viernes, 30 de diciembre de 2022

Propuestas desde Morata ante el Congreso de los Diputados y el Senado(I)

En 1820 el alcalde mayor de Morata cuestionó ante el Congreso de los Diputados la ley que protegía la inviolabilidad de los domicilios particulares

Durante el siglo XIX, un periodo en el que el parlamentarismo protagonizó buena parte de la vida política española, no fueron extrañas las propuestas que distintas instituciones, autoridades locales o incluso grupos de vecinos plantearon ante la sede de la Soberanía Nacional para que las debatieran diputados y senadores electos. Desde Morata, llegaron a ambas cámaras algunas de estas iniciativas en forma de peticiones sobre cambios legales o leyes que se trataban en las cámaras. Antonio Evaristo de Haro, alcalde Mayor de la villa, interesado por la aplicación del artículo que defendía la inviolabilidad de los domicilios particulares; el Ayuntamiento de Morata, partidario de la abolición de las quintas o de la instauración del matrimonio civil, y un amplio grupo de vecinos morateños, preocupados por el reconocimiento de la libertad de cultos, acudieron al Parlamento español para defender sus planteamientos ideológicos. Cronológicamente, fue Antonio Evaristo de Haro*, alcalde mayor [juez de primera instancia] de Morata, quien primero planteó sus propuestas en el Congreso de los Diputados.



Las sesiones del Congreso de los Diputados que se iniciaron en el verano de 1820 fue un periodo de gran confrontación ideológica. Los diputados nacionales, elegidos tras el pronunciamiento del general Riego en el mes de enero, tenían la oportunidad de desarrollar la Constitución de 1812 tras el periodo absolutista impuesto por Fernando VII a partir de 1814.

Es un momento en el que por primera vez, al margen de las sesiones constituyentes de Cádiz, las distintas corrientes ideológicas del parlamento intentaban imponer sus postulados. Conservadores y liberales exponen y debaten ante el Congreso sus posturas a la hora de interpretar y hacer cumplir una Constitución que se había mantenido prácticamente inédita desde su aprobación.

Es en medio de este ambiente, muy condicionado ideológicamente por todos los grupos de la Cámara, en el que se presenta ante el pleno del día 22 de agosto de 1820 una comunicación de Antonio Evaristo de Haro, alcalde mayor de Morata [juez de primera instancia] respecto a los problemas que, según su criterio, se podrían plantear con la aplicación del artículo 306 de la Constitución de 1812, en el que se protegía la inviolabilidad de los domicilios particulares. Según la redacción de este artículo no podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado.

Según el Diario de Sesiones, Antonio Evaristo de Haro remitió al Congreso de los Diputados una exposición –que no aparece recogida en el diario oficial- en la que cuestionaba la aplicación práctica de un artículo que, en su opinión, podía facilitar la fuga de algún reo y la impunidad de su delito. Para el alcalde mayor de Morata, la aplicación de este artículo, ciertamente muy avanzado para la época a la hora de garantizar la inviolabilidad de los domicilios particulares, convertía a las casas de los españoles en un asilo más privilegiado que la casa de Dios, aludiendo al derecho a acogerse en sagrado que recogía desde hacía siglos la legislación española.

En su exposición ante los diputados, Antonio Evaristo de Haro consideraba que el artículo debatido dificultaba la realización de embargos a los alguaciles y escribanos, -situaciones a los que no seria ajeno en su papel de juez de primera instancia en Morata-. Preguntaba también si la expresión en los casos que determine la ley significaba que en el futuro una nueva ordenación legal podía impedir a los oficiales de justicia detener a un reo en un domicilio o realizar un embargo. Por todas estas posibles situaciones, el alcalde mayor solicitaba que se aclararan las circunstancias que afectaban al artículo que cuestionaba en su comunicación al Congreso de los Diputados.


 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados

Tras exponerse ante el Pleno las observaciones de Antonio Evaristo de Haro, el presidente del Congreso de, José María Calatrava Peinado**, presentó un duro alegato contra la comunicación y contra el propio autor de la misma. Así se relata en el Diario de Sesiones la intervención del presidente Calatrava:

(…) Añadió el señor Calatrava que la exposición no solo no venía por el conducto y los trámites correspondientes, cuales eran la Audiencia y de esta al Tribunal Supremo de Justicia para que consultase la duda a las Cortes, sino que con el pretexto de una aclaración pedía aquel juez de primera instancia la derogación de un artículo de la Constitución (…).

Para apoyar su razonamiento y la, a su entender, mala fe de Antonio Evaristo de Haro al presentar su comunicación ante los diputados, solicitó que se procediera a realizar una nueva lectura de la misma. Tras esta nueva lectura, el presidente del Congreso continúo con su crítica durísima al alcalde mayor de Morata:

(…) He aquí como con el pretexto de aclarar una duda [Antonio Evaristo de Haro] afirma que la observancia del artículo 305 de la Constitución impide la aprehensión y arresto de los delincuentes. Y qué, ¿estamos en el caso de hacer alteraciones a la Constitución porque un juez inepto, o acostumbrado al régimen arbitrario, pida la aclaración de un artículo constitucional? ¿No previene la Constitución que la casa de un ciudadano no podrá ser allanada sino en el caso que determinen las leyes? ¿Y no lo determinan estas? ¿Hay algún artículo que la haya derogado? ¿A quién pueden ofrecerse dudas sobre este punto, sino a un juez ignorante o mal intencionado? Si la Constitución dice en los casos que determine la ley, y no se han formado leyes que deroguen las que determinan estos casos ¿podrá caber duda en que la casa de un español podrá ser allanada en todos aquellos que las leyes prescriben? No lo podrá ser por capricho, por voluntariedad del juez; no podrá serlo sin la formalidad que prescribe la ley; pero observando las que rigen sobre el particular, cualquier juez tendrá expedita su acción. Por lo tanto que se declare no haber lugar a votar sobre esta representación.

Este duro alegato, que ponía en cuestión los conocimientos de Antonio Evaristo de Haro y en el que, no tan veladamente, le acusaba de arbitrariedad, ineptitud e ignorancia, no dejaba margen alguno para que la propuesta del juez de Morata fuera ni tan siquiera debatida. Además, para apuntalar el criterio de José María Calatrava, intervino otro diputado, Sebastián García Ochoa, representante popular por Toledo:

(…) No solo apoyo lo que acaba de pedir el señor Calatrava, sino que me parece que el Congreso debe remitir al gobierno esta representación insultante, a fin de que pasándola al tribunal correspondiente, se exija la responsabilidad a su autor. Ese es el modo de que aprendan la Constitución los que debiendo conocerla no se cuidan de estudiarla. Un hombre que se atreve a acudir a las Cortes proponiendo semejante duda imaginaria ¿de qué modo no hablará en las reuniones privadas? Entre esos jueces de primera instancia los hay ineptos y malvados: malvados, repito, y si los secretarios de despacho quieren, se los haré conocer. Les haré conocer algunos que están favoreciendo con sus procedimientos a los enemigos del orden constitucional, declarando por locos a los que gritan muera la Constitución y por borrachos a los que jamás han bebido vino. Me consta que están disimulando juntas sospechosas, las cuales no denuncio por ser diputado, pero que no dejaría de denunciar si fuera un ciudadano particular. Pido, pues, que además declararse no haber lugar a votar, se pase esa exposición al gobierno para que se pare a esa clase de jueces, poniendo en su lugar a otros estudiosos que entienden los artículos de la Constitución, que solamente están obscuros para quienes no quieren entenderlos.

Naturalmente, tras esta intervención demoledora, la comunicación de Antonio Evaristo de Haro no sólo no pasó a la consideración de los diputados y debate de los diputados. El diputado toledano pidió que se trasladase la comunicación al gobierno para que tomaran las medidas oportunas y que fuera incluso juzgada:

(…) Pido que la representación a consulta que se ha leído del juez de primera instancia de Morata se pase al gobierno para que dándole el curso que convenga, sea juzgada según las leyes, ya por haber quebrantado las vigentes sobre el orden que debe guardarse en semejantes consultas, ya por el mal sentido de las expresiones que contiene(…)..

Afortunadamente para el juez de Morata, la propuesta de Sebastián García Ochoa de que el Gobierno estudiase su propuesta para una posible sanción no fue aprobada y el pleno únicamente acordó que se remitiese al gobierno, sin más consecuencias legales para Antonio Evaristo de Haro.

No obstante, en otro ámbito, el periodístico, la comunicación de Antonio Evaristo de Haro al Congreso de los Diputados tampoco pasó desapercibida. En el periódico El Universal, una publicación aparecida ese mismo año de 1820, de ideología liberal moderada, se interpretaba la comunicación de Antonio Evaristo de Haro como un ataque al constitucionalismo. Además, en su número del 23 de agosto, reseñaba que el diputado José Moreno Guerra, perteneciente a la facción exaltada de los liberales, proponía la retirada de la figura de los alcaldes mayores de los pueblos, a los que consideraba representantes del viejo régimen, y que en su sustitución se habilitara a los alcaldes constitucionales hasta que el gobierno proveyese de nuevo estas plazas con jueces de primera instancia que respetaran el contenido y el espíritu la Constitución de 1812.


*Antonio Evaristo de Haro Montero, natural de Chinchón y licenciado en Leyes por la Universidad de Alcalá de Henares. Ejerció como abogado en Chinchón y, en los años siguientes, protagonizó una extensa carrera ligada a la judicatura. Ejerció como alcalde mayor de Morata y en Perales de Tajuña entre los años 1816 y 1826 por nombramiento de Isabel Ventura Osorio de Moscoso, señor de Morata y conde de Altamira. Posteriormente desarrolló su carrera, ya como juez de primera instancia, en varios destinos como Orgaz, (Toledo) y Montilla (Córdoba), ciudad en la que murió asesinado en 1849


**José María Calatrava Peinado, abogado y diputado electo por la circunscripción de Extremadura. Fue protagonista de una dilatada carrera política. Sus ideas liberales avanzadas las expresó en las Cortes de Cádiz en representación de Badajoz. Tras la restauración absolutista de 1814 fue encarcelado. Una vez que triunfó el golpe del general Riego, en enero de 1820, fue amnistiado. Además de ejercer como diputado y presidente de las Cortes en el periodo 1820-21, fue nombrado Ministro de Gracia y Justicia. Con el nuevo vuelco de la situación política y el regreso del absolutismo, durante la denominada década ominosa, fue empujado al exilio tras el fin del trienio liberal. Con la regencia de María Cristina, en los primeros años del reinado de Isabel II, pudo regresar definitivamente a España donde llegó a ocupar varios ministerios, como el de Gobernación, y el cargo de presidente del Consejo de Ministros.


Fuentes y bibliografía:

  • Diario de Sesiones de las Cortes, 22 de agosto de 1820.

  • Oratoria y Periodismo en la España del siglo XIX. Seoane Couceiro, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.

  • Publicaciones citadas en el texto.

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