miércoles, 31 de enero de 2018

La ganadería en Morata (V)

Las vías pecuarias en España: cañadas, cordeles y veredas

Como vimos en el post de la pasada semana, el sector ganadero nunca tuvo en Morata la importancia económica y social del sector agrícola. El ganado ovino estante de la localidad difícilmente superó nunca las 3000 cabezas y, aunque a partir del siglo XIX y durante todo el siglo XX sí que hubo varías explotaciones de ganado vacuno, la realidad es que siempre tuvo un valor relativo en la economía de Morata. Sin embargo, la localización de la villa en el centro geográfico de la península sí que propició, por ejemplo, que por el término municipal discurran algunas vías pecuarias utilizadas desde la Edad Media para los desplazamientos de los rebaños trashumantes y que, como ya hemos visto, el Honrado Concejo de la Mesta en celebrara en Morata dos de sus juntas anuales en 1694 y en 1737.

La existencia de estas vías pecuarias en el término municipal de Morata desde, al menos, la Edad Media, cuando se creó el Honrado Concejo de la Mesta, significó que estos cordeles y veredas veían pasar a los ganados trashumantes en dos ocasiones cada año: en otoño, cuando se dirigían al sur en busca de climas más benignos, y en primavera, cuando realizaban el camino de regreso a las tierras altas de las que habían partido antes el invierno.
Este tráfico ganadero originó no pocos pleitos entre los pastores de los ganados trashumantes y las autoridades y agricultores de las villas por las que se desplazaban las ovejas merinas. Desde comienzos del siglo XVI ya existe constancia documental de los pleitos entre la villa de Morata y los miembros de la Mesta, tanto por litigios originados por los pastos como por la pertenecía de los llamados ganados mostrencos (Ejemplares de ganado perdidos por los rebaños cuya propiedad era reclamada por los concejos y, por supuesto, por los propios pastores).
En la resolución de estos litigios participaban los alcaldes de cuadrilla, unos cargos nombrados por la Mesta en los lugares de paso de los ganados trashumantes cuya función era dirimir estos pleitos y ejecutar las órdenes que emanaban de las instancias superiores de la propia Mesta. Su nombramiento se producía por un tiempo de cuatro años y para acceder al cargo era condición imprescindible ser propietario de, al menos, 500 cabezas de ganado ovino o 60 de ganado bovino.
La Mesta determinaba que debía existir un alcalde de cuadrilla cada diez leguas. Los ingresos a los que tenían derecho estos alcaldes de cuadrilla por el ejercicio de sus funciones hacían que este cargo fuera muy solicitado. Así sucedió en 1709, cuando unos vecinos de Campo Real solicitaron comparecer ante el escribano de la villa comparecen. Estos vecinos, Juan Alonso del Castillo, Gregorio de Rojas y Francisco de las Heras, junto con Ángela Galindo y Ángela Alonso del Castillo, ambas viudas, ganaderos de lana de profesión, solicitaron que ante la muerte de Alonso Sánchez, ganadero y vecino de Morata, se nombrara a su hijo Manuel Sánchez como nuevo alcalde de cuadrilla.
Las cañadas de la trashumancia en España y en la Comunidad de Madrid
La red de vías pecuarias que atraviesan en todas las direcciones el territorio nacional mide no menos de 125.000 kilómetros y ocupan alrededor de 450.000 hectáreas. Las principales rutas trashumantes transcurren por cañadas que permitían el traslado del ganado generalmente de norte a sur en dos trayectos anuales: en otoño en busca de los pastos y el clima más suave de las tierras más meridionales de La Mancha o el norte de Andalucía y en primavera de regreso a las hierbas más frescas de las sierras castellanas, leonesas y riojanas.
Estas cañadas, con un trazado que ya conocieron los romanos durante su presencia en España, tienen las siguientes denominaciones:
  • Cañada Real de la Plata o Zamorana (560 km).
  • Cañada Real Leonesa Occidental (877 km).
  • Cañada Real Leonesa Oriental (732 km).
  • Cañada Real Burgalesa (577 km).
  • Cañada Real Segoviana (747 km).
  • Cañada Real Galiana (300 km).
  • Cañada Real Soriana Occidental (346 km).
  • Cañada Real Soriana Oriental (1.150 km).
  • Cañada Real Conquense (588 km).

Red de cañadas que atraviesan la Comunidad de Madrid. El término municipal de Morata se sitúa entre la Cañada Real Galiana o Riojana (3) y la Cañada Soriana Oriental (4)

Esta red primaria o principal estaba comunicada por una red secundaria que permitía diversas ramificaciones y enlaces entre las distintas cañadas reales. Esta red primaria de las cañadas y la secundaria, integrada por cordeles y veredas, incluso otros caminos ganaderos menos importantes, como las coladas fueron motivo de litigios y procesos judiciales prácticamente desde su creación. La existencia de estos caminos ganaderos generó, a su vez, una amplia legislación para determinar, por ejemplo, su anchura:
  • Cañadas: 90 varas castellanas de anchura (alrededor de 75 m.).
  • Cordeles: 45 varas castellanas de anchura (alrededor de 37,50 m.).
  • Veredas: 22,5 varas castellanas de anchura (no superior a 20 m.)
  • Coladas: su anchura es variable y se determinaba cuando se procedía al acto del deslinde. anchura que las anteriores.
Los distintos tipos de vías pecuarias respondían a las distintas necesidades de los ganados trashumantes para dirigirse a sus lugares de pastoreo. Así, los cordeles solían comunicar dos o más cañadas principales, mientras que las veredas comunicaban los caminos ganaderos en comarcas limítrofes y, por último, las coladas eran vías ganaderas que comunicaban zonas de pasto en un mismo término municipal.
Naturalmente, a las vías de comunicación que constituían cañadas, cordeles, veredas y coladas había que añadir toda un sistema de instalaciones que daban servicio a los ganados y sus pastores (En determinadas épocas históricas, por las distintas rutas trashumantes se desplazaban más de cinco millones de cabezas de ganado ovino, las famosas ovejas merinas castellanas). Entre estas instalaciones auxiliares estaban los descansaderos, majadas, contaderos, parideras, chozos, esquiladeros, mojones y, por supuesto, los abrevaderos con sus correspondientes fuentes para surtir de agua a los rebaños.
En el caso de la Comunidad de Madrid estos caminos ganaderos transcurren por unos 4.000 kilómetros de su geografía y ocupan una extensión de unas 13.000 hectáreas. De las nueve cañadas principales que ya hemos citado cuatro son las que atraviesan el territorio madrileño, y dos de ellas son las que más se aproximan al término municipal de Morata: la Cañada Real Galiana, o Riojana, como también se la conoce, y la Cañada Real Soriana Oriental. La primera de ellas, la Cañada Real Galiana o Riojana transcurre por unos 90 kilómetros de la Comunidad de Madrid, en sentido noreste-suroeste, mientras que la Cañada Soriana Oriental atraviesa algunos municipios del este de la Comunidad de Madrid.


Fuentes y bibliografía:
  • Archivo Histórico Nacional. Diversos-Mesta 691- Expediente 14
  • Actas del I Congreso Nacional de Vías Pecuarias.Edita, Ministerio de Medio Ambiente. Madrid, 2006.




miércoles, 24 de enero de 2018

La ganadería en Morata (IV)

Durante las tres últimas semanas hemos transcrito en el blog las actas resultantes de la Junta de otoño que el Honrado Concejo de la Mesta celebró en la villa de Morata. Esta reunión, celebrada en el mes de octubre de 1737 en los salones del palacio del conde de Altamira en la villa, estuvo presidida por don Apóstol de Cañas y Castillo y no era la primera de esta importancia que se celebraba en Morata. Unos años antes, Don Antonio Ronquillo, máximo responsable del Honrado Concejo, presidió la Junta general de la Mesta de otoño de 1694. Como ya señalamos, resulta curioso que en un pueblo de carácter básicamente agrícola, y donde en esos años de finales del siglo XVII y principios el siglo XVIII no constaba la existencia de ganaderos trashumantes, se celebraran estas juntas de la todopoderosa organización de origen medieval, creada en 1273 por el rey Alfonso X el Sabio.
Según la escasa documentación existente sobre la ganadería en Morata este sector nunca supero, aún con los consiguientes altibajos según las épocas, un mínimo porcentaje de la actividad económica de la villa.
A mediados del siglo XVIII, unas décadas después de que se celebrará la Junta General del año 1737, la actividad ganadera en Morata se limitaba a la presencia en la villa de 8 ganaderos estantes –aunque en el censo personalizado sólo aparecían seis vecinos con la profesión de pastor- que pertenecían en su mayoría las familias Pedraza y Santillana. En el Catastro de Ensenada (1751) aparece reflejada la existencia de una reducida cabaña de ganado ovino que no superaba la cifra de 1.220 ovejas, 51 borregos, 74 borregas, 65 cabras y 45 carneros.
Con tan escasas cifras, resulta obvio que pocos vecinos superaban en aquella época las cien cabezas en sus rebaños y de hecho sólo cuatro de ellos se declaraban propietarios de más de cien ovejas (Pedro Marchena, presbítero de la parroquia, declaraba 200 ovejas, 50 borregos, 50 borregas y 5 cabras; Miguel Monzón, con 200 ovejas; Gabriel de Peces, propietario de 166 ovejas, y Pablo Fominaya, con 100 ovejas y 40 carneros).
En las Respuestas Generales del Castro de Ensenada los peritos locales restaban en sus declaraciones importancia al sector ganadero de la villa de Morata. Así, estos peritos señalaban que:
(...) a este término no viene ganado alguno de fuera al esquileo y que en el pueblo hay varios vecinos que tienen algunas cabezas de ganado lanar como son carneros, primales y ovejas que llegaran como hasta dos mil cabezas (...).
Estas cifras reflejadas en el catastro significaban que por cada fanega de tierra sin cultivar del término municipal de Morata se registraban 1,64 cabezas de ganado, una ratio muy inferior a la de otras poblaciones vecinas con un sector ganadero más pujante que el de Morata. Era el caso de los pueblos de Colmenar de Oreja, Arganda del Rey y Chinchón, todos ellos con una cabaña ganadera más importante y que, a diferencia de Morata, incluso contaban con plantas transformadoras de lana.
La reducida importancia de la ganadería en Morata –o quizá precisamente el escaso peso económico de las actividades pecuarias en la villa- provocaron distintos enfrentamientos entre ganaderos y agricultores. En las primeras entradas del blog ya tratamos este asuntó que derivó en un proceso judicial prolongado en el tiempo por espacio de casi tres siglos. Fue en 1734, unos años antes del la celebración en Morata de la Junta de Otoño del Honrado Concejo de la Mesta de 1737, cuando se aprobaron las Ordenanzas de la Villa de Morata que fueron recurridas por los ganaderos por entender que atentaban contra sus intereses.


Copia manuscrita de las Ordenanzas de la Villa de Morata (1803) depositada en la Biblioteca Nacional

Estas ordenanzas constaban de 51 artículos y fueron aprobadas el 23 de marzo de 1734. En su elaboración participaron Fernando Antonio Pariente, corregidor de Morata; Miguel Sánchez de San Agustín, alcalde ordinario; Baltasar de Salcedo y Juan de Almazán, regidores por los hijosdalgo, y Pedro Sánchez Bravo y Joseph Ruiz Bravo por el estado llano. Curiosamente todos los redactores eran agricultores de profesión y, lógicamente, en el espíritu de la normativa legal aprobada primaba la defensa de los intereses del sector agrícola frente al ganadero. El proceso judicial, que se prolongó durante varios años, fue favorable a los redactores de las ordenanzas y los ganaderos sólo lograron modificar mínimamente algunos artículos de un ordenamiento legal que, en su conjunto, era muy estricto con las actividades ganaderas y que fijaba fuertes sanciones económicas para quienes conculcaban las normas.
Este enfrentamiento entre agricultores y ganaderos de Morata venía de lejos y ya a comienzos del siglo XVI se habían producido denuncias mutuas en defensa de sus derechos. En el caso de las Ordenanzas de la villa aprobadas en 1734, los ganaderos morateños consideraban que la nueva normativa entraba en colisión con sus derechos tradicionales y con las costumbres observadas en la villa en relación con los ganados desde tiempos ancestrales. Las ordenanzas, entre otras consideraciones, fijaban varias prohibiciones que afectaban a la actividad ganadera como la imposibilidad de pastar en las tierras cosechadas hasta pasados quince días del final de la recolección de los cereales o las uvas o, también, la prohibición total de entrar con los ganados en olivares y eras. Para los ganaderos estas restricciones atentaban contra los usos tradicionales de la ganadería en la villa de Morata, pero pese a sus protestas y recursos ante la justicia, los agricultores consiguieron que la justicia les diera la razón en la mayor parte de los artículos de la nuevas ordenanzas.
Naturalmente, la decisión de la Justicia de validar la ordenanzas de la villa de Morata llegó en un momento histórico, primer tercio del siglo XVIII, en el que a diferencia de siglos anteriores el poder del sector ganadero había mermado notablemente en comparación con la influencia que la Mesta había tenido desde sus creación en el siglo XIII.
En Morata, aparte de los aprovechamientos de los rastrojos de los cereales y de las viñas, los ganados morateños disponían, lógicamente, de los pastos, escasos, que crecían en las tierras incultas del término municipal. Los redactores del Catastro de Ensenada reflejaron en los legajos la existencia de:
(...) diferentes cerros que se llaman concejiles infructíferos y de mala calidad sólo sirven para el común aprovechamiento del corto numero de ganado lanar que tienen los vecinos, además de ser paso o cañada de los ganados trashumantes.
Es esta condición del término de Morata de ser paso o cañada de ganados trashumantes la que, tal vez, propició la celebración de las Juntas del Honrado Concejo de la Mesta en Morata en, al menos, dos ocasiones. Precisamente a la existencia de estas vías pecuarias que atraviesan el término municipal de Morata dedicaremos la entrada del blog de la próxima semana.



Fuentes y bibliografía:
  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales de Morata de Tajuña. Bienes de Eclesiásticos. H 408 y H. 410.
  • Morata de Tajuña, según el Catastro de Ensenada. Miranzo Sánchez-Bravo, Agustín. Bubok, 2011.
  • Copia de las ordenanzas de la Villa de Morata. Biblioteca Nacional Manuscrito 4.508. 3 de enero de 1803.

miércoles, 17 de enero de 2018

La ganadería en Morata (III)

Reunión del Honrado Concejo de la Mesta en el palacio del Conde de Altamira (III)

En el post de esta semana completamos la transcripción del acta de la junta que el Honrado Concejo de la Mesta celebró en la villa de Morata en el mes de octubre de 1737. La junta, iniciada el 1 de octubre finalizó una semana después, el 7 de octubre. Las sesiones, a las que acudieron los representantes de las cuadrillas de Soria, León, Segovia y Cuenca, se celebraron en el palacio señorial del conde de Altamira. Esta junta general de la Mesta, la poderosa organización de la ganadería trashumante en el reino de Castilla, era la segunda de estas características que se celebraba en Morata. Curiosamente, a pesar de que la villa no contaba con ganadería trashumante, ya en 1694 se había celebrado otra de estas juntas generales.

Junta del Domingo seis de octubre por la mañana de caballeros apartados.
Y estando todos los diez y seis caballeros apartados en la Sala del Concejo con su Ilustrísima y asistencia del señor Fiscal General y de mí, el escribano de Acuerdos y otros oficiales del Concejo hice presente como los puntos que por la Junta General se habían remitido a esta de Caballeros apartados, era el primero sobre la concordia que en Capítulos de veinte y uno de junio de este año aprobados por su Ilustrísima parece se había practicado en el pleito de la Villa y ducado de Escalona sobre no concurrir a las audiencias con el apoderado de estas partes, de que se hizo mención en esta Junta por quien se acordó se ratificase dicha concordia, con la prevención de que por lo que (…) a la medida de las Cañadas no se entiende suspendida en los cuatro años que se dan de hueco para la residencia, sino que dicha medida conforme a la Ley se pueda hacer siempre y cuando que vaya ala Audiencia o sea necesario y que así se de cuenta al Concejo y se recoja dicha concordia y con (…) de todos los documentos que para ello han precedido.
El segundo punto que se remitió a esta Junta es sobre la zanja de la Villa del Espinar (…) y pleitos pendientes con las villas de Peraleda y Navalmoral, Montalbán, Aguilar y La Rambla sobre excusarse a concurrir a las audiencias fundándose en cierta ejecutoria y sobre todo ello se acordó que su Ilustrísima l Señor Presidente, favoreciendo al Concejo como acostumbra por lo que se le suplica y da las gracias, haga con el Gobernador del Concejo con su autoridad y protección que se proporcione la sala de mil quinientos en el año próximo que viene, con los Señores que protejan los Privilegios y conservación de la Cabaña Real o que su Ilustrísima tome el medio que en defecto de esta pueda ser para ello más proporcionado.
El tercer punto remitido a esta Junta es sobre la detención que se experimenta en los pleitos que están a cargo del segundo agente Don Joseph Aguado y no haber enviado a este Concejo la relación de ellos en los que habiéndose conferenciado largamente, se acordó que atendiendo a que la poca salud y accidentes de dicho Don Joseph Aguado son lo cual estaban detenidos los pleitos se su encargo, que para que no prosiga la detención el señor Tesorero Don Jacinto Martínez, respecto de haberse ofrecido a ello corra con ayudarle en el adelantamiento de dichos pleitos para lo que se la facultad cumplida, con la prevención de que se le advierta a el mismo Don Joseph Aguado no prosiga en la omisión este apto para facilitar el curso de dichos pleitos, porque en su defecto tomará el Concejo providencia de nombrar otro. Y así Don Joseph Aguado como dicho Tesorero interín que como dicho encargo de ayudarle y el Procurador General de este Concejo cada dos meses den cuenta a su Ilustrísima de lo que hubiesen adelantado en los pleitos de sus respectivos cargos, con asistencia del señor Fiscal General. Y respecto de no haberse traído a esta Junta por dicho Don Joseph Aguado la relación de sus pleitos se le haga saber así mismo que dentro de ocho días la ponga en poder de mí, el infrascripto Secretario de Acuerdos para que se pase al Señor Fiscal General.
Y el cuarto y último punto remitido a esta Junta por la General es en orden a los Juros y otros efectos que tiene a su favor este Concejo que habiéndose dado a cuenta por el Contador de él, Don Joseph Sáenz de Santa María de ellos y de las cantidades de maravedíes que se habían puesto (…) así por cuenta de atrasos, como que lo presente en (…) de la Comisión que por este Concejo antecedentemente le estaba dada; se acordó que en cuanto a la mudanza del Juro de Alcabalas de la ciudad de Guadalajara de cuantía de setecientos cincuenta mil maravedíes se diera y con efecto se da así mismo facultad a dicho señor tesorero a fin de que por los medios que parezcan más oportunos y convenientes se solicite su mudanza para el (…) de él gastando lo que para ello fuese necesario, respecto de la gravedad de intereses que de conseguirlo se siguen del Concejo. Y en cuanto a lo operado en poner otros censos corrientes para que como va dicho se le tenía dada comisión a dicho Señor Tesorero y cobro que se ha hecho así de lo corriente de lo corriente como de lo atrasado se aprueba en todo y dan por bien hechos los gastos que en ello se han ocasionado. Y así mismo se acordó que de la última cesión que por vía de limosna tiene hecha el Concejo al Real Hospicio de Pobres de Madrid de los réditos del Juro de Millones de Galicia le corresponden de cincuenta y cinco mil setecientos y diez y nueve maravedíes se anote lo conveniente en los libros de la Contaduría para que en todo tiempo conste y no se perturbe ni obscurezca la propiedad del Concejo. Y en orden al censo que tiene contra el estado de Cerralbo de siete mil ducados de Capital que se halla graduado en el lugar quince del concurso formado a dicho estado con los documentos que en su razón tiene el Concejo se sepa el estado que tiene dicho Concurso para reconocer si se puede conseguir algún pago u otra cosa favorable.
Después de lo referido y haberse evacuado todos los puntos que por la Junta General se remitieron a esta de Caballeros apartados en conformidad de la costumbre que por esta Comunidad se observa de hacer reelección de los oficios que ejercen los Ministros de ella anualmente mandó su Ilustrísima los que se hallaban en la sala como eran los de Contador Tesorero y yo el Escribano de Acuerdos, como lo hicimos quedando en la sala los diez y seis caballeros apartados y el Señor Fiscal General, y de allí a poca distancia de tiempo se nos avisó entrásemos y que su Ilustrísima y dichos caballeros se nos había reelegido en el empleo que cada uno ejercemos para que prosigamos en ello, de que por cada uno se dio las debidas gracias a la Junta.
Y luego incontinenti mandó su Ilustrísima se hiciese Junta General y que para ello se llamasen a los ganaderos que no estaban en la de Caballeros apartados y habiendo entrado diferentes se formalizó con efecto la general en donde por mí, el infrascripto se hizo notorio todo lo resuelto y acordado sobre todos y cada uno de los asuntos expuestos antecedentemente, lo que se aprobó según en ellos se contiene, sin contradicción alguna, en cuya vista y atento a ser ya tarde mandó su Ilustrísima se levantase la Junta, hasta mañana lunes por la mañana, como se efectuó.

Mapa del trazado de las cañadas trashumantes en el reino de Castilla

Junta del lunes siete de octubre por la mañana
Hallándose su Ilustrísima en la Sala del Concejo con la Junta formada se dio cuenta de varias peticiones y Memoriales de partes y se decretaron en cuyo estado se mandó por su Ilustrísima el Señor Presidente se hiciese por cada cuadrilla señalamiento y nominación de las Audiencias que se han de ejecutar en este medio año próximo y con efecto se ejecutó en la forma siguiente:
La Cuadrilla de Soria echó por primera Audiencia San Martín de Valdeiglesias, segunda Villanueva de la Serena con (…) de la de Campanario y de paso Zalamea, tercera Torremilano y cuarta Horcajo.
La Cuadrilla de Cuenca echó por primera Audiencia Budía con la (…) de Durón, y de paso Cañete, segunda Valverde, tercera San Clemente y cuarta Villanueva de los Infantes
La Cuadrilla de Segovia echó por primera Audiencia Anguillo con (…) de la de Santa Cruz de la Sierra, segunda La Calzada de Oropesa con (…) de la de Talavera la Vieja, tercera de Talavera, cuarta Martín Muñoz con (…) de la de San Cebrián.
La Cuadrilla de León echó por primera Audiencia Zafra con la (…) de Valencia del Ventoso, de paso La Higuera de Vargas, la segunda Garrovilla con (…) de la de Aceuche, tercera Albodón y cuarta Ledesma.
Por mí, el Escribano de Acuerdos se hizo presente a su Ilustrísima y la Junta (…) sin embargo de lo acordado en otras Juntas no había puesto Juan Romero en mí poder el Libro del Puerto de la Torre para que fue nombrado en el Concejo que por el mes de mayo de mil setecientos treinta y seis se celebró en la villa de Villaviciosa por nominación de Don Francisco Duro de Velasco, vecino de Castilfrío jurisdicción de Soria, y en su vista se le multó a dicho Juan Romero en quince ducados y se acordó que estos se exigiesen a dicho Don Francisco Duro como persona que le nominó reservándole como se le reserva su para que (…) dicha exacción se remitiese para el Correo, Despacho y Comisión de el Escribano Corregidor de Soria, que después le remitiese poder de Don Jacinto Martínez, Tesorero de este Concejo para que este entregue su importe a Pedro de la Riva, vecino de (…) por vía de limosna, en atención a su pobreza y haber sido hermano de este Concejo y que aperciba a dicho Procurador remita al libro como es de su obligación pena de otros quince ducados.

Su ilustrísima y la Junta nombró por Caballeros Comisarios y que en su nombre cumplimentasen al Señor Don Gerónimo Pardo Presidente que en el Concejo próximo del mes de mayo de mil setecientos treinta y ocho sucede a dicho Don Apóstol de Cañas y con este motivo, yo el Secretario de Acuerdos en cumplimiento de lo acordado en la Junta del día cuatro por la tarde sobre el reparo puesto por el Fiscal General en orden a la residencia de las villas de Rueda y su jurisdicción y con efecto nombraron por tales comisarios para dicho fin y los demás encargos de suplicar dicho Don Gerónimo Pardo que las dependencias de este Concejo y conservación de sus Leyes y Privilegios a los Señores Don Mathías Andrés de la Cámara y Don Gaspar Benavides quienes lo aceptaron.
Por Don Joseph Sáenz de Santa María, Contador de este Concejo, se dio razón verbal y por mayor del estado que tenían los caudales de él, como sigue se ejecuta:
Diose cuenta de la presentada por los señores Comisarios de la función de honras de los gastos causados en su celebración que importaron setecientos y veinte reales los que se mandaron librar y pagar.
También se mandaron librar y pagar a Antonio Fernández Puerta, escribano de su Majestad, sesenta reales de vellón por cuatro días que se había ocupado en hacer notoria una ejecutoria a la ciudad de Cuenca y villa de Beteta de orden del Procurador General de este Concejo.
También se mandaron librar y pagar a Don Juan Tierno, aposentador de este Concejo, trescientos reales de vellón por los gastos que para él había hecho y remuneración del trabajo extraordinario que había tenido en el aposentamiento de los individuos de esta comunidad.
A Joseph López seis mil maravedíes por doce días que se ocupó en andar la vereda de batimientos por los lugares de las cinco leguas en contorno a esta villa, al respecto de quinientos maravedíes cada uno y por haber andado algunos de dichos lugares Juan Bautista Aranda, Alguacil de Corte, que ha asistido a esta Junta en lugar de Do Carlos Martínez de Medina que lo es de ella para que trajeran paja y cebada también se les mandaron librar t pagar sesenta reales de vellón.
A los oficiales de la Escribanía de Acuerdos se este Concejo, como son Thomás de Brieva y Diego (…) también se mandan librar y pagar ciento y veinte reales a cada uno por el mucho trabajo extraordinario que tienen en esta Junta y despachos de oficio del entre año.
A los escribanos y Alguacil de esta Villa por la asistencia y trabajo de asistir al aposentador del Concejo para el mejor aposentamiento de los Hermanos Ganaderos y demás individuos de él, también se les mandó librar y pagar a cada uno los cien reales que es costumbre.
A la cuadrilla de Segovia a quien toca el señalamiento del día y pasaje para el Concejo próximo en conformidad de la alternativa que observa entre todas las cuatro cuadrillas, nominó la villa de Talavera para que en ella se hicieses dicha Junta el día veinte y seis de abril de 1738, con lo cual se dio fin a la presente y mandó su ilustrísima se cerrase el libro, y todos los individuos dieron muchas gracias por el desvelo que había tenido y esperaba continuase hasta dicha Junta próxima en las dependencias que tocantes a este Concejo y otras pretensiones se habían ofrecido y recíprocamente se ofreció de nuevo a continuar en proteger la Cabaña Real.

En diferentes días de los comprendidos en este Concejo y Junta General se reclamaron varias posesiones de pastos por diversos ganaderos hermanos de él que son en la forma siguiente:
(…)
Asimismo se despacharon diferentes títulos de alcaldes y escribanos de cuadrilla de hermanos de este Concejo y son las siguientes:
(…)
Para la de Chinchón en virtud de su nombramiento se despachó título a Nicolás Alonso, vecino de la villa de Campo.
(…)

Manuel de Matute, Escribano del Rey Nuestro Señor de su Real Guardia española de Alabarderos de Gobierno y más antiguo de Acuerdos de este Honrado Concejo, certifico que los que van puestos y asentados desde el día primero del presente mes hasta hoy e inclusive son los mismos que se han celebrado en esta Junta por el Ilustrísimo señor Don Apóstol Andrés de Cañas y Castilla como tal presidente de ella y que los Caballeros y demás hermanos ganaderos que han concurrido a su celebridad sin haberse hecho otros algunos y para que conste lo firmo en dicha villa de Morata a siete días del mes de octubre de mil setecientos treinta y siete.

Manuel de Matute
Fuentes y bibliografía

  • Archivo Histórico Nacional. Diversos-Mesta 514 N 1

miércoles, 10 de enero de 2018

La ganadería en Morata (II)

Reunión del Honrado Concejo de la Mesta en el palacio del Conde de Altamira (II)

Esta semana seguimos con la transcripción del acta de la reunión que celebró en Morata el Honrado Concejo de la Mesta en el año 1738. Como apuntamos en el post anterior, en esta reunión los representantes de los ganaderos trashumantes decidieron los nuevos cargos de la Mesta y resolvieron los asuntos que afectaban a esta poderosa organización de origen medieval.

Junta del viernes cuatro de octubre por la mañana
Hallándose formada la Junta se dio cuenta por el Secretario de Acuerdos de varias peticiones y se decretaron:
Por Don Gaspar Manuel de Benavides se hizo presente cómo habiéndose dado por su ilustrísima despacho para exigir a (…) Tabernero y Joseph Martínez (…) que fueron en las entradas del año mil setecientos y treinta y siete y salidas del del treinta y seis el primero del Puerto de Socuéllamos y el segundo del de El Guijo los quince ducados de multa en que estaban incursos por no haber cumplido como es de su obligación con entregar los libros del paso de ganados en la Escribania de Acuerdos de mi cargo, sin embargo de varias providencias que para ello hubo, no se había podido poner en ejecución dicho despacho por serles impracticable a los padres del convento de San Francisco de la villa de Molina, a quienes estaban aplicadas dichas multas en cuenta de seiscientos reales que se les aplicaron de limosna en el concejo celebrado en dicha villa por no saber el domicilio de dichos padres y otras dificultades, por lo que se acordó que para lo que mira a la exacción de la multa de dicho (…) Tabernero se diese el despacho correspondiente a dicho Don Gaspar Manuel de Benavides y a la de el nominado Joseph Martínez a Don Julio Manuel Viejo, pero que esta exacción se entendiese con los que le nombraron que fueron Don Francisco Sáenz del Río al dicho Martínez y Tabernero, Mathias Tabernero que dentro de veinte días de como les sea hecho notorio el Despacho aporte cada uno dichos quince ducados, y no lo haciendo se les exija doble la multa reservándoseles como se les reserva a dichos nominadores su derecho para que se le repitan contra los nominados procuradores quienes así mismo dentro de quince días de cómo les conste esta providencia remitan los libros de dichos puertos, pena de que se les exigirán los treinta ducados que se les impone en el poder que con ellos se les entrega.
En conformidad de la costumbre que hay y como cuarto día que es de concejo por mí el escribano se dio aviso a la Junta de que para mañana se echaran las suertes de oficios mayores como son fiscales y Alguaciles de las audiencias de los cuatro partidos de Segovia Soria, Cuenca y León. Y en este estado y por esta mañana mando su ilustrísima se cesase y levantase la Junta hasta la tarde que la hubiese a las cuatro, lo que se participó.
Junta del mismo día cuatro por la tarde
Leyéronse diferentes peticiones de varios hermanos de este Honrado Concejo sobre posesiones de pastos y otras cosas y se decretaron:
Diose cuenta de la relación de las (…) efectuadas en el medio del verano de este año por el licenciado Don Manuel Ortiz alcalde mayor entregador del partido de Segovia, procurador fiscal y ministros de su Audiencia que comprende las audiencias de Boñar, Cervera, Íscar, Peñafiel y San Esteban de Gormaz. Y en vista de las adicciones, reparos y cargos hechos por el señor Fiscal general se acordó lo que consta en el oficio de residencias.
Y en esta Junta se acordó por su ilustrísima y los individuos de ella que cuando se nombren los comisarios para cumplimentar de su parte a Don Gerónimo Pardo que sucede en el Concejo y Junta general próxima al señor presidente actual, se haga presente en esta Junta el reparo del Señor Fiscal General sobre la residencia de las villas de Rueda y su intendencia que se componen de diez y siete pueblos para que entonces se tómela providencia correspondiente a fin de que respecto de excusarse estas y otras a los llamamientos del entregador se represente a dicho Ilustrísimo señor Don Gerónimo Pardo que dichos comisarios lo conveniente para que con su protección se pueda conseguir alguna providencia favorable que facilite el remedio para que no se excusen dichos pueblos a los expresados llamamientos por lo perjudicial que es al Concejo.
En este estado se mando por su Ilustrísima de viese la relación de los pleitos que están de cuidado y solicitus de Don Manuel Fernández de Salinas, procurador General de este Honrado Concejo como se efectuó y en vista de ello y de lo prevenido por el señor Fiscal general se acordó en cada partida lo que sigue:
Estado de Capilla. Que respecto de haberse mandado por el Concejo se guarde la costumbre que hay sobre que se residencie el estado de Capillas por el Alcalde entregador de Mestas se acordó que con dictamen del abogado se delibere y haga lo conveniente en el seguimiento de esta instancia.
Composición del Puente de María Castañas. Que el despacho que sobre ello se ha obtenido se entregue a el licenciado Don Manuel Ortiz, Alcalde entregador del partido de Segovia para que haga, se evacue y ejecute dando recibo.
Derecho que intentar cobrar en Villarta. Que se entregue a Don Pedro Sobrino vecino de Mazarete el despacho sobre que presenten el Privilegio que tuviesen para cobrar dicho derecho a fin de que haga, se notifique.
Derecho del puente de Almaraz. Que el despacho dado por el Concejo para que se presente el privilegio que hubiese para la cobranza de este derecho se entregue al Licenciado Don Manuel Ortiz, Alcalde entregador de Segovia para que haga se notifique.
Mesa Maestral y Puerto del Campillo. Que se solicite la determinación y que por este efecto se de pedimiento en Consejo pleno pidiendo se señale día para votarlo.
Villa de Bilbao,siga
Imposiciones de Montiel,se solicite la vista
Contaduría del Concejo, se este a la vista.
Mesta y Sevilla, se solicite la vista.
Memoria sobre Dehesas de Maestrazgos, que se solicite esta resolución en tiempo oportuno con dictamen de su ilustrísima.
Montazgo de la Mula, se solicite la vista y que los señores Comisarios que se nombrasen para cumplimentar del Señor Presidente próximo de parte de este Concejo hagan la súplica correspondiente al Señor que presida en la sala de Hacienda para que se vea y en caso necesario la hagan del señor Marqués de Torrenueva.
Memorias sobre dehesas de pasto y labor, que se solicite la resolución.
Memorial sobre dehesas de concejos, siga.
Memorial sobre particioneros, siga.
(…) con los protectores de Huelgas y Paular, siga y con dictamen del Abogado se continúe en esta dependencia.
Cuenca, siga en la conformidad que antes está acordado.
Villa de Galve. Que estos autos los reconozca el abogado del Concejo con asistencia del entregador de Soria para que en su vista y de lo que este le instara pueda dar el dictamen conveniente.
Albarracín, que el procurador general siga esta dependencia a costa cde este Cencejo y que la defensa la haga el Señor Fiscal respecto de estar instruida de ella desde sus principios.
Villas de Aguilar y la (…), que asistiendo el entregador a decir el hecho de esta (…) del Abogado con dictamen de este, seguida de aclaración por no haber ya pleito alguno pendiente.
Sexmeros de Ledesma, se esté a la vista
Villa de (…), que se note como está acordado
Villa de Romanos, se solicite la vista.
Representación del reino, siga conforme a lo acordado.
Duque de Escalona, para apartador y que asista el entregador de Soria por haber insinuado tener que decir sobre ello.
Cuenca y Don Diego Alonso, siga.
Diputado común y Tierra de Molina, se acordó que respecto de la (…) se acuda del Concejo a pedir que la práctica y ejecución de ella se haga asistencia del poder saliente que ponga esta Junta. Y desde luego se acordó dar poder al Señor Don Gaspar Martínez de Benavides con las facultades convenientes para dicho efecto y cláusula de (…) en caso de enfermedad.
Villa de Saldaña, siga.
En cuyo estado mando su ilustrísima se cesase en la relación y levantase la Junta de ser tarde hasta mañana que la hubiese a las nueve continuar con la relación y en lo demás que ocurra.
Junta del sábado cinco de octubre por la mañana
Nuevamente juntados en este Concejo con su ilustrísima los hermanos ganaderos y después de haberse dado cuenta de varias peticiones que se decretaron mandó su ilustrísima y la Junta se continuase en la relación del Procurador General que quedó pendiente ayer por la tarde y en efecto de hizo de la forma siguiente:
Villa de Ledesma, siga.
Villa de Ayllón, siga.
Villa de Villamayor, que se escriba a Don Diego de Torres, hermano de Villamayor y quien tiene el poder del Concejo para esta dependencia a fin de que de aviso qué estado tiene o qué se ha efectuado en ella y si acaso está evacuada avise con qué perjuicio de este Concejo con toda individualidad para que se consulte con el abogado que lo defiende y en su vista se tome el sesgo que parezca más conveniente para subsanar cualquier perjuicio que en esto se considere.
Villa de Almotacén, siga.
Don Francisco del Toro y Joseph (…) que para lo que (…) en el territorio de Mérida no se adquiere posesión lo siga el Procurador General acosta de este Concejo.
Conde de Villareal, siga.
Don Joseph Godino, que se suplique de esta sentencia con dictamen del Abogado que lo defiende para lo cual le informa el Alcalde entregador del partido de Soria.
Ciudad de Almería, siga.
Villa de Cebreros, se esté a la visa.
Villa de Caracenilla, que se facilite esta certificación poniéndolo en estado.
Villa de Rinconada, se esté a la vista
Lugar de Mozoncillo, ídem.
Villa de Monteagudo, que se anote en el libro que está acordado.
Villa de Bodornal, que esté a la vista.
Villa de Villagordo, ídem.
Villa de Torbanos, ídem.
Miguel Ibáñez, se esté a la vista.
Villa de Cambronero, ídem.
Villa de Montellano, que se anote en el libro.
Lugar de Pozuelo, se esté a la vista.
Villa de Añover, ídem.
Villa de Los Santos, ídem.
Lugar de Cueto, ídem.
Santa María de (…), ídem.
Lugar de Corduente, ídem.
Villa de Vellisca, que se anote en el libro.
Lugar de Povedilla, ídem.
(…)
Cañada de Molina, que se efectúe todo lo contenido en el dictamen dado que los abogados del Concejo en veinte y seis de agosto de este año con la calidad de que el cometido sea del Alcalde entregador del partido de Cuenca para que lo efectúe cuando ponga su audiencia en la villa de Budía.
Y en estos términos y por ser ya la hora de acudir a la función de Ánimas que hace esta Comunidad y está señalada para hoy, mandó su ilustrísima se cesase esta Junta, hasta la tarde a la hora acostumbrada.

Escudo del Honrado Concejo de la Mesta

Junta del mismo día, sábado cinco de octubre por la tarde.
Estando ya formada la junta con su ilustrísima y habiéndose dado cuenta de varias peticiones se mandó proseguir la relación de asuntos del Procurador General como se efectuó en la forma siguiente:
Villa de Montalbán, siga.
Lugar de Aliseda, siga
Villa de Rueda, siga.
Puerto de Montalbán, que respecto de haber ido ahora del puerto el sujeto para esta diligencia dará cuenta en el Concejo próximo.
Arrendador de alcabalas, siga conforme a lo acordado.
(…)
Por Don Manuel Fernández de Salinas Procurador general de este Concejo se presentó la relación de gastos causados en los pleitos y demás dependencias que han corrido y corren a su cuidado que importan, desde el Concejo y Junta General próxima, seis ochocientos y sesenta y siete reales y trece maravedíes, los que se mandaron librar y pagar por decreto (…) y que respecto de que en dicha relación se cargaban los apuntamientos hechos por el pasante de Don Julio Antonio de Albala, uno de los abogados de ese Concejo y los despachos del susodicho con la consideración de su entidad y que la práctica observada es que en los pleitos que nuevamente se despachan se tenga en consideración el examen de los autos, sin considerar segundo apuntamiento, pero habiendo este o precediendo junta se acordó se considere con moderación el Despacho de Pedimientos, y para ello se prevenga al procurador general lo practique así en adelante, sin dejar de remunerar el trabajo ni gravar al Concejo.
Diose así mismo cuenta de la relación remitida por el agente de la Chancillería de Valladolid Don Francisco de (…) de los pleitos que tocantes a esta comunidad corren a su cuidado y en vista de la razón que daba del estado de cada uno se previno y acordó lo siguiente:
Villa de (…) y aldeas de su jurisdicción, que prosiga en este pleito según lo que se propone y con dictamen del Abogado que le defiende.
Los regidores y concejo del lugar de Baños, que solicite la vista.
La villa de Ágreda, que esté a la vista con todo cuidado y acudiendo a proseguir el pleito la villa de Ágreda de cuenta por medio del Procurador general, advirtiendo del de Valladolid que este pleito es con la villa de Ágreda y no con su tierra, porque los lugares de ella se están residenciando.
Despacho y Audiencia sobre rompimientos y plantíos en tierra de Valladolid, que a tiempo de ir a la Audiencia de Martín Muñoz y mediante estar próximo para ello el Entregador de Segovia Don Manuel Ortiz, efectúe él el cometido entonces.
En estos términos se mandó por su ilustrísima y Junta general que respecto de ser el día señalado para echar los oficios mayores de fiscales y alguaciles de las cuatro audiencias y partidos de Soria, Cuenca, Segovia y León se pasase a ejecutar y con efecto para este fin, yo el Escribano de Acuerdos recibí juramento de los individuos ganaderos que iban a practicar dicha elección, el que hicieron en la forma ordinaria de defender el Misterio de la Inmaculada Concepción de María Santísima, Señora nuestra y que la ejecutarían sin y en personas y demás conforme a las leyes y Privilegios de este Honrado Concejo en cuya virtud mandó su ilustrísima saliesen, como salieron según se acostumbra las tres cuadrillas de Cuenca, Segovia y León, quedando solo la de Soria con su Ilustrísima y esta conforme nombró para que entrasen en suerte de fiscal de este partido a Don Juan Manuel Viejo, Don Julian Manuel del Valle y Don Joseph Martínez; para escribano a Juan García, Miguel Gutiérrez Caravantes y Joseph Solano; para primer alguacil a Juan Antonio Moreno, Manuel González y (…) de Angulo; y para la suerte de segunda vara a Francisco Bravo Andrés, Juan Sierra y Francisco Sierra. Y después de efectuada esta elección por esta cuadrilla fueron entrando las demás sucesivamente en la sala del Concejo, siguiendo a la referida de Soria la de Cuenca y a esta la de Segovia y últimamente la de León, las cuales también hicieron las elecciones de personas para el sorteo de dichos oficios en la forma siguiente:
La cuadrilla de Cuenca nombró para que entrasen en suerte para fiscal de este Partido a Don Juan de Hermosilla, Don Gerónimo Cayetano de la Sierra y Don Nicolás López; para la de escribano a Antonio Pérez, Tomas Rubio y Joseph Fernández; para primera vara a Jacobo Sanz, Francisco Serna y Domingo Sanz; para la de segunda vara a (…) Clarés, Juan Martínez y Diego Serna.
La cuadrilla de Segovia nombró para entrar en la suerte de fiscales a Don Pedro de Veraza, Don Julián de Veraza y Don Manuel Vázquez de Zúñiga; para la de escribano a Tomás Martínez de Fresno, Antonio Alejo Sanz de Villavieja y Joseph Arribas; para la de primera vara a Manuel Fernández Ortiz, Luis González y Pedro Sanz; para la de segunda vara a Baltasar García Bello, Melchor Ramírez y Benito Sanz.
La cuadrilla de León nombró para que entrasen en la suerte de fiscal de este partido a Don Manuel Izquierdo, Mathías Andrés de la Cámara y Don Joseph Pérez; para la de escribano a Joseph de Soria, Antonio Palazón y Thomás Bureba; para la de primera vara a Sebastián García, Mathías Sánchez y Miguel de (…); y para la de segunda vara a Juan Antonio Fernández, Juan de la Puente y Juan Ruiz. Y en este estado por su Ilustrísima y Concejo se mandó que para que no se siguiesen gastos en la (…) de los ganaderos que habían de esperar del sorteo de dichos oficios se parase a ejecutar desde luego, no obstante, lo que prevenía la ley, atento a que en esto se seguía a todos buena obra, y con efecto, habiendo condescendido sin reparo ni réplica mandó su Ilustrísima previniese como se hizo el cántaro y bolas de plata que para estos casos tiene este Concejo, en el cual se fueron introduciendo tres bolas atornilladas, que cada una incluía una cédula con el nombre de los tres que para cada oficio, así de fiscal como de escribano, primer alguacil y segundo están nombrados, y después la sacó un niño que para este efecto se llamó de corta edad, siendo la primera la que gozará la suerte de cada oficio y sacadas en esta conformidad en todas cuatro cuadrillas con la orden y forma que se acostumbra salieron y les tocó la suerte para dichos oficios y a cada uno de ellos como se expresará a las personas siguientes:
Para Procurador fiscal de la Audiencia del Partido de Soria salió en la suerte Don Juan Manuel del Valle, vecino del lugar de Maya.
Para escribano a Juan García, vecino de la villa de Cabrejas del Pinar.
Para primer Alguacil a Manuel González, vecino de Gallinero; para segundo Alguacil a Francisco Bravo Andrés, vecino de Tarangüeña.
Para Procurador Fiscal de la Audiencia del Partido de Cuenca salió por suerte Don Juan de Hermosilla, vecino de Masegosa.
Para escribano Thomás Rubio, vecino de Anguiano.
Para primer Alguacil, Francisco Serna, vecino de Masegosa.
Para Alguacil segundo, Diego Serna, vecino de Terzaga.
Para Procurador fiscal de la Audiencia del Partido de Segovia salió en la suerte Don Pedro de Beraza, vecino de Segovia, para escribano a Antonio Alejo Sanz Villavieja, vecino de La Alameda.
Para primer Alguacil tocó la suerte a Luis González, vecino de Canencia.
Para segundo Alguacil a Melchor Ramírez, vecino de (…).
Para Procurador Fiscal de la Audiencia del Partido de León tocó la suerte a Manuel Izquierdo vecino de (…).
Para Escribano a Thomás Brieva, vecino de Anguiano.
Para primera vara de Alguacil tocó la suerte a Sebastián García, vecino de Montenegro.
Para la segunda vara de Alguacil a Juan Ruiz, vecino de Villaoslada.
Ejecutado el referido sorteo, yo es escribano de Acuerdos de este Concejo recibió juramentos a los que como va expresado les tocó la suerte para los enunciados empleos, el que hicieron en forma de derecho de ejercerlos bien y fielmente, sin dolo, fraude ni contravención de las Leyes y Privilegios de este Honrado Concejo con lo cual se acabó el referido sorteo de oficios en la conformidad que queda prevenida.
Por el fiscal General de este Concejo se hizo presente en esta Junta a que respecto de no haber enviado a ella Don Joseph Aguado su segundo agente la relación de pleitos que corren a su solicitud y cuidado, y que estos debían tener el curso correspondiente a su expedición, en que había alguna lentitud, se acordase lo conveniente en este particular y con efecto apara ello se mandó remitir a Junta de Caballeros apartados.
Así mismo se hizo presente que Don Jacinto Martínez, Tesorero de este Concejo y Don Joseph Sáenz de Santa María, contador de el tenían que dar razón de cómo se habían percibido varias cantidades de más de algunos juros y otros efectos que se habían puesto en estado de producir los intereses correspondientes a esta Junta con el motivo del encargo y cometido dado para ello en las juntas próximas y en su vista se acordó remitiese como se remitió este particular a la Junta de caballeros apartados.

Fuentes y bibliografía
  • Archivo Histórico Nacional. Diversos-Mesta 514 N 1


miércoles, 3 de enero de 2018

La ganadería en Morata (I)

Reunión del Honrado Concejo de la Mesta en el palacio del Conde de Altamira

El denominado Honrado Concejo de la Mesta, la asociación de ganaderos trashumantes que se creó en 1273, bajo el reinado de Alfonso X El Sabio, y que perduró hasta el siglo XIX (en 1836 fue sustituida por la Asociación de Ganaderos del reino) celebró, al menos, una de sus dos reuniones anuales en la villa de Morata. Entre los días 1 y 7 de octubre de 1737, los representantes de las cuatro cuadrillas de la Mesta (León, Segovia, Soria y Cuenca) se reunieron en el palacio del conde de Altamira para celebrar la reunión de otoño de ese año. Estas reuniones, institucionalizadas desde el año 1500, servían para elegir los cargos que dirigían esta poderosa organización de ganaderos trashumantes y resolver sus asuntos internos. A partir de esta semana –y las siguientes- transcribiremos el acta de la reunión, 28 folios conservados en el Archivo Histórico Nacional, en el que aparecen reflejados las deliberaciones y decisiones que tomaron los asistentes como representantes de los ganaderos de todo el reino de Castilla -. Además, también analizaremos algunos asuntos relacionados con la ganadería y la villa de Morata a lo largo de la historia.

Primera página del acta de la reunion iniciada en el palacio de Morata de los conde de Altamira el 1 de octubre de 1737

Concejo en la villa de Morata que empieza el día primero de octubre de 1737
En la villa de Morata a primero de octubre de mil setecientos treinta y siete años: Estando ayuntado la junta y Concejo General de la Mesta de estos reinos de Castilla y León y Granada, presidente el excelentísimo señor Don Apóstol de Cañas y Castilla, del Consejo de su Majestad en el Real de Castilla, y por la cuadrilla de Soria Joseph de Andrés, sin embargo de ser de la de Segovia, por la de Cuenca no concurrió ganadero alguno, por lo cual mando (…) a lugar preminente de ella como lo hizo D. Manuel Vázquez de Zúñiga, sin embargo de serlo de la de Segovia, de la cual se halló así mismo en esta Junta Juan Ortiz Escudero que presidió por ella Baltasar García Bello y Juan (…) de la cuadrilla de León presidió Blas García, y además concurrió Santiago García Biescas, y así mismo concurrió y se halló presente en esta Junta Don Jacinto Martínez, tesorero general de este nombrado Consejo, Don Manuel Fernández de Salinas, procurador general de él, y Don Juan Mateo Fernández de Medrano su aposentador y así mismo yo, Manuel de Matute, escribano del Rey mi Señor, de su Real Guardia Española de Alabarderos y más antiguo de Acuerdos y de Gobierno de este nombrado Consejo y a presencia de todos se leyó la Cédula de presidencia expedida por su Majestad que es del tenor siguiente:
El rey Don Felipe [V] por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón (…) a vos Don Apóstol Andrés de Cañas y Castilla de mi Consejo sabed que por diferentes causas que ocurren convenientes a mi servicio, al bien común de mis reinos y buena administración de justicia confiamos de vos que obréis con el celo y rectitud que conviene y se ha experimentado en los negocios que se os han encomendado, mi voluntad es que paséis a presidir en el Honrado Concejo de la Mesta que se ha de celebrar en la Villa de Morata a día primero de octubre próximo venidero. Y para que se cumpla os mando paséis a la dicha villa o a donde el dicho Concejo de la Mesta se juntare y estéis presentes a todos los autos y cosas que en el se hicieren. Y mando al dicho Concejo, caballeros, oficiales y demás personas y hermanos de él, que sin vos no se junten ni hagan auto alguno, general ni particular y en lo tocante al dicho Concejo y en lo anejo y dependiente administréis justicia, guardando mis leyes y sus ordenanzas y los mandamientos de los presidentes que por mi mandato han asistido en él (…) y sabed como se han cumplido las dichas leyes y ordenanzas y mandatos y toméis las cuentas de los propios de dicho Concejo y veáis si se han hecho en el algunos repartimientos sin licencia mía y de los demás presidentes que han sido en mí nombre, y para que efectos y ejecutéis contra los culpables las leyes de mis reinos y (…) cuales querellas y demandas que hubiese de unos hermanos a otros sobre cosas tocantes y concernientes al dicho Concejo, haciendo sobre ello brevemente cumplimiento de Justicia y recibáis información y sepáis cómo han usado y usan sus oficios los alcaldes mayores entregadores y de cuadrilla y demás jueces, oficiales y hermanos del dicho Concejo y si hallaredes [sic] que han hecho algunas cosas indebidas los (…) y castigad como hallaredes [sic] por derecho y Justicia conforme a las dichas leyes (…) informad si los oficiales del dicho Concejo han ido a dar cuenta si como son obligados se dispone por sus leyes y ordenanzas y si han recobrado y juntado los privilegios y escrituras del dicho Concejo para que estén con guarda y custodia en las arcas y lugares que para ello están destinadas y procedáis en todas las otras cosas en que viere hay necesidad se provea en el dicho Concejo y traigáis ante los del mi Consejo relación de todo ello para que con su vista se provea lo que convenga, y hagáis y llevéis por (…)ayuda de costa por todo el tiempo que os ocupareis en el dicho Concejo y negocios que se os (…) mil ducados de los cuales cobréis y os sean dados y pagados por el dicho Concejo de la Mesta. Y mando a cuales quiera personas de quien entendieres ser informado parezcan ante vos y a vuestros llamamientos y emplazamientos a los plazos y solas penas que de mi parte les pusieres, las cuales les pongo y dé por puestas y por condenados en ellas lo contrario haciendo que para todo lo que dicho es os doy poder cumplido y comisión en forma.
Dado en San Ildefonso, a veinte y uno de septiembre de mil setecientos y treinta y siete años. Yo el Rey.
Yo, Francisco Javier de Morales Velasco, secretario del Rey Nuestro Señor hice escribir por mi mandato. (…).
Oída y entendida dicha Real Cédula (…) fue obedecida besándola y poniéndola sobre su cabeza en cuya consecuencia mandaron se observase y guardase en todo y por todo como en ella se contiene y que en su conformidad se (…) en el despacho de lo que hubieses pendiente como se ejecutó en la forma en que se sigue:
Por su (…) y Concejo se nombró alguacil del cuarto del señor presidente a Don Joaquín Correas durante esta junta para que como tal asista en ella y a lo demás que es de su cargo.
También se nombró por capellán que celebre las misas de esta junta y Consejo General durante los días de ella al reverendo padre Antonio Cañas del (…) de Agonizantes del convento de Madrid y se acordó que dichas misas se celebrasen a las nueve de la mañana en el oratorio que hay en el palacio de esta villa en que habita su (…) y subsiguientemente se entrase en Concejo previniendo por la tarde a las cuatro.
Nombraronse por comisarios que cumplimentan al señor presidente como siempre lo practica este Concejo a los señores Don (…) Arribas y don Manuel Vázquez de Zúñiga quienes lo hiciesen en nombre de la Junta (…).
De conformidad de la costumbre que hay de leer y las leyes de este Concejo y del Reino con efecto se leyeron algunas hasta que por su (…) se mandó cesar en ello y conclusa como con esto concluyó por esta tarde la junta, respecto de haber ocurrido otra cosa en ella.

Junta del miércoles dos de octubre por la mañana
En este día hallándose formada la Junta se (…) por hermanos ganaderos de este honrado Concejo los siguientes:
De la cuadrilla de Soria Don Joseph Sanz Merino; de la de Cuenca no concurrió ganadero alguno por lo cual ocupó de orden de su (…) el lugar de ella Don Manuel de Zúñiga, sin embargo de serlo de la de Segovia, y de esta cuadrilla se alistaron en este día Don Agustín de Andrés (…), Don Manuel de Mendívil, Don Julián de Veraza, Don Pedro de Veraza, Joseph Alfonso de Riofrío, Thomás Martínez del Fresno, Pedro Sanz, Thomás Sanz, Don Andrés ramos, Benito Sanz y Manuel Fernández Ortiz; de la cuadrilla de Leon Don Manuel Izquierdo, Joseph Pérez Serrano, Juan (…) de Aguirre y Manuel Sáenz Escalera, y en este estado se dio cuenta de varias peticiones y se decretaron:
Así mismo en conformidad de la costumbre se leyeron los acuerdos celebrados en la Junta general próxima de mayo del lugar de Vallecas para ver si se había efectuado lo que en ella se acordó y no se ofreció otra cosa particular que advertir más que tan solamente que sobre lo acordado en nombre al exceso de Badajoz, el Señor Procurador general solicite con la mayor actividad y cuidado la búsqueda de la ejecutoria que parece tiene obtenida sobre ello este Concejo en la conformidad que en dicha Junta próxima se acordó.
(…) se hizo presente como era hoy el día en que se acostumbraba nombrar comisarios para las honras que los hermanos difuntos y su (…) y la junta general acordaron que así esto como el señalamiento del día para esta función se suspendiese como se suspendió por otro con lo cual y por no ocurrir cosa que despachar se acabó la junta por esta mañana.
Para cuyo día también se dio aviso como se echarán los oficios menores por ser el tercero de cómo se abrió el libro y practicarlo este Concejo en conformidad de sus leyes.
Junta del jueves tres de octubre por la mañana
En esta junta después de formada se alistaron por hermanos de ella por lo tocante a la cuadrilla y partido de Soria Don Francisco Antonio Martínez del Pozo, don Juan Manuel del Valle, Don Joseph del Toro, Don Pedro Márquez, Don Juan Martínez Viejo, Francisco Bravo Merino y Manuel González.
De la cuadrilla de Cuenca Don Pedro Sobrino, Don Jerónimo Cayetano de la Sierra, Don Juan de Hermosilla, Don Joseph Ruiz, Francisco Sobrino y Don Gaspar Manuel de Benavides, Juan (…).
De la cuadrilla de Segovia Miguel García, Manuel López Lozano, Don Joseph de Rivas, Antonio Alejo Sanz de Villavieja, Luis González, Joseph Alonso y Melchor Ramírez.
De la cuadrilla de León Don Mathias (…) de la Cámara, Don Joseph de Fabra, Antonio Pérez Palazón, Juan Antonio Fernández de la Cuesta, Pedro Serrano, Miguel de (…), Mathias Sánchez, Francisco de Velasco, Juan Antonio Moreno, Silvestre Fernández del Castillo, Pedro (…) Gómez, Francisco Crespo, Martín García Olalla, Sebastián García Vinuesa y Diego García Olalla.
Leyeronse peticiones y se decretaron:
Diose cuenta por mi el secretario de acuerdos de cómo habiéndose representado a su ilustrísima por Don Joseph Gómez de la (…) mi compañero (…) se hallase imposibilitado de poder concurrir a esta junta al ministerio de su empleo a causa de la indisposición accidental y repentina que había acaecido a su mujer se le había tenido por dispensado y enterada la junta le tuvo por exonerado de concurrir a ella en atención al motivo que expuso.
Respecto de ser hoy el día señalado y (…) para la elección de los oficios menores como son caballeros apartados, contadores, alcaldes ordinarios, jueces de muertos e impedidos y de apelaciones, se mandó que su ilustrísima se pasase a la práctica de ello y que para este efecto saliesen las tres cuadrillas de Cuenca, Segovia y León, quedando sola la de Soria como es costumbre y así se ejecutó precediendo al juramento acostumbrado de defender el misterio de la Inmaculada Concepción de María Santísima Señora Nuestra y de hacer la referida elección en personas idóneas y arreglado a las leyes y privilegios de este Honrado Concejo y estando dicha cuadrilla de Soria sola como dicho es en la sala del Concejo (…) nombró por caballeros apartados a los señores Don Joseph Sáenz Merino, Don Francisco del Pozo, Don Juan Manuel del Valle y Don Joseph del Pozo. Por contador Don Juan Manuel Viejo, por alcalde de apelaciones a Don Francisco del Valle, por alcalde ordinario a Juan Martínez de (…) y por jueces de muertos e impedidos a Don Joseph Sáenz Merino y Don Francisco (…) del Vayo.
La cuadrilla de Cuenca nombró por caballeros apartados a los señores Don Juan de Hermosilla, Don Gaspar Manuel de Benavides, Don Gerónimo Cayetano de la Sierra y Don Pedro Sobrino. Por contador a Dpn Joseph Ruiz, por alcalde de apelaciones a Juan (…), por alcalde ordinario a Francisco Mathias Sobrino y por jueces de muerteos e impedidos a Don Germán Cayetano de la Sierra y Don Gaspar Manuel de Benavides, el mayor.
La cuadrilla de Segovia nombro por caballero apartado a Don Julián de (…), Don Manuel de Mendívil, Don Manuel López Lozano y Don Manuel Vázquez de Zúñiga. Por contador a Don Agustín Andrés de Diego, por alcalde ordinario a Melchor Ramírez, por alcalde apelaciones a Juan Martín Fernández y por juez de muertos e impedidos a Don Frutos Andrés de Diego y Don Miguel Lozano. Y habiéndose formado controversia entre el dicho Don Manuel Vázquez y el nominado Don Manuel Lozano, este del ramo de Ayllón y aquel del de Buitrago con el motivo de ser ambos caballeros apartados y haber de recaer en ellos el dicho empleo de juez de muertos e impedidos, disputaron de no serlo ninguno de ellos por imposibilitarse por este hecho de entrar en este Concejo en la suerte de fiscal de dicho partido de Segovia por la incompatibilidad que hay y últimamente se conformaron los enunciados Don Manuel Vázquez y Don Manuel Lozano en sortear verbalmente y fuera de la sala de esta Junta que (…) de dejar de ser Juez de muertos e impedidos y habiendo salido a este fin entraron de allí a breve rato diciendo le había tocado el serlo a dicho Don Manuel Lozano quien con efecto como queda dicho quedó por tal aunque con la protesta de que no pasase perjuicio a los derechos que corresponden a su ramo por la obtención de la suerte de fiscal en los años que le toca por su alternativa cuya protesta se tuvo por hecha su ilustrísima y Junta general.
La cuadrilla de León nombró por caballeros apartados a los señores Don Manuel Izquierdo, Don Mathias Andrés de la Cámara, Don Joseph de (…) y Don Joseph Pérez Serrano. Por contador a Don Miguel de (…), por alcalde de apelaciones a Don Manuel Izquierdo, por alcalde ordinario a Francisco Velasco, por jueces de muertos e impedidos a Don Pedro Muñoz y Francisco Crespo. Hecha la referida elección de oficios menores, en la conformidad que queda expresado por ante mi escribano de acuerdos, juraron los que se hallaban presentes de los electos en dichos oficios de defender el misterio de Inmaculada Concepción de María Santísima y de ejercerlos bien y fielmente según se dispone en las leyes de este Honrado Concejo y hecho dicho juramento se mandó pasar a despachar lo demás que se siguiese y hubiese pendiente.
Diose cuenta en esta Junta de la relación de las audiencias hechas desde el Concejo próximo de Vallecas que el licenciado Miguel Fernández de (…) alcalde mayor entregador de Mestas y Cañadas del partido de Soria, fiscal y ministro de su Audiencia que comprende las (…) de Almazán, Atienza, Jadraque y en su vista y de los cargos y prevenciones hechas por el señor fiscal general se acordó lo que consta en el oficio de residencia.
También se dio cuenta de la relación de las audiencias hechas por el licenciado Pedro Corona y (…) alcalde mayor entregador del partido de Cuenca con el fiscal (…) de su audiencia y son las de Priego, Inista, Utiel y Cuenca, y en vista de los cargos y prevenciones del señor fiscal general que las tenía vistas se acordó lo que consta en el oficio de residencia.
Por su ilustrísima se trató de nombrar comisarios que dispusiesen en la forma, aparato y prevenciones correspondientes que la celebridad de la función de honras que esta junta acostumbra hacer anualmente para sus hermanos difuntos y con efecto se nombraron por tales comisarios a los señores Don Manuel de Mendívil y Don Manuel Izquierdo y se acordó que dicha función se celebrase el sábado que se contarán cinco del corriente.
Junta del mismo día jueves por la tarde
En esta junta no se acordó ni trató cosa alguna por no haber ocurrido sobre qué, y solo se dio cuenta por mí el infrascripto de varias peticiones que se decretaron con lo cual su ilustrísima el señor presidente mandó cesar y que se levantase la Junta hasta mañana.

Fuentes y bibliografía

  • Archivo Histórico Nacional. Diversos-Mesta 514 N 1