jueves, 30 de noviembre de 2023

Los Arias Dávila, una familia de la nobleza con intereses en Morata (II)

Juan Arias Dávila, obispo de Segovia, pleiteó por sus propiedades en Morata con la familia Guevara
Al frente de la diócesis segoviana impulsó el Sinodal de Aguilafuente, primer libro impreso en España

A la muerte de Diego Arias Dávila, el fundador del linaje, sus herederos, Pedro, Juan e Isabel Arias Dávila, se repartieron el extenso patrimonio acumulado por su progenitor a partir de su cargo de contador junto al rey Juan II y su hijo Enrique IV. Estos bienes se localizaban entre otros lugares, en la ciudad de Segovia, así como villas y aldeas de su comunidad, y también en Madrid y en Toledo. El testamento, como veíamos la pasada semana, también incluía los bienes acumulados por Diego Arias Dávila en el entorno de las villas de Chinchón y Morata, en las entonces aldeas de Eza y Villaverde y en los parajes de Monasterio y Casasola. Es precisamente en Morata donde se situaban los bienes rústicos y urbanos que se deberían haber adjudicado a la tercera y última mujer de Diego Arias Dávila, Maria Palomeque. Pese a este deseo del testador, lo cierto es que estas propiedades en Morata pasaron al patrimonio de su segundo hijo, Juan, ya por entonces obispo de Segovia*, mientras que el primogénito Pedro Arias Dávila, El Valiente, heredó en la comarca los bienes que formaban parte del mayorazgo familiar en el entorno de Casasola.


Aunque el fundador del linaje Arias Dávila había expresado claramente su voluntad a la hora de testar de que sus hijos y resto de herederos -fundamentalmente su última mujer, María Palomeque- se repartieran el patrimonio acumulado, a su muerte se planteó un pleito entre sus hijos y herederos para determinar cómo se producía este reparto de bienes. Cómo ya vimos, a la muerte de Diego Arias Dávila, su última mujer, María Palomeque, recibió dinero del resto de herederos en lugar de distintas propiedades situadas en Morata como era deseo de su difunto marido. 

Sobre el resto de bienes surgieron también discrepancias que llevaron a los herederos a plantear un pleito -situación que se repetiría en varias ocasiones a lo largo de la historia en la familia de los Are¡ias Dávila- para determinar cómo se llevaba a la práctica el reparto de los bienes.

Según el texto del testamento, a Pedro Arias Davila, El Valiente, como hijo primogénito, se le adjudicaba el mayorazgo familiar, en el que se incluían distintas propiedades en el término de Casasola, mientras que a sus hermanos Juan e Isabel se les asignaba el resto del patrimonio en una proporción de dos partes de tres para el obispo de Segovia y la tercera parte restante a su hermana Isabel. 

En el texto de la sentencia de partición de la herencia, fechado el 23 de enero de 1473 -recordemos que el fallecimiento de Diego Arias se había producido en 1466-, aparece reflejado cómo Juan Arias Dávila, al margen de los bienes localizados entre otros lugares en distintos barrios de la ciudad de Segovia, como la casa familiar, y en las villas de Aldehuela del Codonal, Roda, Boltoya, Probalejos, Arévalo, Olmedo, Valladolid, Calabazas, Matapozuelos, recibió como herencia paterna inmuebles en Morata y en las villas y aldeas de Chinchón, Monasterio y Eza y Villaverde y en Bayona.

Pleitos por los bienes situados en Morata y contra el señoir del castillo de Casasola

Tras la muerte de Diego Arias Dávila y el reparto de su herencia entre sus herederos, los bienes incluidos en el patrimonio familiar localizados en los términos de Chinchón y Morata, por entonces villas de la Comunidad de la ciudad de Segovia, así como también los situados en las aldeas de Eza, Villaverde y los parajes de Casasola y Monasterio quedaron por tanto en manos de los dos hijos varones, Pedro y Juan Arias Dávila. Así permanecerían debido a las mandas testamentarias futuras que adjudicaron a los varones estos territorios situados en torno a la cuenca baja del Tajuña. 

Así sucedió, por ejemplo con los bienes adjudicados al entonces obispo de Segovia. En su testamento, dictado en la ciudad de Roma el año de 1497, Juan Arias Dávila instituyó como universal heredero, aparte de las habituales mandas que se adjudicaban a otros familiares y personas, a su sobrino e hijo primogénito de su hermano mayor:

(…) instituyo, hordeno [sic] y solemnemente nombro por su universal, cierto e verdadero heredero en todos los otros sus bienes raíces (…) en cualesquier lugares (…) a saber a Pedro Arias Dávila, su sobrino fijo [sic] del de buena memoria Pedro Arias de Ávila, su hermano carnal (…). En otro apartado de su testamento, el obispo de Segovia ordenó que sus bienes raíces únicamente pudieran ser heredados por los hijos mayores legítimos de sus sucesores para así mantener y, en su caso, aumentar, el patrimonio familiar.

Estas propiedades, en el caso de los localizadas en Chinchón y en Morata, no dejaron de ser objeto, por uno u otro motivo, de pleitos judiciales en los que se dirimió la propiedad de los mismos entre los Arias Dávila y otras familias de la pequeña nobleza de la zona.

El primogénito Pedro Arias Dávila que, recordemos, había heredado el mayorazgo familiar e, incluido en el mismo, distintos bienes raíces en el entorno de Casasola. Pedro Arias se enfrentó en varios pleitos con Juan de Contreras, hijo de un regidor de la ciudad de Segovia, Juan González de Contreras, y dueño del castillo de Casasola**, la fortaleza roqueda que domina el curso del Tajuña poco antes de su desembocadura en el Jarama. Existe constancia de estos pleitos en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, por la disputa en la división de bienes y heredades en Casasola en el año 1480. 

Ese mismo año de 1480, cuando el obispo de Segovia Juan Arias Dávila se encontraba en la cúspide de su carrera eclesiástica, también pleiteó por los terrenos que había heredado de su padre en la villa de Morata con otra familia de la pequeña nobleza asentada en Morata, los Guevara, poseedores del señorío de la villa desde varias décadas atrás. Al plantearse ante la Real Chancillería de Valladolid el proceso judicial, las obligaciones del cargo al frente de la diócesis segoviana obligaron a Juan Arias Dávila a delegar en Diego Arias, su sobrino e hijo de su hermano, las actuaciones necesarias ante el tribunal vallisoletano. En este pleito sobre la heredad de Morata estaban implicados frente al obispo de Segovia el propio arzobispado de Toledo, como autoridad eclesiástica en la comarca, Maria Valdés y su hijo Carlos de Guevara***. 

Debido a que el pleito entre los Guevara y los Arias Dávila por los bienes situados en Morata se extendió durante varios años ante el tribunal de la Real Chancillería de Valladolid, estas tierras fueron arrendadas y su rendimiento administrado por Fernando de Gamarra en tanto no se produjera una sentencia definitiva sobre el litigio.

Finalmente, en 1488 la Real Chancillería falló contra los intereses de Juan Arias Dávila en favor de los Guevara y se emitió una ejecutoria para que los bienes en litigio pasaran a ser propiedad de estos. La tardanza en emitir una sentencia en el pleito, iniciado 8 años antes, provocó que uno de los demandantes, Carlos Guevara, ya hubiera fallecido y que fuera su hermano y heredero, Beltrán de Guevara quien se beneficiara del fallo a favor de su familia. 


Sinodal de Aguilafuente (1472) primer libro impreso en España

*Juan Arias Dávila, nacido en la ciudad de Segovia de 1436, fue el tercer hijo del matrimonio formado por Diego Arias Dávila y su segunda mujer, Elvira González. Siguiendo una tradición no escrita entre los miembros de la nobleza, mientras su hermano y primogénito Pedro Arias Dávila fue destinado a seguir el linaje familiar como heredero del mayorazgo, Juan siguió la carrera eclesiástica en la que consiguió alcanzar el cargo de obispo de Segovia por entonces, mediados del siglo XV, uno de los más poderosos de la Corona de Castilla. Recibió formación religiosa en Salamanca, donde se graduó en derecho canónico. En 1455 con menos de veinte años, fue nombrado capellán de Enrique IV y tres años después consiguió el oficio de protonotario. Su cercanía al rey Enrique IV y, por qué no, la influencia de su padre, fue fundamental en una carrera eclesiástica que en 1461 se consolidó al ser designado administrador de la diócesis de Segovia. La sede segoviana, vacante por la muerte del obispo titular, Fernando López, fue adjudicada definitivamente a Juan Arias Dávila en 1466 el mismo año que falleció su padre. A partir de ahí y de su nombramiento como miembro del Consejo y la Audiencia Real, Juan Arias Dávila desarrolló su actividad como promotor de proyectos culturales como la creación de un estudio de Gramática, Lógica y Filosofía Moral en la ciudad de Segovia, y también su labor pastoral con la recuperación de San Frutos como patrón de la diócesis.

En el ámbito político el obispo de Segovia, como el resto de su familia, se alineó con el bando de Enrique IV en el enfrentamiento del rey con su hermanastro Alfonso. Con los años, Juan Arias Dávila, y su hermano, pasarían a apoyar a Alfonso. Tras la muerte de Alfonso intentaron recuperar el favor de Enrique IV y, por último, se inclinaron por el bando triunfador de la futura reina Isabel de Castilla.

En el terreno eclesial, Juan Arias Dávila destacó por su talante reformista, expresado a partir de los distintos sínodos organizados en la diócesis. Tras la celebración de uno de estos sínodos en la villa de Aguilafuente, Juan Arias Dávila entró en la historia de la imprenta española al ordenar la publicación de las actas del sínodo celebrado en 1472. Este texto, el Sinodal de Aguilafuente, conservado en la catedral segoviana, está considerado como el primer libro editado en España. Sua edición fue obra de Juan Parix, un impresor de origen alemán instalado en Segovia.

Integrado de pleno en la corte de los reyes católicos, Juan Arias Dávila participó en el proyecto de mejora de la Chancillería de Valladolid y de la Universidad de Salamanca. En 1478 realizó su primer viaje a Roma como miembro principal de la asamblea del clero castellano. Ya en 1486 el obispo segoviano hubo de hacer frente a la instrucción de un proceso inquisitorial contra su familia y el mismo. Las antiguas acusaciones de judaísmo volvieron a reaparecer y a cuestionar las creencias cristianas de la familia. Durante más de cuatro años, Juan Arias Dávila debió enfrentarse a decenas de testigos y a los inquisidores, primero desde su diócesis segoviana y, a partir de 1890, desde la propia ciudad de Roma a la que se trasladó para utilizar sus influencias y prestigio ante el papa y la curia vaticana y defenderse así del Santo Oficio. Tras esta labor en favor de su fe cristiana, consiguió ser absuelto del delito de herejía, tanto el como los miembros de su familia, aunque esta decisión no tenía validez en la territorio castellabo donde la Inquisición defendía su independencia frente a la influencia del Vaticano. Falleció en 1497 y fue enterrado en Roma hasta su traslado en 1499 a su sepultura definitiva en la catedral segoviana.


**El castillo de Casasola en el año 1480, cuando se plantearon los pleitos entre las dos familias segovianas de los Contreras y los Arias Dávila, aún pertenecía a los Contreras, que lo habían levantado pese a la oposición de los vecinos de Chinchón. Con el tiempo, como veremos en próximas semanas y en una de tantas paradojas de la historia, el castillo pasaría a ser propiedad de los Arias Dávila.


***Carlos Guevara, que iniciara en 1480 el pleito contra Juan Arias Dávila, obispo de Segovia, era hijo de Maria Valdés Pecha y Guzmán y de Beltrán Vélez de Guevara y Ayala, de quienes heredó el señorío de la villa de Morata. A su vez, María Valdés había heredado sus bienes en Morata de sus padres, Íñigo López de Valdés y Juana de Guzmán. Su padre, poseía bienes inmuebles en Morata y también en los parajes de Monasterio, Villaverde y Casasola. Como se ha comentado, al fallecimiento de Carlos Guevara le sucedió en el señorío de Morata su hermano Beltran de Guevara, casado con Elvira de Rojas. Esta familia aparecerá en documentos relacionados con Morata como las Relaciones Topográficas redactadas durante el reinado de Felipe II. Los Guevara también estaban relacionados con el escritor Antonio de Guevara, (1480-1545), religioso y autor renacentista de, entre otros títulos, las Epístolas familiares, una obra en la que el autor recuerda refiriéndose a su linaje:

(…) mi abuelo se llamó don Beltrán de Guevara, y mi padre también se llamaba don Beltrán de Guevara (…) en Morata, los cuales todos son valerosos en sus personas, aunque pobres en estados y rentas. 


Fuentes y bibliografía:

  • Documentación Trastámara en el Archivo Municipal de Chinchón. Ávila Seoane, Nicolas. Paseo documental por el Madrid de antaño. Universidad Complutense de Madrid.

  • Linaje y transición histórica: los Arias Dávila entre el medievo y la modernidad. Contreras Jiménez, María Eugenia. Memoria para optar al grado de doctor. Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Geografía e Historia. Departamento de Historia Medieval. Madrid, 2018.

  • Escrituras de partición de los bienes de Diego Arias Ávila, contador mayor del rey y de su Consejo Real, hecha entre sus hijos Juan Arias Ávila, [obispo de Segovia], y su hermana Isabel Arias, ésta última con autorización de su marido, Gómez González de la Hoz, regidor de Segovia. Archivo Histórico de la Nobleza, OSUNA, C.97, D.6-8

  • La premiere versión castillane du testament de Don Juan Arias Davila, eveque de Segovie. Le Flem, Jean Paul. Estudios segovianos. Centro de Estudios sobre Lope de Vega. Real Academia dse Historia y Arte de San Quirce. Vol 22, nº64. Segovia, 1970.

  • Ejecutoria del pleito litigado por Juan de Contreras con Pedro Arias Dávila, vecino de Segovia, sobre la división de ciertos bienes y heredades - Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 9, 16.

  • Licencia y consentimiento dado por Juan Arias Dávila, obispo de Segovia, a diego Aris Dávila para que pueda nombrar jueces árbitros en los pleitos y cuestiones con el arzobispado de Toledo, María Valdés y Carlos de Guevara, su hijo sobre la heredad de Morata. Turégano, 9 de enero de 1480. Archivo de los condes de Puñonrostro. 94-15. (Este documento se mostró en la exposición El sinodal de Aguilafuente y la primera imprenta española celebrada en la localidad segoviana de Aguilafuente en el año 2017). 

  • Poder a Francisco de Gamarra para arrendar la heredad de Morata en pleito. Archivo General de Simancas, RGS. LEG, 148312, 86.

  • Ordenando a Juan Arias de Avila, 'cuyo es Torrejón de Velasco', acuda a Fernando de Gamarra, contino, con los frutos y rentas de la heredad de Morata sobre la que tiene pleito con D. María de Valdés y D. Carlos, su hijo. Archivo General de Simancas, RGS. LEG, 148304, 16.

  • [Orden] Para que se guarde y ejecute a favor de D. Beltrán de Guevara, hermano y heredero de Carlos de Guevara, muerto en el real de Málaga, una carta ejecutoria sobre la heredad de Morata y sus rentas. - Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148801, 96.


jueves, 23 de noviembre de 2023

Los Arias Dávila, una familia de la nobleza con intereses en Morata (I)

Pese a sus orígenes judíos, la familia logró privilegios en la corte de los reyes castellanos 

El creador del linaje, Diego Arias Dávila, regidor de Segovia adquirió propiedades en Morata y toda la comarca

Hace unas semanas tratábamos en el blog la ejecutoria de la Real Chancillería de Valladolid que protegió el derecho al libre paso de los vecinos de Morata, junto a los de Chinchón y Villaconejos, por Torrejón de Velasco, villa de señorío del conde de Puñonrostro. La sentencia, promulgada a finales del siglo XVI, corrobora la presencia en la comarca de la familia Arias Dávila, poseedores del condado de Puñonrostro y señores de Casasola, la fortaleza que dominaba la vega del Tajuña. Aunque el castillo, construido por Juan de Contreras y símbolo de su influencia social se levantaba en lo que hoy es término de Chinchón, no por ello los Arias Dávila dejaron de poseer intereses en Morata, villa en la que fueron propietarios de bienes rústicos y urbanos. En algunos momentos aparecen como prestamistas de dinero al propio Concejo o como vendedores de extensos lotes de tierras y de casas cuando se produjo la llegada a Morata de los marqueses de Leganés como nuevos señores de la villa. 


Mucho antes de que los Arias Dávila vendieran a los marqueses de Leganés, ya en el siglo XVII, algunos de sus bienes en la villa de Morata existe constancia de la presencia de esta familia de orígenes segovianos no sólo en Morata sino en otras muchas villas del entorno y, sobre todo, en lo que hoy es el término municipal de Chinchón donde fueron propietarios del castillo de Casasola que mandara construir, antes de ser adquirido por el conde de Puñonrostro, Juan de Contreras.

El primer miembro de la familia que cuenta con propiedades en Morata, y también es responsable de su influencia en la comarca durante varios siglos, es quien, a todos los efectos, se considera fundador del linaje de los Arias Dávila, Diego Arias Dávila (1400-1466).

Nacido en la ciudad de Avila, aunque con antepasados procedentes de tierras cántabras en el norte de la península, Diego Arias Dávila logró, sin que lo impidiera su origen humilde -se dice que su ascenso comenzó a partir de la venta de especias como comerciante ambulante-, convertirse en contador mayor de Hacienda y contador Mayor de cuentas con el rey Juan II y con su hijo y sucesor Enrique IV de Castilla. 

Que un miembro de una familia judía, convertido al cristianismo en su infancia, con lo que eso significaba en la primera mitad del siglo XV, llegara a tan altos cargos en la corte castellana, donde también ejerció como consejero real, se explica a partir de su ambición y de su habilidad a la hora de relacionarse con miembros de la nobleza de su época, Alvaro de Luna y el conde de Cifuentes entre otros. En su ascenso social y económico también influyó su nombramiento para cargos como el de regidor de la por entonces poderosa ciudad de Segovia, un punto de partida para enriquecerse y ampliar su influencia en las altas esferas de la administración local y de la propia corte. 

Quizá fue cargo municipal de regidor en el Concejo de la ciudad castellana el que facilitó la llegada y la presencia de Diego Arias Dávila y su familia a lo que hoy es término municipal de Chinchón y a otras villas como Ciempozuelos, Villaconejos y, por supuesto Morata. Esta villas, localizadas al sur de la sierra, a mediados del siglo XV pertenecían a la denominada Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, un territorio por entonces fronterizo con otros señoríos como el Arzobispado de Toledo o la Comunidad de la Ciudad de Alcalá de Henares. 

En los años en que Diego Arias Dávila ya ejerce como regidor de la ciudad de Segovia y cuando ya ha tomado la decisión de crear su mayorazgo para perpetuar su linaje familiar, su nombre aparece reflejado en documentos que tratan sobre la administración y el pago de impuestos en los sexmos segovianos de los que por entonces formaban parte Morata, Chinchón y el resto de villas que ya hemos citado. Así, por ejemplo, en 1462 un documento firmado como testigo por Diego Arias, y que reproducimos según se transcribe, literalmente, en un trabajo de Nicolas Ávila Seoane sobre laDocumentación Trastámara en el Archivo Municipal de Chinchón, recoge una carta de poder para el cobro del impuesto de las alcabalas en estos municipios reiteradamente citados:

(…) Sepan quantos esta carta de poder vieren cómmo yo Gonçalo Rodrigues del Río, veçino en la muy noble e leal çibdad de Segovia, arrendador e rrecabdador mayor del rrey nuestro sennor de las alcavalas e terçias de la dicha çibdad de Segovia e su tierra este presente anno de la fecha desta carta, otorgo e conosco que do e otorgo todo mi poder conplido, libre e llenero, bastante, segund que lo yo he e segund que meior e más conplidamente lo puedo e devo dar e otorgar de derecho, a vos Diego de Rueda, veçino en la dicha çibdad, e al que vuestro poder ovier, espeçialmente para que por mí e en mi nonbre vos e el quel dicho vuestro poder ovier podades demandar, rrecabdar, rrecebir e aver e cobrar todos e qualesquier maravedís que a mí son devidos del terçio primero de las alcavalas de los lugares que son en los sexmos de Valdeloçoya e de Casarruvios del Monte e de Valdermoro e Morata, e de los lugares de Çienposuelos e Sant Martín de la Vega syn la dicha Casarruvios e Valdemoro e Morata, los quales lugares que son en los dichos sexmos e en cada uno dellos con la dicha Çienposuelos e Sant Martín de la Vega son en tierra de la dicha çibdad de Segovia (...). 

(…) Que fue fecha e otorgada en la dicha çibdad de Segovia a catorse días del mes de iunio anno del nasçimiento del Nuestro Sennor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e sesenta e dos annos. 

Testigos que fueron presentes e vieron firmar su nonbre al dicho Gonçalo Rodrigues: Diego de Ávila e Diego Gutierres de Córdova e Iuan de Sant Estevan, veçinos en la dicha çibdad (…).


Torreón de Los Arias Dávila en Segovia: (Fuente: acuarela de Valentín Cardedera y Solano, 1850)

Creación del mayorazgo con posesiones en Morata, Chinchón y otras villas y lugares de la comarca

La mejor prueba del ascenso social del antiguo vendedor de especias y practicante de la religión judía fue la creación, en 1457, del mayorazgo familiar que contó con la obligada y preceptiva licencia real. En ese año Diego Arias servía como contador mayor de Enrique IV, procurador en Cortes y regidor del concejo no sólo de Segovia sino también de Toledo y Madrid. La institución del mayorazgo como entidad jurídica destinada a prolongar el linaje familiar nos permite constatar cómo entre los bienes destinados al primogénito heredero ya se encontraban numerosas propiedades localizadas entre otros lugares en la propia ciudad de Segovia y, como ya hemos citado, en las villas Chinchón, Morata, Ciempozuelos o Villaconejos, integradas por entonces en alguno de los sexmos en que se organizaba administrativa y geográficamente la citada Comunidad de la Ciudad de Segovia. 

En qué momento estas bienes inmuebles situados en Morata y otras villas vecinas pasaron a formar parte del patrimonio del fundador del linaje de los Arias Dávila es algo que desconocemos, pero lo cierto es que al morir Diego en el año 1466 ahí aparecen estas propiedades entre otras muchas que pasaron a su primogénito, las que formaban parte del mayorazgo, y al resto de sus herederos aquellas que no se incluían en dicho mayorazgo.

Cuando Diego Arias Dávila decide fundar su mayorazgo ya se encontraba casado, en segundas nupcias, con Elvira Gonzalez madre de sus dos hijos, el primogénito y heredero del mayorazgo Pedro Arias Dávila, El Valiente; Juan Arias Dávila, futuro obispo de Segovia, y de su única hija Isabel Arias Dávila. Antes de este matrimonio, Diego Arias estuvo casado por un corto periodo de tiempo con Juana Rodriguez, fallecida a temprana edad, del que no se conoce descendencia. Hubo un tercer enlace de Diego Arias Dávila con María Palomeque, la viuda que sobrevivió a su marido cuando este murió en 1466.

Gracias al trabajo de María Eugenia Contreras Jiménez Linaje y transición histórica: Los Arias Dávila entre el medievo y la modernidad, conocemos algunos aspectos clave del reparto de los bienes existentes a la muerte de Diego Arias Dávila. Estos bienes estaban integrados por los incluidos en el mayorazgo, adjudicado al primogénito Pedro Arias Dávila, y otros libres que se adjudicarían a Juan e Isabel Arias Dávila, sus hijos, y a otros herederos, entre ellos su tercera mujer María Palomeque.

En el testamento de Diego Arias Dávila aparece, en efecto, su viuda Maria Palomeque como beneficiaria del mismo por una cantidad que se cuantifica en el documento notarial en 400.000 maravedíes. Según se desprende del contenido del testamento, este dinero debía de abonarse en metálico o en bienes pertenecientes al testador situados en Morata, Bayona, Eça [Eza], Villaverde, y Monasterio.*. Sobre estos 400.000 maravedíes, Diego Arias Ávila incluye las siguientes instrucciones en sus últimas voluntades:

(…) las cuales dichas quatroçientas mill mrs. mando que le sea pagadas en esta guisa, que le den todas las casas e olivares e vinnas e tierras e todos los otros bienes rayses que yo tengo en Chinchon, syn Casasola y su termino, por quanto es del mayoradgo, la qual no es mi voluntad que le sea dada. E otros que le sean dadas en el dicho pago las heredades e bienes rayses que yo tengo en Morata e en Eça e Villaverde e en Monesterio e en Vayona e en sus términos (...). 

Gracias a este apartado del testamento tenemos constancia de que los Arias Dávila eran poseedores de bienes en Morata y que, además, el territorio en torno a Casasola y su término no podía entrar en el pago a la viuda de su herencia por formar parte del mayorazgo adjudicado al primogénito y que, por tanto, era parte indivisible del mismo. Para que el deseo del testador fuera respetado por sus hijos y herederos. Diego Arias Dávila ordenó que en la partición y ejecución del testamento participasen dos personas que garantizasen que se cumpliera su contenido y voluntad:

(…) e que le sean dado todo el presçio que lo apresçiaren doss buenas personas, la una que sea tomada por parte de la dicha donna Maria y la otra por parte de mis herederos sobre juramento que sobre ello fagan que es lo que oy dia vale todo e que por el presçio que ellos juraren que vale, le sea dado, e sy non llegare a las dichas quatroçientas mill mrs., que lo que faltare le sea luego dado por mis herederos en dineros contados e le sea dexado todo lo que consygo traxo a mi compañia que ella tenia e lo que yo después le dy graçioso. E que todo lo al que resçibio para tener por mi en guarda, segund esta por el mi ynventario por donde lo resçibio, que lo de e entregue a los dichos mis herederos para ellos e que se aya por contenta con las dichas quatroçientas mill mrs. asy de ganançias como de otras qualesquier cosas aunque por derecho nin por conçiencia yo non le so obligado a cosa alguna de ello, que otra ves lo juro a Dios que non entiendo que le soy en cargo en mis bienes de çincuenta mill mrs. nin dende arriba (…).

Sin embargo, pese a que el testador deseaba Bayona y las antiuguas aldeas de Monasterio, Villaverde y Eça, parece que la mayoría de estos fueron adjudicados a Juan Arias Dávila, el segundo hijo varón de Diego y futuro obispo de Segovia, por lo que, para cumplir lo mandado en el testamento en relación con María Palomeque fue necesario que los hijos de Diego Arias Dávila compensaran a la viuda con una cantidad en metálico que permitiera cumplir la voluntad del testador. 

Esta partición de la herencia de Diego Arias Dávila a la muerte de este**, y la adjudicación a su hijo Juan de las propiedades localizadas en Morata fue la que determinó que, durante varios siglos, como veremos en próximas entregas del blog, los familiares de quien fuera obispo de Segovia siguiera siendo propietarios de estos bienes que, según está documentado, permanecieron en la familia, al menos, hasta el siglo XVII. Al mismo tiempo, la creación del mayorazgo y la inclusión entre sus bienes del término de Casasola, también posibilitó que esta propiedad, incluido décadas después el castillo, permaneciera en manos de los condes de Puñonrostro durante varios siglos.


*Las aldeas de Eça [Eza], Villaverde y Monasterio, situadas en la vega junto al cauce del Tajuña y a las lagunas naturales que afloraban entre las riberas del río y los cortados yesiferos próximos al mismo, estuvieron pobladas hasta el siglo XVI. Estos enclaves se localizaban en torno al paraje de Casasola. Cuando se produjo el fallecimiento de Diego Arias Dávila en 1466 la fortaleza de Casasola pertenecía a quien ordenó su construcción, Juan de Contreras, otro miembro de la nobleza menor que no dudo en levantar el castillo pese a la oposición de los vecinos de la cercana villa de Chinchón que lo denunciaron ante lo rey Enrique IV. Con el tiempo, en el siglo XVI, el castillo pasó a la familia Arias Dávila, cuando ya había obtenido el condado de Puñonrostro por decisión de Carlos I.

**Como veremos la próxima semana, el reparto de los bienes legados por Diego Arias Dávila a sus hijos fuera del mayorazgo adjudicado al primogénito, dio lugar a un pleito entre sus herederos.


Fuentes y bibliografía:

  • Documentación Trastámara en el Archivo Municipal de Chinchón. Ávila Seoane, Nicolas. Paseo documental por el Madrid de antaño. Universidad Complutense de Madrid.

  • Linaje y transición histórica: los Arias Dávila entre el medievo y la modernidad. Contreras Jiménez, María Eugenia. Memoria para optar al grado de doctor. Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Geografía e Historia. Departamento de historia Medieval. Madrid, 2018.










jueves, 16 de noviembre de 2023

Junta de Accionistas del Ferrocarril de Madrid a Aragón, diagnóstico de una empresa en crisis (1940)

La recuperación del puente sobre el río Jarama resultó fundamental para la reanudación del servicio
La compañía ferroviaria vio empeorar su situación financiera ya muy precaria antes de la guerra civil

El 10 de mayo de 1940 la Compañía del Ferrocarril de Madrid a Aragón, antiguo Ferrocarril del Tajuña, celebraba una Junta General de Accionistas, la primera tras la finalización de la guerra civil. Como es natural, en esta junta se dio a conocer la complicada situación financiera de la sociedad tras la finalización del conflicto y cómo habían afectado a la compañía los combates que habían tenido lugar en el entorno de la vía ferroviaria. Destacamos los datos referentes a la reconstrucción del puente sobre el río Jarama y cómo se afrontaba un futuro que, como se comprobaría años después, se presentaba difícil para la empresa.


Durante los años de la guerra civil la empresa propietaria del Ferrocarril de Madrid a Aragón -antiguo Ferrocarril del Tajuña- no puedo celebrar, como otras tantas empresas las juntas generales que marcaban el rumbo de la compañía y que servían para que los accionistas fiscalizaran el estado de las cuentas de la sociedad. Fue necesario que transcurriera más de un año desde la finalización del conflicto, el 1 de abril de 1936, para que se convocara una Junta General de Accionistas que pusiera a disposición de los inversores de la empresa los datos correspondientes al periodo transcurrido entre el 1 de enero de 1936 y el 31 de diciembre de 1939. 

Esta junta general de la compañía ferroviaria, celebrada en su sede social localizada en esos años en el número 57 de la calle Menéndez Pelayo de Madrid, se conserva en el Hamburgisches Welt-Wirtschafts Archiv, y formalmente abarcaba los años comprendidos entre el comienzo de 1936 y el final de 1939. Lógicamente, poco se podía debatir sobre los meses en que los trenes dejaron de funcionar durante los meses de guerra cuando algunos tramos de la línea se situaban en pleno frente de batalla.

Pese a la nula actividad de los trenes de la Compañía Ferroviaria de Madrid a Aragón durante la guerra civil, el conflicto no dejó de influir como veremos en la marcha de la sociedad y sobre todo en el futuro de una compañía que, ya antes de declararse el conflicto armado, sufría serias dificultades económicas y había renunciado, si no formalmente sí en la práctica, a su proyecto inicial de enlazar con el ferrocarril Central de Aragón en la localidad turolense de Caminreal*.

En la Junta General de Accionistas, que se inició con el recuerdo de los miembros de la compañía asesinados o fallecidos durante la guerra, entre ellos el presidente del Consejo de Administración Juan Rózpide González, se recordó que en los meses previos a los combates la situación social del país se había deteriorado y afectado a la empresa como se puso de manifiesto en nuestra memoria correspondiente al ejercicio de 1935, presentada a la Junta General de Accionistas del 26 de mayo de 1936, [donde] dábamos ya cuenta de los hechos que desde el mes de febrero habían producido la perturbación completa de la marcha de la Compañía

Los responsables del Ferrocarril de Madrid a Aragón no dejaron de resaltar la circunstancia de que todo el recorrido de la línea transcurría por lo que denominaban como zona roja:

Desde el momento que se produjo el Alzamiento Nacional, el Consejo de Administración de la Compañía quedó violenta y totalmente separado de la Dirección de la misma, que pasó de hechos diversos y confuso Comités de Obreros que prescindieron también de varios de los agentes adictos, y que se mantuvieron en una u otra forma hasta la fecha de liberación de Madrid. Al Consejo de Administración solo le fue dada mantener una continuada atención, por medio de los elementos del mismo que se vieron forzados a permanecer en Madrid, para estar al tanto en todo momento de lo que ocurría en el ferrocarril y en disposición de reanudar sus funciones tan pronto como el triunfo de las tropas nacionales posibilitase la vuelta a la normalidad (…).

Este regreso a la normalidad se produce al finalizar la guerra cuando se reconstruye el Consejo de Administración, integrado por los miembros de la antigua cúpula de la empresa que se encontraban en la capital y con Juan Rózpide Gonzalez, hermano del anterior presidente, como primer ejecutivo de la compañía. Previamente a este nombramiento, las líneas ferroviarias españolas habían pasado a depender del denominado Servicio Militar de Ferrocarriles que ordenó que se nombraran los nuevos equipos directivos.

Como primera labor del Consejo de Administración, según se recoge en la memoria de la Junta de Accionistas, los nuevos responsables analizaron la situación en que se encontraba la sociedad tras los años de guerra:

(…) En el aspecto material encontró el Consejo las líneas prácticamente destruidas desde las inmediaciones de la estación de Vaciamadrid hasta la de Morata de Tajuña, incluyendo entre los importantes daños habidos en este sector la voladura del importante puente metálico sobre el río Jarama, de unos 200 metros de longitud, situado a 23 kilómetros de Madrid.

En el aspecto económico la Compañía carecía totalmente de recursos, pues los restos de los saldos en los Bancos de fecha anterior al 18 de julio de 1936 sumaban entre todos ellos la exigua cantidad de 7.000 pesetas (...).

Para afrontar esta delicada situación económica que, como ya hemos señalado, no sólo se había provocado por los años de guerra, el Consejo solicitó un crédito de 150.000 pesetas, a cuenta de los ingresos procedentes de los fondos de la garantía de interés del ferrocarril de Madrid a Alocén, para afrontar las primeras nóminas del personal. Además de estas primeras medidas de emergencia para pagar al personal de la empresa, resultaba ambién de extrema urgencia poner en funcionamiento una línea férrea que había resultado afectada no sólo en el el tendido de las vías y otras instalaciones muy próximas al frente, como ya hemos señalado, sino también en el material móvil. 


Portada de la memoria de la Junta de Accionistas (Fuente: Hamburgisches Welt-Wirtschafts Archiv).

Reparación del puente sobre el Jarama 

En estas tareas de puesta en funcionamiento de una línea que había permanecido inactiva durante los meses de guerra resultaba prioritario el arreglo del puente sobre el río Jarama que había sido volado al final del conflicto por las tropas republicanas**. En estos trabajos de puesta en funcionamiento del puente resultó fundamental la colaboración de la empresa Portland Valderrivas, muy interesada como es natural en poner en funcionamiento el ferrocarril con la máxima urgencia:

(…) Inmediatamente se dio comienzo a las obras de reconstrucción de la vía, utilizando para ello exclusivamente nuestras brigadas de conservación y, tan pronto como fue posible, gracias a las facilidades de uno de nuestros principales clientes, la Sociedad Portland Valderrivas, se dio comienzo a la reconstrucción del puente sobre el río Jarama, aprovechando un puente de la Compañía del Oeste, que tenía la Compañía MZA ya desmontado como previsión para hacer frente a las destrucciones que en todas partes dejaban las hordas rojas al retirarse, y que nos fue cedido a requerimiento del Servicio Militar de Ferrocarriles, por reunir las condiciones apropiadas para sustituir al que nos había sido volado por los rojos (…)..

Pese a las dificultades inherentes a la situación de un país que acababa de salir de un largo y doloroso enfrentamiento, el 20 de diciembre por fin los trenes de mercancías pudieron atravesar el puente y así posibilitar que la línea completa volviera a estar operativa, en principio para los trenes de mercancías. Las dificultades a la hora de poner en funcionamiento los trenes de mercancías, quizá el área más rentable de la empresa, lastraron el resultado económico de estos primeros meses de reanudación del servicio. De hecho, según se recoge en la propia memoria de la compañía, hasta que el puente sobre el Jarama volvió a estar operativo, lógicamente estaba suspendido el transporte de piedra desde las canteras de Morata hasta la fábrica de Valderrivas en Vicálvaro. En estos meses, la fábrica de cemento se vio obligada a surtirse de las explotaciones de piedra situadas en las riberas de la margen derecha del río.

Con estas dificultades y los ingresos muy mermados, los directivos del ferrocarril se vieron obligados a solicitar un nuevo adelanto al estado de 150.000 pesetas, necesarias para abonar las nóminas y garantizar el funcionamiento de la línea. Al mismo tiempo, para garantizar la plena y segura operatividad del puente sobre el Jarama, un punto estratégico de la línea ferroviaria, el Ferrocarril de Madrid a Aragón considero solicitar un crédito de 190.000 pesetas, procedente del Instituto Nacional de Reconstrucción, que en el momento de celebrarse la Junta General de Accionistas estaba en periodo de negociación. 

Reapertura del servicio de viajeros y balance y cuentas de perdidas y ganancias* ** 

En la memoria que recoge la junta de la sociedad, celebrada como ya se ha reseñado el 10 de mayo

de 1940, los directivos de la compañía ferroviaria se felicitaban por la reanudación del servicio de viajeros en la totalidad de la linea. Recuperar estos ingresos del tráfico de viajeros, recuperado el 10 de abril de 1940, podía suponer un alivio para las cuentas del antiguo Ferrocarril del Tajuña, pero los responsables de la misma no dejaban de reconocer que la situación estaba lejos de normalizarse:

(…) ha sido también restablecido también el servicio de viajeros, con lo que puede considerarse normalizada la explotación de nuestras líneas -se afirmaba en la memoria- sin que ello quiera decir que estén reparados, ni mucho menos, todos los daños causados por la dominación roja, especialmente en edificios (...).

En estas condiciones, las cuentas presentadas ante los accionistas de la compañía no podían sino ser

un reflejo de la casi total falta de actividad de la empresa y de los daños provocados por la guerra en el material rodante, las instalaciones y edificios y la propia línea ferroviaria. Las cuentas presentadas a los accionistas, debido a la propia guerra, hacían referencia a dos periodos: el inmediatamente anterior al estallido del conflicto, entre el 1 de enero y el 18 de julio de 1936, y finalizada la guerra, el comprendido entre el 29 de marzo y el 31 de diciembre de 1939.

En el correspondiente a los meses anteriores a la guerra sorprende el balance negativo de 401.266 pesetas, con unos ingresos de 410.045 pesetas y unos gastos de 811.312 pesetas. Estas perdidas, en opinión del Consejo de Administración, estaban provocadas por multitud de acontecimientos político sociales de tipo revolucionario, [y]es tan completamente anormal, que su comparación con el mismo periodo del año anterior no tiene interés.

No mucho mejor fue el resultado de la compañía una vez que se reanudó el servicio acabada la guerra. Los problemas derivados de la desaparición del puente sobre el Jarama condicionaron los ingresos procedentes del transporte de mercancías en unos meses que, como ya hemos visto y como problema añadido, permanecía suspendido el servicio de viajeros. Con unos menguados ingresos de 154.124 pesetas y unos gastos de 589.782, las pérdidas alcanzaron las 435.657 pesetas. De nuevo, los responsables renunciaron a comparar los resultados de estos meses con periodos anteriores ya que durante el que examinamos la explotación ha estado casi totalmente paralizada como consecuencia de las destrucciones producidas en la línea y muy especialmente por la voladura, realizada por los rojos, del puente sobre el río Jarama situado, como se ha dicho, a 23 kilómetros de Madrid (...).

En total, unas pérdidas de 836.924 pesetas que lastraron, y condicionaron, el futuro de una compañía que ya en los años anteriores a la guerra vivía una complicada situación económica que no dejaría de empeorar en los años siguientes hasta desembocar en, primero, la suspensión definitiva del servicio de viajeros (1953), y en el cierre definitivo, ya como Ferrocarril del Tajuña dedicado al transporte de material de la empresa propietaria, Portland Valderrivas, en 1997.


*El Ferrocarril de Madrid a Aragón, denominación que tomó en 1919 la compañía del Ferrocarril del Tajuña, tenía como objetivo enlazar con el Ferrocarril Central de Aragón en la localidad turolense de Caminreal, propiedad también de los mismos inversores belgas. Este proyecto muy ambicioso, que hubiera dado una salida al mar al modesto Ferrocarril del Tajuña no superó la fase de proyecto y ya en 1929 se constató que sería prácticamente imposible llevarlo a cabo. En 1931, la compañía solicitó al Estado la segregación del tramo ya construido hasta Alocén del trazado restante hasta la provincia de Teruel, lo que en la práctica significaba el fin de la idea de enlazar con el Central de Aragón. Por otra parte, la dificil situación económica del paísa en la década de los años 30 del pasado siglo provocó el impago de los intereses a los accionistas y obligacionistas de la empresa que en mayo de 1932 se vio obligada a la suspensión de pagos.


** La fecha de la voladura del puente sobre el río Jarama se sitúa en torno a los días previos a la entrada de las tropas de Franco en Madrid. Por otra parte, según Juan Luis Moreno Sánchez Bravo, profundo conocedor de todo lo concerniente a la batalla del Jarama, la guerra no paralizó totalmente la línea del antiguo ferrocarril del Tajuña. Hasta el inicio de la batalla, el tren pudo llegar hasta Madrid pero en el mes de febrero del 37, con las tropas nacionales posicionadas ya en la zona de Coberteras, frente al Puente de Arganda y Vaciamadrid, a tiro de las baterías del ejercito de Franco, el tráfico ferroviario resultaba imposible. En el resto de la línea, al menos desde la estación de Tajuña, entre Morata y Perales y hasta la provincia de Guadalajara, sí que fue posible, aunque en precario, el tráfico ferroviario. Juan Luis Moreno no descarta que en momentos puntuales el tren pudiera circular hasta la estación de Morata e, incluso, hasta el apeadero de Cornicabra.


***Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Débito

Saldo a 31 de diciembre de 1935: 1.214.735,36 pesetas.

Gastos de explotación de 1º de enero de 1936 al 31 de diciembre de 1939: 1.401.094,61

Por el 60 por ciento de la garantía de interés del Ferrocarril Secundario correspondiente al año 1935, cedido a la Asociación Civil de Obligacionistas, s/convenio: 443,448,37 pesetas.

Derechos reales: 13.360,70 pesetas. 1,30 por ciento de pagos del Estado: 5.764, 85 pesetas. Total:; 19.125,55.

424.322,82.

Total: 3.040.152,79.

Crédito

Productos de explotación de 1 de enero de 1936 a 31 de diciembre de 1939: 564.169,84

Por el 40 por ciento de la garantía de interés del Ferrocarril Secundario a favor de la Compañía correspondiente a los años 1936, 1937, 1938 y 1939: 1.182.529,04

Derechos reales: 30.302,23. 1,30 por ciento de pagos del Estado: 15.372,90. Total: 45.675,13.

1136.853,91

Ejercicios cerrados: 93.308,91

Intereses y comisiones: 652,26

Saldo a cuenta nueva: 1.245.167,87

Total: 3.040.152,79

Estas cuentas presentadas para su aprobación el 10 de mayo de 1940 y aprobadas por unanimidad reflejaban unos activos de 48.992.915,35 pesetas e igual cantidad en el pasivo.


Fuentes y bibliografía:

  • Compañía del Ferrocarril de Madrid a Aragón, memoria de los ejercicios correspondientes a los años 1936, 1937, 1938 y 1940. Hamburgisches Welt-Wirtschafts Archiv (HWWA). A30 R1.



 

jueves, 9 de noviembre de 2023

Los concejos de Morata, Chinchón y Villaconejos contra el conde de Puñonrostro (II)

La Real Chancillería de Valladolid dio la razón a las villas denunciantes por su negativa a pagar portazgo a su paso por Torrejón de Velasco

Como veíamos la pasada semana, los concejos de Morata, Chinchón y Villaconejos pleitearon ante la Real Chancillería de Valladolid para defender su derecho al libre paso de personas y mercancías por el término de Torrejón de Velasco, villa de señorío del conde de Puñontostro. Tras presentar la demanda y sus alegaciones a favor, frente a la intención de Pedro Arias Dávila de mantener sus privilegios, el tribunal vallisoletano emitió su sentencia.


El 31 de mayo de 1592 la Real Chancillería de Valladolid ese pronunciaba sobre el pleito que enfrentaba a los concejos de Morata, Chinchón y Villaconejos con el conde de Puñonrostro y señor de Casasola, Pedro Arias Dávila. Previamente, las partes habían presentado ante el tribunal a los procuradores que representaban sus intereses y que presentaron las alegaciones y las pruebas que consideraron oportunas en defensa de sus respectivas partes.

En la sentencia emitida por los oidores [magistrados] y el presidente de la Real Chancillería otorgaban la razón a los denunciantes, damos y pronunciamos su intención por bien probada, y por contra el dicho conde de Puñonrostro (…) no probó sus excepciones y defensiones:

(…) Por ende, debemos condenar y condenamos al dicho conde de Puñonrostro y villa de Torrejón de Velasco a que del día que fueren requeridos con la carta ejecutoria de esta nuestra sentencia en adelante para siempre jamás no pidan ni lleven a los dichos concejos y vecinos de las dichas villas de Chinchón, Morata y Villaconejos derecho de portazgo alguno por razón de las cargas y mercaderías y otras cualesquier cosas que pasasen por la dicha villa de Torrejón de Velasco y sus términos y a que dentro de nueves días primeros o siguientes después de que fueren requeridos con la dicha carta ejecutoria vuelvan a restituir a las dichas villas todos los maravedíes y otras cosas que por razón del dicho portazgo le hubieren llevado y llevaren de aquí en adelante lo cual guarden y cumplan so pena de cincuenta mil maravedíes para la Cámara del Rey nuestro señor por cada vez que lo contrario hiciesen y no hacemos condenación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva ansí[sic] lo pronunciamos y mandamos.

En definitiva, la Real Chancillería de Valladolid reconocía el derecho al libre paso de los vecinos de las villas denunciantes, junto con sus mercaderías, y así se lo notificó a las partes, con la excepción de la villa de Torrejón de Velasco, que no se presentó en el pleito.Como era habitual, la parte perdedora, en este caso el conde de Puñonrostró recurrió la sentencia y su procurador, Lucas Ximénez, solicitó la revocación de la sentencia con el siguiente argumento:

(…) Y porque dicho portazgo pertenecía a sus partes [conde de Puñonrostro] por privilegio y concesiones nuestras y de los otros reyes de Castilla nuestros progenitores y porque por ser verdad lo susodicho sus partes y los otros antecesores de tiempo inmemorial aquella parte habían estado y estaban en quieta y pacífica posesión (...) el dicho portazgo quieta y pacíficamente y sin ninguna contradicción y lo mismo habían hecho y hacían de todos los demás vecinos de Tierra y suelo de Segovia y de otras partes que habían pasado con sus cargas y mercaderías por la dicha villa y sus términos y lo habían pagado llana y pacíficamente reconociendo ser debido el dicho portazgo (…) por tanto nos pidió y suplicó revocásemos la dicha sentencia y hacer en todo según como tenía y suplicado sobre que pidió justicia y costas y se ofrecía a aprobar lo necesario (…).

En su recurso, el abogado de Pedro Arias Dávila aseguraba que en tiempos pasados, por privilegios reales concedidos a su familia, se habían cobrado los portazgos en litigio a los vecinos de villas y lugares de la Ciudad y Tierra de Segovia, jurisdicción a la que habían pertenecido las villas demandantes pero que en el momento del juicio ya formaban parte del condado de Chinchón, en el caso del propio Chinchón y Villaconejos, y del señorío del arzobispado de Toledo en el caso de la villa de Morata. El procurador de los concejos denunciantes también recibió el recurso del conde de Puñonrostro previamente a que la Chancillería emitiera su sentencia definitiva que otorgaba la razón a Morata, Chinchón y Villaconejos:

En el pleito que es entre los concejos y vecinos de las villas de Chinchón y Morata y Villaconejos e Antonio de Perlines [su procurador] de la una parte, y don Pedro Arias de Ávila y la villa de Torrejón de Velasco y Lucas Ximénez su procurador de la otra, fallamos que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de los oidores de este Real Audiencia del rey nuestro señor de que por parte del dicho conde de Puñonrostro y villa de Torrejón de Velasco fue suplicada fue buena, justa y derechamente dada y pronunciada y sin embargo de las razones a manera de agravios contra ella dicha y alegadas la debemos confirmar y confirmamos y no hacemos condonación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista ansí [sic] lo pronunciamos y mandamos. (...). El licenciado Don Lorenzo de Córdoba.

Con la confirmación de la sentencia, y la condena al pago de las costas al conde de Puñonrostro, el resultado del pleito fue remitido, en el mes de noviembre de 1592, a las partes denunciantes y también a la villa de Torrejón de Velasco para que fueran reconocidos los derechos de libre paso a las villas de Chinchón, Morata y Villaconejos. 

En el documento remitido a Torrejón de Velasco se recordaba a Antonio Gamarra de Benavides, gobernador de la villa en representación del conde de Puñonrostro, el deber de cumplir el contenido de la sentencia:

(…) obedeciendo la real ejecutoria [sentencia] se guarde cumplirla y (…) cuanto a los dichos lugares y portazgos de la dicha Villa de Torrejón de Velasco no cobre portazgo alguno y si le ha cobrado o tiene embargados algunos bienes a vecinos de los dichos lugares (…) les sean devueltos y restituidos (…).


Grabado medieval, pago del portazo

Reiteración en el cobro del portazgo

Pese a la sentencia a favor que consiguieron los concejos de Chinchón, Morata y Villaconejos, que impedía al conde de Puñonrostro el cobro de portazgos a los vecinos de las villas litigantes, varias décadas después, según aparece reflejado en el expediente que recoge todo el proceso judicial, la villa de Torrejón de Velasco era denunciada de nuevo por el cobro de portazgo a los vecinos de las villas que habían acudido a la Real Chancillería de Valladolid a defender sus derechos.

Gabriel Díaz, vecino Chinchón y procurador general de la villa esta villa denunciaba varios años después, en 1626, que se habían vuelto a cobrar portazgos a los vecinos de Chinchón a su paso por Torrejón de Velasco a pesar de la sentencia ejecutoria en contra emitida en 1592:

(…) sin lo poder hacer como somos vecinos de esta dicha villa que es suelo y territorio de la ciudad de Segovia y están exentos y libres del dicho portazgo por ejecutoria real ganada a pedimento de la dicha villa mi parte, contra el señor conde de Puñonrostro señor de esta villa y contra la dicha villa [de Torrejón de Velasco]. 

Gabriel Díaz

Ante esta denuncia de la reiteración en el cobro del portazgo pese a las sentencias en contra Agustín de Montemayor y Barrientos, representante del conde de Puñonrostro y gobernador en Torrejón de Velasco, acusó recibo de la misma y se comprometió a acatar el contenido de las resoluciones de la Real Chancillería de Valladolid. En un escrito firmado por el gobernador y representante del conde de Puñonrostro, reiteró el acatamiento y dijo que en los lugares comprendidos y expresados en la dicha real ejecutoria se guarde, cumpla y ejecute, pero recalcando que este libre paso no se aplicaría en los demás términos y lugares que en la dicha real ejecutoria no son comprendidos (…). Esta última excepción fue corroborada por el arrendatario del portazgo de los despoblados de Pozuela y Palomero, ambos en términos de Torrejón de Velasco:

(…) que no cobra [el arrendador]derecho de portazgo por pasar (…) esta dicha villa de Torrejón de Velasco sino por las villas y despoblados de Pozuela y Palomero (…). 

Con esta medida, que venía a reconocer la sentencia de 1592, el conde de Puñonrostro*, en ese momento Gonzalo Arias-Davila y Leiva, acataba en efecto la decisión de la Real Chancillería de Valladolid, pero a su vez, impedía el paso libre por los despoblados sin abonar el portazgo por entender que ambos términos de Palomera y Pozuelo no estaban incluidos en dicha sentencia lo que obligaba a los vecinos de las tres villas denunciantes a evitar su paso por estos despoblados.




*En próximas entregas del blog trataremos de la relación con la villa de Morata de la familia Arias Dávila, titulares del condado del Puñonrostro y propietarios y señores del castillo de Casasola. Esta relación de los Arias Dávila con Morata, en su vertiente económica, se iniciaba a mediados del siglo XV y se prolongó por varios años al menos hasta bien entrado el siglo XVIII.



Fuentes y bibliografía:

  • Ejecutoria del pleito litigado por los Concejos de Chinchón, Morata de Tajuña y Villaconejos (Madrid), con Pedro Arias Dávila, conde de Puñonrostro y el Concejo de Torrejón de Velasco (Madrid), sobre libre derecho de paso que los vecinos de dichos concejos y sus mercancías tenían por esta villa y sus términos sin pago de portazgo - Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1729,55.

viernes, 3 de noviembre de 2023

Los concejos de Morata, Chinchón y Villaconejos contra el conde de Puñonrostro (I)

Las villas denunciantes defendían su derecho al libre paso de personas y mercancías por el término de Torrejón de Velasco

En los mismos años en que Morata, Chinchón y Villaconejos pleitearon -y ganaron- contra la villa de San Martín de la Vega por el libre uso del puente y la barca que cruzaban el río Jarama, los mismos concejos acudieron de nuevo a la Real Chancillería de Valladolid para defender su derecho a circular libremente sin abonar ninguna tasa a señor alguno. En esta ocasión, las tres villas denunciaron al conde de Puñonrostro, Pedro Arias Dávila que intentaba cobrar derechos de portazgo a sus vecinos cuando transitaban por el término Torrejón de Velasco. 


Si en el pleito contra la villa de San Martín de la Vega los tres concejos litigantes pretendían defender su derecho al libre paso por el puente y la barca que permitían salvar el cauce del río Jarama, en este caso de la demanda contra el conde Puñonrostro* también estaba en juego la libre circulación sin abonar derechos de paso tanto para los propios vecinos de los concejos denunciantes como para sus ganados y cualquier tipo de mercancías cuando transitaban por Torrejón de Velasco. 

Hay que recordar que Torrejón de Velasco, también incluida en la denuncia ante la Real Chancillería de Valladolid, era uno de los lugares de señorío de los condes de Puñonrostro quienes, además de en esta villa, también ejercían como señores de Alcobendas y de otros enclaves como el cercano castillo de Casasola que pertenecía a la familia de los Arias Dávila desde finales de siglo XV.

FUENTE: (PARES-Archivo de la Real Chancillería de Valladolid- REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1729-55)

Denuncia ante la Real Chancillería de Valladolid

El desarrollo del pleito, recogido en un documento conservado en el archivo de la Real Chancillería, siguió unos cauces muy similares a los que tuvieron lugar durante el proceso entre Morata, Chinchón y Villaconejos contra la villa de San Martín. De hecho, el procurador o abogado de los concejos litigantes contra el conde de Puñonrostro y Torrejón de Velasco fue el mismo letrado que defendió en la misma Real Chancillería de Valladolid el derecho de libre paso por el el puente y barca del río Jarama. Cristóbal de la Parra, como procurador y defensor de las villas denunciantes, presentó ante el tribunal vallisoletano el 19 de enero de 1592 la carta de poder que le habilitaba ante los jueces y oidores de la Real Chancillería como representante y defensor de los derechos de Morata, Chinchón y Villaconejos.

En la demanda original presentada por el Concejo de Chinchón en defensa de los derechos de paso de sus vecinos, a la que se sumaron Morata y Villaconejos, se recordaba que el tránsito por el termino de Torrejón de Velasco no se había visto gravado en tiempos pasados con el pago de portazgo alguno:

(…) todos los vecinos de la dicha villa de Chinchón pasan libremente con todas las cargas y mercaderías y en otra cualquier manera por la dicha villa de Torrejón de Velasco y sus términos libremente y sin pagar portazgo alguno y si por no tener derecho de llevarle las partes contrarias como por gozar como goza la dicha villa de Chinchón de todos los privilegios y exacciones de la ciudad de Segovia de cuya tierra y jurisdicción solía ser según y como gozaba de todos los privilegios y exenciones antes que se eximiese y apartase de la jurisdicción de la dicha ciudad (...). Las partes contrarias y otras personas por su orden y mandado inquiriéndoles y derrumbándoles a dichas sus partes en la dicha su posesión prendándolos y molestándolos por ciertos derechos y disposiciones que llamaban portazgo y aunque habían sido requeridos que ello dejasen de hacer la dicha vejación y molestándolo aún han querido hacer sin contienda de juicio por lo cual se lo pidió y suplicó mandásemos hacer a los dichos y nos parte cumplimiento de justicia de las partes contrarias y si otro más especial pedimento será necesario (…) su relación por verdadera a la parte que bastase mandásemos condenar y condenasen a las partes contrarias y a cada una de ellas a que no inquietasen ni perturbasen al dicho concejo y vecinos de la dicha villa de Chinchón y a cada uno de ellos en las posesiones que habían estado de pastar libremente por la dicha villa de Torrejón (…) en sus términos con sus mercaderías y otras cualesquier cosas sin pagar el dicho llamado portazgo ni otro derecho alguno so graves penas y a que se prestasen suficiente caución de los ansí [sic] hacer y cumplir amparando a los dichos sus partes en la dicha su posesión y en caso que pareciese haber descargo y ellas los mandase restituir y reintegrar condenado a las partes contrarias y a cada una de ellas a que volviesen al dicho Concejo e vecinos de la dicha villa cualesquier prendas y maravedíes que por la dicha razón les hubiesen llevado y llevaren y a que les diesen y pagasen todas las costas y daños e intereses que en razón a susodichos se hayan seguido y recibido y siguieren y recreciesen hasta que con efecto desistiesen y apartasen de la dicha perturbación y molestias y cuando los remedios posesorios lugar no ubicasen y de ellos en otra manera no se apartando nos pidiesen y mandásemos declarar y declarásemos no poder las partes contrarias llevar a los dichos sus partes el dicho llamado portazgo ni otro derecho alguno por razón de lo susodicho ni por otro derecho alguno y los condenase a que de aquí adelante no se los llevasen y a que hubiesen y restituyesen todo lo que por la dicha razón les hubiesen llevado y llevaren y pidió sobre todo un cumplimiento de justicias y costas (…).

En resumen, la demanda contra el conde de Puñonrostro y su villa de Torrejón, expresada en lenguaje más comprensible, recordaba que Chinchón, como villa perteneciente a la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia había tenido históricamente libre derecho de paso por Torrejón de Velasco y su término y que esta situación había cambiado con la exigencia de por parte del conde de Puñonrostro ciertos derechos y disposiciones que llamaban portazgo. En consecuencia, el Concejo de Chinchón solicitaba ante la Real Chancillería de Valladolid que se condenase a los denunciados a respetar sus antiguos derechos, a que se les devolviese el importe de las multas y derechos injustamente cobrados y que Torrejón de Velasco y el conde de Puñonrostro fuesen condenados, finalmente, a abonar las costas del proceso.

Ante esta denuncia, el conde de Puñonrostro, como demandado junto a su villa de Torrejón de Velasco, se vio obligado a nombrar y otorgar carta de poder a un procurador, Lucas Ximénez, para que defendiera sus derechos ante el tribunal de Valladolid. El 4 de marzo de 1592 otorgaba esta carta de poder a Juan Arias Dávila -seguramente por sus apellidos miembro de su familia- para que ejercer el cargo de procurador en defensa de sus intereses:

(…) especialmente para en ciertos pleitos y causas que contra mí trata el Concejo de la villa de Chinchón en la dicha Real Audiencia a sobre razón de no me pagar el portazgo y derechos de los pasos de mis villas de Pozuela y Palomeros y lo demás contenido en la demanda del dicho pleito a que me refiero cerca de lo cual y de cada una (...) parte de ello pueda parecer y parezca ante (…) todos e cualesquier jueces y justicias y ante ellos y cualquier de ellos hacer cualquier trataciones [sic]y emplazamientos y poner demandas(...) responder y alegar ante ellas y presentar ante ellas testimonios y escrituras, probanzas y (…) y contradecir lo que en contrario se presentare y fuere presentado y poner cualesquier recusaciones (…).

En el alegato de su defensa el conde Puñonrostro, junto con su villa de señorío de Torrejón de Velasco, presentaba sus argumentos en contra de la demanda y en favor de su derecho a cobrar portazgo: 

(…) porque de tiempo inmemorial a dicha parte las partes contrarias y sus antepasados (...) han pagado portazgo de todas y cualesquier mercaderías que habían pasado por los términos de la dicha villa de Torrejón de Velasco y por los términos de Pozuela y Palomero de todas y cualquier mercadería de cualquier género y condición que fuesen y dado caso que a las partes contrarias algún derecho hubieran tenido para no pagar el dicho portazgo que negaba por no uso y por contrario uso estaría y estaba perdido.

Y porque por ser todo lo susodicho [ansi] verdad el dicho conde y los otros sus antepasados señores de su casa al mayorazgo habían estado y están (…) en pacífica posesión, uso y costumbre por sí y por sus arrendadores de llevar y coger el dicho portazgo de las partes contrarias quieta e pacíficamente, sin contradicción de persona alguna el dicho portazgo era del dicho mayorazgo como lo era las dichas sus villas de Pozuela y Palomero y las dichas villas eran del suelo de la dicha villa de Madrid y la dicha villa de Chinchón del suelo de la ciudad de Segovia y todas las villas y lugares del suelo de la dicha ciudad que pasan por las dichas villas habían pagado y pagaban siempre el dicho portazgo de tiempo inmemorial a aquella parte.

Por lo cual nos pidió y suplicó mandásemos absolver por libre y suplicó mandásemos absolver y dar por libre a su parte de la demanda puesta por las partes contrarias poniendo sobre esa parte (…) y sobre todo pidió cumplimiento de justicia.

En su alegato, Pedro Arias Davila, como poseedor del mayorazgo fundado por sus antepasados, reconocía que en el pasado los vecinos de Chinchón podían haber tenido derecho libre de paso pero negaba la posible vigencia de ese posible privilegio que, según defendía, en el momento de la demanda estaría y estaba perdido. Por otra parte, el conde de Puñonrostro apuntaba a que Chinchón como perteneciente en el pasado a la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia debía de abonar el portazgo como todas las villas y lugares del suelo de la dicha ciudad que pasan por las dichas villas habían pagado y pagaban siempre el dicho portazgo de tiempo inmemorial a aquella parte.

Incorporación de Morata y Villaconejos al pleito iniciado por Chinchón

Con la demanda ya presentada por parte de Chinchón, la villa Morata, tal como había sucedido en el pleito contra San Martín de la Vega por el paso del río Jarama, se sumó al proceso una vez que el 21 de julio de 1592 otorgó la consabida carta de poder a Cristóbal de la Parra para que defendiera sus intereses ante la Real Audiencia de Valladolid: 

Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Morata estando juntos a campana tañida como lo han de uso y de costumbre de se ajuntar en sus ayuntamientos conviene saber a los señores Alonso Sánchez Páez y Francisco de Contreras, alcaldes ordinarios en esta dicha villa de Morata, y Francisco Hernández y Pedro González de Colmenar y García de Alarcón, corregidor, y Diego de Benavente y Melchor Mexía y Francisco de Madrid y Alonso Gil y Juan González Bermejo y Alonso Ruiz de Simón diputados que somos presentes por nos y en nombre de los demás vecinos de la dicha villa ausentes por quien prestamos caución (…) otorgamos y conocemos por esta presente carta una (…) y conforme no discrepantes que damos todo nuestro poder cumplido por nos y en nombre de este dicho Concejo y de los vecinos de la dicha villa a Cristóbal de la Parra procurador de la Real Chancillería de Valladolid y a Pedro de Gumile y a cualquier de ellos “insolidun” para que por nos y en el dicho nombre con ratificación de cualquier auto y autos que hubieren hecho sobre (...) los pleitos que tratan esta villa y la villa de Chinchón y Valdelaguna (...) sobre los portazgos que nuevamente imponen y otras cosas y sobre cualquier de ellas y para que sobre lo que dicho podáis seguir los dichos pleitos y causas, parecer ante los muy poderosos señores presidente y oidores de el Supremo Consejo Real de su majestad y ante los señores de la Real Chancillería de Valladolid (…).

En el mismo sentido que Morata y con la misma intención de defender su derecho el libre paso sin pagar portazgos, el Concejo de Villaconejos también había otorgado carta de poder a Cristóbal de la Parra unos meses antes que Morata, el 16 de febrero de 1592 para defender sus derechos históricos ante los miembros de la nobleza:

(…) los dichos señores duque del Infantado [en los pasos del Guadarrama] y con el de Torrejón [conde de Puñonrostro] piden derechos y portazgos por pasar por sus lugares y tierras (…) lo cual ha comenzado a pedir la villa de Chinchón y sus procuradores en su nombre y la villa de Valdemoro y otras villas y lugares de esta tierra y comarca ante su majestad y sus justicias (…).

Tanto en el caso de Morata como en el caso de Villaconejos su procurador y abogado, Cristóbal de la Parra, a la hora de solicitar su personación en el pleito iniciado por Chinchón, también recordaban el antiguo derecho histórico de ambas villas a no pagar portazgos:

(…) Digo que por la misma razón de haber sido las dichas villas de Morata y Villaconejos aldeas de la ciudad de Segovia tenían el mismo derecho de no pagar portazgo en la dicha villa de Torrejón, Pozuela y Palomero ni en sus términos demás de lo cual las partes contrarias no tenían derecho para llevar el dicho portazgo y los dichos sus partes habían estado y estaban en quieta y pacífica posesión de tiempo inmemorial aquella parte poder pasar todos y cualesquier vecinos de las dichas villas de Morata y Villaconejos y cualquier de ellas con bestias, sin ellas, con cargas y sin ellas, con cargas y sin mercaderías y ganados y con otra cualesquier cosas por la dicha villa de Torrejón, Pozuela, Palomero y sus términos libremente y sin pagar portazgo ni otro derecho alguno a las partes contrarias (…). 

Además, Morata y Villaconejos, como el Concejo de Chinchón, solicitaban se condenase al conde de Puñonrostro a que les devolviera las cantidades injustamente cobradas y a que fuese condenado a abonar las costas del proceso. 

Una vez que todas las partes del proceso habían presentado por medio de sus procuradores sus argumentos en defensa de sus intereses, la Real Chancillería de Valladolid ya contaba con los elementos necesarios para dictar su sentencia en el pleito iniciado por Chinchón y al que se sumaron los concejos de Morata y Villaconejos en defensa de su derecho a circular libremente por el término de Torrejón de Velasco.


*El condado de Puñonrostro tiene su origen en el privilegio de nobleza otorgado a la familia Arias Dávila por el emperador Carlos V en la persona de Juan Arias Dávila por su apoyo a la causa real en la guerra de las Comunidades de Castilla. Unas décadas antes Diego Arias de Ávila, antiguo vendedor ambulante y parece ser que judío converso fue, a pesar de sus orígenes modestos, el creador del linaje Arias Dávila. Diego Arias, en efecto, fue contador mayor y tesorero del rey Enrique III. Murió en 1466. Casado en tres ocasiones, de su segunda mujer, Elvira González, tuvo tres descendientes, Isabel Arias de Ávila, Pedro Arias el Valiente, que siguió la linea familiar ,y Juan Arias Dávila, que llegó a ocupar el cargo de obispo de Segovia y a quien se le puede adjudicar el mérito de patrocinar la publicación del primer libro impreso en España, El sinodal de Aguilafuente. Murió en Roma adonde huyo perseguido por la Inquisición que indagaba sobre los orígenes judíos de su familia.

Pedro Arias el Valiente, continuador del linaje como primogénito de la familia también fue contador mayor del rey Enrique IV aunque, posteriormente, se decantó en el conflicto dinástico por el infante Alfonso y, finalmente, por su hermana, la futura Isabel I. Murió en Madrid en 1476. 

Pedro Arias fue padre de varios hijos, Diego Arias Dávila, Francisco de Bobadilla, Juan Arias Dávila, Beatriz de Bobadilla, María de Peñalosa, Catalina Arias, Isabel Arias y Elvira Arias. De los hijos varones con el apellido Arias Dávila, Diego murió sin sucesión, mientras que Juan Arias Dávila fue el continuador del linaje familiar.

Juan Arias Dávila destacó por su apoyo a Carlos V en la guerra de las Comunidades, lo que le valió la concesión del condado y convertirse en el I conde de Puñonrostro. A su muerte, en 1538, se inició un largo pleito por su sucesión entre varias ramas familiares, en el que no faltaron hijos bastardos que disputaban la herencia a los hijos legítimos. Arias Gonzalo de Avila, sobrino carnal del primer conde, se declaró su heredero por considerar que Juan Arias Portocarrero, hijo del fundador del condado y de Beatriz de Baena, no era hijo legítimo de su madre sino de una humilde vecina de Segovia, Juana Ortiz. El pleito se desarrolló durante 42 años y se declaró heredero del condado al hijo de Pedrarias Dávila, Arias Gonzalo de Ávila, padre a su vez de Pedro Arias [Gonzalo] Dávila, que murió metido en posesión del condado de Puñonrostro en 1596.



Fuentes y bibliografía:

  • Ejecutoria del pleito litigado por los Concejos de Chinchón, Morata de Tajuña y Villaconejos (Madrid), con Pedro Arias Dávila, conde de Puñonrostro y el Concejo de Torrejón de Velasco (Madrid), sobre libre derecho de paso que los vecinos de dichos concejos y sus mercancías tenían por esta villa y sus términos sin pago de portazgo - Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1729,55.