viernes, 27 de enero de 2023

 

Consumos, tributar por las cosas de comer, beber y arder (II)

En diciembre de 1871 Morata vivió un motín popular contra la subida de los tributos

El Ayuntamiento había aprobado el repartimiento entre los vecinos de un impuesto sobre el consumo y otros arbitrios para afrontar el déficit del consistorio

La entrada en vigor de la Contribución General de Consumos provocó varios motines populares contra este impuesto en distintos puntos del país prácticamente desde su instauración en 1845. Tras la revolución de 1854, estos motines se generalizaron, situación que se volvió a repetir cuando en septiembre de 1868 triunfó la revolución conocida como La Gloriosa. Como elementos más comunes en estas revueltas populares aparecen el protagonismo de las mujeres en las protestas, las manifestaciones frente a las casas consistoriales y fielatos de los pueblos y la intervención de la Guardia Civil en el control y apaciguamiento de los disturbios. En Morata se tiene noticia, al menos, de dos de estos motines populares contra el impuesto de consumos que gravaba los alimentos más consumidos y que afectaba, sobre todo, a las clases con menor poder adquisitivo. En la entrega de hoy recordamos el primero de estos motines, el que se vivió en diciembre de 1871.


Si el siglo XVIII se caracterizó por los denominados motines de subsistencias, provocados y alentados por los periodos en que la carestía del pan, como elemento imprescindible en la alimentación de las clases populares, provocaba el desabastecimiento y hasta el hambre en las familias, una centuria después fueron los impuestos indirectos, aquellos que gravaban el precio de los alimentos básicos, los que provocaron periódicamente revueltas y asonadas en ciudades y pueblos.

Cuando los alimentos más comunes como el pan, el tocino o las carnes más modestas como el carnero incrementaban su precio, el peligro de levantamientos populares contra la carestía de la vida subía peligrosamente y los organizadores tenían claro el enemigo al que enfrentarse: los ayuntamientos y su servicio de cobro de los odiados impuestos de consumos, aplicados como veiamos la pasada semana sobre las cosas de comer, beber y arder.

La Contribución General de Consumos, aprobada en 1845 tras la reforma fiscal del ministro liberal Alejandro Mon, implicó directamente a los ayuntamientos de todo el país en la gestión y el cobro de este impopular impuesto que, en el imaginario popular, solo servía para encarecer los productos más básicos usados en la alimentación y en la vida cotidiana de las familias que, además, también veían cómo se aplicaba esta contribución al carbón utilizado en las cocinas y para calentarse en épocas invernales.

A cambio de esta participación obligada en el cobro del impuesto de consumos, bien por administración directa o tras la subasta de la gestión y el cobro entre los particulares, los ayuntamientos, y también las diputaciones provinciales, podían acudir a recargar en un porcentaje determinado las cantidades asignadas por el Estado a cada municipio para la financiación de sus propios servicios o, en su caso, para el pago de sus deudas o el déficit en sus presupuestos.

En épocas de bonanza económica, las menos durante la vigencia del impuesto, el recargo de una cantidad al precio de los alimentos básicos podía ser una carga añadida asumible. Por el contrario, en periodos de carestía y de crisis económica cualquier incremento de los precios y el encarecimiento provocado por el impuesto de consumos era cuestionado por los partidos progresistas y directamente rechazado por las familias y los contribuyentes que, en ocasiones, se levantaban contra esta contribución que gravaba los productos básicos.

Los motines populares contra el impuesto de consumos, su generalización en todo el territorio nacional, aparece por primera vez en el bienio que sucede a la revolución de 1854 liderada por Espartero y O´donnnel. Curiosamente estos políticos, de tendencia liberal progresista, no eran los más favorables al impuesto, pero fue durante su mandato cuando se suceden por el territorio nacional los motines contra los consumos. Estas revueltas provocaron la suspensión temporal del impuesto pero su aplicación volvió a reinstaurarse ya en 1855 lo que provocó nuevos motines en los años siguientes. En esta oleada inicial de disturbios populares contra el impuesto aprobado por Alejandro Mon una década antes, no hemos encontrado que en el municipio de Morata o pueblos vecinos se organizara algún motín o protesta popular. No sucedería lo mismo cuando en 1868 triunfó la revolución de septiembre, La Gloriosa, que provocó entre otras consecuencias, la salida de España de Isabel II y la caída, momentánea, de la dinastía borbónica.

Como veíamos la pasada semana, el Ayuntamiento de Morata ya en el ejercicio fiscal de 1869 anunciaba el reparto del entonces denomina impuesto personal que, como diferencia primordial frente al impuesto de consumos al que sustituyó temporalmente, contemplaba el pago de los impuestos en distintos niveles que se fijaban en función de la contribución asignada a la vivienda que constituía la residencia familiar*.

Esta adecuación del impuesto de consumos al nivel de las rentas de cada familia no evitó, sin embargo, que en Morata se produjeran, por primera vez, disturbios para protestar por el impuesto personal unos meses después de la adopción de esta medida que trataba de adecuar, el menos sobre el papel, el pago del impuesto a la renta particular de cada familia. 


 
Noticia sobre el motín ocurrido en Morata aparecida en los periódicos La Discusión y La Regeneración (Fuente: BNE, Hemeroteca Digital Hispánica)

Repartimiento del impuesto y motín popular en Morata

Desde el año 1870, y durante todo el año 1871, la situación del Ayuntamiento de Morata obligó a adoptar medidas excepcionales para paliar el déficit económico que arrastraba el consistorio. El 10 agosto de 1870, según publicaba el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, el Ayuntamiento acordó un repartimiento general –un impuesto- entre todo el vecindario. Este recurso al repartimiento extraordinario era el habitual y el más utilizado por los ayuntamientos y otras administraciones cuando trataban de afrontar sus apuros económicos. Según el texto del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia este reparto se haría proporcionalmente a la riqueza de cada vecino, de ahí la necesidad de hacer una declaración particular de cada uno de estos vecinos de Morata sobre sus rentas:

(...) estando acordada por el Ayuntamiento y asociados la ejecución de un repartimiento general entre todos los vecinos y hacendados en razón de los medios o facultades de cada uno, para cubrir en parte los servicios del presupuesto municipal del presente año económico, por no alcanzar los recursos acordados, es llegado el caso de que los contribuyentes vecinos y forasteros determinen y hagan, en el improrrogable término de ocho días, la declaración de la renta o utilidades anuales de que por termino medio disfruten (...).

Para hacer frente a esta obligación, todos los vecinos, bajo apercibimento de sanciones, debian rellenar un impreso con esta declaración de rentas que serviría para realizar el repartimiento anunciado por el Ayuntamiento.

En base a esta declaración individual de cada vecino unos meses despues, el 12 de noviembre, el Ayuntamiento de Morata anuncia la exposición de las listas del repartimiento que correspondia a cada uno de estoss vecinos.

A pesar de estas medidas extraordinarias anunciadas y puestas en práctica durante el año 1870, la situación económica del Ayuntamiento de Morata no debía de haber mejorado mucho en el ejercicio siguiente. En 1871, el 31 de mayo, se anuncian repetidamente en el periódico oficial nuevos arbitrios, como el de pesos y medidas, arrendado por un importe de 3.000 pesetas, que se unen a los impuestos habituales como la temida contribución.

En estos meses del verano, se produce el relevo en la alcaldía de Morata. El alcalde electo, Ramón de Soto, es sustituido por Paulino Sánchez debido a una enfermedad que le obligó a abandonar la alcaldía y trasladarse a Madrid para su tratamiento**. Sus últimos actos y disposiciones en el Ayuntamiento de Morata corresponden a julio de ese año de 1871.

El cambio de alcalde, sin embargo, no significó que las medidas extraordinarias para solucionar la situación económica del consistorio se modificasen. El impuesto de un repartimiento extraordinario de todos los vecinos, desde su aprobación el año anterior de 1870, y el nuevo alcalde, Paulino Sánchez, sustituto accidental de Ramón de Soto, continuó con la misma política fiscal de su antecesor según se desprende de los anuncios y disposiciones oficiales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid. Así, por ejemplo, el 9 de diciembre de 1871, Paulino Sánchez firma el acuerdo por el que se renueva el repartimiento extraordinario y una semana después, el 18 de diciembre, se publica un edicto en el que se recordaba a los vecinos sus obligaciones fiscales con el consistorio:

(…) se ha señalado los días 19 a 23 del presente mes de diciembre para la recaudación del primer y segundo trimestre del repartimiento general practicado para cubrir el déficit del presupuesto municipal del presente año económico (…).

Tan apurada debía ser la situación económica del Ayuntamiento que, entre ambos anuncios del alcalde sobre el pago del repartimiento, Paulino Sánchez anuncia en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid que el consistorio ha acordado la creación de un nuevo impuesto extraordinario y provisional que gravaba las matanzas en los domicilios de los morateños. Así se anunciaba en el periódico oficial este nuevo arbitrio municipal:

(...) el establecimiento de derechos módicos sobre el degüello de reses lanares , cabrio, vacuno y de cerda por un tiempo de seis meses (…). En el anuncio también se anunciaba la subasta para el arriendo del cobro de este impuesto.

Fuera por la creación de este nuevo impuesto, o por la suma de cargas fiscales extraordinarias, o por ambas circunstancias, lo cierto es que el descontento de los vecinos de Morata se puso de manifiesto en los incidentes que se produjeron en los últimos días de ese año de 1871 cuando protagonizaron el primer motín del que tenemos constancia. El diario La Discusión publicaba, unos días después de producirse los hechos, una reseña sobre el levantamiento popular:

Los vecinos de Morata de Tajuña se amotinaron el lunes en el momento de procederse al cobro del impuesto municipal.

El alcalde que se hallaba en la plaza trató de detener a los promovedores [sic] de la asonada; pero acometido bruscamente a palos y pedradas, tuvo que refugiarse en la casa Ayuntamiento.

Restablecido el orden, se están practicando las oportunas diligencias por el juzgado municipal. (La Discusión, 30 de diembre de 1871).

Otro periodico madrileño, La Regeneración, periódico católico-monárquico, publicaba el mismo día del 30 de diciembre de 1871 otra gacetilla sobre los sucesos de Morata:

(…) Por carta que anteayer recibimos sabemos que el lunes último a las tres de la tarde se promovió un ruidoso tumulto en el pueblo de Morata, perteneciente a esta provincia.

Según nuestras noticias, la causa del suceso fue al tratarse de llevar a efecto por el alcalde el cobro de cierto reparto municipal, a lo que se opusieron algunos vecinos reunidos en la plaza, dando voces en sentido de resistirse al pago (…).

Aunque en ninguna de las dos noticias se informa sobre el día exacto de los incidentes, parece que estos se desarrollaron el lunes 23 de diciembre, justo un día antes de la celebración de la Navidad.

En cualquier caso, la oposición de los vecinos a estos nuevos impuestos y al repartimiento extraordinario del impuesto personal no influyó sobre la vigencia posterior de estos arbitrios durante los meses siguientes, lo que nos indica que la situación económica del Ayuntamiento seguía sin mejorar***. Sólo unos meses después del motín, el 4 de marzo de 1872, el Boletín Oficial publicaba el anuncio del repartimiento del impuesto extraordinario entre los vecinos, un nuevo repartimiento, ya con Benito Sánchez Bravo como alcalde en sustitución de Paulio Sánchez.

Sobre las consecuencias legales del motín, no hemos encontrado referencias. Sí qué está documentado que unas despues de este primer motín, en 1906, Morata asistió a nuevos incidentes provocados por la oposición de los vecinos al impuersto de consumos.


*Recordamos que ya en 1868 el impuesto de consumos fue sustituido por un impuesto personal en el que cada vecino aportaba una cantidad en función de su renta, calculada a partir de contribución de la vivienda de su propiedad o en alquiler:

Don Benito Sánchez Bravo, alcalde primero popular de esta villa de Morata de Tajuña:

Hago saber: que estando confeccionado el reparto del importe que por el actual trimestre corresponde a esta villa por el impuesto personal creado en sustitución de la contribución de consumos, se tiene de manifiesto en la secretaria del ayuntamiento por el término de 15 días para que los contribuyentes puedan enterarse y reclamar de agravio si lo hubiere.

Para el Tesoro 8.685 reales

Recargo de 45 por ciento para fondos municipales 3.908

Ídem de 45 por ciento para fondos provinciales 3.908

8 por ciento de esta suma por repartimiento y cobranza 1.320

Total repartido: 17.822 reales (sin céntimos).

Se han dividido los contribuyentes en diez categorías de esta forma:

Primera de los que pagan de 60 a 100 reales de alquiler de casa anual; segunda de 101 a 200, y así sucesivamente hasta la décima y última de 901 a 1000: han resultado 1.191 cuotas y un cuarto, y ha salido gravada cada una a 14 reales 97 céntimos.

Morata de Tajuña, 29 de noviembre de 1868. Benito Sánchez Bravo.

(Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, 1 de diciembre de 1868).



**Unos días después de producirse en motín, Ramón de Soto se dirigió personalmente a la redacción del diario El Imparcial, en Madrid, para aclarar que nada había tenido que ver en relación con esos sucesos:

El señor D. Ramón de Soto, alcalde primero de Morata se ha acercado a nuestra redacción rogándonos hagamos constar que es completamente ajeno a los sucesos ocurridos últimamente en aquel pueblo y de que hemos dado cuenta, puesto que hace tres meses se encuentra enfermo en esta capital. (El Imparcial, 1 de enero de 1872). Ramón de Soto y Salgado, uno de los primeros alcaldes electos por sufragio popular, fallecería en Morata en octubre de 1872. Nacido en la localidad de Castro de Candelas (Orense), estaba casado con Eugenia Fernández, natural de Morata. (Mi agradecimiento a Carmela Franco, juez municipal, por facilitarme estos datos).



***La única fuente a la que hemos tenido acceso sobre las cuentas municipales es el Anuario Administrativo y Estadístico de la Provincia de Madrid para el año de 1868.

Según esta publicación el presupuesto del año 1868 contemplaba 5.624,916 escudos en gastos, ingresos por un importe de 2.624,441 escudos y un déficit de 3.011,475 escudos. (El escudo fue una moneda que se utilizó como unidad monetaria justo hasta el año 1868, cuando fue sustituida por la peseta. El escudo de plata se acuñó durante el reinado de Isabel II y tenía un peso de 12,5 gramos de plata).





Fuentes y bibliografía:

  • El cupo de consumos y el consumo de mercancías en Alcalá de Henares: 1868-1936. Simón Arce, Rafael Simón. Actas de las VII Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en archivos. Guadalajara, 2005. Vol 1. 2007.

  • Anuario Administrativo y Estadístico de la Provincia de Madrid para el año de 1868. Diputación Provincial de Madrid. Ofician Tipográfica del Hospicio. Madrid, 1869

  • Publicaciones y periódicos citados en el texto.

viernes, 20 de enero de 2023

 

Consumos, tributar por las cosas de comer, beber y arder (I)

Desde mediados del siglo XIX este impuesto indirecto fue gestionado por los ayuntamientos

La Hacienda Pública y el sistema impositivo español, el que fijaba los distintos tipos de impuestos y qué administraciones eran beneficiarias de los ingresos generados, experimentaron un cambio radical a mediados del siglo XIX. Alejandro Mon, ministro de Hacienda en el gobierno de Narváez, fue el impulsor de una reforma que, entre otras novedades, significó la creación del denominado Contribución General de Consumos, un nuevo tributo que se mantuvo hasta la primera década del siguiente siglo. El impuesto de consumos, como era conocido entre la población, se recaudaba en cada municipio por parte de los ayuntamientos y generó no pocos problemas a las administraciones. Su impopularidad, cuando no profundo rechazo, se debía a que gravaba los productos de primera necesidad, las cosas de comer, beber y arder, precisamente los artículosmás consumidos por las clases populares. Sobre la historia de este impuesto trataremos en las próximas semanas.


El asunto de la fiscalidad en España siempre fue motivo de controversias y de debates sobre la justicia e idoneidad de un sistema impositivo que, tradicionalmente, se caracterizó por una interminable relación de impuestos, tasas y arbitrios destinados a financiar, entre otras instituciones, a la Corona, a la Iglesia y a los concejos y ayuntamientos de todo el territorio.

Y una de las cuestiones que generaron muchas de estas polémicas se basaron en una legislación profundamente compleja, que favorecía los privilegios y desigualdades entre las distintas clases sociales y territorios y que, en todos los tiempos, siempre se encontró enormes dificultades para gestionar el cobro de los distintos impuestos por parte de una administración deficientemente organizada y con carencias estructurales de personal y de medios.

Para suplir o evitar estas carencias e injusticias de la administración fiscal y tributaria de España no fueron pocos los intentos y proyectos que, seguidos de sonados fracasos, se plantaron durante siglos. Uno de ellos, el Catastro de Ensenada, que pretendía organizar y unificar el sistema fiscal español en el siglo XVIII, fracasó antes de ponerse en práctica, como fracasaron otros intentos reformistas de la Hacienda Pública durante las décadas siguientes.

Así se llegó, en el reinado de Isabel II y durante el gobierno del general Narváez a un nuevo intento de armonizar la legislación fiscal en todo el territorio español y, al tiempo, modernizar y agilizar la gestión de todo el sistema tributario. El encargado de llevar a cabo esta reforma, el ministro liberal Alejandro Mon y Menéndez no era nuevo en el departamento de hacienda del gobierno isabelino. El político asturiano, que ya había ocupado el mismo cargo al frente de las cuentas públicas en el bienio 1837-38 y que repitió cartera entre 1844 y 1846, justificaba así en un real decreto del 27 de diciembre de 1844 –y publicado en la Gaceta de Madrid el 9 de enero de 1845-, los cambios que se avecinaban para reformar la Hacienda española:

(… ) El trascurso de los tiempos, el desarrollo de la riqueza pública, y la nueva forma que esta ha lomado, exigen nuevas bases en la distribución y recaudación de los impuestos (…).

Tras analizar los cambios que se avecinaban en el sistema impositivo español y apuntar las ideas básicas en las que se apoyaban estos cambios Alejadro Mon se refirió, particularmente, al impuesto sobre el que trataremos en estas semanas en el blog: la Contribución General de Consumos. Se refería Alejandro Mon a las Rentas Provinciales, ese impuesto que se Ensenada se propuso reformar sin conseguirlo justo hacia un siglo, y a cómo pretendía modificar este impuesto indirecto con la nueva ley:

(…) Imposible era también dejar de tocar a nuestra contribución de rentas provinciales, contra la que se han levantado tantos clamores, que aunque exagerados machas veces, no por eso dejan de ser algún tanto fundados, pues tal como ella se encuentra, ni es conforme a la riqueza pública. Indispensable era modificarla, ya simplificándola, ya reduciéndola a lo que debe ser una contribución sobre consumos, de manera que no interrumpa el progreso de nuestro comercio ni ataque la producción en su origen, ni impida su circulación, disponiéndola de modo que se preste a un mismo tiempo áa una distribución y recaudación tan sencilla como efectiva (…).

A partir de estas bases ideológicas y políticas planteadas por el ministro se iba a implantar lo que en el lenguaje popular sería ya conocido durante toda su extensa y polémica vigencia como el impuesto de consumos. En la práctica este nuevo impuesto no dejaba de ser, con las diferencias lógicas propiciadas por el paso del tiempo y el los cambios sociales, un sustituto de las alcabalas características del Antiguo Régimen, un impuesto de origen medieval –se pagaba al menos desde el siglo XI- que gravaba las operaciones comerciales de compraventa y permuta y que afectaba, sobre todo, a los productos de alimentación.

El impuesto de consumos -que podríamos comparar, con la distancia lógica, con el IVA actual- pasaba a convertirse en una de las bases que servían de apoyo a la financiación de la monarquía española, no la más importante ya que se calcula que significaba alrededor del 12 por ciento de los ingresos totales de la Hacienda Pública, y también en un medio de financiación de los propios ayuntamiento que, como novedad, eran los encargados y responsables últimos de la recaudación del impuesto en cada uno de los municipios. Esta cercanía en la gestión y cobro de un tributo que era administrado desde los propios ayuntamientos, junto a su condición de impuesto indirecto –por lo que afectaba a todos los compradores, independientemente de su nivel de renta-, convirtió a los consumos, como veremos, en motivo frecuente de polémica y hasta de revueltas populares en muchos momentos de su vigencia.

El habla popular, e incluso en el lenguaje administrativo, el impuesto de consumos que afectaba nada menos que a todos los artículos de primera necesidad, era identificado con una expresión muy significativa las cosas de comer, beber y arder. Eran las cosas que marcaban, para bien o para mal, la diferencia entre una existencia más o menos digna y aquella otra marcada por las dificultades para alimentar y proporcionar calor a una familia.

En la documentación de la época aparecen estos productos de primera necesidad incluidos en la Contribución General de Consumos, excluida la sal que, según épocas, tenía una fiscalidad diferenciada. Entre alimentos y bebidas de carácter básico afectados por el impuesto encontramos la carnes (ovino, vacuno y porcino); el arroz y los garbanzos; el trigo y sus harinas; la cebada el centeno, el maíz y otros tipos de cereales; las legumbres secas (judías, habas, lentejas); los pescados de río, secos y de mar; el aceite; el vino y derivados; el vinagre y la cerveza; el jabón en distintos tipos y, por último, el carbón*


 La Gaceta de Madrid publicaba cada año la cantidad asignada a cada municipio en concepto de consumos

Gestión y recaudación del impuesto de consumos

Una de las características propias de este impuesto, que le diferenciaba de otras tasas, arbitrios y recargos del sistema fiscal español, era el sistema de recaudación que se fijaba en la ley apadrinada por el ministro Alejandro Mon. La Administración central española, huérfana de un verdadero y eficiente sistema organizativo, y carente del personal necesario para gestionar las competencias de los distintos ministerios, era manifiestamente incapaz de afrontar la gestión del nuevo tributo, por lo que acudió a los ayuntamientos, como instituciones más cercanas, para gestionar y hacerse responsable de la cobranza de los consumos.

El sistema de la Contribución General de Consumos se basaba como en otras ocasiones en el denominado sistema de encabezamiento. La Administración central fijaba una cantidad a aportar por cada municipio, en función de su número de habitantes, y el Ayuntamiento se encargaba de su recaudación. Naturalmente, a los ojos de los vecinos, que el Ayuntamiento fuera el responsable del cobro del impuesto le hacía en consecuencia culpable de estos gastos que gravaban el presupuesto familiar. A cambio e estos inconvenientes, los ayuntamientos también estaban habilitados para incluir, cuando lo consideraran necesario, distintos recargos al impuesto con el que podían financiar sus propios gastos.

El sistema de encabezamiento en el cobro de impuestos y repartimientos –y también de los diezmos eclesiásticos, como vimos hace unas semanas- era habitual desde la Edad Media, por lo que no resultaba extraño para las haciendas locales esta función recaudatoria que en ocasiones, gracias al sistema de subasta anual del cobro de estos impuestos, podía ahorrar burocracia y evitar la gestión directa de los mismos.

Al margen del sistema utilizado por cada consistorio para cobrar los consumos –administración directa o subasta entre particulares del servicio, el sistema implementado por el ministro Mon se basaba en la asignación por parte de la administración, antes de que se iniciara cada año, de una cantidad anual a cada localidad española en concepto de impuesto de consumos.

El Boletín oficial de Madrid publicaba, como órgano oficial de la provincia, las cantidades asignadas a cada municipio, el cupo, para el año de 1846 junto a las cantidades adeudadas, en su caso, del año anterior por las distintas localidades de la provincia de Madrid:

(…) Estado demostrativo de las cantidades que se hallan debiendo por la contribución de consumos del año próximo pasado de 1845 y el cupo líquido que por dicha contribución corresponde a los mismos por el presente de 1846 con arreglo al definitivo señalado por la comisión de la propia provincia después de deducidas las cantidades pagadas en el primero por las antiguas rentas provinciales, jabón, diez por 100 sobre encabezamientos y cupo provisional fijado a los mismos por el expresado año de 1845, a saber (…).

Los cupos que correspondieron a Morata en 1846 y a algunas de las localidades de la comarca fueron los siguientes:

Ambite, 3.471 reales.

Chinchón, 35.092 reales.

Morata, 44.722 reales. (Más 8.650 reales de deuda del año anterior)

Carabaña, 7.501 reales.

Perales, 13.543 reales.

Tielmes, 11.000 reales. (Más 1.085 reales de deuda del año anterior)

Orusco, 1.769 reales.

En total, a la provincia de Madrid, según esa relación, se le asignaba ese año de 1846 en concepto de consumos la cantidad de 2.151.158 reales de vellón. La asignación de estas cantidades se fijaba anualmente por parte de una comisión nombrada en cada provincia, según se especificaba en el artículo 154 del real decreto de 23 de mayo de 1845.

En el Boletín oficial en el que se publicaba el cupo de cada pueblo también se recordaba a los municipios deudores las consecuencias de mantener esa condición de deudores de la Hacienda Pública:

(…) no puedo menos de advertirles que las cantidades que respectivamente se hallan adeudando por el citado año de 1845 deben ponerse en tesorería inmediatamente, como también las tres primeras dozavas partes del cupo liquido que por el presente se señalan en el referido estado, en concepto que de no verificarlo con la perentoriedad que el mejor servicio de S. M. ha menester me veré en la sensible necesidad de pedir contra los morosos la oportuna ejecución (…). (Boletín oficial de Madrid, 4 de marzo de 1846).

Una vez que se asignaba el cupo correspondiente a cada municipio estos podían optar por administrar directamente el cobro de los mismos a los vecinos o bien, como sucedía más habitualmente, arrendar este servicio a un particular por una cantidad fijada en una subasta y que fuera el adjudicatario el encargado y responsable de gestionar y cobrar los consumos.

Estas subastas para arrendar el cobro de los impuestos de consumos se convocaban a finales de año con el fin de que el arrendatario comenzara su trabajo en el nuevo ejercicio. La subasta y el arriendo podía convocarse para un año natural o bien para más de un ejercicio. En 1849, por ejemplo, unos años después de aprobarse la reforma fiscal, el periódico El Clamor Público publicaba el siguiente anuncio:

Administración de contribuciones indirectas y rentas estancadas de la provincia de Madrid

Se saca a pública subasta para su arrendamiento durante los años de 1850, 51 y 52, los derechos de consumo, con la exclusiva en las ventas al por menor, de los pueblos que a continuación se expresan, con arreglo a los presupuestos siguientes:

Morata…. 34.000 reales de vellón. (…). (El Clamor Público, 1 de noviembre de 1849).

Hemos localizado varios de estos anuncios de subasta, que se celebraban en el propio Ayuntamiento, todos ellos bajo las mismas condiciones, con ligeras modificaciones entre cada año. En el año 1866, a diferencia de ejercicios anteriores, la subasta y arriendo del cobro del impuesto de consumos se hacía únicamente por un año:

Alcaldía constitucional de Morata de Tajuña.

El Ayuntamiento de esta villa de Morata de Tajuña, con la autorización competente, ha acordado el arriendo por todo el próximo año económico de las especies de consumos de vino, vinagre, aguardiente y aceite, en junto, y por separado las carnes frescas de hebra, y tocino fresco, salado y embutidos, todos con la facultad de la venta exclusiva al por menor, y bajo el presupuesto y pliegos de condiciones que se hallan de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento y lo estarán en el acto de la subasta.

El remate se celebrará en las casas consistoriales, el día ocho de abril próximo

y hora de once á doce de mañana

Lo que se anuncia al público llamando licitadores.

Morata de Tajuña, 28 de marzo de 1866. El Alcalde, Antonio García Gutiérrez. (Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, 2 de abril de 1866).

Supresión temporal del impuesto de consumos

El impuesto de consumos implantado tras la reforma de Alejandro Mon recibió varias críticas desde el mismo momento de su implantación en el año 1845. Los partidos de tendencia progresista siempre cuestionaron un impuesto al que calificaban de injusto por la carga que suponía para las clases populares. Ya durante el bienio en que gobernaron O´donnel y Espartero (julio 1854-julio 1856) el impuesto fue suspendido y la misma situación se reprodujo cuando, en septiembre de 1868, triunfó la revolución conocida como La Gloriosa.

Tanto deseaban los progresistas eliminar un impuesto que ya había provocado en años anteriores motines populares que no pasó mucho tiempo hasta que se buscó por parte del general Serrano una figura impositiva distinta, un impuesto personal que como en el caso del impuesto de consumos sería recaudado en los mismos ayuntamientos. En Morata, a los pocos meses de triunfar la revolución de septiembre ya se anunciaba el reparto del nuevo impuesto por parte del consistorio:

Alcaldía popular de Morata de Tajuña

Don Benito Sánchez Bravo, alcalde primero popular de esta villa de Morata e Tajuña:

Hago saber: que estando confeccionado el reparto del importe que por el actual trimestre corresponde a esta villa por el impuesto personal creado en sustitución de la contribución de consumos, se tiene de manifiesto en la secretaria del ayuntamiento por el término de 15 días para que los contribuyentes puedan enterarse y reclamar de agravio si lo hubiere.

Para el Tesoro 8.685 reales

Recargo de 45 por ciento para fondos municipales 3.908

Ídem de 45 por ciento para fondos provinciales 3.908

8 por ciento de esta suma por repartimiento y cobranza 1.320

Total repartido: 17.822 reales (sin céntimos).

Se han dividido los contribuyentes en diez categorías de esta forma:

Primera de los que pagan de 60 a 100 reales de alquiler de casa anual; segunda de 101 a 200, y así sucesivamente hasta la décima y última de 901 a 1000: han resultado 1.191 cuotas y un cuarto, y ha salido gravada cada una a 14 reales 97 céntimos.

Morata de Tajuña, 29 de noviembre de 1868. Benito Sánchez Bravo.

(Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, 1 de diciembre de 1868).


En este anuncio se pone de manifiesto cómo el impuesto pasó a denominarse impuesto personal y también como cada contribuyente aportaba a las arcas públicas en función de su nivel económico cuantificado a partir de la propiedad de su casa. Además, también se incluye el recargo que cargaba el Ayuntamiento para su financiación junto a la cantidad destinada a la Diputación provincial.


* El impuesto aplicado al carbón por parte del ayuntamiento de Morata provocó, tras la revolución de La Gloriosa, un prolongado pleito entre el consistorio morateño y el hacendado Emilio Martínez de Velasco, propietario de la fábrica de papel localizada en el antiguo batán de paños de Morata. Sobre este conflicto en el pago de impuestos trataremos en las próximas semanas.


Fuentes y bibliografía:

  • Publicaciones y periódicos citados en el texto











viernes, 13 de enero de 2023

Propuestas desde Morata ante el Congreso de los Diputados y el Senado (III)

En 1876 un grupo de vecinos de Morata se dirigió al Senado en contra de la pluralidad de cultos

En los primero meses de 1876 se debatía en las Cortes españolas, tanto en el Congreso como en el Senado, el articulado de la nueva Constitución que sustituiría a la de 1869, aprobada tras la revolución de La Gloriosa. La sociedad española vivió intensamente estos debates, especialmente los que afectaban a asuntos tan decisivos como el sufragio universal –masculino- o el siempre polémico de la libertad de cultos. La libertad de cultos, su debate, provocó que desde numerosos municipios de la archidiócesis de Toledo, uno de ellos Morata, se enviara al Senado una exposición en contra de la posibilidad que el nuevo texto constitucional siguiera reconociendo la presencia de otras religiones y su práctica,recogida por primera vez en la Constitución de 1869.


En 1876 se debatía una nueva Constitución para el país pero también, y no menos importante, un sistema político que, con algunos cambios, se prolongó hasta la proclamación de la II República. Lo que se discutía en el Congreso y en el Senado no era sino el entramado legal que serviría de apoyo a la restauración monárquica en la figura de Alfonso XII y a la instauración del sistema de turnos por el que liberales y conservadores se alternaron en el gobierno el país durante décadas.

En esos meses, ya con Alfonso XII en el trono, senadores y diputados trabajaban para contar con una nueva Constitución que sustituyera a la aprobada tras La Gloriosa y que superara el vacio dejado por el proyecto inconcluso de Constitución Republicano Federal.

Ytal como sucediera en los anteriores procesos constituyentes el asunto de la libertad de cultos era uno de los que provocaba más polémica en una sociedad partidaria, por una parte, de mantener el espíritu liberal de la Constitución de 1869 en materia religiosa, y otra tendencia, de carácter conservador, que abogaba por devolver a la Iglesia Católica el status preferencial y exclusivo que disfrutaba hasta la salida de Isabel II.

Es este ambiente de división social en torno al asunto religioso el que propició que, en 1876, un numeroso grupo de vecinos de Morata se manifestara en contra de la libertad de cultos y a favor de la Iglesia Católica como representante del único culto verdadero.

El texto enviado desde Morata al Senado de la nación, haciendo uso del derecho de petición que se reconocía el artículo 17 de la Constitución vigente, abogaba por reconocer únicamente a la religión católica frente a otras creencias religiosas. En el plazo escaso de siete años –recordemos que en 1869 el Ayuntamiento de Morata había aprobado una exposición solicitando al Congreso de los Diputados justamente lo contrario, la libertad de cultos- desde Morata surgía una petición radicalmente distinta expresada en el texto remitido al Senado.

En realidad, el contenido de esta petición respondía a un movimiento organizado en varios pueblos de la archidiócesis de Toledo, la más importante y extensa de España, para apoyar lo que definían como Unidad Católica. Previamente a la recogida de firmas a favor de este texto, el arzobispo de Toledo, monseñor Moreno, había expresado la opinión de la jerarquía católica ante el asunto de la libertad de cultos con un extenso texto publicado en el mes de febrero de 1876 en el Boletín Eclesiástico de la Archidiócesis de Toledo*.

En el archivo del Senado, según se puede consultar en la web de la Cámara Alta, aparecen recogidas las exposiciones remitidas a la institución por los pueblos del arzobispado de Toledo. Se trata, literalmente, de las Exposiciones al Senado pidiendo la unidad religiosa de pueblos de la diócesis de Toledo, en la legislatura de 1876.

En total son 94 escritos o exposiciones, firmados por los vecinos de otras tantas localidades de la archidiócesis toledana. Incluidos en estas localidades aparecen, entre otros, los escritos remitidos desde la práctica totalidad de los municipios de la comarca del entonces partido judicial de Chinchón: Fuentidueña, Tielmes, Colmenar de Oreja, Valdaracete, Valdelaguna, Carabaña, Belmonte de Tajo, Perales de Tajuña, Morata de Tajuña y el propio Chinchón.

Las exposiciones remitidas al Senado responden todas a un mismo esquema y reproducen, literalmente, los mismos argumentos:

  • Apelación al derecho de petición que reconoce a todos los españoles la entonces todavía vigente Constitución de 1869.

  • Preocupación por la tendencia que, en su opinión, tiene el Gobierno a autorizar legalmente la pluralidad de cultos.

  • Apoyo a las Carta pastoral del arzobispo de Toledo que solicitaba, en un célebre y polémico texto, la Unidad Católica.

  • Apelación a Montesquieu y a su Espíritu de las Leyes y a no permitir el establecimiento de ninguna otra religión distinta a la católica.

Todas las exposiciones remitidas al Senado, firmadas entre los días 23 de febrero (Valdelaguna) y 4 de marzo (Morata), finalizan con la firma de los vecinos de cada uno de los municipios conformes con la petición. Estos apoyos corresponden en todos los casos a vecinos que saben escribir y firmar aunque en tres municipios, Morata, Perales de Tajuña y Chinchón, aparecen las firmas de vecinos analfabetos que se incluyen gracias a la firma de un testigo a ruego que firmó en su nombre.

Por el contrario, en los pueblos de Valdelaguna y Belmonte de Tajo señalaban que podrían haber reunido más firmas en el supuesto de que hubieran incluido, con la fórmula del testigo a ruego, las de aquellos vecinos que no sabían escribir. Así se explicaba en una nota de la exposición de Belmonte de Tajo:

Las anteriores firmas son únicamente de las personas que saben hacerla. Y si se hubiese admitido firmas a ruego de los que deseaban que constase su nombre, acompañarían todos los nombres de personas mayores de edad con que cuenta esta villa [Belmonte de Tajo].

El texto completo de la exposición que, reiteramos, es el mismo con cambios mínimos en todos los que se remitieron al Senado, era el siguiente:

Señores Senadores:

Los que escriben, vecinos de Morata de Tajuña, provincia de Madrid, diócesis de Toledo, garantidos [sic] ante el derecho de petición que la Constitución les concede, se acercan reverentes al respetabilísimo Senado de la Nación, y hacen presente:

Que vienen observando con dolor profundo las marcadas tendencias del Gobierno de S. M. a autorizar legalmente la pluralidad de cultos en nuestra querida patria, que amante sin rival de la fe de nuestros padres está con ella contenta y ni pide, ni necesita, ni quiere otra fe, sino que ostensiblemente se niega a esa pretendida tolerancia religiosa origen de tantos males.

No venimos nosotros, Señores Senadores, a enumerar esos males. Ahí están la célebre Carta pastoral y la notabilísima exposición de su Ilustrísima Reverencia, nuestro dignísimo Señor Arzobispo, en que se concretan bien claro. Como católicos dóciles e hijos sumisos, hacemos nuestros sus incontestables argumentos, pensamos como nuestro Prelado piensa y pedimos lo que nuestro Prelado pide, la conservación de la Unidad Católica.

Nos contentamos solamente con recordar lo que dijo Montesquieu en su Espíritu de las Leyes, por la oportuna aplicación que tiene hoy entre nosotros. Cuando la Nación está contenta con la Religión establecida será muy excelente aquella ley que no permita el establecimiento de ninguna otra.

Pues bien, Señores Senadores, lo que queremos es esto y esto es lo que con el mayor respeto pedimos al Senado: que contenta como está la Nación con su Catolicismo no se autorice por medio de la tolerancia civil por parte del estado la existencia de los falsos cultos con la del culto Católico, único verdadero.

Dios guarde a V. E. m. a. concediéndoos acierto por el bien de la Patria.

Morata, 4 de marzo de 1876.


Primera página de la exposición remitida en 1876 al Senado por vecinos de Morata (Fuente: www.senado.es)

Tras finalizar los debates y aprobarse la Constitución de 1876, en el artículo 11 se volvió a otorgar a la religión católica el rango de religión de Estado que había perdido en 1869, aunque también se reconocía el derecho de los españoles a practicar otros cultos:

Constitución 1876

Artículo 11. La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.


*En el Boletín Eclesiástico del Arzobispado de Toledo, publicado el 5 de febrero de 1876, el cardenal de la sede primada de España, cardenal Moreno, se manifestó en defensa de la unidad católica en una exposición dirigida al rey Alfonso XII. A diferencia de otros números del boletín, que se publicaba semanalmente y que incluía varios artículos, en esta ocasión toda la publicación se dedicaba a este asunto de la libertad de cultos que tanto preocupaba a la jerarquía católica. El cardenal Moreno, que calificaba la posibilidad de reconocer la libertad de cultos como golpe al catolicismo, criticaba también el anterior ordenamiento legal, aprobado en 1869, que establecía la libertad de cultos. El cardenal aseguraba que el número de españoles que seguían otras religiones era insignificante y que lo que se trataba con la nueva ley era descatolizar al pueblo español. Aseguraba también el cardenal Moreno que las naciones que habían reconocido la libertad de cultos se habían lamentado de unas libertades que habían provocado que se vieran privadas de un bien tan grande como la unidad religiosa. En su exposición el cardenal arzobispo de Toledo pedía al monarca que se opusiera a la libertad de culto con la energía propia de su noble carácter y, apelando incluso a antecesores en la monarquía como Recaredo, Isabel I o Felipe II, e instando al monarca a que se constituyera en defensor de la Iglesia oprimida. Este boletín Eclesiástico del Arzobispado de Toledo fue secuestrado por las autoridades aunque, con posterioridad, su circulación fue autorizada por las autoridades civiles.


Fuentes y bibliografía:

  • Boletín Eclesiástico del Arzobispado de Toledo, 5 de febrero de 1876.

  • Constitución de 1869.

  • Constitución de 1876-

  • www.senado.es. Consultado el 4-1-2023.





viernes, 6 de enero de 2023

 

Propuestas desde Morata ante el Congreso de los Diputados y el Senado (II)

El Ayuntamiento defendió en las Cortes Constituyentes de 1869 la libertad de cultos, el matrimonio civil y la abolición de quintas

Tras la revolución conocida como La Gloriosa –septiembre de 1868- y la posterior caída de Isabel II, España vivió un periodo de intenso debate y enfrentamiento ideológico entre las distintas fuerzas políticas del país. Las Cortes Constituyentes, que siguieron al abandono del trono de la reina y su salida de España con rumbo al exilio de París, fueron el escenario en el que conservadores y liberales, carlistas y demócratas, monárquicos y republicanos, plantearon sus propuestas de cara al futuro del país.



En ese año de 1869, por primera vez en la sede de la Soberanía Nacional, se debatían asuntos tan polémicos y novedosos como el cuestionamiento de la monarquía, la organización del Estado o el papel de la religión en un país en el que nunca se había planteado en su ordenamiento jurídico, más allá de formulaciones más o menos filosóficas y teóricas, la posibilidad de que otros movimientos religiosos se situaran al nivel de la iglesia católica.

Estos debates ideológicos entre los representantes de los distintos partidos presentes en el Congreso de los Diputados, las Cortes en la terminología de la época, no eran exclusivos de las más altas instancias políticas. En un nivel más cotidiano, más cercano a la población, la discusión de nuevas ideas, de propuestas novedosas, también se manifestaban en foros tan próximos a la sociedad como los propios ayuntamientos.

Las corporaciones locales, en las que también se vivían momentos de cambios, expresados en las propuestas de implantación del sufragio universal –solo para la población masculina- no quisieron mantenerse ajenas a lo que se debatía en el Palacio de las Cortes –convertido en sede parlamentaria en 1850- y no dejaron de enviar iniciativas para que fueran defendidas por los diputados constituyentes, representantes como los mismos alcaldes y concejales de la Soberanía Popular.

El Ayuntamiento de Morata y la cuestión religiosa

El Diario de Sesiones de las Cortes, como reflejo de los debates parlamentarios que dieron lugar a la Constitución de 1869, aprobada en junio de ese año tras un corto periodo de sesiones que se inició en el mes de febrero de ese mismo año, recoge en sus páginas multitud de estas propuestas llegadas desde los consistorios de todo el país.

El Ayuntamiento de Morata no fue ajeno a este momento de intensa ideologización en unos meses particularmente convulsos, cuando todo la sociedad era consciente de que se avecinaban cambios importantes, como a la postre, así sucedería*. Fue en el mes de febrero de 1869 cuando desde el Ayuntamiento de Morata ya se plantearon las primeras propuestas que el consistorio morateño iba a remitir a las Cortes.

Concretamente se formuló una exposición a favor del matrimonio civil y de la creación de un registro que recogiera estas uniones civiles que, hasta ese momento histórico, solo se registraban en el ámbito de la iglesia católica.

Esta iniciativa aprobada por los concejales y el alcalde de Morata –en ese año Leandro Sánchez Medel- fue recogida, y hasta celebrada, por algunos periódicos de tendencia liberal y progresista de la época. Es el caso del diario La Igualdad, periódico de ideología marcadamente republicana, que en su edición del 5 de febrero de 1869 recogía esta noticia que le llegaba desde el Ayuntamiento de Morata cuando aún ni siquiera se había iniciado el periodo de sesiones (Las Cortes Constituyentes iniciaron sus debates el 11 de febrero de ese año de 1869):

Matrimonio civil, nº 1 en Castilla. Tal puede llamarse el que se ha solicitado en el cercano pueblo de Morata de Tajuña, donde tanto por las circunstancias especiales de los contrayentes, como por las acertadas disposiciones de su digno alcalde popular y demás ayuntamiento, eminentemente liberal, nos consta se abrirá el registro civil en cuanto las diligencias precisas, aunque cortas, lo permitan.

Enviamos nuestra enhorabuena a los contrayentes, al pueblo y a su municipio.

¿Cuándo podremos nosotros decir igual? (La Igualdad, Diario Republicano, 5 de febrero de 1869).

Otro periódico de la época, La Discusión, también de ideología demócrata-republicana recogía un día antes, el 4 de febrero de 1869 la iniciativa del Ayuntamiento de Morata:

(…) Morata de Tajuña (Toledo) [sic], se ha solicitado el establecimiento del Registro para el matrimonio civil**. (La Discusión, 4 de febrero de 1869).

Pasó poco más de un mes cuando ante un pleno del Congreso de los Diputados se presentó, para su consideración, una nueva exposición del Ayuntamiento de Morata a favor de la libertad de cultos. En el Diario de Sesiones del 15 de marzo de 1869, y en las crónicas periodísticas del día siguiente, se trató sobre este asunto, muy novedoso en el parlamentarismo español y antigua aspiración de las fuerzas progresistas del país desde los ya lejanos tiempos de la Constitución de 1812.

Esta exposición del Ayuntamiento morateño pasó a la comisión de Constitución para ser defendida, posteriormente, junto a otras presentadas en el mismo sentido, por el diputado Eugenio García Ruiz***, perteneciente el ala más liberal del partido que apadrinaba Sagasta.

De esta petición se hicieron eco al día siguiente todos los periódicos madrileños en sus crónicas parlamentarias. La Discusión, La Correspondencia de España, La Época y La Igualdad, ente otros diarios, publicaron esta exposición en su edición del 16 de marzo.

García Ruiz, uno de los grandes partidarios de la libertad de culto, defendía que la religión era un asunto entre el hombre y Dios. Y la religión, fuese la que fuese un asunto privado. En una de sus intervenciones durante los debates en las Cortes Constituyentes afirmó:

(...) Defiendo la libertad de cultos porque es la conforme a la Iglesia primitiva, porque es la conforme al evangelio, porque es la conforme a nuestra historia hasta los tiempos calamitosos de Torquemada (…). (Citado por Ana Isabel González Manso en El debate sobre la libertad de Cultos en las Constituyentes de 1869. ¿Religión o Religiones?).

En estos debates en torno a la libertad de cultos también intervino muy activamente el diputado Ignacio Rojo Arias, el abogado y periodista nacido en Morata y perteneciente también al Partido Liberal de Sagasta. Según recoge el Diario de Sesiones del 4 de mayo de 1869, Rojo Arias, católico practicante, también defendía la libertad de cultos y afirmaba:

(…) yo, que creo que la religión católica no debe ni puede ser arma política, creo también que las religiones influyen grandemente en el estado político de los pueblos; ¿y cómo no, si ellas forman las costumbres (…).

El diputado morateño, junto a otros diputados liberales, firmó una enmienda al texto inicial de la ley, presentada el 3 de abril de 1869, que apoyaba el siguiente texto para la misma:

(…) El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantido [sic] a todos los españoles y extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral.

Esta enmienda a uno de los párrafos del artículo 21 no fue aprobada, de hecho fue retirada, aunque el texto finalmente aprobado resultó muy similar a la enmienda presentado por Ignacio Rojo Arias:

Artículo 21. Artículo 21 La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.

Si algunos españoles profesaran otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

La aprobación de este artículo en el texto definitivo de la Constitución de 1869, provocó no pocas protestas entre la jerarquía católica, los carlistas y los movimientos conservadores, particularmente críticos ante este primer reconocimiento implícito de la libertad religiosa en España.


Diario de Sesiones Cortes Constituyentes 1869 (Fuente: .www.congreso.es)

Supresión de las quintas en el ejército

Si la libertad de cultos que se planteó en los debates de las Cortes Constituyentes de 1869 fue un asunto polémico, pero muy deseado por una parte importante de la sociedad, no menos importante para los diputados y para la población resultó el asunto de la supresión de las quintas como sistema de reclutamiento de la clase de tropa en el ejército español.

En 1869 no eran pocas las reticencias de las clases populares ante este sistema de reclutamiento en un periodo histórico particularmente conflictivo para la sociedad española. Recordemos la constante amenaza de las guerras carlistas, a nivel interno, y el incipiente movimiento independentista en la colonia de Cuba. Hacía aproximadamente un año que se había iniciado la conocida como guerra grande en Cuba, un conflicto que culminaría, a finales de siglo, con la guerra de la independencia de Cuba (1895-98). Marruecos, era otro problema enquistado para el ejército español que, en 1858, ya había tenido que intervenir en una primera guerra, victoriosa, en ese territorio. (En ese año de 1858, se sortearon 18 mozos de Morata en el sorteo y a 5 de ellos les correspondió ingresar en el ejército, según publicó el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 2 de enero de 1858).

Todos estos conflictos bélicos, aunque algunos tuvieran lugar lejos del territorio nacional, o quizá por ello, no dejaban de trasladarse hasta el último rincón de la geografía española. Los sorteos de las quintas –aunque en realidad, en estos años habitualmente se sorteaba una décima parte de los mozos incluidos en cada reemplazo-, no dejaban de resultar un drama para las familias más modestas que, a diferencia de los más favorecidos, no podían acceder al injusto sistema de la remisión del ingreso en el ejército****.

En medio de este clima de oposición a las quintas, las peticiones y propuestas dirigidas a su modificación llegaron en gran número al Palacio de las Cortes para su debate por parte de los diputados. Entre ellas figuraba un acuerdo del Ayuntamiento de Morata en el sentido de solicitar la abolición de dichas quintas. La exposición del consistorio morateño fue presentada para su aprobación en la misma sesión, del 15 de marzo, en que se había tratado el asunto de la libertad de cultos y el encargado de hacerlo fue el diputado morateño Ignacio Rojo Arias.

Pese a que el clamor que en contra de las quintas se manifestaba en todo el territorio nacional, con exposiciones y peticiones en el mismo sentido presentadas por cientos de ayuntamientos de toda España, el texto aprobado de la Constitución de 1869 no recogió esta oposición mayoritaria de la sociedad.. En este articulado, únicamente en dos puntos se trataba el asunto del ejército. En el texto del artículo 50 se recogía:

Los proyectos de ley sobre contribuciones, crédito publico y fuerza militar se presentaran al congreso antes que al Senado, y si este hiciere en ellas alguna alteración que aquel no admita, prevalecerá la resolución el Congreso.

En otro artículo, el 106, se afirmaba:

Las Cortes fijaran todos los años, a propuesta del Rey las fuerzas militares de mar y tierra.

Ninguna referencia directa o explícita al controvertido asunto del sistema de incorporación de la tropa al ejército. De hecho esta polémica se prolongaría durante decenios en la sociedad española y llegaría con toda su crudeza a los duros momentos de las guerras de Cuba, Filipinas y Marruecos a finales del siglo XIX y durante las primeras décadas del siglo XX.

Aún así, pese a que no se cumplieron todas las expectativas de los partidos progresistas, la aprobación del texto de la Constitución de 1869 fue un acontecimiento muy celebrado en el país y también en Morata. Aunque de escaso recorrido, la Constitución de 1869 reconoció por primera vez en España derechos que hoy nos parecen imprescindibles en una sociedad democrática. Para celebrar estas conquistas, el Ayuntamiento de Morata programó un extenso programa de celebraciones en los días de la entrada en vigor de la nueva Constitución:

Por acuerdo del Ayuntamiento popular de Morata de Tajuña mañana se celebrará en dicha villa de un modo digno la promulgación de la Constitución. Habrá novillos, fuegos artificiales, bailes, iluminación, música y salvas que harán los voluntarios de la libertad mandados por sus respectivos jefes. (El Imparcial, 1 de junio de 1869)



*La Constitución de 1869 que permitió el cambio de dinastía en la monarquía española y la llegada de Amadeo I de Saboya para ocupar el trono que había abandonado Isabel II, fue solo el comienzo de un periodo especialmente convulso de un siglo, el XIX, que ya fue uno de los más agitados de la historia española. Aunque no es objeto de este blog, recordemos que entre 1800 y 1900 la sociedad española vivió, protagonizó y en algunas ocasiones hasta sufrió episodios y conflictos tan dolorosos como la guerra de la Independencia o las guerras carlistas. En los años inmediatos posteriores a la revolución de La Gloriosa, de los que tratamos en esta entrega del blog, y hasta el año 1876, la sociedad española asistió a la promulgación de la Constitución de 1869, que significó la salida de los Borbones, al efímero reinado de Amadeo I de Saboya, a la proclamación de la I república y a la aprobación de la Constitución 1876 que propició la restauración borbónica.


**La creación de los registros civiles se apoyó en la Ley 2/1870 de 17 de junio. Comenzaron a funcionar el 1 de enero de 1871, mientras que la ley del matrimonio civil se aprobó el 13 de diciembre de 1870.

En el texto de la ley se indicaba que el matrimonio civil era el único reconocido que habrá de celebrarse por todos los españoles que deseen contraer el vínculo. La ley también reconocía el derecho de los contrayentes a celebrar el matrimonio religioso, el único valido hasta entonces, antes, después o al tiempo del matrimonio civil (artículo 34 del reglamento).


*** Eugenio García Ruiz (1818-1883), diputado en 1869 por el distrito de Palencia. Con posterioridad a esta fecha de 1869, fue ministro de Gobernación y de Gracia y Justicia. Político perteneciente al Partido Demócrata, de ideología claramente republicana, fue elegido diputado por primera vez en las constituyentes de 1854. También ejerció como periodista en periódicos como El Pueblo. Aunque creyente, no dudó en defender y separar religión y política. Previamente a la revolución de 1868, los vaivenes políticos provocaron el cierre de su periódico y su exilio en Francia, Italia y Bélgica, aunque finalmente estableció su residencia en Paris. Tras el triunfo de La Gloriosa regresó a España y volvió a reanudar la publicación de El Pueblo. Formó parte de junta provisional revolucionaria en la que también participó el político y abogado morateño Ignacio Rojo Arias.


****Cuando se inició el periodo constituyente en 1869 se podía acudir al denominado sistema de redención de quintas, que se hizo posible a partir de una ley aprobada en 1851. Esta ley permitía que un mozo al que le hubiera correspondido en sorteo ingresar en el ejército pudiera evitarlo mediante el pago de una cantidad que podía oscilar, según las épocas, entre 6.000 y 8.000 reales. (En 1869, la remisión se podía lograr mediante el pago de 5.000 reales). Resulta evidente que abonar estas cantidades estaba muy lejos de las posibilidades de la mayoría de las familias


Fuentes y bibliografía:

  • Diario de Sesiones de las Cortes, 22 de agosto de 1820.

  • Diario de Sesiones del 4 de mayo de 1869.

  • Diario de Sesiones de las Cortes del 15 de marzo de 1869.

  • Oratoria y Periodismo en la España del siglo XIX. Seoane Couceiro, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.

  • El debate sobre la libertad de Cultos en las Constituyentes de 1869. ¿Religión o Religiones? González Manso, Ana Isabel. Máster Universitario en Ciencias de las Religiones. Instituto Universitario en Ciencias de las Religiones.UCM, Madrid, septiembre de 2016.

  • Publicaciones citadas en el texto.