jueves, 25 de septiembre de 2025

Juan Otazo de Guevara, promotor del cultivo de moreras en la vega del Tajuña

Solicitó a Felipe II la permuta y concentración de las tierras del mayorazgo para realizar las plantaciones

La pasada semana veíamos como Juan Otazo de Guevara planteó ante Felipe II un proyecto de canalización de las aguas del río Tajuña desde el molino del Congosto, en Perales, hasta sus tierras de las vegas de Eza y Villaverde, ya en término de Chinchón. Este proyecto, que beneficiaba sobre todo a su propiedad, nunca llegó a realizarse, pero no fue la única iniciativa que Otazo de Guevara planteó para rentabilizar sus patrimonio de fincas rústicas en Morata. En el año 1573, según conocemos por una cédula real emitida ese año, también solicitó licencia al rey para realizar una especie de concentración parcelaria de sus tierras para iniciar, acto seguido, la implantación del cultivo de moreras en la vega del Tajuña.


Juan Otazo de Guevara, aparte de poseedor del mayorazgo familiar en Morata, fue también protagonista de algunos proyectos de obras hidráulicas que planteó tanto en Morata - con la propuesta de construir un canal de riego-, como fuera de la villa, donde está documentada su participación como director de las primeras obras de construcción de la Real Acequia del Jarama. Este espíritu emprendedor de quien también ostentó el cargo de gentilhombre de boca en la corte de Felipe II, se manifestó también en la iniciativa con la que pretendía fomentar la introducción en la vega del Tajuña del cultivo de las moreras para, a la vez, favorecer la cría de gusanos y la elaboración de tejidos de seda.

En el último tercio del siglo XVI todas la labores relacionadas con la elaboración de la seda -plantación y cultivos de moreras, cria del gusano y la propia elaboración de la seda- habían sufrido de alguna manera el complicado momento político, económico y social que signioficó la expulsión de los moriscos del reino de Granada, unos de los centros principales de esta industria en la monarquía hispana junto con el reino de Valencia. Juan Otazo de Guevara, perteneciente a una familia de la pequeña nobleza murciana, otros de los centros de producción de hoja de morera más importantes del reino, vio en esta situación la oportunidad de introducir en la vega del Tajuña el cultivo de la morera*. 

Para poner en la práctica esta propuesta de un nuevo cultivo en las tierras incluidas en las tierras de su mayorazgo juzgó que sería necesario agrupar sus propiedades rústicas de regadío para así aumentar la producción y rentabilizar las plantaciones. Sin embargo, esta innovadora idea de agrupar sus propiedades, en una especie de concentración parcelaria de ámbito privado, chocaba con un impedimento legal: al estar agrupadas sus tierras en un mayorazgo, legalmente no se podían enajenar, hipotecar o permutar sin el permiso real. De ahí la relación escrita enviada a los consejeros de Felipe II para intentar obtener la licencia de Felipe II para permutar y agrupar sus propiedades:

El conde Puñonrostro y otros.

Alcalde mayor de la villa de Morata que es lugar de behetría en el dicho oficio por parte de Juan Arias Portocarrero, conde de Puñonrostro, con Diego de Rojas y los concejos de Morata, Chinchón y Perales, y don Francisco de Zúñiga, Juan de Cáceres** y don Juan Otazo de Guevara nuestros (...) nos ha sido hecha relación que ellos tiene parte de sus mayorazgos en los términos de Morata, Perales y Chinchón, Eza y Villaverde y San Juan en tierras de labor y molinos, casas y viñas, distintas cada tierra una de otra, habiendo tierra de otras personas en medio y de las suyas unas entre otras y que el dicho Don Juan Otazo de Guevara quiere plantar de moreras*** y morales las tierras del dicho su mayorazgo y si fuese así vendría mucho daño a los demás susodichos porque con las dichas plantas asombraría y alargaría en ellas y les sería [hecho] mucho daño el cual cesaría reduciendo las plantas en dos o tres lugares trocando y concentrando todo lo susodicho entre ellos por tasación cosa por lo que valiese y así mismo con las personas particulares, de los cual todos recibirían ganancias y beneficio porque el dicho don Juan Otazo de Guevara tenga su planta junta para lo poder conservar sin que reciba daño y los demás le habrán tan notorio como se les seguiría de no poder labrar ni beneficiar sus tierras y esto por ser mayorazgos y menores y no lo pueden hacer sin licencia nuestra para ello, suplicándonos se la mandásemos dar o como la nuestra merced fuese, y porque queremos saber lo que en los susodichos pasa y qué tierras son las susodichas y si son de sus mayorazgos y el daño que los susodichos reciben y si les podemos conceder la licencia que piden para hacer el dicho trueque y con quién y cómo lo quieren hacer y si lo tienen concertado y si de concedérsela se seguiría inconveniente a ellos o a otras personas o sería en beneficio de todos, os mandamos que llamadas y oídas las partes de los sucesores en sus mayorazgos y los demás a quien toca hayáis información de lo susodicho y de que más cerca de ello viereis que debemos saber la cual con vuestro parecer y traslado de las cláusulas de los dichos mayorazgos, si prohiben la enajenación de los bienes de ellos firmada de vuestro nombre, signada de escribano, cerrada y sellada en manera que haga fe la habéis de dar a la parte de los susodichos para que la traigan y presenten ante nos y vista proveamos lo que convenga- Hecha en Madrid a 6 de abril de 1573 -Yo el rey. Refrendada de de Juan Vázquez, señalada de Velasco Fuenmayor y Liébana.


Cédula real solicitando la permuta de tierras para realizar la plantación de moreras (Fuente: PARES 
AGS, CCA,CED,323).

Como vemos, aunque la relación enviada a los consejeros reales estaba encabezada por el conde de Puñonrostro y que en ella también figuraban otros importantes propietarios no sólo de Morata, sino también de Perales de Tajuña y Chinchón, el verdadero interesado en que la solicitud prosperase era Juan Otazo de Guevara. El propietario del mayorazgo de la Vega del Tajuña, para apoyar su solicitud no dudó manifestar que, por las características y el tamaño de las moreras, este nuevo cultivo podía perjudicar no solo a los otros firmantes de la solicitud sino también al resto de los propietarios de los términos afectados cuyas propiedades lindaban con las de Juan Otazo:

(…) que el dicho Don Juan Otazo de Guevara quiere plantar de moreras y morales las tierras del dicho su mayorazgo y si fuese así vendría mucho daño a los demás susodichos porque con las dichas plantas asombraría y alargaría en ellas y les sería [hecho] mucho daño el cual cesaría reduciendo las plantas en dos o tres lugares trocando y concentrando todo lo susodicho entre ellos (…).

Como era habitual, tras recibir la solicitud de una merced real, los consejeros del rey solicitaban la elaboración de un informe al alcalde mayor -juez- de la villa. En este informe deberían constar las consecuencias que podían suceder en caso de responder afirmativamente a dicha solicitud, de ahí que quisieran conocer los posibles daños y beneficios que para los concejos y el resto de los propietarios podía suponer el proyecto planteado por Juan Otazo de Guevara. Además, al ser varios los mayorazgos afectados por el proyecto , también se solicitaba información sobre las circunstancias de los mismos y si permitían la permuta de sus bienes.

Aunque no contamos con la respuesta real a la solicitud de Juan Otazo de Guevara, es evidente que la iniciativa no llegó a materializarse. Sí que sabemos, por la evolución del patrimonio inmobiliario asociado a este mayorazgo de la familia Guevara, que con los años pasaría a los marqueses de Espinardo, que estos bienes lejos de estar concentrados, como solicitó en su momento Otazo de Guevara, permanecieron localizados en varios parajes de los términos de Perales, Morata y Chinchón. 

Sin embargo, que no llegara a introducirse el cultivo de moreras en la vega del Tajuña, tal como planteaba en su propuesta Juan Otazo de Guevara, no significa que éste dejara de promover iniciativas o proyectos de negocio en Morata y villas de su entorno. Así lo veremos la próxima semana, cuando finalicemos esta serie de entregas del blog centradas en la figura de este personaje tan bien relacionado con la corte de Felipe II, como gentilhombre de boca del rey, que no dejó de intentar incrementar su influencia a través de sus relaciones con los consejeros reales como también veremos en la última entrega.



*Curiosamente algunas informaciones de la época ya relacionaban el origen del nombre de Morata en la presencia en la vega del Tajuña a su paso por el término municipal del cultivo de Moreras. En la primera respuesta de lasRelaciones Topográficas que mandó elaborar Felipe II así lo expresaba el cura Mexía, presbítero de la parroquia dde Nuestra Señora de la Paz de Morata:

En cuanto al primer capítulo dixeron [sic] que la dicha villa de Morata se ansí de tiempo inmemorial a esta parte, sin que haya habido memoria de cuando empezó a llamarse ansí, pero que se presume llamarse Morata o porque había en su término muchas moreras y morales, o por ser tierra dispuesta para ello de tener mucho riego, y ansí [sic] al presente hay morales muy antiguos y se dice haber habido antes más (…). Morata, a 18 agosto de 1580.


**En la relación enviada al rey para solicitar la permuta de terrenos aparecen los nombres de otros grandes propietarios de los términos afectados por la propuesta de Juan Otazo de Guevara:

Francisco de Zúñiga, pertenecía ente a una familia emparentada vía matrimonio con los Guevara.

Juan de Cáceres, era miembro de una familia originaria de Segovia y propietario de otro mayorazgo sobre unas tierras de Morata, la mayoría de ellas localizadas en el paraje de El Taray. El molino del Taray también perteneció a esta familia que en el siglo XVII vendería su propiedad al marqués de Leganés.

Por último, Juan Arias Dávila, conde de Puñonrostro, pertenecía también a un rico linaje originario de la ciudad Segovia y con mayorazgo establecido sobre tierras en Morata y en término de Chinchón, en las vegas de Eza y Villaverde, donde también se localizaba el castillo de Casasola.


***Todas la labores relacionadas con la seda tenían una importancia capital en las cuentas de la monarquía española. En 1580, por ejemplo, se calculaba que sólo en el reino de Valencia se producían anualmente 400.000 libras de este tejido de lujo. Tras la crisis provocada por la deportación de los moriscos del reino de Granada, el propio rey promovió la plantación de moreras. Por otra parte, la ciudad de Toledo, de la que Morata no estaba muy alejada geográficamente, también era un importante centro de producción sedera que necesitaba el aporte de la materia prima de las hojas de morera y la seda producida por los gusanos alimentados con dichas hojas.


Fuentes y bibliografía:

  • Libro registro general de cédulas. Archivo General de Simancas, CCA,CED,323 (pág. 14-15).

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (Transcripción de las respuestas al interrogatorio).

  • La declinación de la monarquía hispánica en el siglo XVII. Actas de la VII reunión Científica de la Fundación Española Moderna. Fundación Española de Historia Moderna. Aranda Pérez, José, coordinador. Ediciones de la Universidad de Castilla-Mancha, 2004.

  • El nuevo horizonte de las investigaciones sobre la segunda repoblación en el reino de Granada(1570-1630). Barrios Aguilar, Manuel. En hombre y territorio en el reino de Granada. Barrios Aguilera, Manuel y Andújar Castillo, Francisco (eds.) Almería, 1995.

  • Los inicios de la nueva industria sedera en Toledo (1475-1508). Rozas Español, Ángel. Https//dol.org/10.6018/medievalismo.505041


jueves, 18 de septiembre de 2025

Juan Otazo de Guevara, promotor de obras de regadío en el Tajuña (I)

En 1573 propuso al rey la construcción de un canal desde el molino de El Congosto hasta las vegas de Eza y Villaverde en Chinchón

En la entrega de esta semana de Documentos Históricos de Morata de Tajuña tratamos sobre alguien que ya apareció en el blog hace algo más de un año, en junio de 2024. Le localización de nuevos documentos hace aconsejable dedicar unas nuevas entregas a alguien que vivió en Morata en el último tercio del siglo XVI. Hablamos de Juan Otazo de Guevara, titular del mayorazgo de la Vega del Tajuña, y personaje muy influyente en la vida diaria de la villa. La aparición de nueva documentación, algo que no deja de ser habitual en los trabajos de investigación, nos permite acercarnos y comprender aún más el papel de este miembro de la nobleza en la historia de Morata.


El inmenso caudal documental que supone la recopilación de las cédulas reales conservadas en el Archivo General de Simancas nos ha permitido conocer varias actuaciones de Juan Otazo de Guevara -en algunos documentos aparece como Otazu en lugar de Otazo-. Recordemos que este miembro de la pequeña nobleza, poseedor en los años finales del siglo XVI del mayorazgo que fundaran en 1360 Fernán Rodríguez Pecha y su mujer Elvira Rodriguez, con los bienes inmuebles que poseían en los términos de Perales de Tajuña, Morata y Chinchón, ya aparece en la Relaciones de Felipe II como poseedor del mejor edificio de la villa de Morata, el mismo que, años más tarde y hasta el siglo XX ,sería conocido como palacio de Espinardo, localizado en la plazuela del mismo nombre.

En esos años, Juan Otazo, hijo primogénito de Hernando de Otazo y Juana de Guevara, de quien heredó el mayorazgo de la Vega de Morata, ya mostró su poder e influencia en el acontecer diario de Morata cuando manifestó su oposición a que la villa comprara su propia jurisdicción a Felipe II cuando este fue autorizado por el papa a desmembrar varias villas y lugares del arzobispado de Toledo. En este periodo, Juan Otazo incluso llegó a expresar su intención de adquirir él mismo el señorío de Morata, enfrentándose así a la decisión del propio Concejo, con el argumento de que la venta a la villa de su jurisdicción podía perjudicar sus intereses patrimoniales. 

Esta idea de Juan Otazo de Guevara de convertirse en señor de Morata no llegó a materializarse, quizá por la poderosa razón de que la compra de la villa tenía un precio de 24.000 ducados, una cifra muy elevada y que no parecía estar alcance de este miembro de la pequeña nobleza que, a su condición de propietario del mayorazgo que fundaran Fernán Rodriguez Pecha y su mujer, unía también un cargo destacado en la corte de Felipe II: gentilhombre de boca.*

El cargo cortesano de gentilhombre de boca, que le permitía una cierta cercanía al rey y a sus secretarios, quizá le facilitó participar en un ambicioso proyecto hidráulico de esos años, la construcción de la Real Acequia del Jarama, un canal que desde el término de Vaciamadrid llegaba a su finalización en la actual provincia de Toledo al pueblo de Mocejón en un trazado total de unos 75 kilómetros. Otazo de Guevara fue el encargado de la primera fase de las obras entre Vaciamadrid y San Martín de la Vega, lo que nos hace suponer que para afrontar este proyecto debía contar con una formación técnica que, años después, quiso utilizar para afrontar otro proyecto hidráulico en el río Tajuña. Este proyecto de iniciativa privada afectaba nada menos que a las vegas de Perales de Tajuña, Morata y Chinchón, los tres términos en los que el mayorazgo contaba con propiedades que sumaban, solo en tierras de regadío, unas 671 fanegas.

Construcción de un canal de riego en la vega del Tajuña 

En el siglo XVI se produjo en España un gran incremento de las obras hidráulicas en forma de presas, azudes y canales. Estas obras, entre las que se encuentra la ya citada de la Real Acequia del Jarama, en cuya construcción participó Juan Otazo de Guevara, perseguían mejorar las condiciones de riego de las zonas afectadas y con ello aumentar la producción agrícola. Según Antonio López Gómez, autor de Presas y canales de riego en los siglos XVI y XVIIse realizan por la Corona o por los sitios interesados o, como en el caso de la propuesta de Otazo, por iniciativa privada. En todos los casos, estas obras generaban una serie de impuestos en beneficio de la Corona que era, en última instancia, quien concedía los permisos necesarios para ejecutar los proyectos.

La participación de Juan Otazo de Guevara en el inicio de las obras de la Real Acequia del Jarama, un proyecto que en estos primeros años dirigía el arquitecto real Juan de Herrera, nos indica que este vecino de Morata contaba con la formación necesaria para dirigir unos trabajos que, sin duda, requerían experiencia y capacitación previa para realizarlos. De hecho, además de participar en estas obras de iniciativa real, Otazo de Guevara se convirtió en promotor de un ambicioso proyecto que afectaba directamente a la vega del Tajuña y que consistía en la construcción de una serie de acequias a partir de la presa una presa en el molino del Congosto, del que poseía una parte de su propiedad -otro de los propietarios de dicho molino era el alcalde de Casa y Corte Alonso de Ágreda). 

La propuesta de este proyecto abarcaba no solo las tierras incluidas en el mayorazgo de la Vega del Tajuña, en los términos de Perales, Morata y Chinchón, sino que también pretendía llegar hasta el termino de Bayona donde el río Tajuña desemboca en el Jarama. Conocemos las características del proyecto por la comunicación que del mismo se hizo llegar al alcalde mayor de Morata [juez de primera instancia] en una cédula real emitida el 30 de julio de 1573, para que informase sobre las características del río Tajuña, los riegos existentes y la postura del Concejo y de los propietarios afectados. Después de todo, se trataba, nada menos que de tomar parte del caudal del río para regar nuevas tierras propiedad en su mayor parte de un particular, el propioJuan Otazo de Guevara:

El Rey

El alcalde mayor de la villa de Morata por parte de don Juan Otazo de Guevara, gentilhombre de nuestra boca nos ha sido hecha relación que él tiene en término de Perales, una legua de esa villa, un molino suyo del cual conforme a lo que comenzó el año pasado sale una presa que está algo más arriba de Diego López (…) y quería sacar del río Tajuña cierta agua y regar con ella las tierras que tiene en los términos de Perales (…), Morata y Chinchón y las que hay la ribera abajo hasta Bayona, suyas y de personas particulares que se incluyen en el dicho riego de la una y otra parte del dicho río que serán todas dos mil y novecientas anegadas de quinientos estadales de once tercias cada una, suplicándonos que teniendo consideración al notable beneficio que los frutos recibirían y que se podrían hacer más molinos en la división de las aguas del dicho riego fuésemos servido de darle licencia y facultad para usar del dicho riego y hacer las acequias necesarias para ello y abrir las tierras por donde con más comodidad pueda aprovechar el dicho riego pagando a los dueños de ellas los daños que las tierras por donde se abrieren y hubiere de pasar el agua recibiesen y lo que las acequias ocupasen conservando las puentes necesarias que hay en el camino y (...) del dicho riego y obligándose a satisfacer así mismo el daño a los dueños de los molinos y presas que hay en el distrito del dicho riego y a dejar el agua suficiente a los demás riegos que hasta ahora en la dicha ribera y distrito están sacados fuera de las tierras que como se ha dicho se han comenzado a regar por su presa pagándole [a] las personas cuyas fueren de todo el dicho riego lo que con ellas se concertase parea el aprovechamiento y beneficio que han de recibir (…) como la (…) fuese y porque queremos saber que río es el sobredicho y la cantidad de agua que lleva y que molino es el que tiene y qué es lo que corriera [de agua] el año pasado y la presa y partes por donde quiere sacar el agua y el distrito que hay desde esa villa a el y la parte y lugar por donde quiere abrir y traer la dicha agua y qué cantidad de tierras que quiere regar suyas y ajenas y el daño que recibirían los dueños de las tierras que se hubieren de abrir y el inconveniente que de concederle lo que pide se siguiera a esa villa y lugares con vecinos de ella y el aprovechamiento o daño que a él y a ellos resultara y si sería útil y provechoso darle la licencia que pide (…) mandamos que llamadas y oídas la parte de esa villa y de los dichos lugares y los demás a cuantos tocase hagáis luego información y averiguación de lo susodicho y de lo que más cerca de ello viéredes [sic] que debemos saber, la cual con vuestro parecer firmado de vuestro nombre, cerrada y sellada en manera que haga fe la hacéis dar a la parte del dicho don Juan de Otazo de Guevara para que la traiga y presente ante nos y la mandamos ver y proveer sobre ello lo que viéremos que conviene, hecha en San Lorenzo a treinta de julio de mil quinientos y setenta y tres años. Yo el rey, refrendada de Juan Vázquez, señalada de Velasco Fuenmayor y Liébana.

Esta cédula real no dejaba de ser una propuesta al Concejo de Morata para que presentara las alegaciones a este proyecto, insistimos que de carácter privado, que presentaba quien, en ese periodo histórico era el mayor propietario de la villa. Otazo planteaba su idea, lógicamente, como beneficiosa no solo para su patrimonio sino para otros propietarios a los que se obligaba a indemnizar por los daños que las tierras por donde se abrieren y hubiere de pasar el agua recibiesen y lo que las acequias ocupasen conservando las puentes necesarias que hay en el camino (...) y obligándose a satisfacer así mismo el daño a los dueños de los molinos y presas (…).


Cédula real para solicitar información sobre el proyecto de canal de Juan Otazo de Guevara (Fuente: 
Cédula real AGS CCA-CED 323 )

Ante esta propuesta, en la que también se planteaba la construcción de molinos harineros y con la que, como principal finalidad, pretendía obtener unos derechos de riego para sus tierras, en detrimento de otros regantes de la vega en los tres términos municipales afectados, los consejeros reales solicitan información sobre el caudal del río, el lugar exacto por donde iría el canal, las tierras de su propiedad que quería regar y los daños al resto de propietarios y a los concejos afectados. Tras obtener esta información por parte del alcalde mayor, la misma se debía entregar al propio Juan Otazo para que este, a su vez, la entregara a los consejeros reales para en base a los datos obtenidos llegar a una decisión refrendada por el rey.

Lamentablemente, no conocemos el contenido de estas alegaciones que ,suponemos en buena lógica, no debían ser favorables por parte de los vecinos y el Concejo a unas obras que iban a afectar a sus derechos de riego. Tampoco tenemos constancia de la respuesta final por parte de la Corona a este proyecto de Juan Otazo de Guevara. Sí que sabemos que existe actualmente un caz del Congosto** que parte de antiguo molino que estaba incluido en el mayorazgo de la Vega del Tajuña pero, en ningún caso, este canal de riego llega hasta las propiedades que dicho mayorazgo contaba en término de Chinchón en las antiguas aldeas de Eza y Villaverde y mucho menos al término de Titulcia.


*El de gentilhombre de boca era un cargo simbólico, que se creó en la corte española tras el matrimonio de Felipe I con Juana I de Castilla. Su labor en origen consistía en servir al rey cuando comía en público. Estaba a las órdenes del mayordomo mayor y sus funciones, con el tiempo, evolucionaron y se limitaban a acompañar al rey en sus salidas a funciones religiosas o actos públicos y cuando se desplazaba a caballo. Asignado habitualmente a miembros de la pequeña nobleza, permanecieron en el protocolo de la monarquía española hasta 1840, cuando sus funciones se fusionaron con las del gentilhombre de casa.


**Actualmente existe un denominado caz del Congosto que parte del término municipal de Perales de Tajuña y termina en el de Morata antes de llegar a la al tura del casco urbano. El recorrido del caz, que en muchos de sus tramos corre en paralelo a la carretera M-302 (Morata-Perales de Tajuña) desemboca en el caz del Monte. Según publicaciones consultadas, su longitud es de 2.500 metros y riega unas 200 fanegas con su caudal de 0.156 metros cúbicos por segundo.


Fuentes y bibliografía:

  • Libro registro general de cédulas. Archivo General de Simancas, CCA,CED,323 (pág. 111-112).

  • Boletín de la Comisión del mapa geológico de España. Tomo VIII. Segunda serie. (190'6). Madrid. Establecimiento Tipográfico de la Viuda e Hijos de M. Tello. Impresor de Cámara de S.M.. C/ San Francisco, 4. 1906.

  • Tratado de aguas y riego. Tomo II. Hidrología Agrícola de España. Llauradó Andrés. II edición. Imprenta de Moreno y Rojas. Madrid, 1884.

  • Presas y canales de riego en los siglos XVI y XVII. López Gómez, Antonio. En Hitos históricos de los regadíos españoles. Gil Olcina, Antonio y Morales Gil, Alfredo (coord.) Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Secretaría Técnica. Madrid, 1992.


jueves, 11 de septiembre de 2025

Ser hija de clérigo en la sociedad del siglo XVII

Una morateña, Ana de la Fuente, solicitó el derecho a heredar de su padre, presbítero en la parroquia de Morata

Continuamos con la difusión en el blog de las reales cédulas que tratan sobre asuntos relacionados con la villa de Morata o con sus vecinos. Estas Cédulas reales, que aparecen siempre en la documentación con el encabezamiento de Yo, el Rey, trata sobre asuntos muy variados que podían recoger mandatos del rey, nombramientos para cargos de la monarquía o conceder títulos. Estos reales despachos, como también eran conocidos, podían ser aquellas que de oficio s referían a la función administrativa de la corona o, también podían emitirse a petición de parte. Un ejemplo de las primeras, podía ser las que organizaban el reparto de moriscos en las ciudades y villas castellanas, sobre el que ya tratamos. En la entrega de hoy trataremos sobre el otro tipo de cédulas reales, el que trataba sobre peticiones que afectaban a particulares y que para ello se dirigían al rey.


Las colecciones de cédulas reales, conservadas en los archivos estatales, recogen miles de estas peticiones de los particulares al rey. Si bien estas solicitudes no dejaban de ser un asunto que sólo afectaba al peticionario, en muchos casos la misma solicitud nos sirve para determinar cómo se trataban determinados asuntos en el momento en que se producían estas solicitudes. Eran peticiones que afectaban a la vida diaria de los súbditos de la Corona: petición de indultos, de cargos, de amparo real ante decisiones de la justicia que se consideraban injustas. 

Es el caso que tratamos en la entrega de hoy en blog: la solicitud presentada en 1625 ante el rey Felipe IV por parte de una vecina de Morata para ejercer su derecho a la herencia paterna. Una petición que no dejaría de ser muy común aunque, en esta ocasión, lo excepcional del asunto radicaba en el hecho de que la solicitante, Ana de la Fuente, lo hacía en calidad de hija del presbítero de la parro quia de Nuestra Señora de la Paz de Morata, el clérigo Juan de la Fuente.

El problema que representaba para la jerarquía católica la existencia de estos hijos del pecado no dejó de generar durante siglos un extenso corpus jurídico que trataba de ordenar esta realidad que afectaba a las más altas jerarquías católicas, como papas o cardenales, y también a los miembros más modestos de la iglesia.

Si ya para los hijos naturales de los laico, nacidos fuera del matrimonio legal la ley contemplaba serias limitaciones en su derecho a heredar del padre, mucho más compleja resultaba la situación para los hijos o hijos de los eclesiásticos. La legislación de los distintos periodos históricos fue muy cambiante: si en 1175 Alfonso VII permite que los clérigos declaren herederos a sus hijos naturales pero unos años después, en 1225, el papa Honorio III prohibe que los hijos de clérigos puedan heredar sus bienes. La prohibición se mantiene tras el sínodo de León en 1267 y en el fuero de Jaca se señala como el permitir estas herencias no harían sino admitir el pecado ante la sociedad.

Así lo recoge Ana E. Ortega, en su trabajo Luz y oscuridad: apuntes sobre el concubinato de clérigos en Castilla (siglo XI-XIV), en el que también se señala que, en la edad media, monarcas como Fernando III, (1238), Alfonso X (1270-71)o Pedro I (1354) permiten a los clérigos dejar sus bienes a sus hijos naturales. Sin embargo, otras normativas legales recogidas en los fueros de Castilla eliminan la posibilidad de acceder a una herencia que en las Cortes de Soria se prohiben legalmente. 

Ana E. Ortega incide en el papel de estas cortes de Soria a la hora de regular cómo abordar el tratamiento de los hijs de los religiosos al recordar como anularon los porivilegios reales para estos hijos naturales:

(…) Las Cortes de Soria, las mismas que derogaron todos los privilegios reales para que los hijos de los clérigos heredasen, van a recordar esta ley haciendo hincapié en que las mancebas de clérigos han de ser diferenciadas de las casadas. El objetivo de ambas disposiciones de cortes es el mismo: evitar que las mujeres honradas quieran convertirse en barraganas de clérigos (...). 

Ana Arranz Guzman incide en el papel de las Cortes de Soria (1380)a la hora de regular el asunto de los clérigos que se saltaban el celibato en la corona de Castilla y en su trabajo Celibato eclesiástico, barraganas y contestación social en la Castilla bajomedieval. En este trabajo trascribe el siguiente texto sobre los hijos de clérigos y barraganas, el termino despectivo con el que eran conocidas las mujeres que tenían relaciones con los religiosos:

(…) [hijos] que ovieron en sus barraganas, que heredan sus bienes asy commo sy fuesen nascidos de legítimo matrimonio, lo que puede inducir a otras buenas mugeres, asy biudas commo virgenes a ser sus barraganas e ayan de fazer pecado, e que desto que viene muy grand de serviçio a Dios e a nos, e muy grand escándalo e dapno a los pueblos(…).


Cédula real de Felipe IV que concede a Ana Fuentes el derecho a recibir una compensación. (Fuente: PARES Archivo General de Simancas, CCA,CED,193).

La petición de Ana de la Fuente sobre la herencia de su padre, clérigo en la parroquia de Morata

Cuando Ana de la Fuente realiza en 1625 su petición a Felipe IV para poder acceder a la herencia de su padre, el presbítero de la parroquia de Nuestra Señora de la Paz de Morata Juan de la Fuente, la legislación sobre el asunto de los hijos naturales de los clérigos no era mucho más amable que la que regía en Castilla en siglo anteriores, según se deduce de la propia redacción de la petición de la vecina de Morata al rey.

Lamentablemente no contamos con el documento que Ana de la Fuente, o su representante, hicieron llegar al rey y a sus consejos para defender su petición de heredar de su padre. Sí que contamos con la cédula real en la que se contesta a su comunicación. Esta respuesta del monarca se recoge en el libro de cédulas reales nº n193, conservado en el archivo General de Simancas. En el documento, firmado el 14 de julio de 1625, el monarca reconoce a Ana de la Fuente las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades que en el propio encabezamiento del texto se señala que no reconocen las leyes de estos nuestros reinos. Esta merced real, que equipara a la peticionaria con los derechos de que gozan las que son de legítimo matrimonio, no incluye el derecho para lo que toca a hidalguías y excepción de pechos y heredar (…):

El Rey

Por cuanto por parte de vos, Ana de la Fuente, vecina de la villa de Morata nos ha sido hecha relación que por ser vos hija de clérigo conforme a las leyes de estos nuestros reinos no poder gozar de las honras, gracias, franquezas, libertades y otras cosas de que gozan los que son de legítimo matrimonio nacidas [sic] sin licencia nuestra os la mandamos dar para ello como la nuestra merced fuese y nos lo habemos tenido por bien y por la presente damos licencia a vos la dicha Ana de la Fuente para gozar de todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades y otras cosas de que gozan las que son de legitimo matrimonio, nacidas y procreadas excepto para lo que toca a hidalguías y excepción de pechos y heredar no teniendo licencia para ello, no embargante que como dicho es seáis hija de clérigo y cualesquier leyes o pragmáticas de estos nuestros reinos y señoríos que haya en contrario que para en cuanto a esto toca y por esta (…) nos dispensamos con ellas quedando en su fuerza y vigor para en lo de más adelante y mandamos a los de nuestro cuarto, hecha en Madrid a 14 de julio de 1625 años, firmada de su Majestad y refrendada y señalada de los dichos a suplicación(…).

Lo que podría entenderse como una contradicción en el texto de la cédula real, al reconocer a Ana el derecho a las honras, gracias y mercedes de los hijos legítimos pero no así el derecho a heredar no teniendo licencia para ello se aclara con una resolución que aparece en el mismo folio en el que se recoge la cédula real. En efecto, en ese folio 261 del libro 193 de registro de cédulas reales aparece una resolución dirigida al padre de Ana, el presbítero Juan de la Fuente, que confirma en qué consiste la merced real en favor de la vecina de Morata:

Otra [resolución] a Juan de la Fuente. Clérigo presbítero, capellán de Nuestra señora de la Paz de la Iglesia Parroquial de la villa de Morata para que pueda dejar a Ana de la Fuente, su hija, trecientos ducados para su alimentación, a suplicación de Nicolas de Grado.

El Rey

En esa cantidad, trescientos ducados*, se cuantificó el derecho de Ana de la Fuente sobre los bienes de su padre. La vergüenza, para la sociedad de la época, de ser hija natural de un clérigo recibió ese escaso reconocimiento económico, para alimentos, de la autoridad real. 



*La cantidad de 300 ducados equivalía a unos 3.310 reales de vellón o 112.500 maravedíes. Para hacernos una idea de lo que suponía esta cantidad podemos citar que el salario de un peón agrícola en el primer tercio del siglo XVII oscilaba entre 85 y 100 maravedíes diarios. Curiosamente, unos años después de la emisión de la cédula real, encontramos un documento en el que aparece una tal Ana de la Fuente, casada con Francisco Páez, como vendedora de dos tierras al marqués de Leganés en El Taray, con un total de una fanega y diez celemines, por un precio de 8.908 maravedíes.


Fuentes y bibliografía:

  • Luz y oscuridad: apuntes sobre el concubinato de clérigos en Castilla (siglo XI-XIV). Ortega Baún, Ana E. Universidad de Valladolid. Hispania 2018, vol. LXXVIII, nº 258, enero-abril. Pág. 11-38.

  • Celibato eclesiástico, barraganas y contestación social en la Castilla bajomedieval. Arranz Guzmán, Ana. Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H.a Medieval, t. 21, 2008, págs. 13-39. 

  • Libro registro general de cédulas (Madrid, junio 1624-Madrid, febrero 1627). Archivo General de Simancas, CCA,CED,193 (Imagen 574).

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Tomo 5.993, fol.525r-556v.



 

jueves, 4 de septiembre de 2025

La regalía del aposento o la obligación de ceder el domicilio al rey o a sus tropas

Tres vecinos de Morata consiguieron en el siglo XVI la exención de esta regalía por concesión de Felipe II

Entre la multitud de impuestos, tasas y regalías que debían afrontar los súbditos de la corona de Castilla desde la Edad Media, uno de los menos conocidos fue la denominada regalía del aposento. Esta imposición, de origen medieval, obligaba a los vecinos de ciudades, villas y lugares por las que pasaban las tropas, bien por causa de guerra o por cualquier otro motivo, a alojar a los soldados en sus propios domicilios. Esta obligación incluía también a dar posada a los miembros de la corte, y al propio rey y su familia, cuando se desplazaban por el reino. Entre la documentación existente en el Archivo General de Simancas hemos localizado tres cédulas reales en las que el rey Felipe II eximía de esta obligación de aposento a tres vecinos de la villa de Morata.


La emisión de estas cédulas reales, firmadas por Felipe II a favor de tres vecinos morateños, tuvo lugar en el el escaso margen de tiempo de algo más de 2 años, entre marzo de 1560 y diciembre de 1562. Los tres vecinos que se beneficiaron de la exención de la regalía de aposento, sin que en las cédulas reales se explicitará el porqué este beneficio, fueron Gonzalo Ruiz (25 de marzo de 1570), que años después fue regidor de la villa; Antón Carretero (29 de enero de 1562), del que sabemos que era uno de los mayores contribuyentes de Morata, y por último Francisco Hernández (9 de diciembre de 1562), que según la documentación de la época ejercía como escribano. En los tres caso, como vemos, se trataba de vecinos que ocupaban, bien por sus cargos o bien por su situación económica, un lugar privilegiado en la sociedad morateña de mediados del siglo XVI.

Según la legislación de la época, la regalía del aposento no dejaba de ser una imposición que obligaba a los vecinos a ceder parte de su vivienda con lo que esto significaba para el desarrollo de del día a día de los vecinos que se veían obligados a asumir esta carga real. A lo largo de los siglos los distintos monarcas castellanos emitieron, desde al menos el siglo XIV, una gran variedad de decretos y reglamentos para ordenar el repartimiento del aposento de las tropas cuando se desplazaban por el territorio. En uno de los artículos del extenso reglamento ordenado por Carlos I en 1551, recogido por Francisco José Marin Perellón en su trabajo sobre la Legislación sobre Regalía de Aposento (1371-1551), nos sirve para conocer algunas de las muchas servidumbres que debían afrontar estos vecinos cuando les correspondía asumir esta carga: 

Reglamento de aposento de Carlos I

Cap. 21: Repartimiento de posadas y ropa a las guardas Reales 

Después de señalado el aposento a la gente de la guarda Real en la manera dicha en las leyes precedentes, mandamos que se tenga en el repartir de él entre la gente de cada capitanía la forma siguiente: que el capitán principal o su lugarteniente y el aposentador de cada capitanía, con un Alcalde o Regidor del lugar donde se hiciere el aposento que el concejo tuviere señalado para ello, se junte y le haga de esta manera: que pudiéndose terciar la casa que se diere de aposento, el dueño de ella tome la una parte primero, y el hombre de armas o hombres de armas, o caballos ligeros, o ginetes [sic] o peones que en ellos se aposentaren, tomen la otra tercia parte, y la tercia parte restante sea del dueño de la casa; pero que, no habiendo comodidad de hacer este repartimiento, que los que aposentaren lo miren y tanteen de manera que puedan estar los que vienen por huéspedes, y que los dueños de las casas no sean agraviados ni molestados; y que en lo que toca a la ropa, hagan lo mismo, para que de la misma manera no se haga agravio a ninguno; y ansimismo [sic] mandamos que la ropa que se recibiere para la dicha gente se vuelva a sus dueños antes de la partida, y que, faltando alguna cosa, se lo paguen por el precio que fuere tasado que valía quando[sic] se la dio; y para que esto se pueda saber, mandamos que, al tiempo que la dicha gente entrare en la casa de tal huésped, dé conocimiento de la ropa que recibe, y los tasadores y repartidores de la casa pongan en el dicho conocimiento la estima y valor que aquello puede tener, para que si algo de ello se perdiese o estuviere de manera que no se deba recibir, lo pague conforme a lo que está dicho (...). 

Como se ve por este artículo, los vecinos podían verse obligados a ceder, al menos, un tercio de la vivienda aunque, en determinados casos, se podía llegar a ocupar por parte de la tropa la mitad de la vivienda. Las cargas, además de el propio aposento podían llegar a la obligación de ceder ropa a los soldados y también, aunque en este artículo no figure, alimentación para los caballos. 

Este reglamento también recogía el principio de que que los dueños de las casas no sean agraviados ni molestados. Esta prevención, lamentablemente, no siempre se cumplía.Unos años después de que se emitiera este reglamento, y ya durante el reinado de Felipe II, el Concejo de la villa de Morata se vio obligado a querellarse contra un sargento de una compañía al mando de un tal capitán Castellanos por robos, abusos y alborotos que había realizado en la villa dicho sargento en el año 1573. (AGS/CRC,296,10). 

En la cédula real que reconoce la exención de la regalía del aposento a Gonzalo Ruiz podemos apreciar en qué consistía este privilegio concedido por el rey Felipe II:

El Rey

Por hacer bien a vos Gonzalo Ruiz, vecino de la vila de Morata nuestra voluntad es que ahora y de aquí en adelante los días se su vida las casas en que al presente vive y morase y hubiereis morada en la dicha villa sean libres y exentas de huéspedes para que en ellas no se aposente ninguna vez (…) ni se saque de ellas ropa, paja de caballería, bestias de guía ni otra cosa alguna por vía de aposento contra su voluntad, y mandamos al nuestro aposentador mayor y a los otros nuestros aposentadores y a cualquier capitanes, así de gente de armas como de infantería a los aposentadores de ellos , y al concejo, justicia y regimiento de la dicha villa que os guarden y hagan guardar y cumplir esta nuestra cédula de exención de huéspedes en todo y por todo como en ella se dice y contra ella no vayan en manera alguna so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere, hecha en Toledo a 25 de marzo de mil y quinientos y sesenta años. Yo el Rey (…).


Cédula real que reconoce la exención de la regalía del aposento al vecino de Morata Gonzalo Ruiz (Fuente: PARES, AGS,CCA, CCAD,133).

Tal como aparece en la cédula real que reconoce la exención de la regalía a Gonzalo Ruiz -las otras dos cédulas reales que hemos localizado a favor de Antón Carretero y de Francisco Hernández tienen prácticamente el mismo contenido y redacción-, el rey siempre se reservaba el privilegio de aposentarse en la vivienda o viviendas exentas de la regalía del aposento* y así se recoge en el texto original:

(…) excepto cuando nos o la serenísima reina mi muy cara y muy amada mujer, o el serenísimo príncipe Don Carlos, nuestro muy caro y muy amado hijo, o la serenísima princesa infanta doña Juana, nuestra hermana, o los del nuestro Consejo o cualquier de nos estuviéremos o pasásemos por la dicha villa (…).

La regalía del aposento, una carga real que se unía a otras imposiciones como las alcabalas, fonsaderas (impuesto para la guerra), portazgos, pontazgos, diezmos, almojarifazgos (aduanas), servicios, donativos y diversas regalías más, estuvo formalmente vigente hasta el año 1845, cuando las políticas liberales derogaron esta carga impositiva. 


*A partir de 1561, cuando Felipe II decidió conceder la capitalidad a la villa de Madrid -con la consiguiente extrema necesidad de nuevos alojamientos para los soldados, funcionarios y servidores de la corte- los vecinos de la villa podían eximirse de cumplir con la regalía de aposento pagando un impuesto que se calculaba en función de las condiciones de la vivienda que habitaba. Existía otra forma indirecta de evitar cumplir con esta imposición de la corona a los vecinos de Madrid: la construcción de las denominadas casas a la malicia. En efecto, la regalía del aposento se aplicaba a las casas que tenían al menos dos plantas construidas. Esta condición animó a los madrileños a construir edificios en los que no se distinguiera la existencia de esas dos plantas a base de colocar ventanas y puertas a distintas alturas de tal forma que confundiera a los funcionarios reales. En la actualidad por el Madrid de los austrias aún se conservan algunas fachadas de edificios construidos a la malicia.



Fuentes y bibliografía:

  • Legislación sobre Regalía de Aposento. I, 1371-1551. Martín Perelló, Francisco. Anales del Instituto de Estudios Madrileños. Tomo XLVI. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid, 2006.

  • Archivo General de Simancas AGS/CRC,296,10.

  • Archivo General de Simancas, CCA,CED,133, imag. 389. 

  • Archivo General de Simancas, CCA,CED,133, imag. 707.

  • Archivo General de Simancas, CCA,CED,135, imag. 820.