Ser hija de clérigo en la sociedad del siglo XVII
Una morateña, Ana de la Fuente, solicitó el derecho a heredar de su padre, presbítero en la parroquia de Morata
Continuamos con la difusión en el blog de las reales cédulas que tratan sobre asuntos relacionados con la villa de Morata o con sus vecinos. Estas Cédulas reales, que aparecen siempre en la documentación con el encabezamiento de Yo, el Rey, trata sobre asuntos muy variados que podían recoger mandatos del rey, nombramientos para cargos de la monarquía o conceder títulos. Estos reales despachos, como también eran conocidos, podían ser aquellas que de oficio s referían a la función administrativa de la corona o, también podían emitirse a petición de parte. Un ejemplo de las primeras, podía ser las que organizaban el reparto de moriscos en las ciudades y villas castellanas, sobre el que ya tratamos. En la entrega de hoy trataremos sobre el otro tipo de cédulas reales, el que trataba sobre peticiones que afectaban a particulares y que para ello se dirigían al rey.
Las colecciones de cédulas reales, conservadas en los archivos estatales, recogen miles de estas peticiones de los particulares al rey. Si bien estas solicitudes no dejaban de ser un asunto que sólo afectaba al peticionario, en muchos casos la misma solicitud nos sirve para determinar cómo se trataban determinados asuntos en el momento en que se producían estas solicitudes. Eran peticiones que afectaban a la vida diaria de los súbditos de la Corona: petición de indultos, de cargos, de amparo real ante decisiones de la justicia que se consideraban injustas.
Es el caso que tratamos en la entrega de hoy en blog: la solicitud presentada en 1625 ante el rey Felipe IV por parte de una vecina de Morata para ejercer su derecho a la herencia paterna. Una petición que no dejaría de ser muy común aunque, en esta ocasión, lo excepcional del asunto radicaba en el hecho de que la solicitante, Ana de la Fuente, lo hacía en calidad de hija del presbítero de la parro quia de Nuestra Señora de la Paz de Morata, el clérigo Juan de la Fuente.
El problema que representaba para la jerarquía católica la existencia de estos hijos del pecado no dejó de generar durante siglos un extenso corpus jurídico que trataba de ordenar esta realidad que afectaba a las más altas jerarquías católicas, como papas o cardenales, y también a los miembros más modestos de la iglesia.
Si ya para los hijos naturales de los laico, nacidos fuera del matrimonio legal la ley contemplaba serias limitaciones en su derecho a heredar del padre, mucho más compleja resultaba la situación para los hijos o hijos de los eclesiásticos. La legislación de los distintos periodos históricos fue muy cambiante: si en 1175 Alfonso VII permite que los clérigos declaren herederos a sus hijos naturales pero unos años después, en 1225, el papa Honorio III prohibe que los hijos de clérigos puedan heredar sus bienes. La prohibición se mantiene tras el sínodo de León en 1267 y en el fuero de Jaca se señala como el permitir estas herencias no harían sino admitir el pecado ante la sociedad.
Así lo recoge Ana E. Ortega, en su trabajo Luz y oscuridad: apuntes sobre el concubinato de clérigos en Castilla (siglo XI-XIV), en el que también se señala que, en la edad media, monarcas como Fernando III, (1238), Alfonso X (1270-71)o Pedro I (1354) permiten a los clérigos dejar sus bienes a sus hijos naturales. Sin embargo, otras normativas legales recogidas en los fueros de Castilla eliminan la posibilidad de acceder a una herencia que en las Cortes de Soria se prohiben legalmente.
Ana E. Ortega incide en el papel de estas cortes de Soria a la hora de regular cómo abordar el tratamiento de los hijs de los religiosos al recordar como anularon los porivilegios reales para estos hijos naturales:
(…) Las Cortes de Soria, las mismas que derogaron todos los privilegios reales para que los hijos de los clérigos heredasen, van a recordar esta ley haciendo hincapié en que las mancebas de clérigos han de ser diferenciadas de las casadas. El objetivo de ambas disposiciones de cortes es el mismo: evitar que las mujeres honradas quieran convertirse en barraganas de clérigos (...).
Ana Arranz Guzman incide en el papel de las Cortes de Soria (1380)a la hora de regular el asunto de los clérigos que se saltaban el celibato en la corona de Castilla y en su trabajo Celibato eclesiástico, barraganas y contestación social en la Castilla bajomedieval. En este trabajo trascribe el siguiente texto sobre los hijos de clérigos y barraganas, el termino despectivo con el que eran conocidas las mujeres que tenían relaciones con los religiosos:
(…) [hijos] que ovieron en sus barraganas, que heredan sus bienes asy commo sy fuesen nascidos de legítimo matrimonio, lo que puede inducir a otras buenas mugeres, asy biudas commo virgenes a ser sus barraganas e ayan de fazer pecado, e que desto que viene muy grand de serviçio a Dios e a nos, e muy grand escándalo e dapno a los pueblos(…).
Cédula real de Felipe IV que concede a Ana Fuentes el derecho a recibir una compensación. (Fuente: PARES Archivo General de Simancas, CCA,CED,193).
La petición de Ana de la Fuente sobre la herencia de su padre, clérigo en la parroquia de Morata
Cuando Ana de la Fuente realiza en 1625 su petición a Felipe IV para poder acceder a la herencia de su padre, el presbítero de la parroquia de Nuestra Señora de la Paz de Morata Juan de la Fuente, la legislación sobre el asunto de los hijos naturales de los clérigos no era mucho más amable que la que regía en Castilla en siglo anteriores, según se deduce de la propia redacción de la petición de la vecina de Morata al rey.
Lamentablemente no contamos con el documento que Ana de la Fuente, o su representante, hicieron llegar al rey y a sus consejos para defender su petición de heredar de su padre. Sí que contamos con la cédula real en la que se contesta a su comunicación. Esta respuesta del monarca se recoge en el libro de cédulas reales nº n193, conservado en el archivo General de Simancas. En el documento, firmado el 14 de julio de 1625, el monarca reconoce a Ana de la Fuente las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades que en el propio encabezamiento del texto se señala que no reconocen las leyes de estos nuestros reinos. Esta merced real, que equipara a la peticionaria con los derechos de que gozan las que son de legítimo matrimonio, no incluye el derecho para lo que toca a hidalguías y excepción de pechos y heredar (…):
El Rey
Por cuanto por parte de vos, Ana de la Fuente, vecina de la villa de Morata nos ha sido hecha relación que por ser vos hija de clérigo conforme a las leyes de estos nuestros reinos no poder gozar de las honras, gracias, franquezas, libertades y otras cosas de que gozan los que son de legítimo matrimonio nacidas [sic] sin licencia nuestra os la mandamos dar para ello como la nuestra merced fuese y nos lo habemos tenido por bien y por la presente damos licencia a vos la dicha Ana de la Fuente para gozar de todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades y otras cosas de que gozan las que son de legitimo matrimonio, nacidas y procreadas excepto para lo que toca a hidalguías y excepción de pechos y heredar no teniendo licencia para ello, no embargante que como dicho es seáis hija de clérigo y cualesquier leyes o pragmáticas de estos nuestros reinos y señoríos que haya en contrario que para en cuanto a esto toca y por esta (…) nos dispensamos con ellas quedando en su fuerza y vigor para en lo de más adelante y mandamos a los de nuestro cuarto, hecha en Madrid a 14 de julio de 1625 años, firmada de su Majestad y refrendada y señalada de los dichos a suplicación(…).
Lo que podría entenderse como una contradicción en el texto de la cédula real, al reconocer a Ana el derecho a las honras, gracias y mercedes de los hijos legítimos pero no así el derecho a heredar no teniendo licencia para ello se aclara con una resolución que aparece en el mismo folio en el que se recoge la cédula real. En efecto, en ese folio 261 del libro 193 de registro de cédulas reales aparece una resolución dirigida al padre de Ana, el presbítero Juan de la Fuente, que confirma en qué consiste la merced real en favor de la vecina de Morata:
Otra [resolución] a Juan de la Fuente. Clérigo presbítero, capellán de Nuestra señora de la Paz de la Iglesia Parroquial de la villa de Morata para que pueda dejar a Ana de la Fuente, su hija, trecientos ducados para su alimentación, a suplicación de Nicolas de Grado.
El Rey
En esa cantidad, trescientos ducados*, se cuantificó el derecho de Ana de la Fuente sobre los bienes de su padre. La vergüenza, para la sociedad de la época, de ser hija natural de un clérigo recibió ese escaso reconocimiento económico, para alimentos, de la autoridad real.
*La cantidad de 300 ducados equivalía a unos 3.310 reales de vellón o 112.500 maravedíes. Para hacernos una idea de lo que suponía esta cantidad podemos citar que el salario de un peón agrícola en el primer tercio del siglo XVII oscilaba entre 85 y 100 maravedíes diarios. Curiosamente, unos años después de la emisión de la cédula real, encontramos un documento en el que aparece una tal Ana de la Fuente, casada con Francisco Páez, como vendedora de dos tierras al marqués de Leganés en El Taray, con un total de una fanega y diez celemines, por un precio de 8.908 maravedíes.
Fuentes y bibliografía:
Luz y oscuridad: apuntes sobre el concubinato de clérigos en Castilla (siglo XI-XIV). Ortega Baún, Ana E. Universidad de Valladolid. Hispania 2018, vol. LXXVIII, nº 258, enero-abril. Pág. 11-38.
Celibato eclesiástico, barraganas y contestación social en la Castilla bajomedieval. Arranz Guzmán, Ana. Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H.a Medieval, t. 21, 2008, págs. 13-39.
Libro registro general de cédulas (Madrid, junio 1624-Madrid, febrero 1627). Archivo General de Simancas, CCA,CED,193 (Imagen 574).
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Tomo 5.993, fol.525r-556v.