miércoles, 6 de enero de 2016

Así era Morata en 1753, según el Catastro de Ensenada (II)


Los peritos cuantificaron la población de Morata en 1,290 habitantes


En esta segunda entrega sobre las contestaciones de Morata al Interrogatorio General del Catastro de Ensenada los peritos de la villa nos ofrecen información sobre distintos aspectos económicos y también sobre el censo de vecinos. El batán de paños y los dos molinos harineros con sus propietarios; el censo de población, con 1290 vecinos (aprox.); el número de edificaciones; las propiedades del ayuntamiento, escasas; los impuestos que se pagan y la existencia de dos mesones y de los dos hospitales de pobres, uno de ellos para pasajeros, son los aspectos que se tratan en esta parte del cuestionario.



(…)

16ª A la pregunta dieciséis declararon; que aunque no tienen razón individual del importe que han tenido los diezmos de los frutos de este término y precios en que se han rematado por la experiencia que tienen y noticias que han adquirido sobre este asunto hacen juicio que por el último quinquenio habrá llegado un año con otro el diezmo de trigo a seiscientas fanegas y el de cebada a ochocientas sobre corta diferencia y el precio en que se han rematado los vinos a cuatro mil reales de vellón y decimos que a seis mil reales habrán llegado los valores de menudos? y a mil setecientos reales de cordero; en una consideración pueden padecer alguna diversidad por la falta de razón individual que dejan referido, por lo que se remiten a lo que constase por la Contaduría de Rentas Decimales de la ciudad de Alcalá.
Documento con información sobre el batán de paños de Morata conservado en el AGS

17ª A la pregunta diecisiete declararon que de lo que enuncia solo hay en este término un Batán de Paños propio del señor de esta villa con cuatro pilas y también dos molinos harineros, el uno con tres piedras que es del mismo señor, y otro con otras tres de la capellanía del precitado Don Claudio Sanz  que tiene en esta villa y D. Antonio Camargo el cual está arrendado en sesenta fanegas de trigo al año y el antecedente en ochenta y siete fanegas y el batán en mil reales.

18ª A la pregunta diez y ocho declararon que a este término no viene ganado alguno de fuera al esquileo y que en el pueblo hay varios vecinos que tienen algunas cabezas de ganado lanar como son carneros, primales y ovejas que llegaran como hasta dos mil cabezas, regulando que cada carnero o primal dejará al año trece reales de vellón y cada oveja incluso para leche y cría siete reales.

19ª A la diecinueve pregunta dijeron que hay algunas colmenas en esta villa que según su juicio serán como hasta ciento y treinta y que estas pertenecen a diferentes vecinos de esta villa y que cada una producirá al año una cuartilla de miel que regulada a veinticuatro reales la arroba corresponde su producto a seis reales.

20ª A la pregunta veinte dijeron que el ganado que hay en esta villa solo son mulas, machos y jumentos de labranza y que no hay cabañas ni yeguadas algunas que pasten dentro ni fuera del término.

21ª A la pregunta veinte y una declararon que esta población se compondrá a juicio de los declarantes como de doscientos y noventa vecinos o trescientos de corta diferencia y que no hay alquerías ni casas de campo en el término ni mas personas que las que habitan dentro del pueblo.

22ª A la pregunta veinte y dos dijeron que hacen juicio habrá en esta villa como de doscientas setenta a doscientas y ochenta casas de habitación útiles, unas dos o tres inhabitables y como hasta veinte o veinte y cuatro arruinadas y que aunque es de señorío según tienen declarado no se paga por razón del vuelo carga alguna al señor de esta villa.

23ª A La pregunta veinte y tres declararon que el común de esta villa no tiene mas propiedades que una octava parte del molino harinero que pertenece a la Capellanía del referido don Claudio Sanz y Torres de que percibe las correspondientes del precio de su arrendamiento que son siete fanegas y media de trigo; una Dehesa de mala calidad que únicamente tiene para pasto del ganado de la Obligación de Carne, sin que haya habido ejemplar de producir otra utilidad. Que también disfrutan un pedazo del agostadero de este término en virtud de la facultad que harán constar, el que regularmente se arrienda a los ganaderos de esta villa en ciento ochenta reales con que se paga un censo cuyo rédito es de igual cantidad y a favor de las monjas de Santa Úrsula de Alcalá. Y que aunque hay diferentes cerros que se llaman concejiles infructíferos y de mala calidad solo sirven para el común aprovechamiento del corto numero de ganado lanar que tienen los vecinos, además de ser paso o cañada de los ganados trashumantes. Y que también tiene como propio esta villa las casas de Ayuntamiento, Matadero y Carnicería, lo que no le produce utilidad alguna por ser para sus respectivos ministerios. Y así como tres ducados que valdrá en alquiler una [habitación¿] que tiene inmediata al Hospital.

24ª A la pregunta veinte y cuatro dijeron que esta villa no goza arriendo ni sisas sobre especie alguna, solo por no tener propios para acudir a los inexcusables gastos que se los ofrecen, hace repartimiento entre los vecinos de la cantidad de su importe, subiendo o bajando entre en cada un año según los gastos, lo que se ejecuta con facultad real de que se hará manifestación para el fin que expresa el articulo.

25ª A la pregunta veinte y cinco dijeron que el común solo paga al médico en cada un año cuatro mil y cuatrocientos reales, al boticario por su asistencia trescientos reales, al Maestro de Primeras letras ochocientos y cincuenta reales, al Escribano del Ayuntamiento quinientos reales y libertad de tributos para su hacienda. Al Receptor del Papel Sellado por su trabajo y papel que da para las causas de oficio cien reales. Al Repartidor de Bulas treinta reales. Al Administrador o asistente a la romana en la Carnicería y por llevar  la Cuenta doscientos reales. Al Escribano contador y señores Capitulares por tomar dichas cuentas cien reales. Al Regidor que lleva las de las Ventas sueltas que se hacen en esta villa treinta reales. Al Herrero por tener cuidado del reloj setenta y cinco reales. Por tres funciones que celebra esta villa en cada año en la Iglesia doscientos reales. Al predicador de Semana Santa cuatrocientos reales. Y en las continuas veredas que llegan a esta a villa se suelen gastar anualmente según lo que resulta de las cuentas anteriores 500 reales. De todo lo cual se hará relación autentica.

26ª A la pregunta veinte y seis dijeron que esta villa paga un censo como dejan referido a las monjas de Santa Úrsula de Alcalá de doscientos y ochenta reales de rédito anual, otro a Santiago Arias vecino de ella con el rédito de ciento y quince reales y diez y siete mas de reales en cada año impuesto con facultad la que manifestó dicho Arias y consta por ella y en escritura que se otorgó en el año de mil quinientos y noventa por trescientos y cincuenta ducados de principal que entregó a esta villa para abastecerse de carnes; también paga como patrona de la Hermandad de la Veracruz al colector de la ciudad de Alcalá tres reales y diez y siete maravedíes de subsidio. Y treinta reales a los Santos Lugares de Jerusalén en virtud de despacho que trae su recepción.

27ª A la pregunta veinte y siete dijeron que esta villa paga a S. M. por razón de servicio ordinario en cada un año dos mil ciento y veinte y dos reales y veinte y seis maravedíes y a los Reales Cuarteles mil setecientos cuarenta y seis reales y no otra cosa de los que contiene este articulo.

28ª A la pregunta veinte y ocho dijeron que los empleos, rentas y demás oficios que en esta villa hay enajenados son las Alcabalas, uno y medio por ciento, fiel medidor, traedor, sacador y cargador, la Contaduría de Cuentas y Particiones en este Juzgado y el oficio de Escribano de Número y Ayuntamiento en favor del señor Conde de Altamira que lo es de esta villa, a quien producen las cantidades que quedan referidas por menor en la respuesta del segundo artículo de esta información, sin que los declarantes puedan dar razón del titulo o motivo de la adquisición de dichos derechos, ni si fue por servicio pecuniario u otro, por no tener noticia alguna sobre este particular ni hallarse en el archivo de esta villa papel ni instrumento alguno concerniente a el, y sólo tienen entendido que estos documentos pasan en el que dicho señor tiene en Madrid con quién podrá entenderse la presentación de los títulos para el fin que esta pregunta indica.

29ª A la pregunta veinte y nueve dijeron que en este pueblo no hay taberna pública ni la ha habido si no es rara vez por no ser lugar de paso, ni trafico y venden por menor los cosecheros la parte de su cosecha [que] les sobra. Que hay dos mesones propios del señor de esta villa a quien pagan sus arrendatarios por el uno setecientos reales de vellón y por el otro setecientos y cincuenta en cada año. Que hay dos tiendas la una de mercería y especería y la otra de aceite y pescado y que por la primera se paga mil y ochocientos reales de vellón la mitad para S. M. y la otra mitad a dicho señor por derechos de alcabalas. Y que la segunda paga dos mil reales con la misma aplicación por mitad, que no hay panaderías fijas sí sólo algunos dos o tres vecinos que tienen la costumbre de cocer pan para vender la mayor parte del año. Que hay una carnecería propia de esta villa sin que rinda utilidad alguna  mas que la comodidad para vender la carne al pueblo en que tiene el señor de esta villa el derecho de dos maravedíes por razón de alcabalas en cada libra de carne y para su majestad por sus derechos se cargan cuatro maravedíes que suele producir en cada un año tres mil reales y ochocientos mil y quinientos maravedíes según queda referido al segundo artículo. Que no hay puente alguna que fructifique, sí solo dos sobre el Río Tajuña que pasa por este término, ni barcas, mercados ni otra alguna cosa de las que contiene esta pregunta.
 Pregunta 30 del interrogatorio sobre los hospitales existentes en Morata (AGS)


30ª A la pregunta dijeron que en esta población hay dos Hospitales el uno con destino para pobres vecinos y el otro para los pobres pasajeros. Que se mantienen con alguna dotación que tienen aunque corta de tierras y Censos hasta donde alcanza de que darán puntual relación sus administradores. (...).

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