jueves, 9 de febrero de 2023

 

Consumos, tributar por las cosas de comer, beber y arder (y IV)

La fábrica de papel de papel continuo de Morata recurrió el pago del impuesto de consumos sobre el carbón

El Tribunal Supremo dio la razón al Ayuntamiento y confirmó su derecho a percibir este arbitrio

Con la entrega de hoy, finalizamos la serie el impuesto de consumos. Este impuesto,sobre el que hemos venido tratando en el blog en estas últimas semanas, no afectaba solo a los familias de Morata. En 1872, el arbitrio sobre las cosas de comer, beber y arder también gravaba a la empresa más importante del término municipal: la fábrica de papel continuo levantada en el antigua batán de paños junto a la ribera del Tajuña. La aplicación del impuesto de consumos a la papelera, recurrida ante el Ministerio de la Gobernación, llegó finalmente hasta el Tribunal Supremo que emitió su falló este litigio entre la empresa y el Ayuntamiento de Morata.



El 28 de mayo de 1872 el Ayuntamiento de Morata acordó, de nuevo, aprobar un recargo en el impuesto de los consumos para afrontar con estos ingresos extraordinarios el déficit de las cuentas municipales. El recurso a recargar este arbitrio de ámbito estatal, pero recaudado por los ayuntamientos en toda España, afectaba a las familias más modestas y ya había estado en el origen de los incidentes ocurridos en Morata en las Navidades de 1871, como ya vimos en una anterior entrega del blog. Unos meses después, la situación de déficit crónico de las cuentas públicas obligaba a reiterar la aprobación de este recargo, aunque en esta ocasión la medida de las autoridades municipales planteaba, como novedad, que el impuesto de las cosas de arder iba a afectar también a la principal y casi única industria local: la fábrica de papel continuo Velasco, Romillo y cia., entre cuyos propietarios se encontraba Emilio Martínez de Velasco.

Desde al menos 1865 esta fábrica se había convertido en una de las más importantes del territorio nacional, no sólo por su producción de cartones y papeles pintados sino, principalmente, por su progresiva especialización en la elaboración de papel continuo destinado a una industria emergente en el país: la de las imprentas de los periódicos convertidos, en el caso de los más importantes, en empresas que demandaban cada día más el papel que alimentara a sus rotativas.

Algunos de los periódicos más importantes de Madrid tanto por su influencia como por su tirada, caso de La Correspondencia de España o el El Imparcial, se abastecían de la papelera situada en término de Morata junto al río Tajuña. Con la entrada de la década de los 70 del siglo XIX, en plena efervescencia política por la caída de la dinastía de los Borbones y la llegada de la Casa de Saboya, en la persona de Amadeo I, además de la proclamación de la I República, aumentó la demanda de periódicos y, a la vez, de material a la empresa papelera que, en 1872, veía cómo desde el Ayuntamiento de Morata se le exigía que pagara el mismo impuesto sobre el carbón que gravaba las economías de todas las familias morateñas.

En la justificación de las medidas aprobadas para disminuir el déficit municipal los miembros del Ayuntamiento ya incluían a las industrias entre los sujetos pasivos del impuesto:

(…) La Junta municipal de Morata de Tajuña acordó, entre los medios para cubrir las atenciones del presupuesto correspondiente; al año económico anterior, [acordó] imponer cierta cantidad á la arroba de carbón común, de piedra o de cualquier clase que se consumiera en dicho término municipal, ya en casas particulares, ya en establecimientos industriales (…).

El desacuerdo con esta medida aprobada por el consistorio morateño por parte de la empresa papelera se manifestó, en la práctica, con la negativa a satisfacer el pago del impuesto que le reclamaba el recaudador del arbitrio de consumos para ese ejercicio de 1872 (El impuesto había comenzado a aplicarse el 1 de julio de ese año). Junto con su negativa a abonar la liquidación del impuesto de consumos sobre el carbón consumido en las instalaciones de la papelera, la empresa presentó ante el Gobierno Civil de Madrid un recurso de alzada para oponerse al pago de este arbitrio, según publicaba el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid el 1 de febrero de 1873. Previamente, la empresa había acudido a la Comisión Provincial de Madrid para oponerse al impuesto. Con este recurso se daba inicio a un largo proceso judicial que enfrentó a la papelera y al Ayuntamiento, primero ante el Ministerio de la Gobernación y, finalmente, en la máxima instancia judicial representada por el Tribunal Supremo.


 Postal con vista general de la fábrica de papel, antiguo batán de paños de Morata

Recurso de alzada contra el impuesto sobre el carbón en el Ministerio de la Gobernación

El recurso a instancias superiores por parte de la empresa, más allá de la negativa a pagar el impuesto, llevó al Ministerio de la Gobernación a buscar el dictamen legal del Consejo de Estado sobre la pertinencia de que una empresa se viera gravada por un impuesto que los propietarios de la papelera morateña entendían que solo afectaba a las familias y no a la actividad industrial.

El órgano consultivo no tardo mucho tiempo en pronunciarse y el 3 de febrero de 1874 el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid publicaba el dictamen del Consejo de Estado sobre el recurso presentado por la empresa papelera. En su escrito de oposición al impuesto, la empresa cuestionaba, en primer lugar, los plazos que tenían los afectados para presentar recursos frente al arbitrio aprobado por el Ayuntamiento, asunto sobre el que no se pronunció el Consejo de Estado. Aparte de este asunto, Velasco, Romillo y cia. centraba su recurso en su criterio de que el arbitrio, de carácter personal, no podía afectar a una industria. La empresa también alegaba que al gravar el carbón, como materia prima destinada a la fabricación de artículos de consumo, se producía una doble tributación sobre un mismo producto.

Ante esta pretensión, el Consejo de Estado alegó que frente a otros productos que permanecían en el producto elaborado, como sucedía, por ejemplo, en el caso de la sal, en el caso del carbón este desaparece al arder y no puede recaer sobre él un segundo impuesto, como sucede en cuanto a los artículos que pueden ser especificados; estos subsisten, aunque en otra forma, en el nuevo articulo, y pueden por tanto ser gravados dos veces (…).

También presentó Emilio Martínez de Velasco, en nombre de la empresa, una alegación en el sentido de que la intención del Ayuntamiento morateño no era gravar el carbón que se consumía en la papelera en una cantidad que, según el recurso, el Ayuntamiento desconocía. Frente a esta idea, el Consejo de Estado negó esta interpretación y reiteró el sentido literal del texto aprobado en el pleno municipal:

(…) La Junta acordó sujetar al impuesto el carbón común, de piedra u otras clases

que se consumieran en la villa y en el término municipal, ya en casas particulares, ya en establecimientos industriales” (…). Pudo, pues, haber error de cálculo al hacer el del consumo anual de dicho articulo, y debe llamarse la atención de dicha Corporación para que en lo sucesivo procure cumplir con mayor celo el deber que la ley le impone de velar por los interesados municipales; pero no es circunstancia que autorice a suponer que la Junta quiso acordar una cosa distinta de la que consta expresamente en su acuerdo y en el informe que el Ayuntamiento emitió al enviar a la Diputación provincial el recurso del interesado (…).

Por último, y antes de desestimar el recurso de la empresa, el Consejo de Estado alegó que el Ayuntamiento tenía el consentimiento de la ley para fijar el importe del impuesto sobre el carbón, siempre que este recargo de carácter municipal se ajustara a la legislación vigente que fijaba que las tarifas no excederán en ningún caso del 25 por 100 del precio medio del artículo en la localidad respectiva, según su clase.

El informe desestimando el recurso de la empresa papelera se emitió el 19 de diciembre de 1873. Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, Velasco, Romillo y Cía. continuó reclamando, ahora ante la justicia ordinaria y en un recurso presentado por lo contencioso-administrativo, la supresión del impuesto sobre el consumo de carbón que había aprobado el Ayuntamiento de Morata.

El Tribunal Supremo también falla a favor del Ayuntamiento de Morata

En efecto, el dictamen negativo del Consejo de Estado al recurso presentado por Emilio Martínez de Velasco ante el Ministerio de la Gobernación no puso fin al enfrentamiento legal entre el Ayuntamiento y la empresa papelera.

En una demanda presentada por lo contencioso administrativo ante en el Tribunal Supremo, Emilio Martínez de Velasco solicitada la revocación de la orden emitida en diciembre de 1873 contra el primer recurso en contra de abonar el impuesto de consumos sobre el carbón de piedra utilizado en la papelera.

En la sentencia del Tribunal Supremo se estimaba que el impuesto aprobado por el Ayuntamiento de Morata afectaba a unas 50 toneladas diarias de carbón piedra, 18.250 anuales, consumidas en las instalaciones de Velasco, Romillo y Cia. También se confirmaba que el arbitrio gravaba las cosas de comer, beber y arder para lo cual se formó una tarifa, que fue reformada después, con la imposición de derechos municipales sobre el consumo que hubiese en el pueblo y su término, ya en casas particulares, ya en establecimientos industriales, del carbón común o carbón de piedra u otras clases, cuyos derechos se satisfarían al tiempo de la introducción (…).

Confirmado por el gobernador civil de Madrid tanto el impuesto como la tarifa aplicada al carbón piedra, 15 céntimos por tonelada, el Tribunal Supremo tampoco avaló la argumentación de la empresa en el sentido de que el impuesto le causaba, como alegaba Martínez de Velasco, perjuicios de importancia impidiendo la libre circulación y venta del expresado artículo de su fabricación. El órgano superior tampoco atendió la solicitud de que fueran reintegradas a la empresa las cantidades que, según su apreciación, habían sido indebidamente pagadas al Ayuntamiento y que se admitiera por lo tanto su recurso por lo contencioso administrativo.

Presentadas todas estas alegaciones, el Tribunal Supremo determinó que no había ni tan siquiera lugar a admitir la demanda:

(…) Fallamos que debemos declarar y declaramos improcedente la vía contenciosa y que no ha lugar a la admisión de la demanda deducida por parte de Emilio Martínez de Velasco contra la orden expedida por el Ministerio de la Gobernación en 19 de diciembre de 1873. (Leída y publicada (…) en Madrid a 15 de octubre de 1874).

Con esta sentencia, el Ayuntamiento veía confirmada la legalidad del arbitrio acordado por el pleno municipal y aplicado, como ocurría con el carbón de uso familiar, sobre el consumo de carbón piedra de la mayor y casi única empresa local.


Fuentes y bibliografía:

  • El cupo de consumos y el consumo de mercancías en Alcalá de Henares: 1868-1936. Simón Arce, Rafael. Actas de las VII Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en archivos. Guadalajara, 2005. Vol 1. 2007.

  • Morata de Tajuña. Crónica de la provincia de Madrid. Arribas, Juan Diego. Imprenta de la Diputación Provincial. Madrid, 1891.

  • Boletín de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Tomo XLIII. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Madrid, 1874.

  • Colección legislativa de España. Sentencias del Tribunal Supremo en su Sala Tercera. Recursos contra la Administración. Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia. Madrid, 1874.

  • Publicaciones y periódicos citados en el texto.





No hay comentarios:

Publicar un comentario