viernes, 30 de diciembre de 2022

Propuestas desde Morata ante el Congreso de los Diputados y el Senado(I)

En 1820 el alcalde mayor de Morata cuestionó ante el Congreso de los Diputados la ley que protegía la inviolabilidad de los domicilios particulares

Durante el siglo XIX, un periodo en el que el parlamentarismo protagonizó buena parte de la vida política española, no fueron extrañas las propuestas que distintas instituciones, autoridades locales o incluso grupos de vecinos plantearon ante la sede de la Soberanía Nacional para que las debatieran diputados y senadores electos. Desde Morata, llegaron a ambas cámaras algunas de estas iniciativas en forma de peticiones sobre cambios legales o leyes que se trataban en las cámaras. Antonio Evaristo de Haro, alcalde Mayor de la villa, interesado por la aplicación del artículo que defendía la inviolabilidad de los domicilios particulares; el Ayuntamiento de Morata, partidario de la abolición de las quintas o de la instauración del matrimonio civil, y un amplio grupo de vecinos morateños, preocupados por el reconocimiento de la libertad de cultos, acudieron al Parlamento español para defender sus planteamientos ideológicos. Cronológicamente, fue Antonio Evaristo de Haro*, alcalde mayor [juez de primera instancia] de Morata, quien primero planteó sus propuestas en el Congreso de los Diputados.



Las sesiones del Congreso de los Diputados que se iniciaron en el verano de 1820 fue un periodo de gran confrontación ideológica. Los diputados nacionales, elegidos tras el pronunciamiento del general Riego en el mes de enero, tenían la oportunidad de desarrollar la Constitución de 1812 tras el periodo absolutista impuesto por Fernando VII a partir de 1814.

Es un momento en el que por primera vez, al margen de las sesiones constituyentes de Cádiz, las distintas corrientes ideológicas del parlamento intentaban imponer sus postulados. Conservadores y liberales exponen y debaten ante el Congreso sus posturas a la hora de interpretar y hacer cumplir una Constitución que se había mantenido prácticamente inédita desde su aprobación.

Es en medio de este ambiente, muy condicionado ideológicamente por todos los grupos de la Cámara, en el que se presenta ante el pleno del día 22 de agosto de 1820 una comunicación de Antonio Evaristo de Haro, alcalde mayor de Morata [juez de primera instancia] respecto a los problemas que, según su criterio, se podrían plantear con la aplicación del artículo 306 de la Constitución de 1812, en el que se protegía la inviolabilidad de los domicilios particulares. Según la redacción de este artículo no podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado.

Según el Diario de Sesiones, Antonio Evaristo de Haro remitió al Congreso de los Diputados una exposición –que no aparece recogida en el diario oficial- en la que cuestionaba la aplicación práctica de un artículo que, en su opinión, podía facilitar la fuga de algún reo y la impunidad de su delito. Para el alcalde mayor de Morata, la aplicación de este artículo, ciertamente muy avanzado para la época a la hora de garantizar la inviolabilidad de los domicilios particulares, convertía a las casas de los españoles en un asilo más privilegiado que la casa de Dios, aludiendo al derecho a acogerse en sagrado que recogía desde hacía siglos la legislación española.

En su exposición ante los diputados, Antonio Evaristo de Haro consideraba que el artículo debatido dificultaba la realización de embargos a los alguaciles y escribanos, -situaciones a los que no seria ajeno en su papel de juez de primera instancia en Morata-. Preguntaba también si la expresión en los casos que determine la ley significaba que en el futuro una nueva ordenación legal podía impedir a los oficiales de justicia detener a un reo en un domicilio o realizar un embargo. Por todas estas posibles situaciones, el alcalde mayor solicitaba que se aclararan las circunstancias que afectaban al artículo que cuestionaba en su comunicación al Congreso de los Diputados.


 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados

Tras exponerse ante el Pleno las observaciones de Antonio Evaristo de Haro, el presidente del Congreso de, José María Calatrava Peinado**, presentó un duro alegato contra la comunicación y contra el propio autor de la misma. Así se relata en el Diario de Sesiones la intervención del presidente Calatrava:

(…) Añadió el señor Calatrava que la exposición no solo no venía por el conducto y los trámites correspondientes, cuales eran la Audiencia y de esta al Tribunal Supremo de Justicia para que consultase la duda a las Cortes, sino que con el pretexto de una aclaración pedía aquel juez de primera instancia la derogación de un artículo de la Constitución (…).

Para apoyar su razonamiento y la, a su entender, mala fe de Antonio Evaristo de Haro al presentar su comunicación ante los diputados, solicitó que se procediera a realizar una nueva lectura de la misma. Tras esta nueva lectura, el presidente del Congreso continúo con su crítica durísima al alcalde mayor de Morata:

(…) He aquí como con el pretexto de aclarar una duda [Antonio Evaristo de Haro] afirma que la observancia del artículo 305 de la Constitución impide la aprehensión y arresto de los delincuentes. Y qué, ¿estamos en el caso de hacer alteraciones a la Constitución porque un juez inepto, o acostumbrado al régimen arbitrario, pida la aclaración de un artículo constitucional? ¿No previene la Constitución que la casa de un ciudadano no podrá ser allanada sino en el caso que determinen las leyes? ¿Y no lo determinan estas? ¿Hay algún artículo que la haya derogado? ¿A quién pueden ofrecerse dudas sobre este punto, sino a un juez ignorante o mal intencionado? Si la Constitución dice en los casos que determine la ley, y no se han formado leyes que deroguen las que determinan estos casos ¿podrá caber duda en que la casa de un español podrá ser allanada en todos aquellos que las leyes prescriben? No lo podrá ser por capricho, por voluntariedad del juez; no podrá serlo sin la formalidad que prescribe la ley; pero observando las que rigen sobre el particular, cualquier juez tendrá expedita su acción. Por lo tanto que se declare no haber lugar a votar sobre esta representación.

Este duro alegato, que ponía en cuestión los conocimientos de Antonio Evaristo de Haro y en el que, no tan veladamente, le acusaba de arbitrariedad, ineptitud e ignorancia, no dejaba margen alguno para que la propuesta del juez de Morata fuera ni tan siquiera debatida. Además, para apuntalar el criterio de José María Calatrava, intervino otro diputado, Sebastián García Ochoa, representante popular por Toledo:

(…) No solo apoyo lo que acaba de pedir el señor Calatrava, sino que me parece que el Congreso debe remitir al gobierno esta representación insultante, a fin de que pasándola al tribunal correspondiente, se exija la responsabilidad a su autor. Ese es el modo de que aprendan la Constitución los que debiendo conocerla no se cuidan de estudiarla. Un hombre que se atreve a acudir a las Cortes proponiendo semejante duda imaginaria ¿de qué modo no hablará en las reuniones privadas? Entre esos jueces de primera instancia los hay ineptos y malvados: malvados, repito, y si los secretarios de despacho quieren, se los haré conocer. Les haré conocer algunos que están favoreciendo con sus procedimientos a los enemigos del orden constitucional, declarando por locos a los que gritan muera la Constitución y por borrachos a los que jamás han bebido vino. Me consta que están disimulando juntas sospechosas, las cuales no denuncio por ser diputado, pero que no dejaría de denunciar si fuera un ciudadano particular. Pido, pues, que además declararse no haber lugar a votar, se pase esa exposición al gobierno para que se pare a esa clase de jueces, poniendo en su lugar a otros estudiosos que entienden los artículos de la Constitución, que solamente están obscuros para quienes no quieren entenderlos.

Naturalmente, tras esta intervención demoledora, la comunicación de Antonio Evaristo de Haro no sólo no pasó a la consideración de los diputados y debate de los diputados. El diputado toledano pidió que se trasladase la comunicación al gobierno para que tomaran las medidas oportunas y que fuera incluso juzgada:

(…) Pido que la representación a consulta que se ha leído del juez de primera instancia de Morata se pase al gobierno para que dándole el curso que convenga, sea juzgada según las leyes, ya por haber quebrantado las vigentes sobre el orden que debe guardarse en semejantes consultas, ya por el mal sentido de las expresiones que contiene(…)..

Afortunadamente para el juez de Morata, la propuesta de Sebastián García Ochoa de que el Gobierno estudiase su propuesta para una posible sanción no fue aprobada y el pleno únicamente acordó que se remitiese al gobierno, sin más consecuencias legales para Antonio Evaristo de Haro.

No obstante, en otro ámbito, el periodístico, la comunicación de Antonio Evaristo de Haro al Congreso de los Diputados tampoco pasó desapercibida. En el periódico El Universal, una publicación aparecida ese mismo año de 1820, de ideología liberal moderada, se interpretaba la comunicación de Antonio Evaristo de Haro como un ataque al constitucionalismo. Además, en su número del 23 de agosto, reseñaba que el diputado José Moreno Guerra, perteneciente a la facción exaltada de los liberales, proponía la retirada de la figura de los alcaldes mayores de los pueblos, a los que consideraba representantes del viejo régimen, y que en su sustitución se habilitara a los alcaldes constitucionales hasta que el gobierno proveyese de nuevo estas plazas con jueces de primera instancia que respetaran el contenido y el espíritu la Constitución de 1812.


*Antonio Evaristo de Haro Montero, natural de Chinchón y licenciado en Leyes por la Universidad de Alcalá de Henares. Ejerció como abogado en Chinchón y, en los años siguientes, protagonizó una extensa carrera ligada a la judicatura. Ejerció como alcalde mayor de Morata y en Perales de Tajuña entre los años 1816 y 1826 por nombramiento de Isabel Ventura Osorio de Moscoso, señor de Morata y conde de Altamira. Posteriormente desarrolló su carrera, ya como juez de primera instancia, en varios destinos como Orgaz, (Toledo) y Montilla (Córdoba), ciudad en la que murió asesinado en 1849


**José María Calatrava Peinado, abogado y diputado electo por la circunscripción de Extremadura. Fue protagonista de una dilatada carrera política. Sus ideas liberales avanzadas las expresó en las Cortes de Cádiz en representación de Badajoz. Tras la restauración absolutista de 1814 fue encarcelado. Una vez que triunfó el golpe del general Riego, en enero de 1820, fue amnistiado. Además de ejercer como diputado y presidente de las Cortes en el periodo 1820-21, fue nombrado Ministro de Gracia y Justicia. Con el nuevo vuelco de la situación política y el regreso del absolutismo, durante la denominada década ominosa, fue empujado al exilio tras el fin del trienio liberal. Con la regencia de María Cristina, en los primeros años del reinado de Isabel II, pudo regresar definitivamente a España donde llegó a ocupar varios ministerios, como el de Gobernación, y el cargo de presidente del Consejo de Ministros.


Fuentes y bibliografía:

  • Diario de Sesiones de las Cortes, 22 de agosto de 1820.

  • Oratoria y Periodismo en la España del siglo XIX. Seoane Couceiro, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.

  • Publicaciones citadas en el texto.

viernes, 23 de diciembre de 2022

Hidalgo Tablada, militar isabelino en la I guerra carlista

El catedrático de agricultura, escritor, periodista y alcalde y juez de Morata se dedicó a la milicia hasta el año 1842, cuando se retiró con el grado de alférez

Desde que iniciamos este proyecto sobre la Historia de Morata, hace ya más de 7 años, la figura de José Hidalgo Tablada ha aparecido en repetidas ocasiones en estas páginas. Su faceta como catedrático y auténtico pionero de las enseñanzas agrícolas en España; su dilatada trayectoria como escritor de monografías agrícolas de referencia y especialista en el periodismo agropecuario, así como los múltiples proyectos periodísticos de los que fue impulsor y destacado protagonista, y por último, su acceso a la alcaldía de Morata en dos periodos histórico distintos, ha protagonizado el blog en reiteradas entradas con las que intentábamos reflejar la figura de este vecino morateño, nacido en territorio francés pero radicado en nuestro pueblo durante varías décadas a partir de mediados del siglo XIX.



Afortunadamente, la importancia de la figura de José Hidalgo Tablada, y su propio trabajo intelectual a lo largo de tantos años, nos ha facilitado enormemente en estos años el trabajo de búsqueda de documentación sobre las distintas facetas vitales de este experto en agronomía y prolífico escritor, periodista y catedrático en Agricultura. Para completar su trayectoria vital existía un vacío, los años de su juventud y primera madurez, justo aquellos posteriores a su nacimiento en territorio francés, donde su madre estaba desplazada a causa de la situación de su marido –su padre, Rafael de Hidalgo, era prisionero de guerra de los ejércitos napoleónicos en la cárcel de la ciudad de Montauban, en el suroeste francés-.

Los datos sobre las primeras etapas de la vida adulta de José Hidalgo Tablada, los que corresponden a su etapa militar, los hemos podido localizar a partir del documento del que nos servimos la pasada semana para documentar el intento de catedrático de Agricultura de instalar en Morata una Escuela Agronómica en unos terrenos de su propiedad. Antes de que se produjera su ingreso en el ejército, sobre el que trataremos en esta entrega del Blog, Hidalgo Tablada residió en Baena, Lucena y Montilla, localidades de la provincia de Córdoba de donde eran oriundos sus padres.

El documento al que nos referimos, localizado en el Archivo Histórico Nacional en su sección del Ministerio de Hacienda, forma parte del expediente que recoge la Hoja de Servicios de Hidalgo Tablada en distintos departamentos y destinos en la administración española, así como los oficios que desempeñó en la misma desde diciembre de 1833, cuando se recoge el primer apunte, hasta marzo de 1856, cuando se emite el citado documento en la Junta de Hacienda de la Provincia de Ciudad Real.

De todo el extenso expediente, emitido a instancia del propio Hidalgo Tablada para certificar sus servicios a la administración con fines, entre otros de acceder a la pensión, nos interesa especialmente el periodo que cubre los años en que el futuro alcalde de Morata se dedicó a la milicia en unos años tan convulsos como los que siguieron a la muerte de Fernando VII, el nombramiento como reina de su hija, que reinaría como Isabel II, y el inmediato comienzo de la primera de las guerras carlistas que marcarían en España casi todo el siglo XIX.


Hoja de servicios de José Hidalgo Tablada (PARES-AHN, FC-Ministerio de Hacienda, 3402, Exp.223)

Ingreso en la milicia de Hidalgo Tablada

No resulta ni mucho menos casual que, quien sería a partir de su edad adulta un destacado intelectual con influencia en toda España, iniciara su trayectoria vital en su primera juventud como miembro de la milicia. No se puede desdeñar en la incipiente carrera militar de Hidalgo la influencia de su propio padre. Éste, protagonista y participante activo en la guerra de la Independencia que se había desencadenado a partir de 1808acabó prisionero en una prisión francesa, lo que provocó el nacimiento del propio Hidalgo en la nación vecina donde vivió sus primeros años, sin que conozcamos en qué momento regresó al país de sus progenitores.

Hidalgo Tablada ingresa como voluntario en el ejército español el 16 de octubre de 1834, a la temprana edad de 20 años. Unas semanas después, el 14 de noviembre del mismo año aparece ya registrado su primer destino militar: soldado en el Regimiento de Cazadores a Caballo de la Guardia Real.

Pese a su corta de edad, este ingreso en la milicia de Hidalgo Tablada no fue su primera experiencia laboral. Más o menos un año antes de ingresar en el ejército, un jovencísimo José Hidalgo ya figuraba como fiel de Rentas en las localidades de Rioseco (León) y Benavente (Zamora), cargos de los que dimitió para servir en la Guardia Real.

Hay que recordar que cuando Hidalgo Tablada se alista como voluntario ya ha comenzado la primera guerra carlista, desencadenada por la negativa del infante don Carlos a aceptar, tras la muerte de su hermano Fernando VII sin sucesor varón, el acceso al trono de su sobrina, Isabel II, y la regencia de su cuñada y viuda del rey, María Cristina de Borbón.

No tardaría Hidalgo Tablada en iniciar su carrera de ascensos en el ejército, con su nombramiento como cabo 2º en diciembre de 1834, justo después de su participación en una de sus primeras acciones de guerra en Castrofuerte (León). Tras esta primera toma de contacto con la guerra en los territorios del norte de la península, en la zona donde más fuertes eran las tropas carlistas junto con el noreste peninsular, Hidalgo intervino en 1835 en la batalla de Mendigorría (Navarra), donde consiguió una primera condecoración y los méritos suficientes para ser ascendido a sargento 2º por orden de Luis Fernández de Córdoba, general jefe del Ejército del Norte.

Ese mismo año de 1835 su Hoja de Servicios le sitúa en las acciones del castillo de Guevara y la retirada de Salvatierra, ambas en la provincia de Álava, y la entrada de las tropas leales a la reina en la localidad navarra de Estella. Continúo en el Ejército del Norte hasta mediados del año siguiente, 1836, cuando fue destinado al acuartelamiento de la villa madrileña de Vicálvaro.

Tras una brece licencia temporal, reingresó en el ejército y fue hecho prisionero, a primeros de 1837, por la facción carlista del general Miguel Gómez en la provincia de Córdoba, aunque logró escapar e incorporarse a la unidad de la Guardia Real en el cuartel de Madrid. Reintegrado el 5 de agosto al Ejército del Norte, participó en acciones que tuvieron lugar en la provincia de Guadalajara en las localidades de Santorcaz, El Pozo y Aranzueque. Por esta última batalla Hidalgo Tablada fue condecorado con la cruz de 1ª clase de la Orden Nacional y Militar de San Fernando. Hasta finales de diciembre de 1837 intervino en nuevos episodios de la guerra en las villas burgalesas de Retuerta, Villanueva del Carazo y Huerta del Rey y, ya en 1838, en los enfrentamientos por los vados del río Ebro de Zabalza y San Martín, frente al cabecilla carlista Basilio García. También estuvo presente cerca en los frentes que surgieron en localidades navarras de Olaz, Dicastillo y Legarda, municipio este último en el que nuevamente resultó prisionero del ejército carlista.

Por este episodio, Hidalgo recibió posteriormente las felicitaciones de sus superiores:

(…) por su comportamiento en la acción de Legarda ocurrida el 19 de septiembre de 1838 y que conteniendo un desfiladero fueron envueltos por fuerzas considerables, quedando prisionero (…), siendo conducidos juntos al depósito de (…) y durante esta época hasta que fue canjeado sufrió aquella suerte con la mayor resignación, observando la mejor conducta militar y política, y cumplió con exactitud las instrucciones (…) para conservar la moral y buen espíritu de la tropa prisionera, según se verificó con ventajas del servicio; no obstante el mal trato de los enemigos que aumentaba los padecimientos, multiplicado en aquella época con motivo de la represalias a que dio lugar el cabecilla Balmaseda. (…)

Hidalgo Tablada permaneció en esta situación de prisionero de guerra hasta que, en febrero de 1839, gracias a un intercambio, volvió a incorporarse al ejército del Norte ya como sargento 1º provisional, cargo que consolidó en mayo de ese mismo año gracias al nombramiento realizado por el comandante general de la Guardia Real. En abril de 1839 recibió una herida de bala en la acción de Arroniz (Navarra) lo que, según su Hoja de Servicios, no le impidió continuar hasta que se dio por concluida la acción. En los meses siguientes Hidalgo Tablada continuó sirviendo en el Ejército del Norte, en las provincias de Álava, Navarra y Guipúzcoa, donde logró una segunda cruz antes de ser trasladado, en el mes de marzo, al acuartelamiento de Madrid para servir en el Palacio Real, ya con la graduación de alférez –ya retirado le concedieron la de capitán- que le fue otorgada en junio de 1840 en atención a sus servicios y a lo méritos que ha contraído en la presente guerra.

Sus últimos destinos en la milicia los desempeñó a partir de 1841 en el 2º Regimiento de la Guardia Real de Caballería y en el cuartel de Vicálvaro donde se licenció el 16 de julio de 1842. Ya fuera del ejército, Hidalgo Tablada se dedicó a los estudios agronómicos y a ejercer como profesor en la Escuela Agronómica de Tudela, justo antes del año 1846, cuando accedió, por primera vez, a la alcaldía de Morata, en la que permaneció hasta el año 1850.

De su paso por la milicia, en su Hoja de Servicios, se destaca su conducta, calificada de ejemplar y muy comprometida con la legalidad que representaba la reina Isabel II:

(…) siendo empleado en Hacienda –se asegura en su expediente- dejó en 1834 el destino para servir en el ejército mientras durase la guerra pasada; que cuando ingresó en el arma de caballería era sargento de urbanos de dicha arma y prestó en ella algunos servicios; que su conducta en el ejército, según el informe del coronel del Cuerpo, fue cual correspondía a un hombre que dejó la carrera tranquila de la hacienda para entrar en la militar llena de azares y peligro.

(…) en 1842 se retiró y en lugar de ser gravoso al Estado, pidiendo recompensas a que era acreedor, se dedicó a la carrera agronómica en la que ha sido condecorado en 1849 con la Cruz de San Juan en vista del resultado en ensayo público con máquinas de su invención. También. ha desempeñado la cátedra de Agricultura de la Escuela Especial de Tudela hasta que habiendo dado autorización para crear una en esta provincia (…).



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico Nacional, FC-Ministerio de Hacienda, 3402, Exp.223.

  • Real Academia de la Historia. DB-e.rah.es. (Consultado 20/12/2022).



viernes, 16 de diciembre de 2022

 

El proyecto de Escuela Agronómica de José Hidalgo Tablada en Morata

En 1855, el catedrático de agricultura, periodista, escritor y alcalde de Morata obtuvo el permiso real para construir un centro de enseñanza agrícola

En la misma época se construyó la Escuela Central de la Flamenca en Aranjuez


En varias ocasiones hemos tratado en el blog sobre la figura de José Hidalgo Tablada. Militar de carrera en su juventud, con un gran protagonismo durante las guerras carlistas, Hidalgo Tablada, tras abandonar la milicia con el grado de capitán, dedicó sus esfuerzos a promocionar y alentar los estudios agronómicos en España, prácticamente inexistentes a esas alturas de mediados del siglo XIX, así como a desarrollar una incansable labor como escritor y periodista especializado en temas agrícolas y ganaderos. Autor de una extensa bibliografía y director de numerosos proyectos periodísticos, muchos de ellos promovidos y elaborados desde su residencia morateña, también ocupó la alcaldía y el juzgado de paz de Morata. Consecuencia de su preocupación por la enseñanza especializada en agricultura, planteó un proyecto de creación de una Escuela Agronómica en Morata para el que obtuvo el permiso de la reina Isabel II.


La existencia de este proyecto pedagógico del catedrático de Agricultura se refleja en la Hoja de Servicios de José Hidalgo Tablada y su trayectoria como funcionario público. En un legajo conservado en el Archivo Histórico Nacional, se incluye en un apartado del extenso expediente la autorización real, firmada por Isabel II, para que quien llegara a ser, años después, alcalde de Morata en dos legislaturas, 1846-1850 y 1880-1885, levantara una Escuela Agronómica en la localidad.

Hidalgo Tablada no era ajeno a este tipo de iniciativas como experto y casi pionero de los estudios agronómicos en España. Unos años antes de recibir la autorización para levantar su escuela en Morata ya había promovido un establecimiento similar en la localidad leonesa de Nogales*. En este municipio leonés, Hidalgo Tablada dirigió su Escuela Agronómica, un proyecto levantado en una antigua abadía desamortizada, con financiación exclusivamente privada, en el que también participó Eugenio García Gutiérrez. Además, Hidalgo Tablada también fue profesor en varios centros especializados en la enseñanza de técnicas agrícolas y ganaderas.

El texto que aprobaba la autorización para construir la Escuela Agronómica de Morata se emitió el 2 de enero de 1855:

(…) De Real Orden le dirijo a V. para su conocimiento. Dios guarde a V. Madrid y Enero 2 de 1855. Señor Don José de Hidalgo Tablada.

Escuelas Especiales. Vista la solicitud de V. a fin de que se le conceda permiso para establecer una Escuela Agronómica en una posesión de su propiedad sita en Morata de Tajuña y en atención a su acreditada suficiencia en estas materias, S. M. la reina [Isabel II], QDG, ha tenido a bien diga a usted como de su Real Orden la ejecuto que cuando presente al ministerio este proyecto que anuncia de la expresada Escuela que se propone fundar sobre la base del Reglamento de la de Nogales es de esperar que no habrá inconveniente en acceder a su petición, previa consulta de la sección de agricultura del Real Consejo del ramo, pero en el concepto de que todo ha de ser de su cuenta y riesgo la empresa sin [que] el gobierno pueda concederle auxilio alguno material ni aún moral en cuanto pueda perjudicar a la dicha Escuela de ampliación que a cargo del Estado ha proyectado en uno de los Reales Sitios. De esta Real Orden la digo a V. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a usted muchos años. Madrid y enero 2 de 1855.

Señor D. José de Hidalgo Tablada, profesor de Agricultura.

La fecha de la autorización real a la solicitud de Hidalgo Tablada de una Escuela Agronómica, 1855, y la referencia a la Escuela de Nogales que aparecen en el texto no son, ni mucho menos gratuitas. Cuando Hidalgo Tablada recibe en 1855 el permiso de Isabel II para construir un centro de enseñanzas agrícolas en Morata la Escuela de Nogales ya no estaba en funcionamiento, por lo que podía considerarse un proyecto fallido, quizá por falta de apoyos económicos y políticos. Sin embargo, que el proyecto leonés fracasase no significaba, para Hidalgo Tablada, que su planteamiento pedagógico, basado en la teoría y en la práctica, no resultara el adecuado, de ahí que le sirviera de base para tratar de desarrollar un proyecto similar en Morata.

Tampoco resulta extraño que en el texto de la autorización se citara un proyecto pedagógico que pretendía poner al día los casi inexistentes estudios agronómicos en España. El proyecto al que se cita en la autorización del Hidalgo Tablada, en uno de los Reales Sitios, no es otro que el que unos meses después se inauguraría con la denominación de Escuela Central de Agricultura en la finca La Flamenca**, situada en el término municipal de Aranjuez.

Que el centro de estudios agrícolas de La Flamenca, ciertamente más ambicioso que el de Hidalgo Tablada de un nivel académico inferior, contara con el patrocinio real y de las principales instituciones de la monarquía, como el propio ministerio de Fomento, dejaba en evidente situación de inferioridad a la escuela proyectada por José Hidalgo Tablada en Morata que, además, ya contaba con que no iba a recibir financiación pública, tal como se decía literalmente en la orden de aprobación, y su construcción ha de ser de su cuenta y riesgo la empresa, sin que el gobierno pueda concederle auxilio alguno material ni aán moral en cuanto pueda perjudicar a la dicha Escuela [de La Flamenca].

Según se deduce del texto de la autorización real, Hidalgo Tablada contaba para su proyecto en Morata únicamente con los terrenos necesarios, su propia financiación y el prestigio que ciertamente tenía al ser considerado como uno de los pioneros en España en las enseñanzas agrícolas y como escritor y periodista especializado en Agricultura, que a esas alturas del siglo contaba ya con varios libros y publicaciones periodísticas sobre asuntos agropecuarios.

Pese a todo, este bagaje intelectual del promotor de la Escuela de Agricultura de Morata, y el apoyo moral, que no económico, de las instituciones, resultó insuficiente para que Hidalgo Tablada pudiera competir con el centro oficial de La Flamenca en Aranjuez y su proyecto pedagógico, lamentablemente, nunca llegó a materializarse. Unos años después, cuando había desaparecido totalmente cualquier posibilidad de que se construyera la Escuela de Morata, Hidalgo Tablada no desperdició la oportunidad que se le presentó de cuestionar el funcionamiento de la Escuela Central de Agricultura.

Copia de la Real Orden por la que Isabel II autorizaba a José Hidalgo Tablada la construcción de una Escuela Agronómica en Morata (PARES-Archivo Histórico Nacional.FC-Ministerio de Hacienda, 3402, Exp.223).

Críticas de Hidalgo Tablada a la Escuela de La Flamenca

Hidalgo Tablada nunca tuvo una opinión positiva sobre la Escuela Agronómica de La Flamenca. Muy crítico con su proyecto pedagógico –y quizá también dolorido por el hecho de que la escuela de Aranjuez contó con un apoyó que él nunca tuvo para su proyecto de Morata- Hidalgo aprovechó su prestigio, indudable, en el campo de las enseñanzas agronómicas, para expresar sin ningún tipo de cortapisa su opinión, por escrito, sobre la denominada Escuela Central de Agricultura.

Quien fuera alcalde de Morata aprovechó una modesta publicación, redactada para dar contestación a uno de tantos interrogatorios que desde distintas administraciones se hacían habitualmente para conocer el estado de un determinado asunto, para dar rienda suelta a su pensamiento.

En este caso, Hidalgo Tablada fue el autor de la Contestación al interrogatorio circulado por el Excmo. Sr. Ministro de Fomento en Real orden de 16 de mayo de 1862, que trataba sobre la situación de las enseñanzas agropecuarias en las distintas regiones españolas. El catedrático de Agricultura y alcalde de Morata aseguraba en esta obra refiriéndose a la escuela de La Flamenca:

(…) que no cumple el fin para el que fue creada porque no tiene las condiciones necesarias para que los alumnos de todas las clases sean internos como deben ser, y que los profesores puedan concurrir a ella el día que les toque explicar.

Los métodos de este centro también centraron las críticas de Hidalgo, firme partidario de una enseñanza teórico-práctica que, en su opinión no cumplían en Aranjuez:

(…) La instrucción que no esté fundada en la práctica, que se reduzca a teorías, propenderá a retirar a los alumnos de su fin principal, es decir, que se fijen en el campo y sean un elemento de progreso de la agricultura nacional.

(…) Por esto propongo la enseñanza teórica y práctica, firme en la idea de que el alumno, al salir de la cátedra, debe encontrarse rodeado de los ejemplos vivos que convencen y dejan impresas en la inteligencia las explicaciones que ha escuchado,

Por último, Hidalgo Tablada también cuestionaba la localización en Aranjuez de la Escuela Central de Agricultura y no dudaba en plantear la sustitución de este centro por otro [¿Morata?] localizado en otro lugar de la región madrileña:

(…) La Flamenca no satisface a las condiciones indicadas ni tampoco reúne las de una explotación rural en la forma de las que se encuentran en la zona central: es necesario que el sitio que se elija tenga la analogía respectiva y la facilidad de los cultivos que se encuentran en ella: Los cereales, la vid, el olivo, lino, cáñamo, etc, etc, y las industrias anejas al cultivo de la región deben practicarse en la escuela, del modo que hoy tiene lugar y del que mejorándolo se deba plantear (…) Es pues indispensable crear un nuevo establecimiento en sustitución de la Flamenca y que reúna otras condiciones que puedan responder a los fines indicados (…).


*La Escuela Agronómica de Nogales fue otro proyecto enseñanza agrícola de José Hidalgo Tablada iniciado en 1852 pero que, tras varias dificultades, en 1855 ya no estaba en funcionamiento. En el blog incluimos una entrada sobre el Reglamento de la Escuela Agronómica de Nogales publicado el 26 de febrero de 2019.


** La Escuela Central de Agricultura fue fundada con fondos estatales a mediados del siglo XIX en la finca La Flamenca, situada en la localidad de Aranjuez. Fue un centro en el que se impartían enseñanzas para acceder a los títulos de perito agrícola e ingeniero agrónomo. Ya en 1842 la Sociedad Económica Matritense estudió la forma de crear un centro de enseñanzas agrícolas en terrenos pertenecientes al Patrimonio Real. El Real Sitio de Aranjuez, con sus vegas regadas por el Tajo y el Jarama, parecía el lugar más apropiado para este proyecto. En 1855, tras desechar otras posibles ubicaciones para el centro, una Real Orden de 6 de julio recoge las condiciones para su creación en la finca La Flamenca –en la que Carlos III había cercado unas doscientas fanegas de tierra para cultivar el terreno al estilo de la región flamenca de Flandes, de ahí el nombre-. Tras declararse Isabel II como su protectora, se nombró director a Pascual Asensio. La reina cedió los terrenos, unas 105 fanegas en una finca de 2.109 hectáreas, por los que recibía un alquiler anual, aunque Isabel II también se comprometió a ceder 14.000 reales a cambio de reservarse cinco plazas para alumnos pensionados. La inauguración oficial del centro tuvo lugar el 28 de septiembre de 1856. Las enseñanzas tenían, según textos de la época, una parte científica y otra tecnológica. Los alumnos, para ser admitidos, debían tener cumplidos 15 años y aprobar previamente un examen de lectura, escritura, gramática castellana y aritmética. Tras permanecer cuatro años en el centro recibían el título perito agrícola. Los alumnos que entraban en el centro con el título de bachiller aprobado, tras seis años de estudios recibían la titulación de ingenieros agrónomos. Pese a que el proyecto pretendía situar los estudios agronómicos en España al nivel de otros países europeos como Francia o Reino Unido el centro, perjudicado por los vaivenes políticos, no logró consolidarse. En 1863 se propuso desde el gobierno el traslado del centro a Madrid. Se rescindió el contrato de los terrenos propiedad de Patrimonio Real y las instalaciones se trasladaron a una casa en la localidad de Aranjuez y las prácticas a una pequeña finca de unas diez fanegas. Tras aflorar nuevos problemas económicos para el pago de los alquileres, el centro acrecentó su declive y en noviembre de 1868 un decreto firmado por el ministro de Fomento Ruiz Zorrilla significó el final del proyecto nacido 13 años antes.

Desapareció en 1868 tras la revolución de septiembre y los estudios agronómicos supriores se impartieron en Madrid.



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico Nacional, FC-Ministerio de Hacienda, 3402, Exp.223.

  • Contestación al interrogatorio circulado por el Excmo. Sr. Ministro de Fomento en Real orden de 16 de mayo de 1862. Hidalgo Tablada, José de. Imprenta y Litografía de la Agricultura Española. Sevilla, 1862.

  • La Escuela central de agricultura de Aranjuez. Lacruz, Alcocer, Miguel. Historia de la Educación. Volumen 12, 1993.





viernes, 9 de diciembre de 2022

 

La gestión de las Tercias Reales de Alcalá en Morata (VII)

El trabajo de arrieros, escribientes, trajineros y medidores con el cereal de los diezmos

La extensa documentación de la Casa de Altamira sobre la gestión de las Tercias Reales de Alcalá, conservada actualmente en el Archivo Histórico de la Nobleza (AHN), nos ofrece una relevante radiografía sobre varios aspectos de la vida cotidiana en Morata durante el primer tercio del siglo XIX. Entre los legajos de la época encontramos, por ejemplo, amplia información sobre el trabajo de los trajineros, o carreteros, dedicados al transporte de mercancías; de la función del fiel almotacén en el control del comercio y la venta de mercancías o, también, el desempeño de Vicente Corpa empleado de la Casa de Altamira y encargado de trasladar a Madrid los rendimientos económicos de las ventas del grano de las Tercias.



En la documentación que hemos manejado estas últimas semanas para analizar cómo se gestionaban los diezmos y las Tercias Reales en los pueblos de la comarca del Bajo Tajuña, aparecía como imprescindible el trabajo de los arrieros que trasladaban los granos hasta Morata.

En una villa dedicada a la agricultura y dependiente de un elevado porcentaje de la venta de sus cosechas en la cercana ciudad de Madrid, el trabajo de los arrieros o trajineros, resultaba fundamental. Así había sido desde hacia siglos como se confirma, por ejemplo, en el Libro de lo Personal del Catastro de Ensenada donde aparecían tres vecinos de Morata registrados como porteadores y, además, otro vecino dedicado al oficio de carretero.

Unos después, para trasladar los granos de las Tercias Reales desde Perales, Tielmes, Carabaña, Valdilecha, Campo Real, Arganda y Casasola hasta Morata, el administrador de los condes de Altamira en la villa de veía obligado a contratar a uno de estos arrieros, Antonio Martínez, para realizar este trabajo. En la documentación del AHN aparece una notificación del administrador Domingo Morales, correspondiente a la campaña 1828-29, que refleja su intención de volver a contar con los servicios de Antonio Martínez:

(…) al efecto tengo ya tratado su porte y conducción al granero de S. E. con Antonio Martínez, vecino y labrador de esta villa y sujeto de mi entera satisfacción por su buen comportamiento en dicho año pasado en esta comisión como consta de la obligación de que acompaño copia (…) a los mismos precios que le satisfice entonces por fanega y legua desde los pueblos citados arriba (…).

Para conocimiento del juez interventor que supervisaba las cuentas de la Casa de Altamira, el administrador también le remitió, vía postal, el contrato que regularía estos trabajos de transporte de los granos de las Tercias Reales:

Digo yo Antonio Martínez, vecino y labrador de esta villa, que habiendo sido convocado por el señor D. Domingo Morales, apoderado y administrador de S. E. el señor conde de Altamira a su casa para tratar el porte de los granos correspondientes a las Tercias Reales de Alcalá (…) me obligo por él con todos mis bienes habidos y por haber (…) bajo las condiciones siguientes:

1ºQue me ha de pagar el precio por cada fanega de grano clasificado, según constará en la nota al final.

2º Que será de mi cuenta y riesgo dicha conducción de los pueblos de donde me comprometo a traer dichos granos tanto por lo que respecta a la jerga o costales bien acondicionados (…).

3º Que siendo yo el responsable de este asunto es de mi obligación y privativo conocimiento el elegir y asociar conmigo para ello el sujeto o sujetos que acomoden y que sean de mi completa satisfacción y confianza.

4ª y última. Que en cada uno de los viajes que hay que hacer desde los pueblos al citado trojal [sic] o casa cocheras de S. E. donde se desocuparan los costales no saldrá ni deberá salir del local ninguno sin que yo lo revise y me cerciore están debidamente desocupados, pues como quiera que soy el solo garante y responsable del ingreso de los granos, estoy en la seria obligación de revisar con cuantos remedios me sea posible para quedar con el honor y buen concepto que hasta ahora gracias a la divina providencia he sabido adquirir. (Copia del contrato de transporte fecha 5 de enero de 1829).

El contenido de este contrato refleja el afán de controlar los granos de cereal propiedad de la Casa de Altamira, tanto para evitar pérdidas económicas como para esquivar cualquier tipo de picaresca por parte de los jornaleros contratados por Antonio Martínez para realizar el trabajo que pudiera perjudicar a los intereses de los condes. Sobre el trabajo de estos jornaleros, y el sueldo que percibían por su labor, un recibo emitido por el propio Antonio Martínez refleja las condiciones de trabajo y los salarios:

Digo yo Antonio Martínez encargado por el administrador de S. E. el conde de Altamira Don Domingo Morales de la (…) de granos pertenecientes a varios pueblos de las Tercias de Alcalá que recibí de dicho señor Morales hoy día de la fecha por la traslación de 173 fanegas y 2 celemines de trigo y 79 fanegas y 6 celemines de cebada desde la tercia de esta villa a la cámara de S. E., en la casa titulada cochera de mulas, la cantidad de sesenta y cuatro reales divididos en esta forma: 32 reales de cuatro hombres a razón de 7 reales y un litro de vino que hacen ocho, devengados para cada uno de ellos; una huebra de caballerías mayores 22 reales y un carro alquilado 10 reales, y por ser verdad lo firma un testigo a ruego mío en la villa de Morata, a 16 de febrero de 1829. Testigo a ruego:

Vicente Salcedo.

Para poner en valor el salario que recibían los jornaleros por trasladar los granos a las cocheras del conde de Altamira, recordemos que según la propia documentación de las Tercias Reales, por una fanega de trigo se pagaban unos treinta reales, por lo que el jornalero no ganaba diariamente entre el pago en metálico y el litro de vino en especie, no más del valor de una cuartilla de trigo.

La firma del recibo por parte de un testigo a ruego, Vicente Salcedo, que, suple la firma del propio Antonio Martínez, denota una situación muy habitual en esos años: muchos vecinos no saben leer ni escribir y deben de recurrir a un testigo para certificar los recibos que emitían por sus trabajos. El propio Domingo Morales, que en sus escritos muestra una escasa preparación a la hora de escribir sus notas, se servía de un escribiente para elaborar toda la documentación que exigía su trabajo. Sobre el trabajo de este escribiente, el propio administrador reconocía la importancia de su labor, tanto en la redacción de todas sus comunicaciones con el juez interventor, como en el control y vigilancia de la venta de los granos, para cuyo pago emitió el correspondiente recibo:

Recibí del señor Don Domingo Morales, administrador de la Casa de S. E. el señor conde de Altamira la cantidad de doscientos cuarenta reales de vellón por mi asistencia asidua a la cámara de granos de dicho señor conde para su venta diaria, desde el mes de marzo hasta fin de octubre pasado a razón de treinta reales y para que sirva de data a dicha señor administrador firmo el presente en Morata a 1 de noviembre de 1828 mensuales.

Firmado: Gabriel de Velilla.

El traslado del dinero de las Tercias Reales a Madrid

Hay una situación que se repite reiteradamente en toda la documentación relativa a las Tercias: la petición por parte del juez interventor de la Casa de Altamira de que desde Morata se remitan a Madrid los ingresos procedentes de las ventas de los granos de las Tercias. Recordemos que estas ventas estaban destinadas a cubrir las deudas que, en forma de empréstitos y letras de cambio, la Casa de Altamira mantenía desde hacía décadas con varios banqueros y comerciantes de Madrid.

Como encargado de hacer que estas remesas económicas llegaran a Madrid y a la Depositaría de la Casa de Altamira aparece Vicente Corpa, empleado de los condes de Altamira como portero del palacio condal y responsable de trasladar hasta la villa y corte el importe de las ventas de granos. El administrador de los Altamira en Morata, como máximo responsable, es quien decide en última instancia cuándo y qué cantidades de dinero se remitían a Madrid, siempre con la mayor regularidad posible y sin poner en peligro la seguridad del dinero de las Tercias.

En las comunicaciones del juez interventor se le reitera a Morales que procure asegurar las remesas a Madrid. El administrador, por su parte, siempre se remite a la disponibilidad de Vicente Corpa en sus viajes, más o menos periódicos, a Madrid. En una carta remitida al juez interventor el 10 de abril de 1828, Domingo Morales avisa de uno de estos envíos con una cantidad muy importante para la época:

(…) Tengo anunciado a usted con repetición los padecimientos de mi quebrantada salud, que en parte no me han privado del servicio de la administración, principalmente en la comisión de Alcalá, prueba de ello es la adjunta nota de la venta de ellos, que he practicado desde el 25 presente hasta el día de ayer inclusive, de cuyo ingreso en mi poder y el que existía con antelación a esta fecha tengo separados hace algunos días ocho mil reales (…).

Antes de realizar el envío, sin embargo, el administrador debe de intentar convertir a mejor moneda la calderilla con la que, asegura, le pagaban los panaderos de Morata, y también esperar a que Vicente Corpa pueda viajar acompañado de los trajineros de Morata que viajan con sus esquilmos a Madrid, para evitar asaltos:

(…) Dicho Corpa me tiene prometido que el primer día de los próximos se hará cargo del dinero para el fin insinuado, sin que marque precisamente cuando será esto porque quiere proporcionar en el tránsito la mayor seguridad posible por medio de la compañía de otros compañeros, todo con el fin del mejor servicio de la Casa de S. E. y de evitar una sorpresa sensible (…).

El 28 de abril Morales confirma el viaje de Vicente Corpa con 8.795 reales a Madrid:

[Vicente Corpa] ha dispuesto viaje a esa para el día de hoy, haciéndose cargo como se ha verificado de dicha cantidad, aumentada hasta la de 8.795 reales con la escasa venta de estos días, siendo la causa el poco consumo que se experimenta de pan por una parte considerable del vecindario que vive a expensas de los jornales que gana con su trabajo, y como este ha cesado absolutamente hace muchos días por la continuación de las aguas y mala disposición del campo para revivir con utilidad sus labores (…). Morata, 28 de abril de 1.829

Como compensación por estos viajes, el portero del palacio recibía una gratificación por el trabajo y por los riesgos ciertos que corría de ser asaltado. Esta recompensa podía oscilar entre 10 y 20 reales, en función de la menor o mayor cuantía del dinero de cuyo traslado a Madrid hacía responsable.

 


Recibos emitidos por Benito Sánchez-Bravo y Vicente Corpa por sus trabajos para la Casa de Altamira (Fuente: PARES-AHN BAENA, C.89 D.120

Gastos por el fielato de los granos de las Tercias

En este recorrido por el trabajo los vecinos de Morata que participaban, de una u otra manera, en el transporte, almacenamiento, venta y gestión de los granos procedentes de las Tercias Reales que pertenecían a los condes de Altamira, aparece la figura del medidor o fiel almotacén, la persona encargada de supervisar las ventas de mercancías en la villa, el cobro de los impuestos asociados a estas transacciones y la garantía de que los pesos y medidas que se utilizaban en estas transacciones se ajustaban a la legalidad y estaban exentas de fraude.

Resulta curioso que el conde de Altamira hubiera de abonar este servicio de pesos y medidas y de fiel almotacén que, desde que los condes de Altamira se hicieran con el señorío de Morata en el primer tercio del siglo XVII, constituía un derecho señorial por el que recibían los ingresos correspondientes.

Sin embargo, en el momento en que se realizaron los traslados de los granos a las almacenes de la Casa de Altamira en las cocheras de Palacio, ya con la Constitución de 1812 en vigor, estos derechos señoriales hacia años que estaban en cuestión. En concreto, desde 1916 el concejo de Morata tenía abierto un pleito con los condes de Altamira para determinar quién era el propietario legal de, entre otros, los derechos de medidor, corredor y fiel almotacén y de las cantidades económicas que devengaban.

Para apoyar sus pretensiones sobre estos privilegios, Vicente Isabel Osorio de Moscoso, como heredero del anterior conde, fallecido en 1815, solicitó a su archivo que acreditara convenientemente los derechos señoriales que la Casa de Altamira poseía en las villas de Morata, Perales y Leganés, donde según querían demostrar ante la Justicia, todavía mantenían los señoríos que había abolido la Constitución. En un documento conservado en el AHN, los responsables del archivo condal contestaron al titular de la Casa:

(…) El Archivo, cumpliendo el decreto de vuestra Excelencia a que acompaña el oficio que le ha pasado (…) termina de averiguar los oficios que en los pueblos de ella están enajenados de la Corona, a quienes pertenecen, si sus dueños han satisfecho el valimiento dice:

Que por Real Cédula de 6 de junio de 1803 se confirmó al Excmo. Marqués Conde Duque (en paz descanse,) padre de Vuestra Excelencia, el derecho de nombrar escribanos de número y Ayuntamiento, fiscal, contador, medidor, corredor y fiel almotacén en las villas de Leganés, Morata y Perales de Tajuña, mediante el pago de 23.600 reales que le fueron regulados por el valimiento sobre oficios enajenados de la Corona establecido en Real Decreto de 6 de noviembre de 1799 (…).

El documento se añadía lo siguiente:

(…) Informe dado por el archivo en 16 de abril de 1817 relativo a los oficios enajenados de la Corona que pertenecen a Vuestra Excelencia cuales son el de Escribano de número y Ayuntamiento, fiscal, contador, medidor, corredor y fiel almotacén de las villas de Leganés, Morata y Perales de Tajuña, cuyo año de nombramiento fue confirmado por Real Cédula de 6 de junio de 1809 y pagado su valimiento. (Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, BAENA, C. 222, D.16-40).

Tras una primera sentencia favorable al conde de Altamira, el concejo de Morata aún mantenía abierto el pleito y en 1822 José María de Rojas, en nombre de D. Alejo García Gutiérrez y D. Manuel Sánchez, vecinos de Morata, presentó en el Juzgado un recurso que tardó en sustanciarse más de 10 años cuando, finalmente, fueron anulados todos estos derechos señoriales en todo el territorio nacional.

En cualquier caso, en la fecha en que se presentaron la cuentas de la campaña 1828-29 de los granos de las Tercias Reales, Benito Sánchez-Bravo, vecino de Morata y arrendador de este servicio de medidor y fielato en la villa, presentó para su cobro el correspondiente recibo a la Casa de Altamira en pago por sus trabajos de medida y fiel almotacén:

Recibí de Don Domingo Morales y Correa, administrador de S. E. el conde de Altamira la cantidad de veinte y nueve reales y veinte y cuatro maravedíes por los derechos de medida de granos que me corresponden en este año como arrendador del fielato sobre la cantidad de 252 fanegas, 8 celemines de trigo y cebada que de la tercia de esta villa se extrajeron para la casa de S. E. en 16 de febrero último, y por ser verdad para requerimiento de dicho señor Morales y que lo haga constar donde convenga doy el presente en Morata, a 5 de marzo de 1829.

Benito Sánchez Bravo





Fuentes y bibliografía:

  • La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Salomon, Noël. Ariel Historia. Barcelona, 1982.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio-Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (transcripción de las respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II).

  • La decimación del Arzobispado de Toledo (1508-1537).Gutiérrez García-Brazales. Toletum: boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, nº 13. Toledo, 1982.

  • Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda. Legajo 131.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Información hecha sobre el contenido de los artículos de Interrogatorio impreso. Registro General de las haciendas y efectos pertenecientes al estado seglar. Volumen 408. Pieza 2 y 6. Morata. Año 1751.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Bienes pertenecientes al capítulo de eclesiásticos en Morata. Volumen 410. Morata, año 1751.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA, C.158, D. 85-86.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA C-89, D.120-347.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA C-90, D.1560. Bibliografía y fuentes:

  • Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, BAENA, C.222, D.16-40.

  • Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, BAENA, C.354, D.453-464.

Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional BAENA, C.325- D.76.

  • Morata de Tajuña. Crónica de la provincia de Madrid. Arribas, Juan Diego-Imprenta de la Diputación Provincial-Madrid, 1891.



viernes, 2 de diciembre de 2022

 

La gestión de las Tercias Reales del conde de Altamira en Morata (VI)

El administrador de la Casa era el responsable de la venta de los granos procedentes de las Tercias de Perales, Tielmes, Carabaña, Valdilecha, Arganda, Campo Real, Casasola y Morata.

Hasta la semana pasada hemos visto cómo llegaron a pertenecer a la Casa de Altamira las llamadas Tercias Reales de Alcalá de Henares, un porcentaje del diezmo eclesiástico que se cobraba desde la Edad Media a agricultores y ganaderos sobre los rendimientos de sus cosechas y ganados. También veíamos el beneficio económico que para los poseedores del señorío de Morata suponían, en las primeras décadas del siglo XIX, estos ingresos recaudados en todas las villas del Arciprestazgo de Alcalá. En la entrega de hoy blog analizaremos cómo se gestionaba en y desde Morata el almacenamiento y venta de estos cereales pertenecientes al conde de Altamira.



A diferencia de otros diezmos eclesiales, como los procedentes del vino, los corderos o los menudos, que se recibían en metálico, los agricultores pagaban los denominados diezmos pontificales –trigo, cebada, centeno y otros cereales- en especie. Esta costumbre, permitía que la Iglesia y el resto de beneficiarios de los diezmos contaran en su poder con un amplio stock de trigo y cebada para negociar en los mercados. A la vez, les exigía contar con un complejo sistema de gestión de estos cereales que había que transportar, almacenar, conservar y vender en las mejores condiciones posibles.

En el caso de los condes de Altamira, su condición de beneficiarios de las Tercias Reales del arciprestazgo de Alcalá y de propietarios, a la vez, del señorío de Morata, y de variados intereses en muchos pueblos de la comarca, propició que una parte de estos ingresos en especie procedentes se gestionaran durante muchos años desde la propia villa de Morata, donde la Casa de Altamira contaba con la infraestructura necesaria para almacenar los granos y con el personal de administración imprescindible para dar salida al cereal con las mejores condiciones económicas.

Los ocho pueblos de las Tercias Reales de Alcalá

Denominaremos así, como los ocho pueblos a las villas y lugares de donde procedían los granos de las Tercias Reales que se gestionaban desde Morata. Estos pueblos, todos ellos próximos a Morata, eran Perales de Tajuña, Tielmes, Carabaña, Valdilecha, Campo Real, Arganda, el término de Casasola, en Chinchón, y naturalmente, Morata. Para analizar cómo se gestionaba el trabajo con estos cereales hemos utilizado un extenso expediente, conservado en el Archivo Histórico de la Nobleza (AHN), al que ya nos referimos la pasada semana, con la referencia BAENA C-89, D.120-347, que recoge en sus 538 folios la amplia documentación generada en torno a este asunto.

El expediente reúne, básicamente, la correspondencia cruzada entre José Antonio Rayón, administrador de las Tercias Reales del arciprestazgo de Alcalá de Henares y residente en la ciudad complutense; el administrador y apoderado de los condes de Altamira en Morata, Domingo Morales, y un tercer e influyente personaje, el juez interventor de la Casa, encargado de gestionar frente a sus numerosos acreedores el patrimonio y los gastos e ingresos de los condes de Altamira.

Por la documentación del AHN que hemos analizado se desprende que es el juez interventor de la Casa de Altamira el que en todo momento marca las directrices que deben seguir tanto el administrador de Alcalá de Henares como el de Morata que, a su vez, dependía jerárquicamente de José Antonio Rayón. Cualquier decisión que adoptara Domingo Morales desde Morata dependía de Rayón y, sobre todo, del juez interventor. Éste era quien autorizaba todas las gestiones necesarias para vender al mejor precio posible los granos, el receptor de los ingresos generados por estas ventas y quien, en última instancia, exigía, supervisaba y aprobaba, en su caso, todos los recibos de ingresos y gastos que se generaron durante todo el proceso.

Y para comprender cómo era este proceso hemos analizado toda la documentación correspondiente a la campaña 1827-28 por ser la única que se conserva completa.

Según esta documentación, la campaña de 1827-88 no había sido de las mejores y hasta Morata llegaron desde los ocho pueblos 411 fanegas de trigo, 410 de cebada, 59 de centeno y 43 de tranquillón [mezcla de granos de trigo y centeno]: en total 923* fanegas, cantidad inferior a las más de 1.200 que, por ejemplo, se recaudaron en la campaña siguiente (1928-29).

Transporte, almacenamiento y venta de los granos

Estas 923 fanegas de granos –cada fanega, recordemos, equivalía a unos 55 kilos, aprox., de cereal, lo que suponía cerca de 55.000 kilos de trigo, cebada, centeno y tranquillón- debían trasladarse desde los pueblos respectivos a Morata para ser almacenados en las dependencias que el conde de Altamira disponía en la villa. El agricultor y trajinero Antonio Martínez era el encargado de realizar este transporte desde los distintos pueblos a Morata, concretamente a las cocheras de las mulas**, como denomina Domingo Morales al lugar donde se almacenaba la mayor parte de los granos recolectados de las Tercias Reales y que eran unas dependencias del palacio señorial de los condes de Altamira situadas en lo que actualmente conocemos como plaza de Espinardo y calle Picadero.

Antes de que Antonio Martínez se adjudicara*** el servicio de transporte hasta Morata de los granos presentó a Domingo Morales, para su aprobación previa y también para que el juez interventor de la Casa de Altamira autorizara el gasto, las pertinentes tarifas por su trabajo. Concretamente, en la documentación del AHN aparecen los siguientes precios:

Desde Perales de Tajuña, Casasola y Arganda del Rey a 1 1\2 reales por fanega y; desde Valdilecha, El Campo y Tielmes a 2, 1\2 reales por fanega, y desde Carabaña a 3 reales.

Con estas tarifas, por ejemplo, el traslado desde Perales a Morata de una remesa de 56 fanegas de trigo, 2 de tranquillón y 60 de cebada, importaron 160 reales que el administrador de Morata pagó, según recibo, a Antonio Martínez. Durante los meses en que se prolongó la campaña 1827-28 Domingo Morales abonó, con las debidas justificaciones 1.688 reales, por los portes del cereal desde distintos pueblos a Morata, según notificación enviada al juez interventor con fecha de 5 de mayo de 1828. En estos gastos también se incluyen los generados por el traslado desde la Tercia de Morata –lugar donde se almacenaba el grano de los diezmos eclesiales- a los locales de las cocheras de las mulas.

Sobre este traslado de los granos recaudados entre los agricultores de Morata hasta los almacenes del conde de Altamira, Domingo Morales informa al juez interventor:

(…) En el día de ayer hice conducir los granos correspondientes a las Tercias Reales de Alcalá, desde el pontifical de esta villa, al local destinado para su custodia y conservación en la casa de S. E. titulada Cocheras de mulas, consistentes en 122 fanegas de trigo y 93 de cebada (…) por lo que respecta al trigo es de buena calidad, siendo por consiguiente una lástima que no disfrute en el concepto público el mérito que debía dársele, porque generalmente se tiene por perdido todo grano que sale de la Tercia; más por el respectivo a la cebada es de ínfima clase, como lo he visto, por lo cual voy a disponer que inmediatamente se saque de aquel local para colocarla en otro de la misma casa que tiene la más que suficiente capacidad y disposición para ello, con el fin de que si se pica de palomilla o gorgojo no infeccione la excelente semilla de trigo, a que sin duda quedaría expuesta si permanece por algún tiempo en aquel (…) Morata, a 16 de febrero de 1828.

Las referencias a la calidad del trigo y resto de cereales aportados por los agricultores de Morata y el resto de pueblos para pagar los diezmos son una constante en la documentación de estos años. Hay que pensar que el administrador se refiere a unos granos recolectados en el verano del año anterior (1827) y que, en esos años, las condiciones de almacenaje no eran las mejores, lo que provocaba que no fuera extraña la aparición de insectos como el gorjojo o la palomilla que mermaba la calidad de trigo y cebada y afectaba a los precios de salida al mercado.

Las comunicaciones de Domingo Morales con el administrador de Alcalá de Henares y con el juez interventor en Madrid sobre los precios y la regulación del mercado de cereales en Morata son constantes durante todos los meses en que el grano estuvo a cargo del administrado.

En febrero, Morales se quejaba de la escasez de la demanda de trigo y sobre la cebada apuntaba que seria conveniente acelerar su venta en el presente mes [de febrero de 1828] en razón de que en abril y mayo brotan las yerbas de primavera y se aminora el consumo de la cebada por lo cual podría anunciarse su venta a 9 1\2 y si se notase poca saca se bajase a 9 según las circunstancias por estar expuesta a llenarse de palomilla (…).

A pesar de que Domingo Morales en muy raras ocasiones eludía el compromiso de remitir información sobre la venta del grano cada ocho días, el juez interventor no dejaba de recordarle su obligación de enviarle todos los datos relacionados con el grano de las Tercias Reales y, también muy importante, la remisión a la Depositaría de la Casa de Altamira en Madrid de los ingresos en metálico que se producían por la venta del trigo, la cebada, el centeno y el tranquillón.

Sobre este último asunto, la remisión de fondos para su control por parte del juez interventor, así como la notificación del estado de las ventas, Domingo Morales remite el 26 de marzo de 1828 una nueva nota a Madrid en la que informa que, pese a su mala salud, continúa con las gestiones para finalizar la venta de los granos:

(…) No obstante de que continúo bastante indispuesto de mi ataque al pecho y otras dolencias, que solo me han permitido con trabajo salir a misa estos días festivos, no he dejado por esto de promover la venta de granos (…) como hago ver por la adjunta nota, en que diariamente constan las facturas que se han expedido últimamente, cuyo producto con el de la cebada, de que di parte a V. I en 22 conservo en mi poder a disposición de V. I.

(…) Para tentar a promover su venta que se encuentra muy obstruida, las demás de granos en esta villa continúan también con bastante entorpecimiento, a causa de que se ha observado que en estos días pasados han traído trigo de Madrid, procedente de Castilla la Vieja, de muy buena calidad a 30 reales fanega que se ha despachado entre los panaderos de este pueblo, por manera que si no fuese por la suma abundancia que hay de estos granos como se toca por la experiencia ya hubieran subido en cantidades respetables porque el temporal es el más contrario que puede imaginarse por la sequía y aires fríos y constantes que aminoran la próxima cosecha, de que proviene que los tenedores de granos lejos de subir los precios lo minoran, como sucede con los de Don Ramón de Angulo, que ha tenido que bajar el trigo a 32 reales fanega desde 33 que le tenía anunciado al público (…).

Las quejas por la competencia de granos ajenos a las existencias almacenadas en las cocheras del conde de Altamira se repiten constantemente por parte de Domingo Morales como un argumento para rebajar el precio de unos granos que, según sus propias palabras, no podían competir en calidad con los que llegaban a Morata procedentes de Castilla la Vieja y de las compras de Ramón Angulo. Ramón Angulo era precisamente el comerciante madrileño que unos años antes había adquirido la propiedad del molino harinero, que permanecía en el patrimonio del conde de Altamira desde hacía siglos, además de un elevado porcentaje de sus propiedades rústicas en el término de Morata. Si hasta el siglo XVIII los Altamira había controlado el mercado de cereales en Morata, a la altura de 1828 la situación había variado notablemente.

Apunte sobre los granos de las Tercias Reales remitidos a Morata en 1a campaña 1827-28 (PARES, AHN BAENA, C.89, D.120-347)

Cierre de cuentas de las Tercias Reales de Alcalá en la campaña 1827-28

Llegado el mes de mayo, el juez interventor no dejó de apremiar al administrador de Morata para que acelerara la venta de las últimas fanegas de grano existentes en las cocheras del conde de Altamira. Morales, ya en junio, le responde que ha procedido a rebajas el precio de la fanega de trigo de los 30 reales a los que se vendía habitualmente a 24 reales. La nueva cosecha de cereal estaba a punto de llegar a las eras para ser trillada, y el grano del conde de Altamira, al que el propio administrador calificaba como residuo, difícilmente podría competir en calidad y precio con el trigo y la cebada cosechado en ese verano de 1828:

(…) expongo a V. I que si no le dado parte del estado de esta comisión ha sido porque con las explicaciones que tengo dadas a la intervención sobre los precios de granos en mis estados mensuales, con motivo de su recolección estaba eximido de dar otras noticias pues abierta la panera a 22 y 24 reales fanega para el residuo que queda (…) no se despacharía como ha sucedido, aunque lo hubiera puesto mucho más bajo, por darle los labradores a dichos precios, por manera que estando bien seguros de que aún cuando lo bajare a 4 o 6 reales fanega no avivaría por esto su salida, he dejado por estas causas de comunicar mis avisos a la intervención, así que prometo a usted de que luego que entre el mes de septiembre y me desenvuelva un tanto de los demás trabajos en que estoy entendiendo para cobro de censos, no obstante mi fatigosa enfermedad, fijaré cedula en la plaza para ver si puedo salir de dicho residuo. (…) Morata, 23 de agosto de 1828.

Habrían de pasar aún varias semanas para que Domingo Morales, aquejado de achaques de salud varios, según expresaba en sus cartas al juez interventor, diera cumplimiento a las exigencias de éste cuando le apremiaba la remisión de las cuentas generales en las que se reflejaran todos los gastos e ingresos relacionados con los granos de las Tercias Reales de Alcalá recolectados en los ocho pueblos.

El 8 de noviembre de 1828 Morales responde a la petición del juez y le anuncia en una carta la remisión de las cuentas generales de los ocho pueblos que se gestionaban desde Morata. Esta cuenta general aparece registrada en un documento de cuatro folios, fechado el día 5 de noviembre de 1828.

En este documento, en el apartado de cargos, o gastos, Domingo Morales apunta en primer 16.881 reales y 32 maravedíes que suman los recibos abonados por el administrador de Morata durante los meses en que se encargo de la venta del cereal y otros gastos añadidos hasta sumar 17.786 reales.

En cuanto a los ingresos, por la venta de trigo, de las tres calidades consignadas, 411 fanegas, se apuntan 10.857 reales; por la venta de 410 fanegas de cebada, 4.120 reales; por las 43 fanegas de tranquillón 844 reales y, finalmente, 764 reales ingresados por la venta de las 57 fanegas de centeno. En total, 18.264 reales, lo que dejaba una diferencia a favor del conde de Altamira de unos escasos 477 reales. (Hay que recordar no obstante que estas cifras corresponden sólo a los ocho pueblos en concepto de diezmos pontificales –trigo, cebada, centeno y tranquillón- y que no están incluidos los beneficios del resto de las localidades integradas en el arciprestazgo de Alcalá de Henares ni tampoco las Tercias Reales correspondientes a los diezmos delaavino, menudos y corderos que se cobraban en metálico y que no exigían los gastos de gestión del cereal percibido en especie.



*Para simplificar los datos hemos redondeado, en la mayoría de las ocasiones, las cifras en fanegas evitando, en la medida de lo posible, incluir medidas inferiores a la fanega como cuartillas o celemines.

 

** En la documentación también aparece en ocasiones la utilización de otras dependencias, en el antiguo picadero de los condes de Altamira, para almacenar grano. Se trataba de aquellos cereales, cebada sobre todo, que, por su mal estado y presencia de insectos como gorgojo o palomilla, podía infectar al resto y afectar a su precio de venta.



***Para comprender mejor el capítulo de gastos, la próxima semana trataremos sobre este capítulo y los morateños implicados en las gestión, transporte, almacenaje, venta y remisión de fondos a Madrid.

 

Fuentes y bibliografía:

  • La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Salomon, Noël. Ariel Historia. Barcelona, 1982.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio-Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (transcripción de las respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II).

  • La decimación del Arzobispado de Toledo (1508-1537).Gutiérrez García-Brazales. Toletum: Boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, nº 13. Toledo, 1982.

  • Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda. Legajo 131.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Información hecha sobre el contenido de los artículos de Interrogatorio impreso. Registro General de las haciendas y efectos pertenecientes al estado seglar. Volumen 408. Pieza 2 y 6. Morata. Año 1751.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Bienes pertenecientes al capítulo de eclesiásticos en Morata. Volumen 410. Morata, año 1751.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA, C.158, D. 85-86.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA C-89, D.120-347.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA C-90, D.1560.