jueves, 26 de octubre de 2023

Pagar por cruzar el río (II) 

El Concejo de Morata acordó sumarse al pleito contra San Martín de la Vega una vez iniciado el proceso
La Chancillería de Valladolid falló en favor del derecho de los vecinos de Morata, Chinchón y Villaconejos a utilizar el puente y la barca sobre el Jarama sin abonar pontazgos ni barcaje 

Tanto el alcalde mayor de Chinchón como por el gobernador del Estado de Chinchón coincidieron en sus veredictos: San Martín de la Vega debían permitir a los vecinos de Chinchón cruzar libremente el Jarama, sin cobrar tasa alguna, tanto por el puente como por la barca que comunicaba las dos riberas del río. Ante estas sentencias que consideraban contrarias a sus intereses, el Concejo y vecinos de San Martín de la Vega recurrieron ante la Real Chancillería de Valladolid. En esta última instancia, encargada de dictar sentencia definitiva, a la demanda de Chinchón se habían unido Villaconejos y Morata.


Para continuar con el pleito ante la Real Chancillería de Valladolid todos los litigantes debían acudir a un procurador de los tribunales -abogado- como encargado de defender sus intereses. Tanto en el caso de la parte apelante a las sentencias previas, San Martín de la Vega, como en las que representaban a los concejos y vecinos que pedían el libre paso por el puente o barca del Jarama, Chinchón, Villaconejos y Morata, debían conceder a sus procuradores el poder que les habilitaba para intervenir en su nombre y en el de sus vecinos ante los jueces y oidores del Tribunal vallisoletano.

En el caso de la villa de Morata, la última en sumarse al pleito, el Concejo otorgó, en 21 de julio de 1582 la obligada carta de poder al mismo procurador que ya defendía los intereses de Chinchón y Villaconejos, Cristóbal de la Parra. Este documento, que seguía un modelo normalizado sobre las atribuciones que se cedían al procurador de la villa por parte de su Concejo y vecinos, fue firmado por los alcaldes ordinarios de Morata, Alonso Sánchez Páez y Francisco Contreras, y por los regidores representantes de los vecinos, (…) Pérez de Colmenar y Francisco de Alarcón. Además las diputados Diego de Benavente, Melchor Mexía, Francisco de Madrid y Francisco Bermejo también firmaron la carta de poder en representación de todos los vecinos asistentes al concejo abierto y reunidos a campana tañida como lo es de suso y costumbre de se ajuntar su Ayuntamiento (…). 

La carta de poder, firmada ante el escribano de la villa Antonio de León que dio fe del acto, se otorgó no sólo para el pleito contra San Martín de la Vega sino también para otros procesos judiciales* que se habían planteado al mismo tiempo en la Real Chancillería de Valladolid. Esta carta de poder del Concejo de Morata a Cristobal de la Parra se unió a las presentadas por el mismo procurador como representante de los intereses de Chinchón (29 de diciembre de 1581) y Villaconejos (11 de febrero de 1582) ante el Tribunal de Valladolid. Por la parte contraria, Lucas Ximénez presentó también ante la Real Chancillería su carta de poder (14 de febrero de 1582) en representación de San Martín de la Vega.

En la carta de poder, el Concejo de Morata argumentaba por qué se había unido al pleito planteado por Chinchón y Villaconejos:

(…) los dichos sus partes [el Concejo de Morata] ponía el dicho pleito [porque se] consideran de la misma condición y calidad que los dichos vecinos de Chinchón y Villaconejos (…), antiguamente la dicha villa de Morata aldea y jurisdicción de la ciudad de Segovia sus partes tenían el mismo derecho que los dichos concejos de Chinchón y Villaconejos en cuanto a los susodichos y sus partes y los vecinos de la dicha villa de Morata habían estado en quieta y pacífica posesión de tiempo inmemorial a que la parte de que el barquero y barqueros puestos en la dicha barca por la dicha villa de San Martín de la Vega habían pasado en ella ansí [sic] de ida como de vuelta, de día y de noche y a cualquier hora todos cualesquier vecinos de la dicha villa de Morata con cualesquier bestias y ganados, cargas y mercaderías y otras cualesquier cosas que habían llevado libremente y sin que por ellos sus partes les hubiesen algún portazgo a las partes contrarias de la dicha puente del río Jarama en la misma parte y lugar donde solía estar la dicha barca y en el mismo efecto que por ellas se diesen pasar por el río sus partes tenían el mismo derecho de pasar por la dicha puente libremente sin pagar portazgo ni otras cosas alguna según y como podían pasar por la dicha barca y cuando no había puente (…) por lo cual nos suplicó mandásemos hacer a su parte cumplimiento de justicia del dicho concejo y vecinos de San Martín de la Vega condenándolos a que dejasen pasar libremente por la dicha puente a todos e cualesquier vecinos de la dicha villa de Morata, (…) sin que por razón de ello les llevasen ningún portazgo ni otras cosa alguna y pidió justicia y costas y juró por dios (…) que no lo ponían de malicia (…).

En el escrito del Concejo morateño, redactado con el habitual estilo de los textos legales y judiciales y presentado por su procurador ante la Real Chancillería de Valladolid, los representantes de la villa también pedían que, en tanto se dictara nueva resolución de la justicia, se cumplieran las sentencias previas emitidas por el alcalde mayor de Chinchón y el gobernador del Estado de Chinchón que les permitían el libre paso por la barca y el puente sobre el Jarama:

(…) Otro sí dijo que en el dicho pleito estaba pedido por parte de las dichas villas de Chinchón y Villaconejos que en el entretanto que dicho pleito se determinaba las amparásemos en la posesión del dicho paso y sobre ello se habían dado ciertos autos por el alcalde mayor de las dichas villas (…) y por los dichos a nuestro presidente y oidores se había dado auto por el cual habían mandado a que las dichas partes diesen información sobre ello diciendo testimonio, por lo que afirmándose como se afirmaban en los dichos pedimentos pedían de nuevo lo mismo que por los dichos vecinos de Chinchón y Villaconejos estaba pedido sobre el dicho (…) suplicó mandásemos que el auto de prueba se entendiese con sus partes y con el contenido en la dicha petición (...).

Grabado de la Real Chancillería de Valladolid (Fuente: Ministerio de Cultura)

Sentencia definitiva favorable a Morata, Chinchón y Villaconejos

En el expediente que recoge todo el proceso judicial, se afirma que las partes litigantes frente al Concejo de San Martín habían presentado testigos y pruebas en contrario de la decisión de cobrar pontazgo y barcaje a los vecinos de Morata, Chinchón y Villaconejos. Estas pruebas y testimonios fueron estudiados por los jueces de la Real Chancillería entes de emitir su sentencia:

(…) aprueban por parte de los dichos vecinos de Chinchón y Villaconejos y Morata que al dicho pleito se hizo haber traído probanza por testigos (…) y visto por los dichos presidente y oidores dieron y pronunciaron por sentencia definitiva cuyo tenor es el siguiente:

El pleito que es entre el Concejo y vecinos de la villa de Chinchón y Villaconejos y Morata y Cristóbal de la Parra procurador de la una parte y el Concejo y vecinos de la villa de San Martín de la Vega y Lucas Ximénez su procurador de la otra:

Fallamos que el doctor Burgos de Paz, alcalde mayor de Ciempozuelos, que de este pleito conoció por auto que manda que el dio y pronunció en veinte y siete días del mes de octubre del año pasado de mil quinientos y ochenta y un años de que por parte de la dicha villa de San Martín de la Vega fue apelado juzgo y pronunció bien y el dicho Concejo apeló (…) por ende debemos confirmar y confirmamos el dicho auto y mandamiento del dicho alcalde mayor el cual mandamos sea llevado a debida ejecución con efecto que el dicho auto contiene y hacemos condenación de costas y ansí lo pronunciamos y mandamos el licenciado (…) Durango, el licenciado don Francisco de Juan Cola, el licenciado Quiñones, la cual dicha sentencia se dio y pronunció por los dichos nuestro presidente y oidores en Chancillería de la dicha la ciudad Valladolid a cuatro días del mes de noviembre del año pasado de mil quinientos y ochenta y dos años (…).

Pese a la ratificación de la sentencia del doctor Burgos de Paz, el gobernador del condado de Chinchón que falló en segunda instancia en favor de la propia Villa de Chinchón y Villaconejos, la villa de San Marín una vez notificada la sentencia recurrió, en súplica, ante el Tribunal vallisoletano. Su procurador, Lucas Ximénez, alegó que se debía revocar la primera sentencia del alcalde mayor de Chinchón y, además, recalcó que la sentencia de los oidores [miembros del Tribunal] no había sido unánime : 

(…) porque debiendo revocar el dicho auto o autos y de negar a las partes contrarias lo pedido por su parte no se había hecho así porque las partes contrarias no estaban en la posesión [del derecho al libre paso] que habían dicho al tiempo que se había comenzado dicho pleito y antes y después impedían y habían impedido de ello información (…) por lo cual nos suplicó mandásemos revocar y dar por infundada la dicha sentencia revocando ansí mismo el dicho auto o autos del dicho alcalde mayor denegando a las partes contrarias lo por su parte pedido y pidió justicia y costas y ofreció sea aprobado lo necesario y pidió restitución ya que la dicha restitución y petición de suplicación fuese habida por interpuesta y a tiempo. Y juró no lo pedía de malicia  (…).

El recurso de San Martín de la Vega fue trasladado al procurador de la parte contraria, Cristóbal de la Parra, y sin que se realizaran nuevas probanzas por ninguna de las partes se dio por concluso el pleito con la publicación y comunicación a las partes de la sentencia definitiva: 

En el pleito que entre el Concejo y vecinos de la villa de Chinchón, Villaconejos y Morata y Cristóbal de la Parra, su procurador, de una parte y el Concejo y vecinos de la villa de San Martín de la Vega y Lucas Ximénez, su procurador, de la otra:

Fallamos que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de los oidores de esta Real Audiencia de su majestad de que por parte del dicho Concejo de San Martín de la Vega fue suplicado fue y es buena, justa y derechamente dada y pronunciada y sin embargo de las razones a manera de agravios contra ella de los alegados la debemos confirmar y confirmamos y no hacemos condenación de costas, y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista ansí lo pronunciamos y mandamos .

El licenciado (…) de Durango

Licenciado Don Francisco de Juan Colás 

Licenciado Quiñones

La cual dicha sentencia dieron y pronunciaron en la dicha villa de Valladolid en la Audiencia (…) a primero día del mes de diciembre de este presente año [1582]. 

En esta sentencia, ya firme y definitiva, la Real Chancillería de Valladolid citaba nuevamente que el fallo no había sido unánime por parte de los miembros del Tribunal, aunque la mayoría ratificó el derecho de paso de los vecinos de Morata, Chinchón y Villaconejos, sin abonar impuesto de pontazgo o barcaje alguno por cruzar el río Jarama. Sí que es cierto que el Tribunal concedió a San Martín de la Vega su petición de no abonar las costas del juicio. Como colofón de todo el proceso judicial, iniciado y finalizado en un año, aproximadamente, los concejos demandantes solicitaron por medio de su procurador el contenido de la sentencia para su correcta ejecución y cumplimiento:

(…) a la parte de los dichos concejos y vecinos de las dichas villas de Chinchón, Villaconejos y Morata nos suplicó les mandásemos dar carta ejecutoria de las dichas sentencias y autos que sobre ello proveyésemos (…) fue acordado que debíamos mandar esta nuestra carta ejecutoria a los dichos jueces y justicias en la dicha razón y nos tuvimoslo por bien que los mandamos a todos y cada uno de los dichos vecinos, lugares y jurisdicciones que siendo con ella su traslado requerido (…) y contra su tenor no vayáis ni paséis y consintáis pasar so pena de la (…) diez mil maravedíes (…) en Valladolid a quince días del mes de diciembre de mil y quinientos y ochenta y cuatro años.

Los señores licenciados:

Durango/Francisco de Juan Colás/Quiñones.


*Este pleito, sobre el que trataremos la próxima semana en el blog, se entabló contra el conde de Puñonrostro, señor del castillo de Casasola y de la villa de Torrejón de Velasco, también por motivos de pago de portazgos a los que se negaban las villas de Morata, Chinchón y Villaconejos.


Fuentes y bibliografía:

  • Ejecutoria del pleito litigado por los concejos de Chinchón, Villaconejos y Morata de Tajuña, todos de Madrid, con el Concejo de San Martín de la Vega (Madrid) , sobre cobrar pontazgo por pasar el puente o barca sobre el río Jarama en su término. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1.522, 8.

  • San Martín de la Vega-Arquitectura y desarrollo urbano. Comunidad de Madrid. Sanz Hernando, Alberto. Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid. Volumen XII, pp. 471-563. Madrid, 2004.

  • Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Real Academia Española. Edición digital.


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