jueves, 13 de abril de 2023

 

La nobleza en Morata, del marquesado de Leganés a la Casa de Altamira (Epilogo)

Privilegios y derechos que disfrutaron los marqueses de Leganés y los condes de Altamira como poseedores del señorío de Morata

En las últimas semanas hemos visto cómo los Osorio de Moscoso, condes de Altamira, llegaron a poseer, a partir de 1711, el señorío de Morata. La muerte sin sucesor del III marqués de Leganés, nieto de quien en 1632 comprara a los morateños el señorío de la villa, propició que una nueva familia perteneciente a la nobleza castellana pasara a hacer uso de los privilegios a los que daba derecho el titulo de señor de Morata que hasta entonces ostentaban los Felípez de Guzmán. En este epílogo de la serie que hemos dedicado a la llegada de los Osorio de Moscoso a Morata veremos cuáles esos eran esos privilegios -honoríficos, políticos y económicos- que los condes de Altamira disfrutarían en la villa hasta la abolición definitiva, el 26 de agosto de 1837, de esa institución medieval que eran los señoríos.



A la altura de 1711, cuando muere el III marqués de Leganés, Diego Dávila Messía y Guzmán, la villa de Morata había disfrutado en su ya larga historia de muy pocos años de independencia frente a los señoríos jurisdiccionales, fueran estos de origen civil o religioso. Tan es así que, desde los lejanos tiempos del siglo XI en que Alfonso VI Tolrdo y todo el territorio que rodeaba a esta ciudad al sur del Sistema Central y en torno a la cuenca media del río Tajo, la villa de Morata sólo había conocido un periodo de alrededor de cincuenta años sin que la figura del señor de la villa condicionara la vida de sus vecinos.

En efecto, en todos estos años, los que van desde el año 1085 hasta el momento en que, en 1711, Antonio Gaspar de Moscoso Osorio y Aragón asume el señorío de Morata, solamente la compra por 24.000 ducados de la condición de villa de realengo permitió a los vecinos vivir, por un escaso periodo de tiempo, sin ser vasallo de nadie que no fuera el rey. En esos más de seis siglos, Morata y sus vecinos fueron súbditos y dependieron por este orden de la ciudad de Segovia, de los señoríos civiles de Fernán Pérez Portocarrero y Pedro González de Mendoza y del señorío eclesiástico del Arzobispado de Toledo. Finalmente, tras el breve paréntesis propiciado por la compra del derecho a ser villa de realengo, los morateños pasaron de nuevo a la condición de súbditos y vecinos de una villa de señorío que, desde 1632, perteneció a los marqueses de Leganés y después, como hemos visto ya, a los condes de Altamira.

Hecho este breve repaso histórico sobre quiénes disfrutaron y poseyeron el señorío de la villa de Morata, bueno es que nos centremos en esta entrega del blog en conocer cuáles eran esos derechos y privilegios que disfrutaron los titulares de ese señorío.

El prestigio de convertirse en señor de vasallos

El simple hecho de poseer un señorío permitía a sus titulares, y a sus futuros herederos, disfrutar de una serie de privilegios que iban más allá de un simple título o merced honorífica. El término señor de vasallos, muy utilizado en la época histórica de la que hablamos, define bien qué significaba disponer de un lugar o villa de señorío. Para conocer estos derechos y privilegios nos centraremos, y analizaremos con especial atención, el documento que los morateños firmaron entre los años 1632 y 1633 que oficializó la venta de la villa y que permitió al I marqués de Leganés pasar a convertirse en señor de Morata.

Este extenso documento, de unos 180 folios, se ha conservado y ha llegado hasta nosotros junto con la documentación del Catastro de Ensenada, en la que se integra bajo el epígrafe de pieza 12. Gracias a esta documentación, conservada en el Archivo Provincial de Toledo, podemos hoy conocer, de primera mano, esos privilegios y derechos que, junto al señorío, adquirió Diego Messía Felípez de Guzmán.

Todo el proceso de venta del señorío de Morata, que recordemos se produce a consecuencia de las deudas que había acumulado el Concejo tras la compra en 1575 a Felipe II del derecho de villazgo, una vez desmembrada la villa del señorío eclesiástico del Arzobispado de Toledo, se realizó con la aprobación de los vecinos que acordaron por mayoría y ,textualmente, otorgaron escritura de venta de la dicha Jurisdicción y Vasallaje, escribanías y demás jurisdiccionales, fuente vieja y pedazo de término con ciertas condiciones, pastos y posturas a favor de los señores marqueses de Leganés y de sus herederos y sucesores, con la pertinente licencia real, tal y como consta literalmente en la documentación que se conserva.

El proceso de venta reiteramos que se alargó durante un periodo no menor de dos años entre 1632 y 1633 en el que todos los vecinos, fueran pecheros o nobles, pudieron manifestar su posición a favor o en contra de la enajenación del señorío. Básicamente se trataba de que la mayoría del Concejo vecinal aprobase una venta del señorío de la villa, con la pérdida de derechos frente al nuevo señor que ello representaba, y solucionar así y hacer frente a las deudas que el Ayuntamiento de la villa había asumido cuando unas décadas antes se solicitaron créditos para comprar la jurisdicción al rey Felipe II. Dicho de otra forma, los responsables del Concejo habían asumido una deuda en 1575 que, unos 50 años después, sus herederos no podían pagar y por tanto se veían obligados a vender los derechos de señorío a quien pudiera librarles de esa deuda.

Ese alguien no fue otro que Diego Messía Felípez de Guzmán, recién titulado marqués de Leganés por el rey Felipe IV y deseoso de completar su ascenso social y económico con un nuevo honor que añadir a su persona y a su familia: adquirir la condición de señor de vasallos. Este privilegio, que el mismo marqués disfrutó en otras villas y lugares, como la que daba nombre a su título, Leganés, y otras más alejadas de la corte como Valverde, en Extremadura. Sus sucesores no dejarían de ampliar estos derechos señoriales con la compra, por parte del nieto del I marqués, del señorío de la vecina villa de Perales de Tajuña.

Derechos y privilegios adquiridos con el señorío de Morata

La oferta de compra del señorío por parte del I marqués de Leganés significaba que el nuevo señor de la villa se convertía en poseedor de una serie de derechos y privilegios. En sus propias palabras, como señor de Morata pasaba a disponer en la dicha villa y sus términos de la Jurisdicción civil, criminal, alto, bajo mero mixto imperio de todo ello, Vasallaje, penas de Cámara, […] jurisdicciones y todo lo demás perteneciente a la dicha Villa, Jurisdicción y Vasallaje según y como la dicha Villa lo ha tenido, tiene y posee y goza en virtud de la merced y venta que su Majestad hizo sin exceptuar ni conservar en sí cosa alguna y con el derecho de nombrar corregidor, alcalde mayor que sirva el dicho oficio y así mismo podamos nombrar yo y mis sucesores uno o más escribanos que puedan servir y sirvan así a la escribanía del número como al Ayuntamiento, rentas y millones a mi voluntad y demás sucesiones y con facultad de poder remover y quitar con causa y sin ella los que así nombrásemos todas las veces que nos pareciere y volver a nombrar otros de nuevo, llevando para mí y mis sucesores los aprovechamientos de las dichas escribanías y disponer de ellas como nos pareciese como de cosa propia nuestra.

En esas escasas líneas que anteceden resumía Diego Felípez de Guzmán lo que significaba para él mismo, para su familia y para sus descendientes futuros la adquisición, por unos 24.000 ducados, de la condición de señor de la villa de Morata. En la práctica, pasaba a convertirse en la persona que designaba a los alcaldes y concejales ordinarios de la villa, entre la terna propuesta por los vecinos; el que elegía al alcalde mayor o juez corregidor con competencias, en primera instancia, en los procesos civiles y penales que afectaban a los habitantes de Morata; en el responsable de nombrar guardas de campo, responsables de la cárcel municipal o, finalmente, en nombrar al escribano o notario público encargado de signar y refrendar los documentos oficiales de la villa.

A este derecho de control y nombramiento de los cargos municipales añadía el nuevo señor de la villa de Morata los derechos económicos derivados de algunos de estos cargos, como las penas pecuniarias impuestas en los procesos judiciales, o también un porcentaje de los impuestos y tasas que gravaban las operaciones comerciales y de ventas de bienes inmuebles. En la documentación catastral se reflejan perfectamente cuantificados estos ingresos asignados a los marqueses de Leganés, y más tarde a los condes de Altamira como poseedores del señorío de la villa:

(…) A la segunda pregunta dijeron que esta Villa es propia del estado de Leganés que hoy posee el Excelentísimo Señor Conde de Altamira a quien siempre han reconocido por dueño de ella, percibiendo el dicho señor de Alcabalas uno y medio por ciento, el del fiel medidor, sacador y cargador, el de las Penas de Cámara que recaudan en la Audiencia de esta Villa, la Contaduría del Número, Cuentas y Particiones y el oficio de Escribano de Ayuntamiento, que por razón de Alcabalas uno y medio por ciento cobra dicho señor en cada un año cuatro mil setecientos y diez reales de vellón en que está encabezada la Villa por labranza y crianza de ganado y ventas

Que por el mismo respecto percibe mil y novecientos reales anualmente, mitad del arrendamiento de la tienda de mercería y abacería. En cada libra de carne vendida en la carnicería publica cobra dos maravedíes, cuyo producto se tiene regulado en cada un año por mil y quinientos reales. Por las ventas sueltas de heredamientos y caballerías no criadas en el pueblo cobra el cinco por ciento en las que se celebran entre legos. Y el once por ciento cuando son a favor de persona exenta cuyo importe regularmente suele ser doscientos reales anuales por la alcabala del viento; que los oficios de fiel medidor, sacador y cargador están arrendados a Joseph Berenjeno y Joseph Carrascosa, cobra dicho señor tres mil y cien reales, por el presente año que a corta diferencia es el de los demás su regular valor. Por las penas de Cámara podrá percibir anualmente según dicho juicio setenta reales. La Contaduría de Cuentas y Particiones está arrendada a Don Diego de Almazán, administrador de dicho señor, por cuarenta reales y que el oficio de escribano del número y Ayuntamiento lo ejerce Miguel Bello Martín a quien lo tiene dado su excelencia sin interés alguno, sin ofrecerse a los señores declarantes que añadir sobre el contenido de esta pregunta (…).

Documento en el que se solicita información al archivo Altamira sobre los derechos del conde en Leganés, Morata y Perales de Tajuña (Fuente: PARES. Archivo historico de la Nobleza BAENA C-325, D-76) 

Todos estos derechos, honores y privilegios económicos y sociales de los que disfrutó como señor de Morata el I marqués de Leganés pasaron, sin mengua alguna, a sus sucesores y herederos tras la muerte de Diego Messía Felípez de Guzmán. En el documento de la venta y adquisición del señorío de la villa de Morata expresiones como a mí y a mis sucesores, lo hemos de hacer yo y mis sucesores, a mi instancia o de mis sucesores o tendré poder yo y mis sucesores muestran un deseo de permanencia de los privilegios adquiridos con la compra y del ejercicio del poder asociado sobre la villa de Morata. Como se vería con el paso del tiempo, los tan nombrados sucesores no dejarían de disfrutar y de ejercer ese poder y, en su caso, reclamarlo y defenderlo ante los tribunales llegado el caso.

En este sentido, quizás el caso más emblemático, pero no el único, y el que mejor refleja el significado de los señoríos civiles y el poder que ejercían sobre los vecinos de villas y lugares es el proceso legal* que enfrentó, ya en el siglo XIX, al Concejo de Morata, junto otras villas como Leganés y Perales de Tajuña, con el conde de Altamira en tanto que señor de esos pueblos y, como tal, poseedor de los derechos y privilegios adquiridos en el siglo XVII por sus antecesores, los marqueses de Leganés. Ese proceso ante los tribunales de la época , que dieron la razón en primera instancia al conde de Altamira se extendió a la largo de los años. De hecho, solo la abolición definitiva de los señoríos en el año 1837, puso fin a este derecho de vasallaje que los marqueses de Leganés y condes de Altamira poseyeron sobre los vecinos y sobre la villa de Morata.

A partir de esta abolición dejaron de tener vigencia esos privilegios que incluían, aparte de los que ya hemos mencionado, obligaciones pecuniarias más propias de la Edad Media como la que obligaba a agasajar cada año, por Navidad, a los señores de Morata en reconocimiento del vasallaje de los vecinos de la villa frente a un señor que había adquirido esos derechos y privilegios simplemente por dinero:

(…) Esto con calidad y condición que la dicha Villa en reconocimiento del dicho Vasallaje y en lugar de la renta de la martiniega que solía pagar y por presentes de […] haya de dar y de por la Navidad de cada un año a mí y a mis sucesores una docena de capones y una carga de vino (…).


*Tampoco resultaba infrecuente que los vecinos las villas planteasen peticiones a los poseedores del señorío sobre distintas cuestiones. Lamentablemente, la dispersión y venta del archivo de los condes de Altamira a finales del siglo XIX dificultan la investigación de las relaciones entre los vecinos de Morata y los marqueses de Leganés y los condes de Altamira.

Sobre este asunto tenemos constancia de que en la Biblioteca Nacional de Francia se conserva un documento en el que los vecinos de Morata planteaban, una serie de peticiones al conde de Altamira y la contestación de este a los planteamientos de sus vasallos. El manuscrito completo, registrado con la denominación Recueil de poésies dediées au comte d´Altamira incluye entre los folios 89y 93 una Carta escrita al exmo. Sr Conde de Altamira hallándose su excelencia en Morata. En los folios siguientes, entre el 95 y el 108 también aparece un denominado Pedimiento de la Asamblea de Morata [al conde de Altamira] y, por último, entre los folios 109 y 123, se recoge la Respuesta a la antecedente [pedimiento].


Fuentes y bibliografía:

  • Carta de poder otorgada por Juana de Rojas Córdoba, [VI marquesa de Poza], para concertar su casamiento con Diego Mesía [Dávila Felípez de Guzmán, I] marqués de Leganés, así como el de sus hijos con varios descendientes. Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA, C. 400, D.1-2.

  • Carta de pago y recibo de dote otorgada por Gaspar Hurtado de Mendoza, [V] marqués de Almazán. - Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA,C.257,D.9.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Tomo 5993, fol. 525r-556v.

  • Cartas de algunos PP de la Compañía de Jesús sobre los sucesos de la monarquía entre los años 1634 y 1648. Tomo V y tomo VII. Publicado en la colección Memorial Histórico Español. Colección de documentos, opúsculos y antigüedades que publica la Real Academia de la Historia. Tomo XVII. Imprenta Nacional. Madrid, 1863-65.

  • Avisos de Don Jerónimo de Barrionuevo (1654-1658). Tomo I (1892), tomo II (1892), tomo III (1893) y tomo IV (1894). (En Colección de escritores Castellanos-Historiadores). Imprenta y fundición de M. Tello. Impresor de Cámara de S. M. Madrid.

  • Estudio emblemático e histórico del superlibros del Duque de Medina de las Torres. Francisco Olmos, José María de. Estudios Nobiliarios y Emblemáticos de la Real Academia Matritense de Heráldica y
    Genealogía. Madrid, enero de 2021.

  • La familia de Ambrosio Spinola, héroe de Flandes. Valero de Bernabé, Luis. Marqués de Casa Real.

  • Historia genealógica y Heráldica de la monarquía española. Casa Real y Grandes de España. Fernández de Bethencourt- Tomo VII. Establecimiento tipográfico de Jaime Ratés. Madrid, 1907.

  • Nobleza Española. Grandezas inmemoriales. Soler Salcedo, Juan Miguel. Visión Libros. Madrid, 2020.

  • Archivo Provincial de Toledo Catastro de Ensenada. Morata de Tajuña H-410 y H 408. Pieza 2: Información hecha sobre el contenido de los artículos del interrogatorio impreso. Respuestas Generales. Pieza 12: Venta de la jurisdicción y vasallaje a favor de los señores marqués y marquesa de Legané́s.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM) Nª 30057 y 6170.








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