viernes, 26 de noviembre de 2021

Morata, tierra de olivares y de aceite (II)

A mediados del siglo XVIII, se catastraron 1.200 fanegas de cultivo de olivar

Si, como veíamos la pasada semana, al hablar del cultivo del olivar en Morata en los siglos XVI y XVII, echábamos en falta la ausencia de fuentes documentales fiables no ocurre lo mismo en los periodos históricos posteriores. A mediados del siglo XVIII ya disponemos de la documentación que se generó al elaborar el Catastro de Ensenada. En estos legajos, cuyos originales se conservan en el Archivo Provincial de Toledo, aparecen unos datos que nos permiten conocer la superficie de olivares existentes en Morata, su rendimiento y los principales propietarios dedicados a este cultivo.


De los testimonios que se reflejaron en la documentación catastral, recogidos a partir de las declaraciones de los vecinos de la villa que ejercieron como peritos* como conocedores del término municipal y sus cultivos, podemos obtener los primeros datos relativos al cultivo del olivar en Morata. Para determinar la superficie dedicada a la plantación de olivares disponemos en primer lugar de las respuestas que estos peritos dieron al cuestionario general en el que se reflejaban, a grandes rasgos, los cultivos más importantes de la villa, la superficie que se dedicaba a cada uno de ellos y, muy importante, el rendimiento que se calculaba que se obtenía de cada uno de estos olivares según la calidad que se le hubiera adjudicado.

En la pregunta décima de este cuestionario, tras determinar que el término municipal se componía de unas diez mil fanegas**, se especificaban las superficies destinadas a cada cultivo:

A la pregunta décima dijeron que comprendiendo las tierras incultas y cerros infructíferos se compondrá el término de dicha Villa como de diez mil fanegas de tierra, según su juicio; que de ellas habría de riego como dos mil y quinientas fanegas de sembradura, comprendiendo como trescientas y cincuenta plantadas de viña, y el resto de secano, en que habría como dos mil y cuatrocientas fanegas de sembradura, mil y doscientas de viña y otras tantas, a corta diferencia, de olivares. Doscientas fanegas que tendrá el Bosque del señor de esta Villa y setecientas la Dehesa que tiene esta dicha Villa que es de mala calidad.

Según esta respuesta, que en términos generales divide las tierras de secano entre el cultivo de cereales, al que se dedicaba el 50% de la superficie (2.200 fanegas), y los cultivos de vid y olivo que ocupaban el 50% restante (1.200 fanegas cada uno de ellos).

En definitiva, el olivar contaba en Morata con unas 1.200 fanegas, todas de secano, ya que, a diferencia de la vid, muy presente en las tierras de regadío de la vega, era un cultivo que no se consideraba apto para las tierras regadas por el Tajuña. Para definir en su totalidad la condición de estos olivares repartidos por el Llano de Morata, los responsables de elaborar el catastro clasificaron a estas parcelas -tal como se determinaba en las instrucciones previas que recibieron los jueces encargados de realizarlo- en tres categorías que, posteriormente, se utilizaron como base para calcular los rendimientos económicos de estos olivares.

De acuerdo con estas diferentes calidades, los peritos determinaron, y así quedó reflejado en los legajos del catastro, que de las 1.200 fanegas de olivares totales alrededor de la mitad podían considerarse como plantaciones de buena calidad, mientras que las seiscientas restantes, a excepción de unas ochenta fanegas de inferior calidad, podían calificarse como de mediana calidad. Cuantitativamente estas 1.200 fanegas de olivares suponían el 10 por ciento de todo el término municipal y el 20 por ciento de las tierras cultivadas en esos años de mediados del siglo XVIII, lo que convertían al olivar en el tercer cultivo en orden de importancia tras la vid y los cereales (trigo y cebada, sobre todo).

Aunque estas cifras de olivares que hemos reseñado fueron incluidas en las respuestas generales, lo cierto es que, del resultado de la suma de las declaraciones de los propios vecinos de Morata, se cuantificaban unas cifras inferiores***. En concreto, tras realizarse las declaraciones individuales de todos los vecinos con olivares, junto con los que pertenecían a órdenes religiosas o a la propia iglesia de Morata, la suma era de setecientas noventa y cinco fanegas y ocho celemines, de las que cuatrocientas once y seis celemines se consideraban de buena calidad, trescientas veinte y cuatro y cuatro celemines de mediana calidad y noventa de ínfima calidad.

Estas cifras, que contrastan con la escasa importancia que si hemos de hacer caso a las escasas fuentes documentales tenía en siglos anteriores el cultivo del olivar en la villa, nos dan una idea de que el olivar era una parte fundamental del sector agrícola y de la economía de Morata en esos años, con el añadido, que analizaremos en próximas semanas, de la importancia que llegó a tener la transformación de las cosechas de aceitunas en aceite. Por otra parte, también resulta significativo que, en esos años, este porcentaje del 20 por ciento de sus tierras de cultivo que Morata destinaba a los olivares eran muy superior al escaso 3 por ciento del resto de la provincia de Toledo a la que pertenecía por entonces la villa (6 por ciento en el caso del partido de Ocaña, en el que estaba incluida Morata).

Olivar morateño (Fuente: Ayuntamiento de Morata)

Rendimiento del olivar morateño

Los jueces delegados desplazados a Morata y que estaban a cargo del catastro buscaban cuantificar la superficie dedicada a cada cultivo pero también, y no menos importante, fijar qué rendimientos ofrecían a sus propietarios sus propiedades destinadas a la labranza, en este caso del cultivo. El catastro no dejaba de ser una averiguación para determinar quién y cuánto debía pagar por sus trabajos u oficios o por los rendimientos de sus explotaciones agrarias, industriales o ganaderas.

Para conseguir este objetivo estos jueces debían calcular los rendimientos del olivar y para ello partían, según se fijó cuando se aprobó la realización del catastro, de tres calidades de cada cultivo y, a su vez, unos rendimientos en kilos, o mejor fanegas, adjudicados a cada una de estas calidades de cultivo.

Para obtener la cuantía y los rendimientos de cada uno de estos tipos de olivares los peritos tenían en cuenta no sólo el tamaño de las olivas sino también, y seso era muy importante, el terreno en el que estaban plantadas. Según estos criterios, aquellos olivares que estaban en terrenos ariscos, con amplios desniveles y con suelos pedregosos eran calificados como de ínfima calidad y, según veremos, con menores rendimientos para sus propietarios.

En la documentación catastral y en las declaraciones de los propios vecinos, lógicamente interesados en aminorar los rendimientos económicos de sus explotaciones, no faltaban expresiones que no buscaban sino justificar rendimientos escasos ante los responsables del catastro. Henos localizado algunos ejemplos de varios vecinos que citaban la mala calidad de los terrenos en los que se asentaban sus olivares. Juan Páez Xaramillo, uno de estos vecinos, declaraba un olivar situado (...) entre peñas y cerros de Poyales con diez y seis olivas que no se pueden labrar, linda al Norte olivar de don Diego Almazán y por todas demás partes cerros, de ínfima calidad.

Otro vecino morateño, Rafael Vargas, hacia referencia a otra circunstancia que afectaba a la rentabilidad del olivar de su propiedad:

[olivar] de treinta y ocho olivas, que están entre cerros salpicadas y no se labra a arado sino a azadón, linda Poniente olivar de Francisco Sánchez Alonso y por las demás partes cerros.

Todavía hoy, más de doscientos cincuenta años después de esta declaración, aún podemos comprobar que el paraje de Valdegatos permanecen algunos ejemplares de este tipo de olivos, plantados en un terreno abrupto y en pendiente que, como afirmaba Rafael Vargas, no se podría labrar a arado sino a azadón.

Pese a la existencia de olivares que aprovechaban al máximo el terreno y que obligaban a realizar todas las labores de cultivo a mano, los labradores morateños de mediados del siglo XVIII, y sus antepasados anteriormente, no escatimaban las mejores tierras para plantarlas de olivar. Las propias cifras del catastro así lo demuestran y también, como veremos, los rendimientos anuales de estos olivares, muy superiores, según algunos estudios, a los rendimientos en otras poblaciones de la provincia de Toledo a la que, como ya hemos visto, pertenecía en esos años Morata. Otra característica de los olivares morateños era el marco de plantación y el aprovechamiento del terreno de secano en el que se plantaban, según manifestaciones de los propios vecinos (...) a marco real de cuarenta pies en cuadro y otros sin estar en toda la tierra, aunque guardada la misma distancia.

Con este sistema de plantación en (...) cada fanega de tierra plantada de olivos que se compone de cuatrocientos estadales y en ellos según el marco regular podrán caber treinta [olivos].

Que este denominado marco real fuera el más utilizado en los olivares no evitaba que algunas de estas plantaciones un marco muy diferente. Por ejemplo, Joseph de Cuevas, vecino de Morata, manifestaba tener un olivar de tres tener tres fanegas con ciento setenta olivas. En el caso opuesto, Joseph Martínez Coronel, declaraba un olivar (...) donde dicen Las Particiones de caber dos fanegas y media con veinte y dos pies de olivos que se suele sembrar algunos años (...).

Para completar el trabajo de catastrar los olivares morateños a mediados del siglo XVIII los peritos, junto con los jueces delegados del catastro, determinaron su productividad con vistas a su aplicación a las contribuciones que deberían corresponder a cada uno de sus propietarios. En la pregunta doce del cuestionario general del catastro se expresaban estos rendimientos siempre en función, como ya hemos visto, de la calificación previa de las calidades de cada una de las parcelas:

(...) de buena calidad producirán cada año según la experiencia que tienen por un quinquenio cuatro fanegas**** de aceitunas, la de mediana calidad tres fanegas de dicho fruto y la de inferior calidad dos fanegas.

Para estas producciones, Javier M. Donézar, autor de un estudio sobre el Catastro de Ensenada en la provincia de Toledo, fija las rentabilidades del olivar, según sus distintas calidades, en las siguientes cifras:

  • Fanega de olivar de buena calidad: 36 reales.

  • Fanega de olivar de mediana calidad: 27 reales.

  • Fanega de olivar de inferior calidad: 18 reales.

En cualquier caso, para aproximarnos más a esta rentabilidad del olivar morateño también deberemos tener en cuenta la producción del aceite en sus almazaras, asunto que trataremos en próximas entregas, como también analizaremos como se distribuía la propiedad de estos olivares según las anotaciones del catastro.



*Para ejercer como peritos en la valoración de las propiedades rústicas de los morateños se nombró a los siguientes vecinos de la villa: Pedro Fominaya, Francisco Ruíz de Castañeda, Juan Páez Jaramillo, Gabriel de Peces y Miguel Martínez Serrano.



**Las 1.200 fanegas, de cuatrocientos estadales, que se declaraban como destinadas al cultivo de olivar en el término de Morata equivalían en medidas actuales a unas 450 hectáreas, es decir, a mediados del siglo XVIII aproximadamente el 10% de todo el término de Morata que, entonces como ahora, ocupaba una extensión total de 4.500 hectáreas.


***Una posible explicación a esta discordancia en las cifras de olivares podría basarse en la existencia de varias parcelas de secano en las que se cultivaban tanto vides como olivas. En el catastro se recogía esta realidad cuando los peritos señalaban que en (...) algunas de las [tierras] de pan llevar y viñas se hallan algunos olivos esparcidos sin orden. Esta práctica fue muy habitual en Morata hasta hace muy pocos años y consistía en cuartear de olivas una viña para que, en el momento en que las cepas envejecieran y bajara su producción, el olivar, de crecimiento más lento, ya estuviera cercano a producir sus cosechas.


****En torno a estas cifras hay que hacer dos consideraciones. La primera que cada fanega, como medida de capacidad, equivalía en Morata a 55,5 litros aunque, por la disparidad de estas medidas en cada región, provincia e incluso municipio, estas cantidades siempre deben de tomarse con alguna prevención. La segunda es que, debido a la alternancia en la producción de los olivares, con años de cosechas muy superiores a la de la siguiente temporada, en estas cifras parece que se tiene en cuenta esta circunstancia del olivar en Morata al calcular la producción por periodos de cinco años y así sacar la media anual aproximada.


Fuentes y bibliografía:

  • Hacienda real y mundo campesino con Felipe II. Las perpetuaciones de tierras baldías en Madrid. Alvar Ezquerra, Alfredo. Comunidad de Madrid-Consejería de Agricultura. Madrid, 1990.

  • Tratado del cultivo del olivo en España y modo de mejorarlo. Hidalgo Tablada, José de. Librería de la señora viuda e hijos de don José Cuesta. Madrid, 1870.

Agricultura general que trata de la labranza del campo (…). Herrera, Alonso de. Edición José de Urrutia. Madrid, 1790.

  • Toledo en época de frontera. Ladero Quesada, Miguel Ángel. Universidad Complutense de Madrid. Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, nº 3, 1984.

  • Relaciones Topográficas de Felipe II. Madrid. Estudio introductorio. Alvar Ezquerra, Alfredo. Comunidad de Madrid. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Imprenta de la Comunidad. Madrid, 1993.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio de la. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (Transcripción de las respuestas de Morata al interrogatorio).

  • Relaciones Topográficas de los pueblos de España, lo más interesante de ellas. Ortega Rubio, Juan. Sociedad Española de Artes Gráficas. Madrid, 1918.

  • La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Salomon, Noël. Ariel Historia. Madrid, 1982.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales de Morata de Tajuña. H 408 y  H. 410.

  • Riqueza y propiedad en la Castilla del Antiguo Régimen. (La provincia de Toledo del siglo XVIII). Donézar Díez de Ulzurrún, Javier M. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid, 1997.

  • Toledo 1751. Según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada (Introducción). Donézar Díez de Ulzurrún, Javier M. Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Ayuntamiento de Toledo. Tabapress. Madrid, 1990.











viernes, 19 de noviembre de 2021

 

Morata, tierra de olivares y de aceite (I)

Evolución del cultivo del olivar en tierras morateñas desde el siglo XVI

Hubo un tiempo en que olivares y viñedos predominaban en las tierras de secano de Morata. Pero no siempre fue así. En algunas épocas históricas, las viñas superaban claramente al cultivo del olivar. Los últimos años del siglo XX significaron el declive de las viñas y ahora, sin duda, es el olivar el cultivo que destaca en El Llano de Morata. Vamos a ver durante las próximas semanas la historia del olivar en Morata junto con la elaboración de aceite, su auge, desarrollo y las vicisitudes por las que ha pasado desde, al menos, los últimos cinco siglos.



Fueron los fenicios quienes más de 1000 años A. de C. desarrollaron los primeros cultivos del olivar en la península ibérica. En los territorios cercanos a las costas del sur, en las actuales provincias de Almería y Alicante, parece que prosperaron los primeros y primitivos olivares y desde ahí se produjo su expansión al resto del territorio. Fueron sin embargo los romanos quienes favorecieron, promocionaron y expandieron el cultivo del olivar –y la elaboración del aceite- para así poder atender la demanda de su creciente imperio.

Desde el sur y lo que hoy es la actual comunidad autónoma andaluza, el olivar se expandió hacia el norte, siempre con los límites naturales que marcaba el clima: el olivo es un cultivo típicamente mediterráneo que difícilmente prospera en ambientes fríos y húmedos propios de clima continental. Un especialista y estudioso del cultivo del olivar en España, José de Hidalgo Tablada, alcalde de Morata en el siglo XIX, catedrático de Agricultura y al que tantas veces hemos citado en el blog, ya diferenciaba claramente los terrenos más apropiados para esta planta:

(…) sabido es que en razón que nos aproximamos al norte, la temperatura invernal es más cruda y prolongada, y esto que contribuye de un modo fundamental para que en el periodo de la vegetación anual se pueda sumar el número de grados necesarios a la madurez del fruto, impide que el olivo pase de la región que le es favorable y hace que esta [su área de cultivo] sea menor que la vid (…).

En otras palabras, la mitad sur de España y las regiones centrales son las más propicias para el cultivo del olivar en España, frente a las más norteñas y de clima atlántico. De hecho, solo en Aragón y Cataluña y algunas de las provincias mas al sur de Castilla y León, el olivar alcanza cifras de cultivo importantes de lo que podemos considerar regiones norteñas. Si nos ceñimos a nuestro entorno más próximo, las provincias de Madrid y territorios limítrofes, Hidalgo Tablada señalaba a finales del siglo XIX sobre el territorio madrileño:

(…) en las inmediaciones de Madrid hay olivares que producen regularmente (…) y el terreno en que vegetan los olivares de Madrid y los pueblos de su provincia, en que el olivo abunda y da cosechas buenas cuando con esmero se cuida (…).

En cualquier caso, y tras acotar el área de cultivo del olivar en la península y especialmente en la actual comunidad de Madrid, hay que señalar que la civilización árabe también, como los romanos, dedicó parte de sus territorios al cultivo del olivar. Aún así, pocas noticias documentales tenemos de la importancia del cultivo del olivar en el periodo de la dominación musulmana de la península y, mas concretamente, en la región central. Sin embargo, parece que tras el declive que sufrió el olivar en época visigoda, tras las conquista podría haberse producido un repunte de su cultivo.

En el Corán, aparecen más de doscientas referencias al aceite y respecto a la España y la península ibérica, también se puede comprobar cómo el idioma y el vocabulario ligado al olivar y a la elaboración de aceite nos hablan de palabras de claro origen árabe: az-záyt (aceite), azzabbug (acebuche u olivo silvestre), az-zaytuna (aceituna), zaytün (olivo) alma´sara (almazara o molino de aceite) o alkuza (alcuza, recipiente para contener aceite) son algunos de los vocablos que han llegado a nosotros desde las lenguas de origen arábigo. Hay que apuntar que en el libro sagrado de los cristianos, la Biblia, también son continuas las referencias al óleum latino tanto en el Antiguo (más de 30) como en el Nuevo Testamento (28 citas relacionadas con el aceite).

Pese al vacio documental, algo que es inherente en nuestra comarca a todo el periodo de dominación musulmana, parece lógico pensar que el clima y la orografía del terreno de Morata y de los municipios colindantes fueron propicios para el cultivo del olivar aunque, en sentido contrario, también hay que constatar que, al ser el olivo una especie de crecimiento lento, los episodios bélicos y el pillaje asociado a los mismos, no serían los más propicios para su explotación y cultivo.

Tampoco son muy abundantes las referencias documentales que sobre el olivar y el aceite nos han llegado del periodo inmediatamente posterior a la reconquista de las tierras situadas en torno al curso del río Tajo.

Cuando a finales del siglo XI, con la conquista de Toledo por parte de Alfonso VI en 1085, las tierras al sur del Guadarrama pasaron a dominio cristiano, con periodos de pérdidas y recuperación de los nuevos territorios conquistados por los monarcas castellanos y leoneses, no parece que el olivar fuera un cultivo mayoritario frente a otros productos agrícolas como el cereal, básico para la alimentación en esas épocas y muchos siglos después. Aún así, el profesor Ladero Quesada, Toledo en época de frontera, habla de que en las terrazas de secano los árabes del entorno de la capital toledana ya podían cultivar el olivar junto con otras especies agrícolas como cereales y otros árboles frutales.

Ya a partir del siglo XVI, con mayores posibilidades de documentar el cultivo olivarero, un autor como Alonso de Herrera en su Agricultura General, de 1513, daba indicaciones muy concretas sobre cómo trabajar el olivar y elaborar el aceite a partir de la recolección de la aceituna:

(…) el tiempo de coger la aceituna para hacer un buen aceite y delicado y de buen sabor y claro es cuando la aceituna está verde, que se comienza a poner negra (…). 

Grabado antiguo, rama y flor del olivo

El olivar en Morata, primeras referencias

Las dificultades para encontrar fuentes documentales que atestigüen el cultivo del olivar y la elaboración de aceite en la Edad Media, y también en los comienzos de la Edad Moderna en torno al siglo XVI, en la región centro de España se repiten cuando buscamos datos sobre el olivar en un área más reducida como Morata y los pueblos de la comarca en esas épocas históricas. Para el periodo que abarca los años finales del reinado de Felipe II, hacia 1570 y años posteriores, contamos no obstante con algunos documentos que nos pueden orientar sobre la presencia de olivares en el término de Morata.

En uno de estos documentos, quizá el más utilizado a la hora de analizar este periodo histórico, las Relaciones Topográficas de Felipe II, sorprende la ausencia de cualquier referencia al olivar y al aceite de oliva en las respuestas que ofrecieron quienes redactaron las respuestas a las preguntas del cuestionario enviado por Felipe II a todas las villas y lugares de la Corona.

Así, en la respuesta a la pregunta nº 20 se habla de que se coge cantidad de cáñamo, de trigo y otras semillas y tiene algunos árboles fructíferos y álamos y sauces de poca calidad (…). En la pregunta nº 23 los informantes de este primer cuestionario de 1579, Bautista Sánchez Paz y Juan Ramírez Ladrón de Ocariz, insisten al hablar de los cultivos y la labranza de sus vecinos:

(…) Morata tiene tierra de labranza y lo que en ella se labra fuera de los que es vega es estéril y de poco llevar y lo que en ella más se coge es cáñamo y pan (…).

Las respuestas que ofreció el otro informante el cura de la parroquia de Morata, el doctor Mejía, al mismo cuestionario pero ya en el año 1580, no se aprecian muchas diferencias y, desde luego, ninguna referencia al olivar. En la respuesta al capítulo 20 del cuestionario, el doctor Mejía señala:

(…) se cogen muchos frutos de cáñamo y pan (…). En el capítulo 23, nuevas referencias al trigo, la cebada, la avena y el cáñamo además de moderadamente vino. De nuevo, ninguna referencia al aceite o el olivar*.¿Significa esta ausencia de citas sobre el olivar y el aceite de oliva que este cultivo y esta industria agrícola era inexistente en Morata a finales del siglo XVI? Según otros documentos históricos, la respuesta es que, aunque reducido, en esos años ya se cultivaban olivares en el secano del término de Morata. Para hacer esta afirmación nos basamos en otras fuentes documentales de la época que, aunque de forma reducida y no muy extensa, sí que recogen la presencia del olivar en Morata y los pueblos y lugares de su entorno más próximo. Concretamente nos referimos a la documentación que a finales del siglo XVI se generó con motivo de las ventas de terrenos baldíos que propició el monarca Felipe II con el fin de hacer frente con estos ingresos extraordinarios a la crítica situación económica del reino.

Estas ventas de tierras del patrimonio real se desarrollaron en los pueblos de nuestro entorno entre 1565 y 1590 y se conocen como perpetuaciones de tierras baldías. Estas enajenaciones, que afectaron sobre todo a fincas de secano de poca o nula calidad, permitieron a los campesinos de unas veinte localidades del entorno como Valdilecha, Arganda, Perales, Chinchón, Alcalá o Morata acceder a la propiedad de las tierras baldías del patrimonio real que, hasta entonces, labraban sin mediar título de propiedad alguno. El propio nombre de baldíos hace referencia a unas tierras que se alzaban y se plantaban para obtener escasas rentabilidades sobre todo a partir de los cultivos de cereales y, en mucha menor proporción, de viñedos y aún más reducidos algunos escasos olivares.

En la amplia documentación que generó este proceso a lo largo de más de treinta años, estudiada y analizada en profundidad por el profesor Alfredo Alvar Ezquerra en su obra Hacienda Real y mundo campesino con Felipe II, aparecen referenciadas las escrituras de compraventa en la comarca –más de 6.500 estudió Alvar Ezquerra- lo que nos permite comprobar cómo en estos años a partir de mediados del siglo XVI y hasta finales del mismo, los labradores de estos veinte municipios compraron casi 46.000 fanegas, la mayor parte de tierras de secano para cereal y el resto, 4.500 fanegas de viñedo y solo 38 de olivar. En el caso de Morata, sus vecinos se hicieron con la propiedad de 271 fanegas de viñedo y solo 2,5 fanegas de olivar. En porcentajes, según el profesor Alvar, el olivar representó el 0,4 de las tierras escrituradas, el 0,04 de la superficie perpetuada y el 0,002 del dinero invertido en las compras por los agricultores.

Estas cifras tan reducidas de olivar en toda la comarca, y también en el caso concreto de Morata, no significan que solo se cultivaran esas escasas 38 fanegas de olivar en las veinte localidades analizadas en las que se registraron estas ventas del patrimonio real. Esta cantidad, hay que insistir, solo hace referencia a los olivares que pasaron del patrimonio real a propiedad de los labradores y no incluye, desde luego, los olivares que ya pertenecían anteriormente a los agricultores de toda la comarca y en concreto de la villa de Morata.

Otra fuente documental que nos permite aproximarnos a la presencia del olivar en el secano morateño es el pago de los diezmos eclesiales por este cultivo. Un estudioso del agro castellano en este periodo del reinado de Felipe IU, Noël Salomon, autor de La vida rural castellana en tiempos de Felipe II, de media los labradores debían abonar en el agro castellano 0,08 arrobas de aceite, cantidad muy reducida sobre todo si las comparamos con las 0,38 arrobas de vino y las 7,6 fanegas de trigo. En cualquier caso, cantidades muy pequeñas que nos hablan de pocos terrenos dedicados de olivar que, sin embargo, como veremos la próxima semana, aumentaron notablemente cuando se catastraron las tierras y los cultivos de Morata, y del resto de Castilla, ciento cincuenta años mas tarde.



* Esta ausencia de referencia a los olivares o al aceite es extensible a los pueblos de la comarca y, entre ellos, los más cercanos que hemos localizado en los que se citan cultivos de olivar son, únicamente, Loeches y Estremera. Más abundantes son los pueblos, más o menos cercanos a Morata, que citan la elaboración de aceite en esa época de finales del siglo XVI: Ambite, Pezuela de las Torres, Valdilecha, Valdaracete, Valdelaguna, Anchuelo, Campo Real, Carabaña y Olmeda de la Cebolla [de las Fuentes]




Fuentes y bibliografía:

  • Hacienda real y mundo campesino con Felipe II. Las perpetuaciones de tierras baldías en Madrid. Alvar Ezquerra, Alfredo. Comunidad de Madrid-Consejería de Agricultura. Madrid, 1990.

  • Tratado del cultivo del olivo en España y modo de mejorarlo. Hidalgo Tablada, José de- Segunda edición, corregida y mejorada con nuevos datos. Librería de la señora viuda e hijos de Don José Cuesta. Madrid, 1870.

Agricultura general que trata de la labranza del campo (…). Herrera, Alonso de. Edición José de Urrutia. Madrid, 1790.

  • Toledo en época de frontera. Ladero Quesada, Miguel Ángel. Universidad Complutense de Madrid. Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, nº 3, 1984.

  • Relaciones Topográficas de Felipe II. Madrid. Estudio introductorio. Alfredo Alvar Ezquerra. Comunidad de Madrid. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Imprenta de la Comunidad. Madrid, 1993.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (Transcripción de las respuestas de Morata al interrogatorio).

  • Relaciones Topográficas de los pueblos de España, lo más interesante de ellas. Ortega Rubio, Juan. Sociedad Española de Artes Gráficas. Madrid, 1918.

  • La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Salomon, Noël. Ariel Historia. Madrid, 1982.



jueves, 11 de noviembre de 2021

 

Ejecutorias de hidalguía: litigar para figurar, pleitear para no pagar (y II)

A comienzos del siglo XVII Juan de las Cuevas pleiteó, y perdió, con el Concejo de Morata para probar su nobleza

La pasada semana veíamos como varios vecinos morateños habían pleiteado con el Concejo de la villa para conseguir que les reconocieran su condición de hidalgos. Buscaban el prestigio social y el acceso a los cargos concejiles pero, también, la exención, en todo o en parte, de impuestos locales y privilegios de clase en las levas de soldados. Hoy veremos cómo se desarrolló una de estas ejecutorias de hidalguía, un proceso judicial ante la Chancillería y Audiencia de Valladolid quepresentó Juan de Cuevas contra el Concejo y justicias de Morata.



Plantearse promover un procedimiento judicial para obtener el reconocimiento de la hidalguía de un apellido era una decisión difícil en lo personal, costosa en lo económico y muy dilatada en el tiempo. Después de todo, quienes decidían acudir a la Audiencia de Valladolid para denunciar al Concejo de su villa o ciudad cuando desde las instancias municipales no se les reconocía su supuesta hidalguía no dejaba de ser un enfrentamiento directo con el poder más cercano con cuyos miembros, inevitablemente, se debía convivir en el caso de los lugares y villas con menos población.

También era caro. El denunciante debía buscarse procuradores y abogados que defendieran y siguieran su causa ante la Audiencia de Valladolid, muy lejana de los afectados en el caso de los vecinos de Morata. Además la búsqueda de pruebas, documentos escritos y todos los argumentos posibles que apoyaran su petición de reconocimiento de hidalguía no eran asequibles y siempre exigían desembolsos.

Luego estaba la prolongación en el tiempo de unos procesos judiciales lentos e inacabables para unas familias que sólo encontraban motivos para continuar en los beneficios que llevaba asociados el reconocimiento de la hidalguía.

A todos estos inconvenientes, como tantos otros vecinos se enfrentó, a comienzos del siglo XVII, Juan de las Cuevas cuando litigó contra el Concejo y Justicia de la villa de Morata. Esta ejecutoria de hidalguía, conservada como la mayoría de este tipo de procesos judiciales en los archivos de la Real Chancillería de Valladolid, recoge varios legajos agrupados en el expediente que durante más de siete años se desarrolló en la Sala de Hijosdalgo.

Esta denuncia de de las Cuevas responde a una situación que se repitió a lo largo de la historia de este tipo de procesos judiciales: un vecino llegaba a su nuevo lugar de residencia desde otra villa o ciudad y solicitaba, ante el Concejo de ésta, que se le reconociera su pertenencia al estado de los hijosdalgo como, según alegaba, ya se le reconocía en su lugar de procedencia.

En este caso concreto, el denunciante se quejaba de que, en su ausencia, un cobrador se había presentado en su domicilio con la intención de cobrar uno de los impuestos de los que, según consideraba, se hallaba exento por su condición de hidalgo:

[El cobrador] fue a casa de Juan de Cuevas vecino de esta villa a cobrar cuarenta maravedíes que le habían repartido de un tercio del servicio ordinario y Isabel su mujer dijo que el dicho Juan de Cuevas es hijodalgo notorio de (…) y así no debe el dicho servicio ni se le puede repartir y así requiere al dicho cobrador no lo cobre ni por ello la moleste con apercibimiento de que se querellará de parte los señores alcaldes (…) y el dicho cobrador sin embargo de ello sacó por prenda una silla de cadera de madera de álamo de que doy fe y la dicha Isabel González en nombre del dicho su marido lo pidió por testimonio por no estar presente.

Este acto ordenado por el Concejo de Morata en sí mismo denegaba la condición de hidalgo al denunciante, tuvo lugar en febrero de 1614 y dio lugar a todo el proceso iniciado a continuación a instancias del propio Juan de las Cuevas.

Para apuntalar y justificar ante el Concejo morateño y ante la Chancillería de Valladolid su condición de hidalgo, Juan de las Cuevas recurrió a la documentación que, para apoyar dicha petición, poseía como vecino en años anteriores de la villa de Carabaña. En esta documentación afirmaba:

(…) que soy hijodalgo notorio de solar (…) porque les consta [a los regidores de Morata] tengo carta ejecutoria de hijodalgo emanada de los señores presidentes y oidores de la Real Cancillería de Valladolid (…).

Respecto a esta ejecutoria que reconocía, según él, su hidalguía ante el Concejo de Carabaña, su representante legal, Pedro de Monroy, señalaba ante la Audiencia de Valladolid que su representado:

(…) vecino de la villa de Morata, hijo legítimo de Pedro de Cuevas y de María de Benavente su mujer, naturales y vecinos de la villa de Carabaña, y nieto de Pedro de Cuevas y de Juana Fernández, su mujer, vecinos y naturales de la villa de Carabaña, y biznieto legítimo de Diego de Cuevas y de Albina Calderón, su mujer, vecinos así mismo de la dicha villa, y digo que habiendo litigado en esta audiencia sobre su hidalguía y nobleza el dicho Diego de Cuevas bisabuelo de mi [representado] con el fiscal de su majestad y con el concejo de la dicha villa de Carabaña se libró en su favor ejecutoria en posesión general en el año de [mil] quinientos y treinta y uno y habiendo continuado en la dicha posesión todo el tiempo que después vivió, y después de muerto el dicho Pedro de Cuevas, su hijo, y el dicho Pedro de Cuevas, su nieto y mi [representado] en la dicha villa de Morata, no pechando ni contribuyendo todos los susodichos en los pechos ningunos de pecheros, gozando de los demás preeminencias y exenciones y libertades de que gozan los hijosdalgo de estos reinos y especialmente de la leva ordinaria y tandas para la villa de Madrid, ahora de un tiempo a esta parte, constando al concejo de la dicha villa la notoria hidalguía de mi [representado] y de la dicha carta ejecutoria de su bisabuelo, por solo molestar a mi [representado] le había empadronado por el servicio real debido a V. A. como consta de testimonio que tengo presentado y declarado por bastante.

Atento a lo cual a V.A. suplico mande dar a mi representado sobrecarta de la dicha ejecutoria y condenar al doctor Calviche de Grijalva, fiscal de V. A. y al concejo de Morata a que se la guarden y en su cumplimiento no repartan a mi representado ningunos por pechos o pecheros reales ni concejiles, tandas ni levas ni en otra manera alguna, guardándose las demás preeminencias y libertades y exenciones de que gozan los hijosdalgos de estos reinos (…).

Naturalmente, a estos argumentos se opuso en sus escritos ante la Sala de Hijosdalgos el Concejo de Morata que le exigia, por tanto sus impuestos, y que no reconocía la hidalguía del demandante ni la validez de la carta ejecutoria que presuntamente había reconocido, casi cien años antes, la pertenecía al estado noble de la familia de las Cuevas.

 

Sentencia del proceso de hidalguía de Juan de las Cuevas (ARCHV)

Tras estos procedimientos preliminares, el proceso en sí se inició en diciembre de 1616 pero la lentitud en la toma de pruebas e, incluso, la muerte del representante legal de Juan de las Cuevas, Pedro de Monroy, que hubo de ser sustituido por su hijo Juan de Monroy, retrasaron la sentencia final al año 1623. El 9 de mayo de ese año en la sentencia de la Sala de Hijosdalgo de la Audiencia de Valladolid se emite un veredicto en que se afirma que Juan de las Cuevas:

(…) es pechero llano, hijo y nieto, descendiente de pecheros, y en tal fama, opinión y reputación y posesión han sido habidos y tenidos y comúnmente reputados en todas las partes y lugares donde han vivido y morado y tenido bienes y hacienda: pechando y contribuyendo en todos los pechos de pecheros que les han sido echados y repartidos, y con los demás hombres llanos, pecheros,, sin distinción ni contradicción alguna, y juntándose con los dichos hombres llanos pecheros en sus juntas y ayuntamientos y teniendo oficios por dicho estado de pecheros y nunca por el de hijosdalgo. Y porque si alguna posesión que niego han adquirido, no habrá sido por haber sido ni ser hijosdalgo de sangre, ni venir ni descender de tales, sino en virtud de algún privilegio de los revocados por leyes y pragmáticas de los Reinos, por ser criados o favorecidos de algún caballero, Iglesia o Monasterio, o por haber vivido en lugares libres de pechos de `pecheros, o por tener y mantener armas y caballo al fuero de León, o por otra causa y razón por ser hidalgo de sangre ni haber estado en tal posesión y reputación. Y por la parte contraria y sus padres y abuelos, o algunos de ellos serían y fueron ilegítimos, adulterinos, incestuosos y bastardos, y tales que conforme a las leyes y pragmáticas de estos reinos no podían ni debían gozar ningún género de hidalguía (…).

En la sentencia se añade para revocar la petición de reconocimiento de hidalguía de Juan de las Cuevas:

(…) Por las cuales razones y las demás que protesto alegar en la prosecución de la causa siendo informado de la parte del Concejo de la dicha demanda por la parte contraria puesta, poniéndose sobre lo ello contenido perpetuo silencio y declarándole por llano pechero, y condenándole a que como tal peche, pague y contribuya en todos los pechos de pecheros, reales y concejales que le fueren echados y repartidos en todas las partes y lugares de estos reinos, como tal pechero llano sobre que pido justicia y costas (…).

La notificación de la sentencia dos días después de su firma, el once de mayo, puso fin al proceso judicial que, finalmente, dio la razón al Concejo de Morata. Juan de las Cuevas, por lo tanto, debía pagar impuestos y soportar levas como el resto de vecinos pecheros de la villa. No obstante, todo apunta, a que la familia Cuevas podría haber seguido pleiteando para obtener su ejecutoria de hidalguía. En el Catastro de Ensenada, de 1751, un tal Joseph de Cuevas aparece como perteneciente al estado de los hijosdalgo en el vecindario que se elaboró en esos años.




Fuentes y bibliografía:

  • Morata de Tajuña, según el Catastro de Ensenada. Miranzo Sánchez-Bravo, Agustín-Bubok, 2011.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y Respuestas Particulares H 408 y H 410. Archivo General de Simancas. Respuestas Generales Toledo. Libros 611 a 627.

  • Pleitos de hidalguía, ejecutorias y pergaminos en la Real Chancillería de Valladolid. José María Vallejo García-Hevia. Revista Emblemata, 16.2010.

  • Epístolas familiares y escogidas. Antonio de Guevara. Biblioteca clásica española. Daniel Cortezo y cia. Barcelona, 1886.

  • Genealogía y nobleza. Quinientos documentos presentados como prueba en la Sala de los hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid y estudiados ahora. Alfredo Basanta de la Riva. Editorial Reus. Madrid, 1922.

  • Arganda del Rey, cuna de Miguel de Cervantes. José Barro Campos. Ayuntamiento de Arganda del Rey. 2016.

  • La venta de jurisdicciones eclesiásticas en la Corona de Castilla durante el reinado de Felipe II. María Ángeles Faya Díaz (Universidad de Oviedo).

  • El estado noble en la provincia de Toledo según el Catastro del marqués de la Ensenada. Carlos Nieto Sánchez.

  • Portal de Archivos Españoles en internet. Ministerio de Cultura. Consultado el 28 de octubre de 2021. Ejecutorias de Hidalguia de evcinos de Morata.



viernes, 5 de noviembre de 2021

 

Ejecutorias de hidalguía: litigar para figurar, pleitear para no pagar (I)

Relación de vecinos de Morata que acudieron a la Chancillería de Valladolid para probar su hidalguía

Entre finales del siglo XV y principios del siglo XIX fue muy habitual acudir a los tribunales para probar la hidalguía de un apellido. Estas ejecutorias y pleitos de hidalguía buscaban, en un plano social, asentar el prestigio de una familia y demostrar su origen nobiliario. En un aspecto más material, estos procesos judiciales no eran sino un intento de elusión de los impuestos locales y reales. Muchos vecinos de Morata acudieron a estas prácticas para demostrar ante el fisco su pertenencia al estado de los hijosdalgo. Analizamos en el blog estos pleitos de hidalguía entre el concejo de Morata y algunos de sus vecinos, cuantos y cómo se plantearon y el desarrollo completo de uno de estos procesos, el iniciado por Juan de Cuevas ante la chancillería de Valladolid.




Visto desde la sociedad actual la división de la sociedad en estamentos y clases estancas, impermeables entre sí, sin duda puede parecer un anacronismo. Sin duda lo es. Desde que se inicia la reconquista y prácticamente hasta la Constitución de 1812, que acaba al menos formalmente con los privilegios de clase, la existencia de la nobleza y, en el caso que analizamos en el blog, de los denominados hidalgos, hijosdalgo… estaba muy presente en una sociedad estamental en la que los más favorecidos no dejaban de defender sus privilegios.

En el caso de los hidalgos, nobleza menor al fin y al cabo, sus privilegios, muy reducidos en comparación con la alta nobleza titulada, estos privilegios no pasaban en muchos casos de favorecer un tratamiento diferenciado para distinguirse de las clases populares, los pecheros o estado llano.

En un plano práctico, los hidalgos estaban obligados a acudir a la guerra con armas y caballo para defender a su rey –compromiso que desapareció o se atemperó con el paso de los años- pero a cambio eran poseedores de privilegios económicos que les distinguían de las clases más bajas de la sociedad estamental. Los hidalgos, como tal, estaban exentos por derecho propio de determinados impuestos, contribuciones y servicios de ámbito local e incluso estatal. Además, no se les podía embargar la casa, las armas o el caballo ni podían ser sometidos a tormento en caso de delito. En el ámbito penal, tampoco se les podía aplicar la pena de muerte en la horca.

En otros aspectos sociales, el de la imagen y el prestigio familiar, los hidalgos gozaban del derecho a recibir el tratamiento de don y contar con sus propios regidores municipales, los alcaldes y regidores por el estado de los hijosdalgo que siempre aparecen diferenciados de los ediles pertenecientes al estado llano.

Que acceder a la clase de los hijosdalgo era algo deseado y perseguido por los clanes familiares durante muchos años lo demuestra el hecho de que en los archivos de la Chancillería de Valladolid, que juzgaba los casos de hidalguía de las poblaciones al norte del río Tajo, se conservan 42.144 expedientes de estas ejecutorias.

Según hemos podido analizar a partir de la documentación existente, sobre todo la que se basa en censos de población y vecindarios, el numero de hijosdalgo y nobles avecindados en Morata ha sido muy cambiante. Estas cifran han pasado desde los alrededor de cuarenta hidalgos y nobles que viven en Morata a finales del siglo XVI, cuando la villa aspira a adquirir la jurisdicción al arzobispado de Toledo y pasar a la categoría de villa real. En el siglo XVIII, con el Catastro de Ensenada, el estamento de los hijosdalgo y de la nobleza disminuye hasta los 17 miembros y , unos años después, en 1787, cuando se elabora el Censo de Floridablanca la cifra ha aumentado ligeramente hasta los veinte hidalgos.

Apellidos de hijosdalgo en Morata

La baja nobleza en Morata, entendida como tal la que carece de títulos nobiliarios, se ha concentrado, tradicionalmente, en algunos apellidos que, reiteradamente, aparecen como alcaldes y regidores por el estado de los hijosdalgo hasta los años en torno a la guerra de la Independencia. Sólo hay que analizar estos listados para comprobar como los apellidos Páez, Perejón, Almazán, Mexía, Ruiz de Castañeda, Contreras, Salcedo, Ruiz de Orive, Fominaya, Orozco o Cuevas se suceden reiteradamente en los cargos municipales por el estado de los hijosdalgo. Pero además de estos apellidos y linajes de hijosdalgos, algunos otros de ellos muy conocidos, en algún momento residieron en Morata. Citaremos en primer lugar el linaje Cortina, una familia de hidalgos asentada en varios municipios del entorno como, especialmente, Arganda y Barajas, pero también en otros municipios cercanos como Valdelaguna, Valdilecha y Morata. En estas poblaciones, los Cortina, familia a la que pertenecía Leonor de Cortinas, madre de Miguel de Cervantes, poseían tierras y otros bienes en propiedad además de apuntalar su pertencia a la nobleza con la creación de capellanías y obras pías, entre otras, en la iglesia de Morata.

Según el investigador cervantino Astrana Marín los Cortina constituían una familia de hidalgos, compuesta de tres hermanos, Juan, Gonzalo y Diego, todos bien acomodados, con posesiones [...], no sólo en Arganda […], sino también en Madrid [...]. Su hacienda extendíase a los pueblos cercanos de Valdelaguna, Morata y Valdilecha, con terrenos de pasto y regadío en las riberas del Jarama y del Tajuña. Esta familia aparece enlazada, desde mediados del siglo XV, por sucesivos matrimonios, con los Luján, Mejía, Díaz Sánchez, Sánchez Maroto y Díaz Delgado (…).

Igual que los Cortina, hay otro linaje que llegó a residir en Morata como pertenecientes al estado de los hijosdalgo y también relacionada con la literatura del siglo XVI. Se trata de los parientes morateños del escritor y religioso Antonio de Guevara (1480-1545), autor de obras tan relevantes como las Epístolas familiares o Menosprecio de corte y alabanza de aldea. En la primera de esas obras Guevara hace referencias a su pertenencia a una familia del estado de los hijosdalgo afincada en Morata al menos desde el siglo XV:

(…) A lo primero que decís, señor, de mi linaje que es antiguo, bien sabe vuestra señoría que mi abuelo se llamó don Beltrán de Guevara y mi padre también se llamaba don Beltrán de Guevara, y mi tío se llamaba don Ladrón de Guevara, y aún también sabéis, señor, que primero hubo condes de Guevara que no reyes en Castilla. Este linaje de Guevara trae su antigüedad de Bretaña y tiene seis mayorazgos en Castilla: es a saber, el conde de Oñate, en Álava; don Ladrón de Guevara en Valdallega; don Pero Vélez de Guevara, en Salinas; don Diego de Guevara, en Paradilla; don Carlos de Guevara, en Murcia, y don Beltrán de Guevara, en Morata; los cuales son todos valerosos en sus personas, aunque pobres en estados y rentas; de manera que los de este linaje de Guevara más se precian de la antigüedad de su linaje que no de la hacienda que tienen (…).

Antonio de Guevara reconoce que su familia morateña es pobre en estados y rentas pero no por ello deja de citar y resaltar la antigüedad de su linaje. Algunos casos extremos que demuestran que no siempre pertenecer al estado de los hijosdalgo es sinónimo de una situación económica desahogada lo encontramos, por ejemplo, en el Catastro de Ensenada: En el cuaderno 3 de las averiguaciones, que recoge el vecindario que habitaba la villa a mediados del siglo XVIII, encontramos dos vecinos pertenecientes a la nobleza que aparecen encuadrados en la categoría de jornaleros:

don Andrés de Salcedo, del estado noble, de edad de cuarenta y cuatro años, de ejercicio jornalero, casado con doña Magdalena de González, de cuarenta y seis años, y don Balthasar de Salcedo, de edad de cuarenta y seis años y casado con doña Josepha González, de cuarenta y cinco años.

En ambos casos, los dos vecinos disfrutan del don como símbolo de respeto pero esto no impide que su situación económica les obligue a ganarse la vida como jornaleros.

Sala de la Audiencia y Chancillería de Valladolid donde se veían los expedientes de hidalguía
 

Los procesos y ejecutorias de hidalguía de vecino morateños

Entre los más de 40.000 expedientes de hidalguía archivados y conservados de la Chancillería y Audiencia de Valladolid, a la que pertenecía la villa de Morata, encontramos varios expedientes que recogen los pleitos entre en el concejo morateño y los vecinos que reclamaban su inclusión en ese estado para beneficiarse de los privilegios que les corresponderían como tales hidalgos.

Antes de hacer esta relación, que ni mucho menos pretende ser exhaustiva, quizá convenga analizar el porqué de estos conflictos ante los tribunales por parte de los concejos castellanos y quienes aspiraban a pertenecer al estado de los hijosdalgo y que se les reconociera este derecho por considerar que algunos antepasados de la familia ya habían mantenido este status privilegiado.

Sin que hayamos de desdeñar los reconocimientos sociales a los que tenían derecho y que ya hemos tratado –aplicación del don, cárceles y procesos especiales para su clase social, etc- el reconocimiento de la hidalguía significa acceder a un grupo de privilegiados que, pese a su teórica mejor posición económica en comparación con el estado llano, los pecheros, estaba libre y exento de algunos impuestos, pagos e incluso, en momentos determinados, de levas militares.

Por el contrario, para los pecheros, el aumento del número de hidalgos en una villa significaba, de inmediato, la obligación de pagar más impuestos a ellos mismos para compensar la disminución de ingresos para las haciendas concejil o real que significaba el reconocimiento de nuevos hidalgos. Además, algunos casos se dieron en que el aumento del censo de hidalgos exentos provocó, como consecuencia inmediata, el despoblamiento y la huida de los pecheros de estas villas, agobiados por una presión fiscal cada vez más asfixiante.

A la oposición de los concejos y pecheros a aumentar las listas de hidalgos se unían también aquellos hidalgos que, establecidos por generaciones en cada villa, veían como el aumento del censo de la nobleza con el reconocimiento de nuevos hidalgos, significaba, de inmediato, el aumento de aspirantes a ocupar los puestos privilegiados que estas familias de abolengo, consideraban que les pertenecían por derecho propio y sin que tuvieran que competir con nuevos linajes.



Pleitos y ejecutorias de hidalguía (siglos XVI, XVII, XVIII y XIX)



  • 1517. Pleito del fiscal del rey y el concejo y pecheros de Morata de Tajuña con Gonzalo, Bartolomé y Jorge Ruiz, Hernando de Sepúlveda, Juan Goñe y consortes.

  • 1518. Ejecutoria del pleito de hidalguía litigado por Fernando de Madrid, vecino de Morata, con el concejo, justicia y regimiento de Morata.

  • 1518. Ejecutoria del pleito litigado por Diego Mejía, vecino de Morata, con el concejo, justicia y regimiento de Morata. Ejecutoria a favor.

  • 1519. Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Gobe, vecino de Morata, con el concejo, justicia y regimiento de Morata.

  • 1519. Ejecutoria de pleito de hidalguía presentado por los hermanos Juan y Pedro de Almazán, por entonces vecinos de Santa María de Nieva. La presentaron para demostrar su hidalguía en 1613 sus nietos Francisco y Roque Páez de Almazán, biznietos de Juan de Almazán y vecinos de Morata.

  • 1525. Alonso Perejón, vecino de Belinchón, hijo de Juan Perejón e Inés Díaz, nieto de Alonso González Perejón y Olalla Rodríguez. Fue presentada en 1616 por Isabel Páez y sus hijos Diego, Isabel, Inés y María Perejón, vecinos de Morata y descendientes de Alonso.

  • 1526. Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Valmaseda, vecino de Morata, con el concejo, justicia y regimiento de Morata sobre hidalguía.

  • 1526. Ejecutoria del pleito litigado por José de Villa, vecino de Morata, natural de Ballesteros, junta de Cesto (Cantabria) con el concejo de Morata y el fiscal de la Real Chancillería de Valladolid sobre hidalguía.

  • 1526. Ejecutoria del pleito litigado por Juana González, vecina del concejo, justicia y regimiento de Morata sobre hidalguía.

  • 1527. Ejecutoria del pleito litigado por Fernando de Sepúlveda y consortes, vecinos de Morata de Tajuña, con el concejo, justicia y regimiento de dicho lugar sobre el reconocimiento de su hidalguía.

  • 1553. Ejecutoria del pleito litigado por Francisco de Loisa del Arco, vecino de Morata, con el concejo regimiento y justicia sobre hidalguía.

  • 1569. Ejecutoria del pleito litigado por Diego de Sepúlveda, vecino de Morata, con el fiscal del rey y el concejo de pecheros de dicha villa sobre su hidalguía.

  • 1569. Ejecutoria del pleito litigado por Francisco de Contreras, vecino de Morata, con el fiscal del rey y el concejo y pecheros de dicha localidad sobre su hidalguía.

  • 1581. Ejecutoria del pleito litigado por Juan Ramírez Ladrón de Ocariz, vecino de Morata con el fiscal del rey y el concejo y pecheros de dicha villa sobre su hidalguía.

  • 1613. Ejecutoria de hidalguía original otorgada a favor del capitán Bernabé Díaz Pizaño, vecino de Almoguera.

  • 1617. Ejecutoria del pleito litigado por Francisco de Contreras y María Mejía de Contreras, vecinos de Morata, con Diego Calviche Grijalba, fiscal de la audiencia, y el concejo de la dicha villa sobre reconocimiento de hidalguía.

  • 1634. Ejecutoria del pleito litigado por Pedro de Miranda, vecino de Morata sobre su hidalguía.

  • 1733. Ejecutoria de hidalguía a favor de Alonso Antonio Valdés, sobre auxiliadora de una ejecutoria de hidalguía expedida a su favor por la Cancillería de Valladolid.

  • 1780. Pleito de Pedro Antonio Almazán y Páez, vecino de Valderas (León), originario de Morata en el arzobispado de Toledo.

  • 1802. Ejecutoria del pleito litigado por Francisco Antonio, Sebastián Ventura, Gregorio Antonio y Pedro Antonio Ruiz de Castañeda, vecinos de Morata con el fiscal y el concejo de la misma sobre hidalguía en sangre.

  • 1805. Ejecutoria del pleito litigado por Manuel, Hipólito, Prudencio, Eusebio y Esteban Isidoro Ruiz de Castañeda, vecinos de Morata sobre su hidalguía en propiedad posesoria.

Todos estos procesos generaron una abundante documentación que recoge en cada expediente la toma de pruebas, declaraciones de testigos o testimonios en contra de los aspirantes a obtener el título de Hidalguía. La próxima semana, analizaremos uno de estos expedientes entre el concejo de Morata y Juan de Cuevas.





Fuentes y bibliografía:



  • Morata de Tajuña, según el Catastro de Ensenada. Miranzo Sánchez-Bravo, Agustín-Bubok, 2011.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y Respuestas Particulares H 408 y H 410. Archivo General de Simancas. Respuestas Generales Toledo. Libros 611 a 627.

  • Pleitos de hidalguía, ejecutorias y pergaminos en la Real Chancillería de Valladolid. José María Vallejo García-Hevia. Revista Emblemata, 16.2010.

  • Epístolas familiares y escogidas. Antonio de Guevara. Biblioteca clásica española. Daniel Cortezo y cia. Barcelona, 1886.

  • Genealogía y nobleza. Quinientos documentos presentados como prueba en la Sala de los hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid y estudiados ahora. Alfredo Basanta de la Riva. Editorial Reus. Madrid, 1922.

  • Arganda del Rey, cuna de Miguel de Cervantes. José Barro Campos. Ayuntamiento de Arganda del Rey. 2016.

  • La venta de jurisdicciones eclesiásticas en la Corona de Castilla durante el reinado de Felipe II. María Ángeles Faya Díaz (Universidad de Oviedo).

  • El estado noble en la provincia de Toledo según el Catastro del marqués de la Ensenada. Carlos Nieto Sánchez.

  • Portal de Archivos Españoles en internet. Ministerio de Cultura. Consultado el 28 de octubre de 2021. Ejecutorias de Hidalguia de evcinos de Morata.