viernes, 25 de noviembre de 2022

 

La Casa de Altamira beneficiaria de las Tercias Reales de Alcalá (V)

La guerra de la Independencia provocó grandes pérdidas en los ingresos de las Tercias que se recaudaban en la ribera del Tajuña

Desde que en el siglo XVI los marqueses de Poza permutasen con el rey Felipe II los derechos de las Tercias Reales de Alcalá de Henares y su arciprestazgo, a cambio de la posesión de las salinas de la villa de Poza, los ingresos por este porcentaje de los diezmos estuvieron en poder de varios miembros de la nobleza. Bien por herencias, bien por transmisiones patrimoniales entre distintas casas nobiliarias, las Tercias de Alcalá acabaron por fin en poder de la Casa de Altamira que se benefició de este impuesto eclesiástico hasta la desaparición de los diezmos en julio de 1837. Durante la guerra de la independencia, sin embargo, los franceses se incautaron de la mayoría del cereal de las Tercias Reales que se recaudó en las villas de la ribera del Tajuña y el resto del arciprestazgo.



En distintos procesos de sucesión en el marquesado de Poza, poseedores de las Tercias de Alcalá de Henares desde 1577, no faltaron los pleitos por su posesión. Antonio Francisco Fernández de Córdoba, V marqués de Poza, había perdido este marquesado en favor de su hermana mayor, Juana de Rojas y Córdoba, casada en terceras nupcias con el I marques de Leganés. Sin embargo, en paralelo a estas disputas legales, el derecho a percibir de las Tercias Reales de Alcalá de Henares pasó, por transmisión patrimonial, del marquesado de Poza al titular del ducado de Baena.

En la fecha en que se protocolizó este traspaso, 1 de abril de 1648, el ducado de Baena estaba en poder de Antonio Fernández de Córdoba, precisamente el hermano de Juana de Rojas. Los ingresos de las Tercias de Alcalá, que podían haber pasado vía matrimonial al patrimonio de los marqueses de Leganés, antecesores de los condes de Altamira en el señorío de Morata, quedaban así en el ducado de Baena y posteriormente, en el ducado de Sessa.

En 1751 cuando se realizaron los trabajos del Catastro de Ensenada, el ducado de Sessa estaba en poder de Buenaventura Francisca Fernández de Córdoba, que un año antes, en 1750, había sucedido en el título a su padre, Francisco Fernández de Córdoba y Aragón, X duque de Sessa.

Buenaventura Francisca Fernández de Córdoba [también citada a veces como Ventura Fernández de Córdoba] se casó con Ventura Antonio Osorio de Moscoso y Guzmán, IX conde de Altamira, y fue la madre de Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba hijo unigénito del matrimonio. Esta condición de hijo único permitió reunir en la persona de Ventura Osorio de Moscoso multitud de títulos procedentes de su familia paterna y materna: los ducados de Sessa, San Lúcar la Mayor, Medina de las Torres, de Atrisco y de Santángelo; los condados de Altamira, Cabra, Monteagudo, Lodosa, Arzarcóllar, Nieva, Saltes y Trastamara, y los marquesados de Ayamonte, Astorga, San Román, Velada, Leganés, Poza y, por supuesto, de Morata de la Vega para su primogénito, son algunos de los títulos nobiliarios que acumuló en su persona y que, entre otros muchos privilegios y derechos asociados, le hacia beneficiario de las Tercias de Alcalá de Henares y de su arciprestazgo que incluía las de la villa de Morata y las de toda la comarca de la ribera baja del Tajuña.

Como muestra de la importancia económica de estos derechos, unos años antes de que Ventura Osorio de Moscoso heredara el ducado de Sessa, y con este título los derechos a las Tercias de Alcalá de Henares, su madre había percibido, únicamente por su parte correspondiente a los diezmos de Morata, 132 fanegas de trigo y 193 de cebada, cereales que al precio regulado en esos años se valoraba en 3.859 reales. Si se sumaban los 3.440 reales cobrados en metálico de los diezmos de menudos, vino y corderos, llegaban en total, solo en Morata, a unos 7.300 reales anuales.

A esta cantidad había que sumar las cantidades procedentes de las tercias que se ingresaban en Alcalá de Henares y su arciprestazgo integrado, además de Morata, por las villas y lugares [algunos ya desaparecidos] de Los Hueros, Torres, Lueches [sic], El Campo, Arganda, Valtierra y término del Campillo, Morata, Perales y Tielmes, Valdilecha, Carabaña, Orusco, Ambite Querencia, La Olmeda, El Villar, Valmores, Pezuela, Corpa, Valverde, Villalvilla, Anchuela, Villamalea y Canalejas y el Encino, Camarma de Esteruelas, Camarmilla, Hinojosa, Corral y Arrebol, Torrejón de Ardoz y Baezuela con aldea del Soto, según la relación que aparecía en la escritura de permuta entre Felipe II y el marqués de Pozas en el ya lejano siglo XVI.

Fue precisamente el extenso territorio que ocupaba el arciprestazgo de Alcalá de Henares el que aconsejó a los responsables de la administración de la Casa de Altamira, una vez que sus titulares se convirtieron en beneficiarios de las tercias, que estos ingresos procedentes de los diezmos se gestionaran, al menos en parte, desde la villa de Morata, ya que desde la ciudad de Alcalá se controlaban los ingresos procedentes de las villas situadas en torno al valle del Henares.

Los condes de Altamira, que tenían intereses económicos en muchos de los pueblos de la comarca, pero principalmente en Morata y en Perales de Tajuña, las dos localidades donde eran titulares del señorío, decidieron que fuera el administrador de sus bienes en Morata, cargo que en esos años entre 1819 y 1829 recaía en Domingo Morales, quien se encargara de gestionar la recaudación, venta y remisión a la administración central de la Casa en Madrid, de los beneficios generados por las Tercias Reales en los pueblos vecinos de la ribera del Tajuña que formaban parte del arciprestazgo de Alcalá.

La percepción de estos derechos generó, durante décadas, una amplia documentación que recogía todos los asuntos relacionados con las Tercias Reales en el arciprestazgo de Alcalá de Henares. Su estudio y análisis, al margen de corroborar la importancia que estos ingresos significaban para los titulares del condado de Altamira nos permiten conocer aspectos tan importantes sobre la vida en esos años en Morata y pueblos vecinos como los precios que alcanzaban los cereales, el complejo sistema de transporte que exigía el traslado del trigo y la cebada a Morata, los problemas que generaba su almacenamiento o cómo se realizaba el traslado de los fondos económicos recaudados con la venta de estos cereales a Madrid, a la sede central de la administración de los condes de Altamira localizada en su palacio de la calle de San Bernardo. Sobre todos estos asuntos trataremos tras analizar esta semana y en primer lugar cómo influyó en el cobro de las Tercias Reales la guerra de la Independencia.

 Las cuentas de las Tercias de Alcalá el año de inicio de la guerra de la Independencia (PARES-Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA C-90, D.1560)

Las Tercias de Alcalá en la guerra de la Independencia

En primer lugar, hay que señalar que la documentación que hemos consultado, procede del Archivo Histórico de la Nobleza y de los fondos relacionados con el ducado de Baena. Se trata de dos extensos legajos, identificados con la signatura BAENA C-89, D.120-347 y BAENA C-90, D.1560, que básicamente recoge la correspondencia que cruzaron entre sí los administradores de los condes de Altamira en Alcalá de Henares, José Antonio Rayón, y en Morata, Domingo Morales, así como los documentos emitidos por el juez interventor de la Casa condal como responsable último de la gestión de estos ingresos procedentes de las tercias.

Del contenido de esta correspondencia entre los dos administradores se deduce que Domingo Morales, como administrador de Morata, dependía jerárquicamente de José Antonio Rayón, administrador de Alcalá de Henares. El primero recibía instrucciones y órdenes del segundo para gestionar los ingresos, el almacenamiento o la venta de los granos los precios. A su vez, ambos dependían, en última instancia, del juez interventor de las deudas de la Casa de Altamira*. Sorprende también que en toda la documentación que abarca desde el año 1808 hasta 1829 y que suma unos 1.740 folios, en ningún caso aparece comunicaciones ni órdenes directas de los titulares de condado en esos años del primer tercio del siglo XIX, Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán, hasta el año 1816, y Vicente Isabel Osorio de Moscoso y Álvarez de Toledo hasta 1829.

En un primer periodo, el que coincidió con la guerra de la Independencia, este conflicto condicionó no sólo las cosechas en la región central en la que se localizaba el arciprestazgo de Alcalá de Henares, sino que también afectó al pago del diezmo, en tanto que el ejército francés, requisó varios años, durante la duración de la guerra, los cereales almacenados para el pago de las tercias.

Entre la amplia documentación que recopiló el administrador de Alcalá de Henares, José Antonio Rayón, aparecen entre otros muchos informes, los datos de las Tercias Reales del periodo comprendido entre 1808 y 1816. En 1808, cuando se inició la guerra de la Independencia, Rayón elabora la relación de los ingresos de ese año, pero antes, en el encabezamiento del documento que remite al administrador general de la Casa de Altamira explica las circunstancias que concurrieron en la gestión de las tercias:

Relación del producto de las Tercias Reales que por (…) del año 1808 percibió líquidamente el excelentísimo Señor duque de Sessa en los diversos pueblos del partido de Alcalá de Henares que a continuación se expresan, porque los demás granos que se repartieron los tomaron los franceses y las justicias para suministros de los mismos (…).

En el mismo documento aparecen todos los pueblos del arciprestazgo alcalaíno -23 en ese periodo histórico- y la cantidad en metálico que aportaron en concepto de diezmos de menudos, vino y corderos ya que, como advirtió el administrador, los franceses habían requisado todos los granos recaudados a excepción de unas pequeñas cantidades, apenas 72 fanegas, de centeno, cereal que apenas se cultivaba en los pueblos dependientes eclesialmente de Alcalá de Henares. En cuanto a las percepciones en metálico, correspondientes a los diezmos del vino, de corderos y de menudos, la suma asciende a 2.727.842 maravedíes, 80.230 reales, muy inferiores como veremos, a las cifras que se recaudarían al finalizar la guerra.

Las villas de la ribera del Tajuña, según la relación del año 1808, aportaron las siguientes cantidades:

Morata, 414.663 maravedíes.

Perales, 56.831 mrs.

Tielmes, 6.417 mrs.

Carabaña, 199.702 mrs.

Ambite, 48.701 mrs.

Orusco, 71.080 mrs.

Los años siguientes, también en plena guerra de la Independencia, los ingresos en metálico mermaron sensiblemente. En 1809 no pasaron de los 48.941 reales; en 1810, 76.271 reales (ese año sí se recaudaron cereales en especie); en 1811 se vuelve a repetir la incautación por parte de los franceses del grano y la recaudación en metálico se reduce a 57.542 reales; en 1812 vuelve a descender la recaudación a 50.186 reales. A partir del año 1813, a pesar de que la guerra aún no había concluido, no se producen las incautaciones por parte del ejército francés lo que repercute en el ascenso de los ingresos en especie y en metálico hasta los 131.412 reales. Al año siguiente, 1814, ya con la guerra de la Independencia finalizada, la recaudación alcanza los 160.891 reales.

Esta relación de ingresos, muy reducidos, de las Tercias Reales pertenecientes al conde de Altamira entre 1808 y 1814 explican, en parte, la desesperada situación económica a la que llegó la Casa de Altamira –de la que ya no se recuperaría- en el periodo de la guerra de la Independencia.

Si vemos la recaudación del año 1815 y 1816, con los franceses ya fuera de España, se explica muy bien esta relación entre el declive económico de la Casa y el enfrentamiento con los franceses. Especialmente significativas son las cuentas correspondientes al año 1815, año en el que se llegó a recaudar en concepto de tercias la cifra de 267.927 reales, cifra que en algunos casos cuadriplicaba la de los años anteriores. Esta cantidad corresponde a los 155.549 reales recaudados en metálico por los diezmos de menudos, vino y corderos, y a la venta de 1.525 fanegas de trigo y 999 de cebada, aparte de otras cantidades menores de centeno y tranquillón, que sumaron otros 112.377 reales.

Ese año de 1815, las Tercias Reales en las villas de la ribera del Tajuña también se incrementaron, tanto por la recaudación en especie como por las cantidades en metálico. En la siguiente relación incluimos las cifras más significativas:

Morata, 168 fanegas de trigo y 732.424 maravedíes.

Perales, 59 fanegas de trigo y 384.606 mrs.

Tielmes, 44 fanegas de trigo y 154.819 mrs.

Carabaña, 84 fanegas de trigo y 429.819 mrs.

Ambite, 4 fanegas de trigo y 136.772 mrs.

Orusco, 26 fanegas de trigo y 134.326 mrs.

Estas cantidades, en metálico y en especie, exigieron una compleja organización, necesaria, entre otras operaciones, para transportar, almacenar y vender los cereales recaudados en los distintos pueblos. La semana próxima analizaremos cómo se organizaban estos trabajos.



*En la documentación que hemos consultado para elaborar estas entregas del blog hay una presencia constante que aparece siempre que se trata de fondos económicos relacionados con las Tercias de Alcalá: el juez administrador de la Casa de Altamira, encargado de gestionar el patrimonio de los condes y pagar las importantes deudas acumuladas desde décadas anteriores.



Fuentes y bibliografía:

  • La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Salomon, Noël. Ariel Historia. Barcelona, 1982.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio-Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (transcripción de las respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II).

  • La decimación del Arzobispado de Toledo (1508-1537).Gutiérrez García-Brazales. Toletum: boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, nº 13. Toledo, 1982.

  • Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda. Legajo 131.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Información hecha sobre el contenido de los artículos de Interrogatorio impreso. Registro General de las haciendas y efectos pertenecientes al estado seglar. Volumen 408. Pieza 2 y 6. Morata. Año 1751.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Bienes pertenecientes al capítulo de eclesiásticos en Morata. Volumen 410. Morata, año 1751.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA, C.158, D. 85-86.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA C-89, D.120-347.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA C-90, D.1560.



jueves, 17 de noviembre de 2022

 

El pago del diezmo a la Iglesia en la villa de Morata (IV)

El marqués de Poza permutó con Felipe II unas salinas de su propiedad por el derecho a percibir las Tercias Reales recaudadas en Morata y en el arciprestazgo de Alcalá

Para intentar comprender en toda su amplitud lo que significaba el impuesto del diezmo en Morata, sobre el que hemos venido tratando en el blog durante las últimas semanas, no podemos dejar de tratar sobre las Tercias Reales, esa parte del diezmo que sirvió durante siglos para financiar a la Corona y aliviar así las periódicas y sucesivas crisis financieras de la monarquía española. A partir de esta entrega, conoceremos cómo se gestionaban las Tercias Reales en el arciprestazgo de Alcalá de Henares, especialmente en el primer tercio del siglo XIX, periodo histórico del que existe una completa documentación sobre este impuesto en Morata y en el resto de villas y lugares de la vega baja del Tajuña.



Gracias a la documentación que se conservó sobre las Tercias Reales en el archivo de la Casa de Altamira, podemos hoy analizar cómo se gestionaba en el primer tercio del siglo XIX y desde la propia villa de Morata, este impuesto religioso al que estaban obligados, como sujetos pasivos, todos los agricultores y ganaderos de la comarca. Además, gracias a esta misma documentación conoceremos detalles muy importantes, y curiosos, sobre la economía de Morata y los pueblos del Tajuña en tiempos del reinado de Fernando VII, justo unos años antes de que campesinos y ganaderos se libraran definitivamente del pago de este impuesto que gravaba el 10 por ciento de sus ingresos.

No obstante, conviene que antes de entrar a conocer cómo se desarrollaba el complejo proceso que permitía controlar y gestionar el pago anual de este impuesto religioso en todos los pueblos que integraban el arciprestazgo de Alcalá de Henares definamos qué eran las Tercias Reales y cómo llegaron a convertirse en parte importante de los ingresos con los que se financiaba la Corona.

Nominalmente, estas Tercias Reales, pese al nombre, consistían en las dos novenas partes de todos los diezmos de pan, vino, aceite, ganados menudos y otros productos que se diezmasen en todo el territorio de la monarquía española. Esta parte de los diezmos se adjudicaba a los monarcas castellanos desde hacía siglos, al menos desde el siglo XII, pero su cobro por parte del rey correspondiente había de renovarse cada cierto tiempo. En 1494, gracias a una bula papal a favor de los reyes católicos emitida por Alejando VI, las Tercias Reales se convirtieron en un ingreso perpetuo para la Corona.

La justificación para que un impuesto religioso, de origen medieval y basado en los textos bíblicos, pasara a financiar un poder terrenal encontró su mejor argumento en la política exterior que décadas después de la adjudicación definitiva de las tercias desplegó Felipe II: si el llamado rey prudente se había convertido, por propia decisión y convicción, en defensor acérrimo del catolicismo frente a lo que entonces se consideraban desviaciones heréticas de la doctrina cristiana, resultaba de lo más convincente que parte de los ingresos que llegaban a la Iglesia a través del diezmo sirvieran para aliviar los gastos que generaban las guerras de religión, gastos que lastraban las cuentas de la monarquía hispánica hasta límites que provocaron en mas de una ocasión la bancarrota de la Hacienda real.

Felipe II, guardián de la fe católica, vio así como se aliviaban las cuentas del tesoro con estas aportaciones de la propia Iglesia en forma de ingresos que pagaban agricultores y ganaderos. Estos impuestos, de los que rey como propietario de las Tercias Reales era beneficiario en un porcentaje que podría fijarse en el 22 por ciento del total de los diezmos, se cobraban gracias al eficiente sistema burocrático y administrativo de la Iglesia, organizada en torno a los arzobispados y obispados repartidos por todo el territorio.

El arzobispado de Toledo, el más importante de todo el reino y al que pertenecía desde tiempos de la reconquista toda la comarca de la vega baja del Tajuña, debido a su extensión se organizaba, como veíamos en semanas anteriores, en dos sedes tanto para los asuntos espirituales como para los que afectaban a la economía de la sede primada de España: la sede situada en la propia ciudad de Toledo y la que controlaba el territorio en la antigua Complutum romana, el denominado arciprestazgo de Alcalá de Henares. La Contaduría de Rentas Decimales de Alcalá era, como ya vimos, la institución que supervisaba el complejo proceso de cobro de estos ingresos procedentes del diezmo en el territorio situado en torno al valle del Tajuña.


Copia del documento de permuta de las salinas de Poza por las Tercias Reales de Alcalá de Henares (AHN. BAENA, C.158, D. 85-86)

Cambio en la titularidad de las Tercias Reales de Alcalá de Henares

Los agobios económicos que periódicamente sufrió la Hacienda de Felipe II empujaron al monarca a rentabilizar su derecho a las Tercias Reales con distintas operaciones que no dejaban de ser un intento de solucionar las cuentas del reino con medidas a corto plazo que le proporcionaran ingresos inmediatos. Como consecuencia de esta política financiera muchas de esas Tercias Reales de distintos obispados pasaron a manos privadas en un proceso que se repitió por todo el territorio: el rey vendía sus derechos perpetuos a las Tercias Reales a cambió de una cantidad en metálico, en un único pago, que le servía para aliviar, al menos momentáneamente, las constantes carencias de efectivo de la Hacienda real.

Las Tercias Reales de Alcalá de Henares no escaparon a este proceso generalizado de cambio de titularidad de este impuesto, aunque con una particularidad: en lugar de venderse las tercias, como sucedió en tantos territorios del reino, Felipe II permutó los derechos anuales que devengaba su cobro por la titularidad de las salinas de la localidad burgalesa de Poza de la Sal, propiedad del linaje de los Rojas, marqueses del mismo nombre. Tras esta permuta, acordada en 1577, los ingresos de las Tercias Reales de Alcalá de Henares y de su arciprestazgo en el que se integraban los pueblos de la comarca, pasaban a pertenecer al marquesado de Pozas.

En el Archivo Histórico de la Nobleza se conserva aún una copia de esta escritura de permuta, parte de cuyo contenido incluimos especialmente en lo que afecta a los pueblos del arciprestazgo de Alcalá de Henares:

(…) otras salinas de que para este efecto nos servimos e incorporamos en el dicho nuestro patrimonio [de Felipe II y la Hacienda real] fueron las salinas que dicen de Poza, que están cerca de la villa de Poza, en las cuales dichas salinas vos, don Francisco de Rojas, marqués de la dicha villa de Poza teniades y poseiades [sic] por bienes de su mayorazgo un pozo de muera [sal] que se dice pozo grande y la mitad de otro pozo que se dice el pozo de medianas y ciertas partes en otros pozos de muera y otros, edificios de granjas y eras y pozo de recogeré mueras y (…) y pilas anexas pertenecientes a las dichas pozas y salinas y fábrica de sal (…).

Tras describir cómo eran las salinas, la escritura de permuta relata el valor de la renta de las mismas, dos cuentos [millones] y quinientos mil maravedíes anuales, y que como pago por el cambio de titularidad se diese al marqués de Poza como recompensa las tercias que a nos pertenecen en la villa de Alcalá de Henares y en ciertas villas y lugares y términos de su término y jurisdicción que son las siguientes en esta manera las dichas villas de Alcalá, Los Hueros, Torres, Lueches [sic], El Campo, Arganda, Valtierra y término del Campillo, Morata, Perales y Tielmes, Valdilecha, Carabaña, Orusco, Ambite Querencia, La Olmeda, El Villar, Valmores, Pezuela, Corpa, Valverde, Villalvilla, Anchuela, Villamalea y Canalejas y el Encino, Camarma de Esteruelas, Camarmilla, Ynojosa, Corral y Arrebol, Torrejón de Ardoz, Baezuela con aldea del Soto y los términos y dezmerías de las dichas villas y lugares, así de pan como de vino, aceite, ganados y menudos mis y otras cosas cuales quiera a las dichas tercias (…).

En el documento que estamos analizando también se cuantificaron las rentas anuales de estas Tercias Reales situadas, no lo olvidemos, en una comarca con una agricultura muy desarrollada, tanto por sus cultivos de cereales como por los productos hortícolas de las huertas regadas por el Henares y el Tajuña. En primer lugar, como era habitual a la hora de averiguar los rendimientos, se calcularon los ingresos que producían estas tercias por un quinquenio:

(…) en los cinco años pasados había cabido pertenecido a la dicha mía parte de tercias de las dichas villas y lugares y sus términos y dezmerías conforme a arrendamiento que se hizo de los diezmos (…) y a lo que montaron los dichos dos novenos de los dichos diezmos veinte y un mil y quinientas y treinta dos fanegas y nueve celemines y dos cuartillos de trigo y veinte y veinte [sic] y un mil y quinientas y sesenta y tres fanegas y once celemines y un cuartillo de cebada, y cuatrocientos y doscientos y sesenta y un mil ciento veinte y cinco mil y tres dineros en dineros[ sic] (…).

Calculado el cereal y el dinero en metálico que aportaron en concepto de Tercias Reales los agricultores y ganaderos del arciprestazgo de Alcalá durante el quinquenio previo a la permuta, la escritura de permuta fijaba el valor en metálico anual de este impuesto:

(…) y reduciendo el dicho pan a dinero a doscientos y veinte maravedíes la fanega de trigo, a ciento y diez la de cebada suma el valor de dicho pan un cuento y cuatrocientas y veinte y un mil y ochocientos y sesenta y siete y medio que juntados con las dichas ochocientas y sesenta y cinco mil y ochocientos cuatro maravedíes suma y monta la renta de las dichas tercias en pan y dinero dos cuentos y doscientos y ochenta y siete mil y seiscientos y setenta y un maravedíes (…). [

La escritura de permuta, un documento que ocupa 16 folios, finaliza con la relación de las distintas cargas que afectaban al ingreso de las Tercias Reales de Alcalá de Henares, en forma de juros y otros tipos de préstamos a los que había acudido el monarca y favorables a instituciones como el Monasterio de San Lorenzo de El Escorial y distintos vecinos de la propia ciudad de Alcalá de Henares, de Guadalajara o de Madrid.

En cualquier caso, no deja de ser significativo que un impuesto de origen bíblico, que gravaba el trabajo en el campo y en la ganadería y disfrutado, en su origen, por la propia Iglesia, pasara a pertenecer a la Corona española que lo traspasó, a su vez, a un miembro de la nobleza, el marqués de Poza. Los agricultores y ganaderos, por su parte, seguían pagando el impuesto, ajenos a estos cambios de titularidad. Con el paso del tiempo, no sería la última ocasión en que las Tercias Reales de Alcalá cambiaran de beneficiario, para pasar al ducado de Sessa y, con los años, a los condes de Altamira que aprovecharon su condición de poseedores del señorío de Morata para administrar desde su villa condal estos ingresos procedentes de los pueblos vecinos en forma de cereal, trigo y cebada, y dinero en metálico.



Fuentes y bibliografía:

  • La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Salomon, Noël. Ariel Historia. Barcelona, 1982.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio-Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (transcripción de las respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II).

  • La decimación del Arzobispado de Toledo (1508-1537).Gutiérrez García-Brazales. Toletum: boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, nº 13. Toledo, 1982.

  • Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda. Legajo 131.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Información hecha sobre el contenido de los artículos de Interrogatorio impreso. Registro General de las haciendas y efectos pertenecientes al estado seglar. Volumen 408. Pieza 2 y 6. Morata. Año 1751.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Bienes pertenecientes al capítulo de eclesiásticos en Morata. Volumen 410. Morata, año 1751.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA, C.158, D. 85-86.



jueves, 10 de noviembre de 2022

 

El pago del diezmo a la Iglesia en la villa de Morata (III)

El reparto de los diezmos recaudados en incluía al rey y al Real Monasterio de El Escorial

La parroquia de Morata y su clero también recibían un porcentaje del impuesto, además de las primicias, para su mantenimiento

Los 30.000 reales que, aproximadamente, pagaban cada año en concepto de diezmo los agricultores y ganaderos morateños, tenían como beneficiario el arzobispado de Toledo, del que dependía eclesialmente la villa de Morata. Una vez recaudado el diezmo, abonado tanto en especie –trigo y cebada- como en metálico, tal como veíamos la pasada semana, su importe era repartido entre los distintos beneficiarios del mismo. Por otra parte, algunos vecinos o propietarios de fincas rústicas localizadas en el término de Morata también se beneficiaban, indirectamente, gracias a que algunas de estas propiedades estaban exentas de pagar el diezmo correspondiente a la Iglesia.


La Contaduría de Rentas Decimales de la villa de Alcalá de Henares, encargada de la gestión del cobro del diezmo en la ciudad complutense y en las villas incluidas en su arciprestazgo, entre ellas Morata, también era responsable de que los ingresos procedentes de este impuesto eclesiástico pudieran ser percibidos por las personas e instituciones que estaban reconocidas como beneficiarios del mismo. Además, también los propios vecinos de la villa conocían muy bien quiénes recibían un porcentaje correspondiente de los ingresos procedentes del diezmo y así lo expresaban en su respuesta al interrogatorio incluido en la documentación del Catastro de Ensenada:

[Pregunta quince] (…) Y que en los referidos diezmos son interesados el Rey, Arzobispo, Canónigos, Arcediano y Deán de Toledo, la Iglesia de esta Villa, el Cura, el Monasterio de Escorial, Convento de la Villa de Toledo y el arcediano de Guadalajara.

En la práctica, el reparto de los fondos recaudados con el diezmo, expresado nominalmente por los peritos que respondieron al cuestionario real incluido en la documentación catastral, se materializaba en unas cantidades anuales que se recogían, al detalle, en la certificación que de los diezmos de Morata emitió la Contaduría de Rentas Decimales de Alcalá. En esta certificación, emitida como veíamos la pasada semana por Diego de Baeza el 30 de septiembre de 1751, se hacía la siguiente relación del reparto de diezmos:

(…) Tocando a cada partícipe de los que hay a estos diezmos [de la villa de Morata] en cada un año de los referidos lo siguiente:

Iglesia de esta Villa

Cuatro caíces, once fanegas, dos celemines y tres quintos y medio de trigo.

Siete caíces, nueve fanegas, seis celemines y cuatro quintos y medio de cebada.

Y cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho maravedíes de los frutos.

Al rey nuestro Señor que goza el Excelentísimo Señor duque de Sessa

Diez caíces, diez fanegas, tres celemines y tres quintos y medio de trigo.

Diez y seis caíces, una fanega, diez celemines y dos quintos de cebada.

Y ciento y diez y seis mil novecientos cincuenta y seis maravedíes y medio.

Dignidad Arzobispal

Nueve caíces, once fanegas y dos quintos y medio de trigo.

Quince caíces ocho fanegas y un celemín de cebada.

Y ciento cuarenta y un mil ciento setenta y nueve maravedíes y medio.

Canónigos de la Iglesia Primada

Cuatro caíces, once fanegas, seis celemines y un quinto de trigo.

Siete caíces, diez fanegas y dos quintos y medio de cebada.

Y veinte y un mil seiscientos cincuenta y ocho maravedíes.

Arcedianato de Guadalajara

Un caíz, siete fanegas y diez celemines de trigo.

Dos caíces, siete fanegas, cuatro celemines y medio quinto de cebada.

Y diez y ocho mil ochenta y dos maravedíes.

Parte del curato de esta iglesia

Dos caíces, cinco fanegas, cuatro celemines y tres quintos de trigo.

Tres caíces, diez fanegas, cinco celemines y un quinto de cebada.

Y veinte y seis mil ochocientos tres maravedíes.

Monasterio de El Escorial

Cuatro caíces, diez fanegas, nueve celemines y un quinto de trigo.

Siete caíces, ocho fanegas, diez celemines y dos quintos de cebada.

Y cincuenta y tres mil seiscientos y seis maravedíes.

Préstamo del Deanato de la Santa Iglesia de Toledo

Siete caíces, cuatro fanegas y dos celemines de trigo.

Once caíces, siete fanegas, tres celemines y tres quintos de cebada.

Y ochenta mil cuatrocientos y doce maravedíes.

Cuarto préstamo [del monasterio] de la Sisla de Toledo

Un caíz, diez fanegas y dos quintos de trigo.

Dos caíces, diez fanegas, nueve celemines y cuatro quintos de cebada.

Y veinte mil ciento y dos maravedíes.

El reparto de estos fondos recaudados por el impuesto del diezmo entre las distintas instituciones y personas físicas dependiente del arzobispado de Toledo, beneficiario primero y administrador y gestor del mismo, responde a una pauta repetida, con algunas excepciones y particularidades que veremos, en todo el arzobispado de Toledo: la denominada fábrica de la Iglesia de cada villa, la parte correspondiente al arzobispado –en la que también participaba personalmente el propio arzobispo- y la destinada a los canónigos de la catedral toledana se repetía en todas las ciudades, villas y lugares del amplio territorio dependiente del la sede primada de la Iglesia española.

La misma consideración de cantidades repartidas en todo el arzobispado tendrían las cantidades asignadas al denominado Préstamo del Deanato de la Santa Iglesia de Toledo y el Cuarto préstamo de la Sisla de Toledo (Este ultimo concepto hace referencia al monasterio jerónimo de Santa María de Sisla, fundado en el año 1384))

En la relación de Morata también aparecen los partícipes de los ingresos de los diezmos recaudados en las villas dependientes del arciprestazgo de Alcalá, como era el caso de las cantidades asignadas al arcedianato de Guadalajara, que sólo recibían su parte del diezmo en las poblaciones pertenecientes a dicho arciprestazgo. Sucedía lo mismo con las denominadas Tercias Reales de Alcalá de Henares, que en la relación que hemos incluido de los diezmos de Morata aparecen reflejadas como [los pagos pertenecientes] Al rey nuestro Señor que goza el Excelentísimo Señor duque de Sessa*.

Citaremos, por último los ingresos procedentes de los diezmos recaudados en Morata que se asignaban al clero local y que se sumaban a las cantidades destinadas a la fábrica y mantenimiento del templo parroquial de la villa.

Estas cantidades (unas 30 fanegas de trigo, 47 de cebada y unos 788 reales en metálico), que aparecen en la relación como Parte del curato de esta Iglesia, se repartía entre los miembros del cabildo de la iglesia parroquial de Morata. En los años en que se elaboró el catastro, el cabildo lo integraban cuatro eclesiásticos: el cura propio o párroco (licenciado Andrés Ros) y tres presbíteros (los licenciados Pedro Marchena, Miguel Ruiz y Pedro Rivera).

Además de estos ingresos, detraídos de los diezmos que pagaban cada año los agricultores y ganaderos de Morata, el clero local era beneficiario de otro impuesto de origen religioso, las primicias, que como el propio diezmo, tenía también su origen en los textos bíblicos del Antiguo Testamento donde se citaban como la entrega de las primeras cosechas, en agradecimiento a Dios.

Este impuesto, añadido insistimos al propio diezmo, también tenía carácter general entre agricultores y ganaderos, aunque estos últimos no siempre aparecen en las relaciones que hemos consultado sobre las primicias que se pagaban en Morata y en otras villas vecinas de la ribera baja del Tajuña. El pago de las primicias aparecía recogido en las Respuestas Generales y así estaban reguladas en algunos de los pueblos de la comarca:

Ambite: (…) y para lo que mira a primicia, media fanega en llegando a nueve y esto le corresponde al cura párroco.

Orusco: (…) y todas primicias corresponden a el teniente cura que nombra el propio de la villa de Ambite.

Carabaña: (…) y por lo que mira a primicia, media fanega en llegando a 10 de cada cosechero. (…) La primicia de los ganados lanar se acostumbra dar la leche que en un día da el ganado que respectivamente tiene cada ganadero

Tielmes: (…) y por lo que mira a primicia, media fanega, en llegando a nueve, de cada cosechero.

Perales: (…) y también se paga primicia en los granos, en llegando a diez fanegas, media fanega (…).

Morata: (…) que además de lo dicho se paga de los granos por cada cosechero media fanega colmada por toda la cosecha en llegando a diez fanegas de cada especie por razón de primicia.

Chinchón: (…) la primicia corresponde al cura párroco.

Titulcia: (…) la primicia corresponde enteramente al cura párroco de dicha villa.

Según esta declaración de los propios vecinos que actuaban como peritos del catastro, el abono de las primicias a los párrocos de cada pueblo, lejos de basarse en un sistema proporcional, trataba a cada agricultor y ganadero por igual, al margen de su nivel de ingresos y de la importancia de sus cosechas, por lo que los grandes cosecheros aportaban al párroco exactamente la misma cantidad de cereal que un modesto campesino.

Para finalizar el análisis del reparto de los ingresos del diezmo en la villa de Morata haremos mención a lo que en la relación de beneficiarios de los diezmos se describe como Monasterio del Escorial. Estas cantidades (58 fanegas de trigo, 93 de cebada y 1.576 reales en metálico, aproximadamente), se pagaban al monasterio de San Lorenzo del Escorial desde el siglo XVI, cuando Felipe II destinó parte de los ingresos en diezmos de varias iglesias, entre ellas la de Morata, a la construcción y mantenimiento de su obra más emblemática.**

Documento del catastro que recoge el reparto del diezmo recaudado en Morata a mediados del siglo XVIII (Fuente: Archivo Provincial de Toledo. H-410. Morata de Tajuña-Bienes pertenecientes al capítulo eclesiástico)

Tierras y bienes exentos del pago del diezmo en la villa de Morata

Tal como ya hemos visto, el pago del diezmo en Morata y en todo el arzobispado de Toledo correspondía en casi su totalidad a agricultores y ganaderos del estado llano. Tras analizar también quiénes eran los beneficiarios principales de los ingresos procedentes de este impuesto eclesiástico, finalizaremos el asunto de los diezmos en Morata –y a falta de tratar en próximas entregas el asunto de las Tercias Reales de Alcalá, que afectaban a todos los pueblos de la comarca- con un repaso a las tierras del término municipal que estaban exentas del pago el 10 por ciento de sus cosechas.

La existencia de estas exacciones y privilegios no dejaba de ser una práctica habitual en el pago de impuestos durante buena parte de la historia española y el caso de los diezmos no es diferente.

Si la propia Iglesia, y sus miembros, estaban al margen de esta imposición, las clases acomodadas, fundamentalmente la nobleza, también supieron eludir buena parte del pago que les correspondía abonar, por sus cosechas, ya que eran los arrendatarios de sus fincas rústicas quienes eran sujetos del pago del diezmo. En Morata, el caso de los condes de Altamira puede considerarse paradigmático: pese a poseer buena parte de las tierras de regadío (792 fanegas en la vega, aproximadamente) y de secano (486 fanegas, aproximadamente) del término municipal prácticamente no pagaba cantidad alguna por unos diezmos que abonaban los arrendatarios de sus fincas.

Además de estas clases privilegiadas que no pagaban el diezmo, o lo hacían en un porcentaje muy pequeño, también existía otra forma de eludir el pago del impuesto, situación que se producía cuando algunas haciendas o propiedades, por distintos motivos, estaban consideradas como exentas de su pago. En la práctica, esta situación significaba que los propietarios, o los arrendatarios de las tierras exentas, dejaban de pagar a la Iglesia un diez por ciento de la cosecha, lo que las convertía en explotaciones más rentables que el resto de propiedades del término municipal que no gozaban de esos privilegios.

Para conocer cuántas de estas fincas rusticas de Morata estaban exentas del pago del diezmo -o eran beneficiarias de una reducción en el pago del mismo, situación que también se producía en algunos casos- las fuentes documentales a las que se puede acudir son las propias Respuestas Generales, que ya hemos tratado en varias ocasiones en estas entregas, y también las declaraciones individuales de los propios vecinos y propietarios de fincas rusticas en el término de Morata.

Parte del contenido de la respuesta décimo quinta del cuestionario catastral incluye algunas de estas exenciones y privilegios:

(…) Que de las frutas que se cogen en la huerta que pertenece a los señores de esta Villa se paga de diezmo de dieciocho arrobas, que la que pertenece en este término a Don Claudio Sánchez y Torres, canónigo de la santa Iglesia de Osma, es libre de diezmo y únicamente paga a la Parroquial de esta villa por razón de feudo seis maravedíes en cada un año. Que las tierras pertenecientes a la Capellanía que fundó en esta Villa Doña Beatriz de Cortinas, de que es capellán el padre Fray Francisco de Borja, religioso mercedario calzado, son también libres de diezmo. Que algunas de las que goza la viuda de don García Gato, vecina de Chinchón, tienen el mismo privilegio. Y asimismo otras que posee Don Joseph de Cuevas, vecino de esta Villa, y las que en ella pertenecen al Monasterio de El Escorial y convento de Santa Úrsula de Religiosas Franciscas de la ciudad de Alcalá.

En esta relación aparecen las personas físicas e instituciones religiosas exentas del pago del diezmo y también del pago de unas escasas diez y ocho arrobas de fruta por el diezmo de la huerta propiedad del conde de Altamira (Sesenta fanegas de extensión y 1.375 arboles frutales, según la declaración del administrador de la Casa de Altamira en Morata).

Los otros propietarios de fincas exentas, según las declaraciones individuales presentadas a los jueces del catastro eran los siguientes:

Josepha Márquez de Calatayud: 24 fanegas y 7 celemines de tierras de riego.

Tierras propias del Real Monasterio de Padres Jerónimos de El Escorial: 4 fanegas y 2 celemines de tierras de riego..

Tierras de la capellanía que fundó Doña Beatriz de Cortinas: 15 fanegas y 6 celemines de tierras de riego.

Tierras propias del Convento de Santa Úrsula de la Ciudad de Alcalá: 3 fanegas y 1 celemín de tierras de riego.



*Sobre las Tercias Reales de Alcalá de Henares y de su arciprestazgo, en el que estaba incluida la villa de Morata, trataremos la próxima semana. Ya adelantamos que esta parte de los diezmos, que en principio pertenecían a la Corona por bula papal, tras varias vicisitudes económicas y familiares, pasaron a formar parte, sucesivamente, del patrimonio del marquesado de Poza, del ducado de Sessa y, finalmente, del ¡condado de Altamira! Como poseedores de este beneficio, los condes de Altamira recibían, por ejemplo y solo en la villa de Morata, 132 fanegas de trigo y 193 de cebada, además de 3.440 reales en metálico. Además veremos también cómo buena parte de estas tercias reales, procedentes del cobro del diezmo en varios pueblos vecinos ribereños del Tajuña y percibidas en especie, se administraban y almacenaban en Morata desde donde se gestionaba su venta por parte de los administradores de los condes de Altamira.



**Para profundizar en el conocimiento de la relación de la villa de Morata con la construcción y el mantenimiento del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial se puede consultar una de las primeras entregas de este blog publicada el 12 de septiembre de 2015.

https://historiamorata.blogspot.com/2015/09/la-aportacion-economica-de-morata-al.html

 

Fuentes y bibliografía:

  • La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Salomon, Noël. Ariel Historia. Barcelona, 1982.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio-Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (transcripción de las respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II).

  • La decimación del Arzobispado de Toledo (1508-1537).Gutiérrez García-Brazales. Toletum: boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, nº 13. Toledo, 1982.

  • Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda. Legajo 131.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Información hecha sobre el contenido de los artículos de Interrogatorio impreso. Registro General de las haciendas y efectos pertenecientes al estado seglar. Volumen 408. Pieza 2 y 6. Morata. Año 1751.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Bienes pertenecientes al capítulo de eclesiásticos en Morata. Volumen 410. Morata, año 1751.



viernes, 4 de noviembre de 2022

El pago del diezmo a la Iglesia en la villa de Morata (II)

A mediados del siglo XVIII los agricultores y ganaderos morateños aportaban 30.000 reales anuales en concepto de este impuesto eclesiástico

La pasada semana veíamos a cuánto ascendía en Morata el pago del diezmo, tanto en especie como en metálico, durante los últimos años del reinado del Felipe II, a finales del siglo XVI. Esta semana analizaremos cómo había evolucionado este impuesto en nuestro pueblo a mediados del siglo XVIII y a cuánto ascendían estos diezmos según la certificación que emitió la Contaduría de Rentas Decimales de Alcalá de Henares para el quinquenio 1546-1750.


Cuando a mediados del siglo XVIII se realizan los trabajos de documentación del Catastro de Ensenada, sus responsables, como enviados de la Hacienda real, tenían muy clara la existencia del tributo eclesial de los diezmos y su importancia en la economía local, pues no en vano significaba nada menos que el 10 por ciento de las cosechas en unos pagos que afectaban, en metálico o en especie, a todos los agricultores y ganaderos de la villa.

En uno de los apartados más importantes de la documentación catastral, la que se denominaba genéricamente Respuestas Generales, los peritos locales atendían a este interrogatorio sobre la situación social, económica y poblacional de la villa de Morata y, más concretamente, a la cuestión referente a los diezmos que se abonaban anualmente, qué géneros y haciendas estaban exentos de los mismos así como quiénes eran los principales beneficiarios. Sobre este asunto de los diezmos, en Morata, como en el resto de villas y ciudades catastradas, se trataba en las preguntas 15 y 16 del cuestionario. Concretamente, a la pregunta décimo quinta del cuestionario real se respondía literalmente:

15ª A la pregunta quince declararon que sobre las tierras del término de esta Villa únicamente se halla impuesto el Derecho Eclesiástico de Diezmo de todos los frutos que produce y quedan ya referidos a excepción del repollo, habas y melones, que además de lo dicho se paga de los granos por cada cosechero media fanega colmada por toda la cosecha en llegando a diez fanegas de cada especie por razón de primicia.

En esta respuesta, los peritos además de expresar el pago del diezmo, y los productos de la huerta exentos del pago, también incluyeron información sobre quiénes eran los beneficiarios de los diezmos que se pagaban en Morata, qué vecinos e instituciones estaban exentas del pago, así como las tierras que, por distintos motivos no diezmaban, asuntos que abordaremos en la próxima entrega del blog.

La exención que se aplicaba, como en otros muchos pueblos, a determinados cultivos de la huerta, como las habas, los repollos o los melones, también afectaba normalmente a distintas especies de aves, como las gallinas, o también al ganado de cerda, se justificaba en la escasa importancia de estas especies en la agricultura y en la economía de la villa y también en que el control y los escasos ingresos por el pago de los diezmos aplicados a estos géneros y animales aconsejaba, por puro sentido practico, dejarlos fuera del impuesto eclesiástico.

Algo más concreta era la respuesta a la cuestión décimo sexta del cuestionario, justamente aquella en la que se cuantificaba el importe de los diezmos, que no obstante, se recogería también en otra parte de la documentación catastral con la certificación correspondiente. En cualquier caso, los peritos respondían así a la pregunta 16 del cuestionario:

16ª A la pregunta dieciséis declararon; que aunque no tienen razón individual del importe que han tenido los diezmos de los frutos de este término y precios en que se han rematado, por la experiencia que tienen y noticias que han adquirido sobre este asunto hacen juicio que por el último quinquenio habrá llegado un año con otro el diezmo de trigo a seiscientas fanegas, y el de cebada a ochocientas sobre corta diferencia, y el precio en que se han rematado los vinos a cuatro mil reales de vellón, y decimos que a seis mil reales habrán llegado los valores de menudos, y a mil setecientos reales de cordero; en una consideración pueden padecer alguna diversidad por la falta de razón individual que dejan referido, por lo que se remiten a lo que constase por la Contaduría de Rentas Decimales de la ciudad de Alcalá.

Posteriormente, en la certificación emitida por la citada Contaduría, aparecen unas cantidades distintas a las que ofrecían los peritos en su respuesta, según veremos.


 Documento de la Contaduría de Rentas Decimales de Alcalá de Henares que certifica los diezmos que se pagaron en Morata en el quinquenio 1746-1750 (Fuente: PARES)

Cuantía de los diezmos recaudados en Morata a mediados del siglo XVIII

Tal como acertadamente aseveraban los peritos locales que respondieron al cuestionario real incluido en la documentación del Catastro de Ensenada, era la Contaduría de Rentas Decimales*, con sede en la ciudad de Alcalá de Henares, la entidad que, como parte fundamental del organigrama creado por el arzobispado de Toledo para gestionar, administrar y cobrar los ingresos procedentes del diezmo, la institución responsable de certificar con absoluta fidelidad cuál era la cuantía anual que, según la media del último quinquenio -como era costumbre a la hora de determinar cosechas, precios o beneficios-, se abonaban en materia de diezmos en la villa de Morata.

Y es en el legajo correspondiente a los bienes pertenecientes al capítulo de los eclesiásticos donde se incluye la correspondiente certificación de esta Contaduría de Rentas Decimales respecto al importe de los diezmos que se habían registrado en el último quinquenio contabilizado, así como la cuantía de dichos diezmos en cada uno de estos años. Por la propia naturaleza de la fuente, y su absoluta fiabilidad, son estas cifras las que debemos tomar como el importe real de los diezmos en Morata en esos años:

(…) Por certificación de la escribanía mayor de decimales de la Ciudad de Alcalá consta que los diezmos y frutos del término de esta Villa han importado en el último quinquenio desde el año 1746 hasta el de 1750, ambos inclusive, en arrobas.

De trigo doscientos cuarenta y cuatro caíces, tres fanegas y nueve celemines y tres quintos.

De cebada trescientos ochenta y seis caíces.

De vino un cuento y cuarenta y ocho mil maravedíes.

De menudos un cuento y doscientos sesenta y seis mil maravedíes.

De corderos trescientos y diez y siete mil quinientos y cincuenta y seis maravedíes.

Y de obreros** cuatrocientos y veinte y un mil setecientos y setenta y siete maravedíes.

Y en cada un año del referido quinquenio han valido estos derechos cuarenta y ocho caíces, diez fanegas, cuatro celemines y un quinto y medio de trigo.

Setenta y seis caíces, dos fanegas, cuatro celemines y cuatro quintos de cebada.

Doscientos y nueve mil y seiscientos maravedíes, de vinos.

Doscientos cincuenta y tres mil y doscientos de menudos.

Sesenta y tres mil quinientos y once de corderos.

Y ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco de obreros.

El desglose de estas cifras***, que recogen el importe de los diezmos que pagaron los vecinos de Morata en el quinquenio referido entre 1746 y 1750, justo los años previos a la elaboración del Catastro de Ensenada, nos indica que en trigo los morateños aportaron 2.932 fanegas de trigo que, al precio consignado en la documentación del propio catastro en el año 1751, suponían al precio de 19 reales por fanega 55.708 reales de vellón. En el caso de la cebada, en el mismo quinquenio los morateños diezmaron 4.632 fanegas, que al precio de 7 reales por fanega estipulado para el quinquenio, sumaron 32.424 reales de vellón.

Si sumamos estas cantidades al resto de los pagos abonados en metálico y que correspondían a los diezmos del vino, de corderos, de menudos y de obreros, el total de los diezmos aportados por los agricultores y ganaderos de Morata entre los años 1746 y 1750 sumaron un total de 5.001.821 maravedíes o 147.112 reales de vellón. Como estas cantidades corresponden al quinquenio certificado por la Contaduría de Rentas Decimales de Alcalá de Henares, los agricultores y ganaderos de la villa de Morata aportaron en esos años centrales del siglo XVIII la cantidad anual de 29.422 reales de vellón (1.000.364 maravedíes).

Respecto a los diezmos abonados a finales del siglo XVI, que veíamos en la entrega del blog de la pasada semana y las producciones de la agricultura en la villa de Morata observamos cambios sustanciales en el agro morateño. Según las cifras de ambos periodos, finales del siglo XVI y mediados del siglo XVIII, vemos como de una media de 200 cahices que se abonan en diezmos durante el reinado de Felipe II se pasó a un pago en especie de trigo y cebada de 125 cahices cuando se certificaron los diezmos en el reinado de Fernando VI. Este descenso en el pago de los diezmos de los cereales viene motivado por una circunstancia que ya tratamos en su momento en el blog, el notable incremento en el cultivo de la vid que se produjo desde un periodo a otro –y en menor medida del aceite-, lo que en la práctica significó que el vino aportaba nada menos que el 20 por ciento, aproximadamente, del total de los 5.001.821 maravedíes que se pagaron en diezmos durante el quinquenio. Por otra parte, los denominados diezmos menudos, (productos hortofrutícolas, excepto habas, melones y repollos -considerados exentos-, fruta y aceite, entre otros, también ampliaron su importancia en el sector primario de Morata, hasta llegar a aportar el 25 por ciento del total de los diezmos.

Para poner en valor lo que significaban estas cantidades hay que señalar que, según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, en esos años un jornalero ganaba, los días, que trabajaba, cinco reales diarios, el mismo salario que se le calculaba a los agricultores durante todos los días del año, una vez deducidos los gastos de su hacienda. Por otra parte, hay que recordar que el diezmo era un impuesto que se aplicaba a los agricultores -y a los ganaderos- que no siempre eran los propietarios de las tierras donde desarrollaba su trabajo, por lo que la carga del diezmo recaía en los 102 labradores vecinos de Morata, a los que había que añadir aquellos agricultores de las villas vecinas de Chinchón, San Martín, Arganda y Perales de Tajuña que labraban tierras en el término de Morata, independientemente de que fueran o no de su propiedad.

En la práctica esto significaba, por ejemplo, que el conde de Altamira, el mayor propietario de fincas rusticas de Morata, no pagara prácticamente cantidad alguna por los diezmos, ya que la mayoría de sus fincas en el llano y en la vega, no las explotaba directamente y estaban arrendadas en su inmensa mayoría a agricultores de Morata que eran, por tanto, los sujetos pasivos del impuesto eclesial y que difícilmente podían eludir el pago (Hay que recordar que aparte de los arrendadores del impuesto, los propios sacerdotes residentes en cada villa y los llamados terceros, el personal encargado de la tarea práctica de recolectar el diezmo, eran los mayores interesados en evitar un fraude que, en el supuesto de producirse pese a estos controles, significaba nada menos que la excomunión, cuestión nada baladí en esos años).

Asunto distinto era el de las exenciones en el pago del diezmo, aspecto sobre el que trataremos en la próxima entrega del blog, así como quiénes eran y en qué porcentaje las instituciones y personas físicas que se beneficiaban en Morata y en el arzobispado de Toledo de la recaudación anual de este impuesto eclesiástico.



*Las cifras de los diezmos que se abonaban en Morata y que se incluyen en el texto fueron certificadas por Diego Baeza, escribano mayor de rentas decimales del Arzobispado de Toledo, residente en Alcalá y teniente mayor de las expresadas rentas, en un documento firmado en Alcalá de Henares el 30 de septiembre de 1751.


**El diezmo de obreros, pese a esa denominación que puede inducir a equívocos, hacía referencia al diezmo que pagaba el segundo contribuyente de cada villa, una especie de segundo excusado, cuyos ingresos se dedicaban en el arzobispado a la fábrica de la catedral de la ciudad de Toledo, es decir, a las obras y al mantenimiento de la sede arzobispal.


***Sobre estas cifras de pagos anuales y por un quinquenio de los diezmos en Morata, según la certificación de la Contaduría de Rentas Decimales de Alcalá de Henares, señalaremos las siguientes cuestiones:

  • Como ya indicamos la pasada semana, el pago de los diezmos se realizaba en metálico excepto en el caso de los cereales (trigo y cebada) que se abonaba en especie.

  • Un cahíz equivalía a doce fanegas.

  • Un cuento era el equivalente a un millón.


Fuentes y bibliografía:

  • La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Salomon, Noël. Ariel Historia. Barcelona, 1982.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio-Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (transcripción de las respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II).

  • La decimación del Arzobispado de Toledo (1508-1537).Gutiérrez García-Brazales. Toletum: boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, nº 13. Toledo, 1982.

  • Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda. Legajo 131.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Información hecha sobre el contenido de los artículos de Interrogatorio impreso. Volumen 408. Pieza 2. Morata. Año 1751.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Bienes pertenecientes al capítulo de eclesiásticos en Morata. Volumen 410. Morata, año 1751.