miércoles, 28 de febrero de 2018

Guerra de la Independencia en Morata (II)

Sebastián Bermeja, otro guerrillero morateño

En el post de la pasada semana dábamos cuenta de la muerte por garrote vil de Santos Corpa, un vecino de Morata que formó parte de la partida de guerrilleros que al mando de Gutiérrez actuó por los pueblos de la comarca. Tras ser detenido en Orusco, Santos Corpa fue condenado a la pena de muerte y ejecutado en Madrid el 12 de abril de 1810. Al año siguiente otro morateño, Sebastián Bermeja El Botero, también fue condenado a muerte por su participación en acciones de la guerrilla y ajusticiado en Madrid el 19 de noviembre de 1811.

Como en el caso de Santos Corpa, a Sebastián Bermeja también se le aplicó la legislación de excepción aprobada por el rey francés José I por la que se creó la Junta Criminal Extraordinaria. Estas leyes de excepción, promulgadas por un real decreto de 1809, facilitaban y reducían al mínimo las garantías de los acusados de colaborar con la guerrilla o, directamente, formar parte de ella. El Diario de Madrid publicado el diciembre de 1811, explicaba y justificaba la condena del vecino morateño y sus compañeros de partida:
Antonio Bernardo Seguí, alias el Valenciano, natural de Sisante en la Mancha, de edad de 30 años, ejercitado casi desde que tuvo uso de razón en todo género de delitos, fue preso por la primera vez en esta corte 16 años ha; procesado por ratero por la sala de alcaldes, y destinado por 4 años a la marina.
(…) Este malhechor volvió a esta capital en el año de 1808, y disfrazando sus proyectos criminales con el título de patriotismo, baxo el cual obtuvo plaza de sargento en el regimiento de voluntarios de caballería de Madrid, capitaneó y dirigió la cuadrilla de ladrones que por aquel tiempo hizo varios robos muy considerables en las cercanías de esta corte, y señaladamente el famoso de la venta del Cristo del Coloco, en el camino real de Castilla, en 1 de octubre de aquel año.
(…) En 2 de abril volvió á esta capital, e inmediatamente se observaron las resultas de la aparición de un malhechor tan insigne e ingenioso. Tomando el carácter de comandante de una partida de guerrilla, disfrazado con uniforme y charretera de oficial, deslumbrando de este modo a los incautos habitantes de los pueblos, y auxiliado de sus justicias dirigía numerosas cuadrillas de ladrones compuestas de gentes de esta corte y de sus pueblos inmediatos, y con ellas en menos de 2 meses cometió 21 robos en 8 pueblos de la comarca, todos a fuerza armada; 20 de ellos de noche con violencias atroces, atropellamientos y amenazas de muerte, ya a los robados, ya a las justicias mismas, quebrantamiento de puertas, y todo género de crueldades, hasta la de incendiar 3 edificios de los robados, ascendiendo el valor total de lo que él y sus cuadrillas hurtaron a mas de medio millón de reales.
(…) Se consiguió igualmente el arresto del criado de Seguí, Domingo Vázquez, entendido por el Gallego, de 26 años, el cual le acompañó a varios de los robos.
Por último, fue preso Sebastián Bermeja, alias el Botero, natural de Morata, quien por las pruebas y por su confesión resulto haber asistido a unos robos capitaneados por Seguí, participado de ellos, y usado de unas pistolas aprehendidas, que confesó le pertenecían.
Vista esta causa por la junta criminal extraordinaria; oídas las confesiones al primero y último, y las contradicciones en que por sus negativas incurrieron el segundo y tercero, les declaró a todos 4 comprendidos en el artículo 3° del real decreto de 19 de abril de 1810.
El día 19 de noviembre último sufrieron la pena de muerte de garrote, llevando cada uno al suplicio pendiente del cuello un letrero, que anunció al público sus graves delitos para el escarmiento general, y para consultar así el respeto de las Personas y la seguridad doméstica.
Para justificar la condena a muerte de los detenidos, los responsables políticos acudieron a los mismos argumentos que los que utilizaron para condenar a Santos Corpa y a tantos otros ajusticiados por los franceses: los reos eran ladrones que justificaban sus acciones de delincuencia común con su pertenencia a las partidas guerrilleras que combatían y hostigaban al ejercito francés en la zona centro del país en torno a la capital del reino.
Acciones de la guerrilla en las proximidades de Morata
Las acciones guerrilleras de las partidas de las que formaron parte Santos Corpa y Sebastián Bermeja y de otros grupos de insurgentes no finalizaron en la zona centro a pesar de la dureza y crueldad de la legislación que costó la vida a los dos morateños. En los meses siguientes a su muerte por garrote vil en Madrid de los morateños y hasta el final de la guerra, las comarcas y pueblos que rodeaban a la capital del reino fueron escenario de los golpes de fuerza de los guerrilleros contras las tropas francesas integradas en el Ejército del Centro. En el Archivo Histórico Nacional se conservan varios documentos que ofrecen datos sobre estas acciones guerrilleras que tuvieron como escenario localidades próximas como Valdemoro, Pinto, Chinchón, Arganda, Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Perales y Morata:
Ejercito francés Castilla La Nueva
1812 Operaciones
El comandante mayor de Valdemoro en 13 de abril dice al general Hugo, jefe de E. M. de la Provincia de Madrid que las partidas del Abuelo y del Médico han atacado la de Gutiérrez y que el tiroteo ha durado cerca de tres horas.
13 de abril

Ejercito francés Castilla La Nueva
1812 Operaciones
El comandante mayor de Valdemoro en 17 de abril da parte que de resultas del combate entre El Médico y Gutiérrez este último se ha sometido al primero y se han reunido las partidas de estos dos y del Abuelo que (…) los campos y se llevan los ganados.
17 de abril

Ejercito francés Castilla La Nueva
1812 Operaciones
El comandante mayor de Valdemoro dice al general Jefe de E. M. del Ejército del Centro que las partidas enemigas ocupan todos los pueblos desde Chinchón, Añover y Pinto; que Gutiérrez está en Ciempozuelos, San Martín Y Pinto; Tomasillo, Francisquete hijo, el Abuelo y Fermín en toda la parte desde Seseña hasta Torrejón [de Velasco], y que la noche anterior cogieron los víveres de la casa de Gózquez.
23 de abril

Informe del ejército francés sobre incursiones de los guerrilleros en las cercanías de Morata y Perales

Ejercito francés Castilla La Nueva
1812 Operaciones
El comandante de Arganda en 16 de abril da parte de que las partidas de Gutiérrez y del Médico se hallan en las inmediaciones del Soto y de Morata y de que la de Francisquito se pasó en la noche del 14 al 15 por Perales.
16 de abril

Ejercito francés Castilla La Nueva
1812 Operaciones
El comandante mayor de Valdemoro en 15 de junio dice al general de E. M. Hugo que la guarnición de Parla hizo una salida para proveerse de víveres y que fue atacada aquella mañana a las seis por las partidas de Tomasillo, Francisquete y el Abuelo, en número de 400 caballos, siendo bloqueada a la salida de Seseña, que el citado comandante mayor salió de Valdemoro con el resto de la guarnición rechazó al enemigo y se retiró tranquilamente.

Ejercito francés Castilla La Nueva
1812 Operaciones
El capitán Mezín desde Arganda en 20 de abril da parte que al dirigirse a Madrid con 50 hombres vio que a la orilla opuesta del río había una partida enemiga compuesta de 300 caballos y 200 infantes, por lo que se volvió.
20 de abril

En estos partes en los que se da noticia de enfrentamientos entre las partidas guerrilleras y el ejército francés aparecen reseñadas varias acciones en las cercanías de Morata de la partida encabezada por Gutiérrez, el mismo jefe a cuyas ordenes actuó antes de ser ejecutado Santos Corpa.


Fuentes y bibliografía:

  • Vivas Pérez, Miguel Ángel. Goya y Moratín: Guerrilleros, bandidos y brujas en la Tierra de Alcalá. Anales Complutenses. Volumen XXIII. Institución de Estudios Complutenses. Alcalá de Henares, 2011.
  • Archivo Histórico Nacional. Diversos-Colecciones, 133. N. 25.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.

miércoles, 21 de febrero de 2018

Guerra de la Independencia en Morata (I)

Santos Corpa, un guerrillero morateño

Cuando faltaban unas semanas para cumplirse dos años del inicio de la Guerra de la Independencia, un vecino de Morata, Santos Corpa, pagaba con su vida su actividad como guerrillero. El 12 de abril de 1810, junto con su compañero Antonio Lúñez, Santos fue ajusticiado en Madrid con el garrote vil.

Pese a la escasa documentación existente sobre Santos Corpa, parece que este vecino de Morata se integró, a raíz del desencadenamiento de la guerra de la Independencia en una de las partidas de guerrilleros que operaron por el centró de la península y en las inmediaciones de Madrid. En la Gaceta de Madrid, publicación controlada por el la administración de José I, se afirmaba que Santos Corpa, junto a su compañero Antonio Lúñez, natural de un pueblo de Guadalajara –aunque en otros textos se afirmara que también era nacido en Morata- había sido cabo primero de la partida de guerrilla del bandido Luis Gutiérrez.
Esta denominación de bandido, habitual en la jerga judicial de la administración de José I cuando se refería a los integrantes de las guerrillas que se enfrentaron a la invasión francesa, buscaba hacer frente al aura de heroísmo que entre el pueblo tenían los integrantes de las partidas guerrilleras. Luis Gutiérrez, o Gutiérrez a secas, como era conocido en la época, fue uno de los jefes guerrilleros que operaron en el centro del país, y más concretamente en los pueblos de la periferia de Madrid, junto con otros jefes de partidas como El Abuelo, El Médico, Francisquete o Tomasillo. Todos ellos –como veremos en el post de la próxima semana- incordiaron durante años al denominado Ejército del Centro francés que protegía la ciudad de Madrid, sede de la monarquía encabezada por el hermano de Napoleón.
Notificación de la sentencia y ejecución de Santos Corpa
Cuatro días después de ejecutarse la sentencia contra Santos Camacho y su compañero de guerrillas, Antonio Lúñez, la Gaceta publicaba algunos datos sobre las circunstancias que habían llevado al guerrillero morateño al cadalso:
Madrid 15 de abril.
Santos Corpa, natural de Morata de Tajuña, de 33 años, cabo primero de la partida de guerrilla del bandido Luís Gutiérrez, y Antonio Lúñez, natural de Casasana, de edad de 32 años, fugado del presidio de Málaga, adonde estaba condenado por ocho años, fueron presos en la noche del 16 de febrero último por la justicia de la villa de Orusco, con sus caballos y armas, y un pasaporte de Gutiérrez para sacar raciones y cuanto necesitasen de los pueblos.
Por el proceso que les han formado la justicia de Orusco y la junta criminal extraordinaria de esta corte, han resultado confesos en cuanto a ser reclutadores en favor de los insurgentes individuos de guerrilla, y revoltosos con mano armada, y convencidos de ladrones, de sediciosos y de bandidos en partida de guerrilla.
La junta los declaró comprendidos por todos estos delitos en el artículo segundo del real decreto de 16 de febrero del año próximo pasado, y en su consecuencia fueron condenados a muerte de garrote, la que sufrieron el jueves 12 de este mes, llevando pendiente de sus cuellos un letrero, que anunció al público los delitos expresados que han motivado su justo castigo (Gaceta de Madrid, 16 de abril de 1810).
Noticia de la ejecución publicada en la Gaceta de Madrid el 16 de abril de 1810

El texto reitera su pertenencia a la guerrilla, sus actividades como reclutadores –aprovisionadores de alimentos- y su condición de ladrones y sediciosos para justificar su condena basada en el real decreto de 16 de febrero de 1809, una legislación especial que buscaba hacer frente con duras penas a los integrantes de las guerrillas antifrancesas.
José I había ordenado la promulgación de su Real Decreto el 16 de abril de 1809. En su artículo II el decreto publicado en la Gaceta de Madrid del día 17 de febrero señalaba a las personas y actividades que perseguía la nueva normativa extraordinaria:
Artículo II
Los asesinos, los ladrones, los revoltosos con mano armada, los sediciosos, los repartidores de alarmas, los espías, los reclutadores a favor de los insurgentes, los que tengan correspondencias con ellos, los que usen de puñal o rejón, convencidos de reos cualquiera de estos crímenes. Serán condenados en términos de 24 horas a la pena de horca, que se ejecutará irremisiblemente y sin más apelación
En su artículo IV también se especificaba que los encargados de aplicar la nueva la eran los cinco alcaldes de corte nombrados también mediante un decreto real de José I.
Hay que señalar que la ejecución de Santos Corpa, y su compañero de guerrillas, se llevo a cabo mediante el garrote vil. Este sistema de ejecutar la pena de muerte entraba en contradicción con el texto del real decreto que incluía, expresamente, que las ejecuciones se realizarían en términos de 24 horas a la pena de horca. Hasta esos años, el garrote vil sólo se utilizaba cuando los ajusticiados pertenecían a la nobleza pero la administración francesa entendía que este sistema era más humanitario que la muerte en la horca. Precisamente, algunos autores han señalado que la ejecución de Santos Corpa y Antonio Lúñez fue una de las primeras en utilizar este salvaje método que incluía, además, la obligación de que los reos llevaran colgado de su cuello un letrero en el que se informara al publico asistente de los delitos por los que eran ajusticiados como reclutadores y revoltosos con mano armada.


Fuentes y bibliografía:

  • Vivas Pérez, Miguel Ángel. Goya y Moratín: Guerrilleros, bandidos y brujas en la Tierra de Alcalá. Anales Complutenses. Volumen XXIII. Institución de Estudios Complutenses. Alcalá de Henares, 2011.
  • Los retratos de hombres infames. Pérez Vaquero, Carlos. Archivos de Criminología, criminalística y seguridad privada-Director: Sarwat Hikal Carreón, Wael. Volumen 6. Enero-Julio de 2011
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.

martes, 13 de febrero de 2018

La ganadería en Morata (Apéndice documental)

En 1734 se aprobaron, a requerimiento del Concejo de Morata, las Ordenanzas de la Villa. El texto de las Ordenanzas constaba de 51 apartados con los que se pretendía regular, sobre todo, los trabajos en la agricultura (siega, vendimia, poda, escamujo,…), el riego en la vega y la actividad de la ganadería en Morata. Sobre la ganadería las Ordenanzas incluían 16 apartados, del 19 al 34, que son los que reproducimos en este apéndice para concluir la serie de entradas en las que hemos analizado la ganadería en Morata:
*En la Villa de Morata a veinte y tres días de marzo, año de mil setecientos treinta y cuatro: los señores don Fernando Antonio Pariente corregidor de esta dicha Villa, Miguel Sánchez de San Agustín, alcalde ordinario; Don Baltasar de Salcedo y Don Juan de Almazán, regidores por el estado de caballeros hijosdalgo; Pedro Sánchez Bravo y Joseph Ruiz Bravo regidores por el estado general, estando juntos en su ayuntamiento como lo tienen de uso y costumbre (…) acordaron sus mercedes se observen y guarden los capítulos y ordenanzas siguientes bajo las penas de que en ellos se hará mención siendo del Real agrado de su Majestad que Dios guarde.
(…)
19
Item que por la experiencia de los daños que se originan en los cáñamos hacinados, melones y otros esquimos por los incendios que acaecen en quemar los restrojos [sic] además de quitar por ello el pasto al ganado ordenaron que persona alguna queme restrojo alguno hasta pasado el quince de agosto pena de trescientos maravedíes como las antecedentes y pagare el daño que hiciere.
20
Item que por cuanto se experimenta que luego al punto que se sacan las azinas y de pocos años a esta parte aun estando con ellas en los rastrojos entran los pastores con sus ganados a pastarlos y se origina el hacer grave daño a las hacinas [sic] y privar a los pobres del socorro de la espiga, ordenaron que pastor alguno pueda entrar en los restrojos a pastar con sus ganados hasta que por la Justicia se dé expresa licencia para ello haciéndolo saber por público edicto o pregón teniendo consideración al tiempo que han tenido los pobres para uso de la espiga, pena de cuatrocientos maravedíes por cada ato de ganado siendo de cien cabezas, y de ahí arriba a correspondencia de la dicha pena y de pagarse el daño que hiciese, y la pena doblada siendo de noche y la agravante como en las antecedentes.
21
Item que estando el pan en las eras u otro cualquier género de semillas no pueda entrar ningún ganado ovejuno o cabrío ni otro mayor ni menor en dichas eras so pena que por cada cabeza de ganado mayor pague un real de día y dos de noche, y de puercos lo mismo, y de cabrío y ovejuno a cuatro maravedíes por cabeza de día y ocho de noche, el daño que hiciere con la agravación correspondiente.
22
Item, que por cada cabeza de ganado mayor, así mular, caballar, vacuno y de otro género que por descuido o malicia del dueño entrare en panes o viñas o tierras de legumbres como cáñamo, lino, melones, ajos, cebollas y otras semejantes que se crían en este término pague además del daño que hiciere cien maravedíes de pena siendo de día y doblado siendo de noche, y lo mismo si fuera ganado asnal o de cerda, y si fuere lanar o cabrío pague por cada cabeza cuatro maravedíes, como el ato no exceda de cien cabezas, porque de ahí arriba seis maravedíes por cada una siendo de día y doblado de noche, y se le agravará según la reiteración como las antecedentes.
23
Item, que por cada cabeza de ganado ovejuno o cabrío que entrare así en los panes de trigo como de cebada, centeno, avena y otros semejantes sembrados como son melonares, ajares, cebollares, judiares, linares, habares, cañamares y otras legumbres como en la antecedente, pague de pena el dueño o pastor además del daño que hiciese seis maravedíes y doce de noche, por la primera vez doblándose la segunda la reincidencia por segunda y tercera vez.
Portada del manuscrito con las Ordenanzas de la Villa de Morata conservado en la Biblioteca Nacional (Ms 4.508)
24
Item ordenaron que desde el día ocho de marzo de cada un año y en caso de ser año adelantado en que se pueda causar daño, de esperar el referido día desde que se fije edicto, no pueda entrar ningún pastor a pastar con sus ganados en las viñas hasta tanto que se haya hecho la vendimia y se haya dado tiempo a los pobres para la rebusca, y se dé expreso permiso por la Justicia poniendo edicto que será para que a nadie se perjudique tres días después de haberse reconocido que la vecindad se ha cavado, pena de seis maravedíes de día y doce de noche por cada cabeza por la primera vez, doblado por la segunda y por la tercera triplicado según la reiteración y el daño a la parte damnificada, y esto se entiende siendo ganado lanar, porque siendo cabrío no ha de poder entrar en ningún tiempo del año en dichas viñas por el daño que causan en roer las viñas o revueltos, y en despedazarles con las astas bajo de la misma pena.
25
Item ordenaron y mandaron que por evitar los daños que en todo tiempo ocasionan los ganados en las olivas y que se guarde la costumbre inmemorial que en esto ha habido y lo mando por los señores del Real y Supremo Consejo habiéndola querido invertir los pastores que en ningún tiempo del año se pueda introducir ganado de ningún especie entre olivas aunque en ellas haya restrojos o barbechos pena de seis maravedíes por cada cabeza de ganado lanar siendo ovejas, ocho siendo carneros y doce siendo cabrío o mular de día, y doblado de noche desde primero de marzo en que están ya sin fruto hasta primero de junio en que ya lo demuestran, y desde dicho día primero de junio hasta el referido primero de marzo sea la pena doblada sí de día como de noche al respecto de lo que ha expresado por ser mayor el daño que ocasionan el que también han de satisfacer a las partes damnificadas.
26
Item, por cuanto se ha experimentado muchas veces que algunos pastores con desordenada malicia cortan los ramos y guías de las olivas para dárselas a comer a sus ganados y hacer en esto considerable daño a los árboles y el bien común ordenaron y mandaron que por cada guía o ramo que corten siendo como un dedo de gruesa y de ahí arriba hasta el grueso de una muñeca pague por la primera vez setenta y ocho maravedíes de pena por cada una, y siendo más delgada que lo referido pague treinta y cuatro maravedíes, y trescientos maravedíes siendo del … de un brazo, y el daño a la parte en todas ellas, y por la segunda y tercera vez será la pena doblada a correspondencia de lo que [se] ha expresado.
27
Item, por cuanto se experimenta que comiéndose los pastores la aceituna de algún pago de olivas luego tienen por costumbre ausentarse a la mayor distancia del término con toda brevedad para que se impute la culpa a otro y esto es justificable e viendo y reconociendo los corrales y moradas donde asestan y duermen dichos ganados que estos la aceituna que día han comido la rumian de noche y expelen los huesos fuera, ordenamos que a cualquiera que en corral o majada donde duerme el ganado se hallasen tales huesos sea condenado por la primera vez siendo comidas que pasen de doscientos en quinientos maravedíes por la primera vez y la segunda y tercera vez sea la pena doblada y en caso de pretender imputárselo a otro ha de ser de su cargo la justificación y mientras no pruebe se de por condenado.
28
ítem, ordenaron que ningún pastor entre a pastar los barbechos estando recién llovido o regado ni pase por ellos pastor con sus ganados, ni en la vega por los restrojos que están regados por disponer sus cultivos para otra legumbres, pena de trescientos maravedíes por cada cabeza, digo ato de cien cabezas y de ahí arriba cuatro maravedíes cada cabeza y el daño a la parte por el perjuicio que se le sigue en lo apelmazado y desazonado que lo dejan, y el mayor trabajo que cuesta después el cultivarlo, y en la misma forma no puedan dichos ganados pasar por caces por cegarlos y no poder correr el agua y regarse las tierras perdiéndose los panes y demás esquimos de que se sigue notables daños bajo las mismas penas.
29
Item, ordenaron que ninguna persona entre a pastar ningún género de ganado así vacuno como cabrío, ovejuno, porcino, asnal, mular ni caballar en los pastos destinados de tiempo inmemorial a esta parte los ganados de las obligaciones de esta villa, como es la dehesa pena de cuatro maravedíes por cabeza de ganado ovejuno, porcino o caprino, y ocho siendo vacuno, asnal, mular ni caballar, y todo siendo de día, y doblado de noche, con más del daño a los obligados, y la agravación al doble según la reiteración por cuanto se tiene por experiencia ser sumamente necesarios para dichas obligaciones y la manutención de los ganados con que se consumen y el beneficio que así en las carnes como en el menor precio con que se venden experimentan los vecinos, teniendo pastor suficientes en que son todos y …., y por lo mismo haberse así observado y practicado de inmemorial tiempo a esta parte.
30
Item, por evitar los daños y perjuicios que se originan de traer los pastores los ganados sin cencerros, así a los vecinos a los mismos pastores, a los vecinos por cuanto andando los ganados sin ellas enterar hacen daño sin ser sentidos, a los pastores por desmandarse algunas cabezas y atropellarlas los lobos, sin ser oídos de los perros, ordenaron y mandaron que en cada ato de ganado de cien cabezas traigan diez de ellas encencerradas y las cinco de cencerro grande para que se oigan, y a este mismo respecto no llegando a las ciento y lo mismo excediendo, y que los cencerros sean en un codo de largo con su lengua de hierro o de hueso y no de correa, esparto y madera ni otra cosa, y no lo cumpliendo así incurran por cada cencerro que falte o no lo traigan sano y bueno y en la forma dicha, en la pena de doscientos maravedíes por la primera vez y duplo por la segunda, y al mismo respecto por la tercera, y en cada caso de ser así aprendido en sitio prohibido o vedado según estas ordenanza no por esta pena ha de ser excusado de la otra en que por entrar en dicho sitio haya incurrido.
31
Item, porque la malicia de los pastores ha llegado a tanto que por andar mas a su salvo conducto y tener menos trabajo introducen sus ganados en parajes donde pueden hacer daño, y porque no los sientan si traen algunos cencerros los quitan, o con mayor cautela los tapan con hierba, ropa o cosa semejante para que no suenen, ordenaron y mandaron que el pastor a quien se le encontrase en semejante fraude pague de pena una res por la primera vez, dos por la segunda, y a este respecto por la tercera, siendo de día y doblado siendo de noche.
32
Item, para virar el abuso que se ha reconocido o del descuido y malicia de los pastores en enviar sus ganados con muchachos de corta edad que regularmente hacen mayores daños introduciéndolos en las partes y sitios vedados así por el menor cuidado que suelen tener, como por cercanos a sembrados, viñas y olivas se les suelen desmandar muchas reses introduciéndose en ellas, ordenaron y mandaron que ningún pastor envíe sus ganados con persona que no tenga de diez y ocho a veinte años, siendo hasta cien cabezas, y de ahí arriba hasta doscientas con dos pastores que el uno sea de dicha edad o más, y el otro que no sea menor de catorce años y que excediendo de dicho número de cabezas aumente los pastores a su respecto, y en ese caso añadiéndose otro pastor a los dos referidos pueda ser de doce años, y no lo así cumpliendo incurran en quinientos maravedíes por la primera vez y en la agravación el duplo según la reiteración.
33
Item porque muchas veces acontece el que los pastores y otras personas que tienen ganado en el campo hacen con ellos repetidos daños en los sembrados, panes y olivas sin ser vistos, así porque para esto aguardan a tiempos en que por cualquier paraje no haya los pueda ver, como porque es impracticable el que en todas partes puedan estar los alcaldes de la hermandad y guardas, y de esto se origina el que los dueños no saben contra quien repercutir los referidos daños, ordenaron y mandaron que siempre que se encuentre así algún daño se pueda pedir por cercanía a los ganados que se encontrasen cerca donde se hiciese el dicho daño, siendo en esto creído el guarda que así lo declarase, y siendo aprendido por el dueño de la heredad a quien se le reciba juramento presentando otro testigo como no sea hijo ni criado.
34
Item, porque muchos vecinos en perjuicio de los pastos y del común de esta villa rompen algunos lindazos y con este motivo estrechasen las sendas y caminos ordenaron y mandaron que ninguna persona rompa lindazo ni cercado, ni casa concejil, ni lo introduzcan en su heredad ni en ello hagan normas ni cosa semejante, pena de quinientos maravedíes y de ponerlo y dejarlo a su costa en la conformidad que estaba.
(…).
Las ordenanzas recibieron la aprobación real el 31 de mayo de 1734 y fueron ratificadas por una Real Provisión de cinco de junio del mismo año. Sin embargo, el nuevo ordenamiento fue recurrido, en los apartados relacionados con la actividad ganadera, por los pastores de Morata y por el conde de Altamira. Aún así, las ordenanzas fueron aprobadas, con ligeras modificaciones y entraron en vigor. Pese a ello, en 1831, 97 años después de su primera aprobación, la disputa legal seguía todavía activa.
* El texto de las Ordenanzas se ha transcrito a partir del manuscrito depositado en la Biblioteca Nacional de Madrid. Esta copia manuscrita fue realizada el 2 de febrero de 1803 por Ramón García Nieto, escribano de la villa.


. Fuentes y bibliografía:

  • Biblioteca Nacional (ms 4.508).
  • Archivo Histórico Nacional. Consejo. Leg. 29.531.

miércoles, 7 de febrero de 2018

La ganadería ganadería en Morata (VI)

En la entrega del blog de la pasada semana analizábamos la res de cañadas reales y otras vías pecuarias que atravesaban, normalmente en sentido norte sur, el territorio nacional y el de la comunidad de Madrid. Como es natural, el término municipal de Morata no está al margen de este entramado de caminos utilizados desde la Edad Media por la ganadería trashumante de ganado ovino (En determinadas épocas, también se utilizó esta práctica ancestral de la ganadería para el traslado de cabezas de ganado vacuno y aún hoy, algunas ganaderías de reses bravas todavía realizan la trashumancia desde la Sierra de Albarracín hasta la provincia de Jaén).

Las vías pecuarias en el término municipal de Morata
La vía pecuaria más importante de las que discurren por el término municipal de Morata es el conocido como Cordel de las Merinas o Cordel de la Galiana. Esta vía pecuaria servía para comunicar la Cañada Real Galiana –que discurre al oeste de Morata- con la Cañada Real Soriana Oriental –con un trazado localizado hacia el este del término municipal. Como tal cordel, su anchura debería ajustarse –lo que no siempre ocurre- a las 45 varas castellanas o 37,5 metros que se fijan desde el siglo XVIII para estas vías ganaderas.
El Cordel de las Merinas o, insistimos, de la Galiana, entra en el término municipal de Morata desde el de Chinchón –adonde llega, a su vez, desde los términos municipales de Titulcia y Ciempozuelos- por los parajes de La Jara y Valgrande, cruza la carretera de Morata a San Martín y por el paraje de El Mejial, tras atravesar la carretera de Morata al Puente de Arganda, se dirige hacia el este, por las canteras de Valderribas, hasta enlazar después de cruzar la carretera de Arganda con el término de Perales de Tajuña por el que continúa hasta el de Valdilecha. En este último tramo, el Cordel de las Merinas pasa justamente por encima de la antigua dehesa carnicera y de los parajes de El Castillejo y el barranco de Valdelahiguera, por donde penetra en el término municipal de Perales de Tajuña.
Según la documentación del Boletín Oficial del Estado, en el que se publicaron las medidas oficiales y la denominación de todas las vías pecuarias de Morata, este Cordel de las Merinas tiene una longitud, en el término municipal de Morata, de 11.500 metros. Su longitud –y su anchura- al igual que el resto de las vías pecuarias que atraviesan el término de Morata han sido objeto de numerosos deslindes, al menos, desde el siglo XVII, aunque existe constancia documental de los realizados en el siglo XIX y el XX. Concretamente, en el siglo XIX, cuando ya había desparecido la Mesta como tal y había sido sustituida por la Asociación General de Ganaderos del Reino se realizó un primer deslinde en el año 1844. Posteriormente, entre el 30 de julio de 1863 y el 4 de noviembre de 1864 se realizaron nuevos trabajos para determinar las lindes de las vías pecuarias que atravesaban el término municipal. Antes de estas fechas, en el Boletín Oficial de la provincia se publicó el siguiente anuncio:
Alcaldía Constitucional de Morata
En la villa de Morata de Tajuña se halla de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento el expediente instruido sobre el deslinde y señalamiento de las vías pecuarias, para que en el improrrogable plazo de seis días, a contar desde que aparezca este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan los que gusten enterarse de él y producir las reclamaciones que crean convenientes, en la inteligencia que pasado que sea dicho término no se oirá ninguna.
Morata de Tajuña, 2 de marzo de 1863. El alcalde, Francisco Salcedo Ruiz. (Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, 5 de marzo de 1863).
Finalmente, ya en el siglo XX, se produjo el último deslinde de las vías utilizadas por los ganados trashumantes. En el Boletín Oficial del Estado del 13 de octubre de 1969, al que nos referíamos anteriormente, se publicó la orden ministerial, de fecha 23 de septiembre de 1969, que recogía la relación de las vías pecuarias de Morata. Esta orden, que tenía en cuenta el Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944, aprobaba la clasificación de los caminos ganaderos que atravesaban el término municipal. En esta relación, aparecían las siguientes vías pecuarias, con su correspondiente denominación, su anchura oficial y la longitud de su trazado en Morata:
  • Cordel de las Merinas. Anchura 37, 61 metros. 11,500 metros
  • Colada Senda de la Galiana. Anchura, 9 metros. 4.500 metros
  • Colada de la Mesa Rondana. Anchura, 4 metros.3.500 metros.
  • Colada Camino del Megial. Anchura, 5 metros.4.500 metros.
  • Colada del Camino Viejo de Madrid. Anchura, 8 metros.4.500 metros.
  • Colada del Camino de los Arrieros. Anchura, 4 metros.1.600 metros.
  • Colada del Pico de la Fuente El Valle. Anchura, 6 metros.1.000 metros
  • Colada del Pico del Águila. Anchura, 6 metros. 3.000 metros.
  • Colada de Cochinera. Anchura,, 10 metros.6.800 metros.
  • Abrevadero Valhondo.
  • Abrevadero Fuente de la Venta.
  • Descansadero El Peñón.
En rojo, el trazado del Cordel de las Merinas por la zona norte de Morata

En naranja, parte del trazado de la Colada Cochinera en el sur de Morata y el descansadero

En la orden se especificaba que “en el tramo de las mismas [vías pecuarias] afectados por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el transcurso del tiempo, encauces fluviales o situaciones de derecho previstas (…) su anchura Tras la publicación en el BOE de esta relación de vías pecuarias de Morata, la legislación relativa a estos caminos de la antigua trashumancia ganadera se rige por la Ley 31/1995, de ámbito nacional, y por la Ley 8/1998 de la Comunidad de Madrid. Básicamente, este ordenamiento legal fija la protección de las cañadas, cordeles y veredas trashumantes en todo el territorio nacional y en el de la Comunidad de Madrid, así como su carácter inalienable –por lo que no se pueden vender-, imprescriptibles e inembargables. Pese a esta protección, es evidente que en la Comunidad de Madrid, y en el resto del territorio nacional, las vías pecuarias han sufrido numerosas agresiones que han permitido limitar la anchura de las cañadas, cordeles y veredas, cuando no su ocupación ilegal y hasta desaparición por parte de particulares, empresas e, incluso, administraciones públicas. (La realidad de la Cañada Real Galiana, en los términos municipales de Madrid, Rivas y Coslada, es especialmente conocida pero no es el único caso en el que se transgredido la Ley de vías pecuarias).
Estas ocupaciones ilegales de las vías pecuarias se acentuaron con el declive de la ganadería trashumante en España, y particularmente en las vías pecuarias que transcurrían próximas a zonas urbanas. Huelga decir que, en el caso de Morata, hace muchos años que los ganados trashumantes no atraviesan el término municipal, aunque queda, eso sí, el recuerdo de esta actividad ganadera en la toponimia local y, por supuesto, en las viejas instalaciones auxiliares de los ganados trashumantes. Así, los abrevaderos de Valhondo y de la Fuente de la Venta, actualmente desplazados de sus ubicaciones originales, aunque no se localizaban en el Cordel de las Merinas sí que estaban comunicados con esta vía pecuaria principal con la colada del Camino de los Arrieros y la del Camino Viejo de Madrid (Lo que hoy conocemos como Camino de Valdegatos)
Además de estas fuentes, más otras situadas, por ejemplo en el entorno de la Dehesa y los manantiales de Chirola, los ganados trashumantes disponían de otras instalaciones en el término de Morata. De ahí que no sea extraña la existencia de los viejos chozos de pastores, construcciones que dan nombre, incluso, a un paraje del término municipal, El Chozo, por el que atraviesa el Cordel de las Merinas muy próximo ya al término de Perales.
Por último, al sur del casco urbano se localiza la única vía pecuaria que no transcurre por el norte del término municipal, la Colada de La Cochinera. Esta colada penetra en Morata por el paraje del El Fraile desde el término de Chinchón y asciende por este camino hasta cruzar la carretera de Valdelaguna por el camino trazado junto al cerro del Balcón de Pilatos, donde se localiza el descansadero de El Peñón que se cita en la relación transcrita del BOE.
Estas vías pecuarias que hemos analizado fueron tradicionalmente lugar de paso de los ganados trashumantes. La semana próxima, para finalizar esta serie de post sobre la historia de la ganadería en Morata, publicaremos el epílogo en el que transcribiremos las Ordenanzas de la villa de Morata en los apartados que afectaban al aprovechamiento de los pastos en el término municipal.

Fuentes y bibliografía:
  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros maestros y respuestas generales de Morata de Tajuña. Bienes de Eclesiásticos. H 408 y H. 410.
  • Morata de Tajuña, según el Catastro de Ensenada. Miranzo Sánchez-Bravo, Agustín-Bubok, 2011.
  • Copia de las ordenanzas de la Villa de Morata. Biblioteca Nacional Manuscrito 4.508. 3 de enero de 1803.
  • Archivo Histórico Nacional. Diversos-Mesta 691- Expediente 14.
  • Boletín Oficial del Estado de 13 de octubre de 1969.
  • Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 5 de marzo de 1863.
  • Actas del I Congreso Nacional de Vías Pecuarias.Edita, Ministerio de Medio Ambiente. Madrid, 2006.