jueves, 27 de abril de 2023

 

ANEXO DOCUMENTAL

La nobleza en Morata, del marquesado de Leganés a la Casa de Altamira

Documento de la compra del señorío de Morata por el I marqués de Leganés (II)

Testimonios de los vecinos sobre la situación económica de la villa y pregones para anunciar su venta

Continuamos esta semana con la publicación del legajo completo que recoge la venta del señorío y la jurisdicción de la villa de Morata, proceso que se desarrolló entre agosto de 1632 y mayo de 1633.

En la entrega de hoy transcribimos la toma de declaración a varios testigos, vecinos todos ellos de la villa de Morata, que se pronuncian sobre la precaria situación económica del Concejo lo que, en su opinión, hace inevitable la enajenación del señorío en favor del I marqués de Leganés.

Las declaraciones, todas ellas prácticamente idénticas, también se muestran favorables a que la venta pueda incluir no solo la jurisdicción y el señorío sino también otros bienes tangibles de la villa. Entre estos bienes se citan algún poco de las fuentes que tiene que no es necesario y, además, algún pedazo de término de lo erial no labrantío que es infructífero y solo puede servir para recreo de alguna caza.

Estas ventas, de derechos de agua y de terrenos del Concejo, finalmente se materializaron en una escritura de venta en la que figuraba la adquisición, por parte del marqués, de las aguas de los manantiales de El Bosque -que finalmente servirían para regar sus huertas de palacio- y el mismo Bosque, para utilizarlo como coto de caza. En un principio, en lugar de El Bosque la propuesta de compra apuntaba a que el terreno que pasaría a ser propiedad de Diego Mexía Felípez de Guzmán sería una extensa parcela, de propiedad concejil, localizada en el entorno conocido como Peña del Agua, en la zona limítrofe entre los términos de Perales de Tajuña, Valdelaguna y Morata.

Destacamos también, sobre el texto que hoy reproducimos, que los vecinos interrogados sobre la situación económica de la villa de Morata, doce en total, pertenecían a todos los estamentos sociales: tres del estado eclesiástico -de los que dos eran familiares de la inquisición-, tres miembros de la pequeña nobleza local y, por último, seis vecinos del estado llano o pechero, calificados en el texto como hombres buenos.

Por otra parte, también hacemos notar cómo en el texto que transcribimos esta semana se recoge el permiso de Felipe IV necesario para proceder a la venta del señorío, así como el obligado trámite de pregonar en distintas ciudades la futura venta del señorío ,en previsión de que cualquier otra persona ajena al marqués de Leganés pudiera estar interesada en dicha venta. Estos pregones se llevaron a cabo, durante varios días, en la villa y corte de Madrid, en la ciudad de Toledo, en Alcalá de Henares y también en la propia villa de Morata

Transcripción

(…)Testigo

El dicho día, mes y años [1 de enero de 1633] el dicho señor teniente de corregidor hizo parecer ante sí al licenciado Pedro Fernández Pantoxa, clérigo presbítero y comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Toledo y vecino y natural de esta Villa, y habiendo jurado in verbo sacerdotis, puesta la mano en el pecho en forma de derecho, preguntado por la dicha Real Cédula dijo que este testigo, como dicho tiene, es vecino y natural de esta Villa y antes que fuera sacerdote fue casado en ella y tiene particular noticia del estado de la hacienda del Concejo por haber sido alcalde de la Hermandad y diputado del dicho Concejo, por lo cual sabe que el año pasado de [mil] quinientos y ochenta esta Villa tomó a censo veinte y cuatro mil ducados, poco más o menos, para efecto de desmembrarse como se desmembró esta Villa de la Dignidad Arzobispal de Toledo, de los cuales ha oído decir este testigo se han redimido cosa de cuatrocientos ducados, y que los réditos de ellos es tanta cantidad que se pagan de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas. Y de los demás a las memorias del alférez Francisco de Palacios, vecino de Colmenar Viejo, y a los herederos de Alonso Núñez de Cos, vecinos de Madrid. Y ansí mismo sabe que como los réditos son tantos aún no ha tenido posibilidad esta Villa para poderlos pagar. Y ha oído decir se deben de los corridos de los dos mil ducados, poco más o menos, por los cuales se le han hecho y hacen a los vecinos de ella muchas costas y vejaciones, y tiene por cierto este vecino que si no se remedia este daño cada día se les harán más mayores, de que resultará vase [sic] acabando los vecinos y sus haciendas.

Y que para desempeñar es útil, necesario y forzoso vender la misma Jurisdicción y Vasallaje que esta Villa compró, de lo que no se le seguirá daño a esta Villa en común y en particular a cada uno de los vecinos, antes mucha utilidad y provecho porque quedaran desempeñados sin la carga y opresión con que al presente se hayan y si no se remedia se hallarán, y que no tiene esta dicha Villa otro efecto ni cosa donde poder sacar con que poder redimir los dichos censos si no es vendiendo la dicha su Jurisdicción y Vasallaje porque los propios de ella no valen sino cosa de ciento y diez y seis mil maravedíes de renta en cada año como parece de los libros del Concejo de que ha visto testimonio que ha dado el escribano del Concejo, y estos sabe este testigo se convierten y gastan en salarios que se pagan al médico, maestro de escuela, letrado, mayordomo y predicador de la Cuaresma y en dar caridades, pagar ejecutores que vienen por el Servicio Real, repartimientos de puentes y caminos, en procesiones, reparos y otras cosas sin que queden en ningunos maravedíes desembarazados para pagar los principales de los dichos censos ni sus réditos y que si con la venta de la dicha Jurisdicción no alcanzare para el desempeño de esta Villa se podrá vender algún poco de agua de las fuentes que tiene que no es necesario y algún pedazo de término de lo erial no labrantío que es infructífero y solo puede servir para recreo de alguna caza, con lo cual esta Villa y sus vecinos quedarán muy aliviados, y que esto que ha dicho es la verdad so cargo del dicho juramento, y lo firmó y dijo ser de edad de sesenta años, poco más o menos, el licenciado Manjares, el licenciado Pedro Fernández Pantoxa, ante mí, Manuel de Robles.

Testigo

El mismo día, mes y año dichos para la dicha información el dicho señor teniente hizo aparecer ante sí al licenciado Melchor de la Fuente Ruiz, clérigo presbítero capellán de la capellanía que en la Iglesia de esta Villa de Morata fundo Diego Ruiz de Simón Ruiz, vecino que fue de esta dicha Villa, y habiendo jurado in verbo sacerdotis, puesta la mano en el pecho, en forma y prometiendo decir verdad, preguntado por la dicha Real Cédula dijo que este testigo es vecino y natural de esta dicha Villa y tiene noticia de la hacienda de ella, censos y cargas que se hacen con ellos, por lo cual sabe este testigo que queriéndose desmembrar como se desmembró esta Villa de la Dignidad Arzobispal y comprar como compró la Jurisdicción y Vasallaje, que fue el año pasado de [mil] quinientos y ochenta, y para ello tomó a censo veinte y cuatro mil ducados que así lo ha oído decir este testigo a sus mayores y más ancianos y es público y notorio en esta Villa. Y ansí mismo ha oído decir que se han redimido cuatrocientos ducados poco más o menos y que de la restante cantidad se pagan réditos de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas y de los demás a las memorias del alférez Francisco de Palacio, vecino de Colmenar Viejo, y a los herederos de Alonso Núñez de Cos, vecinos de Madrid, y sabe que los réditos de los dichos censos son tantos que aún no ha tenido esta Villa posibilidad de acabarlos de pagar y que se deben hoy de corrido mucha cantidad que dicen serán dos mil ducados, poco más o menos, por los cuales se han hecho y hacen y lo ve este testigo muchas costas y vejaciones a los vecinos si no se remedia este daño cada día serán mayores y los dichos vecinos y sus haciendas perecerán, para lo cual es forzoso y necesario y lo más conveniente vender la misma Jurisdicción y Vasallaje que esta Villa compró, de que se seguirá mucha utilidad y provecho y no daño ninguno a la Villa en común ni a ninguno de los vecinos en particular porque quedarán desempeñados y sin la carga tan grande con que hoy se haya. Y no sabe este testigo tengan otro remedio si no es vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje, y así mismo sabe que los propios de esta Villa no valen cada año más de ciento y diez y seis mil maravedíes, poco más o menos, según consta por testimonio de Rodrigo Hidalgo, escribano del número y Ayuntamiento de esta Villa, que este testigo ha visto y que toda esta cantidad se gasta en salarios de letrado, médico, predicador, mayordomos, maestros de escuelas, caridades, procesiones, reparos y otros gastos forzosos que se hacen sin quedar como no quedan ningunos maravedíes desembarazados para pagar los principales de los dichos censos ni parte ninguna de ellos ni sus réditos, y si con la venta de la dicha Jurisdicción y Vasallaje no hubiera cantidad bastante para la redención de los dichos censos se podrán vender algún poco del agua de las fuentes que tiene que no le es necesaria y un pedazo de término de lo cual no labrantío que solo puede servir para recreo de alguna caza, y que esto que ha dicho es la verdad so cargo al dicho juramento y lo firmó, y dijo ser de edad de cincuenta y cinco años, poco más o menos. El licenciado Manjares. El licenciado Melchor de la Fuente y Ruiz, ante mí, Manuel Robles.

Testigo

En la dicha Villa de Morata, el dicho día, mes y año dichos, para la dicha información el dicho señor teniente hizo parecer ante sí a Roque Páez de Almazán, vecino y natural de esta dicha Villa y uno del estado de los hijosdalgo de ella, del cual se recibió juramento por Dios nuestro Señor en forma de derecho y habiéndolo hecho y prometido de decir verdad y preguntado por la dicha Real Cédula dijo que sabe este testigo por haberlo oído decir que el año pasado de [mil] quinientos y ochenta se desmembró esta Villa de la Dignidad Arzobispal y compró su Jurisdicción y Vasallaje y que para ello tomó a censo de diferentes personas veinte y cuatro mil ducados, poco más o menos, y que ellos se han redimido cuatrocientos, y sabe que de la restante cantidad al presente pagan réditos de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas, y de lo demás a las memorias del alférez Francisco de Palacios, vecino de Colmenar Viejo, y a los herederos de Alonso Núñez de Cos, vecino de Madrid, y que por ser tantos los réditos y están los vecinos de esta Villa tan pobres y alcanzados no han podido acabar de pagar los réditos corridos y que se deben hoy dos mil ducados poco más o menos, por los cuales se han hecho y hacen de esta Villa y vecinos muchas costas y vejaciones, y se espera cada día sean mayores para cuyo remedio es útil y necesario y forzoso vender la misma Jurisdicción y Vasallaje que esta Villa compró, para que por lo que por ella se diese se redimen y quiten y paguen los dichos corridos, de lo cual no se seguirá daño ninguno a esta Villa en común ni a ninguno de los vecinos de ella en particular, antes mucha utilidad y provecho porque quedarán desempeñados y sin la gran carga con que hoy se hayan. Y no sabe este testigo que esta Villa tenga ninguna hacienda ni otro efecto con que poder redimir los dichos censos si no es vendiendo la dicha Jurisdicción y Vasallaje. Y por haber sido este testigo alcalde y regidor del dicho Estado de hijosdalgo tiene noticia que los propios de esta Villa no valen cada año sino los ciento y diez y seis mil maravedíes, poco más o menos, y que se gastan todos ellos cada año en salarios de letrado, .médico, predicador, mayordomo, maestro escuela, reparos, procesiones, caridades y otras cosas forzosas y necesarias sin sobrar ningunos maravedíes para poder pagar ninguna parte de los principales de los dichos censos ni sus réditos. Y si con la venta de la dicha Jurisdicción y Vasallaje no hubiese bastante cantidad para la redención de ellos, se podrá vender algún poco de alguna de las fuentes de la Villa y pedazo de término de lo erial y no labrantío que no es de servicio más que de recreación de caza. Y que esto lo que ha dicho es la verdad so cargo del dicho juramento. Y lo sabe todo como vecino y natural de la dicha Villa y por la mucha noticia que tiene de la hacienda de ella, y lo firmó y dijo ser de edad de cincuenta y nueve años, poco más o menos. El licenciado Manjares. Roque Páez de Almazán.

Testigo

Ante mí, Manuel de Robles, en la dicha Villa de Morata, el dicho día, mes y año dichos para la dicha información, el dicho señor licenciado Manjares de Heredia, hizo pasar ante sí a Mathías de Orozco, vecino y natural de esta dicha Villa y del estado de hijosdalgo de ella, el cual después de haber jurado en forma de derecho y siendo preguntado por la dicha Real Cédula dijo que este testigo, como vecino que es de la dicha Villa, tiene noticia de la hacienda de ella, censos y cargas que tiene, valor de sus propios y gastos que se hacen con ellos, por lo cual sabe este testigo que queriéndose desmembrar como se desmembró esta Villa de la Dignidad Arzobispal y comprar como compró la Jurisdicción y Vasallaje de ella, que fue por el año pasado de [mil] quinientos y ochenta, para ello tomó a censo veinte y cuatro mil ducados, poco más o menos, que así lo ha oído decir este testigo a otros mayores y más ancianos, y es público y notorio en esta Villa, y así mismo ha oído decir que se han redimido cuatrocientos ducados, poco más o menos, y que de la restante cantidad se pagaron réditos de los catorce mil ducados a Diego Gaitán de Vargas, y de los demás a las memorias del alférez Francisco de Palacios, vecino de Colmenar Viejo, y a los herederos de Alonso Núñez de Cos, vecino de Madrid, y sabe que los réditos de los dichos censos son tantos que aún no ha tenido esta Villa posibilidad para acabarlos de pagar. Y que se deben hoy de corrido mucha cantidad, que dicen serán dos mil ducados poco más o menos por los cuales se han hecho y hacen. Y lo ve este testigo muchas costas y vejaciones a los vecinos y si no se remedia este daño cada día serán mayores y los dichos vecinos y sus haciendas perecerán, para lo cual es forzoso y necesario y lo de más conveniente vender la misma Jurisdicción y Vasallaje que esta Villa compró, de que se seguirá mucha utilidad y provecho a la dicha Villa y sus vecinos y no daño ninguno en común ni particular y quedarán desempeñadas, y no tiene otro remedio ni le sabe este testigo si no es vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje, y sabe que los propios de la dicha Villa no valen cada año sino cosa de ciento y diez y seis mil maravedíes anuales, poco más o menos, los cuales se distribuyen y gastan en pagar salarios, reparos, caridades, procesiones y otros gastos forzosos sin quedar como no quedan maravedíes ningunos para ayuda a pagar los réditos de los dichos censos, y si para la redención de ellos no alcanzase el precio que se diese por la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje se podrá vender parte del agua de las fuentes que tiene que no fuese necesaria y un pedazo de término de lo erial y no labrantío que no es de servicio si no es para recreo de caza. Y que esto que ha dicho es la verdad so cargo del dicho juramento. Y lo firmó de su nombre y dijo ser de edad de cuarenta y ocho y años, poco más o menos. Mathías de Orozco. El licenciado Manjares. Ante mí, Manuel de Robles.

Testigo

Ante mí, en la dicha Villa de Morata, el dicho día, mes y año dichos para la información, el dicho teniente hizo parecer ante sí a Don Christóbal de Salcedo, vecino de esta dicha Villa y uno del estado de los hijosdalgo de ella, del cual se recibió juramento por Dios nuestro Señor en forma de derecho, y habiéndolo hecho y prometido de decir verdad, preguntado por la dicha Real Cédula dijo que desde que este testigo nació ha residido en esta Villa, excepto trece o catorce años que estuvo fuera de ella, y en el discurso de los demás ha sido cinco veces alcalde y seis regidor de esta dicha Villa por el estado de los Hijosdalgo y por esta razón tiene particular noticia de los bienes y hacienda, censos, cargas y obligaciones que tiene el Concejo de ella y vecinos particulares, y por los papeles que ha visto sabe que al tiempo y cuando se desmembró esta Villa de la Dignidad Arzobispal de la Ciudad de Toledo y se compró el Señorío, Jurisdicción y Vasallaje de ella, que fue el año [mil] quinientos y ochenta, para el dicho efecto por el Concejo y vecinos se tomaron a censo veinte y cuatro mil ducados, poco más o menos, de los cuales sabe este testigo se han redimido los cuatrocientos y que los réditos de la restante cantidad hoy se pagan de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas, y cuatro mil y seiscientos al alférez Francisco de Palacios y sus memorias que fundó en Colmenar Viejo. Y lo demás a los herederos de Alonso Núñez de Cos, vecino de Madrid. Y sabe este testigo que los réditos han sido y son tantos que no ha tenido esta Villa y sus vecinos posibilidad para poderlos acabar de pagar, ni al presente la tiene para pagar dos mil ducados que más o menos se deben de corrido por estar muy pobres y alcanzados, por cuya causa por los dichos réditos se les han hecho y hacen a los vecinos de esta Villa y Concejo de ella muchas costas, vejaciones y molestias que si no se remedia vendiéndose la dicha Jurisdicción y Vasallaje y redimiéndose con su valor pagándose los dichos corridos, cada día serán mayores los daños que recibirá esta Villa y los dichos sus vecinos con que se vendrán a acabar.

Y ansí le parece a este vecino es útil, necesario, forzoso y lo más conveniente se venda la dicha Jurisdicción y Vasallaje, y con ello se rediman y quiten los dichos censos y paguen los corridos, y si no alcanzase se venda parte del agua que esta Villa tiene que no sea de provecho, que va perdida por el encañado viejo y un pedazo de término de lo erial y no labrantío. Y no sabe este testigo que esta Villa ni sus vecinos tengan otros bienes y efectos con que se pueda remediar el dicho daño si no es vendiéndose la dicha Jurisdicción porque los propios de ella no valen cada año uno con otro de cien mil maravedises arriba poco más. Y estos se distribuyen y pagan sus salarios de médico, maestro de escuela, letrado del Concejo, predicador que predica la Cuaresma, caridades, procesiones, velas y reparos de las casas del Concejo y otros gastos forzosos sin sobrar cosa ninguna. Y que esto que ha dicho es la verdad, so cargo del juramento. Y lo firmó y dijo ser de edad de cincuenta y cuatro años, poco más o menos. El licenciado Manjares de Heredia. Don Christóbal de Salcedo. Ante mí, Manuel de Robles.

Testigo

En la Villa de Morata, el dicho día, mes y año dichos para la dicha confirmación el dicho señor teniente hizo parecer ante sí a Pedro Salado, vecino de esta Villa y natural de ella, del cual se recibió juramento por Dios nuestro Señor en forma de derecho y habiéndole hecho y prometido de decir verdad y preguntado por la dicha Real Cédula dijo que este testigo ha sido diputado del Concejo de la dicha Villa por lo cual tiene particular noticia de la hacienda de ella y de las cargas que tiene y sus vecinos y ha oído que para el dicho efecto tomó a censo veinte y cuatro mil ducados, poco más o menos, y que de ellos se han redimido los cuatrocientos, y sabe que al presente se pagan réditos de la restante cantidad de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas. Y de lo demás a las memorias que dejó en la dicha Villa de Colmenar Viejo el alférez Francisco de Palacios, y a los herederos de Alonso Núñez de Cos, vecino de Madrid, y que por estar el Concejo y vecinos particulares de esta Villa pobres y alcanzados no han podido acabar de pagar los réditos que han corrido de los dichos censos y están hoy debiendo dos mil ducados, poco más o menos, por los cuales y por los censos antecedentes se les han hecho y hacen grandes vejaciones y molestias y sobre todo muchas costas de décimas y salarios. Y por estar imposibilitada esta Villa y los dichos sus vecinos de poder pagar los dichos réditos para que no se acabe de perder sabe este testigo es útil, necesario y forzoso el vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje según y como la compró esta Villa cuando se desmembró, y que con lo que procediese de la venta se quiten y rediman los dichos censos y paguen los réditos que se debieren corridos, con que cesarán los daños, vejaciones y molestias referidas, de lo cual no solamente no se seguirá daño ni perjuicio ninguno a esta Villa ni sus vecinos en general ni particular sino mucha utilidad y provecho por lo referido y porque no tienen otros ningunos bienes de que poderse valer ni efectos para redimir los dichos censos ni pagar los réditos corridos porque los propios de esta Villa no valen un año con otro más de […] reales, poco más o menos, y todos se gastan cada año en pagar salarios y reparos, procesiones y otros gastos forzosos, de suerte que no sobran maravedíes ningunos para poder pagar ninguna cosa de los dichos censos. Y si para quitarlos y redimirlos no bastare el vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje se podrá vender parte del agua que esta Villa tiene que no fuere de provecho. Y un pedazo de su término de lo erial y no labrantío, y que esto que ha dicho lo sabe por la mucha experiencia y noticia que tiene de lo referido, y esta verdad so cargo del dicho juramento y no firmó, y que es de edad de sesenta años poco más o menos, y no firmó porque dijo no saber. El licenciado Manjarres. Ante mí, Manuel de Robles.

Testigo

En la dicha Villa de Morata, el dicho día, mes y año dicho para la dicha información el dicho teniente hizo llamar y parecer ante sí a Francisco López de Humanes, familiar del Santo Oficio de la inquisición de Toledo, vecino y natural de esta Villa, del cual se recibió juramento por Dios nuestro Señor en forma de derecho y habiéndolo hecho y prometido decir verdad, preguntado por la dicha Real Cédula dijo que este testigo ha sido algunos años alcalde y regidor de esta Villa y como tal tiene particular noticia de los bienes del Concejo y de las cargas y censos con que al presente se haya y sus vecinos. Y que por el año pasado [mil] quinientos y ochenta esta dicha Villa deducía de la Dignidad Arzobispal y se compró el Señorío y Vasallaje de ella. Y para ello el Concejo y vecinos particulares tomaron a censo de diferentes personas veinte y cuatro mil ducados, poco más o menos, y que de ellos se han redimido cuatrocientos. Y sabe este testigo que hoy se pagan réditos de la restante cantidad de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas, y los demás de las memorias que en Colmenar Viejo dejó el alférez Francisco de Palacios, y los herederos de Alonso Núñez de Cos. Y que respecto de ser tantos los réditos y el Concejo y vecinos estar alcanzados se deben hoy de réditos corridos dos mil ducados, poco más o menos, por los cuales se han hecho o hacen a esta dicha Villa y vecinos muchas costas, vejaciones y molestias por estar imposibilitados de poderlos pagar y no tener como no tienen hacienda ni efectos para ello. Por lo cual es muy útil y provechoso, forzoso y necesario, que la Jurisdicción y Vasallaje de esta Villa se vuelva a vender y venda en la misma forma que se compró cuando se desmembró, para que con el precio de ello se quiten y rediman los dichos censos y paguen los corridos, con que esta Villa y los dichos sus vecinos quedarán sin la opresión que hoy tienen y no solamente no les viene daño ni perjuicio en general ni particular, sino antes mucha utilidad porque si más continúa la paga de los dichos réditos se va a acabar y destruir a los dichos vecinos. Y si con la venta de la dicha Jurisdicción y Vasallaje no alcanzara para la dicha redención y paga se podrá vender parte del agua que esta Villa tiene que no le sea de provecho y un pedazo del sitio de lo erial y no labrantío en que esta Villa y sus vecinos tendrán la misma utilidad referida. Y no sabe este testigo otro medio de donde se pueda valer para remedio del daño declarado porque los propios de la Villa no valen cada año más de tres mil reales, poco más o menos, y todos ellos se gastan en reparos de las casas del Concejo, salarios, caridades, procesiones y otros gastos forzosos que tienen asentados, y que esto que ha dicho es la verdad so cargo del dicho juramento, y lo firmó y dijo ser de edad de cincuenta y siete años, poco más o menos. El licenciado Manjares. Francisco López de Humanes, ante mí, Manuel de Robles.

Testigo

En la dicha Villa de Morata el dicho día, mes y año dichos, para la dicha información el dicho señor teniente hizo parecer ante sí a Pablo Ruiz Bravo, vecino y natural de esta Villa, del cual se recibió juramento por Dios nuestro Señor en forma de derecho y habiéndolo hecho y prometido de decir verdad y preguntado por la dicha Real Cédula dijo que este testigo [es o fue] diputado del Concejo de esta Villa y por esta razón ha tenido y tiene noticia de los bienes y rentas de ellas y de los censos y cargas que tiene y ha visto los papeles y privilegios de cuando esta Villa se desmembró de la Dignidad Arzobispal y compró su Jurisdicción y Vasallaje, y por ellos ha visto que para el dicho efecto la dicha Villa y sus vecinos el año pasado de [mil] quinientos y ochenta que fue cuando se desmembró tomó a censo veinte y cuatro mil ducados poco más o menos. Y ha oído decir este testigo que de ellos se han redimido los cuatrocientos y sabe que hoy se pagan réditos de la restante cantidad de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas, y de los demás a las memorias que en Colmenar Viejo dejó Francisco de Palacios, y a los herederos de Alonso Núñez de Cos, vecino de Madrid, y que esta Villa y los dichos sus vecinos por ser tantos los réditos y estar probes [sic] y alcanzados y imposibilitados de poderlos acabar de pagar, deben dos mil ducados, poco más o menos, de corridos por los cuales son muy vejados y molestados, y les han llevado y llevan muchas costas, décimas y salarios, y que por estar tan pobres si se continúan a pagar los dichos censos se vengan a perder y destruir los dichos vecinos por no tener esta Villa bienes ni efectos de donde poderlos pagar y redimir para salir de la opresión en la que se hayan, por lo cual sabe este testigo que es útil, provechoso y necesario y forzoso para remediar este daño se venda la Jurisdicción y Vasallaje de esta Villa en la misma forma que se compró cuando se dividió de la dicha Dignidad Arzobispal, de lo cual no viene daño ninguno ni perjuicio a la dicha Villa ni a sus vecinos en general ni particular, antes beneficio, utilidad y provecho porque con la cantidad en que se vendieren se rediman los dichos censos y pagarán los réditos corridos y los vecinos y Concejo quedarán librados sin tanta carga, vejación y molestia, y si para la dicha redención y paga no alcanzase la dicha Jurisdicción y Vasallaje se podrá vender parte del agua que esta Villa tiene que no la fuese de provecho y un pedazo de su término que fuese erial y no labrantío sino para recreación de caza, y no sabe este testigo tenga esta dicha Villa ni los dichos sus vecinos otros ningunos bienes ni efectos de que poderse valer para redimir y quitar los dichos censos y salir del daño en que está porque los propios de ella no valen cada año sino cosa de tres mil reales, poco más o menos, y todos ellos se gastan (folio 1386)

1404 (2)


Detalle de un plano francés de 1808 en el que aparece identificado El Bosque como bois d'oliviers (FUENTE: desconocida)

[5 de enero de 1633]

Señor, cumpliendo con lo que Vuestra Majestad mando por su Cédula del veinte y cuatro de diciembre de seiscientos y treinta y dos, fui a la Villa de Morata de Tajuña y en ella en día de fiesta que fue en primero de este mes de enero y habiendo hecho tocar a Concejo abierto y pregonándose viniesen a él en la forma acostumbrada, le hice hacer y hice en el cual se leyó y publicó la dicha Real Cédula y en orden a lo que por ella se mandó secreta y apartadamente, recibí los votos y pareceres de todos los que se quisieron hallar presentes, y después con citación de los alcaldes y regidores de la dicha Villa recibí información de doce testigos, los tres sacerdotes, tres hijosdalgo y seis de los hombres buenos de los de dicha Villa y hice que el escribano del Concejo me diese certificación del valor de las rentas de los propios de ella, y por todo ello parece que el año de [mil] quinientos y ochenta años la dicha Villa se desmembró de la Dignidad Arzobispal y que para comprar la Jurisdicción y Vasallaje tomó a censo de diferentes personas veinte y cuatro mil ducados, y que de ellos no han redimido sino cuatrocientos, poco más o menos, y que al presente deben de réditos corridos de la restante cantidad cosa de dos mil ducados, y que el Concejo y vecinos particulares de la dicha Villa están muy pobres y alcanzados, que por esta causa no han podido ni pueden pagar, y que por ello y otros réditos que están pagados se les ha hecho y hace muy grandes costas y vejaciones. Y que los propios valen en cada un año trescientos ducados, poco más o menos, y que se distribuyen y gastan todos en pagar salarios y otros forzosos que no queda para pagar parte ningún de los dichos censos ni sus réditos ni hay otro ningún efecto de donde poderse valer si no es vendiéndose la Jurisdicción y Vasallaje en la misma forma y como se desmembró de la Dignidad Arzobispal, y que de ello no viene daño ni perjuicio personal, antes utilidad y provecho con que lo que procediere de la venta se quiten y rediman los dichos censos y paguen los réditos, y si no alcanzare se podrá vender un poco del agua de la dicha Villa que no se crea de servicio y un pedazo de tierra del término de ella, de lo erial y no labrantío, para recreo de caza, como todo parece de las diligencias que hice que son las de esta otra parte conforme a mi parecer es que Vuestra Majestad pueda conceder a la dicha Villa la confirmación de la venta que tiene hecha y que y por su parte esta pedida proveyendo en todo lo que más fuere servido, en Madrid en cinco de enero de mil y seiscientos y treinta y tres, el licenciado Manjares de Heredia por su mandado Manuel de Robles.

[1 de enero de 1633]

Yo Rodrigo Hidalgo, escribano público del número y Ayuntamiento de la Villa de Morata, doy fe que las rentas del Concejo que esta dicha Villa tiene pertenecientes a Marcos Bernardino, mayordomo que ha sido el año pasado de mil y seiscientos y treinta y dos, a quien se le ha de hacer cargo de ellas en las cuentas que se le han de tomar son las siguientes:

La tienda del pescado, aceite y lo demás a ella tocante remató en el dicho año de mil seiscientos y treinta y dos en Gaspar París, vecino de esta Villa, y dio de renta por la casa y remojadero veinte mil maravedíes por tercios del año.

La tienda de la fruta de esta dicha Villa remató por el dicho año en Juan Guzmán, el mozo, y dio de renta por la dicha tienda doce mil maravedíes para el Concejo por tercios del año.

La carnicería de esta Villa remató en Gaspar París, vecino de esta Villa, por un año que cumplirá el día de Pascua de Resurrección de este año de treinta y tres, y dio por ella al Concejo por la renta de los jabones cuarenta y seis mil ochocientos maravedíes.

De por menor tiene el Concejo de renta de censos que se le pagan en cada un año y de las tierras y las [….] nueve mil y setenta cuatro maravedíes.

La renta de la escribanía del Concejo vale el dicho año diez y ocho mil maravedíes, pagados por tercios del año.

El molino de aceite [harinero] del Concejo de esta Villa está arrendado en diez mil maravedíes en cada uno de cuatro años.

Todo lo cual que dicho es tiene de renta el dicho Concejo en el año pasado de mil y seiscientos y treinta y dos, y de ello se le ha de hacer cargo al dicho mayordomo según la copia que de ello le está encargada para su cobranza a la cual y dichos remates me refiero, y para que de ello conste de el presente en la dicha Villa de Morata a primero del mes de enero de mil y seiscientos y treinta y tres años, y en fe de ello lo signé en testimonio de verdad.

Rodrigo Hidalgo.

[20 de marzo de 1633]

El Rey, por cuanto por parte del Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Morata me fue hecha relación que el Rey mi Señor y Padre [abuelo] que haya Gloria le hizo merced de desmembrarla de la Dignidad Arzobispal de Toledo, en virtud del Breve que tuvo de su Santidad Gregorio décimo tercero, e incorporarla en la Corona Real de estos reinos le vendió la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de ella, de que se le despachó Privilegio en forma y por hallarse oprimida con los censos que tomó para la paga y sin tener con qué poderlo satisfacer e ir creciendo esta necesidad y empeño le era preciso vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje, según que la dicha Villa la tiene y le pertenece por el dicho Privilegio, y que para poderlo hacer era necesaria licencia y confirmación mía, me suplicó fuese servido de mandársela conceder por serle tan notoriamente útil que se haga la dicha venta a favor de persona con quien se conviniere, sirviéndome por ella con lo que se acostumbra a dar por semejantes licencias y facultades, y para saber el beneficio o daño que de ello se le podría seguir, por Cédula mía de veinte y cuatro de diciembre de este año, mandé al corregidor de la Villa de Madrid, o su teniente, fuese a la dicha Villa de Morata a hacer diligencias a Concejo abierto con los vecinos de ella si tendrán por bien y consentirán se vendiese la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje para salir de la opresión con que se hallaba, y hiciese diligencias y averiguación en razón de ello y por las que en virtud de la dicha mi Cédula hizo el licenciado Juan Fernández Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la dicha Villa de Madrid, [...] que la dicha Villa de Morata se desmembró de la Dignidad Arzobispal de Toledo el año de mil y quinientos ochenta, que para la paga de su compra y exención tomó a censo veinte y cuatro mil ducados de que solo ha redimido cuatrocientos ducados, poco más o menos, y al presente debe de réditos y de la cantidad restante dos mil ducados, por los cuales y otros corridos que [no] ha pagado ha sido y es molestada a causa de no tener con qué poderlo satisfacer, respecto de hallarse la dicha Villa y sus vecinos muy pobres y alcanzados, porque aunque los propios que tiene valen trescientos ducados cada año se convierten todos en salarios y otras cosas y gastos forzosos y que no tienen otro efecto ni cosa alguna de que poderse valer para la redención del dicho censo y paga de sus réditos si no es vendiendo la dicha Jurisdicción y Vasallaje en la forma en que se desmembró de la dicha Dignidad Arzobispal de Toledo de que no resulte daño ni perjuicio a ninguna persona, antes utilidad y provecho a la dicha Villa y sus vecinos, los cuales consintieron y tuvieron por bien todos los que se hallaron en el dicho Concejo con que de lo que procediere de la dicha venta se quiten y rediman los dichos censos y se paguen los réditos de ellos. Y visto en mi Consejo de Hacienda con lo cual se informó de mis libros de la razón de ella y lo que cerca de ella dijo el mi fiscal de él, y habiéndome consultado he tenido por bien de conceder como por la presente concedo a la dicha Villa de Morata licencia y facultad mía para que pueda vender la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje, según y como la dicha Villa la tiene y le pertenece por el dicho Privilegio para quien más diere por ella para que con lo que procediere de la dicha venta pueda acabar de redimir y quitar los dichos censos que tiene sobre sí tomados para la paga de la dicha Jurisdicción e incorporación en mi Corona Real y pagar lo que debiere de sus réditos como dicho es, sirviéndome por esta merced con trescientos ducados en moneda de vellón que valen ciento y doce mil y quinientos maravedíes, pagados de contado, y en esta conformidad mando se trate de la dicha venta en el dicho mi Consejo de Hacienda donde quiero y es mi voluntad que se le concluya todo lo que en la susodicha se hubiese de hacer, no embargarse cualesquier leyes pragmáticas de estos mis reinos, asientos y privilegios que lo prohíba, que para en cuanto a esto toca y por esta vez lo derogo quedando en su fuerza y vigor para en lo demás, y mando que esta mi Cédula tomen la razón los contadores que la tienen de mi Real Hacienda y los dos mil ochocientos y doce maravedíes en vellón que monta la media anata de esta merced los entregó la parte de la dicha Villa al tesorero general de ella de que consta por certificación que Gerónimo de Canencia, mi secretario y contador de la razón de las mediasanatas y de rentas y quitaciones dio en diez y siete de marzo de este año, hecha en Madrid a veinte de marzo de mil y seiscientos y treinta y tres años. Yo el Rey. Por mandato del Rey nuestro Señor, Pedro de Lezama. Tomó la razón de la Cédula de su Majestad escrita en la hoja antes de esta. Tomás de Aguilar. Tomó la razón de la cédula de su Majestad escrita en la hoja antes de esta Bartholomé [...].

[23 de marzo de 1633]

Petición

Pedro Pantoja, vecino de la Villa de Morata, en nombre del Concejo, Justicia y Regimiento y vecinos particulares de la dicha Villa y en virtud del poder que de ella tengo:

Digo que su Majestad, Dios le guarde, ha sido servido de dar la licencia y facultad para vender el Señorío y Vasallaje y Jurisdicción y réditos como de ella parece que esta presentó con el juramento necesario, atento a lo cual y para que la venta se haga con los requisitos de derecho necesarios suplico a Usted la haya por presentada y mande se pregone en esta Villa y en la Ciudad de Toledo, Alcalá de Henares y Morata si hay persona que quiera comprar la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de la dicha Villa, y que se reciban las posturas y pujas que se hiciesen y se remate en la persona que más por ella diere, y hecho y de lo que se fuese haciendo y hiciere se me dé traslado para con ello acudir a los señores del Concejo de Hacienda de su Majestad, donde se mande y se disponga lo que se hubiere de hacer para que tenga efecto la dicha venta y convenga al derecho de la dicha Villa, y que para pregonarlo en las dichas Ciudades de Toledo y Villa de Alcalá y Morata se me dé mandamiento. Pido justicia, Pedro de Pantoxa.


[20 de marzo de 1633]

Auto

En la Villa de Madrid, a veinte y tres días del mes de marzo de mil y seiscientos y treinta y tres años, ante el licenciado Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la dicha Villa y su Tierra, se presentó la petición de esta otra parte y la licencia y facultad que en ella se declara y se pidió lo en ella contenido y por su merced esta la hubo por presentada y mandó que por término de veinte días se traiga al pregón en esta Villa la venta de la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de la Villa de Morata y se le despache mandamiento para que se pregone en ella y en la Ciudad de Toledo y Villa [sic] de Alcalá, y que si hay alguna persona que quiere hacer alguna postura y puja parezca ante su merced que se recibirá y rematará en el mayor ponedor, y así lo mando y firmo. El licenciado Manjarrés de Heredia, ante mí, Manuel Robles.

[24 de marzo de 1633]

Pregón

En Madrid a veinte y cuatro de marzo de mil y seiscientos y treinta y tres, en cumplimiento del auto de esta otra parte a la puerta de el oficio de mí el presente escribano se dio pregón para si hay persona que quiera comprar la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de la Villa de Morata como por el se manda, apercibiendo se reciban las posturas y pujas que se hicieren por voz de Pedro Santos, pregonero público.

Manuel de Robles.

[26 de marzo de 1633]

Otro

En la dicha Villa de Madrid, en veinte y seis del dicho mes, se dio otro pregón como el de arriba por el que el dicho pregonero a la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje. Robles.

[En la dicha Villa en treinta del dicho mes y año, se dio otro pregón como el de arriba por el dicho pregonero a la dicha Jurisdicción, Señorío y Vasallaje].

[Los días 27, 30 y 31 de marzo y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 se repite la nota de Manuel Robles sobre el pregón en la Villa de Madrid sobre la venta de la Jurisdicción, Vasallaje y Señorío].


[20 de marzo de 1633]

Requisitorias

El licenciado Juan Fernández Manjarrés de Heredia, teniente de corregidor de esta Villa de Madrid y su Tierra, por su Majestad hago ver a los señores corregidores de la Ciudad de Toledo y Villas de Alcalá de Henares y Morata, o alcaldes mayores de la dicha Ciudad y Villas, y a las dichas justicias cualesquier que a pedimento de la dicha Villa de Morata se vende la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de ella, con facultad de su Majestad, para redimir los censos que tomó su paga de la compra de la dicha su Jurisdicción y los réditos de ellos, y para que se pregone en la dicha Ciudad y villas mandé despachar la presente por la cual de parte de su Majestad exhorto y requiero a ustedes, y de la mía ruego, que siendo presentada por cualesquiera personas en nombre de esta dicha Villa sin pedirle poder ni otro [...] manden que por ante escribano y por voz de pregones se pregone si hubiere persona que quisiere hacer postura o compra de la Justicia, Señorío y Vasallaje de la dicha Villa, acudan ante mí y el presente escribano en término de veinte días primeros siguientes y se les admitirá la que hicieren, poniendo al pie de esta requisitoria por fe de escribano los pregones que se diesen y todo ello originalmente mande se entregue a la parte de la dicha Villa para que lo traiga ante mí, que lo ansí ustedes mandar hacer y cumplir administrarán justicia y yo haré al tanto que [...] justicia mediante.

Dada en Madrid a veinte días del mes de marzo de mil y seiscientos y treinta y tres.

El licenciado Manjarrés de Heredia.

Por su mandado, Manuel de Robles.

[31 de marzo de 1633]

Presentación

En la Villa de Alcalá de Henares a treinta y un días del mes de marzo de mil y seiscientos y treinta y tres, años el señor Don Gerónimo Vela y Acuña, corregidor de esta Villa, Pedro Pantoxa, familiar del Santo Oficio y vecino de la Villa de Morata, presentó la requisitoria y por su merced vista mandó se cumpla como en ella se contiene y lo firmó Don Gerónimo Vera y Acuña ante mí Sebastián de Torres.

[31 de marzo de 1633]

Pregón

En la Villa [sic] de Alcalá de Henares, en el día treinta y uno de marzo de mil y seiscientos y treinta y tres años, estando en la plaza pública de esta Villa a las diez horas de la mañana cuando la mayor parte de la gente está congregada y donde es el trato y comercio de los negocios, por ante mí el escribano, por voz de Juan del Rey, pregonero público de esta Villa, en altas e inteligibles voces, se pregonó diciendo: cualquier persona que quisiere hacer postura en la Jurisdicción alta y baja, mero mixto imperio, Señorío y Vasallaje de la Villa de Morata, que se vende por Cédula Real de su Majestad parezca hasta trece de abril de este año ante el señor licenciado Juan Fernández Manjarrés de Heredia, teniente de corregidor de la Villa de Madrid y juez particular para la dicha venta, y por ante Manuel de Robles, escribano del número de la Villa de Madrid, que se le recibirá la que hiciese, mándase pregonar públicamente para que venga a noticias de todos, doy fe.

Testigo, Martín de Villatoro y Simón de la Peña, boticario.

Sebastián de Torres.

[31 de marzo de 1633]

Otro

En la dicha Villa de Alcalá de Henares, en el dicho día treinta y uno de marzo de [mil] seis cientos y treinta y tres años, estando en la dicha plaza a las seis de la tarde, poco más o menos, se dio otro pregón por el dicho pregonero [...]. Doy fe. Testigos dichos.

Sebastián de Torres.


[El día 1 de abril, se repitió el mismo pregón en el mismo lugar]

[5 de abril de 1633]

Morata, a cinco días del mes de abril de mil y seiscientos y treinta y tres años, ante Pedro de Madrid y Pedro Sánchez Bravo, alcaldes ordinarios de esta dicha Villa pareció presente Pedro Pantoxa, familiar del Santo Oficio, vecino de esta Villa y presentó la Requisitoria antes de esto contenido y pidió cumplimiento de ella y justicia.

Auto

Los dichos señores alcaldes mandaron como en ella se contiene y lo firmaron Pedro Madrid, Pedro Sánchez Bravo, ante mí, Rodrigo Hidalgo.

Pregón

En la Villa de Morata, el dicho día, mes y año dichos [5 de abril de 1633], por ante mí el presente escribano en la plaza pública de esta Villa por voz de Diego López, pregonero público de ella, se dio un pregón al Señorío, Jurisdicción y Vasallaje de esta Villa, diciendo cualquiera persona que quisiere hacer postura que se vende por Cédula Real de su Majestad parezca ante mí, el licenciado Juan Fernández Manjarrés de Heredia, teniente de corregidor de la Villa de Madrid y juez particular para la dicha venta, y ante Manuel de Robles, escribano de Su Majestad y del número de la Villa de Madrid, se le recibirá postura que hiciere, mándase pregonar para que venga a noticia de todos de que doy fe, siendo testigos Alonso Pérez y el licenciado Pedro Ruiz, vecinos de la dicha Villa, ante mí, Rodrigo Hidalgo.

[El día 20 de abril se repite el pregón en la plaza pública de Morata]

[9 de abril de 1633]

Presentación

En la Ciudad de Toledo, a nueve días del mes de abril de mil y seiscientos y treinta y tres años, ante Pedro de Gámez, alcalde ordinario de la Ciudad de Toledo, pareció el licenciado Pedro Sánchez Páez, vecino de la Villa de Morata, le presentó la Carta Requisitoria de [….] e pidió cumplimiento de ella y Justicia.

El señor alcalde habiendo visto la dicha Requisitoria la aceptó y mandó cumplir y en cumplimiento se den los pregones que por la misma Requisitoria se mandan y se dé por testimonio y lo firmó Pedro de Gámez, alcalde, ante mí, Joseph de Herrera, escribano público.

Pregón

En Toledo, este dicho día, por voz de Francisco Enríquez, pregonero público, se pregonó lo contenido en la dicha Requisitoria del señor licenciado Manjarrés, en la plaza pública del Ayuntamiento, presente mucha gente a lo cual fueron testigos Juan Díez y Diego Sánchez, vecinos de Toledo.

Joseph Herrera, escribano público.

Pregón

En Toledo, a veinte del dicho mes, año se dio otro pregón como el de arriba al dicho Señorío y Vasallaje por voz del mismo pregonero.

[Los días 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 1633 se repitió el pregón en la Villa de Madrid]


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Provincial de Toledo H-410 y 408.





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