jueves, 11 de septiembre de 2025

Ser hija de clérigo en la sociedad del siglo XVII

Una morateña, Ana de la Fuente, solicitó el derecho a heredar de su padre, presbítero en la parroquia de Morata

Continuamos con la difusión en el blog de las reales cédulas que tratan sobre asuntos relacionados con la villa de Morata o con sus vecinos. Estas Cédulas reales, que aparecen siempre en la documentación con el encabezamiento de Yo, el Rey, trata sobre asuntos muy variados que podían recoger mandatos del rey, nombramientos para cargos de la monarquía o conceder títulos. Estos reales despachos, como también eran conocidos, podían ser aquellas que de oficio s referían a la función administrativa de la corona o, también podían emitirse a petición de parte. Un ejemplo de las primeras, podía ser las que organizaban el reparto de moriscos en las ciudades y villas castellanas, sobre el que ya tratamos. En la entrega de hoy trataremos sobre el otro tipo de cédulas reales, el que trataba sobre peticiones que afectaban a particulares y que para ello se dirigían al rey.


Las colecciones de cédulas reales, conservadas en los archivos estatales, recogen miles de estas peticiones de los particulares al rey. Si bien estas solicitudes no dejaban de ser un asunto que sólo afectaba al peticionario, en muchos casos la misma solicitud nos sirve para determinar cómo se trataban determinados asuntos en el momento en que se producían estas solicitudes. Eran peticiones que afectaban a la vida diaria de los súbditos de la Corona: petición de indultos, de cargos, de amparo real ante decisiones de la justicia que se consideraban injustas. 

Es el caso que tratamos en la entrega de hoy en blog: la solicitud presentada en 1625 ante el rey Felipe IV por parte de una vecina de Morata para ejercer su derecho a la herencia paterna. Una petición que no dejaría de ser muy común aunque, en esta ocasión, lo excepcional del asunto radicaba en el hecho de que la solicitante, Ana de la Fuente, lo hacía en calidad de hija del presbítero de la parro quia de Nuestra Señora de la Paz de Morata, el clérigo Juan de la Fuente.

El problema que representaba para la jerarquía católica la existencia de estos hijos del pecado no dejó de generar durante siglos un extenso corpus jurídico que trataba de ordenar esta realidad que afectaba a las más altas jerarquías católicas, como papas o cardenales, y también a los miembros más modestos de la iglesia.

Si ya para los hijos naturales de los laico, nacidos fuera del matrimonio legal la ley contemplaba serias limitaciones en su derecho a heredar del padre, mucho más compleja resultaba la situación para los hijos o hijos de los eclesiásticos. La legislación de los distintos periodos históricos fue muy cambiante: si en 1175 Alfonso VII permite que los clérigos declaren herederos a sus hijos naturales pero unos años después, en 1225, el papa Honorio III prohibe que los hijos de clérigos puedan heredar sus bienes. La prohibición se mantiene tras el sínodo de León en 1267 y en el fuero de Jaca se señala como el permitir estas herencias no harían sino admitir el pecado ante la sociedad.

Así lo recoge Ana E. Ortega, en su trabajo Luz y oscuridad: apuntes sobre el concubinato de clérigos en Castilla (siglo XI-XIV), en el que también se señala que, en la edad media, monarcas como Fernando III, (1238), Alfonso X (1270-71)o Pedro I (1354) permiten a los clérigos dejar sus bienes a sus hijos naturales. Sin embargo, otras normativas legales recogidas en los fueros de Castilla eliminan la posibilidad de acceder a una herencia que en las Cortes de Soria se prohiben legalmente. 

Ana E. Ortega incide en el papel de estas cortes de Soria a la hora de regular cómo abordar el tratamiento de los hijs de los religiosos al recordar como anularon los porivilegios reales para estos hijos naturales:

(…) Las Cortes de Soria, las mismas que derogaron todos los privilegios reales para que los hijos de los clérigos heredasen, van a recordar esta ley haciendo hincapié en que las mancebas de clérigos han de ser diferenciadas de las casadas. El objetivo de ambas disposiciones de cortes es el mismo: evitar que las mujeres honradas quieran convertirse en barraganas de clérigos (...). 

Ana Arranz Guzman incide en el papel de las Cortes de Soria (1380)a la hora de regular el asunto de los clérigos que se saltaban el celibato en la corona de Castilla y en su trabajo Celibato eclesiástico, barraganas y contestación social en la Castilla bajomedieval. En este trabajo trascribe el siguiente texto sobre los hijos de clérigos y barraganas, el termino despectivo con el que eran conocidas las mujeres que tenían relaciones con los religiosos:

(…) [hijos] que ovieron en sus barraganas, que heredan sus bienes asy commo sy fuesen nascidos de legítimo matrimonio, lo que puede inducir a otras buenas mugeres, asy biudas commo virgenes a ser sus barraganas e ayan de fazer pecado, e que desto que viene muy grand de serviçio a Dios e a nos, e muy grand escándalo e dapno a los pueblos(…).


Cédula real de Felipe IV que concede a Ana Fuentes el derecho a recibir una compensación. (Fuente: PARES Archivo General de Simancas, CCA,CED,193).

La petición de Ana de la Fuente sobre la herencia de su padre, clérigo en la parroquia de Morata

Cuando Ana de la Fuente realiza en 1625 su petición a Felipe IV para poder acceder a la herencia de su padre, el presbítero de la parroquia de Nuestra Señora de la Paz de Morata Juan de la Fuente, la legislación sobre el asunto de los hijos naturales de los clérigos no era mucho más amable que la que regía en Castilla en siglo anteriores, según se deduce de la propia redacción de la petición de la vecina de Morata al rey.

Lamentablemente no contamos con el documento que Ana de la Fuente, o su representante, hicieron llegar al rey y a sus consejos para defender su petición de heredar de su padre. Sí que contamos con la cédula real en la que se contesta a su comunicación. Esta respuesta del monarca se recoge en el libro de cédulas reales nº n193, conservado en el archivo General de Simancas. En el documento, firmado el 14 de julio de 1625, el monarca reconoce a Ana de la Fuente las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades que en el propio encabezamiento del texto se señala que no reconocen las leyes de estos nuestros reinos. Esta merced real, que equipara a la peticionaria con los derechos de que gozan las que son de legítimo matrimonio, no incluye el derecho para lo que toca a hidalguías y excepción de pechos y heredar (…):

El Rey

Por cuanto por parte de vos, Ana de la Fuente, vecina de la villa de Morata nos ha sido hecha relación que por ser vos hija de clérigo conforme a las leyes de estos nuestros reinos no poder gozar de las honras, gracias, franquezas, libertades y otras cosas de que gozan los que son de legítimo matrimonio nacidas [sic] sin licencia nuestra os la mandamos dar para ello como la nuestra merced fuese y nos lo habemos tenido por bien y por la presente damos licencia a vos la dicha Ana de la Fuente para gozar de todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades y otras cosas de que gozan las que son de legitimo matrimonio, nacidas y procreadas excepto para lo que toca a hidalguías y excepción de pechos y heredar no teniendo licencia para ello, no embargante que como dicho es seáis hija de clérigo y cualesquier leyes o pragmáticas de estos nuestros reinos y señoríos que haya en contrario que para en cuanto a esto toca y por esta (…) nos dispensamos con ellas quedando en su fuerza y vigor para en lo de más adelante y mandamos a los de nuestro cuarto, hecha en Madrid a 14 de julio de 1625 años, firmada de su Majestad y refrendada y señalada de los dichos a suplicación(…).

Lo que podría entenderse como una contradicción en el texto de la cédula real, al reconocer a Ana el derecho a las honras, gracias y mercedes de los hijos legítimos pero no así el derecho a heredar no teniendo licencia para ello se aclara con una resolución que aparece en el mismo folio en el que se recoge la cédula real. En efecto, en ese folio 261 del libro 193 de registro de cédulas reales aparece una resolución dirigida al padre de Ana, el presbítero Juan de la Fuente, que confirma en qué consiste la merced real en favor de la vecina de Morata:

Otra [resolución] a Juan de la Fuente. Clérigo presbítero, capellán de Nuestra señora de la Paz de la Iglesia Parroquial de la villa de Morata para que pueda dejar a Ana de la Fuente, su hija, trecientos ducados para su alimentación, a suplicación de Nicolas de Grado.

El Rey

En esa cantidad, trescientos ducados*, se cuantificó el derecho de Ana de la Fuente sobre los bienes de su padre. La vergüenza, para la sociedad de la época, de ser hija natural de un clérigo recibió ese escaso reconocimiento económico, para alimentos, de la autoridad real. 



*La cantidad de 300 ducados equivalía a unos 3.310 reales de vellón o 112.500 maravedíes. Para hacernos una idea de lo que suponía esta cantidad podemos citar que el salario de un peón agrícola en el primer tercio del siglo XVII oscilaba entre 85 y 100 maravedíes diarios. Curiosamente, unos años después de la emisión de la cédula real, encontramos un documento en el que aparece una tal Ana de la Fuente, casada con Francisco Páez, como vendedora de dos tierras al marqués de Leganés en El Taray, con un total de una fanega y diez celemines, por un precio de 8.908 maravedíes.


Fuentes y bibliografía:

  • Luz y oscuridad: apuntes sobre el concubinato de clérigos en Castilla (siglo XI-XIV). Ortega Baún, Ana E. Universidad de Valladolid. Hispania 2018, vol. LXXVIII, nº 258, enero-abril. Pág. 11-38.

  • Celibato eclesiástico, barraganas y contestación social en la Castilla bajomedieval. Arranz Guzmán, Ana. Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H.a Medieval, t. 21, 2008, págs. 13-39. 

  • Libro registro general de cédulas (Madrid, junio 1624-Madrid, febrero 1627). Archivo General de Simancas, CCA,CED,193 (Imagen 574).

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Tomo 5.993, fol.525r-556v.



 

jueves, 4 de septiembre de 2025

La regalía del aposento o la obligación de ceder el domicilio al rey o a sus tropas

Tres vecinos de Morata consiguieron en el siglo XVI la exención de esta regalía por concesión de Felipe II

Entre la multitud de impuestos, tasas y regalías que debían afrontar los súbditos de la corona de Castilla desde la Edad Media, uno de los menos conocidos fue la denominada regalía del aposento. Esta imposición, de origen medieval, obligaba a los vecinos de ciudades, villas y lugares por las que pasaban las tropas, bien por causa de guerra o por cualquier otro motivo, a alojar a los soldados en sus propios domicilios. Esta obligación incluía también a dar posada a los miembros de la corte, y al propio rey y su familia, cuando se desplazaban por el reino. Entre la documentación existente en el Archivo General de Simancas hemos localizado tres cédulas reales en las que el rey Felipe II eximía de esta obligación de aposento a tres vecinos de la villa de Morata.


La emisión de estas cédulas reales, firmadas por Felipe II a favor de tres vecinos morateños, tuvo lugar en el el escaso margen de tiempo de algo más de 2 años, entre marzo de 1560 y diciembre de 1562. Los tres vecinos que se beneficiaron de la exención de la regalía de aposento, sin que en las cédulas reales se explicitará el porqué este beneficio, fueron Gonzalo Ruiz (25 de marzo de 1570), que años después fue regidor de la villa; Antón Carretero (29 de enero de 1562), del que sabemos que era uno de los mayores contribuyentes de Morata, y por último Francisco Hernández (9 de diciembre de 1562), que según la documentación de la época ejercía como escribano. En los tres caso, como vemos, se trataba de vecinos que ocupaban, bien por sus cargos o bien por su situación económica, un lugar privilegiado en la sociedad morateña de mediados del siglo XVI.

Según la legislación de la época, la regalía del aposento no dejaba de ser una imposición que obligaba a los vecinos a ceder parte de su vivienda con lo que esto significaba para el desarrollo de del día a día de los vecinos que se veían obligados a asumir esta carga real. A lo largo de los siglos los distintos monarcas castellanos emitieron, desde al menos el siglo XIV, una gran variedad de decretos y reglamentos para ordenar el repartimiento del aposento de las tropas cuando se desplazaban por el territorio. En uno de los artículos del extenso reglamento ordenado por Carlos I en 1551, recogido por Francisco José Marin Perellón en su trabajo sobre la Legislación sobre Regalía de Aposento (1371-1551), nos sirve para conocer algunas de las muchas servidumbres que debían afrontar estos vecinos cuando les correspondía asumir esta carga: 

Reglamento de aposento de Carlos I

Cap. 21: Repartimiento de posadas y ropa a las guardas Reales 

Después de señalado el aposento a la gente de la guarda Real en la manera dicha en las leyes precedentes, mandamos que se tenga en el repartir de él entre la gente de cada capitanía la forma siguiente: que el capitán principal o su lugarteniente y el aposentador de cada capitanía, con un Alcalde o Regidor del lugar donde se hiciere el aposento que el concejo tuviere señalado para ello, se junte y le haga de esta manera: que pudiéndose terciar la casa que se diere de aposento, el dueño de ella tome la una parte primero, y el hombre de armas o hombres de armas, o caballos ligeros, o ginetes [sic] o peones que en ellos se aposentaren, tomen la otra tercia parte, y la tercia parte restante sea del dueño de la casa; pero que, no habiendo comodidad de hacer este repartimiento, que los que aposentaren lo miren y tanteen de manera que puedan estar los que vienen por huéspedes, y que los dueños de las casas no sean agraviados ni molestados; y que en lo que toca a la ropa, hagan lo mismo, para que de la misma manera no se haga agravio a ninguno; y ansimismo [sic] mandamos que la ropa que se recibiere para la dicha gente se vuelva a sus dueños antes de la partida, y que, faltando alguna cosa, se lo paguen por el precio que fuere tasado que valía quando[sic] se la dio; y para que esto se pueda saber, mandamos que, al tiempo que la dicha gente entrare en la casa de tal huésped, dé conocimiento de la ropa que recibe, y los tasadores y repartidores de la casa pongan en el dicho conocimiento la estima y valor que aquello puede tener, para que si algo de ello se perdiese o estuviere de manera que no se deba recibir, lo pague conforme a lo que está dicho (...). 

Como se ve por este artículo, los vecinos podían verse obligados a ceder, al menos, un tercio de la vivienda aunque, en determinados casos, se podía llegar a ocupar por parte de la tropa la mitad de la vivienda. Las cargas, además de el propio aposento podían llegar a la obligación de ceder ropa a los soldados y también, aunque en este artículo no figure, alimentación para los caballos. 

Este reglamento también recogía el principio de que que los dueños de las casas no sean agraviados ni molestados. Esta prevención, lamentablemente, no siempre se cumplía.Unos años después de que se emitiera este reglamento, y ya durante el reinado de Felipe II, el Concejo de la villa de Morata se vio obligado a querellarse contra un sargento de una compañía al mando de un tal capitán Castellanos por robos, abusos y alborotos que había realizado en la villa dicho sargento en el año 1573. (AGS/CRC,296,10). 

En la cédula real que reconoce la exención de la regalía del aposento a Gonzalo Ruiz podemos apreciar en qué consistía este privilegio concedido por el rey Felipe II:

El Rey

Por hacer bien a vos Gonzalo Ruiz, vecino de la vila de Morata nuestra voluntad es que ahora y de aquí en adelante los días se su vida las casas en que al presente vive y morase y hubiereis morada en la dicha villa sean libres y exentas de huéspedes para que en ellas no se aposente ninguna vez (…) ni se saque de ellas ropa, paja de caballería, bestias de guía ni otra cosa alguna por vía de aposento contra su voluntad, y mandamos al nuestro aposentador mayor y a los otros nuestros aposentadores y a cualquier capitanes, así de gente de armas como de infantería a los aposentadores de ellos , y al concejo, justicia y regimiento de la dicha villa que os guarden y hagan guardar y cumplir esta nuestra cédula de exención de huéspedes en todo y por todo como en ella se dice y contra ella no vayan en manera alguna so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere, hecha en Toledo a 25 de marzo de mil y quinientos y sesenta años. Yo el Rey (…).


Cédula real que reconoce la exención de la regalía del aposento al vecino de Morata Gonzalo Ruiz (Fuente: PARES, AGS,CCA, CCAD,133).

Tal como aparece en la cédula real que reconoce la exención de la regalía a Gonzalo Ruiz -las otras dos cédulas reales que hemos localizado a favor de Antón Carretero y de Francisco Hernández tienen prácticamente el mismo contenido y redacción-, el rey siempre se reservaba el privilegio de aposentarse en la vivienda o viviendas exentas de la regalía del aposento* y así se recoge en el texto original:

(…) excepto cuando nos o la serenísima reina mi muy cara y muy amada mujer, o el serenísimo príncipe Don Carlos, nuestro muy caro y muy amado hijo, o la serenísima princesa infanta doña Juana, nuestra hermana, o los del nuestro Consejo o cualquier de nos estuviéremos o pasásemos por la dicha villa (…).

La regalía del aposento, una carga real que se unía a otras imposiciones como las alcabalas, fonsaderas (impuesto para la guerra), portazgos, pontazgos, diezmos, almojarifazgos (aduanas), servicios, donativos y diversas regalías más, estuvo formalmente vigente hasta el año 1845, cuando las políticas liberales derogaron esta carga impositiva. 


*A partir de 1561, cuando Felipe II decidió conceder la capitalidad a la villa de Madrid -con la consiguiente extrema necesidad de nuevos alojamientos para los soldados, funcionarios y servidores de la corte- los vecinos de la villa podían eximirse de cumplir con la regalía de aposento pagando un impuesto que se calculaba en función de las condiciones de la vivienda que habitaba. Existía otra forma indirecta de evitar cumplir con esta imposición de la corona a los vecinos de Madrid: la construcción de las denominadas casas a la malicia. En efecto, la regalía del aposento se aplicaba a las casas que tenían al menos dos plantas construidas. Esta condición animó a los madrileños a construir edificios en los que no se distinguiera la existencia de esas dos plantas a base de colocar ventanas y puertas a distintas alturas de tal forma que confundiera a los funcionarios reales. En la actualidad por el Madrid de los austrias aún se conservan algunas fachadas de edificios construidos a la malicia.



Fuentes y bibliografía:

  • Legislación sobre Regalía de Aposento. I, 1371-1551. Martín Perelló, Francisco. Anales del Instituto de Estudios Madrileños. Tomo XLVI. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid, 2006.

  • Archivo General de Simancas AGS/CRC,296,10.

  • Archivo General de Simancas, CCA,CED,133, imag. 389. 

  • Archivo General de Simancas, CCA,CED,133, imag. 707.

  • Archivo General de Simancas, CCA,CED,135, imag. 820.