martes, 30 de abril de 2019

Pleito entre Morata y Chinchón por la dehesa boyal (II)

La pasada semana veíamos como el concejo de Morata, en 1559, adehesó, con el permiso de las autoridades, unos terrenos colindantes con el término de Chinchón en el paraje de Las Cabezas. Tras justificar su petición, con el argumento de que Morata no disponía de terrenos de pasto para los ganados de labor de los vecinos, y aprobar unas ordenanzas que regulaban la utilización de la nueva dehesa, el concejo recibió el permiso (…) para que conforme al parecer de dicho alcalde mayor [Pedro Benega, el juez de la villa] se pudiese hacer la dicha dehesa en el dicho término que dicen Las Cabezas (…). Los terrenos, próximos a El Fraile, se acondicionaron y amojonaron, para marcar los límites de la dehesa, pero una denuncia del concejo y autoridades de vecina villa de Chinchón dieron inició a un litigio judicial que sólo finalizó cuando la el Consejo Real dictó sentencia en 1565.




Foto aérea (2016) de la zona de El Fraile donde Morata creo la dehesa en el siglo XVI

El Archivo Municipal de Chinchón conserva la copia del expediente en el que se refleja el recorrido legal de la denuncia presentada por el concejo de Chinchón contra la decisión de Morata de adehesar unos terrenos en las proximidades de El Fraile, justo en los límites que marcan la frontera entre ambos términos municipales.
Tras esta denuncia, desde la Audiencia de Valladolid, a la que correspondía juzgar este litigio, envió al alcalde mayor de Morata, Pedro Benega [sic], como responsable de la administración de justicia en la villa, una carta en la que le conminaba a avisar a todas las partes, villas y lugares a quien pudiera afectar la creación de la nueva dehesa boyal.
Se trataba de determinar, según el contenido de esta carta, si otras villas tenían derecho sobre los terrenos adehesados por Morata, especialmente la villa de Chinchón, cuyos derechos en el pleito ante la Audiencia eran defendidos por el procurador Bartolomé Montero. El representante legal de Chinchón alegó, para justificar su solicitud de que se anulara el permiso concedido a Morata, que en el proceso seguido para solicitar el permiso de creación de la dehesa boyal no se había llamado a la villa de Chinchón para que presentara alegaciones, para que pudiera ejercer el derecho de contradicción y que, por tanto, pudiera demostrar que el terreno elegido no era término de la dicha villa de Morata, y aunque la dicha villa tuviese aprovechamiento en él era término de la villa de Chinchón.
Tras esta comunicación del concejo de Chinchón, la representación legal de Morata, ejercida por Juan de Espinosa, solicitó que, pese a la denuncia de Chinchón, mandásemos confirmar la dicha nuestra carta y licencia que se había dado para hacer la dicha dehesa (…). Juan de Espinosa, además, presentó las escrituras que, a su juicio, probaban la propiedad a nombre de la villa de Morata de los terrenos que ocupaban la nueva dehesa
Llegado a este momento procesal, la Audiencia de Valladolid antes de hacer pública la sentencia del pleito emitió una carta de aplazamiento al tiempo que solicitaba información a Valdemoro, San Martín Valdelaguna, Villaconejos y Bayona, todas ellas villas próximas a los pueblos en litigio y, algunas de ellas, pertenecientes a la jurisdicción de la ciudad de Segovia que, como interesada en el proceso, también recibió la correspondiente solicitud de información.
Una vez que se presentaron todas las alegaciones por parte de las villas implicadas la Audiencia de Valladolid dio por concluido el pleito y emitió un auto judicial con fecha de 13 de diciembre de 1560:
(…) visto este negocio por los miembros del Consejo de su majestad que entre la villa de Chinchón de la una parte y la villa de Morata de la otra dijeron que debían de revocar y revocaron el auto en este pleito por ellos dado en veinte y nueve días del mes de agosto de dicho año por el cual mandaron que se diese (…) en forma a los vecinos de la villa de Morata por la cual se les diese licencia para que pudiesen hacer la dehesa boyal sobre que es este pleito (…).
Este auto judicial obligaba también a la villa de Morata y a su concejo a que haga demoler y de hacer quitar a su costa todos los mojones que estuviesen puestos y los pongan en el punto y estado en que estaban antes, al tiempo que se le mandó dar la dicha posesión (…) del dicho término según y como de la forma y manera que solían hacer antes del dicho auto (…) y vuelvan y restituyan a la dicha villa de Chinchón y vecinos de ella todas las prendas que de (…) les hubiesen hecho y sin costa alguna, y apara todo ello (…) en forma a la presente a la dicha villa de Chinchón (…).
Morata y sus vecinos, tras este auto, no sólo perdían su derecho a utilizar la dehesa boyal recientemente creada sino que debían afrontar los gastos de restituir a su estado original los terrenos afectados así como eran obligados a devolver las multas que habían sido impuestas a los vecinos de Chinchón. Tras el revés judicial, Juan de Espinosa, representante legal de Morata, pidió que fuese revocado, petición que fue trasladada a la otra parte, Chinchón, quien solicitó, lógicamente, que fuese confirmado.
A las dos partes en litigio se sumó el representante de la Tierra de Segovia, Juan de Almazán, ciudad a la que habían pertenecido tanto Morata, por entonces ya perteneciente al arzobispado de Toledo, como Chinchón. Almazán se inclinó por apoyar a Chinchón y manifestó que el permiso para hacer la dehesa destinada a los ganados de labor en el término de Las Cabezas se debía revocar y enmendar por no se haber dado a pedimento de parte y sin ser estados amillarados los dichos [terrenos] y otras causas e razones que alegó pidió a los del nuestro consejo mandasen hacer como pedido tenían lo cual por ellos visto mandaron dar traslado a las otras partes y que (…) con lo dicho alegado por la dicha ciudad y tierra y que se les diese provisión para que a la dicha villa de Chinchón se volviesen ciertas prendas (…).
En 1565, cinco años después de que Morata obtuviera el permiso para adehesar los terrenos de El Fraile, que consideraba, estaban situados en su término municipal, el Consejo Real de Felipe II confirmó definitivamente el fallo a favor de la villa de Chinchón emitido en 1560. El 14 de febrero de 1565 el Consejo de S. M. confirmaba el auto favorable a Chinchón por el que se revocaba el primer auto judicial que se dio a la dicha villa de Morata para hacer la dicha dehesa boyal sobre que ha sido este pleito (…). También se confirmó la orden de que Morata hiciese demoler, deshacer y quitar a su costa los mojones que tuviesen puestos y lo pusiesen en el punto y estado en que estaban antes al tiempo que se les mandó dar la dicha orden (…) y les volviesen [a los vecinos de Chinchón] las prendas que les hubiesen hecho.
La sentencia fue notificada a los representantes legales de todas las partes implicadas, Morata, Chinchón y la Comunidad de villa y tierra de Segovia, con la advertencia explicita de que quien no atendiera la orden del Consejo Real tendría una pena de diez mil maravedíes para la mi cámara a cada uno que lo contrario hiciere (…). Morata de nuevo se encontraba tras esta sentencia sin la dehesa boyal que reclamaban sus vecinos para el pasto de sus ganados de labor. El concejo, unas décadas después, compraría a la Hacienda Real unas doscientas fanegas de baldíos situados al oriente del casco urbano para su uso como dehesa carnicera y convertiría en ejido municipal unos terrenos situados en el entorno de la ermita de la virgen de la Antigua, en el paraje de El Cercado.


Fuentes y bibliografía:
  • Archivo Municipal de Chinchón. Ejecutoria de Felipe II a favor de Chinchón, contra Bayona* [sic] por una dehesa. Justicia civil. Leg.51, 2ª serie.

*En la catalogación del expediente aparece la localidad de Bayona aunque en el original del propio expediente se señala: “Ejecutoria a favor de Chinchón contra Morata”. Año 1565.


martes, 23 de abril de 2019

Pleito ente Morata y Chinchón por la dehesa boyal (I)

Los pleitos por cuestiones de lindes entre pueblos vecinos fueron muy habituales desde la Edad Media en el entorno rural castellano. A mediados del siglo XVI Morata y Chinchón mantuvieron un enfrentamiento legal que se inició a raíz de la decisión del concejo morateño de adehesar unos terrenos situados en el término de Las Cabezas en las proximidades del paraje de El Fraile. El concejo de Morata, como representante de sus vecinos, en su gran mayoría dedicados a la agricultura, y velando por sus intereses vio la necesidad de contar con una dehesa en la que pudieran pastar, gratuitamente, los ganados de labor de los morateños.


La existencia de dehesas boyales, o ejidos, destinados a los ganados de labor, fue una necesidad que debían cubrir los concejos de las villas y lugares desde la Edad Media y hasta bien entrado el siglo XIX, cuando las desamortizaciones liberales acabaron con estos espacios comunales de los que se aprovechaban los vecinos para el pasto de los animales que destinaban a los trabajos agrícolas (El nombre de dehesa boyal se debe a que en la Edad Media la labores del campo y de tiro las realizaban fundamentalmente ejemplares de ganado bobvino, bueyes, sobre todo, aunque posteriormente estos ganados fueron sustituidos por el ganado mular o caballar).
Las dehesas boyales, que se definen como un espacio acotado, generalmente cercado con muros de piedra, que se destinan al disfrute exclusivo y gratuito para el ganado de los vecinos de una villa, eran imprescindibles en el mundo agrícola y no se deben de confundir con las dehesas carniceras*. No era extraño que estos espacios comunales en los que también era necesaria la presencia de agua para que abrevara el ganado, contaran con algún trabajador, el dulero, que se encargaba, a cambio de un salario aportado por los vecinos, de cuidar de los ganados mientras estos pastaban.
Por el contenido del expediente conservado en el Archivo Municipal de Chinchón, Morata, a mediados del siglo XVI, cuando todavía era una villa perteneciente al Arzobispado de Toledo, carecía de un ejido para el servicio de los ganados de labor de sus habitantes. Para paliar esta carencia, el concejo se dirigió a las autoridades y presentó una petición para crear la dehesa boyal que sería objeto del litigio con el pueblo vecino de Chinchón.
Estos procesos judiciales por desavenencias en materia de términos y por los derechos de pastos eran muy habituales desde que, con el proceso de repoblación que siguió a la reconquista, se fueron constituyendo los concejos en los que vivían los nuevos pobladores. No siempre los límites entre un concejo y otro o entre una villa perteneciente al rey y otra propiedad de un señorío seglar o eclesiástico, estaban claros, de ahí que los archivos estén repletos de pleitos en los que se discutía la propiedad de unos terrenos y de expedientes de apeos y delimitación de términos concejiles. A lo largo de la historia, Morata ha mantenido pleitos por términos en disputa con todos sus pueblos vecinos: Arganda, Perales, San Martín de la Vega, Valdelaguna y, como en este caso, Chinchón.

Primera página del expediente del litigio por la dehesa boyal entre Morata y Chinchón (AMCH)

Petición de Morata para adehesar un terreno limítrofe con Chinchón
Según los antecedentes que originaron el proceso que analizamos en esta entrada del blog,11 de marzo de 1559 el concejo de Morata presentó una relación ante las autoridades en el que solicitaba permiso para crear una dehesa boyal destinada a los ganados de labor se sus vecinos. Según consta en el expediente judicial, que se conserva en el Archivo de Chinchón y que recoge todo el proceso, los representantes morateños justificaban la necesidad contar con una dehesa para los labradores de la villa:
(…) habiéndosenos hecho relación por parte de la villa de Morata que por no tener dehesa boyal donde pastar con sus ganados de labor padecían mucha necesidad y para lo remediar habían acordado se la hacer en el término de la dicha villa donde dicen Las Cabezas por ser el dicho término apropiado para ello más que para plantar ni sembrarlo ni otra cosa alguna, y por el grande provecho de la dicha villa de ello se seguiría sobre lo cual por una nuestra carta habíamos de mandar al alcalde mayor de la dicha villa que llamadas todas las partes a quien lo susodicho tocara o viese información si la dicha villa tenía dehesa boyal donde pudiesen pastar los ganados de los vecinos de ella y en qué parte y si por no la tienen los dichos ganados donde pastaban y en qué tierras la quería hacer (…) y en qué cantidad de ellas sería menester para ello y si eran públicas o concejiles o si otro algún concejo tenía aprovechamiento en ellas y que tanto podían rentar, habida la dicha información con las contradicciones que hubiese al nuestro Consejo para que en el vista se hiciese? lo que más conviniese y en cumplimiento de ello parece que el dicho alcalde (…) la dicha información y la envío al mío Consejo juntamente con su parecer y ciertas ordenanzas hechas sobre el pastar y hozar en la dicha dehesa, lo cual visto juntamente con el parecer del dicho alcalde mayor y ordenanzas se mandó por (…) para que conforme al parecer de dicho alcalde mayor se pudiese hacer la dicha dehesa en el dicho término que dicen Las Cabezas (…).
Según este texto, la localización de la nueva dehesa de Morata se situaba en la zona oriental de dicho paraje de Las Cabezas, justo en la parte en que el término de Morata lindaba -y linda- con el de Chinchón, en las proximidades de El Fraile. Estos terrenos, que, efectivamente, fueron concejiles y de propiedad comunal hasta las desamortizaciones de los bienes de propios y del común de mediados del siglo XIX, tenían el acceso por el camino de El Fraile, por entonces el más utilizado para comunicarse entre Morata y Chinchón. Sorprende, por otra parte, que el concejo de Morata eligiera estos terrenos, en los límites del término municipal y muy alejados del casco urbano, en una decisión que, tal vez, fue obligada por la inexistencia en esos años de otros terrenos de propiedad pública y comunal más próximos a Morata y a las casas de sus vecinos **.
En cualquier caso, con el permiso de las autoridades superiores a las que habían solicitado crear la dehesa comunal ya en su poder, el concejo y las autoridades de Morata adehesaron efectivamente el terreno para aprovechamiento de sus ganados en un término que, según se refleja en el mismo expediente, era más apropiado para ello que para plantar ni sembrarlo ni ninguna otra cosa alguna. Aún hoy estos parajes de las proximidades de los cerros de El Fraile son unos terrenos bastante áridos aunque, es de suponer, que en esos años contara con más vegetación de carrascas e incluso encinas. Por otra parte, tradicionalmente, esa zona del término municipal, precisamente por su escaso valor agrícola, ha sido destinada al pastoreo y a levantar corrales, apriscos y parideras para el ganado cuyos restos, todavía hoy, no es difícil de localizar.
También aparece reflejado en el escrito que el concejo de Morata había redactado unas ordenanzas para regular el uso de la nueva dehesa por parte de los vecinos. Estas ordenanzas o normas de uso eran de obligado cumplimiento para todos los vecinos que quisieran acceder a estos terrenos comunales. En alguna ocasión ya hemos tratado en el blog sobre la existencia de unas ordenanzas de la villa de Morata que regulaban, entre otros aspectos, las prácticas pastoriles con los ganados ovinos y también las normas que afectaban a los ganados de labor de los vecinos de la villa.
Tras presentar su petición, el concejo de Morata llevó a cabo los trabajos para adehesar los terrenos en disputa con Chinchón que no tardó en denunciar lo que consideraba una ocupación ilegal de su término municipal. Morata, su concejo y sus vecinos, ya había colocado los mojones que delimitaban el terreno pero, pasaría muy poco tiempo para que, como veremos la próxima semana, se iniciara un proceso legal que pondría en duda la continuidad de la nueva dehesa comunal.


*Las dehesas carniceras también podían pertenecer a los concejos pero, a diferencia de las boyales, no eran de aprovechamiento común y gratuito de los vecinos sino que se arrendaban para que pastaran los ganados destinados al abasto de carnes de las villas, de ahí el apelativo carniceras. Morata contó con una dehesa carnicera perteneciente a los bienes de propios de la villa desde el siglo XVI hasta las desamortizaciones del siglo XIX.

**Con el paso de los años, el concejo de Morata sí que contó con un espacio destinado a los ganados de labor de los vecinos de la villa. Según aparece en la relación de bienes de propios y del común que se inventarían en el Catastro de Ensenada, a mediados del siglo XVIII, la villa contaba con un ejido, término equivalente a dehesa boyal, situado a la salida del casco urbano, en el por entonces denominado camino de El toledano, en el entorno de la ermita de la virgen de la Antigua. No es por casualidad que esta zona del término municipal aún aparece denominada como El cercado.

Fuentes y bibliografía:
  • Archivo Municipal de Chinchón. Ejecutoria de Felipe II a favor de Chinchón, contra Bayona* [sic] por una dehesa. Justicia civil. Leg.51, 2ª serie.


*En la catalogación del expediente aparece la localidad de Bayona aunque en el original del propio expediente se señala: “Ejecutoria a favor de Chinchón contra Morata”. Año 1565.

martes, 16 de abril de 2019

Antonio Evaristo de Haro, el último alcalde mayor de Morata (III)

En el año 1820 Antonio Evaristo de Haro todavía ocupaba la alcaldía mayor de Morata. Como responsable de la administración de justicia en segunda instancia, Haro remitió un escrito a las Cortes españolas en el que expresaba a los diputados las dudas que le planteaba la aplicación de un articulo de la Constitución de 1812, el 306, que trataba sobre la imposibilidad de allanamiento de los domicilios particulares.


El enunciado de este artículo de la Constitución de 1812, incluido en el capítulo III del título V, que trataba sobre los tribunales y la administración de justicia en el ámbito civil y criminal, planteaba, textualmente, que no podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado. El enunciado del artículo, uno de los más avanzados de la época, planteaba para Antonio Evaristo de Haro algunas dudas en su aplicación por la posibilidad de que se produjera la fuga de algún reo, quedando así impune su delito. En opinión del alcalde mayor de Morata, la redacción del artículo debía ser aclarada por los diputados nacionales como máximos representantes del pueblo español.
Tras plantearse ante el pleno las objeciones de Antonio Evaristo de Haro al texto constitucional y a su artículo 306, el presidente del Congreso, señor Calatrava, cuestionó el método utilizado por el alcalde mayor de Morata, evitando el trámite reglamentario que obligaba a pasar previamente la petición por la Audiencia y por el Tribunal Supremo.
En su intervención ante el pleno, el presidente Calatrava pidió que se leyese la petición de Antonio Evaristo de Haro y, una vez efectuada esta señaló:
He aquí como, con el pretexto de aclarar una duda, afirma [el alcalde mayor de Morata] que la observancia del artículo 306 de la Constitución impide la aprehensión y arresto de los delincuentes. Y qué, ¿estamos en el caso de hacer alteraciones en la Constitución porque un juez inepto, o acostumbrado al régimen arbitrario, pida, la aclaración de un artículo constitucional? ¿No previene la Constitución, que la casa de un ciudadano no podrá ser allanada sino en el caso que determinen las leyes? y ¿Y no lo determinan estas?
En su dura intervención contra la petición de Antonio Evaristo de Haro el presidente del Congreso añadió:
¿Hay algún artículo que las haya derogado y a quién pueden ofrecerse dudas sobre este punto, sino a un juez ignorante o mal intencionado y si la Constitución dice, en los casos que determine la ley, y no se han formado leyes que deroguen las que determinan estos casos, ¿podrá caber duda en que la casa de un español podrá ser allanada en todos aquellas que las leyes prescriben y no lo podrá ser por capricho, por voluntariedad del juez; no podrá serlo sin las formalidades que prescribe la ley; pero observando las que rigen sobre el particular, cualquiera juez tendrá expedita su acción.
Tras el varapalo legal que provocó la petición de Antonio Evaristo de Haro, un diputado del Congreso, el señor Ochoa, solicitó a sus compañeros la adopción de medidas contra el alcalde mayor de Morata:
No solo apoyo lo que acaba de pedir el señor Calatrava sino que me parece que el Congreso debe remitir al gobierno esa representación insultante, a fin de que pasándola al tribunal correspondiente, se exija la responsabilidad a su autor. Ese es el modo de que aprendan la Constitución los que debiendo conocerla, no se cuidan de estudiarla. Un hombre que se atreve a acudir á las Cortes proponiendo semejante duda imaginaria, ¿de qué modo no hablará en las reuniones privadas y entre esos jueces de primera instancia los hay ineptos y malvados: malvados repito, y si los secretarios del despacho quieren, se los haré conocer.
El diputado Ochoa concluyó:
Pido, pues, que además de declararse no haber lugar a votar, se pase esa exposición al gobierno para que separe a esa clase de jueces, poniendo en su lugar a otros estudiosos que entiendan los artículos de la Constitución, que solamente están obscuros para los que no quieren entenderlos.
La dura respuesta a la iniciativa de Antonio Evaristo de Haro hay que situarla en el contexto del momento histórico en que fue presentada la duda ante el Congreso. Parece evidente que, por el contenido de su petición, Antonio Evaristo de Haro militaba en las filas conservadoras y que su propuesta fue presentada ante un pleno dominado, en pleno trienio liberal, por los diputados progresistas, de ahí las críticas y la dura respuesta que obtuvo El alcalde Mayor de Morata.
Traslado de juzgado
Antonio Evaristo de Haro permaneció como alcalde mayor de Morata hasta el año 1826. A partir de esta fecha fue responsable, por nombramiento de la reina regente, del juzgado de Orgaz (Toledo) entre los años 1834 y 1835. Posteriormente, pasó a ocuparse también durante unos años de administrar los bienes que poseía en Chinchón, su pueblo natal, el conde de Puñonrostro.


La noticia del asesinato de Antonio Evaristo de Haro publicada en Heraldo de Madrid

Su último destino como juez le llevó a la localidad cordobesa de Montilla. En este municipio moriría Antonio Evaristo de Haro a consecuencia de los disparos que recibió de unos rivales políticos el 29 de noviembre de 1842. Así relataba los hecho el diario Heraldo de Madrid:
El 29 último por la noche volviendo a su casa a eso de las nueve, el juez de primera instancia con su nieto D. José Benito Sánchez, un criado y D. Manuel Benítez, se les hizo fuego por tres hombres encapados que estaban acechándolos en frente de la casa del juez. En la descarga fue herido gravemente el juez, pues a las tres horas murió; el criado tuvo la pierna atravesada de un balazo, el nieto solo la capa por dos o tres partes y D. Manuel Benítez es el único que salió ileso.
(…) En la mañana del 30 cuando se supo la muerte del juez, hombre respetable de cerca de 89 años, y que por su conducta y entereza estaba bien visto del pueblo apareció consternado principalmente porque los delincuentes, cuyos nombres andaban de boca en boca estaban aún libres y que por su condición de nacionales, de personas de posibles y por el terror y tiranía que por espacio de cuatro a seis años habían inspirado, se temió que quedarían impunes. Pero la firmeza y honradez del asesor, tranquilizó los ánimos.
(…) La causa de esta muerte tan sentida por todos, no ha sido otra que la división en que se bailan las dos fracciones del bando exaltado; como en una y otra fracción había excesos en abundancia, se habían hecho delaciones, y el juez entendía en ellas, y había algunos arrestados en sus casas. Esta reclusión les impedía trabajar, aterrorizando en las próximas elecciones de ayuntamiento, de cuyo feliz resultado esperaban sacar fruto para cubrir sus manejos y despojos en los ramos de contribuciones, propios etc, d e ahí el empeño de vencer al juez D. Evaristo López de Haro [sic] que ha sido víctima de los que han tiranizado la población a su antojo. (Heraldo de Madrid, 8 de diciembre de 1842).
Con estos trágicos hechos acabó la dilatada trayectoria profesional y vital de Antonio Evaristo de Haro quien durante muchos años fuera alcalde mayor de Morata y como tal, encargado de impartir justicia.


Fuentes y bibliografía:
  • Diario de las actas y discusiones de las Cortes. Legislatura de los años de 1820 y 1821. Tomo III. Imprenta especial de ls Cortes: por Don Diego García y Campoy. Madrid 1820.
  • Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño. Jesús Antonio de la. Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Guadalajara, 1999.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.



martes, 9 de abril de 2019

Antonio Evaristo de Haro, el último alcalde mayor de Morata (II)

Tras incorporarse en 1815 a la alcaldía mayor, Antonio Evaristo de Haro fue responsable en Morata, y también en Perales, de la administración de justicia en segunda instancia. No fueron pocos los problemas que se le plantearon en su trabajo, especialmente por la falta de medios humanos que apoyaran su trabajo como juez. Debido a estas carencias, Antonio Evaristo de Haro pidió a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte Madrid, en abril de 1817, que pusiera los medios para evitar el retraso en las causas judiciales.




En abril de 1817, cuando había pasado algo más de un año desde que se incorporara a finales de 1815 a la alcaldía mayor de Morata, Antonio Evaristo de Haro dirigía un escrito a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte para tratar el problema del retraso en las causas judiciales que afectaba al juzgado de Morata.
La Sala de Alcaldes de Casa y Corte, con sede en Madrid, era la institución encargada de resolver, en ultima instancia, los litigios penales que ya habían pasado por la primera instancia de los alcaldes ordinarios y la segunda instancia de los alcaldes mayores. La Sala de Alcaldes de Casa y Cortes, que ocuparía la cúspide del sistema judicial español hasta las reformas de 1834, era una especie de Tribunal Supremo de la época –por encima solo quedaba ya el rey- que había recibido quejas sobre el retraso excesivo que sufrían las causas que dependían de la jurisdicción de Antonio Evaristo de Haro en Morata y en Perales.

Escrito de Antonio Evaristo de Haro dirigido a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte (AHN)

El alcalde mayor, para hacer frente a este problema y plantear algunas posibles soluciones se dirigió al organismo superior, la Sala de Alcaldes. En su escrito, que se conserva en un expediente depositado en el Archivo Histórico Nacional (AHN, Consejos, L.1408, Exp. 90) Antonio Evaristo de Haro señala que en Morata únicamente ejerce un escribano, lo que influye en el retraso que padecen las causas que expresa por las muchas ocupaciones de su escribano de número.
A continuación, Haro expone algunas de las causas que están sin resolver en su juzgado por delitos de asesinato, agresiones, disparos al alcalde de Valdaracete y, por último, un caso de estupro:
(…) [actualmente] se halla entendiendo en la causa criminal formada (…) en averiguación del reo o reos que causaron el asesinato de Luis Díaz en el día 3 de agosto último. Igualmente entiende en la que se formó contra Benigno Rubio con motivo de la herida que hizo a Manuel Arias en el día 22 de junio del mismo año. Conoce además por comisión de Ud en la sumaria de Valdaracete sobre el tiro disparado al alcalde don Marcelo Pérez en la noche del 24 de julio último y otros incidentes; y al mismo tiempo conoce en la causa formada últimamente por comparecencia de Josefa López, de esta vecindad, sobre estupro de que supone autor a Valentín Sánchez.
Esta carga de trabajo, en la que se incluye un delito cometido en Valdaracete por comisión realizada por la propia Sala de Alcaldes, resulta muy difícil de atender por la falta de escribanos públicos en Morata, a excepción del que presta servicio en el Ayuntamiento:
(…) En efecto señor, en un pueblo en el que sólo hay un escribano numerario que lo es también del ayuntamiento no es posible dar pronta salida a las causas. Los ayuntamientos quedaron enredados con motivo de la invasión de los franceses. Las cuentas y liquidaciones de suministros darán que hacer por mucho tiempo. Por orden de S. M. y en vista de las (…) de la intendencia se haya este escribano ocupado el ajuste de las cuentas de los alcaldes que lo fueron en aquella época, faltando aún liquidar las de los años de 11, 12, 13 y 14, cuya confusión se deja conocer por faltarles los datos (…)
Antonio Evaristo de Haro continúa relatando en su escrito el trabajo del único escribano de Morata, oficio que ocupaba en aquellos años Ramón García Nieto:
Los alcaldes les ocupan en este trabajo como que se ven apremiados por la intendencia y ocúpanse también en repartimientos y cobranzas por manera que el expediente se ve sin tiempo para continuar otras causas, y con precisión tiene que tener en suspenso y sin curso los negocios y pleitos de los vecinos y la ejecución de otras ordenes de cobranza de los derechos de herencia y transversales en que se interesa el escribano La Junta de Propios exige su asistencia para el arreglo de este ramo y todo se ve paralizado al tiempo que se irrita por el breve despacho de las causas con limitado tiempo.
Como medio de solventar las dificultades que suponen la carencia de medios humanos en el juzgado que dirige, Antonio Evaristo de Haro plantea a sus superiores jerárquicos como posible solución que él mismo pueda atender parte de las competencias del escribano, entre ellas las notificaciones a las partes de los procesos judiciales:
(…) Si pudiera el exponente hacer por sí las notificaciones reuniendo los dos oficios y practicar las diligencias correspondientes al escribano no tendría usted que reconvenirle (…).Si hay retraso en las causas –insiste Haro- es dimanado de hallarse sin escribanos a quienes mandar arreglar diligencias. Su carácter debe ser conocido de usted y cuan distante está de entregarse al ocio con abandono de su empleo (…)
Para finalizar su escrito ante la Sala de Alcalde de Casa y Corte, Antonio Evaristo de Haro apela a la rectitud y humanidad de sus superiores y anticipa que cuando disminuyan las ocupaciones del único escribano en el ayuntamiento, le empleará en su juzgado activando los expedientes.
La comunicación del alcalde mayor de Morata a los miembros de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte fue informada por el fiscal, como era preceptivo, antes de que se pronunciaran los miembros de la Sala que correspondía a la villa de Morata. El informe del fiscal únicamente reiteraba las excusas de Antonio Evaristo de Haro, -la falta de escribano-, pero sin plantear una solución a un problema que tampoco fue abordado por la propia Sala de Alcaldes. En su reunión del cinco de mayo, el tribunal formado por los magistrados Soler, Cabanilles, Torre, Paz, Sastre, Gamboa y Gaztañaga se limitaron a darse por enterados del problema de la falta de recursos del juzgado de Morata y añadir:
(…) Dígase a este alcalde que, sin embargo de lo que expresa, en su anterior representación continúe, con toda actividad las causas que en ella cita.
Pese a esta falta de respuesta a sus propuestas de mejora en la administración de justicia en Morata Antonio Evaristo de Haro no dejaría de proponer iniciativas ante sus superiores. Unos años después, como veremos en próximas entregas, el alcalde mayor de Morata se dirigiría al mismo Congreso de los Diputados para plantear objeciones a un artículo concreto de la Constitución de 1812.


Fuentes y bibliografía:
  • Archivo Histórico Nacional. Sección Consejos, L. 1408 Expediente 90.
  • Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño. Jesús Antonio de la. Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Guadalajara, 1999.


martes, 2 de abril de 2019

Antonio Evaristo de Haro, alcalde mayor de Morata

El oficio de alcalde mayor fue un cargo asociado a la administración de justicia durante el Antiguo Régimen que desapareció con la modernización de la administración pública a partir de los gobiernos liberales posteriores al reinado de Fernando VII. La designación de estos cargos -y el de corregidor- correspondía al rey pero en las villas de señorío, como era el caso de Morata desde el primer tercio del siglo XVII, fue el titular del señorío, el marqués de Leganés o el conde de Altamira, quien tenía competencia para nombrar a los titulares de estos oficios que, a veces, entraban en colisión con las autoridades locales. Uno de estos alcaldes mayores fue Antonio Evaristo de Haro, natural de Chinchón, que ejerció el cargo en Morata durante una década.



Desde 1634, año en que el I primer marques de Leganés, Diego Mesía Felípez de Guzmán, accedió al señorío de Morata contó con un corregidor o alcalde mayor cuyo nombramiento correspondía al titular del señorío. En el trabajo de Jesús Antonio de la Torre Briceño Historia de la villa de Morata de Tajuña, aparece la relación de estos corregidores y alcaldes mayores que se inicia con Cristóbal de Salcedo (1634-1637) y finaliza con Antonio Evaristo de Haro (1815-1826).
De este último, Antonio Evaristo de Haro, existe numerosa documentación, tal vez porque tuvo una larguísima trayectoria como funcionario público que se extendió desde comienzos finales del siglo XVIII, poco después de obtener el título de abogado en la Universidad de Alcalá, hasta su muerte el 29 de noviembre de 1892 cuando ejercía como juez de primera instancia en la localidad cordobesa de Montilla.
Antonio Evaristo de Haro sustituyó al licenciado Joseph Zagle y Velarde como alcalde mayor de Morata a finales de 1815. Por esas fechas ya constan documentos en los que ocupa este cargo. Concretamente en el mes de diciembre de 1815, Antonio Evaristo de Haro inicia un pleito ante la Sala de Alcaldes de Casa y Corte para que en el vecino pueblo de Perales de Tajuña se reconociese su legitimidad como alcalde mayor de la villa.
Según se pone de manifiesto en un expediente conservado en el Archivo Histórico Nacional (Consejos, L1408, Expediente 58), Antonio Evaristo de Haro presentó un extenso memorial y varios documentos para que se le reconociese su derecho a ejercer su cargo en la Perales:
Don Antonio Evaristo de Haro, alcalde Mayor de la villa de Morata solicita que se comunique orden para que como tal alcalde mayor pueda ejercer la jurisdicción en la villa de Perales de Tajuña en los mismos términos que lo han hecho sus antecesores, que se dicte la providencia que se estime en cuanto a la provisión de teniente alcalde mayor de esta villa y se suprima el oficio de alguacil mayor que nombraba la Casa de Altamira como gravoso y no necesario (…).*
La defensa que hace Antonio Evaristo de Haro de su cargo como alcalde mayor de Perales y de las atribuciones que eran consustanciales al mismo oficio se entiende por la influencia y el poder que otorgaba este cargo administrativo del poder judicial. Después de la primera instancia judicial, que correspondía a los alcaldes ordinarios, el alcalde mayor era titular de la segunda instancia, previa a las reales audiencias. Para acceder al cargo, previo nombramiento del poseedor del señorío, los alcaldes mayores debían cumplir unos requisitos como haber estudiado derecho durante al menos diez años, no ser vecino ni natural del pueblo o villa donde fueran a ejercer y no tener mala fama.
La extensa formación en estudios jurídicos de Antonio Evaristo de Haro le capacitó para plantear a lo largo de su carrera como alcalde mayor de Morata varias iniciativas legislativas que no dudó en elevar a instancias superiores de la administración de justicia. Después del pleito inicial que planteó para conseguir ser reconocido como alcalde mayor de Perales, Antonio Evaristo de Haro planteó varios proyectos de ley, entre ellos el remitido al Consejo del Ministerio de Estado sobre las indemnizaciones que debían de recibir los alcaldes mayores y guardas de campo que fueran perjudicados en su patrimonio por la práctica de sus respectivas profesiones.
Según el alcalde mayor de Morata, estos servidores de la justicia y el orden público eran objeto de bárbaras venganzas por lo que proponía que:
(…) en todos los casos en que algún alcalde o guarda del campo sufriere algún daño en sus fincas por mano violenta y a pesar de las indagaciones no pudiere averiguarse su autor, se le resarza e indemnice su importe a justa tasación y se haga de los fondos del común del pueblo de su residencia o por repartimiento entre los vecinos, (…) y esta indemnización se le haga aun cuando hubieren pasado diez años desde que cesó en el ejercicio del empleo hasta la comisión del exceso o daño (…).

Expediente del proyecto de Ley presentado por Antonio Evaristo de Haro (AHN)

Antonio Evaristo de Haro envió su propuesta en marzo de 1816, pocos meses después de su acceso al cargo de alcalde mayor de Morata. El Ministerio de Estado remitió a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, las chancillerías y Audiencias del Reino el proyecto de Ley para que se manifestaran sobre el mismo. Transcurridos unos meses, el 6 de diciembre de 1816, la Sala de alcaldes de Casa y Corte se manifestó en contra del proyecto con el siguiente argumento:
(…) Si en efecto fuese elevado a Ley tendríamos que a costa del caudal religioso. de propios y de los particulares tendrían por el largo tiempo de diez años asegurada y en garantía los Guardas del Campo todas sus fincas y heredades de cualquier daño que pudiese causáreseles, no solo por la odiosidad del empleo, sino por cualquier otro resentimiento particular que podría intervenir en tanto tiempo y con mayor facilidad (…). (Archivo Histórico Nacional sección Consejos, L 1406, Expediente 39).
El expediente que recoge todo el proceso administrativo que originó la petición del alcalde mayor de Morata se cerró definitivamente, sin ser aprobado, en el mes de junio de 1817. Pese a este contratiempo, Antonio Evaristo de Haro no dejaría de plantear iniciativas legislativas en el tiempo que permaneció en Morata sobre aspectos tan distintos como el nombramiento de asesores, el retraso en las causas judiciales o sus objeciones al artículo 306 de la Constitución que hacía referencia a las casos en que podía ser allanada la casa de los ciudadanos españoles.




*Después de un lago proceso judicial, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte emitió una sentencia que, de alguna manera, contentaba a las dos partes pero que, en la práctica, evitaba que Antonio Evaristo de Haro ejerciera su cargo en la villa de Perales:
(…) La Sala en vista de todo es de parecer que según el último estado de las cosas usted [Antonio Evaristo de Haro] puede nombrar un teniente de alcalde mayor para la villa de Perales en los mismos términos que lo hacia el conde de Altamira, ejerciendo en ella el Alcalde Mayor de Morata las funciones que hubiese ejercido sus antecesores, pero debiendo recaer el referido nombramiento de teniente de alcalde mayor en un vecino de Perales, considera la Sala sería más conveniente que recayese en uno de los alcaldes ordinarios y en cuanto a la supresión del oficio de Alguacil mayor que las partes usen de su derecho donde corresponda. (…) 19 de julio de 1817.


Fuentes y bibliografía:
  • Archivo Histórico Nacional, sección Consejos, L 1408, Expediente 58.
  • Archivo Histórico Nacional, sección Consejos, L 1406, Expediente 39.