jueves, 11 de diciembre de 2025

Arrendamiento del batan de paños de Morata

El conde de Altamira alquiló las instalaciones a la Real Casa de Hospicio de Madrid

Recuperamos en la entrega de esta semana del blog un documento sobre el batán de paños de Morata. En este complejo industrial, con un largo recorrido histórico desde que un antiguo molino harinero fue reconvertido en batán por el I marqués de Leganés, se han batanado paños, se ha fabricado papel de prensa y se ha elaborado borra. En sus instalaciones se generó energía eléctrica y, aun hoy, sus remozados edificios todavía prestan servicio como residencia de ancianos. En 1750, el batán de paños, ya propiedad de los condes de Altamira, fue alquilado a la Real Casa de Hospicio de Madrid según consta en el documento que reproducimos conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid*.



Cuando se firmó el contrato de arrendamiento en el que se fijan las condiciones del alquiler de las instalaciones del batán de paños de Morata el propietario del batán era el X conde de Altamira, Ventura Osorio de Moscoso y Fernandez de Córdoba(1733-1776). Heredero del mayorazgo familiar tras la muerte de su padre en 1634, solo un año después de su nacimiento, cuando se firmó el contrato de arrendamiento del batán dde Morata el conde de Altamira, con 17 años cumplidos, aún estaba lejos de los 25 años que por entonces marcaba la mayoría de edad, de ahí que en el documento del alquiler aparecieran también su madre, [Buena] Ventura Fernández de Córdoba** y su padrastro y segundo marido de su progenitora, Joseph Guzmán Vélez Ladrón de Guevara, conde de Oñate.

Contrato de arrendamiento

En 17 de noviembre de 1751.

En la villa de Madrid a diez y siete días del mes de noviembre del año de mil setecientos cincuenta y uno, ante mí el escribano y testigos infrascriptos [com]parecieron la Excelentísima señora Doña [Buena]Ventura Fernández de Córdoba, condesa de Oñate y duquesa de Sessa, mujer y conjunta persona del Excmo. don Joseph Guzmán Ladrón de Guevara, actual conde de Oñate, duque de Sessa, como madre y curadora ad bona [para los bienes] del Excmo. señor don Ventura de Moscoso Ossorio, actual conde de Altamira, marqués de Leganés, su hijo menor de veinte y cinco años; y dicho Excmo. señor conde de Altamira, con asistencia y presencia de Don Juan de Córdoba y Léniz, abogado de los Reales Consejos, su curador [tutor] (…) yo el escribano doy fe, y el entrar en el otorgamiento de este instrumento dicho Excmo. señor conde de Altamira, sin embargo de ser menor de dichos veinte y cinco años es por haberse ya casado su excelencia, y ambos a dos, dicho Excmos, señores, otorgaron en la vía y forma que más haya luego en derecho que por la presente dan en arrendamiento el batán que pertenece al citado Excmo. señor conde de Altamira en el término de la villa de Morata a la Real Casa Hospicio de Pobres*** de esta Corte y en su nombre al señor Don Pedro de Ceballos, comendador (...) y señor en la Orden de Santiago, Mariscal de Campo de los ejércitos de Su Majestad, comandante militar de Madrid (…), por tiempo y espacio de cuatro años, que empezaron a correr en el día primero de septiembre pasado de este presente año y cumplirán en el día último de agosto del año venidero de mil setecientos cincuenta y cinco, en precio de mil reales de vellón en cada un año, el cual arrendamiento dijeron sus excelencias hacer con los mismos precios y condiciones tratadas con dicho don Pedro de Ceballos, como tal director, que son las siguientes:

1ª Que como queda dicho arriendan sus excelencias el referido batán a dicha Real Casa del Hospicio por los expresados cuatro años en precio de mil reales de vellón en cada uno de ellos, cuya cantidad ha de ser prontamente pagada por dicho Hospicio, lisa y llanamente, sin pleito alguno en una moneda usual y corriente a fin de cada año puesta en la casa de dicho Excmo. señor conde de Altamira, pena de ejecución y de las costas que en ello se causaren, para lo cual en tal caso se ha de proceder contra los bienes y rentas de cualesquier especie que sean de dicha Real Casa. 

2ª Que por la expresada Real Casa del Hospicio al fin de este arrendamiento se ha de dejar el referido batán en el mismo ser y estado que estaba el día primero de dicho mes de septiembre pasado de este presente año que fue en el que se le entregó para su uso y servidumbre, a lo que en el caso necesario han de ser apremiados sus rentas y bienes por todo rigor de derecho.

3ª Que las obras de pilas, mazos, ruedas y demás que fuere necesario para tener usual y corriente dicho batán durante este arrendamiento han de ser de cuenta y a costa de dicha Real Casa del Hospicio, comprando conduciendo y labrando las maderas para ello necesarias, sin que en esto tenga dicho Excmo. señor que gasta cosa alguna.

4ª Que las obras y reparos de albañilería tocantes a la fábrica de la Casa y presa de dicho batán que se ofrecieren y fueren precisos durante este arrendamiento han de ser cuenta y a costa de dicho Excmo. conde de Altamira, sin dar lugar a que por ello se ocasionen prejuicios alguno a dicha Casa del hospicio.

5ª Que si tuviese conveniencia a dicho Hospicio poner en dicho batán más pilas, ha de poder ejecutarlo pagando el coste que tuvieren, sin que por ello se le pida por su excelencia más que los mil reales de vellón en cada un año de los cuatro de este arrendamiento que ya van expresadas y quedando a beneficio de su excelencia pala o pilas que se acrecentaren.

6ª Que cada uno de los dichos cuatro años se han de batanar en el citado batán sesenta piezas de sayal para el vestuario de los religiosos capuchinos del convento de la Paciencia de esta corte y su provincia sin pedir ni llevarles por ello cosa alguna, respecto de ser limosna que su excelencia tiene costumbre hacer anualmente a dichos religiosos.

7ª Que este arrendamiento se hace a todo riesgo y ventura, sin que por avenidas, faltas o sobras de agua u otros accidentes ocasionados por el río se haya de poder rebajar cosa alguna de dichos mil reales en cada un año de los cuatro de este arrendamiento, como ni tampoco su excelencia en dicho tiempo han de poder arrendar dicho batán a otra persona alguna, ni pedir ni llevar durante el más estipendio que dichos mil reales de vellón en cada un año como va referido.

8ª Que si durante este arrendamiento se ofreciese algún álamo de las alamedas de dicho Excmo. señor conde para timones, lanzas y demás uso de dicho batán, se le dará su excelencia a dicha Real Casa del Hospicio sin coste alguno, avisando en tal caso antes al administrador que tiene su excelencia en la dicha villa de Morata para que vea si es cierta la urgencia y señale el álamo que se haya de cortar y no en otra forma.

Con las cuales condiciones y pactos y no de otra manera arriendan sus excelencias dicho batán al citado Hospicio, a cuya seguridad y cumplimiento obligaron las rentas y bienes muebles y raíces, derechos y acciones habidos u por haber de dicho Excmo. señor conde de Altamira y para ello dan poder a los jueces y justicias de su Majestad que les competan, con sumisión a los de esta Corte y villa in solidúm y con renunciación de todas las leyes, fueros derechos a su favor y la general en forma y lo reciben sus excelencias como por sentencia (…) por juez competente y pasada en autoridad de cosa juzgada y así mismo renunció dicho Excmo. señor la menor edad y dicha Excma. señora a las leyes (…) y demás que favorecen a las mujeres, de cuyo favor y auxilio fue avisada su Excma. por mí el escribano infrascripto, de que doy fe (…) y lo firmaron juntamente con el referido don Juan de Ontoba como tal curador (…) de su excelencia dicho señor conde, siendo testigo don Joseph Mantilla, don Balthasar de Rivera y Pablo Ximénez, residentes en esta Corte.

don Juan de Ontoba

El conde de Altamira

Ante mí, José Moralexa.


Contrato de arrendamiento del batán de paños. (Fuente: AHPM-T. 17.376)

Además del contrato de arrendamiento por cuatro años de las instalaciones del batán, el expediente conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM. Escribano Jose Moralexa. Tomo 17.376. Fol 39-43) también incluye el documento que recoge la aceptación de los términos de dicho contrato por parte del director del Real Casa de Hospicio de Madrid:

Aceptación

Y luego incontinenti dicho día mes y año, yo el escribano pasé a la posada del señor Don Pedro de Ceballos, ya expresado, como tal director (…) de dicha Casa del Hospicio de pobres de esta Corte (…) y habiéndole leído a dicho señor la precedente escritura de arrendamiento de verbo ad verbum de que asi mismo doy fe, vista, oída y entendida por su señoría dijo que en atención a ser ciertas toda su narativa y las condiciones que en ella se expresan las mismas que con dichos señores están pactadas y tratadas aceptaba y aceptó en nombre de dicha Casa del Hospicio y como tal Director de ella el arrendamiento del Batán a a esta han hecho la Excma. señora condesa de Oñate, como curadora ad bona del Excmo. señor conde de Altamira, su hijo, y dicho Excmo. señor conde por tiempo y espacio de cuatro años que principiaron a correr desde primero de septiembre pasado de este presente año en precio de mil reales de vellón en cada un año, y finalizar en el día último de agosto del año venidero de mil setecientos cincuenta y cinco (…) mando que de este instrumento se saquen los traslados necesarios para las partes y así lo dijo, otorgó y firmó dicho señor, a quien yo el escribano doy fe conozco, siendo testigos don Juan Joseph Salazar, don Juan de Bustengaray y Pedro (…) residentes en esta Corte.

Pedro de Ceballos.

Joseph Moralexa.


Tras formalizarse el alquiler, con las condiciones recogidas en el documento que hemos reproducido, el batán pasó a depender del Hospicio de Pobres de Madrid que, como veremos la próxima semana, realquiló las instalaciones de Morata para sus actividades con los pobres de la capital de la Corte.


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribano Jose Moraleja. Tomo 17.376. fol 39-43.



*El Archivo Histórico de Protocolos de Madrid conserva todas las escrituras de los escribanos -.notarios- de Madrid capital y la provincia de Madrid. Normalmente estos documentos corresponden actos jurídicos entre como testamentos, compraventas, herencias o como en este caso, contratos de arrendamientos. Pese a que en la mayoría de las ocasiones estos documentos tratan sobre asuntos entre particulares, en ocasiones también incluyen documentación sobre como ayuntamientos, instituciones religiosas y otros organismos, de ahí su interés como fuente de información histórica.


**Buenaventura Fernández de Córdoba y de Aragón, primera mujer de Osorio de Moscoso y madre de Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba, se casó en segundas nupcias con José María de Guzmán Vélez de Ladrón de Guevara aportó a los Altamira numerosos títulos nobiliarios como el ducado de Sessa y Baena o el condado de Cabra que se se unieron a otros títulos en posesión de la Casa de Altamira, entre ellos el marquesado de Leganés y el condado de Morata de la Vega, títulos ligados al señorío de la villa de Morata y que habían sido propietarios históricos del batán de paños.


***La Real Casa de Hospicio de Pobres era una institución surgida en 1668 a partir de una denominada Congregación de los Esclavos del Dulcísimo Nombre de María creada en 1612 por el sacerdote Simón de Rojas. En 1674 la reina Mariana Austria, segunda mujer de Felipe IV, apadrinó el traslado del Hospicio a la calle Fuencarral donde en 1721 y durante el reinado de Felipe V se construyó el edificio definitivo del que actualmente, ya como Museo Municipal, sólo se conserva su espectacular portada barroca.



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