jueves, 7 de agosto de 2025

 La expulsión de los moriscos en Morata y el bajo Tajuña (I)

En 1502 vecinos de Morata se alistaron para acudir a sofocar el levantamiento en Las Alpujarras

En 1571 llegaron a Morata y a la comarca varios centenares de moriscos deportados de Granada

El 17 de febrero de 1502 la reina Isabel I de Castilla promulgaba una pragmática real que obligaba a los mudéjares granadinos a bautizarse y convertirse al cristianismo. Esta pragmática, que se promulgaba solo tres días después de que otra disposición real les obligará bien a bautizarse, o bien a abandonar el reino, fue el comienzo de un periodo en el que, durante algo más de cien años, esta minoría social y religiosa fue protagonista de variados episodios, como la deportación en 1570 de los moriscos granadinos a Castilla y, finalmente,su deportación fuera del reino a partir de 1609. En esta primera entrega, trataremos sobre la orden de bautismo de los mudéjares, del reclutamiento de vecinos de Morata para acudir a las Alpujarras a sofocar los levantamientos de 1502 y de la llegada en 1571 al arzobispado de Toledo, y a Morata y otros pueblos de la comarca, de los moriscos deportados por orden de Felipe II tras la denominada guerra de Las Alpujarras.



En esos primeros años del siglo XVI, la minoría mudéjar, término que se refiere a los seguidores de la religión islámica que permanecieron en el reino tras la conquista definitiva de Granada en 1492, era particularmente numerosa en el entorno granadino y en el reino de Valencia. Dedicados la mayoría de ellos a la agricultura, a los trabajos relacionados con la construcción y a otros oficios como la elaboración de tejidos, ya habían sufrido problemas de convivencia al menos desde 1499 cuando se produjo una primera rebelión en el Albaicín granadino.


Bautizo obligatorio de ,los moriscos-Grabado de Durero

En medio de este clima, no muy diferente al que provocó el decreto de expulsión de los judíos unos años antes, la promulgación de las dos pragmáticas reales en el breve plazo de tres días, fue el inicio de toda una serie de iniciativas legales que fueron limitando sus derechos como miembros de una minoría cuyos integrantes llevaba asentada en la península y en los reinos hispanos varios siglos.

En la primera pragmática se planteaba a los conocidos como mudéjares el dilema entre su conversión al cristianismo, en el plazo de unos de unos meses, o la expulsión del reino. En el texto de esta primer decreto real, que comenzaba definiendo como gran escándalo la estancia de moros en nuestros reinos y señoríos, se justificaba la necesidad no acabar con esta situación: (…) y que no permitamos más que haya en nuestros reinos gentes que sigan leyes reprobadas. Además se justificaba así la posible expulsión:

(…) echemos de nuestros reinos los enemigos de su santísimo nombre, y que no permitamos más, que haya en nuestros reinos gentes que sigan leyes reprobadas, considerando asimismo, como la mayor causa de subversión de muchos cristianos, que en estos nuestros reinos se ha visto, fue la participación y comunicación de los judíos (…).

Respecto a la expulsión también se señalaba:

(….)  acordamos de mandar salir a todos los dichos moros y moras de esto nuestros reinos de Castilla y de León, y que jamás tornen ni vuelvan a ellos alguno de ellos, y sobre ello mandamos dar esta nuestra carta, por la cual mandamos a todos los moros de catorce años arriba, y a todas las moras de doce años arriba, que viven y moran, y están en los dichos nuestros reinos y señoríos de Castilla y de León (…).

La Pragmática real finalizaba con una seria advertencia sobre las consecuencias de ayudar a los moriscos y también decretando la pena de muerte para quienes animaran a los convertidos a regresar a sus antiguas creencias:

(…) Y mandamos y defendemos, que ningunas ni algunas personas de los dichos nuestros reinos, y de cualquier estado, preeminencia y dignidad que sean, no sean osados de los recibir, receptar, ni acoger ni defender pública ni secretamente a moro ni mora de los susos dichos, pasado el dicho termino de este fin del mes de Abril, ni en adelante para siempre jamás, en sus tierras ni en sus casas, ni en otra parte alguna de los dichos nuestros reinos y señoríos, so pena de perdimiento de todos sus bienes, vasallos, y fortalezas y otros heredamientos; y otro sí de perder cualesquier maravedíes que de Nos tengan, y todo ello sea aplicado a nuestra Cámara y Fisco… Y mandamos, que ninguno de los moros cautivos ni moras, ni otra persona alguna no sean osados de decir, ni digan a los dichos nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe Católica, cosas que los atraigan a dejar nuestra Fe, so la dicha pena de muerte.


Nombres de los voluntarios de Morata para acudir a Las Alpujarras ((ES.28079.AHN//UNIVERSIDADES,710)

Alarde en el territorio del arzobispado de Toledo

La conversión obligatoria de los ya denominados moriscos, en sustitución del término mudéjar con el que se identificaban hasta entonces en la jerga popular, no impidió, como era de prever, que muchos de ellos siguieran practicando en secreto sus costumbres y los ritos de su religión. Tampoco faltaron los incidentes más o menos graves en el reino de Granada con los moriscos como protagonistas. El bautizo obligatorio de los antiguos mudéjares podía haber solucionado sobre el papel un problema que, lejos de solucionarse, no significó la asimilación de la minoría morisca, especialmente en el territorio finalmente conquistado en 1492.

La proliferación de estos incidentes y enfrentamientos, ya sería una constante según avanzaba el siglo. A estos enfrentamientos se respondía con una batería de nuevas medidas legislativas emitidas tanto por Isabel I de Castilla como por sus sucesores en el trono. Esta nueva legislación alimentaba a la vez la rebelión de unos moriscos que, desde su conversión forzosa en 1502, fueron vistos como un peligro para la propia monarquía hispánica.

Tan es así que, ya en ese mismo año de 1502, se pusieron en marcha iniciativas para afrontar la posibilidad de que se generalizasen los enfrentamientos y se llegará a declarar, como finalmente se produciría décadas después, una guerra abierta que se conoció como guerra de Las Alpujarras, ya en el reinado de Felipe II. El arzobispo de Toledo, el poderoso e influyente cardenal Cisneros, el que, en uso de su autoridad señorial en el amplio territorio del arzobispado toledano, se erigió en promotor de un reclutamiento extraordinario, o alarde en terminología de la época, al que fueron llamados todos los residentes en las ciudades y villas que estaban bajo su jurisdicción. 

La movilización, de la que existe una amplia documentación, incluía el alistamiento tanto de hombres a caballo como de infantería. Un extenso documento conservado en el Archivo Histórico Nacional (ES.28079.AHN//UNIVERSIDADES,710), de 224 folios, escritos por ambas caras, recto y verso, recoge las circunstancias de este alistamiento. El legajo, que se inicia con un texto sobre el reclutamiento en la villa de Tordelaguna[sic] y en él también aparece un escrito, añadido con posterioridad al año 1502, en el que se resumía la suma de los hombres alistados en Alcalá de Henares y su tierra, así como en las villas que, como en el caso Morata, no dependían civilmente de Alcalá de Henares pero sí que pertenecían a su arciprestazgo. En total, la tierra y arciprestazgo de Alcalá aportaron quinientos diez y seis hombres, tanto de caballería (305), como de infantería (216).

En el propio documento se incluye el texto que define el contenido del legajo:

Lista o alardes de la gente de armas tomar, así de a caballo como de a pie, que se hizo año de 1502 en toda la tierra de nuestro santo cardenal Cisneros donde tenía jurisdicción temporal. Son buenas escrituras para curiosidad de saber las personas y calidades que había en aquel tiempo y qué villas y lugares tenía el arzobispo, jurisdicción temporal (…).

En la villa de Morata, según esta documentación, se alistaron cuatro miembros de infantería que respondían a la siguiente filiación: Juan Ruiz, Alfonso Fernández, Francisco Mexía y Diego de Sepúlveda.

Guerra de las Alpujarras y expulsión de los moriscos del reino de Granada

Los primeros enfrentamientos propiciados por la pragmática que obligaba a los mudéjares a bautizarse y renegar de su fe islámica, y que estuvieron en el origen del alarde organizado por el cardenal Cisneros en las tierras del arzobispado de Toledo, fueron una constante en los años siguientes, tanto durante el reinado de Juana y Felipe el Hermoso, el del emperador Carlos I y, sobre todo, del hijo de este Felipe II. 

Distintas pragmáticas y decretos reales limitaron las prácticas culturales y religiosas de los moriscos. Asuntos como su vestimenta fueron objeto de prohibiciones hasta llegar, en 1568, ya durante el reinado de Felipe II, a la rebelión de los moriscos granadinos, caracterizados desde el ya lejano 1502 por su animadversión a las medidas que limitaban sus derechos como minoría. Lo que se conoció como la guerra de las Alpujarras, fue un conflicto que se extendió durante más de dos años y culminó con una medida radical: la deportación de los moriscos granadinos a distintas ciudades y villas del reino de Castilla que, entre otras regiones, incluía Andalucía, Extremadura, La Mancha, Toledo, Madrid y distintas ciudades y villas situadas al norte del sistema central. 

El hermano bastardo de Felipe II, Juan de Austria, dirigió la compleja operación que significó el traslado forzoso de una masa humana que, según distintas estimaciones, supero la cifra de 40.000 deportados. De este exilio forzoso de los moriscos nos interesa, especialmente, los que llegaron al antiguo reino de Toledo y al entorno de Madrid, la capital de la corte, donde se sitúan la villa de Morata y otras villas próximas que como Chinchón, Villarejo de Salvanés, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja o Perales de Tajuña se convirtieron en el destinos final de estos moriscos granadinos. 

El proceso de deportación, iniciado en 1570, se desarrolló durante varios meses y exigió un importante esfuerzo de organización y de intendencia para la monarquía. No resultó sencillo ni fácil para los propios moriscos ni tampoco para la fuerza militar que controlaba los traslados. Lo más habitual fue organizar convoyes de unos 1.500 moriscos controlados por una tropa de unos doscientos soldados. Las penalidades del viaje, en ocasiones de cientos de kilómetros en condiciones muy precarias provocaron, aproximadamente, la muerte de uno de cada cinco deportados.

Al reino de Toledo, en el que se localizaban Morata y las villas que ya hemos citado, llegaron según algunas fuentes de la época unos 6.000 moriscos. Una vez concluido el traslado, una pragmática real emitida el 6 de octubre de 1572 marcaba las condiciones que había de regir la vida de los moriscos granadinos en sus nuevos destinos en tierras de castellanas. Entre las medidas más importantes de la pragmática se incluían la limitación de los movimientos de los moriscos, la prohibición de regresar a sus lugares de origen, con penas muy duras para quien se saltaran esta prohibición,. Además, como ya había sucedido en otras tantas medidas legales promulgadas en décadas anteriores, los moriscos no podían usar su lengua, ropas tradicionales y otras costumbres. Para que su asimilación a sus lugares de destino fuera más factible, se recomendaba a las autoridades religiosas la enseñanza de la fe católica a los más pequeños y a las autoridades civiles que promovieran la integración con los denominados cristianos viejos.

Reparto de moriscos en Morata y otras villas de la comarca del Bajo Tajuña

    Sobre la llegada de moriscos al reino de Toledo, alrededores de Madrid y Alcalá de Henares y su tierra Santiago Otero Mondéjar en su tesis doctoral La reconstrucción de una comunidad. Los moriscos en los reinos de Córdoba y Jaén (ss.XVI-XVII), recoge un documento que explica las dificultades que vivieron los deportados en su viaje hacia el norte desde Granada. El encargado de una de estas expediciones, Per Afán de Ribera, y Melchor de Soria, escribano real, relatan cómo llegaron hasta su destino definitivo en 1571unos moriscos que, en principio, estaban destinados a ser alojados en tierras castellanas al norte del sistema central y en Guadalajara.

En el documento, conservado en el Archivo General de Simancas (AGS-Cámara de Castilla. Legajo 2163), Per Afán de Ribera habla sobre su llegada a Ciempozuelos con el convoy de moriscos deportados:

Recibí el despacho de su Majestad hoy lunes en la noche en Ciempozuelos, y otra de vuestra merced, por la cual se me manda lleve estos moriscos a el Adelantamiento de Castilla, tierra de campos, y a cierto yo no tengo salud para ello, pero hasta a caballo haré lo que su Majestad manda; yo les escribo algunas dificultades que verá por ella, y despacho este correo en diligencia, para que su Majestad provea lo que sea su servicio (…).
A continuación Per Afán de Ribera se queja de la falta de recursos para cumplir la orden real:
(…)  a vuestra merced suplico que ya que su Majestad me manda le sirva con mi persona, mande dar orden cómo pueda llevar esta gente, porque si no tengo con qué, mal lo podre hacer, y vuestra merced haga se me avise de todo con toda brevedad, porque aguardo en esta villa la respuesta. Y a vuestra merced beso las manos muchas veces por la merced que me ha hecho en todo. Nuestro Señor la ilustre persona de vuestra merced guarde y acreciente. De Ciempozuelos, y de diciembre dieciséis [de 1571].

La solicitud de instrucciones por parte de Per Afón de Ribera para cumplir con su orden de traslado de los moriscos granadinos recibió respuesta unos días después, cuando aún permanecía en Ciempozuelos. Melchor de Ribera, escribano del rey, confirma que Afón de Ribera tenía, efectivamente, el encargo de trasladar a los moriscos a su cargo a Guadalajara y, previamente, al adelantamiento de Castilla, pero por las circunstancias de que dichos moriscos venían muy pobres se modificó el destino inicial de la expedición y Afán de Ribera recibió la orden de repartir los moriscos a su cargo en diferentes destinos que fueron ordenados por Juan Vázquez Salazar, secretario de Felipe II. Según la relación de villas y lugares que nos interesan este reparto se definió de la siguiente manera:

(…) En la villa de Colmenar de Oreja, ciento diez personas moriscos, como parece por testimonio de Francisco de Perales, escribano de la dicha villa, en veinte y cuatro

días del mes de diciembre del dicho año (…).

En la villa de Morata, sesenta y dos personas, como parece por testimonio de Gerónimo Sánchez, escribano de la dicha villa, en veinte y tres del mes de diciembre del dicho años [1571]. 

En la villa de Chinchón, a el gobernador de dicho condado, cuatrocientos y ochenta personas, como parece por testimonio de Diego de Donrubio, escribano (…).
La próxima semana abundaremos en este reparto de moriscos en las villas y lugares de nuestro entorno basándonos en otras fuentes más completas sobre este asunto, fundamentalmente las procedentes de una cédula real que contiene información, muy exacta y amplia, sobre la llegada de los moriscos procedentes de Granada al territorio del arzobispado de Toledo. 



Fuentes y bibliografía:

  • Decreto de expulsión de los moriscos que habitan en los reinos de Castilla remitido a la villa de Pastrana y diligencias de su cumplimiento. Archivo Histórico de la Nobleza, OSUNA,C.2709,D.54. 

  • Moriscos expulsados de Granada y “avecindados” en Toledo. Rodríguez de Gracia, Hilario. Hispania Sacra, LXV. Enero-junio 2013.

  • Archivo Histórico Nacional (ES.28079.AHN//UNIVERSIDADES,710). Alarde del cardenal Cisneros en el arzobispado de Toledo.

  • El conde de Salazar y la expulsión de los moriscos de La Mancha1 Manuel Lomas Cortés (Universitad de Valencia. eHumanista/Conversos 3 (2015).

  • Crónica de los moros de España, dividida en ocho libros. Bleda, frai Jaime. Impresión de Felipe Aley. Valencia1618.

  • Madrid islámico. La historia recuperada. Gil Benumeya, Daniel. Madrid destino, cultura y negocio. Madrid, 2018.

  • La reconstrucción de una comunidad. Los moriscos en los reinos de Córdoba y Jaén (ss. XVI-XVII). Otero Mondéjar, Santiago.Tesis doctoral. Universidad de Córdoba. Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Historia Moderna, Contemporánea y de América. Córdoba, 2012.

  • A.G.S. Cámara de Castilla. Legajo 2163. Año 1571.

jueves, 31 de julio de 2025

Donativos reales en Morata: carne más cara para salvar la Hacienda del rey 

Los impuestos extraordinarios durante los reinados de los Austrias aumentaron la presión fiscal sobre ciudades y villas


(…) A una cruz de tanto peso/con que a tu reino lastimas/en vez de Simón le arrimas/otro madero más grueso/Alivia tan grande exceso/de donativos millones/y otras mil imposiciones/a quien posible no iguala/que la sisa y la alcabala/que a tus agüelos [sic] pagamos/Todo tu reino adeudado/ por pagar lo que no debe/no halla excusa que no apruebe/ tanto subsidio excusado. (…). Estos versos, que algunas fuentes atribuyen a Quevedo, circularon profusamente por el Madrid de Felipe IV. Su contenido, y las referencias a algunos de los impuestos vigentes durante el siglo XVII (alcabalas, subsidios, excusado y donativos) no dejaba de ser una crítica satírica y mordaz al afán recaudador del penúltimo de los Austrias. Sobre uno de estos impuestos, el donativo real, tenemos bastante referencias sobre cómo se aplicó en la villa de Morata en distintos momentos de los reinados de Felipe IV y Carlos II, su sucesor.


En septiembre de 1665 fallecía en Madrid Felipe IV. A lo largo de los 44 años de su reinado, las cuentas de la monarquía española en raros periodos se podrían calificar como saneadas. Las guerras frente a los Países Bajos, Francia, Inglaterra o Portugal, por no citar el levantamiento de Cataluña, abocaban a una continua sangría económica. Esta escasez de recursos llevó en ocasiones a la quiebra de la Hacienda real (dos de ellas en 1652 y en 1662 en los últimos años del reinado de Felipe IV) y en otras tantas ocasiones a la imposición de impuestos supuestamente extraordinarios que, con su reiteración, se convirtieron en una costumbre que periódicamente afectaban a los súbditos de la monarquía española.

Entre estos impuestos los denominados donativos reales se aplicaron profusamente durante el reinado de Felipe IV, mientras que su hijo y sucesor, Carlos II, también acudió a este gravamen habitualmente. Estos donativos, que ya se aplicó Felipe II, fueron un recurso habitual para su nieto, Felipe IV. En 1625, 1629, 1636, 1649-51 y 1664-65 se aprobaron distintos donativos reales. Tenemos constancia documental de su aplicación en la villa de Morata de los que se aprobaron para el año 1636 y 1664-65. En el reinado de Carlos II, durante la regencia de Mariana de Austria, también se aprobó un donativo real en 1668 del que también hemos localizado documentación.

En los tres casos que citamos, en el Archivo General de Simancas se conservan los apuntes que en forma de cédula real recogen las cantidades que aportó la villa de Morata para hacer frente a estos donativos reales, en el caso de los donativos de 1664-65 y 1668, y la relación de las cantidades aportadas en el donativo de 1636. Además, en estos documentos también aparece reflejado cómo se financiaron las cantidades asignadas a Morata según la petición realizada por el propio Concejo de la villa a la Hacienda real. 

Financiación en Morata del donativo real de 1665

A diferencia de lo que había sucedido en el año 1636, cuando el donativo asignado a Morata se recaudó por el sistema de reparto directo entre los distintos vecinos (que aportaron distintas cantidades en función de sus rentas), los últimos donativos del reinado de Felipe IV, no así el reinado de Carlos II, se financiaron con un sistema indirecto: en lugar de repartir distintas cantidades entre los vecinos, el Concejo solicitó recargar con arbitrios algunos productos de consumo o licencias reales para plantar viñas, para así llegar a cubrir el donativo del periodo 1664-65.

Por una cédula real, de fecha 5 de mayo de 1665 (AGS, CCA, CED, 240), sabemos que el consejero de Hacienda Andrés de Riaño asigno a la villa de Morata un donativo de 6.000 reales: 

(…) por parte de vos el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Morata del dicho reinado de Toledo me ha sido hecha relación que con intervención del dicho D. Andrés de Riaño ofrecisteis servirme por vos y vuestros vecinos con 6.000 reales por ambos donativos [de 1664 y 1665] (…).

Naturalmente, del texto anterior se deduce que esos 6.000 reales más que donativo era una imposición de la Hacienda de Felipe IV. Para llegar a determinar esta cifra el consejo real se basaba en el número de vecinos de cada ciudad, villa o lugar y también en sus circunstancias económicas. Para llegar a recaudar esta cantidad se podía acudir a distintos métodos: desde la imposición directa a los vecinos del Concejo, como ya vimos sucedió en otros donativos o, también, fijar una cantidad adicional como impuesto a distintos trabajos o servicios de los que se prestaban en Morata. En concreto, este donativo de 6.000 reales al que nos estamos refiriendo se iba a financiar con un recargo en el precio de dos actividades que se realizaban en la villa, la molienda de trigo y la fabricación de jabón:

(…) por decreto suyo [de Andrés de Riaño] del 21 de febrero pasado de este año os concedió facultad para que por el tiempo necesario pudieseis imponer y cargar medio real en cada fanega de trigo que se moliere por los forasteros en los molinos del término de la dicha villa y un real en cada carga de jabón de lo que se sacase para fuera parte de ella (…).

Recordemos que en estos años de mediados del siglo XVII Morata contaba, al menos, con tres molinos harineros: el molino del Taray, posteriormente reconvertido en batán, el molino de arriba (actualmente molino hundido) y el molino de abajo (hoy conocido como molino de la huerta de Angulo). En cuanto a la fabricación de jabón sabemos que en Morata los condes de Altamira poseyeron una fábrica de jabón que, a falta de documentación que lo corrobore, podría haber sido levantada por los marqueses de Leganés, sus antecesores en el señorío de Morata .

En ambos casos, tanto el recargo sobre la molienda o sobre la venta de jabón, el esfuerzo económico del donativo real de 6.000 reales iría a cargo de los forasteros que acudieran a Morata a moler su trigo o a adquirir jabón, quedando los vecinos de la villa libres de estos recargos. Sin embargo, con ser esto cierto, también lo es que estos negocios pertenecían a los señores de la villa, los marqueses de Leganés (el molino del Taray y el molino de abajo y la jabonería) o a familias pudientes y eclesiásticos (molino de arriba). En ambos casos, no resulta difícil deducir que la aplicación del recargo podría reducir el número de forasteros que acudieran a Morata a moler su trigo o a comprar jabón, reduciendo así los beneficios económicos de sus propietarios.

Sea como fuere, el Concejo de Morata cuyos miembros, no lo olvidemos, era designado por los propietarios del señorío, en esos años el II marqués de Leganés, Gaspar Dávila Messía, solicitó retirar los recargos a la molienda y a la venta de jabón a los forasteros. Como alternativa se planteó aplicar un recargo a un producto de consumo popular, la carne consumida en este caso por los vecinos de Morata. Además también se planteaba el abono de cuatro reales a pagar por todos los morateños que en los últimos años hubieran plantado viñas en tierras de secano, las denominadas tierras de pan llevar. Así lo reflejaba la cédula real: 

(…) en lugar del dicho presupuesto se os concediese la imposición y cobranza de dos maravedíes en cada libra de carne y de las que se pesaren en la carnicería de la dicha villa o lo que pareciere más conveniente y sin perjuicio de la República, abastos y consumo y que por haberse plantado de los años a esta parte en término de la dicha villa por diferentes vecinos de ella algunas viñas en tierras labrantías de pan llevar por ser el temple del terreno de mejor calidad para fruto que para el de mieses conocida utilidad y conveniencia de los vecinos y haber quedado otras diversas tierras muy débiles para el fruto de pan por ser cascajares y pedregosas y que importa más lo que se pierde en la siembra que lo que se coge de ella se os hiciere merced de remitiros y perdonaros cualquier cargo o culpa en que vuestros vecinos hubiesen incurrido en razón de los dichos plantíos de viñas y daros licencia para cobrar de ellos hasta en la cantidad de 2.000 reales a razón de cuatro reales por cada una de las aranzadas que se hubieren plantado en los dichos 10 años (…).

La imposición de un arbitrio de cuatro reales por aranzada de viña plantada en los diez años anteriores a la fecha de la cédula real, así como el permiso para poder vender o arrendar para pasto las rastrojeras y pámpanas de las viñas de vuestro término, venía a legalizar estos plantíos que no contaban con licencia real aunque, por otra parte, como sucedía con el recargo en la venta de carne en la carnicería pública, traspasaba a los vecinos el coste de un donativo que, en principio, debían de haber sufragado los arrieros que venía a Morata a moler trigo en los molinos y a comprar los productos de jabonería del señor de la villa.

Este cambio solicitado por el Concejo, en ese año dirigido por Bernardino Garcés y Pedro Ruiz de Castañeda como alcaldes por el estado llano y dnoblr, recibió en escasas semanas la aprobación del consejo de Hacienda, según lo recoge la cédula real del 5 de mayo de 1665 (AGS-CCA,CED,240) que fue confirmada por otra cédula emitida el 1 de junio (AGS-CCA,CED,241) del mismo año.

En ambas cédulas también se recoge la autorización real para que el Concejo de la villa de Morata gestionara la contratación de un censo -crédito- para adelantar el pago del importe de un donativo de cuyo importe de 6.000 reales, obviamente, no disponía un Concejo de Morata siempre acuciado por sus escasos ingresos:

(…) así mismo tengo por bien y permito que para el dicho efecto y la más pronta y efectiva satisfacción a mi Real Hacienda de los dichos 6.000 reales y en el interín que procede esta cantidad, costas y y gastos de los dichos arbitrios y medios los podáis tomar a censo los diez años sobre ellos de las comunidades o personas particulares con quien os conviniendo (…) y tomándolo a censo a razón de a 20 por el millar (…).


Cédula real que recoge las condiciones del donativo real de Morata del año 1665

Primer donativo del reinado de Carlos II

En 1668, ya con Carlos II como rey y bajo la regencia de su madre Mariana de Austria por la minoría de edad del heredero de Felipe IV, la villa de Morata debía de afrontar el pago de un nuevo donativo real. Como ya había sucedido en anteriores ocasiones el donativo no dejaba de ser una imposición de la Hacienda real, acuciada como era habitual por problemas económicos que no se podían afrontar con los impuestos habituales.

El 21 de enero de 1668 se emitía una cédula real (AGS-CCA,CED,243) por la que conocemos las características de este nuevo donativo. El documento, firmado por la regente Mariana de Austria, recogía el importe del donativo asignado a la villa de Morata, 186.000 maravedíes, unos 5.000 reales, aproximadamente. 

A escasos dos años del último donativo impuesto por Felipe IV antes de su fallecimiento, parece difícil que el Concejo morateño hubiera amortizado los 6.000 reales del mismo, financiado como hemos visto con la imposición de dos maravedíes por libra de carne y los cuatro reales por cada aranzada de nuevos plantíos de viñas. En cualquier caso, en la cédula real firmada por la madre del rey menor de edad ya no se contemplaba el recargo sobre las ventas de carne en la carnicería pública o las viñas. Ahora se volvía al método tradicional de financiación de otros donativos reales, el repartimiento de distintas cantidades entre los vecinos de la villa:

Por cuanto por parte de vos el Concejo, Justicia y regimiento de la villa de Morata, villa de las del partido de Ocaña, se nos ha dado hecha relación que habéis ofrecido servirnos por vos y vuestros vecinos el (…) donativo que de presente se nos ofrecen con 186.800 maravedíes de que habéis otorgado (…) y conformándonos con ello lo habemos tenido por bien y para la presente damos y concedemos licencia a vos el Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha villa de Morata para que para este efecto y no otro alguno podáis tan solamente repartir y repartáis por una vez entre vuestros vecinos los más acomodados y de mayor caudal los dichos 186.800 maravedíes del dicho servicio y sus gastos (…). 

Este sistema de repartimiento del donativo siempre podía dar ocasión a que algunos vecinos no recibieran un trato justo, libre de favoritismo para otros morateños, de hay que en la real cédula se recordara la obligación de seguir criterios de igualdad y sin que los vecinos menos pudientes fueran incluidos en el mismo:

(…) haciéndose el repartimiento con toda igualdad y (…) que ninguno reciba agravio y conforme a los caudales y estado de cada uno reservando como reservamos de (…) a los pobres, viudas y menores porque (…) no es nuestra voluntad que de entienda ni entienda el dicho repartimiento y de lo que procediere del (…) de pagar y satisfacer los dichos 186.000 maravedíes y los gastos (…) sin que se pueda convertir en dicho efecto alguno pena de pagarlo las personas que lo hicieren y distribuyeren (…) de más de que serán castigados con todo rigor (…) para lo que habéis de tener libro de cuenta y razón de lo que procediese del dicho repartimiento (…).



*En 1636 la villa de Morata aportó 270.946 maravedíes (7969 reales) para el donativo solicitado por el rey Felipe IV y que se había aprobado el año de 1635. A diferencia de los donativos de 16364-65, reinado de Felipe IV, y el de 1668 (regencia de Mariana de Austria, para cubrir la cantidad asignada a Morata el Concejo, en lugar de aplicar recargo en los productos de uso común, acudió a la figura del repartimiento entre los vecinos. Para ello, elaboró un censo de estos vecinos pecheros, que dejaba fuera a los pobres viudas. Pese a ello, según el documento de las Contadurías Generales, legajo 3.251, conservado en Archivo General de Simancas, de los 225 vecinos pecheros censados, fue María Páez, viuda de Diego Ruiz, quien más aportó con 23.800 maravedíes (700 reales). Francisco Ruiz Bravo, alcalde ordinario de la villa, certificó las cantidades aportadas por cada vecino que, según el documento citado, en la mayoría de los casos fue de 204 maravedíes (6 reales).



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo General de Simancas, CCA,CED,240. 

  • Archivo General de Simancas, CCA,CED,241. 

  • Archivo General de Simancas, CCA,CED,243. 

  • Archivo General de Simancas, Contadurías Generales, Legajo 3.251.

  • Gasto y financiación de la corte de Felipe IV (1621-1665). Rodríguez Contreras, Miriam. Tesis para la obtención de grado de doctor. Universidad Autónoma de Madrid. Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Historia Moderna.

  • El donativo de 1629 en la Andalucía bética. Lanza García, ramón. Universidad Autónoma de Madrid. Estudios de Historia Moderna, 32. Ediciones Universidad de Salamanca.