jueves, 28 de mayo de 2026

USOS Y COSTUMBRES

La dote matrimonial de las mujeres de las clases populares

Carta de dote de la morateña Inés de Corpa

Si en la última entrega del blog veíamos cómo era la dote matrimonial de una mujer perteneciente a la pequeña nobleza de Morata en la entrega de esta semana reproducimos la carta de dote de una vecina, que iba a contraer matrimonio con albañil afincado en la villa y que hasta entonces había trabajado como criada en Madrid. La idea de contar con una dote matrimonial era la misma para ambas vecinas pero las diferencias también eran evidentes en cuanto a la cuantía recogida en las cartas de dote de ambas morateñas.


Como veíamos la pasada semana María Antonia Ruiz de Castañeda recibió como dote matrimonial bienes por un valor de 22.000 reales. En esta cantidad, ciertamente elevada, aportada por el padre de la novia, se incluían bienes inmuebles como olivares y tierras en la vega de Morata, una amplia relación de joyas y alhajas, ropa de vestir y menaje del hogar de calidad, según se reflejaba en su carta de dote y, finalmente, una cantidad en metálico de unos 6.000 reales. Además su futuro marido, Julian Vicente García Gutiérrez también aportó en concepto de arras para su futura mujer la cantidad de 27.500 reales de vellón . En total, la dote ascendía a 49.500 reales, una cifra muy alejada de la que recibió Ines de Corpa, la joven morateña comprometida en matrimonio con Pedro Lopez de la Puerta.

Carta de dote matrimonial de Inés de Corpa

Carta de pago y recibo de dote otorgada por Pedro López de la Puerta en favor de Inés de Corpa, ambos vecinos y naturales de Morata. En 1 de enero de 1748

En la Villa de Madrid a primer día del mes de Enero de mil setecientos cuarenta y ocho ante mí el escribano y testigos pareció Pedro López de la Puerta, residente al presente en esta Villa y natural de la de Morata de este arzobispado, hijo legítimo de legítimo matrimonio que dijo ser de Gabriel López de la Puerta y de Antonia Ibáñez, natural que fue su padre de la expresada Villa de Morata y su madre de la Ciudad de Toledo, ya difuntos y dijo que por cuanto para mayor honra y gloria de Dios Nuestro Señor está tratado de casarse y velarse (…) con Inés de Corpa, que reside sirviendo en esta Corte en casa de Don Ignacio de Verges y Vivar, agente de negocio de los Reales Consejos, y natural de la nominada Villa de Morata, hija legítima y de legítimo matrimonio de Francisco de Corpa y Juana Martínez, sus padres, naturales y vecinos que son de la citada Villa de Morata, y al tiempo y cuando se trató el referido matrimonio se le ofreció por dote (…) de Inés de Corpa diferentes vestidos, ropa blanca y menaje de casa que ha ganado sirviendo (…) y los que para hacerla más y buena (...) le hacen gratuitamente el referido Don Ignacio de Verges y Doña Antonia (…) unos y otros han sido tasados y valuados a satisfacción del otorgante (…) otorga que confiesa haber recibido realmente y con efecto como recibe y entrega los vestidos y trastos siguientes:

Vestidos y trastos

Un guardapiés de Damasco azul con su forro de tafetán blanco, en doscientos cincuenta y cinco reales de vellón.

Una casaca de seda color del Carmen forrada en tafetán porcelana, en ochenta y dos reales y medio de vellón.

Otra casaca nueva (…) morada con guarnición en ondas verdes forrada en holandillas escaroladas de la nueva fábrica, en cincuenta reales de vellón.

Otra casaca (...) de lana de mezcla forrado el cuerpo en lienzo y las falsillas en tafetán, en cincuenta reales.

Otra casaca de estameña, color del Carmen forrada en holandilla, en treinta reales.

Otra casaca (.,..) forrada en holanda, en quince reales. 

Una basquiña de tafetán negro forrada en tafetán porcelana, en ciento y cincuenta reales de vellón.

(…)

Dos pañuelos de seda nuevos, en treinta reales de vellón.

Otros dos estrenados, en treinta y cinco reales ambos.

Otro de cambrayón estrenado con borlas, en diez reales de vellón.

Cuatro delantales de diferentes lienzos (…) en treinta reales de vellón.

Una toalla de gusanillo nueva, ocho reales de vellón.

(...)

Un delantal (…) liso color blanco bordado de Manises, en treinta reales.

Una palentina de gasa blanca, en ocho reales de vellón.

Un delantal de tafetán encarnado picado, en seis reales.

(...)

Seis petos de seda, lana (…) en treinta reales. 

Una medias de seda encarnada, de Toledo con ligas del mismo color azul, en treinta y ocho reales.

(...)

Un rosario de piedra encarnada con una medalla de plata de Nuestra Señora del Sagrario de Toledo engarzado en seda, en treinta reales de vellón.

Otro rosario de Santa Brígida engarzado en lo mismo con otra medalla de Nuestra Señora del Sagrario, en treinta reales.

(...)

Collares de perlas falsas en treinta y seis reales.

Otra cruz de plata con piedras falsas y otros dos collares como los antecedentes, en quince reales. 

Unos pendientes de aljofar menuditos con doce granos cada uno con arillos de plata, en diez reales.

Dos pares de botones de plata, en diez reales.

Dos pares de zapatos nuevos. en diez y nueve reales.

Dos sortijas, la una (…) y la otra de plata con tres piedras, en diez reales.

(...)

Dos abanicos (…), en doce reales.

Hasta aquí van puestos los bienes de la referida [1.738 reales y 19 maravedíes] Inés de Corpa y siguen los dados por dichos sus amos para aumento de su dote.

Primeramente nueve estampas de papel apaisadas con sus marcos de lo mismo color dorado, todas en treinta y siete reales.

Más un cuadro de Nuestra Señora de la Concepción con su marco dorado y negro de tres cuartas de largo, en cuarenta y cinco reales.

Tres sábanas de lienzo casero de a diez varas cada uno todas en ciento y veinte reales.

(...)

Una colcha de cotonia (…), en cien reales.

Dos tablas de manteles de gusanillo sin mojar, en veinte reales.

Seis servilletas de los mismo. en veinte y cuatro reales.

Dos toallas de gusanillo nuevas a veinte reales cada una, cuarenta reales.

Otra nueva (…), en quince reales.

Cuatro almohadas (…), en veinte reales.

Otras cuatro de cambrayón con encajes, en sesenta reales.

Tres pares de enaguas (…) con fleco de hilo, en cuarenta y cinco reales.

Una camisa de lienzo bretaña en veinte y cuatro.

Dos camisas de lienzo (…), en veinte reales.

Tres pares de calcetines de hilo de León, en diez reales.

Tres pares de mangas de lienzo casero estrenadas, en siete reales.

Dos colchones grandes de (…) poblados de lana nueva, en doscientos y noventa y un reales y medio.

Una manta nueva de Palencia, en cuarenta reales de vellón.

Una colcha manchega, en treinta reales.

Un delantal peto y palentina de tafetán encarnado y guarnecido (…) todo nuevo, en cuarenta y cinco reales.

Un abanico con varillas blancas, en veinte reales.

Un par de pendientes de alfofar con arillos y alfileres de oro, en doscientos y cuarenta reales.

Una cama nueva con sus pies de pino, en setenta y cinco reales.

Un almirez con su mano de metal, en veinte y ocho reales. 

Un chocolatero de cobre nuevo, en doce reales. 

Dos cabos de azofar nuevos, en diez y siete reales.

Tres sartenes nuevas, en doce reales.

Un candelero (…), en diez reales.

Un candil y una aceitera, en cuatro reales de vellón.

Una plancha, en cuatro reales.

Un cofre grande forrado en pellejo con sus pies, cerradura y llave, en treinta y siete reales.

(...)

Un cuadro de Nuestra Señora de Nieve de media vara en cuadro con marco negro, en dos reales. 

Una mesa nueva de pino con su cajón, cerradura y llave, en veinte y cuatro reales.

Una porción de (…), en cuarenta y cinco reales.

Y otra de Alcorcón, en treinta reales.

Todos los cuales dichos bienes que van expresado así de la referida mi futura esposa como los que le dan sus amos suman y montan tres mil quinientos y siete reales y diez y siete maravedíes de vellón (…), los cuales el otorgante se da por satisfecho y entregado a su voluntad.

(…) y de todo ello otorga tan bastante carta de pago y recibo de dote como mejor convenga a favor de la nombrada Inés de Corpa mi futura esposa. Y se obligó a que los expresados tres mil quinientos siete reales y diez y siete maravedíes de vellón que componen los bienes y trastos aquí referidos los tendrá para volverlos y restituirlos a dicha Inés de Corpa o a quien en su nombre fuere parte (…) con más mil y cien reales de vellón en que la doto y dotara en atención a su honestidad, virginidad y buenas costumbres que concurren en la no,n¡minada su futura esposa, confesando como confiesa caber en la décima parte de sus bienes y hacienda (…).

(…) En cuyo testimonio así lo dijo, otorgó y firmó (...) [Firmas de Pedro López de la Puerta, futuro marido, Pedro Corpa, padre de Inés de Corpa y los testigos]

(AHPM. Escribanía de Manuel Sánchez Dávila. Tomo 18.473. Folios 1-6).


Carta de dote de Inés de Corpa (Fuente: AHPM. T. 18.473) 

La transcripción de la carta de dote de Inés de Corpa -en la que henos eliminado algunas de las prendas recogidas en la misma para evitar ser repetitivo- muestra claras diferencias con la de María Antonia Ruiz de Castañeda que reprodujimos la pasada semana. Además, esta carta de dote de Inés Corpa presenta también la peculiaridad de que en la misma aparecen reflejados los bienes que recibió del matrimonio a cuyo servicio trabajó antes de casarse.

En primer lugar hay que destacar que Inés de Corpa únicamente recibió en metálico los 1.100 reales que aportó Pedro López de la Puerta, su futuro marido, en calidad de arras, una cifra muy alejada de los más de 33.000 reales a que ascendían el dinero en metálico que recibió María Antonia Ruiz de Castañeda.

De hecho, Inés de Corpa no llegó a percibir ninguna cantidad en metálico más allá del dinero que aportó, como arras Pedro López de la Puerta. Los 3.507 reales en que se valoraron los bienes incluidos en su dote* corresponden, en su totalidad, al ajuar con el que llegó al matrimonio en forma de ropa blanca, ropa de vestir, menaje doméstico, unos modestos muebles y una aún más modesta colección de joyas de escaso valor. Y por supuesto, en su carta de dote, nada de bienes inmobiliarios como las tierras y olivares recibidos por María Antonia Ruiz de Castañeda. Tras su matrimonio con Pedro López de la Puerta no hubo de hacer uso del escaso valor económico de su dote y, unos años después de firmarse la carta de dote, en el verano de 1751, cuando se elaboró el Catastro de Ensenada en Morata, Ines de Corpa permanecía casada con Pedro López de la Puerta, de oficio albañil con un sueldo diario de 8 reales, y era madre de dos hijos, Rafael, de 3 años y Vicenta, de nueve meses. 

Esta situación no siempre se cumplía y en ocasiones la mujer se veía obligada a exigir que se le devolviera el importe de su carta de dote cuando se producía la circunstancia de que se disolviera el matrimonio por alguna de las causas contempladas por las leyes de la época. La próxima semana finalizaremos estos post sobre las cartas de dote con una entrega en la que trataremos cómo se resolvían estos casos en los que el matrimonia se anulaba y la mujer solicitaba la devolución de su dote.


*Tal como aparece recogido en su carta de dote Ines de Corpa, aparte de los bienes que aportó su familia, también recibió una aportación similar por parte del matrimonio al que asistió en Madrid antes de contraer matrimonio. La costumbre de aportar una dote a estas trabajadoras estaba muy arraigada en la sociedad del siglo XVIII. En su trabajo y antes de contraer matrimonio, lo más habitual era que no recibieran ningún salario en dinero y que únicamente fueran pagadas con el alojamiento y manutención: Cuando abandonaban la casa en la que habían prestado servicio para contraer matrimonio, se les aportaba una cantidad económica o directamente un ajuar como dote.


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel Sánchez Dávila. Tomo 18.473. Folios 1-6. 

  • La mujer dotada y las dotaciones en Castilla y los territorios vascos durante el Antiguo Régimen (Marcos jurídicos y prácticas). Morientes Simal, Alba. Trabajo de fin de grado de derecho 2022-2023. Dirigido por Imanol Merino Malillos. Universidad del País Vasco.

  • Catastro de Ensenada. Pieza seis. Libro de lo personal del estado seglar.Pieza 3ª. Archivo Provincial de Toledo H-410 y H- 408.

jueves, 21 de mayo de 2026

USOS Y COSTUMBRES

La dote como medio de protección de la mujer

Esta aportación económica protegía a la mujer en caso de viudedad, separación o nulidad matrimonial

La denominada dote matrimonial fue una costumbre que se mantuvo hasta el siglo XIX cuando ya empezó a declinar su uso*. En siglos anteriores, esta aportación de la mujer para el mantenimiento del matrimonio -el hombre podía aportar las denominadas arras- servía también para garantizar una mínima seguridad para la propia mujer en caso de que enviudara o de que el matrimonio fuera disuelto por causas como la nulidad u otras admitidas en la legislación de la época. En el siglo XVIII aún era muy común tramitar la denominada carta de dote, un documento legalizado ante escribano que recogía las aportaciones de la mujer al futuro matrimonio, bien en dinero o en otro tipo de bienes como ropa, joyas o bienes inmuebles. Con la entrega de hoy iniciamos una serie de post sobre lo que denominamos Usos y costumbres, muy habituales en siglos pasados y que afectaban a muchas facetas de la vida y protagonizados por vecinos de Morata.

Las conocidas como cartas de dote de la mujer emitidas al contraer matrimonio, así como el consiguiente recibo del esposo, eran la consecuencia legal y documental de la existencia y pago de esta aportación que, normalmente, era realizada por el padre de la novia para contribuir económicamente al mantenimiento del matrimonio. Normalmente, esta aportación económica se realizaba antes de materializarse el propio matrimonio aunque también podía formalizarse después de celebrarse la ceremonia ante el escribano o el notario.

En los archivos de protocolos se conservan estas cartas de dote, tan habituales en periodos como los siglos XVII y XVIII. En el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid -actualmente denominado Archivo Histórico Provincial de Madrid- hemos localizado muchas de estas cartas de dote de las que eran beneficiarias vecinas de Morata. 

Para conocer cómo se materializaba documentalmente esta costumbre trataremos en el blog sobre dos de estas cartas de dote. La primera, que reproducimos en la entrega de hoy, afecta a una familia de la pequeña nobleza local, lo que implica una mayor cantidad económica de la propia dote matrimonial en contraste con la que veremos de próxima semana, perteneciente a una mujer con menor poder económico, tal como se manifiesta en la propia carta de dote.

Carta de dote de María Antonia Ruiz de Castañeda

En 1735 Julian Vicente García Gutierrez protocoliza ante escribano en Madrid la carta de pago y recibo de la dote aportada al matrimonio por Maria Antonia Ruiz de Castañeda, hija de Pedro Ruiz de Castañeda, miembro de una familia con un amplio patrimonio en la villa que incluía, por entonces, la que hoy se conoce como Casa Sánchez-Riaza:

En la Villa de Madrid, a treinta y un días del mes de Julio, año de mil setecientos y treinta y cinco, ante mí el escribano y testigos pareció presente D. Julián Vicente García Gutiérrez, vecino y natural de esta villa (…) del estado noble, hijo legítimo y de legítimo matrimonio de Don Roque García Gutiérrez, natural que fue de esta Corte y de Doña Ana Alonso Martínez (...) su mujer, natural de la villa de Moratilla; y digo que para servicio de Dios Nuestro Señor y con su divina gracia tiene tratado y dispuesto el desposarse y velarse según (...) de nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica y Romana con Doña María Antonia Ruiz de Castañeda, natural de la villa de Morata, hija legítima y de legítimo matrimonio de D. Pedro Ruiz de Castañeda, vecino y natural de la misma villa de Morata y de Doña Francisca Fernández Caro, su mujer, difunta, natural que fue de la villa de Villarrubia de Ocaña, para lo cual se han dispensado las amonestaciones que dispone y manda el Santo Concilio de Trento por el señor vicario General del Arzobispado que reside en la ciudad de Alcalá de Henares, y antes que tenga efecto el dicho matrimonio se le ha pedido por parte de dicho Don Pedro Ruiz de Castañeda le otorgue carta de pago y recibo de dote de los bienes y alhajas que lleva la dicha su hija para ayuda de sus rentas (…):

Tierras

Primeramente una tierra en la vega de riego, término y jurisdicción de la villa de Morata en el sitio que llaman La Benita, su caber una fanega y un celemín de trigo en sembradura (...) tasada en mil y ochocientos y ochenta reales de vellón.

Otra tierra en la misma vega, término y jurisdicción de la dicha villa de Morata, al sitio que dicen vega de Enmedio, de caber una fanega de trigo de sembradura (…), apreciada en mil y quinientos reales de vellón.

Otra tierra en la vega de riego de la misma villa de Morata, al sitio que llaman El Taray y de caber tres fanegas de trigo de sembradura (…), tasada en tres mil reales de vellón. 

Una tierra en este término y jurisdicción de la villa de Morata donde dicen el Llano de Abajo y sitio de la media Luna, su caber ocho fanegas de trigo en sembradura, (…), tasada en doscientos cuarenta reales de vellón.

Olivares

Un olivar de cincuenta pies de olivo en el término y jurisdicción de la misma villa de Morata, al sitio que dicen Pidueña, apreciado cada pie a diez y seis reales de vellón, montan ochocientos reales.

Otro olivar de veinte y cinco olivas en el mismo término y sitio de Pidueña (…) apreciadas cada una a quince reales de vellón, montan trescientos setenta y cinco reales de vellón.

Otro olivar de cuarenta pies de olivo en dicho término y jurisdicción de Morata donde llaman el olivar de Basilio al sitio que dicen El Espino (…), tasado en ochocientos reales de vellón.

Otro olivar en dicho término y sitio del Espino con treinta pies de olivo (…), a quince reales cada pie montan cuatro cientos y cincuenta reales de vellón.

Vestidos

Una casaca de damasco negro forrada de tafetán de color de porcelana nueva, en setenta y cinco reales de vellón.

Otra casaca de tafetán negro forrada en tafetán blanco menos que mediada, en cuarenta reales.

Otra casaca (…) estampado color de canela forrada en tafetán de color de perla, en setenta y cinco reales.

Una basquiña de tafetán negro menos que mediada, en ciento y cincuenta reales.

Un (…) de Damasco listado, forrado en tafetán de color de caña, en trecientos doce reales reales.

Otro (…) de satín de mediado, en sesenta reales.

Otro (…) de satín nuevo, en ciento diez reales de vellón.

Un zagalejo de bayeta blanco, en treinta reales de vellón.

Ropa blanca

Doce camisas de (…) nuevas para mujer a treinta reales cada una, trescientos sesenta reales de vellón.

Dos camisas de cotonia nuevas, a veinte reales cada una montan cuarenta reales de vellón.

Seis pares de enaguas de organza nuevas, en ciento y ochenta reales de vellón.

Sortijas

Una sortija de oro con diamante (…), en noventa reales de vellón.

Collar

Un collar con sesenta gramos de (…) menudo, tasado en ciento y veinte reales.

Joya

Una joya (…) engastada en plata el reverso tallado y picado y en la chapa (…) grabado una marca compuesta de cuatro medias cees [sic] y una corona ala de arriba de diferentes hojas y engastes repartidos y en el medio un bisel con su cristal engastado y dentro una virgen con el niño en los brazos, guarnecido con veinte y ocho diamantes delgados, catorce esmeraldas y catorce rubíes, todos pequeños y las piedras de color engarzadas en oro tasada por Francisco Beltrán, tasador en joyas de la Reyna, nuestra señora, en setenta y seis ducados de plata equivalentes a mil doscientos cincuenta y cuatro reales de vellón.

Plata labrada

Un plato de plata grande con moldura torneada al canto que pesa siete marcos, cinco onzas y seis ochavas y media a razón de setenta y ocho reales el marco seiscientos dos reales y medio de plata que hacen de vellón un mil y ciento y treinta y cuatro y cuatro maravedíes.

Otro plato de plata (…) que pesa siete marcos, una onza y dos ochavas y media, monta a razón de setenta reales el marco, quinientos y un real de dicha moneda y hacen de vellón novecientos cuarenta y cuatro reales.

Otro plato de plata flamenquilla, hilo abajo, que pesa tres marcos, cuatro onzas y dos ochavas y media, monta a razón de setenta y ocho reales de plata (…) el marco, doscientos y setenta y cinco y tres cuartillos, que hacen de vellón quinientos diez y nueve reales y dos maravedíes.

Una salvilla de plata mediana ordinaria con pie atornillado que pesa tres marcos y cuatro ochavas y media, monta a razón de setenta y seis reales de plata (…) el marco (...) lo uno con lo otro, doscientos treinta y tres reales y cuartillo de plata de dicha moneda que hacen de vellón cuatrocientos y nueve reales y dos maravedíes.

Un cucharón de plata ordinario con cabo (…) que pesa cinco onzas y tres ochavas, monta a razón de setenta reales de plata (…) el marco cuarenta y siete reales de plata de dicha moneda que hacen de vellón ochenta y ocho reales y diez y seis maravedíes.

Dinero

En monedas de oro, plata y vellón seis mil novecientos sesenta y cuatro reales y diez maravedíes.

Por manera que los dichos bienes (…) tierras, olivares, plata labrada, joyas y dinero efectivo suman y montan veinte y dos mil reales de vellón como resulta de todas las partidas antecedentes y de la tasación que de dichos bienes se ha hecho por personas (…) e inteligentes y de toda conciencia de que el otorgante se da por satisfecho y entregado de todo ello a su elección y voluntad por haberla recibido ahora de contado y pasado a su (...) y poder realmente y con efecto en presencia de mí el escribano y de los testigos que abajo irán declarados, de que me pide de fe, y yo el infrascrito la doy de que de que en dicha mi presencia y de los referidos testigos, el precitado D. Julián Vicente García Gutiérrez, otorgante, recibió de mano de dicho Don Pedro Ruiz de Castañeda por la dote y caudal de la nominada Doña María Antonia, su hija (…) los dichos veinte y dos mil reales en las especies y dinero arriba expresados, y como satisfecho y entregado de todo ello a su elección y voluntad otorga contrato de pago y (…) dote en favor de la dicha Doña María Antonia Ruiz de Castañeda su futura esposa (…).

(…) atenderá el otorgante a las relevadas prendas que concurren en dicha señora [María Antonia Ruiz de Castañeda] por su virginidad y demás circunstancias y (…) que había merecido, la dota y manda por vía de donación y (…) de dote en dos mil y quinientos ducados de vellón que valen veinte y siete mil y quinientos reales de la misma moneda, los cuales confiesa caben en la décima parte de sus bienes y caso que no quepan se los señala y sitúan en los que adelante tuviere y adquiriere que junto con los veinte y dos mil reales de vellón del importe de que se compone esta dote en la forma expresada, suma todo cuarenta y nueve mil y quinientos reales de vellón. Los cuales se obliga a tener existentes de (…) y restituírselos a la dicha Doña María Antonia Ruiz de Castañeda y en su nombre a quien fuese parte legítima para ello siempre y cuando que el dicho su matrimonio que esta para contraer sea disuelto o separado por muerte, divorcio o por otra cualquiera de las causas que el derecho permite (…) 

[firmado por los testigos, el escribano y el propio Julián Vicente García Gutiérrez]. (AHPM. T. 16.399. Folios 59-63).

Carta de dote de Maria Antonia Ruiz de Castañeda (AHPM. T. 16.399 ).

En el Diccionario panhispánico del español jurídico se define la dote como la aportación de bienes con motivo del matrimonio que realizan los padres de la esposa o del marido, según el sistema dotal que en cada momento se siga. Más allá de esta definición, la costumbre y siglos de práctica asocian la dote a la mujer, mientras que las arras era la aportación que realizaba el marido en cuantía equivalente a la décima parte de su patrimonio. Como vemos por el documento que hemos reproducido, el contrayente se comprometía a aportar al en concepto de arras dos mil quinientos ducados, cantidad muy elevada para la época y solo al alcance de familias muy pudientes como era el caso de las dos familias firmantes del contrato de dote y recibo de la misma.

Tanto la dote como las arras estaban destinadas en principio al propio disfrute y mantenimiento del matrimonio aunque en el caso de la dote su función, más allá de contribuir al mantenimiento de los gastos de los contrayentes, tenía también el fin de proteger la seguridad económica de la mujer en caso de finalización del propio matrimonio por fallecimiento del marido u otras causas.

Cuando se producía alguna de estas causas la mujer era beneficiaria de los bienes que aparecían reflejados en la carta de dote firmada al comienzo del matrimonio. Alba Morientes, en su trabajo La mujer dotada y las dotaciones en Castilla y los territorios vascos durante el Antiguo Régimen, señala en torno a la figura de la dote matrimonial:

(…) Aunque la propiedad de la dote correspondía a la mujer, la gestión y la administración de la misma estaba atribuida al marido, además del usufructo y la tenencia, pero como propiedad de la mujer tenía una consideración especial durante el matrimonio, ya que los bienes que la conformaban no podían ser enajenados, puesto que aseguraban la supervivencia de la mujer en caso de enviudar. Las dotes eran consideradas una especie de seguro de vida y un instrumento de ascenso social, al igual que un medio de supervivencia marital, debido a que otorgaba a las mujeres la posibilidad de tener independencia personal en caso de viudedad (…).

En el caso que hemos tratado, la elevada cantidad de la dote y las arras aportadas por el marido garantizaban a la mujer esa seguridad económica que significaban esos 49.500 reales de vellón recogidos en la carta de dote, cantidad muy superior a la que veremos la próxima semana correspondiente al matrimonio de una mujer, vecina de Morata, de menor poder económico.



*En España la dote matrimonial se mantuvo en la legislación, otra cosa es que se utilizara esta figura, hasta el año 1981 cuando desapareció delo derecho civil tras la aprobación de la ley11/1981 de 13 de mayo. Aún así, en algunas CC.AA como Aragón, Cataluña o Baleares todavía puede constituirse la dote matrimonial si así lo deciden voluntariamente los contrayentes.



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel Díaz Roldán. Tomo 16.399. Folios 59-63).

  • La mujer dotada y las dotaciones en Castilla y los territorios vascos durante el Antiguo Régimen (Marcos jurídicos y prácticas). Morientes Simal, Alba. Trabajo de fin de grado de derecho 2022-2023. Dirigido por Imanol Merino Malillos. Universidad del País Vasco.





jueves, 14 de mayo de 2026

Ocaso y final de la fábrica de tejidos de Morata

Mariano March trasladó a San Fernando de Henares la mayor parte de la actividad del taller textil a partir de 1808

La viuda de Joseph March, que siguió elaborando tejidos hasta 1802, denunció a su cuñado por presuntas deudas 

A finales de 1799 fallecía en Morata Joseph March, el industrial catalán que, en compañía de su hermano Mariano, había promovido la instalación de una moderna e innovadora fábrica de tejidos en la villa. En paralelo a la desaparición de Joseph March, la empresa ya se estaba planteando el traslado al real sitio de San Fernando de Henares de una parte muy importante del proceso de producción. Aunque durante algunos años la compañía mantuvo su presencia en Morata, ya todo fue un continuo proceso de decadencia en el que no faltaron discrepancias y desencuentros familiares entre los herederos de Joseph March y su hermano Mariano.


El 19 de marzo de 1800 Carlos IV, el monarca reinante, firmaba desde su palacio de Aranjuez las condiciones en las que se iba a producir el traslado de la fábrica de tejidos promovida por los hermanos March desde Morata, el lugar en el que se había instalado a finales de 1894, hasta San Fernando de Henares, el real sitio elegido como nueva localización de su compañía. En esa localidad, a la que se trasladó Mariano March con la mayor parte de la actividad de la factoría de Morata, ya existía una sólida tradición en el sector de los tejidos e hilados desde mediados del siglo XVIII

Desde su lugar de descanso de primavera, el rey firmó un documento que marcaba el que se definía como plan de condiciones bajo de las cuales se ha servido S. M. mandar se establezca en el Real Sitio de San Fernando la fábrica de tejidos de lana y algodón de Don Mariano Marh. Este plan se articulaba en varios puntos que, en definitiva, venían a corroborar que la fábrica de Morata, que aún continuaría con su actividad durante unos años, ya no contaba con el favor real y que a partir de la firma de Carlos IV sería el real sitio de San Fernando el que contaría con los mejores medios materiales para elaborar los tejidos que tanto prestigio llegaron a alcanzar:

1ª S. M. cede a Don Mariano March, sus hijos, descendientes y sucesores la (…) de las casas que se hallan en el Real Sitio de San Fernando sobre la izquierda entrando por la plaza y componen una seguida de diez y ocho balcones para que en ella establezca su fábrica, tasándola primero de ocuparla a fin de que en caso de abandono de esta se le obligue a satisfacer los daños y se le paguen las mejoras que hiciere.

2ª Podrá el D. Mariano conducir a la misma fábrica a su costa la agua buena sobrante que se halle en el sitio o la gorda (…).

3ª No siendo compatible el molino harinero y el batán en un mismo edificio S. M. cede al mencionado el molino para que lo convierta en batán (…).

4ª. El administrador del sitio entregara gratuitamente las leñas y maderas que se necesiten de pronto para (…) la fábrica y batán (…).(AHP de Madrid. Escribanía de Juan Antonio Escobar, tomo 21.586. Folios 43-44).

La escritura a partir de la cual se oficializaba el traslado de la mayor parte de la producción de la fábrica de tejidos desde Morata a San Fernando de Henares se firmó el 16 de marzo de 1800, constaba de ocho apartados e incluía puntos como la cesión de seis fanegas para plantío de árboles y el derecho a usar las instalaciones ya existentes. Mariano March también se hacía responsable de las posibles avenidas del río y de los daños causados por su responsabilidad, según se fija en la escritura que recoge también el pago de un canon anual de dos mil reales por el uso del molino necesario para la fabricación de los tejidos, tal como sucedía hasta entonces con el batán de Morata. 

Problemas entre los herederos de Joseph March y su hermano Mariano.

Casi simultáneamente a la firma de esta orden real en favor de la instalación de la fábrica de tejidos en San Fernando de Henares los herederos de Joseph March, su viuda Blasa Labores y sus hijos, afrontaban la negociación para solventar las condiciones en que se debía abordar la resolución de la herencia y disolución de la compañía de los dos hermanos.

Aunque, cómo vimos en la entrega de la pasada semana, el propio Mariano March, tras realizarse el inventario de los bienes existentes en la fábrica de Morata y la determinación de los activos una vez descontadas las deudas, afirmaba su intención de favorecer a su cuñada y a sus sobrinos en el reparto de estos bienes, no parece que, en opinión de Blasa Labores, estos buenos propósitos iniciales llegaran a materializarse en la realidad. 

Este descontento hacia su cuñado por parte de la viuda de Joseph March se expresó, legalmente, en un documento que Blasa Labores firmó unos años después de la muerte de su marido, concretamente el siete de agosto de 1805, en el que planteaba iniciar acciones judiciales contra Mariano March. Recordemos que Blasa Labores en ese año de 1805 aún vivía en Morata en las habitaciones anexas a la propia fábrica de tejidos que ya languidecía tras los buenos años iniciales del proyecto. En el documento al que nos referimos, la viuda de Joseph March expresaba con crudeza los reproches que le merecían el comportamiento hacia ella y sus dos hijos de su cuñado Mariano March: 

En la Villa de Madrid a siete de agosto de mil ochocientos cinco, ante mi el escribano de su majestad y testigos que se dirán Doña Blasa Labores, vecina de la villa de Morata, y residente al presente en Madrid, viuda de D. Joseph March fabricante que fue de paños y otras manufacturas en Sociedad y por iguales partes con su hermano D. Mariano March actual fabricante dijo: que esta citada Compañía pertenecía a su difunto marido por liquidación y (...) hecho entre ambos consocios cierta cantidad de maravedíes con más otros derechos y acciones se hicieron a la misma manufacturación hasta el día que se verifique el citado (…) y liquidación. Que también correspondían al nombrado su marido otros derechos y acciones contra el referido su hermano en virtud de las gracias y donativos hechos por S. M. que Dios guarde y por su Ministerio de Hacienda terminantemente a los dos socios Don Joseph y D. Mariano por vía de remuneración de los dispendios que habían sufrido en los ensayos y demás hasta alcanzar la perfección de sus manufacturas y como premio de su aplicación y celoso trabajo.

De cuyos donativos se ha incautado por sí solo el D. Mariano a causa de haber ocurrido el fallecimiento de D. Joseph su hermano y socio y marido de la compareciente como unos veinte días corresponden más o menos de que se verificare la entrega de la enunciada remuneración, por cuyas causas y habiéndose trasferido estos derechos por fin y muerte de D. Joseph a los cuales hijos (…) y que hubo con la compareciente durante su matrimonio. Esta en representación de dichos sus hijos como su tutora y curadora y en la suya como heredera de los bienes recibidos por fallecimiento de su esposo como gananciales durante su matrimonio y de otra parte como heredera de los indicados cuatro hijos que han fallecido después que su padre y marido de la que otorga

(…). (AHP de Madrid. Escribanía de Julián Marchena, tomo 22.607 Folios 444-446).

Denuncia de la viuda de Joseph March de las deudas de su cuñado (Fuente: AHPM).

Desconocemos si las quejas de la viuda de Joseph March frente a su cuñado Mariano se materializaron en alguna resolución judicial sobre las acusaciones de Blasa Labores respecto a que Mariano March no había liquidado las cantidades adeudadas tras liquidarse la sociedad ni haber hecho participe a los herederos de Joseph March de las gracias y donativos hechos por S. M. (…) y como premio de su aplicación y celoso trabajo.

Deudas generadas por la fábrica de tejidos desde su creación

Estas quejas de Blasa Labores sobre las deudas que, según su visión, mantenía con ella misma y con sus hijos Mariano March cuando ya habían pasado bastantes años del fallecimiento de su marido, pueden denotar que la situación financiera de la compañía no fue muy boyante en los primeros años del siglo XIX durante y después del traslado y antes de iniciarse la guerra de la Independencia que tuvo muy importantes y negativas consecuencias para el complejo fabril de San Fernando de Henares. 

En este sentido, en 1822, en pleno periodo liberal y cuando ya hacia muchos años del final de dicha guerra, aún se encontraba activo un expediente de la Hacienda real que recogía las deudas aún existentes que se habían generado con el proyecto de los hermanos March, iniciado en Morata en la última década del siglo XVIII y que continuó en los primeros años del siglo XIX en San Fernando de Henares. 

Este expediente, iniciado en 1798, cuando la fábrica de Morata pasaba por sus mejores momentos recogía, en efecto, una relación de las deudas acumuladas por distintos conceptos en el proyecto empresarial de Joseph y Mariano March: 

Don Manuel González de Suso, secretario del Rey (…) certifico que entre los papeles que se hallan a mi cargo existe un expediente que tuvo principio en el año de mil setecientos noventa y ocho relativo a la fábrica de tejidos de lana que establecieron D. José y D. Mariano March en la villa de Morata de Tajuña y después fue trasladada a esta Corte [se refiere a la tienda de Madrid], del cual aparece que para montarla se les hizo anticipaciones de caudales y se les dispensó varias gracias, al paso que por otra parte se les mandó trabajar a efectos de su arte, resultando de estas anticipaciones y encargos la necesidad de proceder a una liquidación; que para proceder a ella y dar fin a las repetidas reclamaciones de D. Mariano March único interesado en la fábrica por muerte de su hermano D. Pablo Ruiz de la Bastida, ministro de la Contaduría Mayor de Cuentas a fin de que examinase el expediente de créditos del citado March, practicase la liquidación correspondiente e informase al mismo tiempo de lo que le ofreciese y pareciese.(AHP de Madrid. Escribanía de Tomas de la Sancha y Prado, tomo 22.289. Folios 1091-1093).

A raíz de este encargo y realizado el examen del expediente, Pablo Ruiz de la Bastida determinó que existía una deuda de trescientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y ocho reales y seis maravedíes. En esta deuda se incluían, entre otras, partidas como los 128.448 reales destinados a costear el traslado de la fábrica de Morata a la de San Fernando de Henares entre finales de 1799 y comienzos de 1800.

Conclusión

Este traslado de una fábrica a otra de distintos elementos no significó, como ya hemos señalado, el completo final de la actividad de fabricación de tejidos en Morata pero si el punto de partida de su progresivo declive. Pese al escaso corpus documental con el que contamos para registrar todo el trayecto de este proyecto industrial que se levantó en Morata a finales del siglo XVIII podemos concluir que la instalación de la fábrica tejidos de los hermanos Marchs fue una consecuencia del movimiento que surgió en plena época de la Ilustración en favor de este tipo de proyectos novedosos que buscaban mejorar las condiciones de vida en los núcleos de población rurales. 

En el volumen que sobre Morata de Tajuña publicó el Colegio de Arquitectos de Madrid Arquitectura y desarrollo urbano de la Comunidad de Madrid, (Volumen XII) aparece una referencia a la fábrica textil en la que señala que su creación respondía a las promociones incentivadas por las Sociedades Económicas de Amigos del País (una de ellas con sede en Chinchón entre 1765 y 1808) en aras de reducir la pobreza y el paro del momento, fomentando al tiempo el aprendizaje de oficios entre los habitantes (…).

En esta obra se cita también el trabajo de M. P. Corella Suárez Coyuntura económica e ilustración: la fábrica de tejidos e hilados de Morata de Tajuña a fines del siglo XVIII, editado por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en el que se destaca el papel decisivo que tuvo en la elección de Morata por parte de los hermanos March la existencia del batán de paños y la tradición de elaboración de tejidos artesanos a partir del cáñamo cultivado en la vega. Esta localización en la villa fue, según estos trabajos, todo un éxito que se materializó en la calidad de sus productos tan apreciados en Madrid:

(…) La industria constituyó todo un éxito; trabajaba con tres telares anchos, que fabricaban bayetones y paños y un telar que elaboraba tejidos de sedas, estambres y algodón. No solo el público en general se acercaba a la villa de Morata para comprar a pie de fábrica sino que los mismos reyes, el ministro Godoy y su hermana utilizaron las mantillas y mantas elaboradas en esta industria. 



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Juan Antonio Escobar, tomo 21.586. Fol. 43-44.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Julián Marchena, tomo 22.607 Fol. 444-44.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Tomas de la Sancha y Prado, tomo 22.289 fol. 1091-1093.

  • Coyuntura económica e ilustración: la fábrica de tejidos e hilados de Morata de Tajuña a fines del siglo XVIII. Corella Suárez, M. P. Jornadas sobre el real sitio de San Fernando y la industria en el siglo XVIII. 1997, Ayuntamiento de San Fernando, págs. 243-257. 

  • Arquitectura y Desarrollo Urbano de la Comunidad de Madrid. Tomo XII Zona sur. Virginia Torres Solana. Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, 1991. pp. 83-170.







jueves, 7 de mayo de 2026

Tejidos de calidad desde la fábrica de Morata a la Corte madrileña

Las materias primas utilizadas permitían a la factoría morateña la elaboración de productos de prestigio 

En 1799 falleció Joseph March, uno de los hermanos promotores del proyecto

El 3 de marzo de 1808 el Diario de Madrid anunciaba la pérdida de un mantón de paño de la fábrica de Morata. La publicación de esta información* denota el prestigio que llegaron a tener los tejidos elaborados en las instalaciones de esta compañía instalada en la villa. Gracias a un documento del año 1800, redactado cuando Joseph March, uno de sus promotores, ya había fallecido, conocemos qué materias primas se utilizaban en estos telares morateños y qué tipos de tejidos se elaboraban para que llegaran a ser tan apreciados en el mercado madrileño.



En los primeros meses de 1800 Mariano March y Blasa Labores, hermano y viuda respectivamente de Joseph March, fallecido hacía unos meses, encargaron la elaboración de un documento notarial que recogía, en veintiséis folios, la liquidación de cuentas de la empresa familiar tal como estaba recogido en la propia escritura de constitución de la fabrica de tejidos instalada en Morata desde los últimos meses del año 1794. 

Además de determinar la situación económica de la propia compañía, este documento notarial tiene el interés de mostrarnos el equipamiento en maquinaría y otros útiles de hilado, la disposición de las distintas estancias de la fábrica y las materias primas de alta calidad que se utilizaban en las instalaciones de esta industria, localizada en Morata a iniciativa de los industriales catalanes Joseph y Mariano March y que contaba con el apoyo de Carlos IV, el monarca reinante en esos años de finales del siglo XIVIII. 

Distribución de la fábrica de tejidos de Morata

Recordemos que, a diferencia de otras iniciativas de fabricación de tejidos que se llevaron a cabo en Morata en periodos anteriores, el proyecto de los hermanos Joseph y Mariano March no se limitaba al trabajo realizado en el batán de paños propiedad de los condes de Altamira, también alquilado para su proyecto por los industriales catalanes. Estos promotores, mucho más ambiciosos en dicho proyecto industrial, tenían la mayor parte y la más importantes de las instalaciones en el propio casco urbano, en la casa que habían adquirido a su propietaria, Laura Casanova, unos meses antes de que empezara a funcionar la compañía

En esta casa, situada en lo que que hoy conocemos como calle de Juan Carlos I y que, por la inversión que requirió, no estaba en muy buenas condiciones, se instalaron los telares y el resto de maquinaria que exigía esta industria según una distribución que, de acuerdo con el propio inventario de la compañía contaba, entre otras dependencias, con oficina de prensa, oficina de tintes, oficina de telares angostos, almacén de hilador, urdidor, oficina de cardadores y cámaras.

En estos departamentos, designados tal como hemos reproducido en el inventario, se encontraba el equipamiento de la sociedad, destacamos algunos de sus elementos más destacados tal como fueron recogidos en dicho inventario, realizado bajo la supervisión de las autoridades civiles de la villa de Morata y de Pedro Boada como representante de la Real Audiencia de Barcelona: 

Oficina de prensa:

Tres telares corrientes, dos montados, el primero con media pieza de bayetón moteado con cinco 

varas tejidas; el segundo con dos piezas de lo mismo, una rematada y otra sin concluir, y el tercero montado y sin tela, su valor los dos telares a seiscientos reales y el otro doscientos sesenta, que con los mil ochenta y nueve de dichos bayetones ascienden a dos mil quinientos y cuarenta y nueve reales. 

(…) Oficina de tintes

Una caldera empotrada grande de cobre, con su torno corriente, su cabida doscientas arrobas y vale el torno y cigüeña ochenta reales y la caldera seis mil, que todo asciende a seis mil y ochenta reales.

Otra caldera empotrada mediana, su cabida cincuenta arrobas, suelo de azofar y paños de cobre, su suelo estropeado y vale el torno y cigüeña treinta reales y la caldera mil y doscientos diez, que todo asciende a mil doscientos y cuarenta reales.

Otra caldera empotrada, su cabida catorce arrobas, en doscientos y cincuenta reales.

Dos calderas de mano, su peso de la una mayor, treinta libras con cercos y abrazaderas de hierro a siete reales y medio libra, componen doscientos veinte y cinco reales. 

La otra más pequeña con cercos y abrazaderas de hierro, su peso doce libras y media, en setenta y dos reales.

(…) Cuatrocientas arrobas de leña a siete cuartos ,componen trescientos veinte y nueve reales.

Oficina de prensa

(…) Una prensa corriente con diez y seis planchas y dos ganchos de hierro, de largo cada una barra una vara menos tres dedos, y de ancho media tercia, con un dedo escaso de grueso; un husillo de bronce con su tuerca correspondiente, linterna de hierro, tejo de bronce donde batalla el husillo, guía de álamo negro con dos abrazaderas de hierro que aguantan la tuerca, dos (…) de pino con diez tornillos de hierro, trece almohadillas y dos palancas de madera, su total valor nueve mil cuatrocientos treinta y cinco reales.

(…) Oficina de telares angostos

Dos telares corrientes, uno con un tela de trece varas de vicuña, con tres y media tejidas, su valor de toda la tela ciento cincuenta reales y de los telares setecientos, que todo importa ochocientos y cincuenta .

(…) Urdidor

Una lanzadera corriente estropeada, en doce reales. 

Un urdidor corriente con sus casillas, en cien reales.

Una mesa de trampilla, en cincuenta reales.

Diez y siete tornos de hilar bastante estropeados, en doscientos y cuatro reales.

Además de esta maquinaria, la fabrica de tejidos también contaba con un carro para traer agua con sus tres arreos de hierro y su cuba, en quinientos diez reales, y un molino de moler campeche corriente, en cuatrocientos setenta reales.

Anuncio de la pérdida de un mantón de la fábrica de Morata (Fuente: Diario de Madrid)

Materias primas y tejidos ya elaborados según el inventario

En el inventario también aparecen reflejadas las materias primas utilizadas en la factoría, los distintos tipos de tinte y los productos ya elaborados y listos para su venta.

En el caso de las materias primas, en la fabrica de tejidos de Morata aparecen todo tipo de lanas de distintas calidades, colores y procedencias geográficas: lanas negras, pardas, blancas y amarillas; lanas cardadas y lisas; lanas de vicuña -las más caras-, las denominadas de la tierra de ganados trashumantes, algodón de Ibiza y hasta pelo de civeta. En los almacenes de la fábrica también se inventariaron distintos tipos de tintes naturales como zumaque, alumbre, aceite de vitriolo y rubia y, por último, productos ya elaborados con distintos acabados como bayetones de distintos colores (negros, blancos, morados, rayados, moteados) y franelas o sargas finas. 

En el denominado almacén de hilador y las cámaras aparecen, entre otras, las siguientes materias primas y tejidos elaborados:

Dos arrobas, veinte libras de lana amarilla basta, hilada de la tierra a diez reales libra setecientos reales. 

(…) Diez y seis libras y media de lana de vicuña esmotada en mil ciento cinco reales y medio. (…)

(…)Una libra y cuarterón de lana de vicuña hilada en ciento tres reales y veinte y cuatro maravedíes.

Cinco varas y tres cuartos de media sarga fina en Gerga en cincuenta y dos reales y medio.

Cuatro libras menos dos onzas de varias clases de estambres fino hilado, en sesenta reales.

Una pieza de franela con veinte y cinco varas y media en Gerga blanca a veinte y seis reales componen seiscientos sesenta y tres.

(…) Otra pieza de bayeta miliquina sin tintar con veinte y ocho varas y media a diez y nueve reales ascienden a quinientos cuarenta y uno y medio.

Item. Catorce varas de franela blanca en Gerga, a veinte y seis reales, importa trescientos sesenta y cuatro. 

(…) Una pieza de bayetón moteado sin perchar de veinte y siste varas, importa setecientos veinte y nueve reales. 

(…) Otra pieza de veinte y cinco varas y cuarta de bayetón liso rematado, en seiscientos ochenta y un reales. 

(…) Otra pieza de bayetón rayado, negro y morado, a medio concluir de doce varas a veinte y cuatro reales asciende a doscientos ochenta y ocho reales. 

(…) Veinte y cinco libras y tres cuarterones de lana trashumante y lana fina en blanco a diez y ocho reales importa cuatrocientos sesenta y tres reales y medio. 

(…) Tres arrobas y dos libras de lana negra hilada a nueve reales importa setecientos treinta y un reales. 

(…) Seis onzas de pelo civeta de varios colores, con una madeja de algodón de dos onzas a tres reales y 

Item. Tres libras y dos onzas de vicuña hilada a noventa y siete reales doscientos seis reales y cuatro maravedíes. 

(…) Una hilada blanca para cardar lana con treinta y cuatro libras en ciento cuarenta y cuatro reales.

Diez arrobas de rubia en rama a treinta reales, trescientos. 

(…) Cuarenta y una libras de lana de la tierra lavada en ciento setenta y cuatro reales y ocho maravedíes. 

(…) Veinte y una libras de algodón en rama de Ibiza a once reales doscientos treinta y un reales.

Cuatro libras de lana blanca de la tierra esmotada en veinte reales.

Tres pacas vicuña de Buenos Aires, una con seis arrobas y tres libras, otra con ocho arrobas y veinte y dos libras y otra con seis arrobas y siete libras de todo peso, de lo que hay que rebajar las taras quedando en limpio diez y siete arrobas y diez y siete libras a catorce reales seis mil ciento ochenta y ocho reales. 

(…) Once varas de vicuña media negra punto de Cachimire en quinientos y cincuenta reales.

Dos libras de piedra alumbre fina real y medio, son tres reales. 

(…) En varias deudas a su favor de los oficios, cuatrocientos cuarenta y siete reales.

El valor de casa conforme su tasación, veinte y cinco mil seiscientos y veinte reales.

Deudas pendientes y valoración de la fábrica

No hay que dejar de lado que la elaboración del inventario sobre el que hemos tratado se realiza a consecuencia de la muerte de Joseph March**, promotor junto a su hermano de la fábrica de tejidos de Morata, y para determinar qué cantidad de dinero debían de recibir su viuda, Blasa Labores y sus hijos, de ahí que en el documento notarial también aparezcan las deudas que mantenían con él distintos vecinos de Morata y, así mismo, las que el mismo había contraído antes de fallecer. En total estas deudas a favor de Joseph Marcha ascendían a 8.703 reales que, unidos a los que se habían inventariado daban un valor de 99.274 reales, incluida en esta cantidad el valor de las obras de la fuente que abastecía a la fábrica y un macho utilizado para el servicio de la misma.

Naturalmente, de esta cantidad había que restar las deudas contraídas por la sociedad integrada por los dos hermanos para instalar la fábrica de Morata y también la cantidad de 14.000 reales que Mariano March había aportado por encima de la suma que le correspondió a su hermano. Realizado el inventario, en el mismo se recogen, entre otras, deudas como los 67.495 reales contabilizados en el debe de la empresa a las que había que unir otras cantidades como las deudas con un carpintero de Morata (532 reales), productos de droguería (7.688 reales), la deuda por cantidades adelantadas de Joseph March y su viuda (8.590 reales), así como diversas sumas a proveedores de Morata e incluso al cura de la parroquia por los gastos producidos en el entierro de Joseph March y un hijo también fallecido en la villa.

En total, las deudas de la compañía ascendían a los citados 67.495 reales y 290 maravedíes, por lo que según el propio documento de liquidación resulta quedan líquidos para partir entre la viuda Doña Blasa Labores y el D. Mariano diez y nueve mil setecientos setenta y ocho reales y veinte maravedíes de vellón.Tras contabilizar también los rendimientos de la fábrica de tejidos que administraba y dirigía Mariano March en la calle Miralrío de Madrid ambos firmantes acordaron la cantidad que le correspondía a la viuda de Joseph March y a su hijos de la fábrica de Morata:

(…) Que declaran por cierto y verdadero todo el relato de esta Escritura que los noventa y nueve mil doscientos setenta y cuatro reales y doce maravedíes de vellón es el legítimo valor y precio de los efectos que quedaron en la citada Fábrica de Morata por fallecimiento del insinuado D. Joseph March, los cuales fueron inventariados y tasados por personas inteligentes con intervención de la Justicia de aquella Villa y asistencia del insinuado señor D. Pedro Boada de las Costas, alcalde del crimen de la Real Audiencia de Barcelona en representación de ambos otorgantes, sin que en dicha tasación hubiese lesión ni engaño en poca ni mucha suma, y en caso de haberla habido se la perdonan mutuamente y se hacen del exceso que se agracia y donación uno a otro, intervivos con todas las financias legales, declarando así mismo ambos otorgantes que a la Doña Blasa Labores y sus hijos solamente les queda en el fondo de la recordada fábrica de Morata los veinte y cuatro mil doscientos cincuenta y dos reales y veinte y cuatro maravedíes que constan de la liquidación antecedente (…).

A esta cantidad, resultado del inventario y de las cantidades en el debe y en el haber de la compañía, Mariano March añadió 10.748 reales y 24 maravedíes hasta sumar la cantidad de 35.000 reales de vellón. En el texto de la escritura, se indica que este incremento en la cantidad a percibir por Blasa Labores y sus hijos se debía a el afecto que [Mariano March] ha profesado a dicho su difunto hermano y profesa a su hermana política Doña Blasa Labores y a sus hijos y sobrinos respective (…), a lo que se añadía (...) la satisfacción y experiencia que la dicha Doña Blasa tiene de la hombría de bien del D. Mariano, y que siempre procurará por su bien como lo ha hecho hasta aquí (...).

A pesar de estas consideraciones que aparecen en el documento respecto a las buenas relaciones de Mariano March y su cuñada, la relación entre ambos no continúo en los años siguientes en los mismos términos. Como veremos la próxima semana, cuando finalicemos esta serie, Blasa Labores continúo viviendo en la casa de Morata algunos años más pero se quejó profundamente por cómo había sido tratada por su cuñado cuando este ya trasladó la producción más importante de la fábrica desde Morata al real sitio de San Fernando de Henares, lo que significó, por otra parte, el declive definitivo de la factoría morateña de hilados y tejidos.



*Texto completo de la nota publicada en el Diario de Madrid del 3 de marzo de 1808:

El domingo 28 del pasado desde la entrada al coliseo de la Cruz hasta el palco principal núm. 5 se perdió un pañuelo mantón de paño de la fábrica de Morata, de color de la lana, con la cenefa negra enlazada. Se suplica al que le haya hallado [sic] le entregue en la calle de Relatores, núm. 13, cuarto bajo, casa del Excmo. Sr. D. Tomas Muñoz, ingeniero general de Marina, donde darán el hallazgo. 



**Aunque desconocemos la fecha exacta de su fallecimiento, por una escritura del 22 de septiembre de 1799, que recoge la compra de una tienda librería en la calle de Carretas de Madrid por parte de Mariano March y Blasa Labores, viuda de Joseph March, sabemos que en la fecha de dicho documento Joseph March ya había fallecido. (AHP de Madrid. Tomo 22.901. Folios 107-113)



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel Antonio Martínez Casariego. Tomo 22.901 Folios 19-45. 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel Antonio Martínez Casariego. Tomo 22.901. Folios 107-113.

  • Periódicos y publicaciones citadas en el texto.


jueves, 30 de abril de 2026

Nuevos datos sobre la fabrica de tejidos de Morata

En la escritura de constitución de la sociedad figuraba una inversión de 75.000 reales.

Las instalaciones se localizaron en una casa situada en la actual calle de D. Juan Carlos I

A finales del siglo XVIII, en pleno periodo de la Ilustración, dos hermanos de origen catalán, Mariano y José March, promueven la instalación en Morata de una moderna fábrica de hilados y tejidos. La villa de Morata ya contaba, desde el siglo XVI, con una cierta tradición en la elaboración de tejidos en estrecha relación con el cultivo del cáñamo, muy habitual en su vega. La existencia junto al río Tajuña de un viejo molino harinero, reconvertido en batán de paños -propiedad de los marqueses de Leganés y, posteriormente, de los condes de Altamira- ahondó en la existencia de una pequeña industria textil que adquirió mayor importancia gracias a la fábrica promovida en 1795 por los industriales catalanes en Morata.


No es la primera vez que nos ocupamos en el blog de este proyecto industrial que, en su momento, contó con el apoyo del propio monarca, Carlos IV*. Ahora, la consulta del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHP de Madrid) nos aportan nuevos datos sobre esta fábrica de tejidos e hilados que funcionó en Morata después de que ambos industriales tuvieran un primer contacto a partir del trabajo que uno de ellos, Joseph, llevó a cabo en el batán de paños propiedad en esos años finales del siglo XVIII de Vicente Joaquín Osorio de Moscoso, XI conde de Altamira.

En efecto, por un documento conservado en el AHP podemos constatar cómo, unos meses antes de que los industriales catalanes instalaran su fábrica de tejidos en Morata, Mariano March había participado en el proceso de renovación del contrato de alquiler del batan de paños propiedad de los Altamira:

En la villa de Madrid, a siete de septiembre de mil setecientos noventa y cuatro, ante mí, el Escribano y testigos, Don Josef Antonio de Ibarrola, vecino de ella, director e individuo de la Compañía del Gremio de Paños, uno de los cinco mayores de esta Corte, dijo: 

que en la Villa de Morata ha tenido en arrendamiento un batán que pertenece al Excmo. Señor Marqués de Astorga, Conde de Altamira, por cuya parte con motivo de estar para cumplir el término asignado en la escritura que intervino, se sacó a pública subasta, y sabido por el compareciente por no poder concurrir al remate dio orden a Mariano March, Maestro de la Real Fábrica de Lanas establecida por S. M. en la calle de Mira el Río de esta dicha Villa que ha corrido con el referido batán para que en su nombre las posturas y pujas que estimare convenientes a fin de continuar con el expuesto arrendamiento, y a su consecuencia se ja verificado el remate por dios años en mil y cien reales cada uno, en lo que no tiene más parte el dicho Mariano March que haber practicado las diligencias como tal mandatario. Y para que conste y se formalice el instrumento con la parte de S. E. en la vía y forma que más haya lugar, otorga que da poder especial, amplio y tan bastante como legalmente se requiere al mismo Mariano March para que en su representación, en conformidad del declarado remate formalice la escritura de arrendamiento del expresado batán por dichos dos años, obligándose a su cumplimiento y al pago de los nominados cien ducados en cada uno con todas las cláusulas, funciones, requisitos y circunstancias que se requieren para la recíproca seguridad en los propios términos que lo podría practicar por sí si fuese presente pues para ello le pone en su propio lugar y concede las amplias y eficaces facultades que sean menester, porque desde ahora para cuando lo ejecute el precitado Mariano March (…). Y así lo otorgo y firmo, a quien doy fe conozco (…).

Joseph Antonio de Ibarrola. Ante mí, Diego Benigno González (AHPM. Tomo 21.112. Fol. 550-551).

Por el contenido de este documento, fechado en septiembre de 179r, sabemos que Mariano March participó en la renovación del contrato de arrendamiento del batán que, en años anteriores, había explotado Joseph Antonio de Ibarrola, miembro de la poderosa Compañía del Gremio de Paños. Recordemos que la explotación del batán propiedad de los Altamira se realizaba habitualmente en régimen de arrendamiento y que, en años anteriores (1750 y sig.), el ingenio había sido arrendado por la Real Casa de Hospicio de Madrid para que los menores recogidos en la institución aprendieran un oficio**.

Escritura de alquiler del batán de Morata (Fuente: AHPM. Tomo 21.112)

Constitución de la fabrica de tejidos e hilados de Morata

Solo unos meses después de que se renovara el arrendamiento del batán de paños los hermanos March formalizaron la constitución de su fábrica de tejidos e hilados levantada en Morata con el apoyo real según se deduce de la cédula real emitida por el propio Carlos IV:

(...) declarando [Carlos IV] que a la Fábrica de Texidos de Lana de todas las clases y colores, con mezcla de algodón, seda, hilo y pelo que los hermanos Dn Josef y Dn Mariano March han establecido en esta Villa de Madrid y en la de Morata e Tajuña, provincia de Toledo, la corresponden y deben gozar de las gracias y franquicias dispensadas por pronto general para su subsistencia y fomento de las de su clase del Rey ni en las diferentes Reales Resoluciones que en ella se expresan.

En la propia cédula real se pone de manifiesto que el proyecto industrial de los hermanos March en Morata ya no se limitaba, como había sucedido históricamente, a la elaboración de paños comunes con tejidos modestos como los que se fabricaban en el batán de los Altamira. En este proyecto, como veremos en próximas entregas, se trataba de elaborar paños con materias primas de alta calidad, como la seda o la lana de vicuña, y de afrontar el proceso de fabricación de estos tejidos, mucho más complejo, con el trabajo con el trabajo, fundamentalmente, de mujeres trabajadoras vecinas de Morata.

La constitución legal del proyecto se reflejó en una escritura que recoge las condiciones en que se llevó a cabo su creación así como el grado de participación en el mismo de los dos hermanos. Esta escritura se firmó en septiembre de 1795, un año después de que se firmara el arriendo del batán, y cuando, ya desde el mes de marzo del mismo año, la fabrica funcionaba en una casa que sus promotores habían adquirido en el casco urbano de Morata:

En la Villa de Madrid a catorce días del mes de septiembre de mil setecientos noventa y cinco, (…) Don Joseph y Don Mariano March, hermanos y compañeros, naturales del Principado de Cataluña, residentes al presente en esta Corte dijeron: que entre ambos tienen formada Sociedad y Compañía en la fábrica de bayetones y otros tejidos de lana y seda establecida por los mismos en la Villa de Morata de Tajuña que dio principio en el mes de marzo pasado de este año, igual en efectos, dinero, bienes, trabajo e industria, en la cual tienen invertido hasta de presente como unos setenta y cinco mil reales de vellón en dinero, lanas, sedas, enseres, pertrechos y otros efectos precisos de la mencionada Fábrica y Sociedad y en el valor de la casa en donde aquella existe y compraron a Doña Laura Casanova, vecina de la propia Villa por escritura de venta que a su favor otorgó en tres de marzo pasado de este año ante Joseph García Nieto, escribano de su número, a que se remiten con la diferencia de que el citado Don Mariano March tiene en el total del dicho fondo catorce mil reales más que el explicado Don Joseph, su hermano, quien así lo confiesa y declara según es debido. 

En cuyos términos (…) los dichos Don Joseph y Don Mariano March (…) otorgan que hacen, forman y constituyen la repetida Sociedad y Compañía de fabricar bayetones y otros tejidos de lana y seda establecida y corriente en su casa propia de la mencionada Villa de Morata, sin tiempo determinado y sí solo por el de la voluntad de ambos y cada uno de por sí, a pérdidas y ganancias conforme se anotará después bajo de las reglas, (…) condiciones y circunstancias siguientes: 

1º. Que los bienes y efectos más principales de que al presente se compone dicha fábrica y casa con sus (…), son a saber:

Una prensa corriente de toda costa en tres mil setecientos quince reales;

Una rambla corriente de toda costa, en novecientos ochenta reales.

Una caldera empotrada en toda costa, en seis mil ciento y siete reales.

Dos telares nuevos corrientes de toda costa, en mil trescientos y cuatro reales.

Un telar viejo y un urdidor y dos tornos de toda costa, en setecientos y noventa reales.

Un torno de torcer de toda costa, en trecientos ochenta y tres reales.

Una caldera chica de mano de toda costa, en ciento y seis reales.

Una romana de toda costa, en sesenta reales.

Cuatro sillas de toda costa y cuatro banquetas, en cuarenta y ocho reales.

Un torno para carretes,en veinte reales.

Dos lanzaderas, en cincuenta y cinco reales.

Dos garruchas, en catorce reales.

Un tinajo, en treinta y dos reales.

Un mortero, en treinta reales.

Una aguaderas, en veinte reales.

Una ventana y dos cerraduras, en cuarenta y cuatro reales.

Cuerdas, yerros [sic], en sillas, palmares y carretes, en quinientos reales.

Valor de la casa comprada a Doña Laura Casanova, doce mil novecientos ochenta y ocho reales.

De repararla, cinco mil trescientos ochenta y dos reales. (…).

2ª. Que todos los años se ha de hacer (...) de efectos y caudales de dicha Fábrica y Compañía, créditos y deudas en favor y en contra de las ganancias que resultasen liquidas se han de hacer tres partes, las dos para el D. Josep como encargado del manejo gobierno y dirección de la dicha Fábrica y la otra para relacionado D. Mariano March, su hermano (...).

3ª. Que esta dicha Compañía y Sociedad no tiene tiempo determinado, la cual ha de permanecer por el de la voluntad de ambos o cada uno separadamente cuando le parezca con causa o sin ella, recibiendo cada uno la mitad de los bienes o efectos y caudal que existiese en dicha Fábrica, con las ganancias que en aquella sazón pueda resultar, deduciendo y separando antes las deudas que contra ella resulten. Y que esta Sociedad y Compañía se ha de componer siempre de los dos hermanos otorgantes y no de otra persona alguna (...).

4ª. Que sin embargo de cuanto queda expuesto anteriormente, es condición expresa de que los dos referidos socios no se ha e poder separar y apartar de la insinuada Compañía a menos de que no haya algún quebranto considerable de la dicha fábrica, o que se experimente de una u otra parte motivo justo o de consideración para no continuarla, y en tal caso del mencionado quebranto que resultase deberá cada uno tolerar y sufrir su mitad.

5ª. Así mismo es condición de que por fallecimiento de alguno de los dos otorgantes ha de ser obligado el que sobreviva a continuar y seguir con la prevenida Fábrica, no resultando en aquel entonces pérdida alguna y que con las ganancias y demás efectos que existieren haya de seguir y continuar precisamente con la mujer o viuda del difunto, interín permanezca en dicho estado, dándola [sic] la mitad del producto que rindiese la dicha Compañía, como también dejándola vivir en la citada Casa Fábrica, con las mismas habitaciones y circunstancias que a su difunto marido, pero concluida y separada enteramente para no tener mando ni manejo alguno tocante a las maniobras de la Fábrica y solo exigir l mitad de las ganancias y sufrir por mitad las pérdidas que se ocasionaren.

6ª. Que todas las ganancias que puedan resultar de la mencionada Fábrica o Compañía ninguno de los dos otorgantes ha de poder sacarlas ni separarlas para invertirlas y destinarlas en otro negocio, manejo y empleo (…).

Que el inventario anual de la expresada Fábrica ha de constar y se anotará en el Libro o Libros de Caja que se contiene anteriormente, en el que se declarará y prevendrán igualmente las pérdidas o ganancias que resulte (…).

8ª. Que aunque el precitado D. Mariano March tiene puestos en el fondo de dicha Fábrica catorce mil reales más que el dicho su hermano y se hayan embebidos en los mencionados setenta y cinco mil reales de su Capital como queda sentado anteriormente que se abonarán y se pagarán al tiempo de la separación insinuada doce mil reales en lugar de los catorce mil, por ser conformidad de los dos respecto de las causales que les induce pérdidas o ganancias de dichos catorce mil reales durante la Compañía siempre han de ser con igualdad para los dos otorgantes (…).

9ª. Que por cuanto son hechos ciertos de que entre los dos citados hermanos otorgantes tienen igual Sociedad y Compañía desde el referido mes de marzo anterior en adelante a pérdidas y ganancias en el manejo, gobierno y dirección de otra fábrica de bayetones y otros tejidos de lana y seda la cual fue de expolios y vacantes y tomó en traspaso de D. Joseph Antonio de Ibarrola, sin que en ella tengan más caudal, fondos ni enseres que lo que les pueda rendir el citado manejo con respecto a la contrata que el citado D. Mariano tiene hecha con su propietario el D. Joseph Antonio de Ibarrola, situada en la calle de Mira el Rio de esta Corte, es condición precisa de que bajo de dichas condiciones anotadas en este instrumento deberá el D. Mariano March proceder en el citado encargo de la referida Fábrica, dando de tres partes de sus ganancias una al D. Joseph su hermano y las otras para sí como encargado de ella (…).

10ª. Ultimamente asientan y capitulan de que si las ocurrencias sucesivas les precisase el variar alguno o algunos de los puntos contenidos en las anteriores condiciones, reformarlas, aumentarlas, disminuirlas o poner otras de nuevo lo podrán hacer de conformidad cuando les pareciere y no el uno sin el otro (…)..

Con cuyas condiciones, cláusulas, requisitos y circunstancias ambos constituyentes hacen y otorgan esta Escritura de Sociedad y Compañía (…).

En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron, a quienes yo el Escribano doy fe conozco, siendo testigos Don Joaquín Clot, D. Juan Gamell y Lluc y D. Luciano Bru, residentes en esta Corte.

[Firmas de los dos hermanos y los testigos]. AHP de Madrid. Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Carlos Pérez Díaz.Tomo 19.911. Folios 457-462.

Según lo que recoge la escritura de constitución de la fábrica de tejidos e hilados de Morata, los hermanos March invirtieron en la creación de la fábrica de Morata la cantidad de setenta y cinco mil reales. En esta cantidad, aparte de la inversión en maquinaria (telares, lanzaderas, tornos, calderas, prensas...) se incluye la adquisición de la casa donde se instaló la propia fábrica, adquirida a Laura Casanova, vecina de la villa por la cantidad de 12.998 reales***. 

La escritura también describe la maquinaria de la fábrica así como el reparto de los futuros beneficios de la misma. En este apartado, a Joseph se le reconocía el derecho a cobrar las dos terceras partes de dichos beneficios y el resto correspondía a su hermano Mariano. Por el contrario, al citado Mariano le correspondía las dos terceras partes del beneficio de la fábrica que ambos hermanos poseían en la calle de Miralrío, junto al Rastro de Madrid.

Un aspecto relevante de la escritura que hemos transcrito es que recoge cómo afrontar la muerte de uno de los socios. Esta circunstancia, efectivamente, se produciría unos años después, en 1808, con el fallecimiento de Joseph, el director y encargado de la fábrica de tejidos de Morata. Tras su muerte, como era obligado, se realizó un inventario que recogía todas los bienes de la fábrica, así como las deudas pendientes con acreedores y las que se debían a la propia compañía. Sobre este documento, que recoge una valiosa información sobre las instalaciones y los géneros y tejidos de elavda calidad que se elaboraban en Morata trataremos en la entrega de la próxima semana.



*El 22 de octubre de 2022 publicábamos por primera vez en el blog la historia de la instalacion de la fábrica de tejidos e hilados que promovieron en Morara los hermanos Mariano y Joseph March con el apoyo de Carlos IV. 

http://historiamorata.blogspot.com/2022/10/la-fabrica-de-tejidos-de-morata.html


**En diciembre de 2025 publicamos en el blog cómo el Real Hospicio de Madrid arrendó en 1752 al conde de Altamira las instalaciones del batan de paños de Morata localizado junto al río Tajuña en el paraje de El Taray:

http://historiamorata.blogspot.com/2025/12/arrendamiento-del-batan-de-panos-de.html


***Aunque en la escritura de constitución de la fabrica de tejidos e hilados de Morata sólo se menciona la compra y el precio de adquisición de la casa donde se montarían los telares, prensas y otros ingenios propios de una factoría de hilados, por el apellido de quien realizó la venta sabemos que esta vivienda se encontraba situada en la calle que unas décadas antes, cuando de elaboró el Catastro de Ensenada, se denominaba, literalmente, calle ancha por encima de la Fuente. Con esta denominación se hacia referencia a una vivienda propiedad de Apolinario Casanova, padre de Laura Casanova. En el catastro, la casa se describía así:

(…) una casa en la calle Ancha, por encima de la fuente, que sale al camino de San Martín. Linda al M casa de Manuel Sánchez de San Agustín, al P casa de Ana Camargo. Tiene de frontis cuarenta varas y de fondo treinta y cinco, con su habitación en bajo en diferentes oficinas, bodega con cinco tinajas, su caber cuatrocientas arrobas, lagar, cueva con diez tinajas, su cabida quinientas y veinte arrobas, sótano con tres tinajas para aceite.

Curiosamente, esta calle, actualmente denominada en el callejero de Morata como calle de D. Juan Carlos I, se conoció popularmente hasta hace unas décadas como calle de la Fábrica.



Fuentes y bibliografía:

Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Diego Benigno González. Tomo 21.112. Fol. 550-551.

Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Carlos Pérez Díaz.Tomo 19.911. Folios 457-462.