jueves, 23 de febrero de 2023

 

La nobleza en Morata, del marquesado de Leganés a la Casa de Altamira (I)

En 1642, un triple matrimonio condicionó el futuro de los titulares del señorío de la villa

El marques de Leganés acordó su matrimonio con la marquesa de Almazán y el de los hijos e hijas de ambos contrayentes

Hasta 1711, los marqueses de Leganés fueron los titulares del señorío de Morata. A partir de esa fecha, tras la muerte en París sin sucesión directa del III marqués de Leganés, Diego Francisco Dávila Messía y Guzmán, la casa de Altamira, en la persona de Antonio Gaspar de Moscoso Osorio y Aragón, pasó a disfrutar de los privilegios y derechos del señorío morateño. Para entender cómo los Altamira, la familia de los Osorio de Moscoso, llegaron a poseer el señorío de la villa de Morata habrá que retroceder atrás en el tiempo, al año 1642, cuando el I marqués de Leganés, viudo de su primer matrimonio con Policena Spínola, acuerda un nuevo enlace matrimonial que será, a la postre, decisivo en la sucesión del señorío y el futuro de su familia. Iniciamos esta semana la historia de un periodo de tiempo, entre 1642 y 1711, en el que no faltarán amoríos y muertes por duelo, pleitos entre familias de la nobleza y un triple matrimonio con el que iniciamos el relato de estos años.


En enero de 1642, el I marqués de Leganés, Diego Messía Felípez de Guzmán, viudo desde la muerte en 1638 de Policena Spínola su primera esposa, concierta un nuevo matrimonio con Juana de Córdoba y Rojas. Para el marqués de Leganés, que en esa fecha ya cuenta con 62 años, edad muy avanzada para esa época, será su segundo matrimonio; para su futura esposa, Juana de Córdoba y Rojas, de 46 años y marquesa de Almazán, se trata ya de su tercer matrimonio tras un primer enlace con Francisco de Córdoba y Cardona, hermano de su padre y su tío carnal, y un segundo matrimonio con Lope de Hurtado de Mendoza y Moscoso, marqués de Almazán.

Este matrimonio, entre dos contrayentes, viudos ambos, no dejaba de ser habitual entre miembros de la nobleza, pero lo que convierte en excepcional el acuerdo es que, en el mismo acto, se concertaron también otros dos enlaces más entre un hijo y una hija del marqués de Leganés con una hija y un hijo de la marquesa de Almazán: el hijo primogénito del marqués de Leganés y futuro titular del señorío de Morata, Gaspar Dávila Messía y Guzmán, contraerá matrimonio con Francisca de Rojas y Córdoba, hija de Juana de Rojas y de su primer marido Francisco de Córdoba; además, Gaspar Osorio Moscoso, hijo de Juana y de su segundo marido, Lope Hurtado de Mendoza Moscoso y Osorio, se comprometió con Inés Dávila Messía Guzmán, la única hija del I marqués de Leganés.

En un documento conservado en el Archivo Histórico de la Nobleza se recoge la carta de poder que Juana de Rojas y Córdoba otorgó el 2 de enero de 1642 para concertar su matrimonio con el marqués de Leganés. En el mismo documento, habitual y previo a los enlaces entre miembros de la nobleza, se acuerda también el doble matrimonio de los hijos e hijas de ambos contrayentes:

(…) En la villa de Madrid a siete días del mes de enero de mil y seiscientos y cuarenta y dos años ante mí el escribano y testigos comparece Doña Juana de Rojas y Córdoba*, marquesa de Almazán, mujer que fue de Don Lope Hurtado de Mendoza, marqués que fue de Almazán, conde de Monteagudo, hija legítima de los excelentísimos señores Don Luis Fernández de Córdoba y Doña Mariana de Rojas, duque y duquesa de Sessa y de Baena, condes de Cabra y por sí misma y como madre tutora y curadora y administradora que es de la persona y bienes de los señores Don Gaspar Hurtado de Mendoza, marqués de Almazán, su hijo legítimo y del dicho Marqués don Lope, y como tutora y curadora y administradora que es de la persona y bienes de la señora doña Francisca Fernández de Córdoba y de la dicha señora marquesa de Almazán (…) otorgó que daría y dio su poder cumplido según le tiene y de derecho en tal caso se requiere [para] asentar y capitular el casamiento entre la dicha señora marquesa de Almazán con el excelentísimo señor marqués de Leganés, Don Diego Messía, hijo legítimo de los señores Don Diego Messía de Ovando y doña Leonor de Guzmán, condes que fueron de Uceda: y el casamiento entre el dicho señor marqués de Almazán, Don Gaspar Hurtado de Mendoza con la señora Doña Inés de Guzmán, hija legítima del dicho señor marqués de Leganés y de la excelentísima señora Doña Policena Espínola, marquesa que fue de Leganés, y el casamiento entre dicha señora Doña Francisca Fernández de Córdoba con el señor Don Gaspar Messía, marqués de Morata, hijo legítimo primogénito del dicho señor marqués de Leganés y de la Dicha excelentísima señora doña Policena de Espínola que sea en gloria (…). (Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA, C. 400, D.1-2).


Documento de poder en el que se recoge la celebración de los matrimonios: (Fuente: PARES,
Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA, C. 400, D.1-2)

Los testigos de este triple acuerdo matrimonial, que significaba la unión entre los apellidos Dávila y Messía Guzmán, de la Casa de Leganés, con los apellidos Osorio de Moscoso, Córdoba y Rojas, fueron nada menos que Gaspar de Guzmán y Pimentel, conde duque de Olivares, e Inés de Zúñiga y Velasco, su mujer. En esas fechas, el poderoso valido de Felipe IV aún no había caído en desgracia y conservaba todo su poder en la corte madrileña y en el Palacio Real donde estaba previsto que se celebrarían los enlaces matrimoniales recogidos en la carta de poder firmada por Juana de Córdoba y Rojas.

La información sobre estos matrimonios, celebrados en el Palacio Real de Madrid el 2 de abril de 1642 existen varias hechos excepcionales y algunas lagunas documentales sobre cómo se desarrollaron las ceremonias del triple enlace.

En primer lugar, tanto la edad del hija y la hija del marqués de Leganés como la de del hijo y la hija de la marquesa de Almazán exigió obtener la dispensa papal que diera validez a ambos enlaces. Tampoco está claro que el propio marqués de Leganés asistiera a la ceremonia de su matrimonio. Por documentos posteriores, parece que sus obligaciones polacas y militares con la Corona española. En abril de 1642, cuando se celebró el triple enlace, Diego Messía Felípez de Guzmán se encontraba al frente de las operaciones de la guerra en Cataluña. Como responsable de un ejército de unos 24.000 soldados, entre infantería y caballería, desplazados hasta lo que es hoy provincia de Lérida, el marqués de Leganés difícilmente podía encontrase en Madrid. Parece, como veremos la próxima semana, que debió de casarse por poderes, algo por otra parte muy habitual en la época, en una ceremonia en la que estuvo representado por su sobrino Enrique Felípez de Guzmán.

Pero antes de la celebración de la ceremonia había que tratar sobre un aspecto muy importante en los matrimonios entre miembros de la nobleza: las capitulaciones matrimoniales. Sobre este asunto, en el que se recogen aspectos como las dotes recibidas por los contrayentes y cuestiones relacionadas con el tratamiento y los títulos de sus familias, trataremos en la próxima entrega. También incluiremos la relación de los asistentes a una ceremonia que contó con la presencia de varios de los miembros de la más alta nobleza española de esos años.



*La filiación de los miembros de la nobleza, según aparecen reflejados en los documentos, no siempre seguían el mismo orden ni los mismos criterios. En el caso de Juana Córdoba y Rojas en ocasiones aparece con el orden de los apellidos invertidos. La misma situación se produce en el caso de otros protagonistas como el propio marqués de Leganés o sus propios hijos con identificaciones diferentes en distintos documentos. Por ejemplo, el apellido Felípez, en honor de Felipe IV, tampoco aparece siempre entre los miembros de la familia del I marqués de Leganés.

Sobre los hijos del marques de Leganés y de Juana Córdoba y Rojas, estos son los datos de su filiación en los que no siempre aparecen los datos de nacimiento y muerte:

  • Gaspar Dávila Messía y Guzmán, II marqués de Leganés (nacido circa 1631). Hijo de Diego Messía Felípez de Guzmán y Polisena Spínola. Marido de Francisca de Rojas Córdoba. Padre de Diego Dávila Messía y Guzmán, III marqués de Leganés.

  • Francisca de Rojas y Córdoba. Hija de Francisco de Córdoba y Juana de Córdoba y Rojas. Esposa de Gaspar Dávila Mesía, II marqués de Leganés y I de Morata. Madre de Diego Dávila Mesía, III marques de Leganés.

  • Gaspar Moscoso Osorio, (nacido 15 de junio de 1631, muerto 23 de mayo de 1664). Hijo de Lope de Moscoso y Mendoza y Juana de Córdoba y Rojas. Esposo de Inés Dávila Messia Guzmán. Padre de Luis de Moscoso Osorio Messía de Guzmán. Abuelo de Antonio Gaspar de Moscoso Osorio y Aragón que sucedió en 1711 al III marqués de Leganés en el señorío de Morata.

  • Inés Dávila Mesia Guzmán. Hija de Diego Mesía Felípez de Guzmán y Polisena Spínola. Esposa de Gaspar Moscoso Osorio. Madre de Luis de Moscoso Osorio Messía de Guzmán. Abuela de Antonio Gaspar de Moscoso Osorio y Aragón que sucedió en 1711 al III marqués de Leganés en el señorío de Morata.



Fuentes y bibliografía:

  • Carta de poder otorgada por Juana de Rojas Córdoba, [VI marquesa de Poza], para concertar su casamiento con Diego Mesía [Dávila Felípez de Guzmán, I] marqués de Leganés, así como el de sus hijos con varios descendientes. Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA, C. 400, D.1-2.

viernes, 17 de febrero de 2023

 

El cobro de las alcabalas de Perales y Morata tras desaparecer los señoríos

En el siglo XIX, la Casa de Altamira hipotecó estos ingresos cuyos derechos abonaba el Estado

Cuando las pasadas semanas tratábamos en el blog sobre el impuesto de consumos, las cosas de comer, beber y arder en el habla popular, comparábamos este arbitrio con el iva actual y con las antiguas alcabalas. Este último impuesto de origen medieval se mantuvo vigente hasta 1845, justo el mismo año en que se instauró el impuesto de los consumos. Pese a su desaparición, las alcabalas generaron aún situaciones tan curiosas como que los condes de Altamira mantuvieran, hasta bien entrado el siglo XIX, su derecho al cobro de este impuesto de sus antiguos señoríos de Morata y Perales de Tajuña.


En el año 1875 el entonces titular del condado de Altamira, José María de Moscoso y Carvajal, conservaba sus derechos de cobro de las alcabalas de Morata y de Perales de Tajuña. Naturalmente, tanto los vecinos de Morata como los de Perales ya no eran sujetos pasivos de este antiguo impuesto –bastante tenían con pagar el impuesto de los consumos- pero el Estado era todavía, 40 años después su abolición, el responsable del pago de este antiguo impuesto medieval que, para más complicaciones, la Casa de Altamira había hipotecado previamente con el fin de afrontar su difícil situación económica.

Para explicar esta enrevesada situación tenemos que retroceder en el tiempo, justo hasta el primer tercio y décadas siguientes del siglo XVII. En 1632, el marqués de Leganés** ya poseía, desde dos años antes de adquirir el señorío de Morata, los derechos de cobro de las alcabalas de la villa.

Este impuesto, que gravaba los bienes de consumo más habituales y todas las operaciones de compraventa, servía para financiar parte de los gastos de la monarquía española, beneficiaria de los ingresos de las alcabalas. Sin embargo, en muchas ocasiones, como sucedió con Morata y de Perales de Tajuña, el monarca de turno vendía este derecho a particulares para financiar el déficit de la hacienda real.

En el caso de Morata sus alcabalas, antes de que fueran adquiridas por el I marques de Leganés habían pertenecido a Juan Palacios Leyva quién, a su vez, las había adquirido de la Corona.

Una situación similar se planteó en Perales donde un banquero genovés, Carlos Strata, había adquirido las alcabalas por el periodo comprendido entre 1631 a 1639. Posteriormente, Strata vendió estos derechos de cobro de las alcabalas a los sucesivos marqueses de Leganés convertidos ya a finales del siglo XVII, como sucedía en Morata, en poseedores del señorío de ambos pueblos.

Para hacernos una idea de lo que significaba para la casa de Altamira el cobro de este impuesto en Morata y en Perales de Tajuña podemos acudir a la documentación del Catastro de Ensenada. En la pregunta 2ª de las denominadas Respuestas Generales se indica en el caso de Morata literalmente:

(…) por razón de Alcabalas uno y medio por ciento cobra dicho señor en cada un año cuatro mil setecientos y diez reales de vellón en que está encabezada la Villa por labranza y crianza de ganado y ventas

Que por el mismo respecto percibe mil y novecientos reales anualmente, mitad del arrendamiento de la tienda de mercería y abacería. En cada libra de carne vendida en la carnicería publica cobra dos maravedíes, cuyo producto se tiene regulado en cada un año por mil y quinientos reales. Por las ventas sueltas de heredamientos y caballerías no criadas en el pueblo cobra el cinco por ciento en las que se celebran entre legos. Y el once por ciento cuando son a favor de persona exenta cuyo importe regularmente suele ser doscientos reales anuales por la alcabala del viento (…).

En las Repuesta 2ª de Perales de Tajuña se trata también sobre las alcabalas:

(…) Y que asimismo percibe [el conde de Altamira el derecho de alcabalas y dos por ciento que actualmente tiene encabezados en seis mil y veinte reales de vellón en cada un año (…).

Documento en el que se solicita información sobre las alcabalas de Peales y Morata. (Fuente: Ministerio de Cultura, Archivos Españoles  PARES)

Las alcabalas de Morata y de Perales, hipotecadas

El derecho al cobro de las alcabalas de Morata y de Perales de Tajuña por parte de los distintos titulares de la Casas de Altamira permaneció vigente hasta 1845. Este año, tras la reforma fiscal del ministro Alejandro Mon, se instauró el impuesto de los consumos, lo que significaba la abolición de las alcabalas en todo el territorio nacional. En aquellos municipios en los que la monarquía de Isabel II tenía la titularidad de las alcabalas, l cambió no significó ningún problema y se sustituyó un impuesto por otro. Cosa distinta sucedió en aquellas localidades en las que la Corona española había enajenado las alcabalas a particulares, justo la situación en que se encontraban Morata y Perales donde los apuros económicos de la Casa de Altamira forzó a sus titulares a enajenar estos derechos.

Los sucesivos titulares del condado de Altamira, como poseedores de los derechos de la Casa de Leganés en Morata y en Perales de Tajuña, siempre se ocuparon de mantener vigentes su posesión de las alcabalas para poder disfrutar de los ingresos que proporcionaban a su tesorería. En 1818, Vicente Isabel Osorio de Moscoso y Álvarez de Toledo, como titular del condado, debió de hacer frente a las reclamaciones de los municipios que se negaban a seguir pagando los derechos de señorío, puestos en cuestión tras la aprobación de la Constitución de 1812.

Para apoyar lo que consideraba sus derechos, el conde de Altamira solicitó a los responsables de su archivo los documentos en los que se recogían estos mismos derechos. En uno de estos legajos, conservado actualmente en el Archivo Histórico de la Nobleza, se certificaba la situación legal de

las alcabalas:

(…) y así mismo presenta (…) dos certificaciones de los libros de rentas con una provisión real por los cuales consta que en 12 de mayo de 1635 se vendieron las alcabalas de la villa de Leganés al marqués Don Diego Felípez de Guzmán y en 5 de junio de 1693 se le vendieron las tercias de la misma villa y en 23 de mayo del mismo año las alcabalas de la villa de Morata y en 13 de febrero de 1698 las alcabalas de la villa de Perales de Tajuña, y en diciembre de 1632 los oficios de (…) y contadores de la villa de Leganés, y en 25 de octubre de 1662 se le vendieron el primer y segundo uno por ciento de las villas de Leganés, Vaciamadrid y Velilla, y de la villa de Morata y (…) de Perales de Tajuña, y el servicio ordinario y extraordinario de las dichas villas y lugares (…). (Archivo Histórico de la Nobleza. BAENA, C.222, D.67-74).

Ese mismo año de 1818, Vicente Isabel Osorio de Moscoso también ordenó a los responsables del archivo condal que entregara a su administrador la escritura de venta de dichas alcabalas:

(…) Decreto de S. E. de 21 de febrero de 1818 mandando al archivo entregar al Excmo. Don Tomás de Sancha la escritura de venta de las alcabalas de la villa de Leganés hecha por el Rey Don Felipe 4º [sic] a Don Diego Felípez de Guzmán, con el privilegio de su confirmación. El privilegio del mismo monarca vendiendo al mismo D. Diego las alcabalas de Morata. La Real Cédula del S. M. Don Carlos 4º [sic] confirmando al padre de S. E. los oficios de medidor y fiel almotacén de Leganés, Morata y Perales de Tajuña. Se le entregaron todos estos documentos y los devolvió en 28 del mismo. (Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA, C.325,D.76).

Confirmados los derechos de los condes de Altamira sobre las alcabalas de Morata y de Perales de Tajuña, la precaria situación económica de la casa condal, iniciada a finales del siglo XVIII y gravemente empeorada tras la guerra de la Independencia, propició que estos ingresos, como muchos otros bienes y derechos, fueran vendidos o, como sucedió en el caso de los impuestos señoriales, hipotecados.

Desconocemos en qué momento tuvo lugar este traspaso en la titularidad de las alcabalas de Morata y Perales, además de las de Leganés. Sí que consta documentalmente que en 1875 el al entonces titular de las antiguas alcabalas de Morata y de Perales de Tajuña. El impuesto había sido abolido 30 años antes pero el poseedor de los derechos del mismo todavía conservaba el derecho a ser indemnizado. La Gaceta de Madrid recogía en su número del 18 de mayo de 1875 el reconocimiento de este derecho al cobro de las antiguas alcabalas a José Cadenas y Elías**:

(…) He dado cuenta a S. M. el Rey (Q. D. G.) del expediente instruido por esta junta , en cumplimiento de la ley de 29 de abril de 1855, para llevar a efecto la revisión de la carga de justicia de 6.428 pesetas, 39 céntimos anuales que figuran en el presupuesto de Obligaciones Generales del Estado (…) a favor de Don José Cadenas y Elías, como subrogado en los derechos de la testamentaria del primitivo acreedor conde de Altamira, por el equivalente de las alcabalas de Leganés, Morata y Perales de Tajuña en esta provincia.

En su virtud:

Vistos los privilegios originales expedidos por el rey Don Felipe IV en 12 de mayo de 1635, en 23 de mayo de 1647 y en 26 de igual mes y año de los que resulta haberse enajenado por la Corona a favor del marqués de Leganés las alcabalas de dicha villa mediante el precio de 7.806,074 maravedíes, las de Morata por la de 18.399,690, y las de Perales por el de 2.250,052, cuyas cantidades ingresaron en las arcas del Tesoro.

Vista la cédula original expedida por el rey Don Felipe V en 18 de febrero de 1710 confirmando al marqués de Leganés en la posesión de las alcabalas de los tres pueblos referidos y declarándolas preservadas del decreto de incorporación a la Corona.

(…) Considerando que no se ha devuelto el precio de egresión [de salida], ni indemnizado en otra forma el partícipe, y que mientras esto no suceda el Estado viene obligado, según la legislación vigente, a satisfacer la renta ya citada, y que es la misma que figura en la relación formada por la Dirección General de Indirectas en 1851. (Gaceta de Madrid, 18 de mayo de 1875).

En este último párrafo se reconocía la obligación del Estado a abonar la indemnización a José Cadenas. Siglos atrás, los marqueses de Leganés, luego condes de Altamira, compraron estos derechos a la Corona para hipotecarlos obligados por sus deudas. Finalmente, desaparecidos los señoríos casi cinco décadas atrás, las alcabalas de Morata y Perales de Tajuña aún generaban obligaciones económicas al Estado que los había abolido.


*La Casa de Altamira sustituyó a la Casa de Leganés en el señorío de Morata a partir de 1711, tras la muerte en París, sin herederos directos, del III marqués de Leganés. En próximas entregas analizaremos cómo llegaron los condes de Altamira a poseer el señorío de Morata y el resto de posesiones de la Casa de Leganés.


**José de Cadenas y Elías, diputado a Cortes por la provincia de Ávila entre 1876 y 1874, propietario y empresario, agente de bolsa, director presidente de la Sociedad Minera San Juan y Santa Ana.


Fuentes y bibliografía:

  • Catastro de Ensenada. Respuestas Generales de Morata de Tajuña. Archivo Provincial de Toledo. Volumen 408. Morata. Año 1751

  • Catastro de Ensenada. Respuestas Generales de Perales de Tajuña. Archivo de Simancas. CE. RG. L620.

  • Perales de Tajuña. Arquitectura y desarrollo urbano. Zona Sur. Tomo XII. Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA,C.222,D.67-74.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA,C.325,D.76.

  • Publicaciones y periódicos citados en el texto.

jueves, 9 de febrero de 2023

 

Consumos, tributar por las cosas de comer, beber y arder (y IV)

La fábrica de papel de papel continuo de Morata recurrió el pago del impuesto de consumos sobre el carbón

El Tribunal Supremo dio la razón al Ayuntamiento y confirmó su derecho a percibir este arbitrio

Con la entrega de hoy, finalizamos la serie el impuesto de consumos. Este impuesto,sobre el que hemos venido tratando en el blog en estas últimas semanas, no afectaba solo a los familias de Morata. En 1872, el arbitrio sobre las cosas de comer, beber y arder también gravaba a la empresa más importante del término municipal: la fábrica de papel continuo levantada en el antigua batán de paños junto a la ribera del Tajuña. La aplicación del impuesto de consumos a la papelera, recurrida ante el Ministerio de la Gobernación, llegó finalmente hasta el Tribunal Supremo que emitió su falló este litigio entre la empresa y el Ayuntamiento de Morata.



El 28 de mayo de 1872 el Ayuntamiento de Morata acordó, de nuevo, aprobar un recargo en el impuesto de los consumos para afrontar con estos ingresos extraordinarios el déficit de las cuentas municipales. El recurso a recargar este arbitrio de ámbito estatal, pero recaudado por los ayuntamientos en toda España, afectaba a las familias más modestas y ya había estado en el origen de los incidentes ocurridos en Morata en las Navidades de 1871, como ya vimos en una anterior entrega del blog. Unos meses después, la situación de déficit crónico de las cuentas públicas obligaba a reiterar la aprobación de este recargo, aunque en esta ocasión la medida de las autoridades municipales planteaba, como novedad, que el impuesto de las cosas de arder iba a afectar también a la principal y casi única industria local: la fábrica de papel continuo Velasco, Romillo y cia., entre cuyos propietarios se encontraba Emilio Martínez de Velasco.

Desde al menos 1865 esta fábrica se había convertido en una de las más importantes del territorio nacional, no sólo por su producción de cartones y papeles pintados sino, principalmente, por su progresiva especialización en la elaboración de papel continuo destinado a una industria emergente en el país: la de las imprentas de los periódicos convertidos, en el caso de los más importantes, en empresas que demandaban cada día más el papel que alimentara a sus rotativas.

Algunos de los periódicos más importantes de Madrid tanto por su influencia como por su tirada, caso de La Correspondencia de España o el El Imparcial, se abastecían de la papelera situada en término de Morata junto al río Tajuña. Con la entrada de la década de los 70 del siglo XIX, en plena efervescencia política por la caída de la dinastía de los Borbones y la llegada de la Casa de Saboya, en la persona de Amadeo I, además de la proclamación de la I República, aumentó la demanda de periódicos y, a la vez, de material a la empresa papelera que, en 1872, veía cómo desde el Ayuntamiento de Morata se le exigía que pagara el mismo impuesto sobre el carbón que gravaba las economías de todas las familias morateñas.

En la justificación de las medidas aprobadas para disminuir el déficit municipal los miembros del Ayuntamiento ya incluían a las industrias entre los sujetos pasivos del impuesto:

(…) La Junta municipal de Morata de Tajuña acordó, entre los medios para cubrir las atenciones del presupuesto correspondiente; al año económico anterior, [acordó] imponer cierta cantidad á la arroba de carbón común, de piedra o de cualquier clase que se consumiera en dicho término municipal, ya en casas particulares, ya en establecimientos industriales (…).

El desacuerdo con esta medida aprobada por el consistorio morateño por parte de la empresa papelera se manifestó, en la práctica, con la negativa a satisfacer el pago del impuesto que le reclamaba el recaudador del arbitrio de consumos para ese ejercicio de 1872 (El impuesto había comenzado a aplicarse el 1 de julio de ese año). Junto con su negativa a abonar la liquidación del impuesto de consumos sobre el carbón consumido en las instalaciones de la papelera, la empresa presentó ante el Gobierno Civil de Madrid un recurso de alzada para oponerse al pago de este arbitrio, según publicaba el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid el 1 de febrero de 1873. Previamente, la empresa había acudido a la Comisión Provincial de Madrid para oponerse al impuesto. Con este recurso se daba inicio a un largo proceso judicial que enfrentó a la papelera y al Ayuntamiento, primero ante el Ministerio de la Gobernación y, finalmente, en la máxima instancia judicial representada por el Tribunal Supremo.


 Postal con vista general de la fábrica de papel, antiguo batán de paños de Morata

Recurso de alzada contra el impuesto sobre el carbón en el Ministerio de la Gobernación

El recurso a instancias superiores por parte de la empresa, más allá de la negativa a pagar el impuesto, llevó al Ministerio de la Gobernación a buscar el dictamen legal del Consejo de Estado sobre la pertinencia de que una empresa se viera gravada por un impuesto que los propietarios de la papelera morateña entendían que solo afectaba a las familias y no a la actividad industrial.

El órgano consultivo no tardo mucho tiempo en pronunciarse y el 3 de febrero de 1874 el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid publicaba el dictamen del Consejo de Estado sobre el recurso presentado por la empresa papelera. En su escrito de oposición al impuesto, la empresa cuestionaba, en primer lugar, los plazos que tenían los afectados para presentar recursos frente al arbitrio aprobado por el Ayuntamiento, asunto sobre el que no se pronunció el Consejo de Estado. Aparte de este asunto, Velasco, Romillo y cia. centraba su recurso en su criterio de que el arbitrio, de carácter personal, no podía afectar a una industria. La empresa también alegaba que al gravar el carbón, como materia prima destinada a la fabricación de artículos de consumo, se producía una doble tributación sobre un mismo producto.

Ante esta pretensión, el Consejo de Estado alegó que frente a otros productos que permanecían en el producto elaborado, como sucedía, por ejemplo, en el caso de la sal, en el caso del carbón este desaparece al arder y no puede recaer sobre él un segundo impuesto, como sucede en cuanto a los artículos que pueden ser especificados; estos subsisten, aunque en otra forma, en el nuevo articulo, y pueden por tanto ser gravados dos veces (…).

También presentó Emilio Martínez de Velasco, en nombre de la empresa, una alegación en el sentido de que la intención del Ayuntamiento morateño no era gravar el carbón que se consumía en la papelera en una cantidad que, según el recurso, el Ayuntamiento desconocía. Frente a esta idea, el Consejo de Estado negó esta interpretación y reiteró el sentido literal del texto aprobado en el pleno municipal:

(…) La Junta acordó sujetar al impuesto el carbón común, de piedra u otras clases

que se consumieran en la villa y en el término municipal, ya en casas particulares, ya en establecimientos industriales” (…). Pudo, pues, haber error de cálculo al hacer el del consumo anual de dicho articulo, y debe llamarse la atención de dicha Corporación para que en lo sucesivo procure cumplir con mayor celo el deber que la ley le impone de velar por los interesados municipales; pero no es circunstancia que autorice a suponer que la Junta quiso acordar una cosa distinta de la que consta expresamente en su acuerdo y en el informe que el Ayuntamiento emitió al enviar a la Diputación provincial el recurso del interesado (…).

Por último, y antes de desestimar el recurso de la empresa, el Consejo de Estado alegó que el Ayuntamiento tenía el consentimiento de la ley para fijar el importe del impuesto sobre el carbón, siempre que este recargo de carácter municipal se ajustara a la legislación vigente que fijaba que las tarifas no excederán en ningún caso del 25 por 100 del precio medio del artículo en la localidad respectiva, según su clase.

El informe desestimando el recurso de la empresa papelera se emitió el 19 de diciembre de 1873. Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, Velasco, Romillo y Cía. continuó reclamando, ahora ante la justicia ordinaria y en un recurso presentado por lo contencioso-administrativo, la supresión del impuesto sobre el consumo de carbón que había aprobado el Ayuntamiento de Morata.

El Tribunal Supremo también falla a favor del Ayuntamiento de Morata

En efecto, el dictamen negativo del Consejo de Estado al recurso presentado por Emilio Martínez de Velasco ante el Ministerio de la Gobernación no puso fin al enfrentamiento legal entre el Ayuntamiento y la empresa papelera.

En una demanda presentada por lo contencioso administrativo ante en el Tribunal Supremo, Emilio Martínez de Velasco solicitada la revocación de la orden emitida en diciembre de 1873 contra el primer recurso en contra de abonar el impuesto de consumos sobre el carbón de piedra utilizado en la papelera.

En la sentencia del Tribunal Supremo se estimaba que el impuesto aprobado por el Ayuntamiento de Morata afectaba a unas 50 toneladas diarias de carbón piedra, 18.250 anuales, consumidas en las instalaciones de Velasco, Romillo y Cia. También se confirmaba que el arbitrio gravaba las cosas de comer, beber y arder para lo cual se formó una tarifa, que fue reformada después, con la imposición de derechos municipales sobre el consumo que hubiese en el pueblo y su término, ya en casas particulares, ya en establecimientos industriales, del carbón común o carbón de piedra u otras clases, cuyos derechos se satisfarían al tiempo de la introducción (…).

Confirmado por el gobernador civil de Madrid tanto el impuesto como la tarifa aplicada al carbón piedra, 15 céntimos por tonelada, el Tribunal Supremo tampoco avaló la argumentación de la empresa en el sentido de que el impuesto le causaba, como alegaba Martínez de Velasco, perjuicios de importancia impidiendo la libre circulación y venta del expresado artículo de su fabricación. El órgano superior tampoco atendió la solicitud de que fueran reintegradas a la empresa las cantidades que, según su apreciación, habían sido indebidamente pagadas al Ayuntamiento y que se admitiera por lo tanto su recurso por lo contencioso administrativo.

Presentadas todas estas alegaciones, el Tribunal Supremo determinó que no había ni tan siquiera lugar a admitir la demanda:

(…) Fallamos que debemos declarar y declaramos improcedente la vía contenciosa y que no ha lugar a la admisión de la demanda deducida por parte de Emilio Martínez de Velasco contra la orden expedida por el Ministerio de la Gobernación en 19 de diciembre de 1873. (Leída y publicada (…) en Madrid a 15 de octubre de 1874).

Con esta sentencia, el Ayuntamiento veía confirmada la legalidad del arbitrio acordado por el pleno municipal y aplicado, como ocurría con el carbón de uso familiar, sobre el consumo de carbón piedra de la mayor y casi única empresa local.


Fuentes y bibliografía:

  • El cupo de consumos y el consumo de mercancías en Alcalá de Henares: 1868-1936. Simón Arce, Rafael. Actas de las VII Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en archivos. Guadalajara, 2005. Vol 1. 2007.

  • Morata de Tajuña. Crónica de la provincia de Madrid. Arribas, Juan Diego. Imprenta de la Diputación Provincial. Madrid, 1891.

  • Boletín de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Tomo XLIII. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Madrid, 1874.

  • Colección legislativa de España. Sentencias del Tribunal Supremo en su Sala Tercera. Recursos contra la Administración. Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia. Madrid, 1874.

  • Publicaciones y periódicos citados en el texto.





viernes, 3 de febrero de 2023

 

Consumos, tributar por las cosas de comer, beber y arder (III)

En 1906 Morata asistió a otro motín popular contra el impuesto de consumos

Pese al motín popular ocurrido en las navidades de 1871, el impuesto sobre los consumos siguió vigente en Morata, como en el resto del país, durante varios años más. El déficit en las cuentas municipales, según las distintas publicaciones y anuncios del Ayuntamiento de Morata aparecidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, siguió condicionando el funcionamiento del consistorio, obligado a buscar nuevas fuentes de ingresos y, a la vez, evitar en la medida de lo posible la repetición de incidentes contra el denostado impuesto de consumos.


En 1872, a los pocos meses de los incidentes provocados en diciembre de del año anterior, iniciados tras la publicación de las listas que recogían el repartimiento entre los vecinos del impuesto personal y la creación de nuevos arbitrios, como el nuevo impuesto que gravaba las matanzas domésticas, la situación económica del Ayuntamiento de Morata ni mucho menos había mejorado.

En la sesión del pleno municipal celebrada el 8 de mayo de 1872, ya con un nuevo alcalde, Benito Sánchez Bravo, -que sustituía a Paulino Sánchez primera autoridad municipal que ocupaba la alcaldía provisionalmente cuando se desató el motín-, se debatieron distintas propuestas con las que se trataba de generar nuevos ingresos para las arcas municipales. En el Boletín Oficial del Provincia de Madrid se publicó un resumen del pleno municipal del 28 de mayo de 1872 en el que se debatió la necesidad de mejorar la fuente gorda pero también la necesidad de contar con nuevos ingresos para abordar proyectos de mejora en el municipio:

Abierta la sesión se dio lectura de la proposición hecha por el Ayuntamiento

al tiempo de la discusión del presupuesto de gastos, referente a que se ensanche el pilar de la fuente gorda, y aceptada por la Junta por considerar de conveniencia general el ensanche del citado pilar, se acordó llevarlo a efecto, y que el coste que ocasione sea aumento al presupuesto de gastos (…).

(…) Se trató –según aparece también reflejado en el periódico oficial- respecto a los medios de cubrir el déficit del presupuesto, acordándose utilizar con arreglo a la ley los siguientes: aprovechamiento de aguas sobrantes de las fuentes públicas, multas por infracciones de las ordenanzas, productos de piedra de pertenencia de los propios, y por último, el establecimiento de derechos municipales sobre los artículos de comer, beber y arder. (Boletín Oficicial de la Provincia de Madrid, 9 de agosto de 1872).

En este objetivo de aumentar los ingresos, aparte de aprovechar los ingreesos por multas o las ventas de derechos de piedra a las canteras que ocupaban terrenos municipales, el Ayuntamiento de Morata vuelve a acudir al recurso de recargar los impuestos de los artículos de comer, beber y arder, justo los mismos que habían provocado los incidentes el año anterior.

Para recaudar este impuesto -que recordemos servía para financiar a la administración central, aunque también permitía a los ayuntamientos y diputaciones aprobar recargos para sanear sus cuentas-, el Ayuntamiento recurrió en ocasiones al arriendo de la recaudación del impuesto por parte de particulares que acudían a las subastas convocadas al efecto.

Entre los años 1872 y 1876, al menos, se recurrió a este sistema de arriendo de la gestión y cobro del impuesto que, por ejemplo, en el año económico 1874-75 ascendió en Morata a 8,685 pesetas para una población censada de 2.475 habitantes. (En ese mismo ejercicio, a las poblaciones vecinas les correspondieron entre las 15, 627 pesetas de Chinchón, las 3.180 de Tielmes o las 5.507 de Perales de Tajuña). (Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, 2 de julio de 1874).

Sobre estas cantidades asignadas al municipio, el Ayuntamiento de Morata podía aprobar los recargos añadidos que considerara oportuno, normalmente un 15 por ciento, para financiar sus propios presupuestos. En mayo de 1874 se anunciaba la subasta para arrendar el cobro del impuesto con los correspondientes recargos, que no se especifican en el anuncio de la subasta:

(…) En esta villa de Morata de Tajuña, por disposición de la Junta municipal, se arriendan por todo el próximo año económico de 1874 a 1875 los derechos municipales acordados como impuesto sobre el consumo de diferentes artículos de comer, beber y arder, e introducción de uva y aceituna de fuera de la población y su término municipal; todo bajo el presupuesto, tarifa y condiciones redactadas al efecto (…). (Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, 2 de julio de 1874).

La convocatoria de estas subastas entre particulares para adjudicar la gestión del impuesto de consumos y otros arbitrios no siempre contaron con postores interesados en adjudicarse el servicio. En 1877, por ejemplo, el Ayuntamiento de Morata anunciaba, ante la ausencia de postores interesados, el nombramiento en la sesión del pleno del 23 de junio de los miembros del consistorio encargados de recaudarlos por administración directa municipal:

(…) habiendo sido ineficaces las subastas anunciadas para el arriendo de los derechos de consumos, el Ayuntamiento acordó recaudarlos por administración municipal desde el día 1 de julio, disponiendo lo conveniente y nombrando para el cargo de Administrador a D. Francisco Palmer; para el de interventor a D. Cipriano Sánchez, y para el de dependientes a D. José Roca, D. Laureano Salinas, D. Felipe Díaz y D. José Villalba. (Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, 18 de julio de 1877).

Esta situación de ausencia de postores se repitió en distintos ejercicios, lo que obligaba al Ayuntamiento al nombramiento de empleados municipales adscritos a este servicio con su remuneración correspondiente. Así sucedió tmbién en 1883. El pleno municipal del 2 de julio, que había acordado el cese del anterior administrador, procedió de nuevo a designar a las personas encargadas del servicio de recaudación y fijar sus retribuciones:

(…) Acto seguido se ocupa la Corporación del nombramiento de empleados de Consumos, y abierta discusión sobre si debería cesar en su cargo el Administrador

D. Tiburcio Ramírez, no habiendo conformidad para deliberar unánimemente, se puso a votación, resultando acordado el cese por mayoría de nueve votos contra uno; y procediendo al nombramiento de otro en su lugar, resultó elegido por unanimidad para el cargo de Administrador D. Juan Serrano Corpa, y para el de dependientes José Serrano Ballester, Miguel Sánchez Casado, Casto Serrano Corpa y Martín Roldan Serrano; siendo el haber diario del primero el de 10 rs. y los segundos 7 rs. cada uno. (Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, 25 de octubre de 1883).

La opción de gestionar directamente el impuesto de consumos desde el Ayuntamiento se mantuvo durante varios ejercicios económicos ante la ausencia de postores en las subastas convocadas. Hacia 1890, según aseguraba Juan Diego Arribas en su libro sobre la historia de Morata, el impuesto se cobraba directamente desde el Ayuntamiento:

Consumos. El impuesto de consumos está por administración municipal, y sus oficinas se hallan establecidas en la Casa- Ayuntamiento. El personal de este ramo lo componen un Administrador con 2,50 pesetas diarias, y tres dependientes a las órdenes del primero (…).

 Información del diario El País sobre el motín en Morata  contra el impuesto de consumos (Fuente: Biblioteca Nacional de España-Hemeroteca Digital)

Nuevo motín contra el impuesto de consumos

Curiosamente, unos años después, en 1906, este sistema de gestión del impuesto, por administración directa del Ayuntamiento y no por reparto en función de la capacidad económica de cada vecino, sería uno de los argumentos que se utilizaron cuando se desató otro motín popular contra los consumos.

Como ya ocurriera durante el levantamiento de 1871 contra el mismo impuesto, la prensa de la época recogió ampliamente los incidentes ocurridos en Morata durante el lunes 26 de marzo. Así informaba Heraldo de Madrid sobre el motín:

Motín en Morata. El lunes por la mañana el vecindario de Morata de Tajuña se amotinó por cuestiones de Consumos.

Los amotinados se situaron frente al Ayuntamiento, dando gritos, vivas y algunos mueras y pidiendo la suspensión del odioso impuesto de Consumos, cobrándose por reparto vecinal y no por administración. Ayer tarde se reprodujo el motín, hasta el punto de tener que intervenir la guardia civil. (El Liberal, 28 de marzo de 1906).

El País aportaba más datos sobre un motín que, a diferencia del anterior, provocó incidentes durante todo el día, por la mañana y por la tarde:

Contra el impuesto de Consumos-Motín en Morata de Tajuña. La Guardia Civil del puesto de Morata de Tajuña dio ayer cuenta al gobernador civil de un motín de mujeres ocurrido el lunes en el referido pueblo.

Un numeroso grupo se presentó frente a la casa Ayuntamiento, protestando ruidosamente contra el impuesto de Consumos y pidiendo que, a semejanza de lo que se hace en otras localidades, se establezca sobre la base del reparto vecinal.

Por la tarde se reprodujo el tumulto en proporciones más alarmantes, pero se consiguió calmar los ánimos con la promesa de atender a la petición de los demandantes.

Se han adoptado precauciones, por temor a la actitud resuelta de los vecinos del referido pueblo. (El País, diario republicano, 28 de marzo de 1906).

El mismo texto de El País se publicó en El Imparcial. En ambos se resalta que fueron las mujeres de Morata quienes protagonizaron mayoritariamente la protesta que obligó la intervención de la Guardia Civil.

Ambas circunstancias, la presencia mayoritaria de mujeres en los incidentes y la intervención de la Guardia Civil, se daban habitualmente cuando se desencadenaban estos conflictos durante todos los años de vigencia del impuesto de consumos. La Guardia Civil era la fuerza encargada del orden público en los pequeños municipios de la España rural y las mujeres, por su parte, eran quienes sufrían más directamente, como encargadas de la intendencia familiar y la compra de alimentos, el pago del odiado impuesto de consumos.

No por casualidad, esta intervención de las mujeres en el motín, así como la intervención de la Guardia Civil y la petición generalizada de la abolición del impuesto, o la bajada de su importe, habían ocurrido uno días antes del motín de Morata en unos hechos similares en las localidades vecinas de Colmenar de Oreja y Chinchón. Según publicaba El Liberal, el 24 de marzo, sobre los sucesos de Chinchón, también las mujeres fueron quienes abanderaron unas protestas en las que se pedía que el impuesto se pagara por reparto vecinal:

Desorden en Chinchón-Noticias oficiales. Según noticias recibidas ayer en el gobierno civil, en Chinchón se había alterado gravemente el orden público durante el día, por protestar el pueblo entero contra los Consumos.

El jefe de la Guardia Civil de dicha localidad telegrafió al gobernador civil, a primera hora, diciéndole que se había reunido una manifestación frente al ayuntamiento por reparto.

Añadió que hasta aquel momento no se había acudido a medios violentos, y que se hallaba con fuerzas de Colmenar de Oreja, de Morata, de Villarejo y las de la localidad.

Más tarde, a las cinco y media, el alcalde de Chinchón comunicó, también telegráficamente, al señor Ruiz Jiménez nuevas noticias respecto a lo ocurrido.

Decía la citada autoridad que a las once y media un numeroso grupo de mujeres se había presentado ante el Ayuntamiento en manifestación tumultuosa gritando: Viva el ayuntamiento. Viva la guardia Civil. Abajo los Consumos.

Los amotinados habían roto y quemado la tablilla de la administración.

Fue recibida una Comisión de manifestantes, la que formuló su pretensión de que sean abolidos los consumos o de que, por lo menos, se rebajen los derechos actuales.

Terminaba el alcalde su telegrama diciendo que, a pesar de que el Ayuntamiento había ofrecido estudiar el asunto, el escándalo y las protestas proseguían. (El Liberal, 24 de marzo de 1906).

Las protestas contra un impuesto tan impopular –recordemos que su pago, excepto en contados ejercicios, se realizaba sin tener en cuenta el nivel de renta de las familias-, y la oposición al mismo de distintas formaciones políticas, como el Partido Liberal de José Canalejas, provocaron la supresión de los consumos por una ley promulgada el 12 de junio de 1911 y publicada al día siguiente en la Gaceta de Madrid. La ley del ministro Tirso Rodrigáñez, contemplaba un periodo de transición, hasta la eliminación total, que se alargó durante varios años.

En la justificación del proyecto de ley se calificaba al impuesto de consumos como una expoliación del proletariado y de la pequeña clase media. Y en un alegato contra la injusticia de este impuesto para las familias más humildes el texto publicado en la Gaceta de Madrid añadía:

(…) La desigualdad en el repartimiento de cargas es inseparable del impuesto. (…). Si se comparase entre sí el gravamen de un trabajador del campo, que gana dos pesetas diarias, y el de un hacendado, con 100.000 pesetas de renta anual, suponiendo trescientos días de trabajo para el primero y que al propietario se le imponga el mínimo legal de la cuota, y al hacendado el máximo dos veces, una por él y su familia y otra por razón de la servidumbre, el tipo de gravamen del proletario será siempre, en idénticas condiciones de familia, mayor en un 233 por ciento que el gravamen del hacendado. Esta injusticia del impuesto es, como se comprende, esencial al mismo (…). (Gaceta de Madrid, 9 de mayo de 1911).

La próxima semana, finalizaremos esta serie sobre el reparto de las cargas impositivas entre todos los sectores de la sociedad con una entrada en la que trataremos el largo proceso legal que enfrentó al Ayuntamiento de Morata con los propietarios de la fábrica de papel de El Taray a cuenta de los impuestos. Se trataba de dirimir si la fábrica, como gran consumidora de carbón, debía de hacer frente al impuesto sobre las cosas de arder, al igual que lo hacían todos los vecinos de Morata independientemente de su nivel de renta.



Fuentes y bibliografía:

  • El cupo de consumos y el consumo de mercancías en Alcalá de Henares: 1868-1936. Simón Arce, Rafael Simón. Actas de las VII Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en archivos. Guadalajara, 2005. Vol 1. 2007.

  • Morata de Tajuña. Crónica de la provincia de Madrid. Arribas, Juan Diego. Imprenta de la Diputación Provincial. Madrid, 1891.

  • Publicaciones y periódicos citados en el texto.