miércoles, 11 de abril de 2018

Conflicto de los vecinos de Morata con la ciudad de Segovia

Los conflictos de términos entre distintos lugares y villas fueron muy frecuentes durante la Edad Media y e, incluso, durante la Edad Moderna. Los límites de los términos municipales no siempre estaban claros y tampoco era extraño que algunos vecinos desplazasen o modificasen los mojones que delimitaban el territorio correspondiente a cada municipio. De hecho, en la documentación histórica aparecen numerosos testimonios escritos de estos pleitos entre villas vecinas, casi siempre provocados por el uso indebido de pastos, acarreo de leñas, caza o pesca.
Para evitar estos conflictos vecinales, cualquier cambio de estatus en las villas y lugares provocado por un cambio en la titularidad del señorío o también por la adquisición del status de villa real obligaba a realizar un deslinde y apeo con los términos municipales vecinos que no siempre se realizaban sin incidentes.
En los últimos siglos la villa de Morata ha sido protagonista de alguno de estos conflictos vecinales y a alguno de ellos vamos a dedicar las entradas del blog en las próximas semanas.




En entradas anteriores del blog hemos tratado en alguna ocasión la pertenencia de Morata a la ciudad de Segovia, al arzobispado de Toledo o a algunos señoríos de origen medieval como el de la familia Mendoza o a Fernán Pérez Portocarrero. Cuando se produjo el pleito que vamos a analizar esta semana con la ciudad de Segovia, ocurrido en el año 1443, Morata pertenecía a la Mesa Arzobispal de Toledo en la que permanecería hasta que en el siglo siguiente, en 1575, los vecinos compraran el derecho de villazgo por la cantidad de 24.000 ducados.
En ese año de 1443 Morata y también la cercana Valdemoro –villa que había compartido con nuestro pueblo la pertenencia al señorío de Fernán Pérez Portocarrero desde que el 1 de enero de 1350 este lo adquiriera junto a su mujer a Alfonso XI- fueron seriamente señaladas nada menos que por el entonces príncipe heredero de la corona, hijo de Juan II y futuro Enrique IV de Castilla.
El príncipe heredero firmaba una Real Cedula, fechada en Segovia el 21 de agosto de 1443 en la que advertía a las autoridades:
Don Enrique, por la gracia de Dios, príncipe de las Asturias, hijo primogénito, heredero del muy alto esclarecido príncipe, muy poderoso mi señor y padre, el rey don Juan de Castilla. A vos, los concejos, alcaldes y alguaciles y regidores, caballeros y escuderos y hombres buenos de los lugares y aldeas del sexmo de Valdemoro, tierra y jurisdicción de la muy noble ciudad de Segovia, mis vasallos, y cada uno de vos, salud y gracia. Sepades que a mí es hecha relación que los vecinos de Valdemoro y Morata, vasallos de la mesa arzobispal de la iglesia de Toledo, de hecho no lo pudiendo ni debiendo hacer de derecho, que entran en la tierra y términos, jurisdicción de la dicha mi ciudad, que es en ese dicho sexmo, a labrar y a pacer con sus ganados, habiéndolo yo mandado defender por mis cartas. Y no lo han querido ni quieren cesar de hacer, lo cual es deservicio mío y daño y perjuicio de la dicha mi cuidad y su tierra, y de vos, los dichos mis vasallos. Y si lo tal les fuese consentido, se despoblarían algunas de las aldeas y lugares de ese dicho sexmo. Y por cuanto para entrar en mi tierra a hacer las cosas susodichas o alguna de ellas, que lo mostrasen ante mi, y que yo les mandaría pagar su justicia, los cuales no lo han querido hacer ni mostrar. Y pidiéronme por merced que porque la dicha mi tierra se poblase la mandase guardar y los proveyese sobre ello, de remedio con justicia o como la mi merced fuese. Y yo túvelo por bien, y porque mi merced y voluntad es que la dicha mi tierra se guarde y pueble, por ende, os mando a todos y a cada uno de vos, que cada y cuando halláredes a los dichos vecinos de Valdemoro y Morata en los términos y tierra y jurisdicción de la dicha mi cuidad en ese dicho sexmo, labrando, cortando, pescando, cazando, paciendo con sus ganados, que los prendades y dedes las prendas según [las] ordenanzas de la dicha mi cuidad de Segovia, y que los que las dichas prendas hiciéredes y prendáredes, que hayades y llevedes para vos la mitad de la dicha pena o penas, y la otra mitad sea para seguir el derecho con aquel o aquellos que se opusieren contra las tales prenda o prendas. Y si para hacer lo susodicho, menester hubiéredes favor y ayuda, por esta dicha mi carta mando a todoslos caballeros y escuderos y otras personas qualesquier, vecinos y moradores en los lugares del dicho sexmo y en todos los otros lugares de mi tierra, que os la den y hagan dar, yendo por sus personas y armas y caballo. Y los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced y de diez mil maravedís, etc.. Dada a 21 de agosto de 1443 años.
(Cédula Real D. D. D., f. 7 conservada en el Archivo Municipal de San Martín de la Vega)
Por la redacción de la Real Cédula se puede suponer que tanto los vecinos de Valdemoro como los de Morata habían sido sorprendidos en el término de la vecina villa de San Martín cometiendo alguna de las infracciones que se señalan en el texto: labrando, rozando, pescando, cazando, o paciendo con sus ganados.
En el año de emisión de la Real Cédula del príncipe Enrique, el término municipal de la villa de San Martín pertenecía al sexmo de Valdemoro, uno de los pertenecientes a la ciudad de Segovia al sur de la cordillera central, y estaba integrado también por los pueblos vecinos de Chinchón, Bayona (la actual Titulcia), Villaconejos, Valdelaguna, Seseña, San Martín de la Vega y Ciempozuelos.
Las sanciones por infringir derechos de pasto o de caza en la Comunidad de la Ciudad y tierra de Segovia podían alcanzar cantidades muy elevadas y a ellas se enfrentaban los vecinos que, sin respetar la Real Cédula, fueran sorprendidos en algunas de estas actividades vetadas.
Respecto a los límites entre la villa de San Martín de la Vega y Morata que según la Real Cédula no fueron respetados contamos con el apeo realizado unas décadas después, cuando Morata adquirió la condición de villa de realengo por compra al arzobispado de Toledo. En ese año de 1575, según transcribe Jesús Antonio de la Torre Briceño en su obra Historia de la villa de Morata de Tajuña, el 24 de marzo se realizó el deslinde entre las dos villas que no debía de diferir mucho del que existía en el siglo anterior cuando se emitió la Real Cédula del príncipe Enrique. El deslinde se inició en el mojón situado el paraje conocido como Cabezuelas de Erguido Díaz -donde confluían los términos de San Martín de la Vega, Chinchón y Morata- y continuó por Valdemillar, con dos nuevos mojones, otro mojón en Atrocharejo y, ya con vistas a la vega del Jarama en la casa de Ponce. Continuaba la mojonera por el mojón de Pienello, el mojón de la Hoya y el de Barbirroja ya con vistas al cerro de Vallequillas que delimita los términos de Morata, Arganda y San Martín. El deslinde continuó por los mojones de El Aquilón, el valle de las Porquerizas, el rastro de Pajares, Val de la Becerra y Los Pilones para terminar en Valdepeñas.



Fuentes y bibliografía
  • Real Cédula DDD, f.7. Archivo Municipal de San Martín de la Vega.
Citada y también transcrita en “Entre Pinto y Valdemoro”. Castañeda Muñoz, Florentino. Diputación Provincial de Madrid, Madrid, 1955.
  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.


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