martes, 24 de abril de 2018

Morata, sexmo de la ciudad de Segovia en el siglo XV

Han sido muchas las entradas en las que en este blog hemos tratado la pertenencia de la villa de Morata a distintos señoríos laicos o eclesiásticos a lo largo de sus muchos siglos de historia. Sucesivamente, Morata ha pertenecido, y así está documentado, tanto a señores feudales, como la familia Mendoza o Fernán Pérez Portacarrero, como a señoríos eclesiásticos representados por el poderoso arzobispado de Toledo, a quien pertenecía la villa cuando en el siglo XVI obtuvo su status de villa real después de endeudarse por los 24.000 ducados que hubo de abonar a la corona (Recordemos que esta deuda económica obligó a los vecinos, décadas después, en el primer tercio del siglo XVII, a vender el señorío al marqués de Leganés.
Aparte de estos hitos históricos, Morata perteneció durante unas décadas del siglo XV a la entonces poderosa ciudad de Segovia, cuando la ciudad castellana poseía amplios territorios al sur de la sierra de Guadarrama y dominaba, gracias a la pujanza de su cabaña ganadera, amplios espacios para el pasto de sus rebaños ovinos.

Comunidad de Villa y tierra de Segovia en los siglos XI y XII

No son muchos los documentos que hemos localizado correspondientes al periodo histórico en el que Morata se integró en la Comunidad de Villa y Tierra de la ciudad de Segovia. En esos años, de mediados del siglo XV y siguientes Segovia organizaba sus territorios al sur de la sierra en sexmos integrados por varias villas y aldeas dependientes cada uno de ellos de las distintas parroquias de la ciudad. En las proximidades de Morata, Valdelaguna, Chinchón, Ciempozuelos, San Martín de la Vega, Villaconejos o Titulcia, entre otras villas, pertenecían también a la Comunidad segoviana en una comarca que por el norte y el este (Arganda, Perales y otras villas de las vegas del Henares y el Tajuña) se integraban en el señorío eclesiástico el arzobispado e Toledo.
El documento que hoy presentamos se conservaba en el archivo municipal de Chinchón. Recordemos que Chinchón perteneció a la ciudad de Segovia hasta que en 1480 los reyes católicos cedieron a su consejero Andrés de Cabrera y a su esposa Beatriz de Bobadilla un amplio señorío que incluía el pueblo vecino y otras villas del sexmo de Valdemoro. Su contenido recoge una carta de poder otorgada a Diego de Rueda para que recaudara los impuestos correspondientes a las tercias y alcabalas de las villas incluidas en el mismo, entre ellas Morata.
Sepan cuantos esta carta de poder vieren como yo Gonzalo Rodríguez del Río, vecino en la muy noble y leal ciudad de Segovia, arrendador y recaudador mayor del rey nuestro señor de las alcabalas y tercias de la dicha ciudad de Segovia y su tierra este presente año de la fecha de esta carta, otorgo y conozco que doy y otorgo todo mi poder cumplido, libre y llenero, bastante, según que lo yo he e según que mejor y más cumplidamente lo puedo e debo dar y otorgar de derecho, a vos Diego de Rueda, vecino en la dicha ciudad, y al que vuestro poder hubiera, especialmente para que por mí y en mi nombre vos y el que dicho vuestro poder podáis demandar, recaudar, recibir y haber y cobrar todos y cualesquiera maravedís que a mí son debidos del tercio primero de las alcabalas de los lugares que son en los sexmos de Valdelozoya y de Casarrubios del Monte y de Valdemoro y Morata, y de los lugares de Ciempozuelos y San Martín de la Vega y la dicha Casarrubios y Valdemoro y Morata, los cuales lugares que son en los dichos sexmos y en cada uno de ellos con la dicha Ciempozuelos y San Martín de la Vega son en tierra de la dicha ciudad de Segovia.
E así por vos recibidos y cobrados los dichos maravedís del dicho tercio primero de las dichas alcabalas de los dichos lugares e sexmos y de cada uno de ellos, podáis dar y otorgar carta o cartas de pago y de finiquito, vos y el que dicho vuestro poder hubiere. Y valgan y sean firmes e valederas bien así como si las yo diese y otorgase presente siendo, y para que podáis presentar e presentéis cualquier carta o cartas del dicho señor rey y otras cualquier escrituras a los concejos de los dichos lugares de los dichos sexmos y a cada uno de ellos y a los dichos Ciempozuelos y San Martín de la Vega y a cada uno de ellos, y pedir e requerir y emplazar y protestar y tomar testimonio o testimonios y hacer y decir y razonar, tratar y procurar todas aquellas cosas y cada una de ellas que cerca de lo susodicho y cada cosa de parte de ello se requiera y convenga de hacerse, y hacer todos los otros autos y diligencias y solemnidades al caso pertenecientes aunque sean tales y de aquellas cosas que según derecho requieran haber especial mandado.
Y cuando cumplido y bastante poder como yo he tengo para lo que dicho es y para cada cosa y parte del ello, otro tal y tan cumplido lo doy y otorgo a vos, el dicho Diego de Rueda, y al que el dicho vuestro poder hubiera, y todas sus incidencias, emergencias y dependencias, anexidades y conexidades.
Y para haber por firme y valedero todo cuanto en la dicha razón dijeres, hicieres y razonares, y cartas de pago y finiquito que diereis y otorgáis, obligo a ello los bienes del dicho señor rey según que a mí son obligados. Y si en este caso es necesario relevación, yo os relevo, y al que el dicho vuestro poder hubiera, de toda carga de satisfacción so aquella cláusula del derecho que es dicha en latín «iudiçio sisti iudicatum solui» con todas sus cláusulas acostumbradas.
Y para que esto sea cierto y firme y no venga en duda otorgué esta carta de poder ante el escribano público y testigos (…). y por mayor firmeza lo firmé de mi nombre.
Que fue hecha y otorgada en la dicha ciudad de Segovia a catorce días del mes de junio año del nacimiento del Nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y sesenta y dos años.
Testigos que fueron presentes y vieron firmar su nombre al dicho Gonzalo Rodríguez: Diego de Ávila y Diego Gutiérrez de Córdoba y Juan de San Esteban, vecinos en la dicha ciudad.

*Para su mejor comprensión hemos adaptado el texto del documento, escrito en castellano antiguo, al castellano actual. El texto forma parte de un trabajo de Nicolás Ávila Seoane titulado “Documentación Trastámara en el Archivo Municipal de Chinchón”.

Fuentes y bibliografía

  • Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, Reproducciones de documentos municipales, Chinchón, DVD TIF 408, 15579, 1-8. Archivo Municipal de Chinchón, Histórico, Hacienda, Impuestos, 1557 9a).
  • Ávila Seoane, Nicolas. Documentación Trastámara en el Archivo Municipal de Chinchón. Universidad Complutense de Madrid.

miércoles, 18 de abril de 2018

Deslindes del término de Morata con las villas vecinas


La pasada semana analizábamos en la entrada del blog el conflicto generado entre las villas de Morata y Valdemoro con la de San Martín de la Vega, perteneciente a la Comunidad de la Ciudad de Segovia, por la entrada de vecinos morateños en el término de San Martín para labrar tierras o para que pastaran sus rebaños. Esta presunta intromisión en término ajeno provocó la emisión de una Cédula Real, en 1443, por parte del futuro rey Enrique IV en la que se amenazaba con multas a los morateños, y también a los vecinos de Valdemoro, en el caso de que se repitieran los hechos denunciados.Estas denuncias y otras similares, que se sucedieron a lo largo e la historia, siempre exigían la intervención de jueces reales que analizaban si realmente se habían traspasado los términos municipales para el pasto de los ganados, la labranza de tierras –generalmente baldíos-, la obtención de leñas o la práctica de la caza y la pesca.
Estos jueces debían definir por donde discurrían los respectivos términos municipales, delimitados por los correspondientes mojones que, normalmente, se colocaban ante la presencia de los representantes de los términos municipales que se pretendía delimitar. Algunos de estos deslindes, los primeros, se realizaron poco después de que Castilla ganara a los musulmanes las tierras del sur de la sierra de Guadarrama. Disponemos del texto refleja el deslinde de la denominada Tierra de Alcalá con el término de Morata, por aquel entonces una aldea incluida en las tierras pertenecientes a la ciudad de Segovia. Este deslinde, realizado en una fecha indeterminada entre los años 1209 y 1214, se ejecutó a instancias de Rodrigo Jiménez Rada, por aquel entonces arzobispo de Toledo:E aquí comiença a partir término Alcalá con las aldeas de Segovia: commo toma por el çerro de val de Micolás es contra el val de la Laguna commo el agua vierte, así que finca todo el val de Meculás en término de Alcalá, e llega al val e pasa entre las aguas amas e llega fondón del Fitero, e commo va a las cabeçuelas de Pero Martín Refoyo, que dizen las Hermanillas, e llega a somo del Hituer, e dende toma el Val Ayuso e da consigo en val de la Cueva, e de la Cueva al val de la Osa Ayuso e llega a Tajuña e pasa a otra parte que es contra Morata, e llega al mojón que está enmedio de la carrera que va de Perales a Morata, que es ende del vado de val de la Osa, e dende commo salle derechamente a la peñuela que es en somo del val de la Higuera, e dende la cabeçuela que dizen de la Atalayuela, e de la Atalayuela a la cabeça que dizen de Liebre commo va al Berrocal e da consigo en Xarama. Fasta aquí parte término Alcalá con Segovia.Redactado en castellano antiguo, el texto recoge el deslinde de Morata con las entonces aldeas de Perales y Arganda, integradas en la Tierra de Alcalá. Pese a las diferencias con el castellano actual en el texto se identifican perfectamente los parajes y topónimos que aún en la actualidad ejercen de lindes entre Morata y los pueblos vecinos: Valdelaosa y Valdelahiguera siguen siéndolos parajes que separan Morata de Perales de Tajuña y la Atalayuela o Talayuela es el punto donde convergen en kla actualidad los tres términos municipales.La presencia de Segovia al sur de la sierra
En el texto anterior ya se señala la existencia de varias aldeas, entre ellas la de Morata, pertenecientes a la ciudad de Segovia y limítrofes con las tierras del arzobispado de Toledo y de la Ciudad de Alcalá. Unos años después de que se elaborase el texto que hemos transcrito un texto elaborado en el año 1302 recoge también una descripción de las tierras de Segovia, organizadas administrativamente en sexmos, en las que también aparece una referencia a Morata cuando se describen las lindes de lo que denomina dehesa de la Alcarria:
Esta es la Dehesa del Alcarria, ansi como toma del exido de Bayona arriba en de lo que fue dado para viñas arriba e de lo que fue dado, e parte con la cuadrilla de Carabanchel, e parte con Casasola, e parte con Monasterio, e con Eza, e con Morata, e recude a Pajares e torna por los mojones que pusieron con Sancho Gil, e son estos los mojones, el mojon que esta en el cerro contra Pajares, e el otro mojon en la Cavezuela Pedregosa, e el otro mojon es el de la Cavezuela de la Caveza del Aguila asomante a Val de Codimo a la Cavezuela raya, encima de Valde Gutierrez al mira, y va por el rostro de la mesa de Riba Zarza, como cata contra la Vega e recude al mojon asomante al Val de las Cobatillas, e el otro mojon es en el cerro asomante a Val de Monasterio, e a Val de Morata, e el otro mojon es el cerro a Val de Monasterio, e el otro mojon es a la Cavezuela rubia de val de Penosilla, e de la Cavezuela rubia por el Val de Carral ayuso, recude al mojón del cerro de la carrera pedregosa, el otro moion es entre la caveza de Val de Pedrosa e al rio, e el otro mojon es entre la cabeza que es entre el Val de Carrera e el Val de Peflalba en el Rubial que es sobre la Peñalva e de parte al Soto de Diego e de Santesona en la Dehesa sobredicha e esta dehesa se ha de cazar porque si los Ganados de los Pecheros de la Ciudad de Segovia e de su termino quisieren pacer e cortar, e cazar, que entren abiniendose con la qiladrilla del xrendador do anduviere, e si ende fuese de otra guisa pechen doscientos mrs. de a cada uno en su lugar. (15 de Agosto de 1302)
En el texto, también redactado en castellano antiguo, aparecen citadas como lindantes con el término de Casasola -donde décadas después se levantaría el castillo del mismo nombre- tanto Morata como Eza, aldea que con las de Villaverde y Monasterio, también citadas, desaparecieron tras la Edad Media.

Fuentes y bibliografía

  • Real Cédula DDD, f.7. Archivo Municipal de San Martín de la Vega. Citada y también transcrita en “Entre Pinto y Valdemoro”. Castañeda Muñoz, Florentino. Diputación Provincial de Madrid, Madrid, 1955.
  • Deslinde y amojonamiento de los términos de Alcala de Henares realizado por el arzobispo Rodrigo Jiménez Rada y por Minaya El Seco de San Esteban, por mandato de Alfoinso VIII (1209-1214).
  • Ocupación de la zona sur de la Sierra y repoblación de la misma por el concejo de Segovia. Copia de 1787, Archivo Histórico Nacional. Sección de Diversos. Concejos y Ciudades. Leg. 202, Fols. 6, 39.
  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.

miércoles, 11 de abril de 2018

Conflicto de los vecinos de Morata con la ciudad de Segovia

Los conflictos de términos entre distintos lugares y villas fueron muy frecuentes durante la Edad Media y e, incluso, durante la Edad Moderna. Los límites de los términos municipales no siempre estaban claros y tampoco era extraño que algunos vecinos desplazasen o modificasen los mojones que delimitaban el territorio correspondiente a cada municipio. De hecho, en la documentación histórica aparecen numerosos testimonios escritos de estos pleitos entre villas vecinas, casi siempre provocados por el uso indebido de pastos, acarreo de leñas, caza o pesca.
Para evitar estos conflictos vecinales, cualquier cambio de estatus en las villas y lugares provocado por un cambio en la titularidad del señorío o también por la adquisición del status de villa real obligaba a realizar un deslinde y apeo con los términos municipales vecinos que no siempre se realizaban sin incidentes.
En los últimos siglos la villa de Morata ha sido protagonista de alguno de estos conflictos vecinales y a alguno de ellos vamos a dedicar las entradas del blog en las próximas semanas.




En entradas anteriores del blog hemos tratado en alguna ocasión la pertenencia de Morata a la ciudad de Segovia, al arzobispado de Toledo o a algunos señoríos de origen medieval como el de la familia Mendoza o a Fernán Pérez Portocarrero. Cuando se produjo el pleito que vamos a analizar esta semana con la ciudad de Segovia, ocurrido en el año 1443, Morata pertenecía a la Mesa Arzobispal de Toledo en la que permanecería hasta que en el siglo siguiente, en 1575, los vecinos compraran el derecho de villazgo por la cantidad de 24.000 ducados.
En ese año de 1443 Morata y también la cercana Valdemoro –villa que había compartido con nuestro pueblo la pertenencia al señorío de Fernán Pérez Portocarrero desde que el 1 de enero de 1350 este lo adquiriera junto a su mujer a Alfonso XI- fueron seriamente señaladas nada menos que por el entonces príncipe heredero de la corona, hijo de Juan II y futuro Enrique IV de Castilla.
El príncipe heredero firmaba una Real Cedula, fechada en Segovia el 21 de agosto de 1443 en la que advertía a las autoridades:
Don Enrique, por la gracia de Dios, príncipe de las Asturias, hijo primogénito, heredero del muy alto esclarecido príncipe, muy poderoso mi señor y padre, el rey don Juan de Castilla. A vos, los concejos, alcaldes y alguaciles y regidores, caballeros y escuderos y hombres buenos de los lugares y aldeas del sexmo de Valdemoro, tierra y jurisdicción de la muy noble ciudad de Segovia, mis vasallos, y cada uno de vos, salud y gracia. Sepades que a mí es hecha relación que los vecinos de Valdemoro y Morata, vasallos de la mesa arzobispal de la iglesia de Toledo, de hecho no lo pudiendo ni debiendo hacer de derecho, que entran en la tierra y términos, jurisdicción de la dicha mi ciudad, que es en ese dicho sexmo, a labrar y a pacer con sus ganados, habiéndolo yo mandado defender por mis cartas. Y no lo han querido ni quieren cesar de hacer, lo cual es deservicio mío y daño y perjuicio de la dicha mi cuidad y su tierra, y de vos, los dichos mis vasallos. Y si lo tal les fuese consentido, se despoblarían algunas de las aldeas y lugares de ese dicho sexmo. Y por cuanto para entrar en mi tierra a hacer las cosas susodichas o alguna de ellas, que lo mostrasen ante mi, y que yo les mandaría pagar su justicia, los cuales no lo han querido hacer ni mostrar. Y pidiéronme por merced que porque la dicha mi tierra se poblase la mandase guardar y los proveyese sobre ello, de remedio con justicia o como la mi merced fuese. Y yo túvelo por bien, y porque mi merced y voluntad es que la dicha mi tierra se guarde y pueble, por ende, os mando a todos y a cada uno de vos, que cada y cuando halláredes a los dichos vecinos de Valdemoro y Morata en los términos y tierra y jurisdicción de la dicha mi cuidad en ese dicho sexmo, labrando, cortando, pescando, cazando, paciendo con sus ganados, que los prendades y dedes las prendas según [las] ordenanzas de la dicha mi cuidad de Segovia, y que los que las dichas prendas hiciéredes y prendáredes, que hayades y llevedes para vos la mitad de la dicha pena o penas, y la otra mitad sea para seguir el derecho con aquel o aquellos que se opusieren contra las tales prenda o prendas. Y si para hacer lo susodicho, menester hubiéredes favor y ayuda, por esta dicha mi carta mando a todoslos caballeros y escuderos y otras personas qualesquier, vecinos y moradores en los lugares del dicho sexmo y en todos los otros lugares de mi tierra, que os la den y hagan dar, yendo por sus personas y armas y caballo. Y los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced y de diez mil maravedís, etc.. Dada a 21 de agosto de 1443 años.
(Cédula Real D. D. D., f. 7 conservada en el Archivo Municipal de San Martín de la Vega)
Por la redacción de la Real Cédula se puede suponer que tanto los vecinos de Valdemoro como los de Morata habían sido sorprendidos en el término de la vecina villa de San Martín cometiendo alguna de las infracciones que se señalan en el texto: labrando, rozando, pescando, cazando, o paciendo con sus ganados.
En el año de emisión de la Real Cédula del príncipe Enrique, el término municipal de la villa de San Martín pertenecía al sexmo de Valdemoro, uno de los pertenecientes a la ciudad de Segovia al sur de la cordillera central, y estaba integrado también por los pueblos vecinos de Chinchón, Bayona (la actual Titulcia), Villaconejos, Valdelaguna, Seseña, San Martín de la Vega y Ciempozuelos.
Las sanciones por infringir derechos de pasto o de caza en la Comunidad de la Ciudad y tierra de Segovia podían alcanzar cantidades muy elevadas y a ellas se enfrentaban los vecinos que, sin respetar la Real Cédula, fueran sorprendidos en algunas de estas actividades vetadas.
Respecto a los límites entre la villa de San Martín de la Vega y Morata que según la Real Cédula no fueron respetados contamos con el apeo realizado unas décadas después, cuando Morata adquirió la condición de villa de realengo por compra al arzobispado de Toledo. En ese año de 1575, según transcribe Jesús Antonio de la Torre Briceño en su obra Historia de la villa de Morata de Tajuña, el 24 de marzo se realizó el deslinde entre las dos villas que no debía de diferir mucho del que existía en el siglo anterior cuando se emitió la Real Cédula del príncipe Enrique. El deslinde se inició en el mojón situado el paraje conocido como Cabezuelas de Erguido Díaz -donde confluían los términos de San Martín de la Vega, Chinchón y Morata- y continuó por Valdemillar, con dos nuevos mojones, otro mojón en Atrocharejo y, ya con vistas a la vega del Jarama en la casa de Ponce. Continuaba la mojonera por el mojón de Pienello, el mojón de la Hoya y el de Barbirroja ya con vistas al cerro de Vallequillas que delimita los términos de Morata, Arganda y San Martín. El deslinde continuó por los mojones de El Aquilón, el valle de las Porquerizas, el rastro de Pajares, Val de la Becerra y Los Pilones para terminar en Valdepeñas.



Fuentes y bibliografía
  • Real Cédula DDD, f.7. Archivo Municipal de San Martín de la Vega.
Citada y también transcrita en “Entre Pinto y Valdemoro”. Castañeda Muñoz, Florentino. Diputación Provincial de Madrid, Madrid, 1955.
  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.


martes, 3 de abril de 2018

Manuel Rodríguez, maestro morateño autor de libros de texto en el siglo XIX

Maestro de primeras letras, permaneció más de 30 años en Morata

Al menos desde el siglo XVIII y en las décadas siguientes hasta el siglo XIX los documentos municipales recogen la presencia en la villa de lo que entonces se denominaba maestros de primeras letras, el equivalente a la educación primaria actual. Precisamente en las primeras décadas del siglo XIX, en los años posteriores a la finalización de la guerra de la Independencia, algunas fuentes recogen la presencia en Morata como maestro de primeras letras de Manuel Rodríguez Escobar. Este maestro, además de ocuparse de la formación de los más pequeños, también fue un reconocido autor de varias obras empleadas y recomendadas por las autoridades educativas como manuales para los centros escolares.



Además de la cita en un número de La Gaceta de Madrid del año 1818, en otro periódico de unos años más tarde, el Diario de Avisos del 14 de enero de 1830 se publica el anuncio de venta de los libros Nuevo silabario y Principios metódicos para enseñar a leer, dos de las primeras obras de las que fue autor el maestro morateño:
Nuevo silabario y Principios metódicos para enseñar a leer, ambos por D. Manuel Rodríguez Escobar, profesor de primera educación en la villa de Morata de Tajuña, dados a luz por D.V.S. de la Fuente. Véndense en la librería de Hermoso, frente alas covachuelas, a 12 maravedíes el primero y a 2 reales el segundo. (Diario de Avisos del 14 de enero de 1830).
De hecho, unos años después, la producción bibliográfica de obras dedicadas a la pedagogía de Manuel Rodríguez se había ampliado con dos nuevas obras recogidas como novedades en publicaciones especializadas como el Catálogo de Calígrafos y grabadores de letra. Las reseñas de estas dos nuevas obras son las siguientes:
  • Rodríguez Escobar. Manuel. Lecciones de Caligrafía para las escuelas de instrucción pública. Madrid, 1846.
  • Rodríguez Escobar, Manuel. Método gubernativo para las escuelas de primeras letras. Madrid, 1845. 100 págs. en 4.0 con cinco láminas grabadas por Gangoiti.
Respecto a la segunda de ellas, el Método gubernativo…, en un anuncio publicado en el periódico madrileño El Eco del Comercio, se especificaban algunas de las características de la obra:
Método gubernativo para las escuelas de primeras letras en que se trata de los instrumentos que auxilian la enseñanza, modo de hacerlos con economía y de usarlos con aprovechamiento: se manifiestan varios medios que facilitan la instrucción do la lectura y demás ramos en escuelas de muchos niños, sin fatiga de los maestros ni discípulos: se distribuyen algunos ejercicios de la enseñanza en días, y los diarios en las horas de clase, con otras muchas cosas útiles que ha enseñado al autor la experiencia y continuo trabajo de cuarenta años.
Por D. Manuel Rodríguez, profesor de educación primaria de la villa de Morata de Tajuña, académico de número de la de profesores de Madrid, y de honor mérito de la de Palencia y otras.
Publicado y anotado por el presbítero don Julián Luis María Arranz, profesor de humanidades, académico de número de la de esta corte, catedrático de religión y moral de la misma, su secretario general, individuo de las de Badajoz, Palencia, Santiago y Valladolid; socio de la de cárceles del Buen Pastor, de la Esperanza y Caridad y otras instituciones de beneficencia. Quien la dedica a sus comprofesores de primera educación.
Obra utilísima para los dedicados a la enseñanza do la niñez; y los que de nuevo se dediquen a ella, solo con su aplicación podrán desempeñar una clase por numerosa que sea, empezando a tener los más felices resultados desde el primer día de su planteación. Entre las muchas obras publicadas para la educación de los niños faltaba una que metodizase e hiciese uniforme en todas sus partes. Esto se consigue por medio de la obra que anunciamos, la que no dudamos será acogida por todos los profesores como tan interesante para el desempeño de su cometido
Se publicará desde el 1 de abril por entregas de a dos pliegos en octavo mayor, en buen papel y excelente impresión con cinco láminas, constando la obra de diez a doce pliegos.
Precio de la obra: para los señores suscriptores al Semanario 10 rs., y para los que no lo son 12. (Anuncio publicado en El Eco del Comercio del 23 de marzo de 1845). El mismo anuncio también se publicó en otro periódico de Madrid, La Esperanza, del 8 de marzo de ese mismo año. En este diario se indicaba como uno de los puntos de venta del libro el domicilio de Manuel Rodríguez Escobar en Morata, lo que indica que todavía en 1845, 27 años después de la primera referencia del maestro como vecino de Morata, éste todavía seguía ejerciendo en la villa.

Anuncio publicado en el Eco del comercio del libro de Manuel Rodríguez

La idoneidad del Método gubernativo… como libro de texto también se reconocía en una publicación oficial de la época y el 13 de agosto de 1845 el Boletín Oficial de Madrid incluyó una reseña sobre este libro del que afirmaba que se trata de una obra muy necesaria á los profesores, y particularmente a los de los pueblos que no hayan tenido práctica en escuelas bien ordenadas, con el método, régimen, clasificación de niños, libros, horas, etc., que se acostumbra en el día para los mayores adelantos de los niños. Su precio 12 rs.
Aparte de los libros que ya se han citado de los que fue autor el maestro morateño,
Nuevo silabario, Principios metódicos para enseñar a leer, Lecciones de Caligrafía para las escuelas de instrucción pública y el Método gubernativo para las escuelas de primeras letras, Martínez Escobar aún escribió otra obra para la enseñanza de las primeras letras, se trata de un libro destinado a que los escolares aprendieran a leer al tiempo que recibían nociones de urbanidad y titulado exactamente así: Lecciones de Urbanidad.
En todos los casos la idoneidad de estas obras del maestro de Morata para la enseñanza primaria fue reconocida por las autoridades educativas y, durante un prolongado periodo de tiempo, sus libros formaron parte de la bibliografía recomendada en las escuelas de primeras letras y así se publicó en el Boletín Oficial de Madrid:
Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas
(…) de conformidad con el dictamen del consejo de instrucción pública se ha servido aprobar la propuesta de la referida comisión, mandando que en todas las escuelas de instrucción primaria, públicas y privadas, sirvan de texto y se usen exclusivamente las obras comprendidas en el adjunto catálogo, sin perjuicio de que puedan adicionarse con las que examinadas en el consejo se consideren útiles para la enseñanza. (…)
Catálogo de las obras que han de servir de texto en las escuelas de instrucción pública, aprobado por S. M. en 30 de junio de 1848:
  • Nuevo silabario, por don Manuel Rodríguez Escobar, en el apartado de libros y métodos de Lectura..
  • Lecciones de urbanidad, por don Manuel Rodríguez Escobar, en el apartado de libros para ejercitarse en la lectura. (Boletín Oficial de Madrid, 28 de agosto de 1848)
Años después, en 1852 el Ministerio de Gracia y Justicia emitió la siguiente circular:
La reina, de acuerdo con el dictamen de la comisión especial encargada de censurar y justipreciar las obras que han de servir de texto en las escuelas de instrucción primaria, ha tenido por conveniente aprobar las contenidas en la lista 3, (…). Madrid, 1 de agosto de 1852.
  • Nuevo silabario, por don Manuel Rodríguez Escobar, 17 reales.
  • Principios metódicos para aprender a leer, por don Manuel Rodríguez Escobar, 2 reales. (La España, 12 de agosto de 1852)
Por último, en el año 1856, según se publicó en el Boletín Oficial de Madrid del 27 de noviembre, las obras de Manuel Rodríguez Escobar continúan siendo seleccionadas para ser utilizadas como libros de texto en las escuelas públicas. Concretamente, ese año el Ministerio de Fomento emitió una orden en la que aparecían las obras aprobadas por S. M. para que puedan servir de texto en las escuelas de instrucción primaria, y entre ellas tres de Manuel Rodríguez:
  • Nuevo Silabario
  • Principios metódicos para aprender a leer
  • Lecciones de urbanidad.


Fuentes y bibliografía


  • Cotarelo y Morí, Emilio. Diccionario biográfico y bibliográfico de calígrafos españoles. Tomo II. Imprenta de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos. Madrid, 1910.
  • Blanco y Sánchez, Rufino. Catálogo de calígrafos y grabadores de letra con notas bibliográficas de sus obras. Tipografía de la Revista de Archivos, Bibliotecas y museos. Madrid, 1920.
  • Boletín Bibliográfico español y extranjero. Hidalgo, Dionisio. Tomo VIII. Imprenta de Reneses. Madrid, 1847.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.