Desterrados por embarrar el escudo de los Altamira
Un caso de enfrentamiento de vecinos de Morata con los titulares del señorío de la villa
Durante unos doscientos años los condes de Altamira, y antes los marqueses de Leganés, ostentaron el señorío de la villa de Morata. Este privilegio les permitía, entre otras atribuciones, nombrar a las autoridades municipales y judiciales de la villa, obtener ingresos procedentes de impuestos locales o designar cargos públicos como escribanos o guardas del campo. Circunstancias como la casi absoluta desaparición del archivo de la Casa de Altamira, o del propio archivo municipal de Morata, nos han privado de conocer a fondo cómo eran las relaciones entre los propietarios del señorío y los habitantes de la villa. En alguna ocasión hemos tratado en blog cómo los vecinos compartían fiestas* con los Altamira, sin embargo, en la entrega de hoy, tratamos sobre un caso que provocó el destierro** de dos vecinos de Morata tras un incidente relacionado con los señores de la villa.
Gracias a un documento conservado en el que fuera Archivo Histórico de Protocolos de Madrid -actualmente denominado Archivo Histórico Provincial- conocemos parte de las circunstancias que provocaron que dos vecinos de la villa, Miguel García y Diego Anguita, fueran desterrados de Morata por un incidente ocurrido en la plaza. Este documento incluye el otorgamiento de un poder notarial por parte de estos dos vecinos a un abogado para que tramitara el indulto de la pena a la que fueron condenados de cuatro años de destierro de la villa. En el texto del poder notarial, presentado ante el escribano público encontramos algunas de las circunstancias que dieron lugar a la condena:
En la villa de Madrid a diez de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, ante mí el Escribano de S. M. [Su majestad] y testigos Miguel García y Diego Anguita, vecinos de la villa de Morata y residentes al presente en esta corte, juntos, de un acuerdo y conforme, dijeron: otorgan que dan y confieren todo su poder cumplido especial y bastante en que se requiera y sea necesario y más pueda y deba valer en favor de Don Juan Laguna Rodríguez, vecino de esta dicha villa, para que (...) de los otorgantes y representando sus propias personas actuaciones y derechos acuda a los tribunales superiores, acuda a solicitar de S. M., que Dios guarde, o tribunales superiores que corresponda, se levante el destierro que se les ha impuesto por la sala de los señores Alcaldes de Casa y Corte, de cuatro años de la enunciada villa de Morata en la causa que se les ha seguido sobre haber expuesto y declarado que por el Alcalde Mayor que últimamente fue de ella y Alguacil de la la misma, se habían embarrado las armas de una casa que en la población tiene el Excmo. Sr. marqués de Astorga, conde de Altamira, consistente en la plaza de aquella, a cuyo fin dé y presente los memoriales, representaciones y pedimentos necesarios con las oportunas solicitudes que promueva e inste hasta lograr su buen éxito, haciendo al intento cuantas gestiones, actos y diligencias judiciales y extrajudiciales (…) se necesiten y los otorgantes por sí harían presentes, siendo que el poder más amplio que para ello se requiera el mismo dan y confieren sin ninguna limitación al citado Don Juan Laguna Rodríguez con incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y general administración y revelación y obligación en forma y facultad de que lo pueda sustituirse en los (...) personas que le pareciere revocar unos sustitutos y crear otros de nuevo con causa o sin ella, que a todos relevan en igual conformidad, en cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y no firmaron porque expresaron no saber escribir, y por ruego lo hizo uno de los testigos, que lo fueron Don Antonio Molinero, D. Pedro Menéndez, Don José Gómez residentes en esta Corte. De todo o cual y del conocimiento de los otorgantes yo, el escribano doy fe.
Testigo a ruego de los otorgantes. Ante mí: Antonio Molinero y Fuertes.
Lorenzo Menéndez y García. [Escribano] (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Tomo 22293. (1787-1789). (fol. 424-25.).
Poder notarial otorgado por los vecinos desterrados de Morata. Fuente: AHPM- Tomo 22293. Fol 224-225
Por este texto podemos deducir que la primera condena por los hechos que dieron lugar al destierro de los dos vecinos morateños les llegó en la propia villa de Morata por una sentencia de su alcalde mayor**, Juan Pablo Cerdán, encargado de administrar justicia en primera instancia. Juan Pablo Cerdán, abogado de los Reales Consejos, ejerció como alcalde mayor de la villa de Morata entre los años 1786 y 1789. La legislación de la época y la propia condición de lugar de señorío que Morata tenía en los años que ocurrieron los hechos, adjudicaba al alcalde mayor o corregidor -como aparece reflejado en algunos documentos- la competencia de administrar justicia en primera instancia antes de pasar a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, la instancia superior. Conviene también recordar que el nombramiento de los alcaldes mayores o corregidores era un privilegio que disfrutaban los condes de Altamira y que, desde 1632, también había sido utilizado los marqueses de Leganés.
Como también aparece reflejado en el documento que reproducimos, Miguel García y Diego Anguita, los dos vecinos de Morata desterrados, acuden a un abogado de la ciudad de Madrid, Juan Laguna Rodriguez, para que les tramite o bien el indulto de la pena de destierro o que recurra la pena ante instancias judiciales superiores. Según consta en el propio documento notarial levantado por el escribano publico Lorenzo Menéndez y García, ambos fueron considerados responsables de embarrar las armas de una casa que en la población tiene el Excmo. Sr. marqués de Astorga, conde de Altamira, consistente en la plaza de aquella. Según consta en documentos de la época y anteriores, el conde de Altamira poseía cuando se produjeron los hechos, en una fecha que desconocemos pero situada entre comienzos de 1786 y 1789, dos posadas en el entorno de la plaza de la villa, una de ellas situada junto al consistorio y otra en sus proximidades. En el Catastro de Ensenada (1751-52) aparecen estas dos posadas y quienes las regentaban:
(…) Que Joseph Berenjeno en su oficio de mesonero ganará en cada un año mil y cien reales y Joseph Carrascosa en la misma profesión no se le puede considerar utilidad alguna por ser el mesón que tiene incómodo para las gentes, estar desacreditado y arrendado en más precio de lo que produce (…).
Por esos mismos años, en 1755, otro documento de la época recoge la estancia en la posada de criados de los condes de Altamira:
Por los ataderos de las mulas de alquiler, calesas y otros en las posadas se pagaron a Joseph Berenjeno y Joseph Carrascosa 24 reales.
Incluso, unos años después de ocurridos los hechos que provocaron el destierro de los dos vecinos de Morata, en 1846, encontramos también un documento que trata sobre los gastos ocasionados por la reforma realizada en la posada localizada en la plaza:
(…) Sigue la obra de la posada desde el día 10 hasta cuyo día ha estado parada a causa de estar ocupado el exterior de ella y de la casa próxima con los tendidos para la novillada, dando principio por desmantelar el pajar viejo para hacer el portalón y poner las puertas para uso de carruajes.
Parece claro que es en esta posada de la plaza donde tuvieron lugar los incidentes en los que se embarró el escudo de las Altamira, se produjo la correspondiente denuncia y la propia condena por la que dos vecinos de Morata que fueron desterrados. Lamentablemente, desconocemos cuál fue la conclusión de este caso y si tanto Miguel García como Diego Anguita consiguieron que les fuera conmutada o reducida la pena de destierro de la villa.
*En el siguiente enlace se puede acceder a la entrega del blog en la que tratamos sobre las fiestas celebradas en Morata con asistencia de los condes de Altamira.
http://historiamorata.blogspot.com/2023/08/fiestas-celebradas-en-morata-en-honor.html
**La pena de destierro, vigente al menos desde la Edad Media y que se mantuvo en el ordenamiento legal español hasta la aprobación de la Constitución de 1978, constituía una forma de privación de libertad consistente en la expulsión por un tiempo determinado y a una distancia que se fijaba en la propia sentencia del lugar de su residencia habitual del condenado a dicha pena. Javier Ruiz Astid, en su trabajo Castigos impuestos a los causantes de desórdenes: la actitud de los tribunales reales de Navarra, señala que (…) la pena de destierro se erigió, dentro del sistema penal durante la Edad Moderna, como uno de los castigos más habituales, aunque no fuera uno de los más graves. Sin embargo, toda expulsión trajo consigo nefastas consecuencias para los reos que fueron condenados, pues éstos se veían obligados a abandonar no sólo su lugar de residencia, sino también a sus familiares, así como su puesto de trabajo. Pero lo más importante es que los que eran excluidos se marchaban dejando un rastro de deshonor que perduraba con el paso de los años en la memoria colectiva.
***El privilegio de nombrar a los alcaldes mayores de Morata estaba recogido en la escritura de compra de la villa firmada y aceptada por el Concejo de Morata en mayo de 1633. En esta escritura el I marques de Leganés, Diego Messía Felípez de Guzmán, se reservaba para sí y para sus sucesores el derecho a nombrar los cargos municipales, entre ellos el de alcalde mayor, encargado de administrar justicia:
Ítem que los alcaldes ordinarios que yo y mis sucesores nombremos en la dicha Villa y cada uno de ellos hayan de conocer y conozcan a prevención con el corregidor o alcalde mayor que hubiese en todas las causas civiles y criminales que se ofreciesen y otros de cualquier calidad que sean en primera instancia. Y quedando las apelaciones y recursos para el dicho corregidor o alcalde mayor, o para mi y mis sucesores donde las partes eligiesen en todos los casos y causas en que hubiese lugar de derecho a tal apelación y recurso.
Fuentes y bibliografía:
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Tomo 22293. Escribanía de Lorenzo Menéndez García. (Fol. 424-25).
Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Morata de Tajuña. Tomo H-408.Interrogatorio y registro de haciendas del estado seglar.
Cuenta de los gastos de la estancia en Leganés [sic]de los condes de Oñate y Altamira, su manutención y el de sus familias animales. BAENA,C.222,D.41-42.
Cuentas generales de gastos, recibos de materiales y jornales realizados para la obra de la posada de Morata [de Tajuña, Madrid perteneciente al condado de Altamira. BAENA, C.430,D.345-356.
Castigos impuestos a los causantes de desórdenes: la actitud de los tribunales reales de Navarra durante la Edad Moderna. Ruiz Astid, Javier. Revista de Estudios Vascos Sancho el Sabio, 34. 2011, 23-54.
