viernes, 25 de noviembre de 2022

 

La Casa de Altamira beneficiaria de las Tercias Reales de Alcalá (V)

La guerra de la Independencia provocó grandes pérdidas en los ingresos de las Tercias que se recaudaban en la ribera del Tajuña

Desde que en el siglo XVI los marqueses de Poza permutasen con el rey Felipe II los derechos de las Tercias Reales de Alcalá de Henares y su arciprestazgo, a cambio de la posesión de las salinas de la villa de Poza, los ingresos por este porcentaje de los diezmos estuvieron en poder de varios miembros de la nobleza. Bien por herencias, bien por transmisiones patrimoniales entre distintas casas nobiliarias, las Tercias de Alcalá acabaron por fin en poder de la Casa de Altamira que se benefició de este impuesto eclesiástico hasta la desaparición de los diezmos en julio de 1837. Durante la guerra de la independencia, sin embargo, los franceses se incautaron de la mayoría del cereal de las Tercias Reales que se recaudó en las villas de la ribera del Tajuña y el resto del arciprestazgo.



En distintos procesos de sucesión en el marquesado de Poza, poseedores de las Tercias de Alcalá de Henares desde 1577, no faltaron los pleitos por su posesión. Antonio Francisco Fernández de Córdoba, V marqués de Poza, había perdido este marquesado en favor de su hermana mayor, Juana de Rojas y Córdoba, casada en terceras nupcias con el I marques de Leganés. Sin embargo, en paralelo a estas disputas legales, el derecho a percibir de las Tercias Reales de Alcalá de Henares pasó, por transmisión patrimonial, del marquesado de Poza al titular del ducado de Baena.

En la fecha en que se protocolizó este traspaso, 1 de abril de 1648, el ducado de Baena estaba en poder de Antonio Fernández de Córdoba, precisamente el hermano de Juana de Rojas. Los ingresos de las Tercias de Alcalá, que podían haber pasado vía matrimonial al patrimonio de los marqueses de Leganés, antecesores de los condes de Altamira en el señorío de Morata, quedaban así en el ducado de Baena y posteriormente, en el ducado de Sessa.

En 1751 cuando se realizaron los trabajos del Catastro de Ensenada, el ducado de Sessa estaba en poder de Buenaventura Francisca Fernández de Córdoba, que un año antes, en 1750, había sucedido en el título a su padre, Francisco Fernández de Córdoba y Aragón, X duque de Sessa.

Buenaventura Francisca Fernández de Córdoba [también citada a veces como Ventura Fernández de Córdoba] se casó con Ventura Antonio Osorio de Moscoso y Guzmán, IX conde de Altamira, y fue la madre de Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba hijo unigénito del matrimonio. Esta condición de hijo único permitió reunir en la persona de Ventura Osorio de Moscoso multitud de títulos procedentes de su familia paterna y materna: los ducados de Sessa, San Lúcar la Mayor, Medina de las Torres, de Atrisco y de Santángelo; los condados de Altamira, Cabra, Monteagudo, Lodosa, Arzarcóllar, Nieva, Saltes y Trastamara, y los marquesados de Ayamonte, Astorga, San Román, Velada, Leganés, Poza y, por supuesto, de Morata de la Vega para su primogénito, son algunos de los títulos nobiliarios que acumuló en su persona y que, entre otros muchos privilegios y derechos asociados, le hacia beneficiario de las Tercias de Alcalá de Henares y de su arciprestazgo que incluía las de la villa de Morata y las de toda la comarca de la ribera baja del Tajuña.

Como muestra de la importancia económica de estos derechos, unos años antes de que Ventura Osorio de Moscoso heredara el ducado de Sessa, y con este título los derechos a las Tercias de Alcalá de Henares, su madre había percibido, únicamente por su parte correspondiente a los diezmos de Morata, 132 fanegas de trigo y 193 de cebada, cereales que al precio regulado en esos años se valoraba en 3.859 reales. Si se sumaban los 3.440 reales cobrados en metálico de los diezmos de menudos, vino y corderos, llegaban en total, solo en Morata, a unos 7.300 reales anuales.

A esta cantidad había que sumar las cantidades procedentes de las tercias que se ingresaban en Alcalá de Henares y su arciprestazgo integrado, además de Morata, por las villas y lugares [algunos ya desaparecidos] de Los Hueros, Torres, Lueches [sic], El Campo, Arganda, Valtierra y término del Campillo, Morata, Perales y Tielmes, Valdilecha, Carabaña, Orusco, Ambite Querencia, La Olmeda, El Villar, Valmores, Pezuela, Corpa, Valverde, Villalvilla, Anchuela, Villamalea y Canalejas y el Encino, Camarma de Esteruelas, Camarmilla, Hinojosa, Corral y Arrebol, Torrejón de Ardoz y Baezuela con aldea del Soto, según la relación que aparecía en la escritura de permuta entre Felipe II y el marqués de Pozas en el ya lejano siglo XVI.

Fue precisamente el extenso territorio que ocupaba el arciprestazgo de Alcalá de Henares el que aconsejó a los responsables de la administración de la Casa de Altamira, una vez que sus titulares se convirtieron en beneficiarios de las tercias, que estos ingresos procedentes de los diezmos se gestionaran, al menos en parte, desde la villa de Morata, ya que desde la ciudad de Alcalá se controlaban los ingresos procedentes de las villas situadas en torno al valle del Henares.

Los condes de Altamira, que tenían intereses económicos en muchos de los pueblos de la comarca, pero principalmente en Morata y en Perales de Tajuña, las dos localidades donde eran titulares del señorío, decidieron que fuera el administrador de sus bienes en Morata, cargo que en esos años entre 1819 y 1829 recaía en Domingo Morales, quien se encargara de gestionar la recaudación, venta y remisión a la administración central de la Casa en Madrid, de los beneficios generados por las Tercias Reales en los pueblos vecinos de la ribera del Tajuña que formaban parte del arciprestazgo de Alcalá.

La percepción de estos derechos generó, durante décadas, una amplia documentación que recogía todos los asuntos relacionados con las Tercias Reales en el arciprestazgo de Alcalá de Henares. Su estudio y análisis, al margen de corroborar la importancia que estos ingresos significaban para los titulares del condado de Altamira nos permiten conocer aspectos tan importantes sobre la vida en esos años en Morata y pueblos vecinos como los precios que alcanzaban los cereales, el complejo sistema de transporte que exigía el traslado del trigo y la cebada a Morata, los problemas que generaba su almacenamiento o cómo se realizaba el traslado de los fondos económicos recaudados con la venta de estos cereales a Madrid, a la sede central de la administración de los condes de Altamira localizada en su palacio de la calle de San Bernardo. Sobre todos estos asuntos trataremos tras analizar esta semana y en primer lugar cómo influyó en el cobro de las Tercias Reales la guerra de la Independencia.

 Las cuentas de las Tercias de Alcalá el año de inicio de la guerra de la Independencia (PARES-Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA C-90, D.1560)

Las Tercias de Alcalá en la guerra de la Independencia

En primer lugar, hay que señalar que la documentación que hemos consultado, procede del Archivo Histórico de la Nobleza y de los fondos relacionados con el ducado de Baena. Se trata de dos extensos legajos, identificados con la signatura BAENA C-89, D.120-347 y BAENA C-90, D.1560, que básicamente recoge la correspondencia que cruzaron entre sí los administradores de los condes de Altamira en Alcalá de Henares, José Antonio Rayón, y en Morata, Domingo Morales, así como los documentos emitidos por el juez interventor de la Casa condal como responsable último de la gestión de estos ingresos procedentes de las tercias.

Del contenido de esta correspondencia entre los dos administradores se deduce que Domingo Morales, como administrador de Morata, dependía jerárquicamente de José Antonio Rayón, administrador de Alcalá de Henares. El primero recibía instrucciones y órdenes del segundo para gestionar los ingresos, el almacenamiento o la venta de los granos los precios. A su vez, ambos dependían, en última instancia, del juez interventor de las deudas de la Casa de Altamira*. Sorprende también que en toda la documentación que abarca desde el año 1808 hasta 1829 y que suma unos 1.740 folios, en ningún caso aparece comunicaciones ni órdenes directas de los titulares de condado en esos años del primer tercio del siglo XIX, Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán, hasta el año 1816, y Vicente Isabel Osorio de Moscoso y Álvarez de Toledo hasta 1829.

En un primer periodo, el que coincidió con la guerra de la Independencia, este conflicto condicionó no sólo las cosechas en la región central en la que se localizaba el arciprestazgo de Alcalá de Henares, sino que también afectó al pago del diezmo, en tanto que el ejército francés, requisó varios años, durante la duración de la guerra, los cereales almacenados para el pago de las tercias.

Entre la amplia documentación que recopiló el administrador de Alcalá de Henares, José Antonio Rayón, aparecen entre otros muchos informes, los datos de las Tercias Reales del periodo comprendido entre 1808 y 1816. En 1808, cuando se inició la guerra de la Independencia, Rayón elabora la relación de los ingresos de ese año, pero antes, en el encabezamiento del documento que remite al administrador general de la Casa de Altamira explica las circunstancias que concurrieron en la gestión de las tercias:

Relación del producto de las Tercias Reales que por (…) del año 1808 percibió líquidamente el excelentísimo Señor duque de Sessa en los diversos pueblos del partido de Alcalá de Henares que a continuación se expresan, porque los demás granos que se repartieron los tomaron los franceses y las justicias para suministros de los mismos (…).

En el mismo documento aparecen todos los pueblos del arciprestazgo alcalaíno -23 en ese periodo histórico- y la cantidad en metálico que aportaron en concepto de diezmos de menudos, vino y corderos ya que, como advirtió el administrador, los franceses habían requisado todos los granos recaudados a excepción de unas pequeñas cantidades, apenas 72 fanegas, de centeno, cereal que apenas se cultivaba en los pueblos dependientes eclesialmente de Alcalá de Henares. En cuanto a las percepciones en metálico, correspondientes a los diezmos del vino, de corderos y de menudos, la suma asciende a 2.727.842 maravedíes, 80.230 reales, muy inferiores como veremos, a las cifras que se recaudarían al finalizar la guerra.

Las villas de la ribera del Tajuña, según la relación del año 1808, aportaron las siguientes cantidades:

Morata, 414.663 maravedíes.

Perales, 56.831 mrs.

Tielmes, 6.417 mrs.

Carabaña, 199.702 mrs.

Ambite, 48.701 mrs.

Orusco, 71.080 mrs.

Los años siguientes, también en plena guerra de la Independencia, los ingresos en metálico mermaron sensiblemente. En 1809 no pasaron de los 48.941 reales; en 1810, 76.271 reales (ese año sí se recaudaron cereales en especie); en 1811 se vuelve a repetir la incautación por parte de los franceses del grano y la recaudación en metálico se reduce a 57.542 reales; en 1812 vuelve a descender la recaudación a 50.186 reales. A partir del año 1813, a pesar de que la guerra aún no había concluido, no se producen las incautaciones por parte del ejército francés lo que repercute en el ascenso de los ingresos en especie y en metálico hasta los 131.412 reales. Al año siguiente, 1814, ya con la guerra de la Independencia finalizada, la recaudación alcanza los 160.891 reales.

Esta relación de ingresos, muy reducidos, de las Tercias Reales pertenecientes al conde de Altamira entre 1808 y 1814 explican, en parte, la desesperada situación económica a la que llegó la Casa de Altamira –de la que ya no se recuperaría- en el periodo de la guerra de la Independencia.

Si vemos la recaudación del año 1815 y 1816, con los franceses ya fuera de España, se explica muy bien esta relación entre el declive económico de la Casa y el enfrentamiento con los franceses. Especialmente significativas son las cuentas correspondientes al año 1815, año en el que se llegó a recaudar en concepto de tercias la cifra de 267.927 reales, cifra que en algunos casos cuadriplicaba la de los años anteriores. Esta cantidad corresponde a los 155.549 reales recaudados en metálico por los diezmos de menudos, vino y corderos, y a la venta de 1.525 fanegas de trigo y 999 de cebada, aparte de otras cantidades menores de centeno y tranquillón, que sumaron otros 112.377 reales.

Ese año de 1815, las Tercias Reales en las villas de la ribera del Tajuña también se incrementaron, tanto por la recaudación en especie como por las cantidades en metálico. En la siguiente relación incluimos las cifras más significativas:

Morata, 168 fanegas de trigo y 732.424 maravedíes.

Perales, 59 fanegas de trigo y 384.606 mrs.

Tielmes, 44 fanegas de trigo y 154.819 mrs.

Carabaña, 84 fanegas de trigo y 429.819 mrs.

Ambite, 4 fanegas de trigo y 136.772 mrs.

Orusco, 26 fanegas de trigo y 134.326 mrs.

Estas cantidades, en metálico y en especie, exigieron una compleja organización, necesaria, entre otras operaciones, para transportar, almacenar y vender los cereales recaudados en los distintos pueblos. La semana próxima analizaremos cómo se organizaban estos trabajos.



*En la documentación que hemos consultado para elaborar estas entregas del blog hay una presencia constante que aparece siempre que se trata de fondos económicos relacionados con las Tercias de Alcalá: el juez administrador de la Casa de Altamira, encargado de gestionar el patrimonio de los condes y pagar las importantes deudas acumuladas desde décadas anteriores.



Fuentes y bibliografía:

  • La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Salomon, Noël. Ariel Historia. Barcelona, 1982.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio-Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (transcripción de las respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II).

  • La decimación del Arzobispado de Toledo (1508-1537).Gutiérrez García-Brazales. Toletum: boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, nº 13. Toledo, 1982.

  • Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda. Legajo 131.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Información hecha sobre el contenido de los artículos de Interrogatorio impreso. Registro General de las haciendas y efectos pertenecientes al estado seglar. Volumen 408. Pieza 2 y 6. Morata. Año 1751.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Bienes pertenecientes al capítulo de eclesiásticos en Morata. Volumen 410. Morata, año 1751.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA, C.158, D. 85-86.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA C-89, D.120-347.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA C-90, D.1560.



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