jueves, 10 de noviembre de 2022

 

El pago del diezmo a la Iglesia en la villa de Morata (III)

El reparto de los diezmos recaudados en incluía al rey y al Real Monasterio de El Escorial

La parroquia de Morata y su clero también recibían un porcentaje del impuesto, además de las primicias, para su mantenimiento

Los 30.000 reales que, aproximadamente, pagaban cada año en concepto de diezmo los agricultores y ganaderos morateños, tenían como beneficiario el arzobispado de Toledo, del que dependía eclesialmente la villa de Morata. Una vez recaudado el diezmo, abonado tanto en especie –trigo y cebada- como en metálico, tal como veíamos la pasada semana, su importe era repartido entre los distintos beneficiarios del mismo. Por otra parte, algunos vecinos o propietarios de fincas rústicas localizadas en el término de Morata también se beneficiaban, indirectamente, gracias a que algunas de estas propiedades estaban exentas de pagar el diezmo correspondiente a la Iglesia.


La Contaduría de Rentas Decimales de la villa de Alcalá de Henares, encargada de la gestión del cobro del diezmo en la ciudad complutense y en las villas incluidas en su arciprestazgo, entre ellas Morata, también era responsable de que los ingresos procedentes de este impuesto eclesiástico pudieran ser percibidos por las personas e instituciones que estaban reconocidas como beneficiarios del mismo. Además, también los propios vecinos de la villa conocían muy bien quiénes recibían un porcentaje correspondiente de los ingresos procedentes del diezmo y así lo expresaban en su respuesta al interrogatorio incluido en la documentación del Catastro de Ensenada:

[Pregunta quince] (…) Y que en los referidos diezmos son interesados el Rey, Arzobispo, Canónigos, Arcediano y Deán de Toledo, la Iglesia de esta Villa, el Cura, el Monasterio de Escorial, Convento de la Villa de Toledo y el arcediano de Guadalajara.

En la práctica, el reparto de los fondos recaudados con el diezmo, expresado nominalmente por los peritos que respondieron al cuestionario real incluido en la documentación catastral, se materializaba en unas cantidades anuales que se recogían, al detalle, en la certificación que de los diezmos de Morata emitió la Contaduría de Rentas Decimales de Alcalá. En esta certificación, emitida como veíamos la pasada semana por Diego de Baeza el 30 de septiembre de 1751, se hacía la siguiente relación del reparto de diezmos:

(…) Tocando a cada partícipe de los que hay a estos diezmos [de la villa de Morata] en cada un año de los referidos lo siguiente:

Iglesia de esta Villa

Cuatro caíces, once fanegas, dos celemines y tres quintos y medio de trigo.

Siete caíces, nueve fanegas, seis celemines y cuatro quintos y medio de cebada.

Y cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho maravedíes de los frutos.

Al rey nuestro Señor que goza el Excelentísimo Señor duque de Sessa

Diez caíces, diez fanegas, tres celemines y tres quintos y medio de trigo.

Diez y seis caíces, una fanega, diez celemines y dos quintos de cebada.

Y ciento y diez y seis mil novecientos cincuenta y seis maravedíes y medio.

Dignidad Arzobispal

Nueve caíces, once fanegas y dos quintos y medio de trigo.

Quince caíces ocho fanegas y un celemín de cebada.

Y ciento cuarenta y un mil ciento setenta y nueve maravedíes y medio.

Canónigos de la Iglesia Primada

Cuatro caíces, once fanegas, seis celemines y un quinto de trigo.

Siete caíces, diez fanegas y dos quintos y medio de cebada.

Y veinte y un mil seiscientos cincuenta y ocho maravedíes.

Arcedianato de Guadalajara

Un caíz, siete fanegas y diez celemines de trigo.

Dos caíces, siete fanegas, cuatro celemines y medio quinto de cebada.

Y diez y ocho mil ochenta y dos maravedíes.

Parte del curato de esta iglesia

Dos caíces, cinco fanegas, cuatro celemines y tres quintos de trigo.

Tres caíces, diez fanegas, cinco celemines y un quinto de cebada.

Y veinte y seis mil ochocientos tres maravedíes.

Monasterio de El Escorial

Cuatro caíces, diez fanegas, nueve celemines y un quinto de trigo.

Siete caíces, ocho fanegas, diez celemines y dos quintos de cebada.

Y cincuenta y tres mil seiscientos y seis maravedíes.

Préstamo del Deanato de la Santa Iglesia de Toledo

Siete caíces, cuatro fanegas y dos celemines de trigo.

Once caíces, siete fanegas, tres celemines y tres quintos de cebada.

Y ochenta mil cuatrocientos y doce maravedíes.

Cuarto préstamo [del monasterio] de la Sisla de Toledo

Un caíz, diez fanegas y dos quintos de trigo.

Dos caíces, diez fanegas, nueve celemines y cuatro quintos de cebada.

Y veinte mil ciento y dos maravedíes.

El reparto de estos fondos recaudados por el impuesto del diezmo entre las distintas instituciones y personas físicas dependiente del arzobispado de Toledo, beneficiario primero y administrador y gestor del mismo, responde a una pauta repetida, con algunas excepciones y particularidades que veremos, en todo el arzobispado de Toledo: la denominada fábrica de la Iglesia de cada villa, la parte correspondiente al arzobispado –en la que también participaba personalmente el propio arzobispo- y la destinada a los canónigos de la catedral toledana se repetía en todas las ciudades, villas y lugares del amplio territorio dependiente del la sede primada de la Iglesia española.

La misma consideración de cantidades repartidas en todo el arzobispado tendrían las cantidades asignadas al denominado Préstamo del Deanato de la Santa Iglesia de Toledo y el Cuarto préstamo de la Sisla de Toledo (Este ultimo concepto hace referencia al monasterio jerónimo de Santa María de Sisla, fundado en el año 1384))

En la relación de Morata también aparecen los partícipes de los ingresos de los diezmos recaudados en las villas dependientes del arciprestazgo de Alcalá, como era el caso de las cantidades asignadas al arcedianato de Guadalajara, que sólo recibían su parte del diezmo en las poblaciones pertenecientes a dicho arciprestazgo. Sucedía lo mismo con las denominadas Tercias Reales de Alcalá de Henares, que en la relación que hemos incluido de los diezmos de Morata aparecen reflejadas como [los pagos pertenecientes] Al rey nuestro Señor que goza el Excelentísimo Señor duque de Sessa*.

Citaremos, por último los ingresos procedentes de los diezmos recaudados en Morata que se asignaban al clero local y que se sumaban a las cantidades destinadas a la fábrica y mantenimiento del templo parroquial de la villa.

Estas cantidades (unas 30 fanegas de trigo, 47 de cebada y unos 788 reales en metálico), que aparecen en la relación como Parte del curato de esta Iglesia, se repartía entre los miembros del cabildo de la iglesia parroquial de Morata. En los años en que se elaboró el catastro, el cabildo lo integraban cuatro eclesiásticos: el cura propio o párroco (licenciado Andrés Ros) y tres presbíteros (los licenciados Pedro Marchena, Miguel Ruiz y Pedro Rivera).

Además de estos ingresos, detraídos de los diezmos que pagaban cada año los agricultores y ganaderos de Morata, el clero local era beneficiario de otro impuesto de origen religioso, las primicias, que como el propio diezmo, tenía también su origen en los textos bíblicos del Antiguo Testamento donde se citaban como la entrega de las primeras cosechas, en agradecimiento a Dios.

Este impuesto, añadido insistimos al propio diezmo, también tenía carácter general entre agricultores y ganaderos, aunque estos últimos no siempre aparecen en las relaciones que hemos consultado sobre las primicias que se pagaban en Morata y en otras villas vecinas de la ribera baja del Tajuña. El pago de las primicias aparecía recogido en las Respuestas Generales y así estaban reguladas en algunos de los pueblos de la comarca:

Ambite: (…) y para lo que mira a primicia, media fanega en llegando a nueve y esto le corresponde al cura párroco.

Orusco: (…) y todas primicias corresponden a el teniente cura que nombra el propio de la villa de Ambite.

Carabaña: (…) y por lo que mira a primicia, media fanega en llegando a 10 de cada cosechero. (…) La primicia de los ganados lanar se acostumbra dar la leche que en un día da el ganado que respectivamente tiene cada ganadero

Tielmes: (…) y por lo que mira a primicia, media fanega, en llegando a nueve, de cada cosechero.

Perales: (…) y también se paga primicia en los granos, en llegando a diez fanegas, media fanega (…).

Morata: (…) que además de lo dicho se paga de los granos por cada cosechero media fanega colmada por toda la cosecha en llegando a diez fanegas de cada especie por razón de primicia.

Chinchón: (…) la primicia corresponde al cura párroco.

Titulcia: (…) la primicia corresponde enteramente al cura párroco de dicha villa.

Según esta declaración de los propios vecinos que actuaban como peritos del catastro, el abono de las primicias a los párrocos de cada pueblo, lejos de basarse en un sistema proporcional, trataba a cada agricultor y ganadero por igual, al margen de su nivel de ingresos y de la importancia de sus cosechas, por lo que los grandes cosecheros aportaban al párroco exactamente la misma cantidad de cereal que un modesto campesino.

Para finalizar el análisis del reparto de los ingresos del diezmo en la villa de Morata haremos mención a lo que en la relación de beneficiarios de los diezmos se describe como Monasterio del Escorial. Estas cantidades (58 fanegas de trigo, 93 de cebada y 1.576 reales en metálico, aproximadamente), se pagaban al monasterio de San Lorenzo del Escorial desde el siglo XVI, cuando Felipe II destinó parte de los ingresos en diezmos de varias iglesias, entre ellas la de Morata, a la construcción y mantenimiento de su obra más emblemática.**

Documento del catastro que recoge el reparto del diezmo recaudado en Morata a mediados del siglo XVIII (Fuente: Archivo Provincial de Toledo. H-410. Morata de Tajuña-Bienes pertenecientes al capítulo eclesiástico)

Tierras y bienes exentos del pago del diezmo en la villa de Morata

Tal como ya hemos visto, el pago del diezmo en Morata y en todo el arzobispado de Toledo correspondía en casi su totalidad a agricultores y ganaderos del estado llano. Tras analizar también quiénes eran los beneficiarios principales de los ingresos procedentes de este impuesto eclesiástico, finalizaremos el asunto de los diezmos en Morata –y a falta de tratar en próximas entregas el asunto de las Tercias Reales de Alcalá, que afectaban a todos los pueblos de la comarca- con un repaso a las tierras del término municipal que estaban exentas del pago el 10 por ciento de sus cosechas.

La existencia de estas exacciones y privilegios no dejaba de ser una práctica habitual en el pago de impuestos durante buena parte de la historia española y el caso de los diezmos no es diferente.

Si la propia Iglesia, y sus miembros, estaban al margen de esta imposición, las clases acomodadas, fundamentalmente la nobleza, también supieron eludir buena parte del pago que les correspondía abonar, por sus cosechas, ya que eran los arrendatarios de sus fincas rústicas quienes eran sujetos del pago del diezmo. En Morata, el caso de los condes de Altamira puede considerarse paradigmático: pese a poseer buena parte de las tierras de regadío (792 fanegas en la vega, aproximadamente) y de secano (486 fanegas, aproximadamente) del término municipal prácticamente no pagaba cantidad alguna por unos diezmos que abonaban los arrendatarios de sus fincas.

Además de estas clases privilegiadas que no pagaban el diezmo, o lo hacían en un porcentaje muy pequeño, también existía otra forma de eludir el pago del impuesto, situación que se producía cuando algunas haciendas o propiedades, por distintos motivos, estaban consideradas como exentas de su pago. En la práctica, esta situación significaba que los propietarios, o los arrendatarios de las tierras exentas, dejaban de pagar a la Iglesia un diez por ciento de la cosecha, lo que las convertía en explotaciones más rentables que el resto de propiedades del término municipal que no gozaban de esos privilegios.

Para conocer cuántas de estas fincas rusticas de Morata estaban exentas del pago del diezmo -o eran beneficiarias de una reducción en el pago del mismo, situación que también se producía en algunos casos- las fuentes documentales a las que se puede acudir son las propias Respuestas Generales, que ya hemos tratado en varias ocasiones en estas entregas, y también las declaraciones individuales de los propios vecinos y propietarios de fincas rusticas en el término de Morata.

Parte del contenido de la respuesta décimo quinta del cuestionario catastral incluye algunas de estas exenciones y privilegios:

(…) Que de las frutas que se cogen en la huerta que pertenece a los señores de esta Villa se paga de diezmo de dieciocho arrobas, que la que pertenece en este término a Don Claudio Sánchez y Torres, canónigo de la santa Iglesia de Osma, es libre de diezmo y únicamente paga a la Parroquial de esta villa por razón de feudo seis maravedíes en cada un año. Que las tierras pertenecientes a la Capellanía que fundó en esta Villa Doña Beatriz de Cortinas, de que es capellán el padre Fray Francisco de Borja, religioso mercedario calzado, son también libres de diezmo. Que algunas de las que goza la viuda de don García Gato, vecina de Chinchón, tienen el mismo privilegio. Y asimismo otras que posee Don Joseph de Cuevas, vecino de esta Villa, y las que en ella pertenecen al Monasterio de El Escorial y convento de Santa Úrsula de Religiosas Franciscas de la ciudad de Alcalá.

En esta relación aparecen las personas físicas e instituciones religiosas exentas del pago del diezmo y también del pago de unas escasas diez y ocho arrobas de fruta por el diezmo de la huerta propiedad del conde de Altamira (Sesenta fanegas de extensión y 1.375 arboles frutales, según la declaración del administrador de la Casa de Altamira en Morata).

Los otros propietarios de fincas exentas, según las declaraciones individuales presentadas a los jueces del catastro eran los siguientes:

Josepha Márquez de Calatayud: 24 fanegas y 7 celemines de tierras de riego.

Tierras propias del Real Monasterio de Padres Jerónimos de El Escorial: 4 fanegas y 2 celemines de tierras de riego..

Tierras de la capellanía que fundó Doña Beatriz de Cortinas: 15 fanegas y 6 celemines de tierras de riego.

Tierras propias del Convento de Santa Úrsula de la Ciudad de Alcalá: 3 fanegas y 1 celemín de tierras de riego.



*Sobre las Tercias Reales de Alcalá de Henares y de su arciprestazgo, en el que estaba incluida la villa de Morata, trataremos la próxima semana. Ya adelantamos que esta parte de los diezmos, que en principio pertenecían a la Corona por bula papal, tras varias vicisitudes económicas y familiares, pasaron a formar parte, sucesivamente, del patrimonio del marquesado de Poza, del ducado de Sessa y, finalmente, del ¡condado de Altamira! Como poseedores de este beneficio, los condes de Altamira recibían, por ejemplo y solo en la villa de Morata, 132 fanegas de trigo y 193 de cebada, además de 3.440 reales en metálico. Además veremos también cómo buena parte de estas tercias reales, procedentes del cobro del diezmo en varios pueblos vecinos ribereños del Tajuña y percibidas en especie, se administraban y almacenaban en Morata desde donde se gestionaba su venta por parte de los administradores de los condes de Altamira.



**Para profundizar en el conocimiento de la relación de la villa de Morata con la construcción y el mantenimiento del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial se puede consultar una de las primeras entregas de este blog publicada el 12 de septiembre de 2015.

https://historiamorata.blogspot.com/2015/09/la-aportacion-economica-de-morata-al.html

 

Fuentes y bibliografía:

  • La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Salomon, Noël. Ariel Historia. Barcelona, 1982.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio-Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (transcripción de las respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II).

  • La decimación del Arzobispado de Toledo (1508-1537).Gutiérrez García-Brazales. Toletum: boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, nº 13. Toledo, 1982.

  • Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda. Legajo 131.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Información hecha sobre el contenido de los artículos de Interrogatorio impreso. Registro General de las haciendas y efectos pertenecientes al estado seglar. Volumen 408. Pieza 2 y 6. Morata. Año 1751.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Bienes pertenecientes al capítulo de eclesiásticos en Morata. Volumen 410. Morata, año 1751.



No hay comentarios:

Publicar un comentario