viernes, 6 de enero de 2023

 

Propuestas desde Morata ante el Congreso de los Diputados y el Senado (II)

El Ayuntamiento defendió en las Cortes Constituyentes de 1869 la libertad de cultos, el matrimonio civil y la abolición de quintas

Tras la revolución conocida como La Gloriosa –septiembre de 1868- y la posterior caída de Isabel II, España vivió un periodo de intenso debate y enfrentamiento ideológico entre las distintas fuerzas políticas del país. Las Cortes Constituyentes, que siguieron al abandono del trono de la reina y su salida de España con rumbo al exilio de París, fueron el escenario en el que conservadores y liberales, carlistas y demócratas, monárquicos y republicanos, plantearon sus propuestas de cara al futuro del país.



En ese año de 1869, por primera vez en la sede de la Soberanía Nacional, se debatían asuntos tan polémicos y novedosos como el cuestionamiento de la monarquía, la organización del Estado o el papel de la religión en un país en el que nunca se había planteado en su ordenamiento jurídico, más allá de formulaciones más o menos filosóficas y teóricas, la posibilidad de que otros movimientos religiosos se situaran al nivel de la iglesia católica.

Estos debates ideológicos entre los representantes de los distintos partidos presentes en el Congreso de los Diputados, las Cortes en la terminología de la época, no eran exclusivos de las más altas instancias políticas. En un nivel más cotidiano, más cercano a la población, la discusión de nuevas ideas, de propuestas novedosas, también se manifestaban en foros tan próximos a la sociedad como los propios ayuntamientos.

Las corporaciones locales, en las que también se vivían momentos de cambios, expresados en las propuestas de implantación del sufragio universal –solo para la población masculina- no quisieron mantenerse ajenas a lo que se debatía en el Palacio de las Cortes –convertido en sede parlamentaria en 1850- y no dejaron de enviar iniciativas para que fueran defendidas por los diputados constituyentes, representantes como los mismos alcaldes y concejales de la Soberanía Popular.

El Ayuntamiento de Morata y la cuestión religiosa

El Diario de Sesiones de las Cortes, como reflejo de los debates parlamentarios que dieron lugar a la Constitución de 1869, aprobada en junio de ese año tras un corto periodo de sesiones que se inició en el mes de febrero de ese mismo año, recoge en sus páginas multitud de estas propuestas llegadas desde los consistorios de todo el país.

El Ayuntamiento de Morata no fue ajeno a este momento de intensa ideologización en unos meses particularmente convulsos, cuando todo la sociedad era consciente de que se avecinaban cambios importantes, como a la postre, así sucedería*. Fue en el mes de febrero de 1869 cuando desde el Ayuntamiento de Morata ya se plantearon las primeras propuestas que el consistorio morateño iba a remitir a las Cortes.

Concretamente se formuló una exposición a favor del matrimonio civil y de la creación de un registro que recogiera estas uniones civiles que, hasta ese momento histórico, solo se registraban en el ámbito de la iglesia católica.

Esta iniciativa aprobada por los concejales y el alcalde de Morata –en ese año Leandro Sánchez Medel- fue recogida, y hasta celebrada, por algunos periódicos de tendencia liberal y progresista de la época. Es el caso del diario La Igualdad, periódico de ideología marcadamente republicana, que en su edición del 5 de febrero de 1869 recogía esta noticia que le llegaba desde el Ayuntamiento de Morata cuando aún ni siquiera se había iniciado el periodo de sesiones (Las Cortes Constituyentes iniciaron sus debates el 11 de febrero de ese año de 1869):

Matrimonio civil, nº 1 en Castilla. Tal puede llamarse el que se ha solicitado en el cercano pueblo de Morata de Tajuña, donde tanto por las circunstancias especiales de los contrayentes, como por las acertadas disposiciones de su digno alcalde popular y demás ayuntamiento, eminentemente liberal, nos consta se abrirá el registro civil en cuanto las diligencias precisas, aunque cortas, lo permitan.

Enviamos nuestra enhorabuena a los contrayentes, al pueblo y a su municipio.

¿Cuándo podremos nosotros decir igual? (La Igualdad, Diario Republicano, 5 de febrero de 1869).

Otro periódico de la época, La Discusión, también de ideología demócrata-republicana recogía un día antes, el 4 de febrero de 1869 la iniciativa del Ayuntamiento de Morata:

(…) Morata de Tajuña (Toledo) [sic], se ha solicitado el establecimiento del Registro para el matrimonio civil**. (La Discusión, 4 de febrero de 1869).

Pasó poco más de un mes cuando ante un pleno del Congreso de los Diputados se presentó, para su consideración, una nueva exposición del Ayuntamiento de Morata a favor de la libertad de cultos. En el Diario de Sesiones del 15 de marzo de 1869, y en las crónicas periodísticas del día siguiente, se trató sobre este asunto, muy novedoso en el parlamentarismo español y antigua aspiración de las fuerzas progresistas del país desde los ya lejanos tiempos de la Constitución de 1812.

Esta exposición del Ayuntamiento morateño pasó a la comisión de Constitución para ser defendida, posteriormente, junto a otras presentadas en el mismo sentido, por el diputado Eugenio García Ruiz***, perteneciente el ala más liberal del partido que apadrinaba Sagasta.

De esta petición se hicieron eco al día siguiente todos los periódicos madrileños en sus crónicas parlamentarias. La Discusión, La Correspondencia de España, La Época y La Igualdad, ente otros diarios, publicaron esta exposición en su edición del 16 de marzo.

García Ruiz, uno de los grandes partidarios de la libertad de culto, defendía que la religión era un asunto entre el hombre y Dios. Y la religión, fuese la que fuese un asunto privado. En una de sus intervenciones durante los debates en las Cortes Constituyentes afirmó:

(...) Defiendo la libertad de cultos porque es la conforme a la Iglesia primitiva, porque es la conforme al evangelio, porque es la conforme a nuestra historia hasta los tiempos calamitosos de Torquemada (…). (Citado por Ana Isabel González Manso en El debate sobre la libertad de Cultos en las Constituyentes de 1869. ¿Religión o Religiones?).

En estos debates en torno a la libertad de cultos también intervino muy activamente el diputado Ignacio Rojo Arias, el abogado y periodista nacido en Morata y perteneciente también al Partido Liberal de Sagasta. Según recoge el Diario de Sesiones del 4 de mayo de 1869, Rojo Arias, católico practicante, también defendía la libertad de cultos y afirmaba:

(…) yo, que creo que la religión católica no debe ni puede ser arma política, creo también que las religiones influyen grandemente en el estado político de los pueblos; ¿y cómo no, si ellas forman las costumbres (…).

El diputado morateño, junto a otros diputados liberales, firmó una enmienda al texto inicial de la ley, presentada el 3 de abril de 1869, que apoyaba el siguiente texto para la misma:

(…) El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantido [sic] a todos los españoles y extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral.

Esta enmienda a uno de los párrafos del artículo 21 no fue aprobada, de hecho fue retirada, aunque el texto finalmente aprobado resultó muy similar a la enmienda presentado por Ignacio Rojo Arias:

Artículo 21. Artículo 21 La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.

Si algunos españoles profesaran otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

La aprobación de este artículo en el texto definitivo de la Constitución de 1869, provocó no pocas protestas entre la jerarquía católica, los carlistas y los movimientos conservadores, particularmente críticos ante este primer reconocimiento implícito de la libertad religiosa en España.


Diario de Sesiones Cortes Constituyentes 1869 (Fuente: .www.congreso.es)

Supresión de las quintas en el ejército

Si la libertad de cultos que se planteó en los debates de las Cortes Constituyentes de 1869 fue un asunto polémico, pero muy deseado por una parte importante de la sociedad, no menos importante para los diputados y para la población resultó el asunto de la supresión de las quintas como sistema de reclutamiento de la clase de tropa en el ejército español.

En 1869 no eran pocas las reticencias de las clases populares ante este sistema de reclutamiento en un periodo histórico particularmente conflictivo para la sociedad española. Recordemos la constante amenaza de las guerras carlistas, a nivel interno, y el incipiente movimiento independentista en la colonia de Cuba. Hacía aproximadamente un año que se había iniciado la conocida como guerra grande en Cuba, un conflicto que culminaría, a finales de siglo, con la guerra de la independencia de Cuba (1895-98). Marruecos, era otro problema enquistado para el ejército español que, en 1858, ya había tenido que intervenir en una primera guerra, victoriosa, en ese territorio. (En ese año de 1858, se sortearon 18 mozos de Morata en el sorteo y a 5 de ellos les correspondió ingresar en el ejército, según publicó el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 2 de enero de 1858).

Todos estos conflictos bélicos, aunque algunos tuvieran lugar lejos del territorio nacional, o quizá por ello, no dejaban de trasladarse hasta el último rincón de la geografía española. Los sorteos de las quintas –aunque en realidad, en estos años habitualmente se sorteaba una décima parte de los mozos incluidos en cada reemplazo-, no dejaban de resultar un drama para las familias más modestas que, a diferencia de los más favorecidos, no podían acceder al injusto sistema de la remisión del ingreso en el ejército****.

En medio de este clima de oposición a las quintas, las peticiones y propuestas dirigidas a su modificación llegaron en gran número al Palacio de las Cortes para su debate por parte de los diputados. Entre ellas figuraba un acuerdo del Ayuntamiento de Morata en el sentido de solicitar la abolición de dichas quintas. La exposición del consistorio morateño fue presentada para su aprobación en la misma sesión, del 15 de marzo, en que se había tratado el asunto de la libertad de cultos y el encargado de hacerlo fue el diputado morateño Ignacio Rojo Arias.

Pese a que el clamor que en contra de las quintas se manifestaba en todo el territorio nacional, con exposiciones y peticiones en el mismo sentido presentadas por cientos de ayuntamientos de toda España, el texto aprobado de la Constitución de 1869 no recogió esta oposición mayoritaria de la sociedad.. En este articulado, únicamente en dos puntos se trataba el asunto del ejército. En el texto del artículo 50 se recogía:

Los proyectos de ley sobre contribuciones, crédito publico y fuerza militar se presentaran al congreso antes que al Senado, y si este hiciere en ellas alguna alteración que aquel no admita, prevalecerá la resolución el Congreso.

En otro artículo, el 106, se afirmaba:

Las Cortes fijaran todos los años, a propuesta del Rey las fuerzas militares de mar y tierra.

Ninguna referencia directa o explícita al controvertido asunto del sistema de incorporación de la tropa al ejército. De hecho esta polémica se prolongaría durante decenios en la sociedad española y llegaría con toda su crudeza a los duros momentos de las guerras de Cuba, Filipinas y Marruecos a finales del siglo XIX y durante las primeras décadas del siglo XX.

Aún así, pese a que no se cumplieron todas las expectativas de los partidos progresistas, la aprobación del texto de la Constitución de 1869 fue un acontecimiento muy celebrado en el país y también en Morata. Aunque de escaso recorrido, la Constitución de 1869 reconoció por primera vez en España derechos que hoy nos parecen imprescindibles en una sociedad democrática. Para celebrar estas conquistas, el Ayuntamiento de Morata programó un extenso programa de celebraciones en los días de la entrada en vigor de la nueva Constitución:

Por acuerdo del Ayuntamiento popular de Morata de Tajuña mañana se celebrará en dicha villa de un modo digno la promulgación de la Constitución. Habrá novillos, fuegos artificiales, bailes, iluminación, música y salvas que harán los voluntarios de la libertad mandados por sus respectivos jefes. (El Imparcial, 1 de junio de 1869)



*La Constitución de 1869 que permitió el cambio de dinastía en la monarquía española y la llegada de Amadeo I de Saboya para ocupar el trono que había abandonado Isabel II, fue solo el comienzo de un periodo especialmente convulso de un siglo, el XIX, que ya fue uno de los más agitados de la historia española. Aunque no es objeto de este blog, recordemos que entre 1800 y 1900 la sociedad española vivió, protagonizó y en algunas ocasiones hasta sufrió episodios y conflictos tan dolorosos como la guerra de la Independencia o las guerras carlistas. En los años inmediatos posteriores a la revolución de La Gloriosa, de los que tratamos en esta entrega del blog, y hasta el año 1876, la sociedad española asistió a la promulgación de la Constitución de 1869, que significó la salida de los Borbones, al efímero reinado de Amadeo I de Saboya, a la proclamación de la I república y a la aprobación de la Constitución 1876 que propició la restauración borbónica.


**La creación de los registros civiles se apoyó en la Ley 2/1870 de 17 de junio. Comenzaron a funcionar el 1 de enero de 1871, mientras que la ley del matrimonio civil se aprobó el 13 de diciembre de 1870.

En el texto de la ley se indicaba que el matrimonio civil era el único reconocido que habrá de celebrarse por todos los españoles que deseen contraer el vínculo. La ley también reconocía el derecho de los contrayentes a celebrar el matrimonio religioso, el único valido hasta entonces, antes, después o al tiempo del matrimonio civil (artículo 34 del reglamento).


*** Eugenio García Ruiz (1818-1883), diputado en 1869 por el distrito de Palencia. Con posterioridad a esta fecha de 1869, fue ministro de Gobernación y de Gracia y Justicia. Político perteneciente al Partido Demócrata, de ideología claramente republicana, fue elegido diputado por primera vez en las constituyentes de 1854. También ejerció como periodista en periódicos como El Pueblo. Aunque creyente, no dudó en defender y separar religión y política. Previamente a la revolución de 1868, los vaivenes políticos provocaron el cierre de su periódico y su exilio en Francia, Italia y Bélgica, aunque finalmente estableció su residencia en Paris. Tras el triunfo de La Gloriosa regresó a España y volvió a reanudar la publicación de El Pueblo. Formó parte de junta provisional revolucionaria en la que también participó el político y abogado morateño Ignacio Rojo Arias.


****Cuando se inició el periodo constituyente en 1869 se podía acudir al denominado sistema de redención de quintas, que se hizo posible a partir de una ley aprobada en 1851. Esta ley permitía que un mozo al que le hubiera correspondido en sorteo ingresar en el ejército pudiera evitarlo mediante el pago de una cantidad que podía oscilar, según las épocas, entre 6.000 y 8.000 reales. (En 1869, la remisión se podía lograr mediante el pago de 5.000 reales). Resulta evidente que abonar estas cantidades estaba muy lejos de las posibilidades de la mayoría de las familias


Fuentes y bibliografía:

  • Diario de Sesiones de las Cortes, 22 de agosto de 1820.

  • Diario de Sesiones del 4 de mayo de 1869.

  • Diario de Sesiones de las Cortes del 15 de marzo de 1869.

  • Oratoria y Periodismo en la España del siglo XIX. Seoane Couceiro, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.

  • El debate sobre la libertad de Cultos en las Constituyentes de 1869. ¿Religión o Religiones? González Manso, Ana Isabel. Máster Universitario en Ciencias de las Religiones. Instituto Universitario en Ciencias de las Religiones.UCM, Madrid, septiembre de 2016.

  • Publicaciones citadas en el texto.

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