viernes, 17 de febrero de 2023

 

El cobro de las alcabalas de Perales y Morata tras desaparecer los señoríos

En el siglo XIX, la Casa de Altamira hipotecó estos ingresos cuyos derechos abonaba el Estado

Cuando las pasadas semanas tratábamos en el blog sobre el impuesto de consumos, las cosas de comer, beber y arder en el habla popular, comparábamos este arbitrio con el iva actual y con las antiguas alcabalas. Este último impuesto de origen medieval se mantuvo vigente hasta 1845, justo el mismo año en que se instauró el impuesto de los consumos. Pese a su desaparición, las alcabalas generaron aún situaciones tan curiosas como que los condes de Altamira mantuvieran, hasta bien entrado el siglo XIX, su derecho al cobro de este impuesto de sus antiguos señoríos de Morata y Perales de Tajuña.


En el año 1875 el entonces titular del condado de Altamira, José María de Moscoso y Carvajal, conservaba sus derechos de cobro de las alcabalas de Morata y de Perales de Tajuña. Naturalmente, tanto los vecinos de Morata como los de Perales ya no eran sujetos pasivos de este antiguo impuesto –bastante tenían con pagar el impuesto de los consumos- pero el Estado era todavía, 40 años después su abolición, el responsable del pago de este antiguo impuesto medieval que, para más complicaciones, la Casa de Altamira había hipotecado previamente con el fin de afrontar su difícil situación económica.

Para explicar esta enrevesada situación tenemos que retroceder en el tiempo, justo hasta el primer tercio y décadas siguientes del siglo XVII. En 1632, el marqués de Leganés** ya poseía, desde dos años antes de adquirir el señorío de Morata, los derechos de cobro de las alcabalas de la villa.

Este impuesto, que gravaba los bienes de consumo más habituales y todas las operaciones de compraventa, servía para financiar parte de los gastos de la monarquía española, beneficiaria de los ingresos de las alcabalas. Sin embargo, en muchas ocasiones, como sucedió con Morata y de Perales de Tajuña, el monarca de turno vendía este derecho a particulares para financiar el déficit de la hacienda real.

En el caso de Morata sus alcabalas, antes de que fueran adquiridas por el I marques de Leganés habían pertenecido a Juan Palacios Leyva quién, a su vez, las había adquirido de la Corona.

Una situación similar se planteó en Perales donde un banquero genovés, Carlos Strata, había adquirido las alcabalas por el periodo comprendido entre 1631 a 1639. Posteriormente, Strata vendió estos derechos de cobro de las alcabalas a los sucesivos marqueses de Leganés convertidos ya a finales del siglo XVII, como sucedía en Morata, en poseedores del señorío de ambos pueblos.

Para hacernos una idea de lo que significaba para la casa de Altamira el cobro de este impuesto en Morata y en Perales de Tajuña podemos acudir a la documentación del Catastro de Ensenada. En la pregunta 2ª de las denominadas Respuestas Generales se indica en el caso de Morata literalmente:

(…) por razón de Alcabalas uno y medio por ciento cobra dicho señor en cada un año cuatro mil setecientos y diez reales de vellón en que está encabezada la Villa por labranza y crianza de ganado y ventas

Que por el mismo respecto percibe mil y novecientos reales anualmente, mitad del arrendamiento de la tienda de mercería y abacería. En cada libra de carne vendida en la carnicería publica cobra dos maravedíes, cuyo producto se tiene regulado en cada un año por mil y quinientos reales. Por las ventas sueltas de heredamientos y caballerías no criadas en el pueblo cobra el cinco por ciento en las que se celebran entre legos. Y el once por ciento cuando son a favor de persona exenta cuyo importe regularmente suele ser doscientos reales anuales por la alcabala del viento (…).

En las Repuesta 2ª de Perales de Tajuña se trata también sobre las alcabalas:

(…) Y que asimismo percibe [el conde de Altamira el derecho de alcabalas y dos por ciento que actualmente tiene encabezados en seis mil y veinte reales de vellón en cada un año (…).

Documento en el que se solicita información sobre las alcabalas de Peales y Morata. (Fuente: Ministerio de Cultura, Archivos Españoles  PARES)

Las alcabalas de Morata y de Perales, hipotecadas

El derecho al cobro de las alcabalas de Morata y de Perales de Tajuña por parte de los distintos titulares de la Casas de Altamira permaneció vigente hasta 1845. Este año, tras la reforma fiscal del ministro Alejandro Mon, se instauró el impuesto de los consumos, lo que significaba la abolición de las alcabalas en todo el territorio nacional. En aquellos municipios en los que la monarquía de Isabel II tenía la titularidad de las alcabalas, l cambió no significó ningún problema y se sustituyó un impuesto por otro. Cosa distinta sucedió en aquellas localidades en las que la Corona española había enajenado las alcabalas a particulares, justo la situación en que se encontraban Morata y Perales donde los apuros económicos de la Casa de Altamira forzó a sus titulares a enajenar estos derechos.

Los sucesivos titulares del condado de Altamira, como poseedores de los derechos de la Casa de Leganés en Morata y en Perales de Tajuña, siempre se ocuparon de mantener vigentes su posesión de las alcabalas para poder disfrutar de los ingresos que proporcionaban a su tesorería. En 1818, Vicente Isabel Osorio de Moscoso y Álvarez de Toledo, como titular del condado, debió de hacer frente a las reclamaciones de los municipios que se negaban a seguir pagando los derechos de señorío, puestos en cuestión tras la aprobación de la Constitución de 1812.

Para apoyar lo que consideraba sus derechos, el conde de Altamira solicitó a los responsables de su archivo los documentos en los que se recogían estos mismos derechos. En uno de estos legajos, conservado actualmente en el Archivo Histórico de la Nobleza, se certificaba la situación legal de

las alcabalas:

(…) y así mismo presenta (…) dos certificaciones de los libros de rentas con una provisión real por los cuales consta que en 12 de mayo de 1635 se vendieron las alcabalas de la villa de Leganés al marqués Don Diego Felípez de Guzmán y en 5 de junio de 1693 se le vendieron las tercias de la misma villa y en 23 de mayo del mismo año las alcabalas de la villa de Morata y en 13 de febrero de 1698 las alcabalas de la villa de Perales de Tajuña, y en diciembre de 1632 los oficios de (…) y contadores de la villa de Leganés, y en 25 de octubre de 1662 se le vendieron el primer y segundo uno por ciento de las villas de Leganés, Vaciamadrid y Velilla, y de la villa de Morata y (…) de Perales de Tajuña, y el servicio ordinario y extraordinario de las dichas villas y lugares (…). (Archivo Histórico de la Nobleza. BAENA, C.222, D.67-74).

Ese mismo año de 1818, Vicente Isabel Osorio de Moscoso también ordenó a los responsables del archivo condal que entregara a su administrador la escritura de venta de dichas alcabalas:

(…) Decreto de S. E. de 21 de febrero de 1818 mandando al archivo entregar al Excmo. Don Tomás de Sancha la escritura de venta de las alcabalas de la villa de Leganés hecha por el Rey Don Felipe 4º [sic] a Don Diego Felípez de Guzmán, con el privilegio de su confirmación. El privilegio del mismo monarca vendiendo al mismo D. Diego las alcabalas de Morata. La Real Cédula del S. M. Don Carlos 4º [sic] confirmando al padre de S. E. los oficios de medidor y fiel almotacén de Leganés, Morata y Perales de Tajuña. Se le entregaron todos estos documentos y los devolvió en 28 del mismo. (Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA, C.325,D.76).

Confirmados los derechos de los condes de Altamira sobre las alcabalas de Morata y de Perales de Tajuña, la precaria situación económica de la casa condal, iniciada a finales del siglo XVIII y gravemente empeorada tras la guerra de la Independencia, propició que estos ingresos, como muchos otros bienes y derechos, fueran vendidos o, como sucedió en el caso de los impuestos señoriales, hipotecados.

Desconocemos en qué momento tuvo lugar este traspaso en la titularidad de las alcabalas de Morata y Perales, además de las de Leganés. Sí que consta documentalmente que en 1875 el al entonces titular de las antiguas alcabalas de Morata y de Perales de Tajuña. El impuesto había sido abolido 30 años antes pero el poseedor de los derechos del mismo todavía conservaba el derecho a ser indemnizado. La Gaceta de Madrid recogía en su número del 18 de mayo de 1875 el reconocimiento de este derecho al cobro de las antiguas alcabalas a José Cadenas y Elías**:

(…) He dado cuenta a S. M. el Rey (Q. D. G.) del expediente instruido por esta junta , en cumplimiento de la ley de 29 de abril de 1855, para llevar a efecto la revisión de la carga de justicia de 6.428 pesetas, 39 céntimos anuales que figuran en el presupuesto de Obligaciones Generales del Estado (…) a favor de Don José Cadenas y Elías, como subrogado en los derechos de la testamentaria del primitivo acreedor conde de Altamira, por el equivalente de las alcabalas de Leganés, Morata y Perales de Tajuña en esta provincia.

En su virtud:

Vistos los privilegios originales expedidos por el rey Don Felipe IV en 12 de mayo de 1635, en 23 de mayo de 1647 y en 26 de igual mes y año de los que resulta haberse enajenado por la Corona a favor del marqués de Leganés las alcabalas de dicha villa mediante el precio de 7.806,074 maravedíes, las de Morata por la de 18.399,690, y las de Perales por el de 2.250,052, cuyas cantidades ingresaron en las arcas del Tesoro.

Vista la cédula original expedida por el rey Don Felipe V en 18 de febrero de 1710 confirmando al marqués de Leganés en la posesión de las alcabalas de los tres pueblos referidos y declarándolas preservadas del decreto de incorporación a la Corona.

(…) Considerando que no se ha devuelto el precio de egresión [de salida], ni indemnizado en otra forma el partícipe, y que mientras esto no suceda el Estado viene obligado, según la legislación vigente, a satisfacer la renta ya citada, y que es la misma que figura en la relación formada por la Dirección General de Indirectas en 1851. (Gaceta de Madrid, 18 de mayo de 1875).

En este último párrafo se reconocía la obligación del Estado a abonar la indemnización a José Cadenas. Siglos atrás, los marqueses de Leganés, luego condes de Altamira, compraron estos derechos a la Corona para hipotecarlos obligados por sus deudas. Finalmente, desaparecidos los señoríos casi cinco décadas atrás, las alcabalas de Morata y Perales de Tajuña aún generaban obligaciones económicas al Estado que los había abolido.


*La Casa de Altamira sustituyó a la Casa de Leganés en el señorío de Morata a partir de 1711, tras la muerte en París, sin herederos directos, del III marqués de Leganés. En próximas entregas analizaremos cómo llegaron los condes de Altamira a poseer el señorío de Morata y el resto de posesiones de la Casa de Leganés.


**José de Cadenas y Elías, diputado a Cortes por la provincia de Ávila entre 1876 y 1874, propietario y empresario, agente de bolsa, director presidente de la Sociedad Minera San Juan y Santa Ana.


Fuentes y bibliografía:

  • Catastro de Ensenada. Respuestas Generales de Morata de Tajuña. Archivo Provincial de Toledo. Volumen 408. Morata. Año 1751

  • Catastro de Ensenada. Respuestas Generales de Perales de Tajuña. Archivo de Simancas. CE. RG. L620.

  • Perales de Tajuña. Arquitectura y desarrollo urbano. Zona Sur. Tomo XII. Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA,C.222,D.67-74.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA,C.325,D.76.

  • Publicaciones y periódicos citados en el texto.

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