jueves, 27 de abril de 2023

 

ANEXO DOCUMENTAL

La nobleza en Morata, del marquesado de Leganés a la Casa de Altamira

Documento de la compra del señorío de Morata por el I marqués de Leganés (II)

Testimonios de los vecinos sobre la situación económica de la villa y pregones para anunciar su venta

Continuamos esta semana con la publicación del legajo completo que recoge la venta del señorío y la jurisdicción de la villa de Morata, proceso que se desarrolló entre agosto de 1632 y mayo de 1633.

En la entrega de hoy transcribimos la toma de declaración a varios testigos, vecinos todos ellos de la villa de Morata, que se pronuncian sobre la precaria situación económica del Concejo lo que, en su opinión, hace inevitable la enajenación del señorío en favor del I marqués de Leganés.

Las declaraciones, todas ellas prácticamente idénticas, también se muestran favorables a que la venta pueda incluir no solo la jurisdicción y el señorío sino también otros bienes tangibles de la villa. Entre estos bienes se citan algún poco de las fuentes que tiene que no es necesario y, además, algún pedazo de término de lo erial no labrantío que es infructífero y solo puede servir para recreo de alguna caza.

Estas ventas, de derechos de agua y de terrenos del Concejo, finalmente se materializaron en una escritura de venta en la que figuraba la adquisición, por parte del marqués, de las aguas de los manantiales de El Bosque -que finalmente servirían para regar sus huertas de palacio- y el mismo Bosque, para utilizarlo como coto de caza. En un principio, en lugar de El Bosque la propuesta de compra apuntaba a que el terreno que pasaría a ser propiedad de Diego Mexía Felípez de Guzmán sería una extensa parcela, de propiedad concejil, localizada en el entorno conocido como Peña del Agua, en la zona limítrofe entre los términos de Perales de Tajuña, Valdelaguna y Morata.

Destacamos también, sobre el texto que hoy reproducimos, que los vecinos interrogados sobre la situación económica de la villa de Morata, doce en total, pertenecían a todos los estamentos sociales: tres del estado eclesiástico -de los que dos eran familiares de la inquisición-, tres miembros de la pequeña nobleza local y, por último, seis vecinos del estado llano o pechero, calificados en el texto como hombres buenos.

Por otra parte, también hacemos notar cómo en el texto que transcribimos esta semana se recoge el permiso de Felipe IV necesario para proceder a la venta del señorío, así como el obligado trámite de pregonar en distintas ciudades la futura venta del señorío ,en previsión de que cualquier otra persona ajena al marqués de Leganés pudiera estar interesada en dicha venta. Estos pregones se llevaron a cabo, durante varios días, en la villa y corte de Madrid, en la ciudad de Toledo, en Alcalá de Henares y también en la propia villa de Morata

Transcripción

(…)Testigo

El dicho día, mes y años [1 de enero de 1633] el dicho señor teniente de corregidor hizo parecer ante sí al licenciado Pedro Fernández Pantoxa, clérigo presbítero y comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Toledo y vecino y natural de esta Villa, y habiendo jurado in verbo sacerdotis, puesta la mano en el pecho en forma de derecho, preguntado por la dicha Real Cédula dijo que este testigo, como dicho tiene, es vecino y natural de esta Villa y antes que fuera sacerdote fue casado en ella y tiene particular noticia del estado de la hacienda del Concejo por haber sido alcalde de la Hermandad y diputado del dicho Concejo, por lo cual sabe que el año pasado de [mil] quinientos y ochenta esta Villa tomó a censo veinte y cuatro mil ducados, poco más o menos, para efecto de desmembrarse como se desmembró esta Villa de la Dignidad Arzobispal de Toledo, de los cuales ha oído decir este testigo se han redimido cosa de cuatrocientos ducados, y que los réditos de ellos es tanta cantidad que se pagan de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas. Y de los demás a las memorias del alférez Francisco de Palacios, vecino de Colmenar Viejo, y a los herederos de Alonso Núñez de Cos, vecinos de Madrid. Y ansí mismo sabe que como los réditos son tantos aún no ha tenido posibilidad esta Villa para poderlos pagar. Y ha oído decir se deben de los corridos de los dos mil ducados, poco más o menos, por los cuales se le han hecho y hacen a los vecinos de ella muchas costas y vejaciones, y tiene por cierto este vecino que si no se remedia este daño cada día se les harán más mayores, de que resultará vase [sic] acabando los vecinos y sus haciendas.

Y que para desempeñar es útil, necesario y forzoso vender la misma Jurisdicción y Vasallaje que esta Villa compró, de lo que no se le seguirá daño a esta Villa en común y en particular a cada uno de los vecinos, antes mucha utilidad y provecho porque quedaran desempeñados sin la carga y opresión con que al presente se hayan y si no se remedia se hallarán, y que no tiene esta dicha Villa otro efecto ni cosa donde poder sacar con que poder redimir los dichos censos si no es vendiendo la dicha su Jurisdicción y Vasallaje porque los propios de ella no valen sino cosa de ciento y diez y seis mil maravedíes de renta en cada año como parece de los libros del Concejo de que ha visto testimonio que ha dado el escribano del Concejo, y estos sabe este testigo se convierten y gastan en salarios que se pagan al médico, maestro de escuela, letrado, mayordomo y predicador de la Cuaresma y en dar caridades, pagar ejecutores que vienen por el Servicio Real, repartimientos de puentes y caminos, en procesiones, reparos y otras cosas sin que queden en ningunos maravedíes desembarazados para pagar los principales de los dichos censos ni sus réditos y que si con la venta de la dicha Jurisdicción no alcanzare para el desempeño de esta Villa se podrá vender algún poco de agua de las fuentes que tiene que no es necesario y algún pedazo de término de lo erial no labrantío que es infructífero y solo puede servir para recreo de alguna caza, con lo cual esta Villa y sus vecinos quedarán muy aliviados, y que esto que ha dicho es la verdad so cargo del dicho juramento, y lo firmó y dijo ser de edad de sesenta años, poco más o menos, el licenciado Manjares, el licenciado Pedro Fernández Pantoxa, ante mí, Manuel de Robles.

Testigo

El mismo día, mes y año dichos para la dicha información el dicho señor teniente hizo aparecer ante sí al licenciado Melchor de la Fuente Ruiz, clérigo presbítero capellán de la capellanía que en la Iglesia de esta Villa de Morata fundo Diego Ruiz de Simón Ruiz, vecino que fue de esta dicha Villa, y habiendo jurado in verbo sacerdotis, puesta la mano en el pecho, en forma y prometiendo decir verdad, preguntado por la dicha Real Cédula dijo que este testigo es vecino y natural de esta dicha Villa y tiene noticia de la hacienda de ella, censos y cargas que se hacen con ellos, por lo cual sabe este testigo que queriéndose desmembrar como se desmembró esta Villa de la Dignidad Arzobispal y comprar como compró la Jurisdicción y Vasallaje, que fue el año pasado de [mil] quinientos y ochenta, y para ello tomó a censo veinte y cuatro mil ducados que así lo ha oído decir este testigo a sus mayores y más ancianos y es público y notorio en esta Villa. Y ansí mismo ha oído decir que se han redimido cuatrocientos ducados poco más o menos y que de la restante cantidad se pagan réditos de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas y de los demás a las memorias del alférez Francisco de Palacio, vecino de Colmenar Viejo, y a los herederos de Alonso Núñez de Cos, vecinos de Madrid, y sabe que los réditos de los dichos censos son tantos que aún no ha tenido esta Villa posibilidad de acabarlos de pagar y que se deben hoy de corrido mucha cantidad que dicen serán dos mil ducados, poco más o menos, por los cuales se han hecho y hacen y lo ve este testigo muchas costas y vejaciones a los vecinos si no se remedia este daño cada día serán mayores y los dichos vecinos y sus haciendas perecerán, para lo cual es forzoso y necesario y lo más conveniente vender la misma Jurisdicción y Vasallaje que esta Villa compró, de que se seguirá mucha utilidad y provecho y no daño ninguno a la Villa en común ni a ninguno de los vecinos en particular porque quedarán desempeñados y sin la carga tan grande con que hoy se haya. Y no sabe este testigo tengan otro remedio si no es vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje, y así mismo sabe que los propios de esta Villa no valen cada año más de ciento y diez y seis mil maravedíes, poco más o menos, según consta por testimonio de Rodrigo Hidalgo, escribano del número y Ayuntamiento de esta Villa, que este testigo ha visto y que toda esta cantidad se gasta en salarios de letrado, médico, predicador, mayordomos, maestros de escuelas, caridades, procesiones, reparos y otros gastos forzosos que se hacen sin quedar como no quedan ningunos maravedíes desembarazados para pagar los principales de los dichos censos ni parte ninguna de ellos ni sus réditos, y si con la venta de la dicha Jurisdicción y Vasallaje no hubiera cantidad bastante para la redención de los dichos censos se podrán vender algún poco del agua de las fuentes que tiene que no le es necesaria y un pedazo de término de lo cual no labrantío que solo puede servir para recreo de alguna caza, y que esto que ha dicho es la verdad so cargo al dicho juramento y lo firmó, y dijo ser de edad de cincuenta y cinco años, poco más o menos. El licenciado Manjares. El licenciado Melchor de la Fuente y Ruiz, ante mí, Manuel Robles.

Testigo

En la dicha Villa de Morata, el dicho día, mes y año dichos, para la dicha información el dicho señor teniente hizo parecer ante sí a Roque Páez de Almazán, vecino y natural de esta dicha Villa y uno del estado de los hijosdalgo de ella, del cual se recibió juramento por Dios nuestro Señor en forma de derecho y habiéndolo hecho y prometido de decir verdad y preguntado por la dicha Real Cédula dijo que sabe este testigo por haberlo oído decir que el año pasado de [mil] quinientos y ochenta se desmembró esta Villa de la Dignidad Arzobispal y compró su Jurisdicción y Vasallaje y que para ello tomó a censo de diferentes personas veinte y cuatro mil ducados, poco más o menos, y que ellos se han redimido cuatrocientos, y sabe que de la restante cantidad al presente pagan réditos de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas, y de lo demás a las memorias del alférez Francisco de Palacios, vecino de Colmenar Viejo, y a los herederos de Alonso Núñez de Cos, vecino de Madrid, y que por ser tantos los réditos y están los vecinos de esta Villa tan pobres y alcanzados no han podido acabar de pagar los réditos corridos y que se deben hoy dos mil ducados poco más o menos, por los cuales se han hecho y hacen de esta Villa y vecinos muchas costas y vejaciones, y se espera cada día sean mayores para cuyo remedio es útil y necesario y forzoso vender la misma Jurisdicción y Vasallaje que esta Villa compró, para que por lo que por ella se diese se redimen y quiten y paguen los dichos corridos, de lo cual no se seguirá daño ninguno a esta Villa en común ni a ninguno de los vecinos de ella en particular, antes mucha utilidad y provecho porque quedarán desempeñados y sin la gran carga con que hoy se hayan. Y no sabe este testigo que esta Villa tenga ninguna hacienda ni otro efecto con que poder redimir los dichos censos si no es vendiendo la dicha Jurisdicción y Vasallaje. Y por haber sido este testigo alcalde y regidor del dicho Estado de hijosdalgo tiene noticia que los propios de esta Villa no valen cada año sino los ciento y diez y seis mil maravedíes, poco más o menos, y que se gastan todos ellos cada año en salarios de letrado, .médico, predicador, mayordomo, maestro escuela, reparos, procesiones, caridades y otras cosas forzosas y necesarias sin sobrar ningunos maravedíes para poder pagar ninguna parte de los principales de los dichos censos ni sus réditos. Y si con la venta de la dicha Jurisdicción y Vasallaje no hubiese bastante cantidad para la redención de ellos, se podrá vender algún poco de alguna de las fuentes de la Villa y pedazo de término de lo erial y no labrantío que no es de servicio más que de recreación de caza. Y que esto lo que ha dicho es la verdad so cargo del dicho juramento. Y lo sabe todo como vecino y natural de la dicha Villa y por la mucha noticia que tiene de la hacienda de ella, y lo firmó y dijo ser de edad de cincuenta y nueve años, poco más o menos. El licenciado Manjares. Roque Páez de Almazán.

Testigo

Ante mí, Manuel de Robles, en la dicha Villa de Morata, el dicho día, mes y año dichos para la dicha información, el dicho señor licenciado Manjares de Heredia, hizo pasar ante sí a Mathías de Orozco, vecino y natural de esta dicha Villa y del estado de hijosdalgo de ella, el cual después de haber jurado en forma de derecho y siendo preguntado por la dicha Real Cédula dijo que este testigo, como vecino que es de la dicha Villa, tiene noticia de la hacienda de ella, censos y cargas que tiene, valor de sus propios y gastos que se hacen con ellos, por lo cual sabe este testigo que queriéndose desmembrar como se desmembró esta Villa de la Dignidad Arzobispal y comprar como compró la Jurisdicción y Vasallaje de ella, que fue por el año pasado de [mil] quinientos y ochenta, para ello tomó a censo veinte y cuatro mil ducados, poco más o menos, que así lo ha oído decir este testigo a otros mayores y más ancianos, y es público y notorio en esta Villa, y así mismo ha oído decir que se han redimido cuatrocientos ducados, poco más o menos, y que de la restante cantidad se pagaron réditos de los catorce mil ducados a Diego Gaitán de Vargas, y de los demás a las memorias del alférez Francisco de Palacios, vecino de Colmenar Viejo, y a los herederos de Alonso Núñez de Cos, vecino de Madrid, y sabe que los réditos de los dichos censos son tantos que aún no ha tenido esta Villa posibilidad para acabarlos de pagar. Y que se deben hoy de corrido mucha cantidad, que dicen serán dos mil ducados poco más o menos por los cuales se han hecho y hacen. Y lo ve este testigo muchas costas y vejaciones a los vecinos y si no se remedia este daño cada día serán mayores y los dichos vecinos y sus haciendas perecerán, para lo cual es forzoso y necesario y lo de más conveniente vender la misma Jurisdicción y Vasallaje que esta Villa compró, de que se seguirá mucha utilidad y provecho a la dicha Villa y sus vecinos y no daño ninguno en común ni particular y quedarán desempeñadas, y no tiene otro remedio ni le sabe este testigo si no es vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje, y sabe que los propios de la dicha Villa no valen cada año sino cosa de ciento y diez y seis mil maravedíes anuales, poco más o menos, los cuales se distribuyen y gastan en pagar salarios, reparos, caridades, procesiones y otros gastos forzosos sin quedar como no quedan maravedíes ningunos para ayuda a pagar los réditos de los dichos censos, y si para la redención de ellos no alcanzase el precio que se diese por la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje se podrá vender parte del agua de las fuentes que tiene que no fuese necesaria y un pedazo de término de lo erial y no labrantío que no es de servicio si no es para recreo de caza. Y que esto que ha dicho es la verdad so cargo del dicho juramento. Y lo firmó de su nombre y dijo ser de edad de cuarenta y ocho y años, poco más o menos. Mathías de Orozco. El licenciado Manjares. Ante mí, Manuel de Robles.

Testigo

Ante mí, en la dicha Villa de Morata, el dicho día, mes y año dichos para la información, el dicho teniente hizo parecer ante sí a Don Christóbal de Salcedo, vecino de esta dicha Villa y uno del estado de los hijosdalgo de ella, del cual se recibió juramento por Dios nuestro Señor en forma de derecho, y habiéndolo hecho y prometido de decir verdad, preguntado por la dicha Real Cédula dijo que desde que este testigo nació ha residido en esta Villa, excepto trece o catorce años que estuvo fuera de ella, y en el discurso de los demás ha sido cinco veces alcalde y seis regidor de esta dicha Villa por el estado de los Hijosdalgo y por esta razón tiene particular noticia de los bienes y hacienda, censos, cargas y obligaciones que tiene el Concejo de ella y vecinos particulares, y por los papeles que ha visto sabe que al tiempo y cuando se desmembró esta Villa de la Dignidad Arzobispal de la Ciudad de Toledo y se compró el Señorío, Jurisdicción y Vasallaje de ella, que fue el año [mil] quinientos y ochenta, para el dicho efecto por el Concejo y vecinos se tomaron a censo veinte y cuatro mil ducados, poco más o menos, de los cuales sabe este testigo se han redimido los cuatrocientos y que los réditos de la restante cantidad hoy se pagan de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas, y cuatro mil y seiscientos al alférez Francisco de Palacios y sus memorias que fundó en Colmenar Viejo. Y lo demás a los herederos de Alonso Núñez de Cos, vecino de Madrid. Y sabe este testigo que los réditos han sido y son tantos que no ha tenido esta Villa y sus vecinos posibilidad para poderlos acabar de pagar, ni al presente la tiene para pagar dos mil ducados que más o menos se deben de corrido por estar muy pobres y alcanzados, por cuya causa por los dichos réditos se les han hecho y hacen a los vecinos de esta Villa y Concejo de ella muchas costas, vejaciones y molestias que si no se remedia vendiéndose la dicha Jurisdicción y Vasallaje y redimiéndose con su valor pagándose los dichos corridos, cada día serán mayores los daños que recibirá esta Villa y los dichos sus vecinos con que se vendrán a acabar.

Y ansí le parece a este vecino es útil, necesario, forzoso y lo más conveniente se venda la dicha Jurisdicción y Vasallaje, y con ello se rediman y quiten los dichos censos y paguen los corridos, y si no alcanzase se venda parte del agua que esta Villa tiene que no sea de provecho, que va perdida por el encañado viejo y un pedazo de término de lo erial y no labrantío. Y no sabe este testigo que esta Villa ni sus vecinos tengan otros bienes y efectos con que se pueda remediar el dicho daño si no es vendiéndose la dicha Jurisdicción porque los propios de ella no valen cada año uno con otro de cien mil maravedises arriba poco más. Y estos se distribuyen y pagan sus salarios de médico, maestro de escuela, letrado del Concejo, predicador que predica la Cuaresma, caridades, procesiones, velas y reparos de las casas del Concejo y otros gastos forzosos sin sobrar cosa ninguna. Y que esto que ha dicho es la verdad, so cargo del juramento. Y lo firmó y dijo ser de edad de cincuenta y cuatro años, poco más o menos. El licenciado Manjares de Heredia. Don Christóbal de Salcedo. Ante mí, Manuel de Robles.

Testigo

En la Villa de Morata, el dicho día, mes y año dichos para la dicha confirmación el dicho señor teniente hizo parecer ante sí a Pedro Salado, vecino de esta Villa y natural de ella, del cual se recibió juramento por Dios nuestro Señor en forma de derecho y habiéndole hecho y prometido de decir verdad y preguntado por la dicha Real Cédula dijo que este testigo ha sido diputado del Concejo de la dicha Villa por lo cual tiene particular noticia de la hacienda de ella y de las cargas que tiene y sus vecinos y ha oído que para el dicho efecto tomó a censo veinte y cuatro mil ducados, poco más o menos, y que de ellos se han redimido los cuatrocientos, y sabe que al presente se pagan réditos de la restante cantidad de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas. Y de lo demás a las memorias que dejó en la dicha Villa de Colmenar Viejo el alférez Francisco de Palacios, y a los herederos de Alonso Núñez de Cos, vecino de Madrid, y que por estar el Concejo y vecinos particulares de esta Villa pobres y alcanzados no han podido acabar de pagar los réditos que han corrido de los dichos censos y están hoy debiendo dos mil ducados, poco más o menos, por los cuales y por los censos antecedentes se les han hecho y hacen grandes vejaciones y molestias y sobre todo muchas costas de décimas y salarios. Y por estar imposibilitada esta Villa y los dichos sus vecinos de poder pagar los dichos réditos para que no se acabe de perder sabe este testigo es útil, necesario y forzoso el vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje según y como la compró esta Villa cuando se desmembró, y que con lo que procediese de la venta se quiten y rediman los dichos censos y paguen los réditos que se debieren corridos, con que cesarán los daños, vejaciones y molestias referidas, de lo cual no solamente no se seguirá daño ni perjuicio ninguno a esta Villa ni sus vecinos en general ni particular sino mucha utilidad y provecho por lo referido y porque no tienen otros ningunos bienes de que poderse valer ni efectos para redimir los dichos censos ni pagar los réditos corridos porque los propios de esta Villa no valen un año con otro más de […] reales, poco más o menos, y todos se gastan cada año en pagar salarios y reparos, procesiones y otros gastos forzosos, de suerte que no sobran maravedíes ningunos para poder pagar ninguna cosa de los dichos censos. Y si para quitarlos y redimirlos no bastare el vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje se podrá vender parte del agua que esta Villa tiene que no fuere de provecho. Y un pedazo de su término de lo erial y no labrantío, y que esto que ha dicho lo sabe por la mucha experiencia y noticia que tiene de lo referido, y esta verdad so cargo del dicho juramento y no firmó, y que es de edad de sesenta años poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber. El licenciado Manjarres. Ante mí, Manuel de Robles.

Testigo

En la dicha Villa de Morata, el dicho día, mes y año dicho para la dicha información el dicho teniente hizo llamar y parecer ante sí a Francisco López de Humanes, familiar del Santo Oficio de la inquisición de Toledo, vecino y natural de esta Villa, del cual se recibió juramento por Dios nuestro Señor en forma de derecho y habiéndolo hecho y prometido decir verdad, preguntado por la dicha Real Cédula dijo que este testigo ha sido algunos años alcalde y regidor de esta Villa y como tal tiene particular noticia de los bienes del Concejo y de las cargas y censos con que al presente se haya y sus vecinos. Y que por el año pasado [mil] quinientos y ochenta esta dicha Villa deducía de la Dignidad Arzobispal y se compró el Señorío y Vasallaje de ella. Y para ello el Concejo y vecinos particulares tomaron a censo de diferentes personas veinte y cuatro mil ducados, poco más o menos, y que de ellos se han redimido cuatrocientos. Y sabe este testigo que hoy se pagan réditos de la restante cantidad de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas, y los demás de las memorias que en Colmenar Viejo dejó el alférez Francisco de Palacios, y los herederos de Alonso Núñez de Cos. Y que respecto de ser tantos los réditos y el Concejo y vecinos estar alcanzados se deben hoy de réditos corridos dos mil ducados, poco más o menos, por los cuales se han hecho o hacen a esta dicha Villa y vecinos muchas costas, vejaciones y molestias por estar imposibilitados de poderlos pagar y no tener como no tienen hacienda ni efectos para ello. Por lo cual es muy útil y provechoso, forzoso y necesario, que la Jurisdicción y Vasallaje de esta Villa se vuelva a vender y venda en la misma forma que se compró cuando se desmembró, para que con el precio de ello se quiten y rediman los dichos censos y paguen los corridos, con que esta Villa y los dichos sus vecinos quedarán sin la opresión que hoy tienen y no solamente no les viene daño ni perjuicio en general ni particular, sino antes mucha utilidad porque si más continúa la paga de los dichos réditos se va a acabar y destruir a los dichos vecinos. Y si con la venta de la dicha Jurisdicción y Vasallaje no alcanzara para la dicha redención y paga se podrá vender parte del agua que esta Villa tiene que no le sea de provecho y un pedazo del sitio de lo erial y no labrantío en que esta Villa y sus vecinos tendrán la misma utilidad referida. Y no sabe este testigo otro medio de donde se pueda valer para remedio del daño declarado porque los propios de la Villa no valen cada año más de tres mil reales, poco más o menos, y todos ellos se gastan en reparos de las casas del Concejo, salarios, caridades, procesiones y otros gastos forzosos que tienen asentados, y que esto que ha dicho es la verdad so cargo del dicho juramento, y lo firmó y dijo ser de edad de cincuenta y siete años, poco más o menos. El licenciado Manjares. Francisco López de Humanes, ante mí, Manuel de Robles.

Testigo

En la dicha Villa de Morata el dicho día, mes y año dichos, para la dicha información el dicho señor teniente hizo parecer ante sí a Pablo Ruiz Bravo, vecino y natural de esta Villa, del cual se recibió juramento por Dios nuestro Señor en forma de derecho y habiéndolo hecho y prometido de decir verdad y preguntado por la dicha Real Cédula dijo que este testigo [es o fue] diputado del Concejo de esta Villa y por esta razón ha tenido y tiene noticia de los bienes y rentas de ellas y de los censos y cargas que tiene y ha visto los papeles y privilegios de cuando esta Villa se desmembró de la Dignidad Arzobispal y compró su Jurisdicción y Vasallaje, y por ellos ha visto que para el dicho efecto la dicha Villa y sus vecinos el año pasado de [mil] quinientos y ochenta que fue cuando se desmembró tomó a censo veinte y cuatro mil ducados poco más o menos. Y ha oído decir este testigo que de ellos se han redimido los cuatrocientos y sabe que hoy se pagan réditos de la restante cantidad de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas, y de los demás a las memorias que en Colmenar Viejo dejó Francisco de Palacios, y a los herederos de Alonso Núñez de Cos, vecino de Madrid, y que esta Villa y los dichos sus vecinos por ser tantos los réditos y estar probes [sic] y alcanzados y imposibilitados de poderlos acabar de pagar, deben dos mil ducados, poco más o menos, de corridos por los cuales son muy vejados y molestados, y les han llevado y llevan muchas costas, décimas y salarios, y que por estar tan pobres si se continúan a pagar los dichos censos se vengan a perder y destruir los dichos vecinos por no tener esta Villa bienes ni efectos de donde poderlos pagar y redimir para salir de la opresión en la que se hayan, por lo cual sabe este testigo que es útil, provechoso y necesario y forzoso para remediar este daño se venda la Jurisdicción y Vasallaje de esta Villa en la misma forma que se compró cuando se dividió de la dicha Dignidad Arzobispal, de lo cual no viene daño ninguno ni perjuicio a la dicha Villa ni a sus vecinos en general ni particular, antes beneficio, utilidad y provecho porque con la cantidad en que se vendieren se rediman los dichos censos y pagarán los réditos corridos y los vecinos y Concejo quedarán librados sin tanta carga, vejación y molestia, y si para la dicha redención y paga no alcanzase la dicha Jurisdicción y Vasallaje se podrá vender parte del agua que esta Villa tiene que no la fuese de provecho y un pedazo de su término que fuese erial y no labrantío sino para recreación de caza, y no sabe este testigo tenga esta dicha Villa ni los dichos sus vecinos otros ningunos bienes ni efectos de que poderse valer para redimir y quitar los dichos censos y salir del daño en que está porque los propios de ella no valen cada año sino cosa de tres mil reales, poco más o menos, y todos ellos se gastan (folio 1386)

1404 (2)


Detalle de un plano francés de 1808 en el que aparece identificado El Bosque como bois d'oliviers (FUENTE: desconocida)

[5 de enero de 1633]

Señor, cumpliendo con lo que Vuestra Majestad mando por su Cédula del veinte y cuatro de diciembre de seiscientos y treinta y dos, fui a la Villa de Morata de Tajuña y en ella en día de fiesta que fue en primero de este mes de enero y habiendo hecho tocar a Concejo abierto y pregonándose viniesen a él en la forma acostumbrada, le hice hacer y hice en el cual se leyó y publicó la dicha Real Cédula y en orden a lo que por ella se mandó secreta y apartadamente, recibí los votos y pareceres de todos los que se quisieron hallar presentes, y después con citación de los alcaldes y regidores de la dicha Villa recibí información de doce testigos, los tres sacerdotes, tres hijosdalgo y seis de los hombres buenos de los de dicha Villa y hice que el escribano del Concejo me diese certificación del valor de las rentas de los propios de ella, y por todo ello parece que el año de [mil] quinientos y ochenta años la dicha Villa se desmembró de la Dignidad Arzobispal y que para comprar la Jurisdicción y Vasallaje tomó a censo de diferentes personas veinte y cuatro mil ducados, y que de ellos no han redimido sino cuatrocientos, poco más o menos, y que al presente deben de réditos corridos de la restante cantidad cosa de dos mil ducados, y que el Concejo y vecinos particulares de la dicha Villa están muy pobres y alcanzados, que por esta causa no han podido ni pueden pagar, y que por ello y otros réditos que están pagados se les ha hecho y hace muy grandes costas y vejaciones. Y que los propios valen en cada un año trescientos ducados, poco más o menos, y que se distribuyen y gastan todos en pagar salarios y otros forzosos que no queda para pagar parte ningún de los dichos censos ni sus réditos ni hay otro ningún efecto de donde poderse valer si no es vendiéndose la Jurisdicción y Vasallaje en la misma forma y como se desmembró de la Dignidad Arzobispal, y que de ello no viene daño ni perjuicio personal, antes utilidad y provecho con que lo que procediere de la venta se quiten y rediman los dichos censos y paguen los réditos, y si no alcanzare se podrá vender un poco del agua de la dicha Villa que no se crea de servicio y un pedazo de tierra del término de ella, de lo erial y no labrantío, para recreo de caza, como todo parece de las diligencias que hice que son las de esta otra parte conforme a mi parecer es que Vuestra Majestad pueda conceder a la dicha Villa la confirmación de la venta que tiene hecha y que y por su parte esta pedida proveyendo en todo lo que más fuere servido, en Madrid en cinco de enero de mil y seiscientos y treinta y tres, el licenciado Manjares de Heredia por su mandado Manuel de Robles.

[1 de enero de 1633]

Yo Rodrigo Hidalgo, escribano público del número y Ayuntamiento de la Villa de Morata, doy fe que las rentas del Concejo que esta dicha Villa tiene pertenecientes a Marcos Bernardino, mayordomo que ha sido el año pasado de mil y seiscientos y treinta y dos, a quien se le ha de hacer cargo de ellas en las cuentas que se le han de tomar son las siguientes:

La tienda del pescado, aceite y lo demás a ella tocante remató en el dicho año de mil seiscientos y treinta y dos en Gaspar París, vecino de esta Villa, y dio de renta por la casa y remojadero veinte mil maravedíes por tercios del año.

La tienda de la fruta de esta dicha Villa remató por el dicho año en Juan Guzmán, el mozo, y dio de renta por la dicha tienda doce mil maravedíes para el Concejo por tercios del año.

La carnicería de esta Villa remató en Gaspar París, vecino de esta Villa, por un año que cumplirá el día de Pascua de Resurrección de este año de treinta y tres, y dio por ella al Concejo por la renta de los jabones cuarenta y seis mil ochocientos maravedíes.

De por menor tiene el Concejo de renta de censos que se le pagan en cada un año y de las tierras y las [….] nueve mil y setenta cuatro maravedíes.

La renta de la escribanía del Concejo vale el dicho año diez y ocho mil maravedíes, pagados por tercios del año.

El molino de aceite [harinero] del Concejo de esta Villa está arrendado en diez mil maravedíes en cada uno de cuatro años.

Todo lo cual que dicho es tiene de renta el dicho Concejo en el año pasado de mil y seiscientos y treinta y dos, y de ello se le ha de hacer cargo al dicho mayordomo según la copia que de ello le está encargada para su cobranza a la cual y dichos remates me refiero, y para que de ello conste de el presente en la dicha Villa de Morata a primero del mes de enero de mil y seiscientos y treinta y tres años, y en fe de ello lo signé en testimonio de verdad.

Rodrigo Hidalgo.

[20 de marzo de 1633]

El Rey, por cuanto por parte del Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Morata me fue hecha relación que el Rey mi Señor y Padre [abuelo] que haya Gloria le hizo merced de desmembrarla de la Dignidad Arzobispal de Toledo, en virtud del Breve que tuvo de su Santidad Gregorio décimo tercero, e incorporarla en la Corona Real de estos reinos le vendió la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de ella, de que se le despachó Privilegio en forma y por hallarse oprimida con los censos que tomó para la paga y sin tener con qué poderlo satisfacer e ir creciendo esta necesidad y empeño le era preciso vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje, según que la dicha Villa la tiene y le pertenece por el dicho Privilegio, y que para poderlo hacer era necesaria licencia y confirmación mía, me suplicó fuese servido de mandársela conceder por serle tan notoriamente útil que se haga la dicha venta a favor de persona con quien se conviniere, sirviéndome por ella con lo que se acostumbra a dar por semejantes licencias y facultades, y para saber el beneficio o daño que de ello se le podría seguir, por Cédula mía de veinte y cuatro de diciembre de este año, mandé al corregidor de la Villa de Madrid, o su teniente, fuese a la dicha Villa de Morata a hacer diligencias a Concejo abierto con los vecinos de ella si tendrán por bien y consentirán se vendiese la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje para salir de la opresión con que se hallaba, y hiciese diligencias y averiguación en razón de ello y por las que en virtud de la dicha mi Cédula hizo el licenciado Juan Fernández Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la dicha Villa de Madrid, [...] que la dicha Villa de Morata se desmembró de la Dignidad Arzobispal de Toledo el año de mil y quinientos ochenta, que para la paga de su compra y exención tomó a censo veinte y cuatro mil ducados de que solo ha redimido cuatrocientos ducados, poco más o menos, y al presente debe de réditos y de la cantidad restante dos mil ducados, por los cuales y otros corridos que [no] ha pagado ha sido y es molestada a causa de no tener con qué poderlo satisfacer, respecto de hallarse la dicha Villa y sus vecinos muy pobres y alcanzados, porque aunque los propios que tiene valen trescientos ducados cada año se convierten todos en salarios y otras cosas y gastos forzosos y que no tienen otro efecto ni cosa alguna de que poderse valer para la redención del dicho censo y paga de sus réditos si no es vendiendo la dicha Jurisdicción y Vasallaje en la forma en que se desmembró de la dicha Dignidad Arzobispal de Toledo de que no resulte daño ni perjuicio a ninguna persona, antes utilidad y provecho a la dicha Villa y sus vecinos, los cuales consintieron y tuvieron por bien todos los que se hallaron en el dicho Concejo con que de lo que procediere de la dicha venta se quiten y rediman los dichos censos y se paguen los réditos de ellos. Y visto en mi Consejo de Hacienda con lo cual se informó de mis libros de la razón de ella y lo que cerca de ella dijo el mi fiscal de él, y habiéndome consultado he tenido por bien de conceder como por la presente concedo a la dicha Villa de Morata licencia y facultad mía para que pueda vender la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje, según y como la dicha Villa la tiene y le pertenece por el dicho Privilegio para quien más diere por ella para que con lo que procediere de la dicha venta pueda acabar de redimir y quitar los dichos censos que tiene sobre sí tomados para la paga de la dicha Jurisdicción e incorporación en mi Corona Real y pagar lo que debiere de sus réditos como dicho es, sirviéndome por esta merced con trescientos ducados en moneda de vellón que valen ciento y doce mil y quinientos maravedíes, pagados de contado, y en esta conformidad mando se trate de la dicha venta en el dicho mi Consejo de Hacienda donde quiero y es mi voluntad que se le concluya todo lo que en la susodicha se hubiese de hacer, no embargarse cualesquier leyes pragmáticas de estos mis reinos, asientos y privilegios que lo prohíba, que para en cuanto a esto toca y por esta vez lo derogo quedando en su fuerza y vigor para en lo demás, y mando que esta mi Cédula tomen la razón los contadores que la tienen de mi Real Hacienda y los dos mil ochocientos y doce maravedíes en vellón que monta la media anata de esta merced los entregó la parte de la dicha Villa al tesorero general de ella de que consta por certificación que Gerónimo de Canencia, mi secretario y contador de la razón de las mediasanatas y de rentas y quitaciones dio en diez y siete de marzo de este año, hecha en Madrid a veinte de marzo de mil y seiscientos y treinta y tres años. Yo el Rey. Por mandato del Rey nuestro Señor, Pedro de Lezama. Tomó la razón de la Cédula de su Majestad escrita en la hoja antes de esta. Tomás de Aguilar. Tomó la razón de la cédula de su Majestad escrita en la hoja antes de esta Bartholomé [...].

[23 de marzo de 1633]

Petición

Pedro Pantoja, vecino de la Villa de Morata, en nombre del Concejo, Justicia y Regimiento y vecinos particulares de la dicha Villa y en virtud del poder que de ella tengo:

Digo que su Majestad, Dios le guarde, ha sido servido de dar la licencia y facultad para vender el Señorío y Vasallaje y Jurisdicción y réditos como de ella parece que esta presentó con el juramento necesario, atento a lo cual y para que la venta se haga con los requisitos de derecho necesarios suplico a Usted la haya por presentada y mande se pregone en esta Villa y en la Ciudad de Toledo, Alcalá de Henares y Morata si hay persona que quiera comprar la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de la dicha Villa, y que se reciban las posturas y pujas que se hiciesen y se remate en la persona que más por ella diere, y hecho y de lo que se fuese haciendo y hiciere se me dé traslado para con ello acudir a los señores del Concejo de Hacienda de su Majestad, donde se mande y se disponga lo que se hubiere de hacer para que tenga efecto la dicha venta y convenga al derecho de la dicha Villa, y que para pregonarlo en las dichas Ciudades de Toledo y Villa de Alcalá y Morata se me dé mandamiento. Pido justicia, Pedro de Pantoxa.


[20 de marzo de 1633]

Auto

En la Villa de Madrid, a veinte y tres días del mes de marzo de mil y seiscientos y treinta y tres años, ante el licenciado Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la dicha Villa y su Tierra, se presentó la petición de esta otra parte y la licencia y facultad que en ella se declara y se pidió lo en ella contenido y por su merced esta la hubo por presentada y mandó que por término de veinte días se traiga al pregón en esta Villa la venta de la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de la Villa de Morata y se le despache mandamiento para que se pregone en ella y en la Ciudad de Toledo y Villa [sic] de Alcalá, y que si hay alguna persona que quiere hacer alguna postura y puja parezca ante su merced que se recibirá y rematará en el mayor ponedor, y así lo mando y firmo. El licenciado Manjarrés de Heredia, ante mí, Manuel Robles.

[24 de marzo de 1633]

Pregón

En Madrid a veinte y cuatro de marzo de mil y seiscientos y treinta y tres, en cumplimiento del auto de esta otra parte a la puerta de el oficio de mí el presente escribano se dio pregón para si hay persona que quiera comprar la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de la Villa de Morata como por el se manda, apercibiendo se reciban las posturas y pujas que se hicieren por voz de Pedro Santos, pregonero público.

Manuel de Robles.

[26 de marzo de 1633]

Otro

En la dicha Villa de Madrid, en veinte y seis del dicho mes, se dio otro pregón como el de arriba por el que el dicho pregonero a la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje. Robles.

[En la dicha Villa en treinta del dicho mes y año, se dio otro pregón como el de arriba por el dicho pregonero a la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje].

[Los días 27, 30 y 31 de marzo y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 se repite la nota de Manuel Robles sobre el pregón en la Villa de Madrid sobre la venta de la Jurisdicción, Vasallaje y Señorío].


[20 de marzo de 1633]

Requisitorias

El licenciado Juan Fernández Manjarrés de Heredia, teniente de corregidor de esta Villa de Madrid y su Tierra, por su Majestad hago ver a los señores corregidores de la Ciudad de Toledo y Villas de Alcalá de Henares y Morata, o alcaldes mayores de la dicha Ciudad y Villas, y a las dichas justicias cualesquier que a pedimento de la dicha Villa de Morata se vende la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de ella, con facultad de su Majestad, para redimir los censos que tomó su paga de la compra de la dicha su Jurisdicción y los réditos de ellos, y para que se pregone en la dicha Ciudad y villas mandé despachar la presente por la cual de parte de su Majestad exhorto y requiero a ustedes, y de la mía ruego, que siendo presentada por cualesquiera personas en nombre de esta dicha Villa sin pedirle poder ni otro [...] manden que por ante escribano y por voz de pregones se pregone si hubiere persona que quisiere hacer postura o compra de la Justicia, Señorío y Vasallaje de la dicha Villa, acudan ante mí y el presente escribano en término de veinte días primeros siguientes y se les admitirá la que hicieren, poniendo al pie de esta requisitoria por fe de escribano los pregones que se diesen y todo ello originalmente mande se entregue a la parte de la dicha Villa para que lo traiga ante mí, que lo ansí ustedes mandar hacer y cumplir administrarán justicia y yo haré al tanto que [...] justicia mediante.

Dada en Madrid a veinte días del mes de marzo de mil y seiscientos y treinta y tres.

El licenciado Manjarrés de Heredia.

Por su mandado, Manuel de Robles.

[31 de marzo de 1633]

Presentación

En la Villa de Alcalá de Henares a treinta y un días del mes de marzo de mil y seiscientos y treinta y tres, años el señor Don Gerónimo Vela y Acuña, corregidor de esta Villa, Pedro Pantoxa, familiar del Santo Oficio y vecino de la Villa de Morata, presentó la requisitoria y por su merced vista mandó se cumpla como en ella se contiene y lo firmó Don Gerónimo Vera y Acuña ante mí Sebastián de Torres.

[31 de marzo de 1633]

Pregón

En la Villa [sic] de Alcalá de Henares, en el día treinta y uno de marzo de mil y seiscientos y treinta y tres años, estando en la plaza pública de esta Villa a las diez horas de la mañana cuando la mayor parte de la gente está congregada y donde es el trato y comercio de los negocios, por ante mí el escribano, por voz de Juan del Rey, pregonero público de esta Villa, en altas e inteligibles voces, se pregonó diciendo: cualquier persona que quisiere hacer postura en la Jurisdicción alta y baja, mero mixto imperio, Señorío y Vasallaje de la Villa de Morata, que se vende por Cédula Real de su Majestad parezca hasta trece de abril de este año ante el señor licenciado Juan Fernández Manjarrés de Heredia, teniente de corregidor de la Villa de Madrid y juez particular para la dicha venta, y por ante Manuel de Robles, escribano del número de la Villa de Madrid, que se le recibirá la que hiciese, mándase pregonar públicamente para que venga a noticias de todos, doy fe.

Testigo, Martín de Villatoro y Simón de la Peña, boticario.

Sebastián de Torres.

[31 de marzo de 1633]

Otro

En la dicha Villa de Alcalá de Henares, en el dicho día treinta y uno de marzo de [mil] seis cientos y treinta y tres años, estando en la dicha plaza a las seis de la tarde, poco más o menos, se dio otro pregón por el dicho pregonero [...]. Doy fe. Testigos dichos.

Sebastián de Torres.


[El día 1 de abril, se repitió el mismo pregón en el mismo lugar]

[5 de abril de 1633]

Morata, a cinco días del mes de abril de mil y seiscientos y treinta y tres años, ante Pedro de Madrid y Pedro Sánchez Bravo, alcaldes ordinarios de esta dicha Villa pareció presente Pedro Pantoxa, familiar del Santo Oficio, vecino de esta Villa y presentó la Requisitoria antes de esto contenido y pidió cumplimiento de ella y justicia.

Auto

Los dichos señores alcaldes mandaron como en ella se contiene y lo firmaron Pedro Madrid, Pedro Sánchez Bravo, ante mí, Rodrigo Hidalgo.

Pregón

En la Villa de Morata, el dicho día, mes y año dichos [5 de abril de 1633], por ante mí el presente escribano en la plaza pública de esta Villa por voz de Diego López, pregonero público de ella, se dio un pregón al Señorío, Jurisdicción y Vasallaje de esta Villa, diciendo cualquiera persona que quisiere hacer postura que se vende por Cédula Real de su Majestad parezca ante mí, el licenciado Juan Fernández Manjarrés de Heredia, teniente de corregidor de la Villa de Madrid y juez particular para la dicha venta, y ante Manuel de Robles, escribano de Su Majestad y del número de la Villa de Madrid, se le recibirá postura que hiciere, mándase pregonar para que venga a noticia de todos de que doy fe, siendo testigos Alonso Pérez y el licenciado Pedro Ruiz, vecinos de la dicha Villa, ante mí, Rodrigo Hidalgo.

[El día 20 de abril se repite el pregón en la plaza pública de Morata]

[9 de abril de 1633]

Presentación

En la Ciudad de Toledo, a nueve días del mes de abril de mil y seiscientos y treinta y tres años, ante Pedro de Gámez, alcalde ordinario de la Ciudad de Toledo, pareció el licenciado Pedro Sánchez Páez, vecino de la Villa de Morata, le presentó la Carta Requisitoria de [….] e pidió cumplimiento de ella y Justicia.

El señor alcalde habiendo visto la dicha Requisitoria la aceptó y mandó cumplir y en cumplimiento se den los pregones que por la misma Requisitoria se mandan y se dé por testimonio y lo firmó Pedro de Gámez, alcalde, ante mí, Joseph de Herrera, escribano público.

Pregón

En Toledo, este dicho día, por voz de Francisco Enríquez, pregonero público, se pregonó lo contenido en la dicha Requisitoria del señor licenciado Manjarrés, en la plaza pública del Ayuntamiento, presente mucha gente a lo cual fueron testigos Juan Díez y Diego Sánchez, vecinos de Toledo.

Joseph Herrera, escribano público.

Pregón

En Toledo, a veinte del dicho mes, año se dio otro pregón como el de arriba al dicho Señorío y Vasallaje por voz del mismo pregonero.

[Los días 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 1633 se repitió el pregón en la Villa de Madrid]


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Provincial de Toledo H-410 y 408.





jueves, 20 de abril de 2023

 ANEXO DOCUMENTAL

La nobleza en Morata, del marquesado de Leganés a la Casa de Altamira

Transcripción completa del documento de compra del señorío de Morata por el I marqués de Leganés (I)

Como colofón a la serie que hemos publicado en las últimas semanas sobre la llegada de la Casa de Altamira al señorío de Morata publicamos, en tres entregas consecutivas, el documento que recoge la escritura de venta del señorío de la villa al I marqués de Leganés. Diego Messía Felípez de Guzmán. Además de la propia escritura de venta, que incluye entre otros contenidos el precio de la enajenación, las condiciones correspondientes y los privilegios a los que tenía derecho a partir de la compra el nuevo señor de Morata, el legajo completo recoge también todo el proceso administrativo y legal al que obligaba la legislación vigente en esos años –primer tercio del siglo XVII- para validar la compra del señorío.

El legajo completo, unos 184 folios de texto escrito en la denominada letra humanística, se identifica en la documentación recogida en Morata con motivo de la elaboración del Catastro de Ensenada (1751) como pieza 12 y aparece encabezado con el siguiente título:

Venta de la Jurisdicción y Vasallaje de la Villa de Morata a favor de los señores marqués y marquesa de Leganés otorgada por la dicha Villa, cuya heredad hoy pertenece al excelentísimo señor Conde de Altamira.

Fechado en el día 6 de octubre de 1751, el texto recoge en realidad la copia de la escritura de venta de la que disponía el propio conde de Altamira –transmitida y conservada en su archivo procedente de las documentación de sus antecesores, los marqueses de Leganés-, ya que se daba la circunstancia, cuando menos curiosa, de que en la sede del consistorio de Morata se carecía ya por entonces de cualquier documentación relativa a la venta del señorío. Por extraño que pudiera parecer, el Concejo o Ayuntamiento de Morata no conservaba en el momento de la elaboración del catastro una copia de tan importante documento que, entre otras circunstancias, recogía las obligaciones del consistorio con los nuevos señores de la villa.

Antes de transcribir la primera parte del contenido textual de la denominada pieza 12 del catastro, no podemos dejar de destacar cómo todo el proceso de venta del señorío de Morata, desarrollado entre los años 1631 y 1632, exigía la conformidad de la mayoría los vecinos reunidos en asamblea para aprobar tan importante decisión ya que, en definitiva, se trataba de vender la independencia de la villa y pasar a depender, a partir de entonces, de un señor de vasallos que, además transmitiría en el futuro, como así sucedió hasta 1835, sus derechos sobre Morata a sus herederos y a los herederos de sus herederos.

Gracias a la meticulosidad de los escribanos públicos, que garantizaron en todo momento las legalidad de todo el procedimiento administrativo de la venta del señorío, el interés del documento tiene una importancia innegable incluso más allá del hecho jurídico de la enajenación de la villa, con todas sus consecuencias derivadas. De hecho, en pocos momentos de la historia los vecinos y Concejo de Morata habrán firmado y aprobado un documento tan importante y decisivo para su futuro y el de las generaciones que les siguieron.

Además de este interés histórico, jurídico, económico y hasta social, el texto que transcribimos tiene también el valor añadido de ofrecer un compendio, muy completo, de la mayor parte de los vecinos, todos con sus nombres y apellidos, junto con su posición favorable o contraria a la venta. Bien es cierto que en este proceso de votación, que no dejaba de ser una especie de democracia vecinal, pocos de nuestros antepasados mostraron por entonces su oposición a la enajenación del señorío de la villa.

Señalar, por último, que la copia que nos ha servido de base para la transcripción es la que se conserva en el Archivo Provincial de Toledo –recordemos que cuando se elaboró el Catastro de Ensenada la villa de Morata pertenecía a esa provincia- aunque existen más copias conservadas en el Archivo General de Simancas, así como copias de copias en la Consejería de Economía de la Comunidad Autónoma de Madrid.



TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DE LA COMPRA DEL SEÑORIO DE MORATA POR EL I MARQUÉS DE LEGANÉS

Venta de la Jurisdicción y Vasallaje de la Villa de Morata a favor de los señores marqués y marquesa de Leganés otorgada por la dicha Villa, cuya heredad hoy pertenece al excelentísimo señor Conde de Altamira.

[6 de octubre de 1751]

En la Villa de Morata a treinta y un días del mes de mayo de mil y seiscientos y treinta y tres años, por ante mí Rodrigo Hidalgo, escribano público al número y Ayuntamiento de esta dicha Villa se juntaron en Concejo en la sala vana de su ayuntamiento la Justicia y […] vecinos particulares de esta dicha Villa a son de campana tañida según los usos y costumbres se juntan para tratar de las cosas tocantes y convenientes a la República estando en él y señaladamente Pedro Madrid y Pedro Sánchez Bravo, alcaldes ordinarios en esta Villa, y Francisco Salvanés y Gabriel Sánchez de Madrid y Diego Sánchez de Madrid y Juan Galiano, regidores, y Damián Páez y Thomas Mejía de Palacios, Juan Páez González, y Diego Salvanés y Eugenio de Cuevas, diputados por sí y en nombre de los demás oficiales de dicho Ayuntamiento ausentes, por quien prestaron voz y caución de que estaban y pasaron por lo que adelante irá declarada y como vecinos el licenciado Diego López de Haro, cura propio de la Iglesia Parroquial de esta dicha Villa; y el licenciado Pedro Sánchez Carretero y el licenciado Pedro Fernández Pantoxa y el licenciado Pedro Ruiz Bravo, comisarios del Santo Oficio, de la Santa Inquisición de la Ciudad de Toledo; y el licenciado Bartholomé Fernández Rocha, y el licenciado Pedro Sánchez Páez, notario del dicho Santo Oficio; y el licenciado Melchor de la Fuente, y el licenciado Alonso Meco, clérigos presbíteros, y el licenciado Luis López, clérigo de Epístola; y Roque Páez de Almazán, Gerónimo Mexía el viejo, Agustín Páez, Don Christóbal de Salcedo, Francisco López de Humanes, familiar del Santo Oficio, Francisco Álvarez, Diego Sánchez Páez, Pedro Sánchez de la Fuente, Alonso García, Miguel de la Fuente Carpintero, Alonso Sánchez de San Agustín el viejo, Custodio González, Juan […] el mozo, Alonso de la Cuesta, Esteban Bermejo, Gregorio Ruiz de Orive, Gregorio López, Gregorio París, Francisco Serrano, Gabriel Galiano de Gabriel, Blas Jiménez, Gregorio de Ayllón, Manuel del Campo, Miguel Martínez, Diego Velilla, Antonio Sánchez Bravo, Pedro de Humanes, familiar del Santo Oficio, Pedro [….], Bartholomé Mesonero, Gerónimo Mexía Palacios, Alonso Martínez el viejo, el licenciado Miguel Valverde Marcelo, médico, Mathías de Orozco, Alonso Ruiz de Orive, Francisco de Espejo y de Espejo, Gaspar de la Fuente, Alonso López, Juan Guzmán el viejo, Phelipe Moreno, Juan [...] el viejo, Juan Rodríguez Hidalgo, Alonso Sánchez el mozo, Pablo Ruiz, Andrés Jiménez, Diego Muñoz [...], Gerónimo Cubillo, Juan Salado, Mathías Fernández, Alonso Pérez de Vivero, el licenciado Miguel de Casanova, Gaspar París, Francisco Lamo, Gerónimo de Velilla, Marcos Bernardino, Miguel Roldán, Francisco Carrasco, Francisco Velilla, Juan Guzmán, […] de Velilla, Pedro Blasco, Sebastián Cantarero el mozo, Francisco de Guzmán, Pedro Salado el mozo, Fernando González, Sebastián Jiménez. Miguel García de la Cuesta, Blas de Santander, Diego Ruiz el mozo, Gabriel López de la Puerta, Francisco Roldán, Eugenio Fernández, Pedro […], Juan Díaz de Lozoya, Andrés de Guzmán, , Juan Martínez de Valdelaguna, Pedro de Lossa, Alonso […], Francisco de Cubas, Gabriel de Medel, Antón Fiel, Pedro Blanco, Diego Martínez Coronel, Juan de […], Pedro Nieto, Pedro de Oliva, Marcos González, Simón de Olalla, Jusepe Salado, Alonso García de Juan, Juan de Budía, Francisco González de Auñón, Alonso Peral, Pedro Cumplido, Juan Martínez de Chinchón, Pedro Ximénez […], Alonso Salado, Pedro López Cabestrero, Alonso […], Eugenio Camarero, Alonso Nebreda, Pedro de la Fuente, Alonso […], Francisco [...], Juan Blanco, Juan Beltrán, Lucas Ruiz, Acacio Becerro, Francisco Hernández de Perales, Juan Ruiz, Diego de Oliva, Bartholomé García, Francisco de Madrid el viejo, Pedro Campo, Miguel Barranco, Melchor París, Agustín Martínez, Gabriel Nieto, Blas Lozano, Francisco Martínez Coronel, Andrés Paxarero, Manuel de Peces, Felipe de […], Bartholomé de Mondragón, Eugenio Romero, Gabriel de Cubas, Alonso […] el viejo, Agustín Fernández, Sebastián Cantarero el viejo, Agustín Texedor, Diego Ximénez, Manuel Pérez, Juan García de la Cuesta, Juan Rodríguez Salvador, Francisco Galiano, Gregorio Marchena, Francisco Pedrero, Jusepe Ruiz, vecinos de la dicha Villa que acudieron al dicho Concejo abierto y demás de los dichos vecinos a mayor abundamiento y para más firmeza de lo que adelante iba declarado por ante mí el dicho escribano y testigos […] escriptos se anduvo por esta dicha Villa y parecieron Pedro Ruiz González y Ana Gómez, viuda de Alonso de […], María de Salvanés, viuda de Juan Alonso Díaz, Francisca Hernández, viuda de Francisco Ruiz, María Hernández, viuda de Juan Bernardino, Pedro Bucero, Cathalina Martínez, Juan Berenjeno, María Páez, viuda de Diego Ruiz, Gabriel de Marchena, Inés Ruiz, viuda de Esteban Páez, Pablo González, Gabriel Salado, Antonio de la Fuente, Alonso de la Fuente, Francisco de Madrid el mozo, Eugenio Salado, Josepha Ruiz, viuda de Gregorio Sánchez, Isabel González, viuda de Juan de Cuevas, Francisco de Oliva, Alonso Sánchez Becerro, Felipe Hernández, María Sánchez, viuda de Gabriel de Lillo, Rufina de Mingo, viuda de Vasallo, viuda de Leandro Blanco, Pedro de Pinto, María Serrano, hija de Juan Serrano, difunto, María de Aragón, Andrés de […], madre de Theresa Velilla, María Serrana, viuda de Segundo Galiano, Francisca de Humanes, viuda de Juan de Salvanés, Jusepe Salvanés, Ana de Guzmán, viuda de Pedro de las Heras, Cathalina González, viuda de Miguel Serrano, Ana González, viuda de Pedro Cumplido, María Fuentes, viuda de Juan […], María Díaz, viuda de Juan Cantarero, Lucas de la Fuente, Ana de Fiel, viuda de Juan Roldán, Úrsula de Escamilla, viuda de Gregorio de Huerta, Doña Francisca de Salazar, Pedro Salado el viejo, Ana de Ayllón, viuda de Bautista Campo, Pedro de las Heras, Juan de las Heras, Magdalena del Castillo, viuda de Francisco de Lossa, María Bautista, viuda de Luis Fernández, Ana Fernández, viuda de Miguel Mexía, Isabel Martínez, viuda de Rodrigo Hidalgo, María de Recas, viuda de Nicolás Madrid, María Ruiz Mexia, viuda de García López, María Vergara, Matheo Carrasco, Andrés de Guerra, Paloma de Villegas, Cathalina […], viuda de Juan de Velilla, Ana Mexía de Contreras, viuda de Francisco de Contreras, Francisca López, viuda de Juan Ruiz, Ana de Alba, María Fernández de […], Juan Martínez de Álvaro, Juana Fernández, viuda de Alonso Blanco, Ana María, viuda de Andrés de Ayllón, Juan de Platas, María Páez, viuda de Alonso Meco, Juana Páez, viuda de Jusepe López, María Martínez, Juan Bilbao, Isabel de Benito, Cathalina Sánchez, viuda, María García, viuda de Simón de Colmenar, Ana Rodríguez, viuda de Alonso de Peces, Francisco Bermejo, […] Fernández, María Márquez, viuda de Gaspar Caballero, Juana de Yélamos, viuda de Gabriel Martínez, María Caballero, viuda de Diego Gómez, Ana González, viuda de Andrés del Pozo, Elvira López, viuda de Luis González, Juana la Blanca, viuda de Pascual Salado, Juana de Salado, María Hernández, viuda de Pedro de Oliva, Cathalina de la Fuente, Isabel Fernández, Cathalina de Peral, Ana María, viuda de Marcos González, Gabriel Ruiz, Martina Ruiz, viuda de Thomás de la Fuente, Ana Rodríguez, viuda de Bartholomé de Oliva, Pedro Medel, el viejo, Pedro Medel el mozo, Alonso Parexa, el viejo, Juana de Parexa, viuda de Juan de Marchena, Alonso Martínez de Sevilla, el mozo, Diego Cobeña, Ana de Roldán, viuda de Alonso Xil, Miguel de la Fuente de Inés, Gregorio de Aragón, Francisco Vázquez, Cathalina Gutiérrez, viuda de Alonso Berlanga, Doña Francisca Mexía Pantoxa, viuda de Alonso Fernández Cisneros, Isabel Alonso, viuda de Gregorio de Orbezu, Antonia de […], Francisco de Espinosa, el viejo, todos vecinos de esta Villa dijeron que por cuanto esta Villa habiendo conferido diferentes Concejos y diferencias entre sí resolvió el que se vendiese la Jurisdicción y Vasallaje, la fuente vieja y un pedazo del término y para ello ganó licencia y facultad de su majestad en cuya conformidad se trajo al pregón, y se le […] en el señor Marques de Leganés, Don Diego Phelípez de Guzmán y habiéndose al Consejo se mandó corriese el despacho y en cumplimiento de ello el Concejo de esta Villa y algunos vecinos particulares de ella y en virtud de su poder en veinte y ocho de este mes de mayo otorgaron escritura de venta de la dicha Jurisdicción y Vasallaje, escribanías y demás jurisdiccionales, fuente vieja y pedazo de término con ciertas condiciones, pastos y posturas a favor de los señores marqueses de Leganés y de sus herederos y sucesores y una de ellas fue que el Concejo y vecinos de esta Villa, a Concejo abierto y como particulares, hubiesen de aprobar y ratificar la dicha venta obligándose a la evicción [...] y saneamiento de todo lo en ella contenido no solo como Concejo y en nombre de Villa sino también como particulares y con sus propios bienes y hacienda; y ellos habiendo en este Concejo visto y entendido [...] y hecho notoria la escritura de venta otorgada en el dicho día veinte y ocho de este mes de mayo que es al tenor siguiente:

Sepan cuantos la presente escritura de venta real y enajenación perpetua viesen como nosotros Juan Galiano, regidor de la Villa de Morata, y el licenciado Pedro Sánchez Páez, notario del Santo Oficio de la Inquisición, y Don Cristóbal de Salcedo, vecinos de la dicha Villa, estando en esta Corte en nombre del Concejo, Justicia y Regimiento y vecinos de y particulares de ella, y en virtud del poder que de ellos tenemos para hacer y otorgar esta escritura de venta otorgado [a] en la dicha Villa en veinte y dos de este presente mes, ante Rodrigo Hidalgo, escribano público del número y Ayuntamiento de ella que originalmente entregamos al presente escribano para que le ponga e incorpore en esta escritura y yo el dicho escribano le tomé y puse e incorporé para el dicho efecto que es del tenor siguiente:

Poder

En la Villa de Morata a veinte y dos días del mes de mayo de mil y seiscientos treinta y tres años, por ante mí el presente escribano se juntaron la Justicia y Regimiento de esta dicha Villa en la sala de Ayuntamiento a son de campana tañida, como es de uso y costumbre de se juntar para tratar de las cosas tocantes […] a la República, estando en él y señaladamente Pedro de Madrid y Pedro Sánchez Bravo, alcaldes ordinarios en esta dicha Villa, y Francisco Salvanés y Gabriel Sánchez de Madrid y Juan Galiano, regidores, Eugenio de Cuevas, Diego Salvanés, y Damián Páez y Thomás Mexía, diputados por sí y en voz y en nombre de los demás oficiales que están presentes por quien presentamos voz y caución de que estaban y pasaron por lo que en virtud de este poder se hiciere y otorgare y a sí mismos y de mancomunidad y haber de uno y cada uno de ellos y sus bienes, y el dicho Concejo por […] y por el todo renunciando como renunciaron […] y todas las demás […] que deben renunciar, lo que se obligan de mancomunidad como en ellas y cada una de ellas se contiene.

Dijeron que por cuanto en esta dicha Villa y Concejo de ella compró del Rey nuestro Señor Don Phelipe Segundo, que está en la Gloria, la Jurisdicción de esta dicha Villa al tiempo que la desmembró de la Dignidad Arzobispal de Toledo cuya era y para la paga de su valor tomó a censo en cantidad de veinte y cuatro mil y treinta y cuatro ducados, los catorce mil del secretario de monte Gaspar de Vargas, que lo fue de su Majestad; y tres mil y ochocientos y diez y ocho ducados del alférez Francisco Palacios, vecino de Colmenar Viejo; y cinco mil y ochocientos diez y seis ducados de Alonso Núñez Decos, alguacil de la Casa y Corte de su Majestad; y los cuatrocientos ducados restantes de Balthasar Donaire Cerezo, vecino de la Villa de Madrid con Facultad Real y juzgando podría esta dicha Villa redimirlos y quedar sin cargas, y en sus huertas respecto de las inundaciones y malos tiempos y salidas del río no solo no han redimido cosa alguna, sino que antes [...] de los dichos censos se deben al presente mucha cantidad de maravedíes sin tener propios [...] con que poder satisfacer, y cada día están con mayor imposibilidad de poder salir de este empeño porque los vecinos son mucho menos que los caudales y haciendas más cortos por cuya causa en veinte y dos días del mes de agosto del año pasado de mil y seiscientos treinta y dos en virtud de una provisión del Rey nuestro Señor se juntaron en su Ayuntamiento en sala vana a Concejo abierto y estando en el unánimes y conformes resolvieron que hallando compradores la dicha Villa se volviese a vender según y de la manera que se había comprado de la Dignidad Arzobispal que su tenor de dicho Ayuntamiento abierto es como se sigue:

En la Villa de Morata, a veinte y dos días del mes de agosto de mil y seiscientos y treinta y dos años por ante mí Rodrigo Hidalgo, escribano del número y del Ayuntamiento de la dicha Villa, estando en Concejo público a son de campana tañida como es de uso y costumbre en las casas del Ayuntamiento de ella la Justicia y Regimiento y vecinos particulares, en virtud de una Real provisión del Rey nuestro Señor para el efecto en el contenido […], especial y señaladamente Pedro de Madrid y Pedro Sánchez Bravo, alcaldes ordinarios, y Pedro de Benavente, teniente alguacil mayor en esta dicha Villa, y Diego Sánchez de Madrid y Francisco Salvanés, y Gabriel Sánchez de Madrid, y Juan Galiano, regidores, y Damián Páez y Eugenio de Cuevas, diputados por sí y en voz y en nombre de los oficiales ausentes y por quien presentaron caución, y el licenciado Diego López de Haro, cura propio de la Iglesia Parroquial de esta dicha Villa, y el licenciado Pedro Fernández Pantoxa, y el licenciado Pedro Ruiz Bravo, y el licenciado Pedro Sánchez Carretero, y el licenciado Melchor de la Fuente, y el licenciado Pedro Sánchez Páez, y el licenciado Matheo Pareja, y el licenciado Alonso Mecos, clérigos, presbíteros y gran parte de los vecinos particulares y así juntos tratando acerca de lo contenido en la dicha Real provisión en primer lugar el dicho Ayuntamiento, cada uno por sí, el dicho Pedro de Madrid, alcalde, dio su parecer acerca de lo susodicho y dijo que se venda la Villa.

El dicho Pedro Sánchez Bravo, alcalde, su compañero, dio su parecer y voto diciendo se venda esta dicha Villa habiendo señor que la compre donde no se haga el repartimiento que se pretende

El dicho Pedro de Benavente, teniente de alguacil mayor, dijo que la Villa está cargada de ejecutores y no se pagan sus débitos, dio su parecer que se venda la Villa.

El dicho Diego Sánchez de Madrid, regidor, dijo que los réditos le consta está empeñada en veinte mil reales, antes más que menos, y así su parecer y voto es que se venda la dicha Villa.

Y el licenciado Diego Gil Negrete dio su parecer, escrito de su mano, y se puso con estos autos siendo el que se sigue:

Parecer

El ser las Villas de la Corona Real y no de señor particular les es en interés grande en grande manera [sic] y considerando esto nuestros abuelos, siendo esta Villa de la Dignidad Arzobispal de Toledo porque la incorporase en su Corona Real sirvieron a su Majestad el Rey Don Phelipe Segundo nuestro señor, que gloria haya, con veinte y cuatro mil ducados reconociendo lo mismo esta Villa y sus alcaldes y regidores y particulares, y por conservarlo el año pasado de mil y seiscientos treinta y porque les diese licencia para hacer un nuevo repartimiento y sacar de sisas en cada un año seiscientos ducados sirvieron al Rey Don Phelipe Cuarto nuestro Señor, que Dios guarde muchos y felices años, con mil quinientos ducados, una mayor parte está pagado y dependerá si el dicho censo no se ejecutase y llevase a efecto y ejecutándose los pagado no se perderá y la Villa se podrá conservar en el feliz estado de la Corona y con el nuevo repartimiento con que se cobren de los vecinos los maravedíes que cada uno debiere ajustadamente y de los cobradores que han sido de sus réditos y de sus fiadores convencionales y legales los alcances que deben para con ellos pagar los créditos que hoy se deben a los señores de los censos que se tomaron para pagar a su Majestad los dichos veinte y cuatro mil ducados con que les sirvieron por la Jurisdicción e incorporación en su Real Corona, y con cautelar en el dicho nuevo repartimiento que las heredades que se vendieren hayan de pasar con la carga de principal y créditos que les tocare en el comprador y se hayan de cobrar de él, aunque en el contrato no se diga ni especifique, desde el día de la venta y que no se pueda hacer de otra manera y si se hiciese sea nula y de ningún valor ni efecto, y que todas las heredades sobre que [...] y se hiciere el repartimiento queden hipotecadas y afectas y sujetas a la […] parte que a cada uno tocare conforme al valor de los réditos que le tocasen. Y con cautelar que en la cobranza de los dichos créditos y pagarles a los señores de los censos con puntualidad se ponga para adelante cuidado y diligencia para que no se causen costas y que si se causaren las hayan de pagar los oficiales en cuyo tiempo se causaren, sin ser necesaria otra averiguación alguna más que haberse causado, me parece se puede conservar la Villa en la Corona real y cesar las causas y razones porque se pretende vender. Y cesando no es razón se venda y enajene privándola de bien tan grande como ser de la Corona Real sin necesidad precisa no perdiendo los vecinos particulares que se obligaron por la Villa y sus fiadores que la dicha Villa se venda y los saque de su obligación.

Los oficios de alguacil mayor ni alcabalas no tocan de este punto y así no trato de el. Este es mi voto y parecer y si con esto no se remediase la Villa, se venda.

Morata, agosto y veinte y dos de mil y seiscientos y treinta y dos años, el licenciado Gil Negrete.

El dicho Gabriel Sánchez de Madrid dijo que se venda la Villa o se haga el dicho repartimiento nuevo.

El dicho Francisco Salvanés dijo lo mismo que el dicho Gabriel Sánchez.

El dicho Juan Galiano, regidor, dijo lo mismo.

Damián Páez, diputado, dijo se venda la dicha Villa habiendo señor que la desempeñe.

El dicho Eugenio de Cuevas dijo se venda la dicha Villa.

El licenciado Diego López de Haro habla dando su parecer, dijo que no pasando adelante el dicho repartimiento nuevo y no conviniendo los vecinos de esta Villa para el consumo de los oficios de alguacil mayor se venda esta dicha Villa.

El dicho licenciado Pedro Fernández Pantoja dijo que conviene se venda esta dicha Villa.

El licenciado Carretero, clérigo, dijo que no tiene necesidad de que la Villa se venda sino que se cobre para el arca lo que se debe para pagar a los señores y que se haga en el repartimiento en el término redondo.

El licenciado Pedro Ruiz dijo que se haga el repartimiento nuevo dentro de cuatro días conforme está empezado y que se junten dineros para consumir los oficios dentro de dicho término y si no que se venda la Villa.

El licenciado Melchor de la Fuente dijo se venda esta dicha Villa porque así conviene.

El licenciado Matheo Pareja dijo lo mismo que el licenciado Carretero y que no se consiente en el repartimiento nuevo porque tiene patrimonio de S A [Su Alteza].

El licenciado Pedro Sánchez Páez dijo que respecto de que esta Villa tiene muchas cargas y su Majestad va echando cada día muchas más y la Villa imposibilitada para ello, conviene se venda para el remedio de ella.

El licenciado Alonso Meco, clérigo, dijo que se venda la Villa porque así conviene.

Diego Mexía de Palacios, que se venda la Villa.

Francisco López de Humanes, que se venda porque así conviene.

Mathías de Orozco, lo propio.

Francisco Ruiz, lo mismo.

Alonso Ruiz de Orive, que se venda la Villa porque así conviene.

Antonio Sánchez, lo mismo.

García Sánchez Bravo, que se venda.

Eugenio Romero, que se venda.

Francisco Álvarez, que se venda esta Villa.

Juan de Guzmán, el viejo, que se venda.

Marcos Bernardino, que se venda o se encargue de la cobranza quien defendiere que no se venda.

Juan de Guzmán, el mozo, dijo lo mismo.

Eugenio Fernández, que se venda.

Pedro de Humanes, que se venda.

Gaspar de la Fuente, que se venda.

Pedro Ruiz González, que se venda porque no se tiene otro remedio.

Miguel de la Fuente Carpintero, que se venda la Villa.

Diego Cobeña, que se venda.

El licenciado Luis López, clérigo de Epístola, que se venda.

Julián López, que se venda.

Andrés de la Comadre, que se venda.

Juan García de la Cuesta, que se venda.

Félix Caballero, que se venda.

Pedro Blanco, que se venda.

Gerónimo de Velilla, que se venda.

Francisco Pedrero, que se venda.

Felipe Moreno, que se venda.

Pedro Mexía dijo que conviene a la Villa se cobre lo que se debe y se haga el repartimiento sobre las heredades nuevamente, […] y las heredades que se han consumido, se quiten y que no conviene se venda, y está presto de pagar lo que le tocase para ayuda a conservar los oficios de alguacil mayor y los demás que tiene.

Juan […] el mozo, dijo que se venda.

Pedro [...], dijo que se venda y que de otra manera no se puede conservar el lugar.

Francisco Álamo, lo propio.

Mathías Fernández, que se venda.

Diego Ramírez, lo mismo.

Phelipe de […], que se venda.

Gabriel de Cubas, que se venda.

Miguel Barranco, lo mismo.

Alonso Gómez, que se venda.

Miguel Roldán, que se venda.

Juan Bermejo, que se venda.

Pedro Cumplido, que se venda.

Pedro González de Hernando, que se venda.

Diego de Velilla, que se venda.

Francisco de Madrid, el mozo, que se venda.

Gabriel de Benito, que se venda.

Alonso Meco de Sepúlveda, que se venda.

Francisco Martínez Coronel, que se venda.

Pedro Peces, que se venda.

Juan Martínez de Álvaro, que se venda.

Juan Díaz de Lozoya, que se venda.

Todo lo cual que dicho es pasó en el dicho Concejo público a campana tañida como es costumbre, dando su parecer y voto conforme va declarado de que doy fe y quedó en este estado y hoy dicho día y la dicha Justicia y Regimiento lo firmaron los que supieron, Pedro Sánchez [Bravo], Pedro de Madrid, Pedro de Benavente, Francisco Salvanés, Diego Sánchez de Madrid, Juan Galiano, ante mí, Rodrigo Hidalgo. Y aunque después se hicieron algunas diligencias en orden a ejecutar la dicha resolución por no haber precedido licencia de Su Majestad, no tuvieron efecto. Y por parte de esta dicha Villa se acudió al Rey nuestro Señor en un Real Consejo de Hacienda suplicándole diese licencia para que esta Villa se pudiese vender, y salva el dicho empeño sobre el que se dio cédula y diligencia , su fecha de veinte y cuatro de diciembre del año pasado de mil y seiscientos y treinta y dos, en cuya ejecución el licenciado Manjarrés de Heredia, teniente de corregidor la Villa de Madrid, vino a esta dicha Villa y por Concejo abierto tomó los votos y el parecer de los vecinos y escribió información e hizo las demás diligencias que por la dicha Real cédula se mandaron y mediante ellas y constar ser ciertas las causas que esta Villa tenía y representaba su Majestad fue servido de dar licencia y facultad para que esta Villa se pudiese vender según y como y en la forma que de la Dignidad Arzobispal se había desmembrado, de que se despachó privilegio, digo cédula, en veinte de marzo de este presente año de seiscientos y treinta y tres, y conforme a ella el dicho teniente corregidor por auto de veinte y tres del dicho mes de marzo mandó que por veinte días se trajese al pregón y despacho ejecutorias para que en la Ciudad de Toledo, Alcalá de Henares y otras partes se pongan y pregonen, y en treinta días del mes de abril de este dicho año el señor Don Diego Phelípez de Guzmán hizo postura en la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de esta dicha Villa y sus términos en el precio y con los pagos y condiciones expresados en la dicha postura que es del tenor siguiente:

[Proposición de compra del marqués de Leganés]

Don Diego Phelípez de Guzmán, Marqués de Leganés, Comendador de León, de los Consejos de Estado y Guerra de su Majestad, gentil hombre de su Cámara y su primer caballerizo, Presidente de su Consejo Supremo de Flandes, y su Capitán general de la artillería de España, digo que la Villa de Morata para su desempeño y por hallarse desimposibilitada [sic] de pagar los censos que sobre sí tiene ha ganado disposición de su Majestad para vender la Jurisdicción y Vasallaje y lo demás que tiene y goza en virtud de la merced y venta que le hizo su Majestad el Señor Felipe Segundo cuando en virtud de breves de su Santidad desmembró de la Dignidad Arzobispal de Toledo de que despachó cédula, en cuya ejecución […] y ha mandado pregonar para efecto de que se remate en el mayor ponedor a cuya conformidad hago postura en la Jurisdicción y Vasallaje, escribanías, fuente vieja, monte de la Peña del Agua de esta Villa en la forma, precio y condición siguiente:

Primeramente hago esta postura sobre la dicha Villa de Morata y sus términos, y Jurisdicción civil, criminal, alto, bajo mero mixto imperio de todo ello, Vasallaje, penas de Cámara, […] jurisdicciones y todo lo demás perteneciente a la dicha Villa, Jurisdicción y Vasallaje según y como la dicha Villa lo ha tenido, tiene y posee y goza en virtud de la merced y venta que su Majestad hizo sin exceptuar ni conservar en sí cosa alguna y con el derecho de nombrar corregidor, alcalde mayor que sirva el dicho oficio y así mismo podamos nombrar yo y mis sucesores uno o más escribanos que puedan servir y sirvan así a la escribanía del número como al Ayuntamiento, rentas y millones a mi voluntad y demás sucesiones y con facultad de poder remover y quitar con causa y sin ella los que así nombrásemos todas las veces que nos pareciere y volver a nombrar otros de nuevo, llevando para mí y mis sucesores los aprovechamientos de las dichas escribanías y disponer de ellas como nos pareciese como de cosa propia nuestra.

Ítem que yo ni mis sucesores ahora ni en ningún tiempo no hayamos de poder en ninguna manera sujetar la dicha Villa y Jurisdicción a otra ninguna Villa que al presente tengamos o adelante tuviéremos ni agregarla por otra de corregimiento ni en otra forma ni ahora ni en tiempo alguno.

Ítem que sin embargo que en la dicha Villa no solía haber alcaldes en el tiempo que era de la Dignidad Arzobispal de Toledo, sino solo un corregidor o alcalde mayor, conservaré yo y mis sucesores que en el Ayuntamiento de la dicha Villa haya dos alcaldes ordinarios que los he de nombrar yo y mis sucesores a mí voluntad de los vecinos de la dicha Villa, cada año los que quisiéramos, y así mismo ha de haber en el Ayuntamiento cuatro regidores y dos alcaldes de la Hermandad, para la cual elección de regidores y de alcaldes de Hermandad ha de proponer cada año la Villa en su Ayuntamiento personas duplicadas para que yo y los dichos mis sucesores de los que así nombrasen y propusieren por mitad de cada Estado de hijosdalgo y pecheros elijamos y nombremos los dichos cuatro regidores y dos alcaldes de la Hermandad, y la proposición y nombramientos a personas que la dicha Villa y Concejo ha de hacer para los dichos oficios de alcaldes de la Hermandad y regidores a mi y a mis sucesores ha de ser a ocho días antes de Navidad de cada año, nombrándose para esto en su Ayuntamiento proponiendo para alcalde de la Hermandad y dos regidores de cada Estado sus personas las cuatro para regidores y dos para alcaldes de la Hermandad. Y no habiendo conformidad entre ellos en la proposición se estará a lo que propusiere la mayor parte y estando singulares los tres de un estado entre los tres del otro estado y de aquel a quien propusiere la mayor parte del uno y otro estado se tengan por legítimamente propuestos y nombrados, y si todavía estuviesen los votos de suerte que estén dos de cada parte, entonces a la parte que se arrimase el corregidor o alcalde mayor de la dicha Villa a que ellos permanezcan y se tengan por propuestos y nombrados últimamente aquellas personas en que concurriesen dos votos y el del alcalde mayor, los cuales se traigan ante mi y mis sucesores en su tiempo para que hagamos la dicha elección.

Ítem que estando fuera de estos reinos yo y mis sucesores hayamos de dejar persona con poder bastante para hacer las dichas elecciones y no dejando ha de hacer la dicha elección de alcaldes ordinarios y aprobación de regidores y alcaldes de la Hermandad el corregidor o alcalde mayor de la dicha Villa o su teniente o persona que hiciese este oficio en ella.

Ítem que dicha elección de alcaldes ordinarios y aprobación de ellos de regidores y alcaldes de la Hermandad en la forma que se contienen en los capítulos antes de este la hemos de hacer yo y mis sucesores dentro de los veinte días de cómo se nos entregase la dicha proposición, no habiendo […] y controversia sobre ella y en el interín han de usar sus oficios los alcaldes y regidores del año antecedente hasta que los nuevamente nombrados y elegidos se presenten con sus títulos y nombramientos en el Ayuntamiento de la dicha Villa y sean reunidos […] al uso de los dichos oficios.

Ítem que los alcaldes ordinarios que yo y mis sucesores nombremos en la dicha Villa y cada uno de ellos hayan de conocer y conozcan a prevención con el corregidor o alcalde mayor que hubiese en todas las causas civiles y criminales que se ofreciesen y otros de cualquier calidad que sean en primera instancia .Y quedando las apelaciones y recursos para el dicho corregidor o alcalde mayor, o para mi y mis sucesores donde las partes eligiesen en todos los casos y causas en que hubiese lugar de derecho a tal apelación y recurso.

Ítem que habiendo de hacer ausencia de la dicha Villa y Jurisdicción el corregidor o el alcalde mayor que yo o mis sucesores tuviéramos en ella haya de dejar y deje teniente que sea vecino de la dicha Villa, el cual tenga la misma Jurisdicción que ha de tener o tuviese el corregidor o alcalde mayor estando en ella todo el tiempo de la dicha ausencia. Esto con calidad y condición que la dicha Villa en reconocimiento del dicho Vasallaje y en lugar de la renta de la martiniega que solía pagar y por presentes de […] haya de dar y de por la Navidad de cada un año a mí y a mis sucesores una docena de capones y una carga de vino.

Ítem con condición que la dicha Villa se queda con la proposición de alcaldes y regidores de la Hermandad y con el derecho de tener alcaldes ordinarios, nada de lo cual tenía en tiempo que era de la Dignidad Arzobispal y todo ello es muy considerable y de mucha estimación, en recompensa de ello me hayan de dar y den para mí y mis sucesores la fuente antigua que esta encañada desde el barranco de Valderranero hasta adonde hoy corre la nueva para que me pueda valer del agua de la dicha fuente y disponer de ella como cosa mía propia y así mismo con que me den en la dicha recompensa todo el derecho que la dicha Villa tiene según y como le ha poseído y hoy posee un uso que hay para poder hacer [...] que desde la peña del Agua hasta el término de Perales y Valdelaguna de que la dicha Villa puede disponer (folio 1253) a su voluntad para que yo y mis sucesores entremos en su derecho y dispongamos como de cosa propia con calidad expresa que si la dicha fuente o el dicho sitio de la peña del Agua para el dicho bosque o parte de ello nos saliese incierto en la manera y forma que la dicha es, me haya de dar la dicha Villa otra cosa equivalente a ello.

Ítem por cuanto yo soy alguacil mayor perpetuo de la dicha Villa y alférez mayor depositario general, […] y almotacén de ella por compra que de los dichos oficios hice y títulos de su Majestad despachados en mi cabeza con voz y voto en el Ayuntamiento de la dicha Villa que estoy usando tendré poder yo y mis sucesores de suspender el uso y ejercicio de los oficios de alférez mayor y depositario general nombrando solo alguacil mayor sin voz ni voto ni otro asiento en el Ayuntamiento, con el derecho de las décimas de ejecuciones de cincuenta y uno y no más, con condición que si esta renta a la dicha Villa de Morata nos valiese en renta a mi o a mis sucesores en cualquier tiempo que sea se haya de entender no estar consumidos ni suspendidos los dichos oficios y ansi mismo el no tener voz ni voto ni asiento en el Ayuntamiento sino que hayamos de poder yo o mis sucesores usar de los dichos oficios según y como lo podemos hacer en virtud de los títulos de su Majestad que nos están despachados.

Y en cuanto a los oficios de almotacén y corredor desde luego los hemos de poder usar yo y mis sucesores y las personas que nuestro poder tuvieren, gozando de sus aprovechamientos como de cosa nuestra propia den el que se comprende el atar del cáñamo, mojón del vino y aceite y los demás derechos que pudiésemos y debiéremos llevar por los dichos títulos para cuyo efecto la dicha Villa ha de otorgar escritura por donde se apunte el derecho que intento tener sobre la […] y tanteo de los dichos oficios contra Don Juan de Palacios que antes los tenía y de quien yo los he comprado, obligándose a que en ningún tiempo se tantearán ni consumirán los dichos oficios para la dicha Villa ni para ninguna otra persona.

Ítem que haya de haber cuatro guardas de los términos de la dicha Villa por cuyo nombramiento el Ayuntamiento de ella formará parte de vecinos y en caso de igualdad haciendo lo que se contiene en la proposición de regidores y alcaldes de Hermandad hayan de proponer cada año ocho personas y de ellas elegir cuatro yo y mis sucesores en su tiempo.

Ítem que en la dicha Villa se pueda nombrar dos alguaciles ordinarios cada año como es costumbre con calidad que hayan de servir de alcaides de la cárcel ambos o el uno de ellos el que el Ayuntamiento eligiere y los presos hayan de estar y estén por su cuenta y […] sin que puedan hacer ejecución ni llevar derechos en perjuicio del alguacil mayor.

Ítem que por precio de la dicha Jurisdicción y Vasallaje con las condiciones y según en esta postura se refiere pagaré veinte y tres mil trescientos y setenta ducados que han de servir para redimir los censos que tiene la dicha Villa tomados sobre su Jurisdicción y los tengo de pagar en la moneda o monedas que estuvieren fundados los dichos censos, los nueve mil y trescientos setenta ducados luego de contado redimiendo con ellos otra tanta cantidad de los dichos censos, y los catorce mil restantes dentro de un año, que se contará desde el día que tomare la posesión de la dicha Villa o hasta el mismo día del año siguiente y desde el día que tome posesión de la dicha Villa, han de correr por mi cuenta los réditos de los censos de los catorce mil ducados que se han de cerrar con ellos.

Ítem daré mil ducados en vellón para ayuda a la paga de réditos atrasados y más trescientos ducados en vellón para pagar la merced que su Majestad hizo a la dicha Villa dándole facultad Real para que pudiese vender su Jurisdicción.

Ítem con condición que aunque de esta venta no se debe alcabala si alguna se pidiese a la dicha Villa la pagaré sin que la Villa pague cosa alguna de esto.

Ítem con expresa condición y pacto que ansi que por el principal redimiese como por los mil ducados y lo demás que pagaré de contado tengo de subrogarme y suceder en el derecho de los censos cogidos y deudas que ansí pagaré […] solo en virtud de este pacto y con calidad que, siempre que esta venta me saliere incierta a mi o a mis sucesores por cualquier causa que sea, la dicha Villa nos haga de pagar el principal […] de los dichos censos y que adelante corriesen sin desfalcar ni descontar por el tiempo que la hubiésemos poseído más que tan solamente los aprovechamientos que verdaderamente mostrase haber tenido de la escribanía y rentas jurisdiccionales aunque por razón de haber poseído la Jurisdicción y Vasallaje pueda pedir cosa alguna y que hasta estar la dicha restitución del principal […] enteramente yo ni mis sucesores no podamos ser desposeídos de la dicha Villa.

Ítem que hecho el remate y escritura de venta en virtud de la dicha Villa por Concejo abierto haya de aprobar y ratificar la dicha escritura y si necesario fuese despacharse confirmación de ella por su Majestad.

Ítem es condición que en cualquier tiempo que esta dicha venta me saliese incierta por algún caso o accidente a mí o a mis sucesores por parte de la dicha Villa o algunos de sus vecinos se intentase la recuperación de ella, antes de ser oídos me han de pagar todo lo que hubiere dado y diese por ella según y como se declara en esta postura y más todo lo que yo y mis sucesores hubiésemos gastado en algún edificio de la casa, o convento o huertas y otras cosas que hayamos hecho en la dicha Villa y su término y todo lo demás que en él hubiéremos comprado en cualquier manera y tesitura todos y cualesquiera maravedíes que a mi instancia o de mis sucesores se hayan hecho a la dicha Villa.

Ítem y con estas condiciones hago esta postura y me obligo al cumplimiento de ella en forma: El marqués de Leganés.

La cual dicha postura fue admitida por el dicho teniente de corregidor y se hiciese notoria a la parte de esta dicha Villa y se pregonase por nueve días asignando el remate para el último de ellos en cuya conformidad se pregonó y por no haber mayor ponedor de en catorce días de este presente mes y año se remató en el dicho señor Marqués de Leganés y habiéndose visto en Consejo de Hacienda su Majestad ha tenido por bien que se ejecute y porque el total remedio de esta dicha Villa y sus vecinos y la conservación de ellos consiste en que lo susodicho tenga efecto en la mejor forma que pueden y de derecho mejor lugar haya.

Dijeron y otorgaron que daban y dieron todo poder cumplido cuan bastante de derecho se requiere y es necesario y más pueda y de debe valer a el dicho Juan Galiano, regidor, y al licenciado Pedro Sánchez Páez, notario del Santo Oficio de la Santa Inquisición, y a Don Cristóbal de Salcedo, vecinos de esta dicha Villa, a todos juntos y no al uno sin el otro especialmente, para que en nombre de este dicho Concejo usando de la dicha facultad otorguen a favor del dicho señor Marqués de Leganés y de sus herederos y sucesores en su Casa, Estado y Mayorazgo y de otra cualquier persona la escritura o escrituras de venta necesarias y todas las demás que les fuesen pedidas de la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de esta dicha Villa y de todo los demás que les fueren pedidas con todas las fuerzas, vínculos y condiciones que les fueren pedidas en conformidad de la dicha facultad, obligando a este dicho Concejo la evicción y observancia y cumplimiento de todo ello que según y de la forma que se hiciere y otorgare por los susodichos como queda declarado desde luego este dicho Concejo por lo que a él toca y por los dichos oficiales lo otorgan, aprueban y ratifican y se obligan a que dentro de diez días de cómo fuese otorgada la dicha escritura los dichos oficiales y los demás vecinos de esta dicha Villa a voz del Concejo y como particulares las aprobarán y ratificarán y no van contra ella ni contra cosa ni parar en manera alguna, y para que así lo cumplieran los unos y los otros por lo que a cada uno toca con que no se entienda quedar obligados a el hecho de su Majestad ni de la Dignidad Arzobispal de Toledo obligaron a ello los bienes propios y demás del dicho Concejo, muebles [...] habidos y por haber y por esta carta dieron todo poder cumplido a cualesquier justicias del Rey nuestro Señor de cualesquier parte que sean que de esta causa puedan y deban conocer conforme a derecho para que les competan a lo que dicho es como ansi fuese juzgado y sentenciado por sentencia pasada en cosa juzgada y renunciaron a cualesquier leyes de su favor y al general y derechos de ella en firmeza de lo cual lo otorgaron ansi, ante mí, el presente escribano, siendo testigos Gaspar París, Pablo Ruiz y Agustín Martínez, vecinos de esta dicha Villa, y los que supieron lo firmaron y por los que no un testigo, a los cuales otorgantes yo, el escribano, doy fe que conozco a Pedro Sánchez [Bravo], Pedro de Madrid, Francisco Salvanés, Juan Galiano, Damián Páez, Diego Salvanés, Thomás Mexía de Palacios, testigo Pablo Ruiz, ante mí Rodrigo Hidalgo. Va testado. […]

Yo el dicho Rodrigo Hidalgo escribano público del número y Ayuntamiento de la Villa de Morata presente fui a lo que dicho es y en fe de ello lo signé.

En testimonio de verdad: Rodrigo Hidalgo.

Y del dicho poder usando decimos que por cuanto la dicha Villa de Morata, Concejo, Justicia y Regimiento de ella compró del señor Rey Don Felipe Segundo, que está en Gloria, la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de la dicha Villa de Morata al tiempo que la desmembró de la Dignidad Arzobispal de Toledo cuya era y para la pagar de su valor tomó a censo veinte y cuatro mil y treinta y cuatro ducados, los catorce mil del secretario Clemente Gaitán de Vargas, que lo fue de su Majestad, y tres mil y ochocientos y diez y ocho ducados del alférez Francisco de Palacios, vecino de Colmenar Viejo, y cinco mil y ocho cientos y diez y seis ducados a Alonso Nuñez de Cos, alguacil que fue de la Casa y Corte de su Majestad, y los cuatrocientos ducados restantes de Balthasar Donaire Cerezo, vecino de esta Villa de Madrid, todo con facultad y licencia que para ello tuvo de Su Majestad, y juzgando la dicha Villa de Morata podrá redimir los dichos censos y quedar sin la carga de ellos y en su libertad respecto de las inundaciones y malos tiempos, salidas del río, costas y gastos que se le ha seguido causadas por los ejecutores que han acudido a la cobranza de los réditos de los dichos censos no solo no ha podido redimir cosa alguna de ellos sino antes de los réditos de los dichos censos se deben de corrido al presente muchas cantidades de maravedíes sin tener propios ni arbitrios con que poderlos satisfacer ni pagar y cada día está con mayor imposibilidad porque los vecinos son muchos menos de los que había en la dicha Villa cuando se desmembró de la dicha Dignidad Arzobispal y los caudales y haciendas son más cortos, por lo cual en veinte y dos de agosto del año pasado de seiscientos treinta y dos en conformidad de otra provisión de su Majestad en su Ayuntamiento se juntó la Justicia, Regimiento y vecinos particulares de la dicha Villa de Morata y Concejo abierto trataron y […] lo que se debía hacer para salir de la dicha opresión y empeño y […] unánimes y conformes resolvieron que hallando comprador de la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje según y de la manera que se había comprado y desmembrado se vendiese, con lo cual por parte de la dicha Villa se hizo relación a su Majestad del estado en que se hallaba y que para salir del dicho empeño le era preciso vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje y respecto de que para poderlo hacer para su validación y firmeza era necesario confirmación, suplicó a su majestad mediante que era y es notoriamente útil el hacer la dicha venta se sirviese de dar la cédula de diligencias y contando por ellas ser así se concediese licencia y facultad para que la pudiese hacer y otorgar a favor de la persona con quien se conviniese y se serviría por ello a su Majestad con lo que se acostumbra a dar por semejantes licencias y confirmaciones, y habiéndose remitido para que se viese en el Consejo de Hacienda de su Majestad y visto en él en veinte y cuatro de diciembre del dicho año de seiscientos y treinta y dos se despachó cédulas de diligencias para que el corregidor de esta Villa, o su lugarteniente, las hiciese sobre si convenía conceder a la dicha Villa de Morata la licencia que pedía para la dicha venta para efecto de redimir los dichos censos y en virtud de ella y en virtud de ella el licenciado Manjares de Heredia, teniente de corregidor de esta dicha Villa, por ante el presente escribano, fue a la dicha Villa de Morata y hizo juntar a Concejo abierto y en presencia de todos los vecinos de ella que se quisieron hallar presentes se leyó la dicha Real Cédula y después se tomó de ellos sus votos y parecer sobre si tenían por bien y consentían se vendiese la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje y después con citación de los interesados se recibió información al tenor de lo que se mandó por la dicha Real Cédula, todo lo cual resultó que por las cosas referidas y por no haber otros efectos de que poderse valer la dicha Villa para salir de la opresión y empeño, convenía que se vendiese la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de ella en la misma forma y como se desmembró de la Dignidad Arzobispal y que de ello no venía daño ni perjuicio a ninguna persona, antes utilidad y provecho con lo que procediese de la venta que se quitasen y redimiesen los dichos censos de uso referidos y se pagasen los réditos corridos de ellos y que por alcanzar y ser los vecinos menos se podría vender un poco del agua de la dicha Villa que no lo fuese de servicio y un pedazo de tierra del término de ella de lo erial y no labrantío para recreo de caza.

Y visto todo con el parecer que sobre ello dio a dichos el licenciado Manjares de Heredia, en diez y siete de marzo pasado de este año, su Majestad Dios le guarde, fue servido de conceder licencia a la dicha Villa de Morata para que pudiese vender la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje según y como a ella se le vendió cuando fue desmembrada de la Dignidad Arzobispal de Toledo, con que de lo que ellos procediese se redimiesen los censos que tomó para la dicha su Jurisdicción y Vasallaje y satisfacer lo que debe de réditos de ellos por trescientos ducados con que por la dicha licencia sirvió a su Majestad, la cual dicha licencia Pedro Pantoxa, vecino de la dicha Villa de Morata, en nombre del dicho Concejo, Justicia y Regimiento y vecinos particulares de ella y en virtud de su poder que presentó ante el dicho licenciado Manjares de Heredia y pidió mandase pregonar y que se trajese en venta la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de la dicha Villa de Morata y recibiese las posturas y pujas que se hiciesen y se rematase en la persona que más por ello diese, y hecho de todo se diese traslado para acudir con ello a los dichos señores del Consejo de Hacienda de su Majestad donde por la dicha licencia se manda se concluya todo lo que hubiese de hacer, y visto por el dicho teniente mandó que por veinte días se trajese al pregón en esta Villa la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de la Villa de Morata y ansí mismo se pregonase en ella y en la Ciudad de Toledo y Villa de Alcalá de Henares para que si alguna persona quisiese hacer postura pareciese que se le recibiría y para ello se despachase mandamiento en conformidad de lo cual se pregonó la dicha venta en esta Villa más de treinta días.

Y lo mismo se pregonó en la dicha Ciudad de Toledo y Villas de Morata y Alcalá hasta que en treinta de abril pasado de este presente años el señor Don Diego Phelípez de Guzmán, Marqués de Leganés, comendador mayor de León, de los Consejos de Estado y Guerra de su Majestad, gentil hombre de su Cámara y su primer caballerizo, Presidente del Supremo Consejo de Flandes y su Capitán General de Artillería de España hizo postura en la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje, escribanías, fuente vieja, monte de la Peña del Agua de la dicha Villa de Morata en precio de veinte y cuatro mil seiscientos y setenta ducados pagados en las monedas y en la forma y manera y con las condiciones que en esta escritura van declaradas, la cual dicha postura se admitió por el dicho teniente y mandó dar traslado de ella a la parte de la dicha Villa de Morata y que se pregonase en ella y en esta Villa por término de nueve días y [...] el remate para el último de ellos a la puerta el oficio del presente escribano y que se hiciese en el mayor ponedor y habiéndose notificado a la parte de la dicha Villa y pregonándose en ella y en esta de Madrid los dichos nueve días en el último de ellos la parte de la Villa de Morata pidió otra vez se aprobase día para el dicho remate y se asignó para catorce del presente mes a las once del día en la parte de uso referida.

Y por no haber más ponedor se remató la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje y demás cosas contenidas en la postura en el dicho Señor Marqués de Leganés en los dichos veinte y cuatro mil y seiscientos y setenta ducados.

Y el dicho teniente mandó que antes de ejecutarse el dicho remate se diese cuenta en el dicho Real Consejo de Hacienda de todos los demás autos y diligencias hechas y habiéndose visto por los señores del dicho Real Consejo en veinte y tres del presente mes se remitió al señor fiscal que lo viese y habiéndolo visto el señor licenciado Juan de Mena, fiscal, dijo haberlo visto para que se aprobase la dicha venta.

Y en veinte y cinco del dicho mes por los dichos señores del dicho Real Consejo se proveyó auto por el cual aprobó el dicho remate de todo lo que la dicha Villa de Morata compró de su Majestad y mandó corriese el despacho como todo lo susodicho más largamente consta y parece de las otras cédulas Reales, diligencias, pregones, postura y remate y demás autos que es del tenor siguiente:



[24 de diciembre 1632]

Cédula

El Rey, su corregidor de la Villa de Madrid o vuestro lugarteniente en el dicho oficio, por parte de la Villa de Morata me ha sido hecha relación que habiéndose desmembrado de la Dignidad Arzobispal de Toledo se le vendió la Jurisdicción y Vasallaje de ella de que vale Despacho Privilegio en forma y por hallarse oprimida la dicha Villa con los censos que tomó para la paga y sin tener con qué poderlo satisfacer y va creciendo cada día esta necesidad y empeño le es preciso vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje según que la dicha Villa la tiene y le pertenece por el dicho Privilegio y porque para poderlo hacer y para su validación le es necesaria confirmación mía y a la dicha Villa le es notoriamente útil el que se haga la dicha venta me ha suplicado sea servido de mandarle dar cédula mía de diligencias y constando de ellas ser así lo susodicho le mandé conceder licencia y facultad mía para que la pueda hacer y otorgar en forma de la persona con quien se conviniere porque me servirá con lo que se acostumbra dar por semejantes licencias y confirmaciones.

Y visto en mí Consejo de Hacienda he tenido por bien de dar la presente, por la cual os mando que luego que con ella fueres requerido vais con vara alta de mi justicia a la dicha Villa de Morata y hagáis junta a Concejo abierto en día de fiesta y a campana tañida con todos los vecinos de ella que se quisieren hallar presentes en el dicho Concejo, a los cuales leer esta mí Cédula y después les preguntaréis si tienen por bien y consienten se venda la Jurisdicción de la dicha Villa de Morata para salvar de la presión con que se halla de la carga de los censos que tomó para la paga de la dicha su Jurisdicción o hay alguno que lo contradiga y quién y por qué causa, recibiendo de cada uno en particular su voto y parecer de por sí, secreta y apartadamente, y hecho lo susodicho y habiéndose citado para ello las partes que fueron interesadas haréis en la dicha Villa y en las demás partes donde fuese necesario y os pareciere convenir información con personas desinteresadas que de lo susodicho sepan y entiendan qué cantidad fue la que la dicha Villa de Morata tomó a censo para la paga de la Jurisdicción y de quién y cuánto hay, si ha redimido alguna parte de él y lo que debe de sus réditos, y si es así que por la carga del dicho censo se halla tan oprimida como representa y si para salir de esta necesidad y empeño le es preciso vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje según que la dicha Villa la tiene por el Privilegio o se originan de ello algunos inconvenientes y daños y a quién y por qué causa, y qué propios y rentas tiene la dicha Villa y si con ellos o en otra forma podrá suplir los daños que le han resultado y resultan de la compra de la dicha su Jurisdicción y si volverla a vender y lo que en razón de ello le será más útil y provechoso y de menos perjuicio, de todo lo cual y cerca de ello os parezca debo ser informado para la verdadera inteligencia y justificación del caso haréis la dicha información en que os ocuparéis cuatro días o lo que menos fueren menester con más los de la ida y vuelta contando a razón de ocho leguas por día y halláis y llevéis de salario en cada uno de ellos mil y doscientos maravedíes, saliendo fuera de vuestra Jurisdicción.

Ítem mi escribano del número de la dicha Villa de Madrid el que vos nombráredes [sic] ante quien mando pase y se haga los susodichos quinientos maravedíes de más de los derechos de los autos que ante él pasaren en razón de las dichas diligencias, que los ha de llevar conforme al arancel Real, de los cuales dichos salarios y derechos cobraréis de la dicha Villa de Morata y sus propios, y la dicha información y averiguación que así hiciereis cerrada y sellada en manera que haga fe, juntamente con vuestro parecer de lo que en ello deba hacerse lo entregaréis a la parte de la dicha Villa de Morata para que lo traiga y presente en el dicho mi Consejo de Hacienda por mano de mi infrascripto secretario y visto en él se provea lo que convenga que para todo lo susodicho y lo a ello anejo dependiente os doy poder y comisión en cual al caso convenga. Hecha en Madrid, a veinticuatro de diciembre de mil y seiscientos treinta y dos años.

Yo el Rey, por mando del Rey nuestro Señor, Pedro de Lezama.


El I marques de Leganés pintado por Pedro Pablo Rubens (1925-Coleccion particular)


[28 de diciembre de 1632]

En la Villa de Madrid, a veinte y ocho días del mes de diciembre de mil y seiscientos y treinta y dos años, Pedro Pantoxa, vecino de la Villa de Morata, en nombre de la dicha Villa presentó ante el señor licenciado Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la Villa de Madrid, la Cédula Real de diligencias de esta otra parte, y pidió cumplimiento de ella.

Y visto por dicho señor teniente la tomó en sus manos, obedeció, besó y puso sobre su cabeza con el acatamiento debido y dijo estar presto de la cumplir. Y que para el viernes treinta y uno de este presente mes partirá a la dicha Villa de Morata a la ejecución y cumplimiento de ella y nombró por su escribano para ello al infrascripto y lo firmó, el licenciado Fernández Manjares ante mí Manuel Partida y de Robles, en treinta y uno de diciembre de mil y seiscientos y treinta y dos años. El señor licenciado Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la Villa de Madrid y su Tierra partió de ella en la compañía de mí, el escribano infrascripto a la Villa de Morata a cumplir y ejecutar lo que por la dicha Cédula Real de otra parte se le manda.

Manuel de Robles.



[31 de diciembre de 1632]

Llegada

Dicho día, mes y año dichos, el dicho teniente, en compañía de mí el escribano, llegó a la Villa de Morata a cumplir y ejecutar lo que por la cédula de esta otra parte se le manda.

Manuel de Robles.

[1 de enero de 1633]

Auto

En la Villa de Morata a primero día del mes de enero de mil y seiscientos y treinta y tres el señor licenciado Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la Villa de Madrid y su Tierra para cumplir y ejecutar lo que por la dicha Real Cédula de demanda mandó que con la campana que es costumbre se toque y llame a Concejo abierto para hoy dicho día antes de entrar en misa mayor, y lo firmo el licenciado Manjares, ante mí,

Manuel de Robles.



[1 de enero de 1633]

Llamamiento

En la dicha Villa de Morata el dicho día mes y año dichos, antes de misa mayor se tocó en la forma acostumbrada a Concejo abierto y respecto de no haber oído misa algunos vecinos de la dicha Villa se suspendió el hacer el dicho Concejo abierto para hoy, después de comer, de que doy fe.

Manuel de Robles.



[1 de enero de 1633]

Apercibimiento

En la dicha Villa de Morata el dicho día, mes y año dichos, después de comer, se volvió a tocar a Concejo abierto en la forma acostumbrada y en la voz de Diego López, pregonero publico de la dicha Villa, se pregonó y apercibió públicamente a los vecinos de ella vengan a Concejo abierto para efecto de tratar de la venta y de la Jurisdicción de la dicha Villa, Señorío y Vasallaje de ella, de que doy fe.

Manuel de Robles.



[1 de enero de 1633]

Junta

En la dicha Villa de Morata el dicho día primero de enero de mil y seiscientos y treinta y tres años habiéndose pregonado públicamente por Diego López, pregonero público de ella, viniesen al Concejo que se hacía abierto para tratar sobre la venta de la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de la dicha Villa y demás del dicho pregón habiéndose tocado a Concejo en la forma acostumbrada, se juntaron a cosa de las dos de la tarde poco más o menos en la Casa del Ayuntamiento de la dicha Villa, en la sala baja de él, los señores Juan Fernández Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la Villa de Madrid y su Tierra por su Majestad; Pedro de Madrid, alcalde del estado hijosdalgo, y Pedro Sánchez Bravo, alcalde ordinario de los hombres buenos, Francisco de Salvanés, alguacil mayor y regidor de la dicha Villa; Diego Sánchez de Madrid y Gabriel Sánchez de Madrid, regidores por el estado de los hijosdalgo, y Juan Galiano, regidor por el estado de los hombres buenos, y Eugenio de Cuevas y Diego de Salvanés, diputados de los dichos estados, y Pedro Sánchez de Andrada, alcalde de la Hermandad de los labradores, el licenciado Diego Gil Negrete, abogado, Roque Páez de Almazán, Don Cristóbal de Salcedo, Mathías de Orozco, Alonso Pérez de Vivero, escribano público de la dicha Villa, Pedro de Humanes, Agustín Páez, Gaspar de la Fuente, Pedro Sánchez de la Fuente, Eugenio Romero, Andrés de la Comadre, Juan Rodríguez Hidalgo, Diego Cobeña, Gaspar de la Fuente, el mozo, Pablo Ruiz, Diego Muñoz de la Estrada, Melchor París, Francisco
Parexa, el viejo, Bernabé Barranco, Marcos Bernardino, Alonso Martínez de Sevilla, el mozo, Juan Guzmán, el mozo, Gabriel de Cuevas, Juan García de la Cuesta, Alonso [...] de Sepúlveda, Pedro Fernández Cabestrero, Francisco López de Humanes, Pedro Pantoxa, Alonso Lacuesta, Agustín Texedor, Mathías Fernández, Juan de Yélamos, Francisco el Fiel, Pedro Campo de Bautista, Matheo Campo, Pedro Nieto, Gabriel Salado, Francisco Guzmán, Manuel Pérez, Cristóbal de Hornos, García González, Gabriel Galiano [...], Diego Parexa, Juan Martínez de Chinchón, Gabriel González, el viejo, Francisco Parexa, el mozo, Bartholomé Mesonero, Sebastián Cantarero, el mozo, Gerónimo de Guzmán, Hernando de Espexo, Diego Ramírez, Gerónimo Serrano, Juan Mexía, Eugenio [...], Miguel Barranco, Alonso Parexa, el viejo, Francisco Álvarez, Juan Medel, Blas Lozano, Gerónimo de Velilla, Francisco de Espexo, Gregorio Ruiz de Orive, Pedro López Cabestrero, Miguel Roldán, Francisco Ruiz Bravo, Francisco González de Auñón, y Damián Páez, diputado, y Juan Páez González, diputado, Gaspar París, Alonso [...], Francisco Galiano, Manuel de Peces, Gabriel de Benito, Gabriel de Medel, Pedro Medel, el viejo, Francisco de Madrid, el mozo, Acacio Becerro, Francisco de Velilla, Francisco Lamo, Gabriel Nieto, Pedro Blanco, Gabriel López, Francisco Mexía. Francisco de Yllana, Miguel de la Fuente, Joseph Salado, Gregorio Marchena, Gregorio de Aragón, Pedro Medel, el mozo, Francisco Roldán, Juan [...], el mozo, Diego Nicolás, Marcos González, Agustín Martínez, Pedro Cumplido, alguacil, Eugenio Fernández, Manuel Pérez, Alonso García, el viejo, el dicho García Sánchez Bravo, Gerónimo Serrano, Diego de Oliva, Gregorio de Illana, Bartholomé García, Antón Fiel, Juan García Páez, Francisco Hernández, Custodio González, Juan Cumplido, Felipe Hernández, Francisco Serrano, Pedro Mexía, Juan Díaz de Lozoya, Gabriel de Frías, Alonso Sánchez, Pedro González de Hernando, Alonso […], el viejo, Juan Bermexo, Francisco Martínez, Alonso Pérez, Juan Nieto, Francisco Benito, Diego Velilla, Francisco Vázquez, Bartholomé Fernández, el licenciado Miguel de Casanova, Miguel García, Andrés de Guzmán, Sebastián Cantarero, el Mozo, Andrés Paxarero, Diego Barranco, Juan Martínez, Juan Rodrigo Salvador, Antonio Sánchez, Francisco de Cubas, Francisco Bermexo, Juan Xiorro, Juan González de Hernando, Esteban Bermejo, Diego Bermejo, Juan Martínez de Álvaro, Gabriel Fiel, Felipe Bermexo, Rodrigo Hidalgo, escribano del número y Concejo de esta Villa. Y ansí juntos los de uso referidos, el dicho señor teniente mandó a mí el escribano infrascripto les haga notoria y lea la dicha Cédula Real de su Majestad y haga notorio cómo en virtud de ella ha venido a esta Villa a hacer las diligencias que por ella se le mandan, y en cumplimiento de el dicho mandato, yo el dicho escribano en el dicho Concejo habiendo presentes todos los de uso referidos en alta voz leí la dicha Real Cédula y la hice notoria, y al dicho señor licenciado Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la dicha Villa, apercibió a todos los que como es dicho se juntaron y hallaron al dicho Concejo abierto traten y confieran entre sí sobre lo contenido en la dicha Real Cédula para dar su voto y parecer, y hecho lo susodicho el dicho señor teniente se apartó y se bajo del asiento donde estaba cuando se leyó la dicha Cédula y fue llamando y recibiendo de cada uno de los que se hallaban en el dicho Concejo abierto su voto secretamente y los fueron dando cada uno de por sí en la forma y manera siguiente, y lo firmó el dicho señor teniente el licenciado Manjares, ante mi, Manuel de Robles.

El dicho señor licenciado Diego López de Haro cura propio de la dicha iglesia, dijo que tiene por bien y se venda la Jurisdicción de esta Villa de Morata con el Vasallaje y según y como se desmembró de la Dignidad Arzobispal y como el Señor Rey Felipe Segundo fue servido de darla y concederla a la dicha Villa, esto con calidad que el precio que por ella se diese sirva para la redención de los censos que se tomaron para la compra y Jurisdicción porque es tanta la necesidad con que la Villa de halla, nacida de la paga que hace de los réditos de los censos, que es público que esta Villa tiene muchos menos vecinos de los que tenía al tiempo que se desmembró de la Dignidad Arzobispal y porque de otra suerte dentro de pocos años se arruinaría y acabaría y que no solo no habrá ningún vecino que lo contradiga sino que todos desean que tenga efecto el vender como remedio precisamente necesario para alivio de los vecinos de esta Villa por no tener otro ningún efecto con que poderse remediar y lo firmó.

El licenciado Diego López de Haro.

El dicho señor licenciado Pedro Fernández Pantoxa, comisario del Santo Oficio y natural de esta Villa, tiene particular noticia de todo lo que contiene la dicha Cédula y así su parecer es el mismo que da el dicho licenciado Diego López de Haro, cura, y añadió de que respecto de que vendida la dicha Jurisdicción y Vasallaje por ser menos los vecinos de la dicha Villa de los que había cuando se desmembró para que haya bastante cantidad para el desempeño de ella es necesario y conviene se venda un pedazo del agua que se tiene en esta Villa por no ser de provecho al público y algún poco de lo que tiene inútil y no fructuoso, y lo firmó: Pedro Fernández Pantoja.

El dicho licenciado Pedro Ruiz Bravo, comisario del Santo Oficio, dijo lo mismo y lo firmó: Pedro Ruiz Bravo.

El dicho señor Pedro de Madrid, alcalde por el Estado de los hijosdalgo dijo lo mismo y lo firmó: Pedro de Madrid.

El dicho señor Pedro Sánchez Bravo, alcalde del estado de los hombres buenos, dijo lo mismo y lo firmó: Pedro Sánchez Bravo.

El dicho Francisco Salvanés, alguacil mayor, dijo lo mismo y lo firmó: Francisco Salvanés.

El señor Diego Sánchez de Madrid, dijo lo mismo: Diego Sánchez.

El señor Gabriel Sánchez de Madrid, regidor, dijo lo mismo, y no firmó por no saber.

El señor Juan Galiano, regidor, dijo lo mismo y lo firmó: Juan Galiano.

El señor Eugenio de Cuevas, dijo lo mismo y no firmó porque dijo no saber.

El señor Diego Salvanés dijo lo mismo y firmo: Diego Salvanés.

El señor Pedro Sánchez de Andrada, alcalde de la Hermandad, dijo lo mismo y lo firmó: Pedro Sánchez de Andrada.

El señor licenciado Diego Gil Negrete, abogado, dijo que consiente y tiene por bien se venda la Jurisdicción y Vasallaje de esta Villa con que lo que por ella se diese se convierta en redimir y quitar los censos y cargas que la dicha Villa tiene y tomó cuando se desmembró de la Dignidad Arzobispal y se incorporó en la Dignidad Arzobispal [sic. En realidad se incorporó a la Corona], y así mismo que se venda un pedazo del agua de la fuente vieja de esta Villa y alguna parte del monte que no es labrantío ni fructífero y las causas y razones que le mueven son que la dicha Villa y vecinos están al presente muy oprimidos y alcanzados con los daños que han recibido con las inundaciones del río que les ha llevado sus frutos y porque las personas que tienen sus haciendas hipotecadas a los censos de la dicha Villa para salir de la obligación y fianza que por ella hicieron cincuenta años ha piden y quieren que los dichos censos se rediman y esto no se puede conseguir si no es venderlos la dicha Jurisdicción y Vasallaje, agua y término y que esta última razón la tiene por de justicia y lo que le mueve a la dicha venta: el licenciado Diego Gil Negrete.

El señor Roque Páez de Almazán dijo lo mismo que el dicho señor licenciado Pedro Fernández, comisario del Santo Oficio, y lo firmó: Roque Páez de Almazán.

El señor Don Cristóbal de Salcedo dijo lo mismo y lo firmó: don Cristóbal de Salcedo.

El dicho Mathías de Orozco dijo lo mismo y lo firmó: Mathías de Orozco.

El dicho Damián Páez, diputado, dijo lo mismo y lo firmo: Damián Páez.

El dicho Juan Páez González, diputado, dijo lo mismo y lo firmó: Juan Páez González.

El dicho Alonso Pérez de Vivero, escribano público, dijo lo mismo y lo firmó: Alonso Pérez de Vivero.

El dicho Pedro de Humanes dijo lo mismo y lo firmó: Pedro de Humanes.

El dicho Gaspar de la Fuente dijo lo mismo y lo firmó: Gaspar de la Fuente.

El dicho Francisco López de Humanes dijo lo mismo y lo firmó: Francisco López de Humanes.

El dicho Pedro Sánchez de la Fuente dijo lo mismo y lo firmó: Pedro Sánchez de la Fuente.

El dicho Francisco Ruiz Bravo, dijo lo mismo y lo firmó: Francisco Ruiz Bravo.

El dicho Rodrigo Hidalgo, escribano, dijo lo mismo y lo firmó: Rodrigo Hidalgo.

El dicho Pablo Ruiz Bravo dijo lo mismo y lo firmó: Pablo Ruiz Bravo.

El dicho Bartholomé Mesonero dijo lo mismo y lo firmó: Bartholomé Mesonero.

El dicho Eugenio Romero dijo lo mismo.

El dicho Andrés de la Comadre dijo lo mismo.

El dicho Juan Rodríguez Hidalgo, dijo lo mismo y lo firmó: Juan Rodríguez Hidalgo.

El dicho Diego de Cobeña dijo lo mismo.

El dicho Melchor París dijo lo mismo.

El dicho Francisco Parexa dijo lo mismo.

El dicho Bernabé Barranco dijo lo mismo.

El dicho Marcos Bernardino dijo lo mismo.

El dicho Alonso Martínez de Velilla dijo lo mismo.

El dicho Juan de Guzmán el mozo dijo lo mismo.

El dicho Francisco de Espinosa dijo lo mismo.

El dicho Gabriel de Cubas dijo lo mismo.

El dicho Juan García de la Cuesta dijo lo mismo.

El dicho Alonso [...] de Sepúlveda dijo lo mismo.

El dicho Pedro López Cabestrero dijo lo mismo.

El dicho Pedro Pantoxa dijo lo mismo.

El dicho Alonso de la Cuesta dijo lo mismo.

El dicho Agustín Texedor dijo lo mismo.

El dicho Mathías Fernández dijo lo mismo.

El dicho Juan de Yélamos dijo lo mismo.

El dicho Gaspar París dijo lo mismo.

El dicho Sebastián Cantarero dijo lo mismo.

El dicho Juan Fiel dijo lo mismo.

El dicho Pedro Campo de Bautista dijo lo mismo.

El dicho Matheo de Campo dijo lo mismo.

El dicho Pedro Nieto dijo lo mismo.

El dicho Juan de Campo, el viejo, dijo lo mismo.

El dicho Gabriel Salado dijo lo mismo.

El dicho Francisco Guzmán dijo lo mismo.

El dicho Manuel Pérez dijo lo mismo.

El dicho Cristóbal de Hornos ha dicho lo mismo.

El dicho García González dijo lo mismo.

El dicho Gabriel Galiano dijo lo mismo.

El dicho Francisco de Madrid el Viejo dijo lo mismo.

El dicho Diego Pareja Dijo lo mismo.

El dicho Juan García de Chinchón dijo lo mismo.

El dicho Miguel Roldán dijo lo mismo.

El dicho Gabriel González dijo lo mismo.

El dicho Francisco Parexa el Mozo dijo lo mismo.

El dicho Hernando de Espexo dijo lo mismo.

El dicho Gerónimo de Guzmán dijo lo mismo.

El dicho Diego Ramírez dijo lo mismo.

El dicho Juan Mexía dijo lo mismo.

El dicho Eugenio [...] dijo lo mismo.

El dicho Pedro Lafuente dijo lo mismo.

El dicho Miguel Barranco dijo lo mismo.

El dicho Alonso Parexa, el viejo, dijo lo mismo.

El dicho Juan Medel dijo lo mismo.

El dicho Francisco Álvarez dijo lo mismo.

El dicho Blas Lozano dijo lo mismo.

El dicho Francisco de Espexo dijo lo mismo.

El dicho Gregorio Ruiz dijo lo mismo.

El dicho Alonso Xiorro dijo lo mismo.

El dicho Francisco Galiano dijo lo mismo.

El dicho Francisco de Peces dijo lo mismo.

El dicho Gabriel de Benito dijo lo mismo.

El dicho Gabriel de Medel dijo lo mismo.

El dicho Pedro Medel, el viejo, dijo lo mismo.

El dicho Juan Xiorro, el mozo, dijo lo mismo.

El dicho Diego Nicolás dijo lo mismo.

El dicho Marcos González dijo lo mismo.

El dicho Agustín Martínez, alguacil, dijo lo mismo.

El dicho Pedro Cumplido, alguacil, dijo lo mismo.

El dicho Eugenio Fernández dijo lo mismo.

El dicho Gabriel París dijo lo mismo.

El dicho Alonso García, el viejo, dijo lo mismo.

El dicho García Sánchez Bravo dijo lo mismo.

El dicho Gerónimo Serrano dijo lo mismo.

El dicho Diego Oliva dijo lo mismo.

EL dicho Gregorio de Illana dijo lo mismo.

El dicho Bartholomé García dijo lo mismo.

El dicho Antón Fiel dijo lo mismo.

El dicho Juan García Páez dijo lo mismo.

El dicho Francisco Hernández dijo lo mismo.

El dicho Custodio González dijo lo mismo.

El dicho Juan Cumplido dijo lo mismo.

El dicho Felipe Hernández dijo lo mismo.

El dicho Francisco Serrano dijo lo mismo.

El dicho Pedro Mexía dijo lo mismo, excepto en cuanto no es de parecer se venda ninguna parte de monte.

El dicho Juan Díaz de Lozoya dijo lo mismo.

Francisco Serrano [sic]

El dicho Gabriel de Frías dijo lo mismo.

El dicho Alonso Sánchez de San Agustín dijo lo mismo.

El dicho Pedro González de Hernando dijo lo mismo.

El dicho Alonso [...], el viejo, dijo lo mismo.

El dicho Juan Bermexo dijo lo mismo.

El dicho Francisco Martínez dijo lo mismo.

El dicho Alonso Peral dijo lo mismo.

El dicho Juan Nieto dijo lo mismo.

El dicho Francisco Benito dijo lo mismo.

El dicho Diego Velilla dijo lo mismo.

El dicho Francisco Vázquez dijo lo mismo.

El dicho Bartholomé Fernández Rocha, capellán y teniente de cura de esta Villa, dijo que conviene, consiente y tiene por bien para redimir las vejaciones y molestias que tienen los vecinos de esta Villa y no tener otra parte para poderse remediar que se venda el Señorío y Vasallaje de esta Villa y con lo que ello procediese se convierta y gaste en redimir y quitar los censos que pagan, y que así mismo para el dicho efecto se venda parte del agua de las fuentes de esta Villa y un pedazo de la tierra y lo firmó: el licenciado Bartholomé Fernández Rocha.

El dicho licenciado Miguel de Casanova dijo lo mismo.

El dicho Miguel García dijo lo mismo.

El dicho Andrés de Guzmán dijo lo mismo.

El dicho Sebastián Carretero, el mozo, dijo lo mismo.

El dicho Andrés Paxarero dijo lo mismo.

El dicho Diego Barranco dijo lo mismo.

El dicho Juan Martínez de Valdelaguna dijo lo mismo.

El dicho Juan Rodríguez Salvador dijo lo mismo.

El dicho Antonio Sánchez dijo lo mismo.

El dicho Francisco de Cubas dijo lo mismo.

El dicho Francisco Bermejo dijo lo mismo.

El dicho Juan Xiorro dijo lo mismo.

El dicho Juan González de Hernando dijo lo mismo.

El dicho Esteban Bermejo dijo lo mismo.

El dicho Diego Bermejo dijo lo mismo.

El dicho Juan Martínez de Álvaro dijo lo mismo.

El dicho Gabriel Fiel dijo lo mismo.

El dicho Felipe Bermejo dijo lo mismo.

Con lo cual se acabo el dicho Concejo abierto y lo firmó el dicho señor teniente y yo el escribano que de todo doy fe: el licenciado Manjares, ante mi, Manuel de Robles, en la dicha Villa de Morata el dicho día primero de enero de mil y seiscientos y treinta y dos años ante el dicho señor licenciado Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la dicha Villa de Madrid, en ejecución de lo que por la dicha Real Cédula se manda para la información que en ella se declara, mando a los alguaciles de la dicha Villa de Morata llamen y hagan parecer ante sí a el licenciado Pedro Ruiz Bravo, el licenciado Pedro Fernández Pantoxa, el licenciado Melchor de la Fuente Ruiz, Roque Páez de Almazán, Mathías de Orozco, Don Christóbal de Salcedo, Pedro Salado, Francisco López de Humanes, Pablo Ruiz Bravo, Alonso Sánchez, Pedro de Humanes y Francisco Ruiz Bravo y que con citación de los dichos alcaldes y regidores de la dicha Villa de Morata se haga la dicha información.

Y notifique a Rodrigo Hidalgo, escribano del número y ayuntamiento de esta Villa, dé luego un testimonio de valor de los propios de esta Villa y rentas que tiene el Concejo de ella. Y en presencia del dicho señor teniente yo el escribano y alguaciles digo se lo notifiqué a los dichos escribanos y alguaciles, y lo firmó su merced el licenciado Manjares ante mí, Manuel de Robles, en la Villa de Morata el dicho día primero de enero del dicho año de mil y seiscientos y treinta y tres, para la información contenida en el auto de esta otra parte, el dicho señor licenciado Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la dicha Villa de Madrid hizo llamar y parecer ante sí a el licenciado Pedro Ruiz Bravo, comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este Reino de Toledo, y habiendo jurado [….] poniendo la mano en el pecho en forma de derecho prometió decir verdad preguntado al tenor de la Real Cédula, de esta otra parte dijo que este testigo sabe que al tiempo y cuando se desmembró está Villa de la Dignidad Arzobispal de Toledo y compró su Jurisdicción y Vasallaje que fue el año [mil] de quinientos ochenta tomó a censo veinte y cuatro mil ducados, poco más o menos, de diferentes personas de que hoy paga créditos a razón de veinte mil el millar de los catorce mil a Don Diego Gaitán de Vargas, y de la restante cantidad a las memorias del alférez Francisco de Palacios en la Villa de Colmenar Viejo y a los herederos de Alonso Núñez, vecinos de Madrid, y sabe este testigo no [se] ha redimido cosa alguna de los dichos censos porque como los réditos son tantos aún no ha tenido posibilidad para poderlos pagar antes por los dichos réditos se hacen muchas costas y gastos, y respecto de estar tan pobres los vecinos tiene por cierto este testigo que están imposibilitados de pagar los réditos corridos. Y que por los que corrieren se les harán si no se redimen y quitan muchas vejaciones y costas y que para desempeñarse es útil, necesario y forzoso vender la misma Jurisdicción y Vasallaje que compró, y que no solo se conseguirán de ello inconvenientes ni daños, antes mucha utilidad y provecho a esta Villa, en común y a cada uno de los vecinos en particular. Y que no usándose el medio de vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje los vecinos serán cada día menos y los que quedaren más pobres.

Y asimismo sabe que los propios y rentas de esta Villa no son suficientes para remediar este empeño porque solo valen cada años ciento y diez y ocho mil maravedíes, poco más o menos, y estos consisten en los arrendamientos de la tienda del pescado, la de la fruta, la carnicería de por mayor y por menor, la escribanía, fragua y molino porque de consumos y gastos en dar caridades y limosnas, salario de mayordomo, ejecutores, cera para nuestra señora de la Candelaria, mojoneras, salario de letrado, procesiones y otros derechos de capellanes, gastos en matadero y Mesta, salario de pregonero, subsidio y excusado, peones que van a Aranjuez, predicadores, maestro de escuela, médico, aderezos de [...] y otras cosas y gastos de comisario de Bulas, sin que queden maravedíes ningunos desembarazados para la paga de principal y réditos de los dichos censos, ni halla ni sabe este testigo otro medio que tenga la dicha Villa para su desempeño si no es volver a vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje, y para lo que faltare, porque esto no le parece a este testigo será suficiente, que se venda algún poco de agua de las fuentes que esta Villa tiene que no le es necesario y un pedazo de término de lo erial no labrantío que es infructífero y solo puede servir para el recreo de alguna caza que se cría en él, con lo cual esta Villa y sus vecinos quedarán muy aliviados, y todo lo que este testigo ha dicho sabe como es vecino y natural que es de esta Villa y por la mucha noticia que ha tenido y tiene de las cosas de esta Villa, censos y cargas que tiene y del valor de los dichos propios y saber en qué se convierten y gastan como dicho tiene.

Y esto que he dicho es la verdad para el juramento que hecho tiene y lo firmó de su nombre y dijo ser de edad de cincuenta y ocho años, poco más o menos, el licenciado Pedro Ruiz Bravo, el licenciado Manjares ante mí Manuel de Robles. (…)



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Provincial de Toledo H-410 y 408.