jueves, 26 de octubre de 2023

Pagar por cruzar el río (II) 

El Concejo de Morata acordó sumarse al pleito contra San Martín de la Vega una vez iniciado el proceso
La Chancillería de Valladolid falló en favor del derecho de los vecinos de Morata, Chinchón y Villaconejos a utilizar el puente y la barca sobre el Jarama sin abonar pontazgos ni barcaje 

Tanto el alcalde mayor de Chinchón como por el gobernador del Estado de Chinchón coincidieron en sus veredictos: San Martín de la Vega debían permitir a los vecinos de Chinchón cruzar libremente el Jarama, sin cobrar tasa alguna, tanto por el puente como por la barca que comunicaba las dos riberas del río. Ante estas sentencias que consideraban contrarias a sus intereses, el Concejo y vecinos de San Martín de la Vega recurrieron ante la Real Chancillería de Valladolid. En esta última instancia, encargada de dictar sentencia definitiva, a la demanda de Chinchón se habían unido Villaconejos y Morata.


Para continuar con el pleito ante la Real Chancillería de Valladolid todos los litigantes debían acudir a un procurador de los tribunales -abogado- como encargado de defender sus intereses. Tanto en el caso de la parte apelante a las sentencias previas, San Martín de la Vega, como en las que representaban a los concejos y vecinos que pedían el libre paso por el puente o barca del Jarama, Chinchón, Villaconejos y Morata, debían conceder a sus procuradores el poder que les habilitaba para intervenir en su nombre y en el de sus vecinos ante los jueces y oidores del Tribunal vallisoletano.

En el caso de la villa de Morata, la última en sumarse al pleito, el Concejo otorgó, en 21 de julio de 1582 la obligada carta de poder al mismo procurador que ya defendía los intereses de Chinchón y Villaconejos, Cristóbal de la Parra. Este documento, que seguía un modelo normalizado sobre las atribuciones que se cedían al procurador de la villa por parte de su Concejo y vecinos, fue firmado por los alcaldes ordinarios de Morata, Alonso Sánchez Páez y Francisco Contreras, y por los regidores representantes de los vecinos, (…) Pérez de Colmenar y Francisco de Alarcón. Además las diputados Diego de Benavente, Melchor Mexía, Francisco de Madrid y Francisco Bermejo también firmaron la carta de poder en representación de todos los vecinos asistentes al concejo abierto y reunidos a campana tañida como lo es de suso y costumbre de se ajuntar su Ayuntamiento (…). 

La carta de poder, firmada ante el escribano de la villa Antonio de León que dio fe del acto, se otorgó no sólo para el pleito contra San Martín de la Vega sino también para otros procesos judiciales* que se habían planteado al mismo tiempo en la Real Chancillería de Valladolid. Esta carta de poder del Concejo de Morata a Cristobal de la Parra se unió a las presentadas por el mismo procurador como representante de los intereses de Chinchón (29 de diciembre de 1581) y Villaconejos (11 de febrero de 1582) ante el Tribunal de Valladolid. Por la parte contraria, Lucas Ximénez presentó también ante la Real Chancillería su carta de poder (14 de febrero de 1582) en representación de San Martín de la Vega.

En la carta de poder, el Concejo de Morata argumentaba por qué se había unido al pleito planteado por Chinchón y Villaconejos:

(…) los dichos sus partes [el Concejo de Morata] ponía el dicho pleito [porque se] consideran de la misma condición y calidad que los dichos vecinos de Chinchón y Villaconejos (…), antiguamente la dicha villa de Morata aldea y jurisdicción de la ciudad de Segovia sus partes tenían el mismo derecho que los dichos concejos de Chinchón y Villaconejos en cuanto a los susodichos y sus partes y los vecinos de la dicha villa de Morata habían estado en quieta y pacífica posesión de tiempo inmemorial a que la parte de que el barquero y barqueros puestos en la dicha barca por la dicha villa de San Martín de la Vega habían pasado en ella ansí [sic] de ida como de vuelta, de día y de noche y a cualquier hora todos cualesquier vecinos de la dicha villa de Morata con cualesquier bestias y ganados, cargas y mercaderías y otras cualesquier cosas que habían llevado libremente y sin que por ellos sus partes les hubiesen algún portazgo a las partes contrarias de la dicha puente del río Jarama en la misma parte y lugar donde solía estar la dicha barca y en el mismo efecto que por ellas se diesen pasar por el río sus partes tenían el mismo derecho de pasar por la dicha puente libremente sin pagar portazgo ni otras cosas alguna según y como podían pasar por la dicha barca y cuando no había puente (…) por lo cual nos suplicó mandásemos hacer a su parte cumplimiento de justicia del dicho concejo y vecinos de San Martín de la Vega condenándolos a que dejasen pasar libremente por la dicha puente a todos e cualesquier vecinos de la dicha villa de Morata, (…) sin que por razón de ello les llevasen ningún portazgo ni otras cosa alguna y pidió justicia y costas y juró por dios (…) que no lo ponían de malicia (…).

En el escrito del Concejo morateño, redactado con el habitual estilo de los textos legales y judiciales y presentado por su procurador ante la Real Chancillería de Valladolid, los representantes de la villa también pedían que, en tanto se dictara nueva resolución de la justicia, se cumplieran las sentencias previas emitidas por el alcalde mayor de Chinchón y el gobernador del Estado de Chinchón que les permitían el libre paso por la barca y el puente sobre el Jarama:

(…) Otro sí dijo que en el dicho pleito estaba pedido por parte de las dichas villas de Chinchón y Villaconejos que en el entretanto que dicho pleito se determinaba las amparásemos en la posesión del dicho paso y sobre ello se habían dado ciertos autos por el alcalde mayor de las dichas villas (…) y por los dichos a nuestro presidente y oidores se había dado auto por el cual habían mandado a que las dichas partes diesen información sobre ello diciendo testimonio, por lo que afirmándose como se afirmaban en los dichos pedimentos pedían de nuevo lo mismo que por los dichos vecinos de Chinchón y Villaconejos estaba pedido sobre el dicho (…) suplicó mandásemos que el auto de prueba se entendiese con sus partes y con el contenido en la dicha petición (...).

Grabado de la Real Chancillería de Valladolid (Fuente: Ministerio de Cultura)

Sentencia definitiva favorable a Morata, Chinchón y Villaconejos

En el expediente que recoge todo el proceso judicial, se afirma que las partes litigantes frente al Concejo de San Martín habían presentado testigos y pruebas en contrario de la decisión de cobrar pontazgo y barcaje a los vecinos de Morata, Chinchón y Villaconejos. Estas pruebas y testimonios fueron estudiados por los jueces de la Real Chancillería entes de emitir su sentencia:

(…) aprueban por parte de los dichos vecinos de Chinchón y Villaconejos y Morata que al dicho pleito se hizo haber traído probanza por testigos (…) y visto por los dichos presidente y oidores dieron y pronunciaron por sentencia definitiva cuyo tenor es el siguiente:

El pleito que es entre el Concejo y vecinos de la villa de Chinchón y Villaconejos y Morata y Cristóbal de la Parra procurador de la una parte y el Concejo y vecinos de la villa de San Martín de la Vega y Lucas Ximénez su procurador de la otra:

Fallamos que el doctor Burgos de Paz, alcalde mayor de Ciempozuelos, que de este pleito conoció por auto que manda que el dio y pronunció en veinte y siete días del mes de octubre del año pasado de mil quinientos y ochenta y un años de que por parte de la dicha villa de San Martín de la Vega fue apelado juzgo y pronunció bien y el dicho Concejo apeló (…) por ende debemos confirmar y confirmamos el dicho auto y mandamiento del dicho alcalde mayor el cual mandamos sea llevado a debida ejecución con efecto que el dicho auto contiene y hacemos condenación de costas y ansí lo pronunciamos y mandamos el licenciado (…) Durango, el licenciado don Francisco de Juan Cola, el licenciado Quiñones, la cual dicha sentencia se dio y pronunció por los dichos nuestro presidente y oidores en Chancillería de la dicha la ciudad Valladolid a cuatro días del mes de noviembre del año pasado de mil quinientos y ochenta y dos años (…).

Pese a la ratificación de la sentencia del doctor Burgos de Paz, el gobernador del condado de Chinchón que falló en segunda instancia en favor de la propia Villa de Chinchón y Villaconejos, la villa de San Marín una vez notificada la sentencia recurrió, en súplica, ante el Tribunal vallisoletano. Su procurador, Lucas Ximénez, alegó que se debía revocar la primera sentencia del alcalde mayor de Chinchón y, además, recalcó que la sentencia de los oidores [miembros del Tribunal] no había sido unánime : 

(…) porque debiendo revocar el dicho auto o autos y de negar a las partes contrarias lo pedido por su parte no se había hecho así porque las partes contrarias no estaban en la posesión [del derecho al libre paso] que habían dicho al tiempo que se había comenzado dicho pleito y antes y después impedían y habían impedido de ello información (…) por lo cual nos suplicó mandásemos revocar y dar por infundada la dicha sentencia revocando ansí mismo el dicho auto o autos del dicho alcalde mayor denegando a las partes contrarias lo por su parte pedido y pidió justicia y costas y ofreció sea aprobado lo necesario y pidió restitución ya que la dicha restitución y petición de suplicación fuese habida por interpuesta y a tiempo. Y juró no lo pedía de malicia  (…).

El recurso de San Martín de la Vega fue trasladado al procurador de la parte contraria, Cristóbal de la Parra, y sin que se realizaran nuevas probanzas por ninguna de las partes se dio por concluso el pleito con la publicación y comunicación a las partes de la sentencia definitiva: 

En el pleito que entre el Concejo y vecinos de la villa de Chinchón, Villaconejos y Morata y Cristóbal de la Parra, su procurador, de una parte y el Concejo y vecinos de la villa de San Martín de la Vega y Lucas Ximénez, su procurador, de la otra:

Fallamos que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de los oidores de esta Real Audiencia de su majestad de que por parte del dicho Concejo de San Martín de la Vega fue suplicado fue y es buena, justa y derechamente dada y pronunciada y sin embargo de las razones a manera de agravios contra ella de los alegados la debemos confirmar y confirmamos y no hacemos condenación de costas, y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista ansí lo pronunciamos y mandamos .

El licenciado (…) de Durango

Licenciado Don Francisco de Juan Colás 

Licenciado Quiñones

La cual dicha sentencia dieron y pronunciaron en la dicha villa de Valladolid en la Audiencia (…) a primero día del mes de diciembre de este presente año [1582]. 

En esta sentencia, ya firme y definitiva, la Real Chancillería de Valladolid citaba nuevamente que el fallo no había sido unánime por parte de los miembros del Tribunal, aunque la mayoría ratificó el derecho de paso de los vecinos de Morata, Chinchón y Villaconejos, sin abonar impuesto de pontazgo o barcaje alguno por cruzar el río Jarama. Sí que es cierto que el Tribunal concedió a San Martín de la Vega su petición de no abonar las costas del juicio. Como colofón de todo el proceso judicial, iniciado y finalizado en un año, aproximadamente, los concejos demandantes solicitaron por medio de su procurador el contenido de la sentencia para su correcta ejecución y cumplimiento:

(…) a la parte de los dichos concejos y vecinos de las dichas villas de Chinchón, Villaconejos y Morata nos suplicó les mandásemos dar carta ejecutoria de las dichas sentencias y autos que sobre ello proveyésemos (…) fue acordado que debíamos mandar esta nuestra carta ejecutoria a los dichos jueces y justicias en la dicha razón y nos tuvimoslo por bien que los mandamos a todos y cada uno de los dichos vecinos, lugares y jurisdicciones que siendo con ella su traslado requerido (…) y contra su tenor no vayáis ni paséis y consintáis pasar so pena de la (…) diez mil maravedíes (…) en Valladolid a quince días del mes de diciembre de mil y quinientos y ochenta y cuatro años.

Los señores licenciados:

Durango/Francisco de Juan Colás/Quiñones.


*Este pleito, sobre el que trataremos la próxima semana en el blog, se entabló contra el conde de Puñonrostro, señor del castillo de Casasola y de la villa de Torrejón de Velasco, también por motivos de pago de portazgos a los que se negaban las villas de Morata, Chinchón y Villaconejos.


Fuentes y bibliografía:

  • Ejecutoria del pleito litigado por los concejos de Chinchón, Villaconejos y Morata de Tajuña, todos de Madrid, con el Concejo de San Martín de la Vega (Madrid) , sobre cobrar pontazgo por pasar el puente o barca sobre el río Jarama en su término. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1.522, 8.

  • San Martín de la Vega-Arquitectura y desarrollo urbano. Comunidad de Madrid. Sanz Hernando, Alberto. Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. Volumen XII, pp. 471-563. Madrid, 2004.

  • Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Real Academia Española. Edición digital.


jueves, 19 de octubre de 2023

Pagar por cruzar el río (I) 

Morata, Chinchón y Villaconejos se negaron a abonar el pontazgo y barcaje del río Jarama en San Martín de la Vega
En el siglo XVI denunciaron ante la justicia la tasa por utilizar la barca y el puente 

El pago por el uso de autopistas o autovías, los actuales peajes, tienen un antecedente en varios impuestos de origen medieval que gravaron el tránsito entre distintas villas, la entrada con mercancías a los mercados de las ciudades o cruzar un río por un puente. Hasta bien entrado el siglo XIX, el pago de estas tasas se mantuvieron más o menos presentes en la red de caminos y carreteras, cierto que ya en decadencia y con menos influencia que en periodos pasados cuando eran tan habituales que, frecuentemente, generaban pleitos para evitar la obligación de estos pagos a carreteros, arrieros y viajeros en general. Así sucedió en el siglo XVI, cuando los vecinos de Morata, Chinchón y Villaconejos se negaron a pagar al concejo de San Martín de la Vega por cruzar el río Jarama por la barca o el puente fijo existentes en su término. 


A finales del siglo XVI la villa de Morata tenía en los mercados de la villa de Madrid la salida natural para su producción agrícola. Justo en ese momento, la agricultura de Morata vivía un periodo de crecimiento especialmente en el cultivo de la vid y de la elaboración de vino destinada a la capital del reino. El trigo y otros cereales, junto a los cultivos de la huerta, también tenían su mercado más importante en Madrid. 

Esta dependencia del transporte de mercancías a la capital convertía los caminos que comunicaban a los agricultores morateños con la corte en un aspecto fundamental para la economía de la villa, no solo de Morata sino de toda la comarca de la cuenca del Tajuña. El buen estado de estos caminos, no siempre estaba asegurado, más bien al contrario, en una época de enormes carencias en la red que comunicaba villas y lugares con Madrid. Además había otra barrera que dificultaba enormemente las comunicaciones: el paso del río Jarama se interponía entre Morata y la capital del reino. 

Salvar este obstáculo del río Jarama en ocasiones se hacia muy difícil, tanto por las crecidas del cauce en determinadas épocas del año como por los escasos medios existentes para vadear el río. Hoy nos puede parecer un problema menor atravesar un río, por elevado que sea su caudal, pero a esas alturas del siglo XVI cruzar de orilla a orilla, en este caso del Jarama, podía plantear muchos problemas, tanto si se utilizaba el sistema de barcas que comunicaban ambas orillas, o bien, por medio de uno de los escasos puentes construidos en el curso madrileño del río. Por si fuera poco, a estas dificultades hubo que sumar, hacia el año 1580, la decisión del Concejo de San Martín de la Vega de cobrar por la utilización del puente y barca* localizados en su término municipal. Sobre este asunto del cobro de portazgos**, pontazgos*** y barcajes****, y los pleitos que se plantearon entre distintas villas entre sí y también con miembros de la nobleza por este asunto, trataremos en las próximas entregas del blog. 


Expediente del pleito de Chinchón, Villaconejos y Morata contra el pago de pontazgo por cruzar el Jarana (FUENTE: PARES, Real Chancillería de Valladolid. Registro de Ejecutorias, Caja 1522,8).

San Martín de la vega exige pagar por utilizar el puente sobre el Jarama

El Concejo de San Martín de la Vega en una fecha indeterminada, pero en torno a 1580, decide cobrar a los vecinos de la margen izquierda del Jarama una tasa por atravesar el río. Este impuesto en forma de pontazgo afectaba directamente a los intereses de Morata, Chinchón, Villaconejos y Valdelaguna, entre otras villas y lugares, obligados a cruzar el río cuando se dirigían a Madrid. Esta decisión provocó como respuesta de los afectados la denuncia ante la justicia al Concejo de San Martin. Como argumento principal de su demanda, iniciada por la villa de Chinchón, los pueblos afectados defendían que en periodos históricos anteriores no se les había exigido pago alguno por el paso del río Jarama.

Hay que recordar que en esos tiempos inmemoriales de los que se habla en la denuncia, tanto San Martín de la Vega como Chinchón y Villaconejos habían pertenecido a la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia, una entidad con orígenes medievales en el siglo XI, mientras que Morata, que también había formado parte del territorio segoviano en el siglo XV, había pasado a pertenecer al señorío del arzobispado de Toledo antes de que, en 1575, consiguiera mediante el pago de 24.000 ducados, la condición de villa de realengo e independiente ya por tanto del señorío eclesial. En el caso de Chinchón y Villaconejos, junto con Valdelaguna, formaban parte desde finales del siglo XV del territorio concedido por la reina Isabel I a la familia Cabrera Bobadilla para crear el condado de Chinchón. El propio Concejo de San Martín de la Vega, promotor de la medida de exigir pontazgo a los vecinos del condado de Chinchón, también formó parte del condado, cierto que con una fuerte oposición vecinal a esta nueva situación jurídica de la villa ribereña del río Jarama.

En cualquier caso, el nuevo impuesto llevó al Concejo de Chinchón a tomar la iniciativa de denunciar al Concejo y vecinos de San Martín de la Vega ante la justicia por los perjuicios que suponía para la economía local esta tasa al comercio y tránsito de personas hacia la corte de Felipe II. Todo el proceso legal que desencadenó esta denuncia se recoge en un expediente conservado en el archivo de la Real Chancillería de Valladolid (Registro de Ejecutorias, Caja 1.522, 8), una especie de Tribunal Supremo, junto con la Chancillería de Granada, de la Castilla del siglo XVI. A la demanda de Chinchón se sumó Villaconejos -también por entonces parte del condado de Chinchón- y, finalmente, la villa de Morata, como veremos, también afectada por el pago delnuevo impuesto.

El pleito se inició el 31 de julio de 1581 cuando el Concejo de Chinchón presentó en primera instancia ante el alcalde mayor [juez] de la villa una demanda contra el Concejo y vecinos de San Martín de la Vega por el cobro de una tasa por pasar el río Jarama por el puente o la barca existente en su término, tal como figura en el expediente que recoge todo el proceso:

[El Concejo de Chinchón] ha presentado un escrito de pedimento contra el Concejo de la dicha villa de San Martín de la Vega en que dice [que]teniendo como tenía la dicha villa y vecinos de ella derechos de pasar por la barca o puente que había de ahora y había habido de tiempo inmemorial a que llaman río de Jarama, término de la dicha villa de San Martín de la Vega, sin que por el pasaje se les llevase precio y cosa alguna a los dichos vecinos de la dicha villa y estando como estaban en la dicha posesión (…) había venido a su noticia cómo nuevamente por orden de la justicia y corregimiento de la dicha villa de San Martín se les ponía embargo (…) que no pudiesen pasar y pasasen por la puente que habían derecho y por el lugar donde estaba la barca y pretendían que por el paso de la dicha puente pagasen cierto dinero (…) que no se permitiese semejante injusticia en sus reinos (…).

El Concejo de Chinchón solicitaba del alcalde mayor una orden contra el Concejo de San Martín de la Vega por la cual se anulara este pago y que, en consecuencia pedir a la persona o personas que tuviesen puestos a cobrar el dicho portazgo y pontaje libremente dejasen pasar a los dichos vecinos de la dicha villa por la dicha puente y barca (…). Esta petición fue atendida por el alcalde mayor que ordenó a la villa de San Martín que, en el plazo de tres días, se personaran ante el propio alcalde para mostrar los títulos que pudieran demostrar su derecho a cobrar el portazgo y pontazgo a los vecinos de Chinchón.

Ante esta petición, la villa de San Martín de la Vega, por medio de su regidor, cuestionó el derecho del alcalde mayor de Chinchón a conocer dicha causa, es decir, cuestionó su competencia como parte implicada en el pleito por lo que no procedía acceder a la petición de permitir el paso libre de los vecinos de Chinchón. 

La negativa de San Martín a acatar la competencia del alcalde mayor de Chinchón provocó que éste reiterara, en un nuevo auto, su competencia en el caso en el que también ratificaba bel derecho que tenían los vecinos de Chinchón a pasar el río sin abonar derechos económicos por ello:

(…) porque la dicha villa y vecinos de ella [Chinchón] tenían derecho de pasar por la barca que el dicho Concejo de San Martín estaba obligado a tener por el río de Jarama sin que el dicho pasaje se les llevase derecho alguno (…). Este derecho se basaba en que, en caso de no existir la barca que históricamente se había utilizado para atravesar el cauce del Jarama, debían permitirles el paso por el puente. Respecto a la barca, los representantes legales de Chinchón en el pleito recordaban que San Martín de la Vega estaba obligado a tener siempre la dicha barca en su lugar y sitio (…) conveniente y con los aparejos necesarios lo cual de malicia no lo hacían (…). Es otras palabras, si la barca no estaba operativa, en San Martín entendían que el uso del puente les autorizaba a cobrar peaje

En definitiva, el conflicto entre San Martín de la Vega y los vecinos y nConcejo de Chinchón se planteaba en el hecho de que la primera villa alegaba que el paso del puente, posterior a la existencia de la barca, le facultaba a cobrar derechos de pontazgo mientras que la parte contraria, el Concejo de Chinchón, alegaba el derecho de paso por la barca que se les negaba. De ahí que se reiterara el derecho de paso ante el alcalde mayor, como juez competente en el pleito en primera instancia, y que la autoridad obligara a San Martín a disponer la barca en condiciones de ser utilizada:

(…) los vecinos de la dicha villa (…) tenían derecho de pasar por la barca que el dicho Concejo de San Martín estaba obligado a tener en el río de Jarama sin que por el dicho paso se les llevase precio alguno y en aquella posición habían estado y estaban (…) y pacíficamente y era ansí que el dicho concejo de San Martín lo había (…) con malicia por obligar y necesitar a los vecinos de la dicha villa su parte que pagasen por la puente que en el dicho río habían nuevamente hecho pretendiendo llevarles portazgo no querían tener la dicha barca en lugar y conveniente y a donde solía estar que era junto al camino que era de la dicha villa de Chinchón a la de San Martín y había pedido se les mandase poner la dicha barca en el dicho sitio y lugar que era junto donde está fabricada la dicha puente (…).

En el auto judicial se añadía:

(...)[es]notorio y la parte contraria lo tenía confesado y aunque se le había notificado el dicho auto y mandato debajo de ciertas penas y apercibimientos no lo habían querido hacer ni cumplir como eran obligados por lo cual pidió al dicho alcalde mayor mandase cumplir y ejecutar el dicho auto y (…) que mandase a los dichos oficiales del dicho concejo de San Martín pusiese luego la dicha barca en parte como (…) que era junto al camino publico y real que va de la dicha villa de Chinchón a la dicha villa de San Martín la que estuviese de ordinario con los pertrechos y aderezos necesarios y pidió justicia y costas (…).

Con estos argumentos, continuamente alegados por parte de la villa de Chinchón, se solicitaba que se ejecutara, en primera instancia, la sentencia del alcalde mayor de Chinchón :

(…) visto el dicho pedimento [el alcalde mayor] dio un auto y mandamiento del tenor siguiente:

En la villa de Chinchón a trece días del mes de octubre de mil y quinientos ochenta y un años ante el gobernador lo presente Juan de Heredia escribano del concejo de esta dicha villa con término de nueve días siguientes y a todas partes y al presentar y jurar conocer a los testigos que presentaren y en lo demás que dentro de seis días pongan la barca en la parte y lugar donde solía estarlo a juicio de las partes y rubrico. (…) El cual dicho auto se dio por el dicho alcalde mayor y se notificó a las dichas partes y a sus procuradores (…).

Negativa de San Martín a acatar la sentencia en primera instancia y recurso al gobernador

Como era lógico, la villa de San Martín de la Vega por medio de su Concejo no solo recurrió esta primera sentencia sino que que no ejecutó la orden por lo que el representante del Concejo de Chinchón, Juan de Heredia, solicitó la ejecución de lo ordenado en dicha sentencia a una instancia superior, el gobernador del estado de Chinchón, el doctor Burgos de Paz, residente en Ciempozuelos al que también apeló la villa de San Martín de la Vega. 

El doctor Burgos de Paz, como gobernador del Condado de Chinchón, en el corto espacio de una semana emitió un auto y mandamiento en el que daba la razón al Concejo de Chinchón frente a la negativa de San Marrtín de la Vega a cumplir la sentencia en primera instancia y argumentaba su decisión:

(…) los vecinos de la dicha villa de Chinchón tienen necesidad de pasar de la dicha villa de Chinchón a la Corte de su majestad y a otras partes y para hacerlo no pueden hacerlo sin pasar el dicho río a causa crecientes [sic] y que la parte de la dicha villa de San Martín por petición presentada en esta audiencia sea [obligada] de tener barca, barquero con todo lo necesario en la parte y lugar que de antes los solía tener y pasen libremente sin derechos por ella a los vecinos de la villa de Chinchón que son de pueblos en suelo y tierra de la ciudad de Segovia como lo es la dicha villa de Chinchón es villa de ella y los demás de las villas de su señorío (…) del conde de Chinchón, cuyo es el dicho condado sin les llevar derechos algunos de portazgos y pasajes y que si no les pasasen podría cesar el comercio y trato y que sin licencia de su majestad [no]se puede poner ninguna nueva (...) y otro derecho de pontaje ni barcaje si de ellas no consta en este proceso (…).

En el caso de que no fuera atendida esta segunda sentencia, y sin perjuicio de reconocer el derecho de la villa de San Martín y su Concejo a apelar el contenido de la misma, Burgos de Paz reiteraba el libre derecho de paso y las penas que acarrearían su incumplimiento:

(…) que el Concejo, Justicia y Regimiento y los vecinos de la dicha villa de San Martín de la Vega y los barqueros y otras personas que tuvieren puestas y a cobrar los derechos dichos dejen libremente sin estorbo alguno pasar a todos los vecinos de la dicha villa de Chinchón por la dicha puente ida y vuelta que tienen sobre el dicho río de Jarama, sobre que es este pleito con sus personas bestias y ganados y mercaderías, sin les pedir derechos algunos de portazgo y pontaje y en otra manera alguna ni otro impedimento alguno so pena de diez mil maravedíes para la cámara de su señoría la mitad de ellos y la otra mitad y gastos de justicia de esta gobernación de su majestad y por iguales partes en los cuales desde luego lo sea por condenados y a los barqueros y guardas demás de la dicha pena de prohibición de sus oficios (…).

Con esta sentencia en segunda instancia en contra de sus intereses, al Concejo de San Martín de la Vega solo le quedaba apelar a la instancia superior reconocida en el ordenamiento legal de la época, la Real Chancillería de Valladolid. Sin embargo, cuando recurrió la sentencia del gobernador del condado de Chinchón, San Martín de la Vega se encontró enfrente con otras partes interesadas en el paso libre y sin abonar derechos alguno del río Jarama. En efecto, al pleito iniciado por el Concejo y vecinos de Chinchón se sumaron sucesivamente Villaconejos -integrado territorialmente en el condado de Chinchón- y Morata, en ese momento villa de realengo, aunque en siglos anteriores había pertenecido como ya se ha señalado a la tierra de Segovia. Ambas villas, como Chinchón, también necesitaban cruzar el Jarama para dirigirse a la Corte madrileña y también se veían perjudicadas si se les obligaba a abonar derechos de pontazgo o barcaje, de ahí que sus concejos respectivos en nombre de sus vecinos, se sumaran al pleito cuando San Martín de la Vega apeló ante la Chancillería de Valladolid la instancia responsable de emitir la sentencia definitiva de la que trataremos la próxima semana.



*En la obra San Martín de la Vega-Arquitectura y desarrollo urbano del Colegio de Arquitectos de la Comunidad de Madrid se cita la existencia de los pasos sobre el río Jarama servidos por medio de una barca de propios y, simultáneamente y en puntos distintos, por un puente de madera. La barca -continúa el texto- se localizó en diferentes posiciones, probablemente por los cambios del cauce del río (…). Otros pasos históricos eran dicho vado [donde se encuentra en la actualidad el puente] utilizado en verano, situado unos 4 kilómetros al norte -probable localización del puente de madera que se cita como de propios en 1595, fecha muy próxima al pleito del que tratamos en el blog.

Por otra parte, en la misma obra se recuerda cómo el rey Enrique IV concedió un privilegio a San Martín de la Vega en el siglo XV por el cual se le permitía poner una barca en el río Jarama pero con un matiz importante, exenta de diezmos a los vecinos de la villa y a los de la tierra de Segovia, condición que a lo largo de la historia en algún momento ostentaron las tres villas que pusieron el pleito contra San Martín.


**Portazgo, tasa o derecho de paso pagado durante el antiguo régimen por el paso de personas y mercancías por las puertas de las ciudades. El pago se solía realizar en dinero, siendo una cantidad fija en el caso de personas y un porcentaje en el caso de mercancías. Pago de naturaleza jurídico-privada cobrado por los señores en lugares de señorío, a imitación del realengo, por el paso por las puertas de las localidades. Fueron frecuentes sus exenciones en los días de ferias y mercados y así mismo en rey también concedió exenciones a localidades con el fin de potenciar el tráfico mercantil.


***Pontazgo, tasa o derecho de paso pagado durante el Antiguo Régimen por el paso de personas o mercancías por los puentes.


****Barcaje, precio del pasaje para el paso y transporte mediante barca por un lago o río. Derecho de paso o tasa que se pagaba por el tránsito de personas o mercancías por cruzar un río en barca; como otros derechos de paso fue suprimido por ley de 31 de diciembre de 1881.


Fuentes y bibliografía:

  • Ejecutoria del pleito litigado por los concejos de Chinchón, Villaconejos y Morata de Tajuña, todos de Madrid, con el Concejo de San Martín de la Vega (Madrid) , sobre cobrar pontazgo por pasar el puente o barca sobre el río Jarama en su término. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1.522, 8.

  • San Martín de la Vega-Arquitectura y desarrollo urbano. Comunidad de Madrid. Sanz Hernando, Alberto. Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. Volumen XII, pp. 471-563. Madrid, 2004.

  • Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Real Academia Española. Edición digital


jueves, 12 de octubre de 2023

El Santo Oficio contra los buscadores de tesoros en Morata

La Inquisición condenó en el siglo XVII a un fraile dominico por realizar prácticas heréticas durante la búsqueda de dinero y joyas supuestamente escondidas en una cueva existente en el cerro del Caballo
Un amplio expediente recoge el proceso y las torturas al principal implicado, Francisco Montes de Gayangos

Buscar y encontrar tesoros. Una fantasía recurrente a la que muchos han dedicado esfuerzos con resultados muy diferentes. En unos casos, la superstición, cuando no el engaño, han guiado los pasos de muchos buscadores de tesoros con resultados decepcionantes y hasta trágicos. En otros, la simple casualidad ha hecho aflorar tesoros escondidos quién sabe por quién y para qué. Hace más de 300 años, unos ¿iluminados? creyeron o hicieron creer que en una cueva de Morata, localizada en el cerro del Caballo, se ocultaban fabulosos tesoros de joyas, oro y dinero. El proceso del dominico por sus actos y la búsqueda del tesoro en Morata es un buen ejemplo del papel del Santo Oficio durante siglos en su papel de defensa de la fe, así como de la dureza de sus sentencias, tal como sucede en el caso que relatamos.

En el siglo XVII, entre los años 1630 y 1632, la Inquisición de Toledo condenó a Fray Francisco Montes de Gayangos, y a varios cómplices, por el delito de supersticiones y por sacar tesoros. Supuestamente, claro, uno de estos tesoros se encontraba en Morata, en el paraje conocido como Cerro del Caballo, en una cueva que fue escenario de los rituales que escenificaron los condenados. Un caso extraño en el que no se sabe qué influyó más: la superstición religiosa, supuestos tratos con el demonio, la simple y llana ignorancia o, quizás, algo tan nuestro como la picaresca de algunos que, tal vez, no dudaron en aprovecharse de la inocencia y la avaricia de los incautos que creían y financiaban sus fantasías. 

Con estos ingredientes se desarrolló un proceso inquisitorial en el que un monje dominico pagó con una condena a 6 años de galeras, 10 años de destierro del distrito y la suspensión perpetua de sus hábitos. 

El protagonista principal de este proceso inquisitorial, Francisco Montes de Gayangos, fue un religioso dominico, natural de Valladolid y de 39 años de edad cuando fue juzgado, que involucró en sus delirios y supersticiones a varios sujetos implicados en la utópica búsqueda de supuestos tesoros ocultos. En esa época, primer tercio del siglo XVII, no faltaban embaucadores ni iluminados, más o menos convencidos de la existencia de estas riquezas ocultas que algunos atribuían a la huída precipitada de los moriscos, producida unas décadas antes a consecuencia del decreto de expulsión emitido por Felipe III.

Francisco Montes era uno de estos iluminados. Del expediente iniciado por la Inquisición para juzgar sus actos heréticos difícilmente se puede deducir si era sincero en su creencia de que era posible encontrar tesoros con sus invocaciones y realmente estaba convencido de sus delirios o, simplemente, se trataba de un embaucador de la época en busca de víctimas que, guiadas por su ambición, cayeran en un simple y vulgar timo. Esta posibilidad de que algunos protagonistas de este suceso no pasaran del papel de pícaros son las palabras que el acusado, Francisco Montes, atribuye a otro de los implicados, Agustín Verdugo, cabecilla al parecer del grupo. 

Según Montes, todo lo que Agustín Verdugo, también condenado por la Inquisición, decía y organizaba era un embuste para cogerle los dineros a Miguel Pérez, criado de la reina y también condenado que, tal como se deduce del expediente, fue quien financió las andanzas del extraño grupo de buscadores de tesoros. En otro momento, Montes reconoce ante sus interrogadores que vivió, comió y durmió durante varios días en la casa de Miguel Pérez. Y además añade que Verdugo defendía sus rituales para buscar tesoros, aunque, al mismo tiempo reconocía que algunas cosas hacía para llevar cuatro reales a casa.

Todas estas confesiones aparecen en  el expediente del proceso incoado a Francisco Montes de Gayangos que se conserva en el Archivo Histórico Nacional, sección Inquisición, Leg. 92, expediente 1. Es un legajo extenso, con 196 folios, en el que aparece reflejada la denuncia, pero también los interrogatorios a los testigos y al acusado, los escritos del defensor y los inquisidores, el paso por la sala de tormentos del fraile dominico y, finalmente, la sentencia. El objetivo de este texto que publicamos en el Blog no es transcribir la totalidad del expediente ni analizar el papel de la Inquisición en esos años; más bien se trata de reflejar un momento histórico, del primer tercio del siglo XVII, en la que, casualmente, los implicados en el proceso se movieron por escenarios de Morata que nos son cercanos.


Portada del expediente abierto por  la Inquisición a los buscadores de tesoros (FUENTE: PARES. Archivo Histórico Nacional. INQUISICION, Leg. 92, nº 180).

Los implicados en la herejía

Según se deduce del expediente inquisitorial, los implicados principales en este caso de herejía y de pactos con los demonios para sacar tesoros son, aparte del fraile dominico, el también citado Agustín Verdugo, Felipe Briones y Miguel Pérez, todos ellos, a su vez procesados por la Inquisición por los mismos delitos que Francisco Montes, pero cada uno en un procedimiento distinto

¿Cómo llegó este grupo variopinto a unir sus esfuerzos, que sabían que les podría traer problemas con la Inquisición, y qué les llevó a realizar todo tipo de extrañas ceremonias y rituales con el objeto de encontrar lo que decían un fabuloso tesoro escondido en una cueva de Morata? Uno de los inquisidores, Dionisio Portocarrero, indica al comienzo del expediente que ya había oído hablar a otro reo, en Sevilla, de este supuesto tesoro:

(…) Y por la mención que en la dicha delación se hace del tesoro de Morata me acuerdo que estando en la Inquisición de Sevilla hizo ante mí una larga declaración un clérigo que allí estuvo preso por astrólogo judiciario que parece convendría ver ahora con esta para acabar de una vez con el embeleso que ha dado ocasión a tantas supersticiones (…).

Hay otras menciones al tesoro de Morata en el desarrollo del expediente de la Inquisición, concretamente en las acusaciones del fiscal del Santo Oficio:

(…) Y la misma injuria e irreverencia izo este reo a las cosas sagradas y pertenecientes al dicho oficio de la misa pues para sacar un tesoro que decían había en la villa de Morata previnieron este reo y sus cómplices dos albas benditas con las que se decían misas (…). Para sacar el dicho tesoro de Morata demás de lo referido en el capitulo precedente tenían prevenido y aposta hicieron dos vestidos de raso 

blanco (…) los cuales habían de vestir los que habían de sacar dicho tesoro (…).

En el expediente se añade:

(…) Y porque habiendo ido uno de los dichos cómplices de este reo a la dicha villa de Morata a reconocer el lugar donde estaba dicho tesoro y a saber  de los demonios que lo guardaban si eran suficientes los dichos pentáculos, para sacarlos sabidas las condiciones con que lo guardaban, y si para haber de cumplir con ello era necesario hacer nuevos instrumentos o ceremonias y que era el tesoro que guardaban, habiéndolo dichos demonios respondido que el tesoro que guardaban eran unos jaeces, mucho oro, plata, moneda y barras, muchas por las piedras preciosas y otras cosas, que todo valdría dos millones y medio de maravedíes, y que para sacarlo era menester derramar sangre humana sobre el dicho lugar (…).

Pese a estas afirmaciones, lo cierto es que en el expediente no queda claro de quién parte la idea de buscar el tesoro. Sí que queda sde constata que Francisco Montes es uno de los cabecillas del grupo y que es él y Agustín Verdugo quienes dirigen al resto en todo el ceremonial previo al traslado a Morata para buscar el tesoro. Que el fraile tratara de involucrar como máximo cabecilla a Verdugo puede responder a la realidad o ser una simple estrategia de defensa para aminorar la pena, algo que a lo largo del expediente queda patente que es el principal objetivo de Francisco Montes. Lo que sí es evidente es que estos dos acusados, junto a Felipe Briones, fueron quienes implicaron a Miguel Pérez, lego en las artes mágicas que decían conocer sus cómplices pero que, por las declaraciones del propio Montes, fue el auténtico pagano de todos los gastos que originaron sus socios que, hasta desplazarse a Morata, llevaron a efecto numerosas y delirantes ceremonias previas.

De hecho, antes de este viaje a Morata, el grupo prueba en distintos lugares de Madrid la búsqueda de riquezas ocultas con el más que previsible resultado de no encontrar ningún tesoro. Pozuelo de Aravaca, Carabanchel o las cercanías de la ermita de San Isidro, junto al río Manzanares, son los escenarios que ven cómo esta estrafalaria cuadrilla realizan sus conjuros para encontrar unos tesoros a lo que se ve tan esquivos que nunca en estas andanzas por Madrid y sus alrededores encontraron dineros o joyas algunas.

Ceremoniales satánicos

En todo el expediente del juicio a Francisco Montes los inquisidores tratan de desentrañar los ceremoniales que realizaron los implicados, y especialmente el dominico, para conseguir localizar los lugares secretos donde se hallaban los tesoros. Es en estos interrogatorios en los que Francisco Montes, en todo momento, intenta desmontar la acusación de haber realizado pactos con el diablo y de oficiar misas sacrílegas, consciente de que ambas acusaciones ante el Santo Oficio son las más graves y las que peores consecuencias penales le pueden acarrear. 

Montes sí que admite otras actividades y la posesión de libros prohibidos, como el titulado La Clavícula de Salomón, que supuestamente detallaban los ceremoniales necesarios para obtener el permiso y la colaboración de los demonios en la búsqueda de las riquezas escondidas. El dominico, en efecto, reconoce haber participado en estos rituales y en los interrogatorios se describen con todo lujo de detalles las extrañas ceremonias realizadas y los instrumentos que utilizaron en las mismas. Utilización de pergaminos de piel de animales vírgenes con los que realizar los llamados pentáculos, en los que a su vez se escribían con sangre de cuervo los caracteres mágicos; sacrificio de animales como pollos y gansos que se servían en vajillas de color negro; azadones en los que se inscribían extrañas frases; túnicas y velas de determinados colores; ofrendas de polvo de oro, incienso y mirra en los ceremoniales; calaveras utilizadas como recipientes de unos polvos elaborados con sesos de criaturas abortivas, según se dice literalmente en el expediente, y en fin, misas sacrílegas y lo que en el proceso los inquisidores denominan convite, el acto supremo para lograr el favor de los demonios.

En todos los interrogatorios Francisco Montes niega reiteradamente haber participado en estos convites y, también de modo recurrente, responsabiliza a Agustín Verdugo de ser el verdadero maestro del grupo y propietario de los libros prohibidos que guiaban sus actividades. Aunque reconoce que conocía el carácter prohibido de estos libros y también que las ceremonias en las que se le acusa de haber de participado constituían una herejía contra su fe católica, siempre quiere dejar claro que nunca ofreció su alma al diablo, que no participó en los convites y que desconocía que se hubieran utilizado sesos de criaturas abortivas, para elaborar los polvos rituales que se ofrecían a los demonios.

Esta reiteración en su negativa a reconocer durante los sucesivos interrogatorios la celebración de las misas sacrílegas y el resto de actividades heréticas provocó que los inquisidores recurrieran a su última baza. Pocas semanas antes de finalizar el proceso determinan que el reo, que por esos días debido a su mala salud se encontraba ingresado en el hospital de la Misericordia de Toledo, pase por la cámara de tormentos para obtener de él la confesión que deseaban. El relato de esta parte del proceso inquisitorial resulta especialmente duro:

(…) Fuele dicho que ya sabe cómo muchas y diversas veces ha sido amonestado dijese enteramente verdad de todo lo que hubiere hecho, o dicho, o visto hacer o decir a otras personas, con ofensa a Dios nuestro Señor, y contra su santa fe católica. Parece que calla y encubre muchas cosas, especialmente que pretendiendo sacar tesoros hizo para ello, para que se hiciesen muchas cosas supersticiosas, (…).

En el acta se explicitan esos actos que Montes teme reconocer y que son el objetivo de los inquisidores: elaboración de pentáculos, consagraciones heréticas, ofrendas a los demonios de su alma y de oro, incienso y mirra y la tétrica utilización de entrañas de cadáveres de criaturas para elaboración de polvos rituales. Los inquisidores ante la falta de reconocimiento del reo de sus pecados más graves acuerdan que:

(…) Le debemos condenar y condenamos que sea puesto a cuestión del tormento (…) en el cual mandamos esté y se persevere tanto tiempo cuanto a nos bien visto fuere, para que en el diga la verdad de lo que está testificado y avisado, con protestación que le haremos que si en dicho tormento muriese o fuese lisiado, o se le hiciere efusión de sangre o mutilación de miembros sea su culpa y cargo y no a la nuestra, por no haber querido decir la verdad (…).

Una vez en la cámara de tormentos Francisco Montes admite, ahora sí, ante la vista de los aparatos de tortura que cuando dijo la misa en San Isidro puso bajo la sábana todos los pentáculos, y también el cuchillo, la vela, la pluma de ganso y el hisopo. Era el reconocimiento hasta entonces negado de haber oficiado la misa sacrílega y además, añade que dijo una misa y dijera nueve como el arte lo mandaba, si no temiera que el ermitaño y su mujer lo vieran, y que no lo dijo antes por no haberse acordado.  

Esta admisión de culpa bajo tormento, no impidió que los inquisidores siguieran requiriendo que admitiera el resto de los graves cargos:

(…) Se le dijo que dijera la verdad, por no seguir el tormento, y dijo que la verdad ya la tiene declarada. 

Fue mandado proseguir al verdugo y estando desnudo, dijo que el convite no vio ni ha hecho, ni ofrecimiento de almas. Fue mandado el verdugo proseguir en el tormento, y dijo el verdugo que no se debía proseguir por estar muy llagado [el reo] y se mandó suspender por ahora el dicho tormento, y cesó la diligencia que se inició a las nueve y media y cesó a las diez y media (…).

No hay noticia en el expediente de que se realizaran más sesiones de tortura, pero los inquisidores ya tenían una de las confesiones que buscaban: el oficio por parte del acusado de misas sacrílegas.

La búsqueda del tesoro en Morata

La tortura de Francisco Montes, fue el penúltimo acto que aparece reflejado en el expediente antes de reiterar que había dicho todo lo que tenía que decir y de que los inquisidores emitieran la sentencia.

Pero antes, uno de los 16 testigos, del que se desconoce el nombre -siguiendo una de las peculiares prácticas procesales de la Inquisición, ajenas a cualquier concepción moderna del Derecho- prestó declaración ante el tribunal e hizo relación de cómo se desplazó a Morata el grupo de visionarios a buscar el que creían fabuloso tesoro, valorado, supuestamente, en más de dos millones y medio de maravedíes, una auténtica fortuna para la época.

Es gracias a la declaración del testigo número 13 cuando podemos seguir qué hicieron los procesados al llegar a Morata en una fecha indeterminada pero en torno a 1628 o 1629. Preguntado Francisco Montes por esta declaración del testigo señaló:

(…) Dijo que es verdad lo que en este capítulo se refiere de que en compañía de Miguel Pérez (…) y del licenciado Francisco de la Fuente y de otros dos, Diego y Miguel, arrieros de Morata, todos tres de dicho lugar, fue Don Agustín Verdugo al Cerro del Caballo, donde decían estaba el tesoro, y quitándose el sombrero, capa y espada, entró dentro de la cueva donde estaba con una vela que Diego el arriero llevaba consigo, y habiendo estado el dicho Don Agustín en la cueva por espacio de un rato, que no se acuerda cuanto sería, que llamó a este y entró con sus hábitos de religioso que iba con ellos, y dijo a este el dicho Don Agustín que le ayudase, y estuvo leyendo en unos papeles que con él llevaba, que imagina era papel cartapacio que tenía suyo, y previno a este que cuando le apretase el dedo respondiera amén, y el dicho don Agustín quemó en dicha cueva un poco de espliego a la llama de una vela que era de cera amarilla y de la sacristía de Morata, y luego salieron fuera este y don Agustín, y se vinieron en casa del clérigo donde cenaron y durmieron todos, y por todo el camino vino muy contento diciendo que aquello estaba muy seguro y que con brevedad sacaría el tesoro, y este y los demás estaban muy contentos(…)..

Naturalmente, el tesoro inexistente nunca apareció tras esta visita a la cueva en la que aparece la presencia del licenciado de la Fuente o Fuentes que de las dos formas se le denomina. El papel Francisco de la Fuente, clérigo en Morata, que aparece citado en varias ocasiones en el expediente, resulta ciertamente confuso y tampoco parece que llegara a ser procesado por la Inquisición.

En otro apartado del proceso, concretamente en sus alegaciones al escrito de acusación del fiscal en el séptimo capitulo, el fraile dominico cita de nuevo al licenciado Fuentes:

(…) Niega lo contenido en dicho capítulo porque si sucedió lo que dice en Morata fue dos años antes que este conociere a Don Agustín Verdugo ni a los demás, porque un clérigo de Morata que se llama licenciado Fuentes se lo dijo a este y le enseñó dos como túnicas de lienzo blanco llenas de caracteres y dijo que las había hecho de aquella suerte don Agustín Verdugo, y por saber este que en La clavícula se decía que no había de haber caracteres en las albas o túnicas este como las había visto se lo dijo a dicho don Agustín y se persuadió y que todo lo que decía y trataba era embeleso, y así se lo dijo muchas veces a todos los demás y sobre esto reñía con don Agustín (…).

Parece evidente que el tal licenciado Fuentes alguna participación tuvo en la acciones, en las idas y venidas de los buscadores de tesoros. De la declaración de Montes se deduce que conocía al clérigo Fuentes, pero una vez más el dominico reniega de Verdugo, le señala como inductor y reitera que todo lo tratado en el proceso era embeleso y engaño, calificativos que en más de una ocasión usa en sus declaraciones ante los inquisidores a quienes también señaló que reñía habitualmente con D. Agustín. 

Pese a todos sus intentos de defensa, Montes no se libró del castigo de la Inquisición y fue condenado, como ya se ha señalado, a salir en auto de fe en modo de penitente, abjurar de levi, suspendido a perpetuidad del ejercicio de sus ordenes, desterrado del distrito de Toledo durante diez años y, seguramente, lo que más temían los reos, cuatro años en las galeras del rey que posteriormente fueron ampliados a seis. 


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico Nacional, sección Inquisición, Leg. 92, expediente 1.

jueves, 5 de octubre de 2023

Un alcalde frente a la Inquisición (II)

El Santo Oficio negó a la justicia civil de Morata la posibilidad de juzgar el desacato de Gerónimo Ruiz

Tras ser detenido, por orden del alcalde de Morata, Diego Mexía, y enviado a la cárcel de la villa de donde se fugó a los dos días, Gerónimo Ruiz de Orive, familiar de la Inquisición, se dirigió a la ciudad de Toledo para presentarse ante el Tribunal del Santo Oficio. Mientras todos estos acontecimientos se sucedían en el escaso margen de cinco días, el procedimiento criminal por desacato iniciado por la Justicia de Morata contra el miembro del Santo Oficio seguía su curso: se tomó testimonio a los testigos presentes cuando sucedieron los hechos que dieron lugar a la detención, se ordenó la requisa de cien fanegas de trigo del reo para hacer frente a posibles condenas y se envío de un mandamiento de detención del preso fugado a los pueblos vecinos. Mientras tanto, la Santa Inquisición de Toledo tampoco perdía el tiempo y planteaba un conflicto de competencias frente al Concejo y Ayuntamiento de la villa de Morata. Se trataba de determinar qué institución tenía competencias para procesar a Gerónimo ruiz de Orive por descato.



La primera decisión del Santo Oficio de Toledo una vez que se presentó ante ellos el preso fugado de la cárcel de la villa de Morata fue ordenar su ingreso en los calabozos de la Inquisición. Con Gerónimo Ruiz de Orive detenido, el Santo Oficio inició los trámites para ser parte del proceso criminal por desacato iniciado por el alcalde ordinario de Morata, Diego Mexía, y declararse competente para juzgar los hechos denunciados frente a la justicia civil representada por el Concejo de la villa de Morata.

Los inquisidores toledanos, haciéndose eco de la petición de Gerónimo Ruiz de Orive al presentarse ante su tribunal, emitieron un escrito el mismo 4 de agosto para que se remitiera a la villa de Morata y a su alcalde Diego Mexía. En este escrito, pedían a la Justicia local que se inhibiera de seguir con el proceso criminal contra su representante en Morata:

(…) mandamos dar esta nuestra carta por la cual os exhortamos y requerimos y siendo necesario en virtud de santa obediencia y so pena de doscientos ducados para gastos extraordinarios de este Santo Oficio os mandamos os inhibáis y hagáis [sic] por inhibido del conocimiento de la dicha causa criminal sobre que procedéis contra el dicho Gerónimo Ruiz y nos la remitáis con el proceso que sobre ella hubiéredes causado contra él para que en este Santo Oficio como jueces competentes que somos de las de la dicha causa procedamos en ella y hagamos justicia (…).

En previsión de que los representantes de la villa de Morata no renunciaran a juzgar al familiar de la Inquisición, el tribunal de Toledo invitaba a Diego Mexía a presentarse en Toledo, o enviar un procurador, para alegar en contrario. En el supuesto de que no se siguieran estas disposiciones de los inquisidores toledanos, aparte de la multa de 200 ducados, se amenazaba con la excomunión en el supuesto de que tampoco se presentaran ante el Tribunal de Toledo todas las actuaciones seguidas con Ruiz de Orive en un plazo de tres días. En esta comunicación de los inquisidores toledanos se aseguraba que su Tribunal, al hacerse cargo del proceso, continuaría con el procesamiento de su familiar:

(…) dijéremos al fiscal de este Santo Oficio con quien oiremos al dicho Gerónimo Ruiz de Orive lo que decir y alegar quisiere y procederemos en la dicha causa (…) sin los molestar ni llamar y por ello que por la presente los citamos y llamamos a ellos y a las otras personas a quien esta nuestra carta se dirige especial y perentoriamente y para todos los autos de la dicha causa hasta la sentencia definitiva (…).

Con este documento, firmado por el inquisidor Toledano Manuel Pantoja el 4 de agosto de 1603, el Santo Oficio dejaba clara su intención de no permitir que la justicia civil juzgara a un miembro de la Inquisición, por más que el delito del que se le acusaba en nada estaba relacionado con la defensa de la religión católica. 


Expediente del pleito por conflicto de competencias entre la Inquisición y el concejo de Morata (Fuente: PARES. AHN. INQUISICIÓN, 65. Exp. 12.)

Respuesta del alcalde de Morata a la Inquisición y nueva toma de testimonios

El mandamiento de los jueces toledanos de la inquisición obtuvo una rápida respuesta por parte de Diego Mexía como alcalde de Morata y como responsable de la orden de detención de Gerónimo Ruiz de Orive. Una vez que fue notificado de la intención del Santo Oficio, Diego Mexía emitió un documento con fecha de seis de agosto en el que se defendía de la acusación de actuar por enemistad con el familiar de la Inquisición y aseguraba que el proceso se inició por el desacato del que fue objeto por parte de Gerónimo Ruiz de Orive. Además, en su escrito, Diego Mexía, que no se negaba a remitir a Toledo las averiguaciones hechas contra Ruiz de Orive, también defendía con vehemencia la competencia de la justicia civil a intervenir criminalmente contra un miembro de la Inquisición:

(…) si las justicias y ministros de su majestad no pudiesen castigar los desacatos que contra ellos cometen sus súbditos, aunque sean familiares del Santo Oficio de la Inquisición, sería grande absurdo y la República no se conservaría con la quietud y tranquilidad que conviene y por tanto suplica a sus señorías y de parte de su majestad el conocimiento de la dicha causa (…) 

Esta respuesta del alcalde ordinario de Morata por el estado de los hijosdalgo mostraba, en principio, la disposición de Diego Mexía a defender su derecho a seguir el proceso por desacato contra Gerónimo Ruiz de Orive. Su defensa del derecho a castigar el desacato en nombre de la justicia civil, apelando a las justicias y ministros de su majestad, no impidió, sin embargo, que los jueces de la Inquisición Toledana siguieran con su intención de hacerse cargo de un proceso en el que, en principió, no defendían la inocencia del inquisidor de Morata, sino su derecho a que un Tribunal del Santo Oficio, y solo un Tribunal del Santo Oficio, juzgase a Gerónimo Ruiz de Orive del presunto desacato a la justicia morateña.

Por otra parte, para tener conocimiento de causa de lo que realmente había acontecido en la plaza de Morata el 31 de julio de 1603 entre el el alcalde y el familiar de la Inquisición, y por qué el incidente había terminado con Gerónimo Ruiz de Orive en la cárcel de la villa por orden de Diego Mexía, los jueces toledanos ordenaron las averiguaciones que consideraron pertinentes para contrastarlas con las que ya constaban en el expediente elaborado a instancias del Concejo morateño. En este sentido, resulta curioso comprobar cómo el inquisidor enviado a Morata para tomar testimonio a los testigos entrevistó a la mayor parte de los vecinos de Morata que ya habían testificado ante las autoridades de la villa a requerimiento del alcalde ordinario. 

Ante este miembro de la Inquisición toledana, Pedro Fernandez, que llegó a Morata el 11 de agosto acompañado de un escribano encargado de dar fe de las declaraciones, Juan Fernandez, declararon, según consta en el expediente conservado en el Archivo Histórico Nacional, varios vecinos testigos presenciales de los hechos que dieron lugar al procesamiento por desacato de Gerónimo Ruiz. 

Antonio López de Valdemoro, Antonio Calderón, Gregorio de Orbezu, Gaspar Carrasco, Alonso Pérez de Urbizu y Francisco Galiano -el alguacil de la villa que ejecutó la orden del alcalde de detener y encarcelar a Gerónimo Ruiz- prestaron declaración ante Pedro Fernández al que respondieron a una batería de preguntas idénticas formuladas a todos ellos:

  • Si conocían a Gerónimo Ruiz de Orive y a Diego Mexía.

  • Si tenían conocimiento de la causa y los hechos por los que fue encarcelado el familiar de la Inquisición.

  • Las circunstancias en que fue detenido Gerónimo Ruiz.

  • Si el alcalde y el familiar de la Inquisición eran hombres de bien.

  • Y por último, quiénes fueron los testigos que presenciaron los hechos.

Las respuestas de estos testigos -realizadas con la obligación de decir verdad y bajo amenaza de excomunión mayoren caso contrario- aparecen en 16 folios unidos al expediente en el que se recogían todos los autos y mandamientos realizados tanto por orden de la Justicia de Morata como por los jueces de la Inquisición. En esencia, estos testimonios son del mismo tenor de las declaraciones que ya habían realizado cuando prestaron declaración, bajo juramento, ante las autoridades de la villa y que constataban cómo Gerónimo Ruiz había proferido gritos contra el alcalde en la plaza y cómo había dicho a su cuñado que se negara a cumplir los requerimientos de Diego Mexía.

El Santo Oficio reitera su competencia y derecho a juzgar a Ruiz de Orive

Mientras se realizaban estas pesquisas por parte del enviado de la inquisición a la villa para que tomara declaración a los testigos, el Santo Oficio no dejó de trabajar en lo que consideraba asunto esencial: dirimir a quién competía juzgar el caso de desacato al alcalde ordinario de Morata. Sin esperar a recibir el resultado de la investigación realizada en Morata, los inquisidores toledanos ya habían decidido qué Tribunal había de juzgar a Gerónimo Ruiz de Orive. El 9 de agosto se redacta en Toledo un documento que reitera el contenido del emitido el día 4 del mismo mes y que deja claro que es el Santo Oficio la institución que debe juzgar a su familiar en Morata. En este escrito se dirigen al alcalde Diego Mexía y se pronuncian rotundamente sobre su petición de declarase competente en el caso:

Nos los jueces contra la herejía y la apostasía de la ciudad y reino de Toledo por la autoridad (…) al dicho Diego Mexía alcalde ordinario de la villa de Morata (…) [habéis] dado ciertas razones por las cuales pretendéis que el conocimiento del dicho negocio os pertenece y ahora (…) del dicho Gerónimo Ruiz nos fue pedido que sin embargo de ellas nos declarásemos por jueces competentes de la causa y os inhibiésemos del conocimiento de ella (…) nos declaramos por jueces competentes de ello y (…) y inhibáis luego ya sois por inhibido del conocimiento de la dicha causa como está mandado y nos la remitáis con el proceso de ellas dentro del segundo día de la notificación de esta nuestra carta que nos por la autoridad apostólica y real a nos concedidas de que en esta requerimos usar y usamos, os inhibimos y habemos por inhibido del conocimiento del dicho negocio lo cual así haced y cumplid y no impidáis al servicio ante quien pasa nos envíe el proceso de él so pena de excomunión mayor y de doscientos ducados para gastos extraordinarios de este Santo Oficio y os apercibimos que pasado el dicho tiempo y no cumpliendo procederemos contra vos a declaración y ejecución de las dichas censuras y penas y como contra (...) a los mandados de esta Inquisición según fallaremos por derecho y si todavía tuviéredes otras razones fuera de las alegadas por usted asi no lo debáis cumplir dentro del dicho de segundo día pareced ante ante nos por vos o por un procurador a lo mostrar que os oiremos y guardaremos vuestra justicia, y solo so pena de excomunión mayor a cualquier servicio o (...) esta nuestra carta fuere requerido os la lea o notifique y de testimonio de ello y que se lo pasare pagandole sus dineros dada en Toledo a nueve días del mes de agosto de mil y seiscientos tres (…):

Gaspar de Quiroga

Don Francisco Manuel 

Por mandato del Santo Oficio

Manuel Pantoja.

En resumen, la Inquisición de Toledo determina taxativamente que el juicio por desacato contra Gerónimo Ruiz debe de pasar a su jurisdicción. Apelando a la autoridad apostólica y real a nos concedidas, el Santo Oficio da por inhibida a la justicia civil, representada por el alcalde de Morata al que, además, conminan a que entregue toda las averiguaciones del caso de nuevo bajo pena y apercibimiento de excomunión mayor. 

Reiteramos que este nuevo mandamiento, remitido a Morata y a su alcalde, para que tuviera conocimiento de que ya no tenía competencia alguna en la causa criminal iniciada por la vía civil contra Gerónimo Ruiz de Orive, se redacta y se envía el 9 de agosto, antes incluso de que el enviado inquisitorial a Morata tomara declaración a los testigos y y antes también de que el propio inculpado prestara la declaración a la que nos hemos referido anteriormente. Como hemos visto, la toma de declaración a los testigos, se realiza el día once de agosto, mientras que Gerónimo Ruiz de Orive, preso en Toledo, declara ante los inquisidores el día 13. 

En su comparecencia ante los jueces que consideraba que le correspondía por su condición de familiar del Santo Oficio, Gerónimo ruiz negó el desacato al alcalde de Morata. En su declaración sí que reconoció el incidente con el alcalde y el origen del mismo -la petición de dinero a su cuñado por parte de Diego Mexía para enviar una documentación sobre un proceso judicial a Medina del Campo- pero negó haberse burlado de la autoridad municipal y, sobre todo, negó haber pronunciado en tres ocasiones la expresión voto a Dios, como forma de desacato y desobediencia al alcalde que le enviaba preso a la cárcel de la villa.

Con esta declaración se pone fin al expedienteHay que recordar que en dicho expediente no se trataba de juzgar los hechos acaecidos en la plaza de Morata. Este incidente, que dio lugar a la incriminación por desacato de Gerónimo Ruiz por parte de la Justicia de la villa de Morata, no se negaba, y solo se trataba de determinar quien tenía razón en un pleito de competencias que en el que, como era de esperar, se dio la razón al poderoso Santo Oficio frente al modesto Concejo de la villa de Morata.

Estos enfrentamientos entre instituciones no fueron ni mucho menos puntuales durante el largo periodo de funcionamiento del Santo Oficio. Inés Gómez, en Los conflictos jurisdiccionales entra la justicia real y el Santo Oficio en la Castilla del siglo XVII destaca destaca como estos conflictos de competencias entre tribunales reales y el Santo Oficio fueron una constante a lo largo del Antiguo Régimen (…). Estos conflictos tuvieron gran repercusión en la sociedad y dieron lugar a la circulación de un sin fin de alegaciones jurídicas.


Fuentes y bibliografía:

  • Breve historia de la Inquisición en España. Perez, Joseph. Editorial Crítica. Barcelona, 2009.

  • Pleito de competencias entre el Tribunal de la Inquisición de Toledo y la justicia ordinaria de Morata de Tajuña (Madrid). Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 65-Exp. 12.

  • Los conflictos jurisdiccionales entre la justicia real y el Santo Oficio en la Castilla del siglo XVII: las juntas de competencias y la circulación de alegaciones jurídicas. Gómez González, Ines. Memoria y Civilización, 24. Universidad de Navarra, 2021.