Que haya depósitos para prestar a labradores pobres trigo para sembrar (I)
Morata contó con un pósito municipal desde finales del siglo XVI
La necesidad a los labradores en general es tan grande que muchos de ellos por su mucha pobreza y poco caudal no alcanzan para poder sembrar (…) estos y otros daños se remediarían, si los concejos de las ciudades, villas y lugares (…) tuviesen depósito particular para este efecto de prestar a semejantes personas, para sembrar, en el cual hubiese las semillas más necesarias, como son trigo, cebada, centeno y avena (...). En las Cortes celebradas en Madrid entre 1579 y 1582 se solicitaba a la Corona que favoreciese la creación de pósitos para que los agricultores no tuvieran problemas para adquirir semillas y, en casos extremos, que los concejos pudieran repartir pan en tiempos de carestía o desabastecimiento. En Morata, el Concejo de la villa ya se había planteado desde, al menos, 1578 la necesidad de apoyar estos depósitos de cereal, pósitos en su denominación oficial, para poder afrontar estas crisis de subsistencias tan habituales en estos años de finales del siglo XVI.
La existencia de los pósitos como instituciones para prestar grano a los agricultores esta documentada desde los romanos y en toda la Edad MJedia. Ya el cardenal Cisneros, como arzobispo de Toledo, propició la creación de estas instituciones en la propia ciudad de Toledo y en algunas de las villas más importantes del arzobispado como Torrelaguna o Alcalá de Henares. Los pósitos hacían la función de servir como una especie de banco agrícola que prestaba el trigo almacenado en épocas de bonanza o, en su caso, el dinero para adquirir las semillas, a un bajo interés para evitar que los agricultores tuvieran que acudir a usureros. Si se vivía tiempos de carestía, los pósitos también podían abastecer a las clases más necesitadas.
Rufino Garcia Salinero, en su tesis doctoral Los pósitos agrícolas: análisis de su evolución económica y contable, trata sobre el origen de estas instituciones municipales que, durante siglos, estuvieron operativas no sólo en España sino en toda Europa y el resto del mundo:
(…) Los problemas de escasez del grano, derivados de malas cosechas, se tradujeron a lo largo de la historia en falta de cereales para el abastecimiento alimentario de la población y de semilla para la siembra. Esta fue una situación bastante habitual en Europa y en todo el mundo. Para paliarla, se recurrió a distintos tipos de soluciones, siendo la más frecuente la creación de instituciones que asumiesen el abastecimiento de la población y el suministro de grano para la siembra(...).
Un problema tan generalizado a lo largo de los siglos no podía dejar de acontecer en una pequeña villa como Morata. A falta de la aparición de otras fuentes documentales anteriores, es en el último tercio del siglo XVI cuando encontramos los primeros documentos que tratan sobre la existencia de un pósito en Morata, más concretamente en torno al año 1578.
En esos años, cuando la Morata afrontaba un periodo de crecimiento demográfico y el pago de 24.000 ducados para para lograr desmembrarse del arzobispado de Toledo y convertirse en una villa de realengo, la gran mayoría de los vecinos se dedicaban a la agricultura, la existencia de estos depósitos, pósitos de grano, resultaba fundamental para afrontar los periodos de escasez y carestía que, inevitablemente, sucedían a los años de malas cosechas de cereal, especialmente trigo y cebada. Solo desde mediados del siglo XVI Jesus Antonio de la Torre Briceño, citando la tesis doctoral de Alfredo Alvar Ezquerra, recoge en su libro Historia de la Villa de Morata de Tajuña, hasta nueve años de catástrofes naturales como lluvias torrenciales, sequías o heladas que provocaron escasez de cereales y, en consecuencia, hambre entre la población derivada de las pésimas cosechas.
Es en ese año de 1578 cuando encontramos el primer documento que recoge la existencia de un pósito en la villa de Morata. Conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, se trata de una cédula real por la que el rey Felipe II concede al Concejo licencia para solicitar un censo, crédito, de hasta 2.000 ducados destinados a fianciar la compra de trigo para el pósito municipal:
El Rey. Por cuanto que por parte de vos el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Morata nos fue hecha relación diciendo que a causa de la esterilidad de los tiempos y poca cosecha de pan de este presente año y los pasados teniades [sic] necesidad de os proveer de trigo y ponello [sic] en el pósito de esa dicha villa para el proveimiento de ella y para lo comprar no teniades propios ni rentas suplicándonos os mandásemos dar licencia y facultad para tomar a censo al quitar a razón de catorce mil el millar hasta en cuantía de hasta dos mil ducados para el dicho efecto como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo fue (…) que debíamos mandar dar esta cédula en la dicha razón y nos tuvímoslo por bien por la cual os damos licencia y facultad para que sobre los propios y rentas de esa dicha villa podáis tomar y toméis a censo al quitar con que no sea a menos de a razón de a catorce mil el millar hasta en cantidad de hasta dos mil ducados de cualesquier concejos y personas que os los quisieran dar para que con ellos compréis pan para hacer u pósito para provisión de esa dicha villa y caminantes sin los emplear en otra cosa alguna con tanto que no compréis el dicho trigo en esta nuestra Corte ni doc leguas alrededor ni en las plazas y mercados de esa dicha villa y sobre ello podáis hacer y otorgar cualesquier escrituras y contratos que sean necesarios con las fuerzas, vínculos y firmadas que fueren menester a las cuales anteponemos nuestra autoridad y decreto real para que valgan y se guarden y cumplan y más que para la guarda y conservación del dicho pósito hagáis las ordenanzas que viéredes que convienen con que antes que se ejecuten las enviéis antes los del nuestro Consejo para que por ellos vistas si fueren tales que se deban confirmar se confirmen y si no se provea lo que sea justicia, hecha en San Lorenzo a veinte días del mes de mayo de mil y quinientos y setenta y ocho años.
Yo el Rey
Por mandado de su majestad, Antonio de Erasso
Licencia a la villa de Morata para que pueda tomar a censo sobre sus propios dos mil ducados para comprar pan (AHPM. Escribanía de Pedro López.Tomo 1.014. Fol.588).
Por este documento sabemos que la villa de Morata no pasaba por un buen momento económico en ese año de 1578, lo que le obligó a poner como garantía sus bienes de propios para solicitar un crédito de hasta 2.000 ducados*, la dehesa y montes concejiles entre ellos. En el contenido del permiso real se advertía a la villa de Morata, afectada por las malas cosechas y la esterilidad de los tiempos, de la prohibición de abastecerse del trigo para su pósito en Madrid y en aquellas villas y lugares a las que acudía la capital de la Corona para abastecerse de trigo y otros cereales para su creciente población.
El pósito se endeuda de nuevo a finales del siglo XVI
Tras contar con el permiso real para endeudarse hasta dos mil ducados podría pensarse que el pósito de Morata no necesitaría nuevas aportaciones económicas para cumplir con su función de banco agrícola y prestamista de semillas a los agricultores o de pan a los vecinos de la villa. Pasados unos años, en la última década del siglo XVI, la situación económica del Concejo morateño y de los agricultores y vecinos de Morata no sólo no había mejorado sino que, como sucedía en el resto del territorio de la Corona, se vivía una crisis económica que afectaba a todos los estratos de la sociedad pero, con especial crudeza, a las clases populares.
La consecuencia más directa de esta crisis es que el pósito volvió a necesitar endeudarse con una cantidad de hasta 500 ducados que se unía a otros créditos** solicitados por los responsables del Concejo. De nuevo es en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid donde localizamos la prueba documental de este endeudamiento: un poder otorgado a Pedro Páez para concertar un censo de 500 ducados con Pedro Torres, vecino de Madrid. Al margen de su cuantía, el documento firmado en agosto de 1598 coincide en lo fundamental con el que se había firmado 20 años antes en 1578, pero tiene la particularidad de que en el mismo se incluyen las garantías que ofrecía el Concejo de Morata a Pedro de Torres como prestamista. Estas garantías incluían bienes como la dehesa carnicera, un molino aceitero y otro harinero o el mismo edificio del pósito municipal, localizado en el entorno de la plaza mayor de Morata, muy posiblemente en el edificio que con el paso de los años se convertiría en posada propiedad del marqués de Leganés y de los condes de Altamira:
(…) [bienes concejiles que garantizaban el pago del censo].
Lo primero sobre el caudal y pósito de la dicha villa de Morata bienes y rentas del que tiene y tuviere así en trigo como en dinero.
Item sobre las cámaras y graneros de dicho pósito de la dicha villa de Morata que han dentro de ella junto a la plaza mayor linde por la una parte con las casas principales del dicho concejo y por otra parte casa de Jerónimo Ruiz de Orive y por delante la calle pública real.
Item sobre las casa principales del Ayuntamiento del concejo de la dicha villa de Morata y las accesorias a estas que van en la plaza mayor por de ella alinde de las casas de Diego de Salvanés, vecino de la dicha villa y por otra parte las cámaras del dicho pósito.
Item sobre una dehesa y monte público que el dicho concejo tiene en este término y jurisdicción de la dicha villa de Morata que llaman de Valdelagrama y Valdelahiguera con el uso y aprovechamientos de ella.
Item sobre un molino de aceite que tiene el dicho concejo dentro de la dicha villa alinde [sic] de las casa de matadero de ella por una parte y por la otra alinde casas de Alonso Granizo.
Item sobre las casas del matadero (…) que son del dicho concejo que alindan de de la una parte con el dicho molino de dicho concejo y por otra con molino de aceite de Damian Sánchez Páez y por delante la carrera del ejido.
Item sobre las partes que el dicho concejo tiene en los molinos harineros de tres ruedas cada uno que están en la ribera del Tajuña jurisdicción de la dicha villa de Morata que al uno llaman el molino de la huerta de la vega y el otro el de la puente.
Tanto en el censo concertado en 1578 como en el que se contrató en 1598 el interés a pagar por el Concejo de Morata, según consta en los propios documentos, era de 14 al millar en expresión de la época que, en realidad, corresponde a un interés anual de un 7,4 por ciento. En los años siguientes y hasta la extinción de los pósitos no sería la última ocasión en que el Concejo morateño se viera obligado a solicitar un préstamo para abastecer al pósito municipal de la villa.
*No hay un consenso unánime sobre la equivalencia del ducado de finales del siglo XVI con la moneda actual del euro. Han sido muchos especialistas los que han tratado sobre este asunto y las cifras oscilan entren los 38 y los 160 euros por ducado, en función del valor del oro que, como sabemos, ha alcanzado sus niveles más altos en los últimos años. El profesor Luis Balbuena [sic] Castellano, profesor de matemáticas en la Universidad de La Laguna, ha estudiado esta equivalencia, a partir de los precios de los alimentos vigentes en el año 1571, y ha determinado que el ducado de esos años del último tercio del siglo XVI equivaldría a 37,5 euros. Las monedas más usuales, el real equivaldría a 3,4 euros y el maravedí a 10 céntimos de euro. Para comparar y según este trabajo, en esos años la arroba de aceite se pagaría a 16 reales, una gallina a 2 reales y un cerdo a 4 ducados.
**En 1590, unos años antes del censo contratado en 1598, el Concejo de Morata ya se había endeudado en 350 ducados con Santiago Arias, un vecino de la villa perteneciente a la familia Arias Dávila, emparentada con el conde de Puñonrostro. El censo se firmó para adquirir carne en una época de escasez y por él se pagaban unos intereses anuales de 115 reales y 17 maravedíes. En 1751 no se había amortizado aún y seguía vigente más de 160 años después de haber sido concertado, según declaraban los regidores municipales a los redactores del Catastro de Ensenada.
Fuentes y bibliografía:
Licencia a la villa de Morata para que pueda tomar a censo sobre sus propios dos mil ducados para comprar pan. Escribanía de Pedro López. Tomo 1.014. Fol. 588.
Expediente para tomar a censo 500 ducados para adquirir trigo para el pósito. Escribanía de Francisco de la Quintana. Tomo 1005. Folios 675 y sig.
Los pósitos agrícolas: análisis de su evolución económica y contable. Garcia Salinero, Rufino. Tesis doctoral. Universidad de Salamanca. Facultad de Economía y empresa. Departamento de Administración y economía de empresa. Salamanca, 2014.
Estructuras socioeconómicas de Madrid y su entorno en la segunda mitad del siglo XVI. Ed. de la Universidad Complutense. (Colección tesis doctorales nºn428/88).
Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.
Cervantes, Don Quijote y las matemáticas. Balbuena Castellano, Luis. Universidad de La Laguna, Tenerife.
Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros Maestros y Respuestas Particulares. H 408 y H 410.
