viernes, 29 de enero de 2021

 

Enajenación y venta de la jurisdicción y señorío de la villa de Morata, 1632-33 (IV)

El marqués de Leganés presenta su oferta de compra

Aprobada por el Concejo de la villa y autorizada por el rey Felipe IV, la venta del señorío y jurisdicción de Morata ya sólo dependía de que algún comprador presentara una postura, una oferta, que permitiera cancelar los créditos que lastraban y perjudicaban la economía de los vecinos. Para que los posibles interesados en la compra pudieran conocer las condiciones, durante varios días se pregonó en Madrid, Toledo, Alcalá de Henares y también en Morata la intención del Concejo morateño de vender al mejor postor el señorío y jurisdicción de la villa.


Cumplido el requisito de legal de ratificar la venta del señorío en concejo abierto, el encargado de supervisar el proceso, el teniente corregidor Manjares de Heredia, informó favorablemente al rey, Felipe IV que, unas semanas después, el 20 de marzo de 1633, emite una cédula real autorizando la enajenación de la villa. Tres días después, el 23 de marzo, Pedro Pantoja, como representante legal de Morata, solicita licencia en nombre del Concejo para pregonar en Toledo, Madrid, Alcalá de Henares y en Morata la venta del señorío y jurisdicción que habían aprobado meses antes los vecinos.

Estos pregones, a cargo de los denominados en terminología de la época voces públicas (pregoneros) seguían siempre el mismo procedimiento: lectura, en un lugar público y concurrido, para que pudiera llegar a más personas, de la cédula de venta de Morata aprobada por el rey. Una vez pregonada la venta, se levantaba el acta correspondiente, firmada por testigos del acto, para así cumplir con la orden real. El calendario de estos pregones se desarrolló a lo largo de varias jornadas:

  • Alcalá de Henares, 31 de marzo y 1 de abril.

  • Toledo, 9 de abril y 30 de abril

  • Morata, 5 de abril y 20 de abril.

  • Madrid, 24, 26, 27, 30 y 31 de marzo, 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril en Madrid.

Postura del marqués de Leganés para la compra del señorío de Morata

Justamente el último día del mes de abril de 1633 el representante legal del marqués de Leganés, Ventura de Frías, presentaba ante el teniente de corregidor Manjares de Heredia la oferta de Diego Mexía de Guzmán para hacerse con el señorío y jurisdicción de Morata, además de otros derechos y privilegios que se especificaban en la misma. [Al final del post incluimos la oferta de compra íntegra y literal presentada por el marqués de Leganés].

En su proposición Diego Mexía Felípez de Guzmán, en esos momentos capitán general de la Artillería y miembro de los consejos de Guerra y Estado de Felipe IV, entre otros muchos cargos, detallaba su oferta, presentada en doce apartados o ítems, por la Jurisdicción y Vasallaje, escribanía y fuente vieja, monte de la Peña del Agua de esta dicha Villa [Morata] en la forma, precio y condición siguientes:

Primeramente hago esta postura para la dicha Villa de Morata y sus términos y Jurisdicción civil y criminal, alto y bajo, mero mixto imperio de todo ello, Vasallaje, penas de cámara, rentas jurisdiccionales y todo lo demás perteneciente a la dicha Villa, Jurisdicción y Vasallaje de ella, según y como la dicha Villa lo ha tenido, tiene y posee y goza en virtud de la merced y venta que su Majestad sin exceptar [sic] ni reservar en sí cosa alguna y con el derecho de nombrar corregidor o alcalde mayor que sirve el dicho oficio, y ansí mismo podamos nombrar yo y mis sucesores uno o más escribanos que puedan servir y sirvan así la escribanía del número como la del Ayuntamiento, rentas, y millones a mi voluntad y de mis sucesores, y con facultad de poder remover y quitar con causa y sin ella los que ansí nombráremos todas las veces que nos pareciere y volver a nombrar otros de nuevo, llevando para mí y mis sucesores los aprovechamientos de las dichas escribanías y disponer de ellas como nos pareciese como de cosa propia nuestra (…).

En los apartados siguientes, la oferta presentada por el marqués se comprometía, en caso de adquirir el señorío, a no incluir a Morata en la jurisdicción de cualquier otra posesión suya y otorgarles a los vecinos el derecho de presentar candidatos doblados, dos por cada cargo, para que el propio marqués o sus sucesores, ocho días antes de la navidad de cada año, nombraran a los dos alcaldes por los estados de los hidalgos y de los hombres buenos, los cuatro regidores y los dos alcaldes de Hermandad.

El marqués de Leganés se reservaba el derecho a nombrar al alcalde mayor o corregidor, encargado de impartir justicia en primera instancia y de sustituir al propio poseedor del señorío en caso de ausencia del mismo. A la vez, la ausencia del alcalde mayor o corregidor sería cubierta por un vecino nombrado también por el marqués o sus sucesores. Estas concesiones a la hora de presentar candidatos a los cargos concejiles se extendía al oficio de alguacil, dos en concreto, uno de ellos encargado de la cárcel pública, y cuatro guardas jurados.

El reconocimiento de que Morata contara con dos alcaldes, uno por cada uno de los estados, nada de los cuales tenía en tiempo en que era de la Dignidad Arzobispal de Toledo, era considerado como un privilegio que otorgaba graciosamente el marqués de Leganés a los vecinos de Morata aunque en compensación, pedía que le fuera concedido el uso de la fuente antigua con nacimiento en el barranco de Valdenarejo, y disponer de ella como de cosa mía propia. A esta cesión de Morata de uno de sus bienes vecinales añadía el marqués una nueva petición, un sitio que hay para poder hacer bosque desde la Peña del Agua hasta el término de Perales y Valdelaguna.

En previsión de que tanto la fuente como el bosque de la Peña del Agua, que el marques pretendía convertir en coto de caza exclusivo, no cumplieran con las expectativas del marqués, éste se reservaba el derecho a sustituirlos por otros bienes y derechos equivalentes.

El marqués de Leganés, que ya poseía antes de la compra del señorío de Morata los cargos de alguacil mayor, depositario general, corregidor y almotacén de la villa (adquiridos por compra a su anterior poseedor, Juan de Palacios), seguía en posesión de estos cargos para el mismo y sus sucesores, o persona que designara, según especificaba en su oferta e compra.

Para acceder a estos derechos pero fundamentalmente para adquirir el señorío de Morata, Diego Mexía Felípez de Guzmán ofrecía hacerse cargo de los censos o créditos, que contra la villa poseían desde hacía décadas los vecinos de Madrid y Colmenar Viejo que habían prestados los fondos necesarios para desmembrase del señorío del arzobispado de Toledo.

En concreto, su oferta sumaba a los 23.370 ducados de los censos aún sin amortizar, mil ducados para el pago de los intereses atrasados y los trescientos ducados para las arcas reales en que había tasado el rey Felipe IV la concesión de la merced que permitía vender la jurisdicción de la villa.

Por el pago de estas cantidades que, una vez ejecutadas, permitirían acabar con las deudas del Concejo, el marqués exigía garantías que protegiesen el gasto al que se comprometía y también algunos privilegios casi de carácter feudal que de alguna manera significaran el reconocimiento de su posesión del señorío.

En el primer caso, ante la posibilidad de que la venta saliese incierta, o que el marqués considerara que no se cumplían sus expectativas, Morata y sus vecinos se obligaban a devolver estas cantidades desembolsadas al marqués o sus sucesores, con el añadido del montante económico que la Casa de Leganés hubiera invertido en casas y otras propiedades adquiridas en la villa a partir de la adquisición de su jurisdicción y señorío.

Con la adquisición del señorío, Diego Mexía se hacia acreedor a varios derechos económicos, que se expresarán con exactitud en la escritura de venta y que le reportarían a él mismo y a sus sucesores en el futuro, hasta la extinción del señorío en el siglo XIX, unas rentas anuales, normalmente gestionadas a partir de entonces por sus administradores. Para cuantificar estas cantidades, a falta de documentación más precisa, podemos acudir al Catastro de Ensenada. Ahí en una de las respuestas de la villa al denominado Cuestionario General, la número dos, se especifican los derechos económicos del señorío:

(…) 2º A la segunda pregunta dijeron que esta villa es propia del Estado de Leganés que hoy posee el Excelentísimo Señor Conde de Altamira a quien siempre han reconocido por dueño de ella percibiendo el dicho señor de Alcabalas uno y medio por ciento, el del fiel medidor, sacador y cargador, el de las Penas de Cámara que recaudan en la Audiencia de esta villa, la Contaduría del Número, Cuentas y Particiones y el oficio de Escribano de Ayuntamiento que por razón de Alcabalas uno y medio por ciento cobra dicho señor en cada un año cuatro mil setecientos y diez reales de vellón en que está encabezada la villa por labranza y crianza de Ganado y ventas.

Que por el mismo respecto percibe mil y novecientos reales anualmente, mitad del arrendamiento de la tienda de mercería y abacería. En cada libra de carne vendida en la carnicería publica cobra dos maravedíes, cuyo producto se tiene regulado en cada un año por mil y quinientos reales. Por las ventas sueltas de heredamientos y caballerías no criadas en el pueblo cobra el cinco por ciento en las que se celebran entre legos. Y el once por ciento cuando son a favor de persona exenta cuyo importe regularmente suele ser doscientos reales anuales por la alcabala del viento, que con los oficios de fiel medidor, sacador y cargador están arrendados a Joseph Berengeno y Joseph Carrascosa, cobra dicho señor tres mil y cien reales, por el presente año que a corta diferencia es el de los demás su regular valor. Por las penas de cámara podrá percibir anualmente según dicho juicio setenta reales. La Contaduría de Cuentas y Particiones está arrendada a Don Diego de Almazán, administrador de dicho señor por cuarenta reales y que el oficio de escribano del número y Ayuntamiento lo ejerce Miguel Bello Martín a quien lo tiene dado su excelencia sin interés alguno sin ofrecerse a los señores declarantes que añadir sobre el contenido de esta pregunta (…).

En un nivel más simbólico que material y para cumplir con su futuro señor y reconocer el vasallaje que le debían, el marqués de Leganés exigía que sus vasallos morateños (…) y en lugar de la renta de la martiniega que solía pagar y por presente de Pascuas haya de dar y dé por la de Navidad de cada un año a mí y a mis sucesores una docena de capones y una carga de vino [Entre 121 y 144 litros].

De esta oferta de compra de la villa presentada por el representante del marqués de Leganés ante el teniente de corregidor de Madrid, hay que destacar que cumplía con todos los requisitos planteados por los vecinos cuando se reunieron en concejo abierto (que cubriera las deudas e intereses atrasados de los censos que condicionaban la economía de Morata) y que incluía entre las contraprestaciones obtenidas por el comprador la posesión del agua de una de las fuentes y un terreno, de propiedad concejil, destinado a cazadero.

Estas dos circunstancias hacen suponer que el marqués de Leganés, o su mujer Policena Espínola, encargada de todos los trámites legales y administrativos de la compraventa, ya habían presentado una oferta oral e informal a los responsables del Ayuntamiento antes de que los vecinos dieran su visto bueno a la operación y antes también de la celebración del primer concejo abierto, celebrado en agosto de 1632, en el que se trató el asunto de la venta del señorío.

En cualquier caso, tras la presentación de la postura, solo restaba comprobar que no existían ofertas que mejoraran la presentada por el marqués de Leganés, que el Concejo morateño y sus vecinos la aceptaran y que se firmara la escritura definitiva de venta, asunto que trataremos la próxima semana.


Diego Mexía Felípez de Guzmán, I marqués de Leganés


Oferta del marqués de Leganés para la compra del señorío de Morata, 30 de abril de 1633

Postura

Don Diego Phelípez de Guzmán, marqués de Leganés, comendador mayor de León, de los consejos de Estado y Guerra de su Majestad, gentil hombre de su Cámara y su primer caballerizo, presidente del Consejo Supremo de Flandes y su capitán general de la Artillería de España, digo que la Villa de Morata para su desempeño y por hallarse imposibilitada de pagar de los censos que sobre sí tiene ha ganado facultad de su Majestad para vender la Jurisdicción y Vasallaje y lo demás que tiene en virtud de la merced y venta que le hizo la Majestad del señor Don Felipe Segundo cuando en virtud de Breves de su Santidad se desmembró de la Dignidad Arzobispal de Toledo, de que despachó Cédula en cuya ejecución [...] la ha mandado pregonar para efecto de que se remate en el mayor ponedor en cuya conformidad hago postura en la Jurisdicción y Vasallaje, escribanía y fuente vieja, monte de la Peña del Agua de esta dicha Villa en la forma, precio y condición siguientes:

Primeramente hago esta postura para la dicha Villa de Morata y sus términos y Jurisdicción civil y criminal, alto y bajo, mero mixto imperio de todo ello, Vasallaje, penas de cámara, rentas jurisdiccionales y todo lo demás perteneciente a la dicha Villa, Jurisdicción y Vasallaje de ella, según y como la dicha Villa lo ha tenido, tiene y posee y goza en virtud de la merced y venta que su Majestad sin exceptar [sic] ni reservar en sí cosa alguna y con el derecho de nombrar corregidor o alcalde mayor que sirve el dicho oficio, y ansí mismo podamos nombrar yo y mis sucesores uno o más escribanos que puedan servir y sirvan así la escribanía del número como la del Ayuntamiento, rentas, y millones a mi voluntad y de mis sucesores, y con facultad de poder remover y quitar con causa y sin ella los que ansí nombráremos todas las veces que nos pareciere y volver a nombrar otros de nuevo, llevando para mí y mis sucesores los aprovechamientos de las dichas escribanías y disponer de ellas como nos pareciese como de cosa propia nuestra.

Ítem que yo ni mis sucesores ahora ni en ningún tiempo no hallamos de poder en ninguna manera sujetar la dicha Villa y su Jurisdicción a otra ninguna Villa o Lugar que al presente tengamos o adelante tuviéremos ni agregada por vía de corregimiento ni en otra forma ni agora ni tiempo alguno.

Ítem que sin embargo que en la dicha Villa no sea costumbre haber alcaldes en tiempo que era de la Dignidad Arzobispal sino solo un corregidor o alcalde mayor conviniere yo y mis sucesores que en el Ayuntamiento de la dicha Villa hayan dos alcaldes ordinarios que los he de nombrar yo y mis sucesores a nuestra voluntad de los vecinos de la dicha Villa cada año los que quisiéramos. Y así mismo ha de haber en el Ayuntamiento cuatro regidores y dos alcaldes de Hermandad, para la cual elección a regidores y alcaldes de la Hermandad ha de proponer la Villa en su Ayuntamiento personas dobladas para que yo y los dichos mis sucesores de los que ansí nombraren propusiesen por mitad de cada estado de hijosdalgo y pecheros elijamos y nombremos los dichos cuatro regidores y los dos alcaldes de la Hermandad.

Y la proposición y nombramiento de personas que la dicha Villa y Concejo ha de hacer para los dichos oficios de alcaldes de la hermandad y regidores a mí y a mis sucesores ha de ser ocho días antes de Navidad de cada año, juntándose para esto en su Ayuntamiento y proponiendo para alcaldes de la Hermandad y dos regidores de casa estado seis personas, las cuatro para regidores y dos para alcaldes de Hermandad, y no habiendo conformidad entre ellos en la proposición se estará a lo que propusiere la mayor parte.

Y estando singulares los tres de un estado entre los tres del otros Estado y aquellos a quien propusiere la mayor parte de uno y otro estado se tengan por legítimamente propuestos y nombrados.

Y si todavía estuvieren iguales los votos de suerte que estén dos de cada parte entonces a la parte que se arrimare el corregidor o alcalde mayor de la dicha Villa aquellos permanezcan y se tengan por propuestos y nombrados legítimamente aquellas personas en quien concurrieren dos votos y el del alcalde mayor, los cuales se traigan ante mí y mis sucesores en su tiempo para que hagamos la dicha elección.

Ítem que estando fuera de estos reinos yo o mis sucesores hayamos de dexar persona con poder bastante para hacer las dichas elecciones y no la dejando ha de hacer la dicha elección de alcaldes ordinarios y aprobación de regidores y alcaldes de la Hermandad el corregidor o alcalde mayor de la dicha Villa o su teniente, o persona que hiciere este oficio en ella.

Ítem que la dicha elección de alcaldes ordinarios y aprobación de regidores y alcaldes de la Hermandad en la forma que se contiene en los capítulos antes de este la hemos de hacer yo y mis sucesores dentro de veinte días de cómo se nos entregare la dicha proposición, no habiendo recurso y controversia sobre ella. Y en el interín han de usar sus oficios los alcaldes y regidores del año antecedente hasta que los nuevamente nombrados y elegidos se presenten con sus títulos y nombramientos en el Ayuntamiento de la dicha Villa y sean recibidos [...] al uso de los dichos oficios.

Ítem que los alcaldes ordinarios que yo y mis sucesores nombrásemos en la dicha Villa y cada uno de ellos hayan de conocer y conozcan y a prevención con el corregidor o alcalde mayor que hubiese en todas las causas civiles y criminales que se ofrecieren y otras de cualquier calidad que sean en primera instancia, que dando las apelaciones y recursos para el dicho corregidor o alcalde mayor, o para mí y mis sucesores, donde las partes eligieren en todos los casos y causas en que hubiese lugar de derecho a tal apelación y recurso.

Ítem que habiendo de hacer ausencia de la dicha Villa y su Jurisdicción el corregidor o alcalde mayor que yo o mis sucesores tuviéremos en ella haya de dejar y deje teniente que sea vecino de la dicha Villa, el cual tenga la misma Jurisdicción que ha de tener y tuviese el corregidor o alcalde mayor, estando en ella todo el tiempo de la dicha ausencia.

Esto con calidad y condición que la dicha Villa en reconocimiento del dicho Vasallaje y en lugar de la renta de la martiniega que solía pagar y por presente de Pascuas haya de dar y dé por la de Navidad de cada un año a mí y a mis sucesores una docena de capones y una carga de vino.

Ítem con condición que respecto que la dicha Villa se queda con la proposición de regidores y alcaldes de la Hermandad y con el derecho de tener alcaldes o regidores, nada de lo cual tenía en tiempo en que era de Dignidad Arzobispal y todo ello es muy considerable y de mucha estimación, en recompensa de ello me hayan de dar para mi y mis sucesores la fuente antigua que está encañada desde el barranco de Valdenarejo hasta donde hoy corre la nueva para que me pueda valer el agua de la dicha fuente y disponer de ella como de cosa mía propia.

Y ansí mismo que me den en la dicha recompensa todo el derecho que la dicha Villa tiene según y como le ha poseído y hoy posee un sitio que hay para poder hacer bosque desde la peña del Agua hasta el término de Perales y Valdelaguna, de que la dicha Villa puede disponer a voluntad para que yo y mis sucesores entremos en un derecho y dispongamos como de cosa propia, con calidad expresa que si la dicha fuente o el dicho sitio de la peña del Agua para el dicho bosque o parte de ello nos saliere incierto en la manera y forma que dicho es, me haya de dar la dicha Villa otra cosa equivalente a ello.

Ítem por cuanto yo soy alguacil mayor perpetuo de la dicha Villa y alférez mayor, depositario general, corregidor y almotacén de ella por compra que de los dichos oficios hice y títulos de su majestad despachados en mi cabeza, con voz y voto en el Ayuntamiento de la dicha Villa que estoy usando, tendré por bien yo y mis sucesores de suspender el uso y ejercicio de los oficios de alférez mayor y depositario general, nombrando solamente alguacil mayor sin voz, ni voto, ni asiento en el Ayuntamiento con el derecho de las décimas de ejecuciones de cincuenta y uno y no mas.

Con condición que si esta venta de la dicha Villa nos saliere incierta a mí o a mis sucesores en cualquier tiempo que se haya de entender no estar consumados ni suspendidos los dichos oficios y ansí mismo el no tener voz ni voto en el Ayuntamiento, ni asiento, sino que hayamos de poder yo y mis sucesores usar de los dichos oficios según y como lo podamos hacer en virtud de los títulos de su Majestad que nos están despachados.

Y en cuanto a los oficios de almotacén y corredor desde luego los hemos de poder usar yo y mis sucesores y las personas que nuestro poder tuvieren, gozando de sus aprovechamientos como de cosa nuestro propia, en que se comprende el atar del cáñamo, mojón del vino y aceite y los demás derechos que pudiéremos y debiéremos llevar por los dichos títulos para cuyo efecto la dicha Villa ha de otorgar escritura por donde se aparte del derecho que intentó tener sobre la [...] y tanteo de los dichos oficios contra Don Juan de Palacios que antes los tenía y de quién yo los he comprado, obligándose a que en ningún tiempo se tantearán ni consumirán los dichos oficios para la dicha Villa ni para ninguna otra persona.

Ítem que haya de haber cuatro guardas jurados de los términos de la dicha Villa por cuyo nombramiento el Ayuntamiento de ella por mayor parte de votos, y en caso de igualdad haciendo lo que se contiene en la proposición de regidores y alcaldes de la Hermandad, hayan de proponer cada año ocho personas y de ellas elegir cuatro yo y mis sucesores en su tiempo.

Ítem que la dicha Villa pueda nombrar dos alguaciles ordinarios cada año como es costumbre, con calidad que hayan de servir en la cárcel, ambos o el uno de ellos, el que el Ayuntamiento eligiere, y los presos hayan de estar y estén por su cuenta y riesgo, sin que puedan hacer ejecuciones ni llevar derechos en perjuicio del alguacil mayor.

Ítem que por precio de la dicha Jurisdicción y Vasallaje con las calidades y según en esta postura se refiere pagaré veinte y tres mil trescientos y setenta ducados que han de servir para redimir los censos que tiene la dicha Villa, tomados sobre la Jurisdicción y los tengo de pagar en la moneda o monedas que estuviesen fundados los dichos censos, los nueve mil y trescientos y setenta ducados luego de contado, redimiendo con ellos otra tanta cantidad de los dichos censos, y los catorce mil restantes dentro de un año que se contará desde el día que tomase la posesión de la dicha Villa hasta el mismo día siguiente, y desde el día que tome posesión de la dicha Vila han de correr por mi cuenta los réditos de los censos de los catorce mil ducados que se han de redimir con ellos.

Ítem daré mil ducados en vellón para ayuda a la paga de réditos atrasados y más trescientos ducados en vellón para pagar la merced que su Majestad hizo a la dicha Villa dándole Facultad Real para que pudiese vender su Jurisdicción.

Ítem con condición que aunque de esta venta no se debe alcabala, si alguna se le pidiese a la dicha Villa la pagaré sin que la Villa pague cosa alguna de esto.

Ítem, con la expresa condición y pacto que si por el principal redimiere como por los mil ducados y lo demás que pagaré de contado tengo de subrogarme y suceder en el derecho de los censos corridos y deudas que ansi pagase, ora tome [...], ora no solo en virtud de este pacto y con calidad que siempre que esta venta me saliese incierta a mi o a mis sucesores por cualquier causa que sea, la dicha Villa nos haya de pagar el principal y corridos de los dichos censos y que adelante corrieren, sin desfalcar ni descontar por el tiempo que la hubiésemos poseído más que tan solamente los aprovechamientos que verdaderamente mostrare haber tenido de la escribanía y rentas jurisdiccionales, sin que por razón de haber poseído la Jurisdicción y Vasallaje pueda pedir cosa alguna, y que hasta estar hecha la restitución del principal y corrido enteramente yo y mis sucesores no podamos ser desposeídos de la dicha Villa.

Ítem, que hecho el remate y la escritura de venta en virtud de él, la dicha Villa por Concejo abierto haya de aprobar y certificar la dicha venta y, si necesario fuere, despachárseme confirmación de ella [...].

Ítem, con condición que en cualquier tiempo que esta dicha venta me saliese incierta por algún caso o accidente a mí o a mis sucesores por parte de la dicha Villa, o alguno de sus vecinos se intentare la recuperación de ella, antes de ser oídos me han de pagar todo lo que hubiese dado y diere por ella, según y como se declara en esa postura, y más todo lo que yo o mis sucesores hubiéremos gastado en cualquier edificio o casa o convento, y cuantas y otras cosas que hayamos hecho en la dicha Villa y su término. Y todo lo demás que en él hubiéremos comprado en cualquier manera y restituir todas y cualesquier mercedes que a mí instancia o de mis sucesores se hayan hecho a la dicha Villa y con estas condiciones hago esta postura y me obligo al cumplimiento de ella [...].

El marqués de Leganés.



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Provincial de Toledo H-410 y H 408.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM) Nª 30057 y 6170.

  • Archivo General de Simancas (AGS). Mercados y privilegios nº 307.







viernes, 22 de enero de 2021

 

Enajenación y venta de la jurisdicción y señorío de la villa de Morata, 1632-33 (III)

Una vez aprobada y ratificada en concejo abierto la venta de Morata, tal como veíamos la pasada semana, faltaba encontrar alguien interesado en comprar la jurisdicción y señorío de la villa. Pero antes de seguir en la búsqueda de un comprador de la villa era necesario conocer y comprobar los ingresos con los que contaba anualmente el Concejo de Morata y, sobre todo, saber cuáles eran las deudas que arrastraba para conocimiento de los posibles interesados en la compra. Para obtener esta información el teniente de corregidor de Madrid, Manjares de Heredia, requirió una certificación del escribano de Morata y solicitó a varios testigos datos sobre la hipoteca de 24.000 ducados que condicionaba la economía de toda la villa y sus vecinos.



El 1 de enero de 1633 el teniente de corregidor de la villa de Madrid, Manjares de Heredia, encargado por la Corona para supervisar todo el proceso de venta de Morata, ordenó al escribano del Ayuntamiento de Morata, Rodrigo Hidalgo, que certificara la cuantía de los ingresos anuales de la villa. En cumplimiento de este requerimiento, el escribano certificó que estos ingresos alcanzaban anualmente la cantidad de 115.874 maravedíes (3.408 reales), procedentes de las rentas generadas por las tiendas de la carnicería, del pescado, del aceite y otros ingresos procedentes del arrendamiento de las tierras concejiles. Estos ingresos, tan reducidos y escasos, de ninguna manera permitían afrontar el pago de los intereses y mucho menos amortizar la deuda de 24.000 ducados que se había generado unos sesenta años antes tras la compra del señorío al arzobispado de Toledo.

Cuantificar esta deuda de Morata y, muy importante también, determinar los intereses que acarreaba era también una información fundamental para los posibles interesados en la compra el señorío. Para conocer estas cifras, el representante real aprovechó su presencia en Morata para requerir a varios testigos el alcance real de lo que se debía, los intereses y, también, quiénes eran los acreedores de la villa.

Estos testigos, entre los que también se encontraban algunos miembros del clero, habían formado o formaban parte del Concejo de Morata y eran por lo tanto conocedores de las cuentas municipales. En el expediente aparecen citados estos vecinos, tres sacerdotes, tres hijosdalgo y seis de los hombres buenos, que presentaron testimonio ante el representante real el mismo día uno de enero de 1633:

(…) el licenciado Pedro Ruiz Bravo, el licenciado Pedro Fernández Pantoxa, el licenciado Melchor de la Fuente Ruiz, Roque Páez de Almazán, Mathías de Orozco, Don Christóbal de Salcedo, Pedro Salado, Francisco López de Humanes, Pablo Ruiz Bravo, Alonso Sánchez, Pedro de Humanes y Francisco Ruiz Bravo.

El testimonio de estos cinco testigos, [de los que reproducimos literalmente uno de ellos al final de esta entrega del blog] prácticamente es coincidente en todos ellos a la hora de justificar la venta de la villa. Así, todos ellos recuerdan que la compra del señorío al arzobispado de Toledo se realizó en el año 1580 y que para ello Morata tomo a censo veinte y cuatro ducados, poco más o menos. También coinciden los vecinos en identificar a los tres acreedores, o sus herederos, de esta deuda de 24.000 ducados: Diego Gaitán de Vargas, vecino y banquero de Madrid, que prestó a la villa de Morata 14.000 ducados; el alférez Francisco de Palacios, natural de Colmenar Viejo donde fundó una memoria que era poseedora de la deuda del Concejo de Morata y que ascendía a 4.600 ducados y, por último, los herederos de Francisco de Cos, todos ellos vecinos de Madrid, a quienes se les debía el resto de la deuda, unos 5.200 ducados, aproximadamente. Los testigos también coinciden al manifestar que los intereses generados por el principal de la deuda, unos 2.000 ducados, tampoco dejaban de crearles problemas no sólo al concejo sino a los herederos de los vecinos que, en su momento, avalaron la solicitud del crédito.

Para atender a estos compromisos económicos, quienes testificaron el primer día del año 1633 ante el representante de la Corona y su escribano, también coincidieron en reducir a entre 100.000 y 118.000 maravedíes los ingresos anuales del Concejo de la villa, tal como certificó el propio escribano de Morata, Rodrigo Hidalgo, cantidad que en reales apenas superaban los 3.400 reales (309 ducados). Con estos reducidos ingresos anuales, según afirmaron los testigos el Concejo debía hacer frente a gastos tan diversos como pagar parte del salario del maestro de escuela o del médico, el arreglo de caminos y puentes, el pago del predicador de cuaresma y, en fin, otros gastos que difícilmente permitían pagar los intereses de la deuda y mucho menos amortizarla.

Cristóbal de Salcedo, militar jubilado y alcalde en cinco ocasiones por el estado de los hijosdalgo, resumía así la difícil situación económica de Morata en el primer tercio del siglo XVII:

(…) Y sabe este testigo que los réditos han sido y son tantos que no ha tenido esta Villa y sus vecinos posibilidad para poderlos acabar de pagar, ni al presente la tiene para pagar dos mil ducados que más o menos se deben de corrido por estar muy pobres y alcanzados, por cuya causa por los dichos réditos se les han hecho y hacen a los vecinos de esta Villa y Concejo de ella muchas costas, vejaciones y molestias que si no se remedia vendiéndose la dicha Jurisdicción y Vasallaje y redimiéndose con su valor pagándose los dichos corridos, cada día serán mayores los daños que recibirá esta Villa y los dichos sus vecinos con que se vendrán a acabar.


 Primer folio del expediente de venta de la villa de Morata 1632-33 (AHPT)

Morata en bancarrota

Estos testimonios, certificados por los escribanos públicos y confirmados por los vecinos citados a declarar ante ellos, describen una situación ciertamente difícil para el Concejo y sus responsables así como para los vecinos que, en última instancia, eran los herederos de aquellos que sesenta años antes habían adquirido el compromiso de devolver los 24.000 ducados y los intereses correspondientes.

Cómo se llegó a esta situación que, por otra parte, no era exclusiva de Morata sino que también afectó a otras villas y lugares (Perales de Tajuña, por ejemplo, que también se vio obligada, décadas más tarde, a vender su señorío a los herederos del marqués de Leganés que compró el de Morata) se explica por la decadencia económica que afectó a todos los territorios de la Corona de Castilla en el reinado de Felipe IV y también décadas antes en el de su padre, Felipe III e incluso los últimos años de Felipe II.

Es bueno recordar que cuando los regidores y vecinos acordaron comprar el señorío de Morata para pasar a ser de realengo, y abandonar así el señorío del arzobispado de Toledo, la economía de la villa atravesaba un periodo de crecimiento económico basado en el floreciente cultivo del cáñamo, la demanda de otros productos del campo (vino y trigo, …) para la numerosa población de Madrid y, también, el aumento de la población en el propio Morata, hasta los quinientos vecinos, que permitirían asumir los compromisos económicos adquiridos. Al menos eso pensaron quienes adoptaron la decisión de endeudarse.

Esta situación de bonanza económica del último cuarto del siglo XVI, lamentablemente, había cambiado de una manera radical unos sesenta años después. Para empezar, la población de la villa se había reducido drásticamente de los quinientos vecinos censados en 1580 a 225 vecinos en los años 30 del siguiente siglo, cuando en el que se acordó la venta.

Estos habitantes de Morata en 1633 difícilmente podían afrontar los gastos de la deuda y su amortización cuando, al mismo tiempo, la Corona les exigía regularmente el pago de donativos para financiar la agresiva política exterior de Felipe IV, un prolongado periodo de guerras con los países vecinos, Francia, principalmente. En 11 años escasos, los transcurridos entre 1625 y 1636, Morata -y todos los lugares, ciudades y villas- debieron financiar con cuatro de estos donativos las urgencias económicas del reino. (En 1636, cuando Morata ya formaba parte del patrimonio del marqués de Leganés, hubo de pagar, entre todos los vecinos pecheros, 7.969 reales a la Hacienda real).

Finalmente, y para que nos hagamos una idea de lo que significaba la carga económica de los 24.000 ducados y los intereses añadidos que debían afrontar los morateños en el año 1633, y que les empujó a plantear la venta de la villa, añadiremos que, según las estimaciones más conservadoras de los investigadores, un ducado del siglo XVII equivaldría actualmente a 37, 5 euros (algunos autores elevan esta equivalencia hasta cerca de los 100 euros), con lo que la deuda del Concejo ascendería a 975.000 euros, cantidad que, evidentemente, era imposible de amortizar con unos ingresos concejiles al año de unos 309 ducados .

Esta situación de práctica bancarrota parece que no dejó otra opción de la venta, operación que analizaremos la próxima semana.



Acta del 1 de enero de 1633 en la que Rodrigo Hidalgo, escribano de Morata, certifica los ingresos anuales del Concejo.

Yo Rodrigo Hidalgo, escribano público del número y Ayuntamiento de la Villa de Morata, doy fe que las rentas del Concejo que esta dicha Villa tiene pertenecientes a Marcos Bernardino, mayordomo que ha sido el año pasado de mil y seiscientos y treinta y dos, a quien se le ha de hacer cargo de ellas en las cuentas que se le han de tomar son las siguientes:

La tienda del pescado, aceite y lo demás a ella tocante remató en el dicho año de mil seiscientos y treinta y dos en Gaspar París, vecino de esta Villa, y dio de renta por la casa y remojadero veinte mil maravedíes por tercios del año.

La tienda de la fruta de esta dicha Villa remató por el dicho año en Juan Guzmán, el mozo, y dio de renta por la dicha tienda doce mil maravedíes para el Concejo por tercios del año.

La carnicería de esta Villa remató en Gaspar París, vecino de esta Villa, por un año que cumplirá el día de Pascua de Resurrección de este año de treinta y tres, y dio por ella al Concejo por la renta de los jabones cuarenta y seis mil ochocientos maravedíes.

De por menor tiene el Concejo de renta de censos que se le pagan en cada un año y de las tierras y las [….] nueve mil y setenta cuatro maravedíes.

La renta de la escribanía del Concejo vale el dicho año diez y ocho mil maravedíes, pagados por tercios del año.

El molino de aceite [harinero] del Concejo de esta Villa está arrendado en diez mil maravedíes en cada uno de cuatro años.

Todo lo cual que dicho es tiene de renta el dicho Concejo en el año pasado de mil y seiscientos y treinta y dos, y de ello se le ha de hacer cargo al dicho mayordomo según la copia que de ello le está encargada para su cobranza a la cual y dichos remates me refiero, y para que de ello conste de el presente en la dicha Villa de Morata a primero del mes de enero de mil y seiscientos y treinta y tres años, y en fe de ello lo signé en testimonio de verdad.

Rodrigo Hidalgo.



Testimonio literal de uno de los doce vecinos que testificaron sobre la situación económica del Concejo ante el enviado real

Testigo

En la dicha Villa de Morata, el dicho día, mes y año dicho para la dicha información el dicho teniente hizo llamar y parecer ante sí a Francisco López de Humanes, familiar del Santo Oficio de la inquisición de Toledo, vecino y natural de esta Villa, del cual se recibió juramento por Dios nuestro Señor en forma de derecho y habiéndolo hecho y prometido decir verdad, preguntado por la dicha Real Cédula dijo que este testigo ha sido algunos años alcalde y regidor de esta Villa y como tal tiene particular noticia de los bienes del Concejo y de las cargas y censos con que al presente se haya y sus vecinos. Y que por el año pasado [mil] quinientos y ochenta esta dicha Villa deducía de la Dignidad Arzobispal y se compró el Señorío y Vasallaje de ella. Y para ello el Concejo y vecinos particulares tomaron a censo de diferentes personas veinte y cuatro mil ducados, poco más o menos, y que de ellos se han redimido cuatrocientos. Y sabe este testigo que hoy se pagan réditos de la restante cantidad de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas, y los demás de las memorias que en Colmenar Viejo dejó el alférez Francisco de Palacios, y los herederos de Alonso Núñez de Cos. Y que respecto de ser tantos los réditos y el Concejo y vecinos estar alcanzados se deben hoy de réditos corridos dos mil ducados, poco más o menos, por los cuales se han hecho o hacen a esta dicha Villa y vecinos muchas costas, vejaciones y molestias por estar imposibilitados de poderlos pagar y no tener como no tienen hacienda ni efectos para ello. Por lo cual es muy útil y provechoso, forzoso y necesario, que la Jurisdicción y Vasallaje de esta Villa se vuelva a vender y venda en la misma forma que se compró cuando se desmembró, para que con el precio de ello se quiten y rediman los dichos censos y paguen los corridos, con que esta Villa y los dichos sus vecinos quedarán sin la opresión que hoy tienen y no solamente no les viene daño ni perjuicio en general ni particular, sino antes mucha utilidad porque si más continúa la paga de los dichos réditos se va a acabar y destruir a los dichos vecinos. Y si con la venta de la dicha Jurisdicción y Vasallaje no alcanzara para la dicha redención y paga se podrá vender parte del agua que esta Villa tiene que no le sea de provecho y un pedazo del sitio de lo erial y no labrantío en que esta Villa y sus vecinos tendrán la misma utilidad referida. Y no sabe este testigo otro medio de donde se pueda valer para remedio del daño declarado porque los propios de la Villa no valen cada año más de tres mil reales, poco más o menos, y todos ellos se gastan en reparos de las casas del Concejo, salarios, caridades, procesiones y otros gastos forzosos que tienen asentados, y que esto que ha dicho es la verdad so cargo del dicho juramento, y lo firmó y dijo ser de edad de cincuenta y siete años, poco más o menos. El licenciado Manjares. Francisco López de Humanes, ante mí, Manuel de Robles.




Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Provincial de Toledo H-410 y 408.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM) Nª 30057 y 6170.

  • Archivo General de Simancas (AGS). Mercados y privilegios nº 307

  • El donativo de 1629 en la Andalucía Bética. Lanza García Ramón. Universidad Autónoma de Madrid. Stud, Historia contemporánea, 32. Ediciones de la Universidad de Salamanca.

  • Cervantes, Don Quijote y las matemáticas. Balbuena Castellano, Luis. Revista semanal de Ciencia y Cultura. Diario La Opinión, Tenerife, 2018.

viernes, 15 de enero de 2021

 

Enajenación y venta de la jurisdicción y señorío de la villa de Morata, 1632-33 (II)


La totalidad de los vecinos asistentes al concejo abierto aprobaron la venta

La semana pasada vimos como Morata aprobaba en concejo abierto la enajenación al mejor postor del señorío y jurisdicción de la villa. Con este acuerdo, del 22 de agosto de 1632, se iniciaba un expediente que culminaría con la venta de la villa al I marqués de Leganés, Diego Mexía Felípez de Guzmán. Antes, fue necesario abordar un complejo y largo proceso jurídico-administrativo que se prolongó durante cerca de nueve meses y que fue documentado, registrado y conservado por las autoridades de la época



Desde que el concejo abierto de Morata aprobase por una amplia mayoría la propuesta de venta de la jurisdicción y señorío de la villa pasaron cuatro meses sin que en el expediente administrativo que recoge todo el proceso, -conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid y en el Archivo General de Simancas-, aparezca documento alguno hasta el 24 de diciembre del mismo año de 1632, justo cuatro meses después. Que no se recojan en la documentación nuevas iniciativas para ejecutar la venta no significa, sin embargo, que en estos meses el Concejo de Morata permaneciera inactivo.

El problema es que para permitir estos movimientos, que nunca sabremos cómo y cuándo se produjeron, el Concejo morateño carecía de algo imprescindible: el permiso real para acometer la venta de la villa. No olvidemos que esta enajenación significaba perder la condición de villa real por lo que, evidentemente, el monarca reinante, Felipe IV en esos años, tenía la última palabra y la potestad de permitir o no que el proceso de venta continuase.

Que se produjeron gestiones en esos meses se confirma en la copia del expediente que se conserva en los legajos del Catastro de Ensenada en Morata. En esta documentación se afirma que aunque después [de la aprobación del concejo abierto del 22 de agosto ]se hicieron algunas diligencias en orden a ejecutar la dicha resolución por no haber precedido licencia de Su Majestad, no tuvieron efecto.

Para subsanar esta ausencia del obligatorio permiso real la villa acudió al Rey nuestro Señor en un Real Consejo de Hacienda suplicándole diese licencia para que esta Villa se pudiese vender, y salvar el dicho empeño sobre el que se dio cédula y diligencia (…).

En respuesta a esta solicitud, el ya citado 24 de diciembre de 1632 el secretario real, Pedro de Lezama, firma en nombre del rey una Real cédula en la que Felipe IV, por medio de su secretario, reconoce que es notoriamente útil se haga la dicha venta por lo que mandó conceder la preceptiva licencia real.

Además, en su cédula el rey ordenó que un representante suyo acudiera a la villa de Morata para que, de nuevo en concejo abierto, se pudiera certificar que los vecinos (…) consienten se venda la Jurisdicción de la dicha Villa de Morata para salvar de la presión con que se halla de la carga de los censos que tomó para la paga de la dicha su Jurisdicción o hay alguno que lo contradiga y quién y por qué causa, recibiendo de cada uno en particular su voto y parecer de por sí, secreta y apartadamente, y hecho lo susodicho y habiéndose citado para ello las partes que fueron interesadas haréis en la dicha Villa y en las demás partes donde fuese necesario y os pareciere convenir información con personas desinteresadas que de lo susodicho sepan y entiendan qué cantidad fue la que la dicha Villa de Morata tomó a censo para la paga de la Jurisdicción y de quién y cuánto hay, si ha redimido alguna parte de él y lo que debe de sus réditos, y si es así que por la carga del dicho censo se halla tan oprimida como representa y si para salir de esta necesidad y empeño le es preciso vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje según que la dicha Villa la tiene por el Privilegio o se originan de ello algunos inconvenientes y daños y a quién y por qué causa, y qué propios y rentas tiene la dicha Villa y si con ellos o en otra forma podrá suplir los daños que le han resultado y resultan de la compra de la dicha su Jurisdicción y si volverla a vender y lo que en razón de ello le será más útil y provechoso y de menos perjuicio (…).

Atendiendo a lo ordenado en la cédula real, el 31 de diciembre de 1632, el teniente de corregidor de la villa de Madrid, [Juan Fernández] Manjares de Heredia, partió desde la capital del reino a Morata para ejecutar lo ordenado por el rey. Le acompañaba Manuel de Robles, en calidad de escribano de la villa de Madrid, encargado de levantar el acta correspondiente de todas las actuaciones del representante real, iniciadas tras la preceptiva llamada a campana tañida convocando a todos los vecinos, antes de entrar a misa mayor, a un nuevo concejo abierto.

Curiosamente, la ausencia de algunos vecinos a la misa mayor obligó a posponer la reunión vecinal a la hora posterior a la comida cuando, efectivamente, de acuerdo con el acta levantada por el escribano, a las dos de la tarde se reunieron en la sala baja del ayuntamiento tanto las autoridades concejiles como los vecinos convocados en el pregón. En el acta consta que el concejo abierto contó con la presencia de todos los miembros del Ayuntamiento (los dos alcaldes ordinarios, el alguacil mayor, los cuatro regidores, los diputados del común y el alcalde de Hermandad) además de 139 vecinos cuyos nombres aparecen reflejados en el texto redactado por el escribano Manuel de Robles.

Tras leer a los presentes la cédula real que aprobaba el proceso de venta de la villa de Morata, el teniente de corregidor Manjares de Heredia les conminó a debatir y dar su parecer a favor o en contra de dicha venta. También, según el acta del Concejo:

(…) les apercibió a todos los que como es dicho se juntaron y hallaron al dicho Concejo abierto traten y confieran entre sí sobre lo contenido en la dicha Real Cédula para dar su voto y parecer, y hecho lo susodicho el dicho señor teniente se apartó y se bajo del asiento donde estaba cuando se leyó la dicha Cédula y fue llamando y recibiendo de cada uno de los que se hallaban en el dicho Concejo abierto su voto secretamente y los fueron dando cada uno de por sí en la forma y manera siguiente (…). [Al final de este texto publicamos el acta completa].

Portadilla del expediente que recoge todo el proceso de venta de la villa de Morata 1632-33 (AHPT)

Mayoría a favor de la venta

El acta recoge, más o menos extensamente, el parecer de los vecinos convocados. De nuevo una amplia mayoría se manifestó a favor de una venta que, como señaló el cura propio de la parroquia, Diego López de Haro, de no producirse dentro de pocos años se arruinaría [Morata].

En el mismo sentido se manifestó el comisario del Santo Oficio, Pedro Fernández Pantoxa. En su alegato el familiar de la Inquisición confirmó su voto afirmativo a la venta, incluido un pedazo del agua que se tiene en esta Villa por no ser de provecho al público y algún poco [de terreno] de lo que tiene inútil y no fructuoso. La inclusión de un manantial de agua y terrenos baldíos finalmente, tal como veremos en próximas semanas, formarían parte de la venta al recogerse en la oferta o postura de compra que resultó ganadora.

Diego Gil Negrete el abogado que en la primera reunión del concejo se mostró contrario a la venta, en esta ocasión varió el sentido de su voto para aprobar la venta que además podía incluir la fuente de agua citada anteriormente y terrenos incultos. Para justificar su sorprendente cambio de opinión Gil Negrete afirmó que la dicha Villa y vecinos están al presente muy oprimidos y alcanzados con los daños que han recibido con las inundaciones del río que les ha llevado sus frutos y porque las personas que tienen sus haciendas hipotecadas a los censos de la dicha Villa para salir de la obligación y fianza que por ella hicieron cincuenta años ha piden y quieren que los dichos censos se rediman y esto no se puede conseguir si no es venderlos la dicha Jurisdicción y Vasallaje, agua y término y que esta última razón la tiene por de justicia y lo que le mueve a la dicha venta.

El voto a favor de la venta, incluida en esta una de las fuentes del pueblo y un trozo de terreno, también fue apoyado por otro miembro del clero morateño, Bartolomé Fernández Rocha, capellán y teniente de cura. Y lo justificó así:

(…) dijo que conviene, consiente y tiene por bien para redimir las vejaciones y molestias que tienen los vecinos de esta Villa y no tener otra parte para poderse remediar que se venda el Señorío y Vasallaje de esta Villa y con lo que ello procediese se convierta y gaste en redimir y quitar los censos que pagan, y que así mismo para el dicho efecto se venda parte del agua de las fuentes de esta Villa y un pedazo de la tierra (…).

En el acta consta el voto del resto de los vecinos, expresado según una fórmula común de todos los asistentes favorables a la venta: dijo lo mismo [su voto a favor] y lo firmó. En total, el acta incluye 138 votos favorables a la venta y una sola y mínima objeción parcial a la misma, la expresada por el vecino Pedro Mexía quien se mostró contrario a vender la parte del monte y cerros concejiles que sus convecinos sí aprobaban.

Tal como recogimos en la entrega anterior del blog, en el primer concejo abierto, convocado y celebrado el 22 de agosto de 1632, con la asistencia de un número considerablemente inferior de morateños, tres vecinos mostraron su oposición a la venta. De estos tres vecinos opositores, uno, el citado licenciado Gil de Negrete cambió radicalmente el sentido de su voto para mostrarse a favor pese a su oposición inicial; otro de los contrarios a la venta, Pedro Mexía, también citado, matizó su voto, sin oponerse a la venta pero sí a enajenar cerros concejiles, y por último, el licenciado Pedro Sánchez Carretero, clérigo, no acudió a este segundo y definitivo concejo abierto.

Con la amplia mayoría que se posicionó a favor de la venta del señorío tal como recoge el acta que, repetimos, reproducimos íntegra a continuación tras la ´cedula real de Felipe IV, el proceso administrativo tenía vía libre para continuar con la autorización real y el consentimiento de los vecinos de la villa. La próxima semana veremos cómo avanzó el expediente y las propuestas, o mejor, la propuesta de compra que se presentó para adquirir el señorío de Morata.



*En la transcripción de los textos que siguen hemos respetado la grafía de los apellidos que se anotan.

 

 

Cédula real emitida por Felipe IV autorizando la venta de la jurisdicción y señorío de la Villa de Morata

El Rey, su corregidor de la Villa de Madrid o vuestro lugarteniente en el dicho oficio, por parte de la Villa de Morata me ha sido hecha relación que habiéndose desmembrado de la Dignidad Arzobispal de Toledo se le vendió la Jurisdicción y Vasallaje de ella de que vale Despacho Privilegio en forma y por hallarse oprimida la dicha Villa con los censos que tomó para la paga y sin tener con qué poderlo satisfacer y va creciendo cada día esta necesidad y empeño le es preciso vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje según que la dicha Villa la tiene y le pertenece por el dicho Privilegio y porque para poderlo hacer y para su validación le es necesaria confirmación mía y a la dicha Villa le es notoriamente útil el que se haga la dicha venta me ha suplicado sea servido de mandarle dar cédula mía de diligencias y constando de ellas ser así lo susodicho le mandé conceder licencia y facultad mía para que la pueda hacer y otorgar en forma de la persona con quien se conviniere porque me servirá con lo que se acostumbra dar por semejantes licencias y confirmaciones.

Y visto en mí Consejo de Hacienda he tenido por bien de dar la presente, por la cual os mando que luego que con ella fueres requerido vais con vara alta de mi justicia a la dicha Villa de Morata y hagáis junta a Concejo abierto en día de fiesta y a campana tañida con todos los vecinos de ella que se quisieren hallar presentes en el dicho Concejo, a los cuales leer esta mí Cédula y después les preguntaréis si tienen por bien y consienten se venda la Jurisdicción de la dicha Villa de Morata para salvar de la presión con que se halla de la carga de los censos que tomó para la paga de la dicha su Jurisdicción o hay alguno que lo contradiga y quién y por qué causa, recibiendo de cada uno en particular su voto y parecer de por sí, secreta y apartadamente, y hecho lo susodicho y habiéndose citado para ello las partes que fueron interesadas haréis en la dicha Villa y en las demás partes donde fuese necesario y os pareciere convenir información con personas desinteresadas que de lo susodicho sepan y entiendan qué cantidad fue la que la dicha Villa de Morata tomó a censo para la paga de la Jurisdicción y de quién y cuánto hay, si ha redimido alguna parte de él y lo que debe de sus réditos, y si es así que por la carga del dicho censo se halla tan oprimida como representa y si para salir de esta necesidad y empeño le es preciso vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje según que la dicha Villa la tiene por el Privilegio o se originan de ello algunos inconvenientes y daños y a quién y por qué causa, y qué propios y rentas tiene la dicha Villa y si con ellos o en otra forma podrá suplir los daños que le han resultado y resultan de la compra de la dicha su Jurisdicción y si volverla a vender y lo que en razón de ello le será más útil y provechoso y de menos perjuicio, de todo lo cual y cerca de ello os parezca debo ser informado para la verdadera inteligencia y justificación del caso haréis la dicha información en que os ocuparéis cuatro días o lo que menos fueren menester con más los de la ida y vuelta contando a razón de ocho leguas por día y halláis y llevéis de salario en cada uno de ellos mil y doscientos maravedíes, saliendo fuera de vuestra Jurisdicción.

Ítem mi escribano del número de la dicha Villa de Madrid el que vos nombráredes [sic] ante quien mando pase y se haga los susodichos quinientos maravedíes de más de los derechos de los autos que ante él pasaren en razón de las dichas diligencias, que los ha de llevar conforme al arancel Real, de los cuales dichos salarios y derechos cobraréis de la dicha Villa de Morata y sus propios, y la dicha información y averiguación que así hiciereis cerrada y sellada en manera que haga fe, juntamente con vuestro parecer de lo que en ello deba hacerse lo entregaréis a la parte de la dicha Villa de Morata para que lo traiga y presente en el dicho mi Consejo de Hacienda por mano de mi infrascripto secretario y visto en él se provea lo que convenga que para todo lo susodicho y lo a ello anejo dependiente os doy poder y comisión en cual al caso convenga. Hecha en Madrid, a veinticuatro de diciembre de mil y seiscientos treinta y dos años.

Yo el Rey, por mando del Rey nuestro Señor, Pedro de Lezama.



Acta del concejo abierto celebrado el 1 de enero de 1633

Junta

En la dicha Villa de Morata el dicho día primero de enero de mil y seiscientos y treinta y tres años habiéndose pregonado públicamente por Diego López, pregonero público de ella, viniesen al Concejo que se hacía abierto para tratar sobre la venta de la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de la dicha Villa y demás del dicho pregón habiéndose tocado a Concejo en la forma acostumbrada, se juntaron a cosa de las dos de la tarde poco más o menos en la Casa del Ayuntamiento de la dicha Villa, en la sala baja de él, los señores Juan Fernández Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la Villa de Madrid y su Tierra por su Majestad; Pedro de Madrid, alcalde del estado hijosdalgo, y Pedro Sánchez Bravo, alcalde ordinario de los hombres buenos, Francisco de Salvanés, alguacil mayor y regidor de la dicha Villa; Diego Sánchez de Madrid y Gabriel Sánchez de Madrid, regidores por el estado de los hijosdalgo, y Juan Galiano, regidor por el estado de los hombres buenos, y Eugenio de Cuevas y Diego de Salvanés, diputados de los dichos estados, y Pedro Sánchez de Andrada, alcalde de la Hermandad de los labradores, el licenciado Diego Gil Negrete, abogado, Roque Páez de Almazán, Don Cristóbal de Salcedo, Mathías de Orozco, Alonso Pérez de Vivero, escribano público de la dicha Villa, Pedro de Humanes, Agustín Páez, Gaspar de la Fuente, Pedro Sánchez de la Fuente, Eugenio Romero, Andrés de la Comadre, Juan Rodríguez Hidalgo, Diego Cobeña, Gaspar de la Fuente, el mozo, Pablo Ruiz, Diego Muñoz de la Estrada, Melchor París, Francisco
Parexa, el viejo, Bernabé Barranco, Marcos Bernardino, Alonso Martínez de Sevilla, el mozo, Juan Guzmán, el mozo, Gabriel de Cuevas, Juan García de la Cuesta, Alonso [...] de Sepúlveda, Pedro Fernández Cabestrero, Francisco López de Humanes, Pedro Pantoxa, Alonso Lacuesta, Agustín Texedor, Mathías Fernández, Juan de Yélamos, Francisco el Fiel, Pedro Campo de Bautista, Matheo Campo, Pedro Nieto, Gabriel Salado, Francisco Guzmán, Manuel Pérez, Cristóbal de Hornos, García González, Gabriel Galiano [...], Diego Parexa, Juan Martínez de Chinchón, Gabriel González, el viejo, Francisco Parexa, el mozo, Bartholomé Mesonero, Sebastián Cantarero, el mozo, Gerónimo de Guzmán, Hernando de Espexo, Diego Ramírez, Gerónimo Serrano, Juan Mexía, Eugenio [...], Miguel Barranco, Alonso Parexa, el viejo, Francisco Álvarez, Juan Medel, Blas Lozano, Gerónimo de Velilla, Francisco de Espexo, Gregorio Ruiz de Orive, Pedro López Cabestrero, Miguel Roldán, Francisco Ruiz Bravo, Francisco González de Auñón, y Damián Páez, diputado, y Juan Páez González, diputado, Gaspar París, Alonso [...], Francisco Galiano, Manuel de Peces, Gabriel de Benito, Gabriel de Medel, Pedro Medel, el viejo, Francisco de Madrid, el mozo, Acacio Becerro, Francisco de Velilla, Francisco Lamo, Gabriel Nieto, Pedro Blanco, Gabriel López, Francisco Mexía. Francisco de Yllana, Miguel de la Fuente, Joseph Salado, Gregorio Marchena, Gregorio de Aragón, Pedro Medel, el mozo, Francisco Roldán, Juan [...], el mozo, Diego Nicolás, Marcos González, Agustín Martínez, Pedro Cumplido, alguacil, Eugenio Fernández, Manuel Pérez, Alonso García, el viejo, el dicho García Sánchez Bravo, Gerónimo Serrano, Diego de Oliva, Gregorio de Illana, Bartholomé García, Antón Fiel, Juan García Páez, Francisco Hernández, Custodio González, Juan Cumplido, Felipe Hernández, Francisco Serrano, Pedro Mexía, Juan Díaz de Lozoya, Gabriel de Frías, Alonso Sánchez, Pedro González de Hernando, Alonso […], el viejo, Juan Bermexo, Francisco Martínez, Alonso Pérez, Juan Nieto, Francisco Benito, Diego Velilla, Francisco Vázquez, Bartholomé Fernández, el licenciado Miguel de Casanova, Miguel García, Andrés de Guzmán, Sebastián Cantarero, el Mozo, Andrés Paxarero, Diego Barranco, Juan Martínez, Juan Rodrigo Salvador, Antonio Sánchez, Francisco de Cubas, Francisco Bermexo, Juan Xiorro, Juan González de Hernando, Esteban Bermejo, Diego Bermejo, Juan Martínez de Álvaro, Gabriel Fiel, Felipe Bermexo, Rodrigo Hidalgo, escribano del número y Concejo de esta Villa. Y ansí juntos los de uso referidos, el dicho señor teniente mandó a mí el escribano infrascripto les haga notoria y lea la dicha Cédula Real de su Majestad y haga notorio cómo en virtud de ella ha venido a esta Villa a hacer las diligencias que por ella se le mandan, y en cumplimiento de el dicho mandato, yo el dicho escribano en el dicho Concejo habiendo presentes todos los de uso referidos en alta voz leí la dicha Real Cédula y la hice notoria, y al dicho señor licenciado Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la dicha Villa, apercibió a todos los que como es dicho se juntaron y hallaron al dicho Concejo abierto traten y confieran entre sí sobre lo contenido en la dicha Real Cédula para dar su voto y parecer, y hecho lo susodicho el dicho señor teniente se apartó y se bajo del asiento donde estaba cuando se leyó la dicha Cédula y fue llamando y recibiendo de cada uno de los que se hallaban en el dicho Concejo abierto su voto secretamente y los fueron dando cada uno de por sí en la forma y manera siguiente, y lo firmó el dicho señor teniente el licenciado Manjares, ante mi, Manuel de Robles.

El dicho señor licenciado Diego López de Haro cura propio de la dicha iglesia, dijo que tiene por bien y se venda la Jurisdicción de esta Villa de Morata con el Vasallaje y según y como se desmembró de la Dignidad Arzobispal y como el Señor Rey Felipe Segundo fue servido de darla y concederla a la dicha Villa, esto con calidad que el precio que por ella se diese sirva para la redención de los censos que se tomaron para la compra y Jurisdicción porque es tanta la necesidad con que la Villa de halla, nacida de la paga que hace de los réditos de los censos, que es público que esta Villa tiene muchos menos vecinos de los que tenía al tiempo que se desmembró de la Dignidad Arzobispal y porque de otra suerte dentro de pocos años se arruinaría y acabaría y que no solo no habrá ningún vecino que lo contradiga sino que todos desean que tenga efecto el vender como remedio precisamente necesario para alivio de los vecinos de esta Villa por no tener otro ningún efecto con que poderse remediar y lo firmó.

El licenciado Diego López de Haro.

El dicho señor licenciado Pedro Fernández Pantoxa, comisario del Santo Oficio y natural de esta Villa, tiene particular noticia de todo lo que contiene la dicha Cédula y así su parecer es el mismo que da el dicho licenciado Diego López de Haro, cura, y añadió de que respecto de que vendida la dicha Jurisdicción y Vasallaje por ser menos los vecinos de la dicha Villa de los que había cuando se desmembró para que haya bastante cantidad para el desempeño de ella es necesario y conviene se venda un pedazo del agua que se tiene en esta Villa por no ser de provecho al público y algún poco de lo que tiene inútil y no fructuoso, y lo firmó: Pedro Fernández Pantoja.

El dicho licenciado Pedro Ruiz Bravo, comisario del Santo Oficio, dijo lo mismo y lo firmó: Pedro Ruiz Bravo.

El dicho señor Pedro de Madrid, alcalde por el Estado de los hijosdalgo dijo lo mismo y lo firmó: Pedro de Madrid.

El dicho señor Pedro Sánchez Bravo, alcalde del estado de los hombres buenos, dijo lo mismo y lo firmó: Pedro Sánchez Bravo.

El dicho Francisco Salvanés, alguacil mayor, dijo lo mismo y lo firmó: Francisco Salvanés.

El señor Diego Sánchez de Madrid, dijo lo mismo: Diego Sánchez.

El señor Gabriel Sánchez de Madrid, regidor, dijo lo mismo, y no firmó por no saber.

El señor Juan Galiano, regidor, dijo lo mismo y lo firmó: Juan Galiano.

El señor Eugenio de Cuevas, dijo lo mismo y no firmó porque dijo no saber.

El señor Diego Salvané, dijo lo mismo y firmo: Diego Salvanés.

El señor Pedro Sánchez de Andrada, alcalde de la Hermandad, dijo lo mismo y lo firmó: Pedro Sánchez de Andrada.

El señor licenciado Diego Gil Negrete, abogado, dijo que consiente y tiene por bien se venda la Jurisdicción y Vasallaje de esta Villa con que lo que por ella se diese se convierta en redimir y quitar los censos y cargas que la dicha Villa tiene y tomó cuando se desmembró de la Dignidad Arzobispal y se incorporó en la Dignidad Arzobispal [sic. En realidad se incorporó a la Corona], y así mismo que se venda un pedazo del agua de la fuente vieja de esta Villa y alguna parte del monte que no es labrantío ni fructífero y las causas y razones que le mueven son que la dicha Villa y vecinos están al presente muy oprimidos y alcanzados con los daños que han recibido con las inundaciones del río que les ha llevado sus frutos y porque las personas que tienen sus haciendas hipotecadas a los censos de la dicha Villa para salir de la obligación y fianza que por ella hicieron cincuenta años ha piden y quieren que los dichos censos se rediman y esto no se puede conseguir si no es venderlos la dicha Jurisdicción y Vasallaje, agua y término y que esta última razón la tiene por de justicia y lo que le mueve a la dicha venta: el licenciado Diego Gil Negrete.

El señor Roque Páez de Almazán, dijo lo mismo que el dicho señor licenciado Pedro Fernández, comisario del Santo Oficio, y lo firmó: Roque Páez de Almazán.

El señor Don Cristóbal de Salcedo, dijo lo mismo y lo firmó: don Cristóbal de Salcedo.

El dicho Mathías de Orozco, dijo lo mismo y lo firmó: Mathías de Orozco.

El dicho Damián Páez, diputado, dijo lo mismo y lo firmo: Damián Páez.

El dicho Juan Páez González, diputado, dijo lo mismo y lo firmó: Juan Páez González.

El dicho Alonso Pérez de Vivero, escribano público, dijo lo mismo y lo firmó: Alonso Pérez de Vivero.

El dicho Pedro de Humanes, dijo lo mismo y lo firmó: Pedro de Humanes.

El dicho Gaspar de la Fuente, dijo lo mismo y lo firmó: Gaspar de la Fuente.

El dicho Francisco López de Humanes, dijo lo mismo y lo firmó: Francisco López de Humanes.

El dicho Pedro Sánchez de la Fuente, dijo lo mismo y lo firmó: Pedro Sánchez de la Fuente.

El dicho Francisco Ruiz Bravo, dijo lo mismo y lo firmó: Francisco Ruiz Bravo.

El dicho Rodrigo Hidalgo, escribano, dijo lo mismo y lo firmó: Rodrigo Hidalgo.

El dicho Pablo Ruiz Bravo, dijo lo mismo y lo firmó: Pablo Ruiz Bravo.

El dicho Bartholomé Mesonero dijo lo mismo y lo firmó: Bartholomé Mesonero.

El dicho Eugenio Romer, dijo lo mismo.

El dicho Andrés de la Comadr, dijo lo mismo.

El dicho Juan Rodríguez Hidalgo, dijo lo mismo y lo firmó: Juan Rodríguez Hidalgo.

El dicho Diego de Cobeña, dijo lo mismo.

El dicho Melchor Parí, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Parex, dijo lo mismo.

El dicho Bernabé Barranco, dijo lo mismo.

El dicho Marcos Bernardino, dijo lo mismo.

El dicho Alonso Martínez de Velilla, dijo lo mismo.

El dicho Juan de Guzmán el moz, dijo lo mismo.

El dicho Francisco de Espinosa, dijo lo mismo.

El dicho Gabriel de Cubas, dijo lo mismo.

El dicho Juan García de la Cuesta, dijo lo mismo.

El dicho Alonso [...] de Sepúlveda, dijo lo mismo.

El dicho Pedro López Cabestrero, dijo lo mismo.

El dicho Pedro Pantoxa, dijo lo mismo.

El dicho Alonso de la Cuesta, dijo lo mismo.

El dicho Agustín Texedor dijo lo mismo.

El dicho Mathías Fernández, dijo lo mismo.

El dicho Juan de Yélamo, dijo lo mismo.

El dicho Gaspar París, dijo lo mismo.

El dicho Sebastián Cantarero, dijo lo mismo.

El dicho Juan Fiel dijo lo mismo.

El dicho Pedro Campo de Bautista, dijo lo mismo.

El dicho Matheo de Campo, dijo lo mismo.

El dicho Pedro Nieto, dijo lo mismo.

El dicho Juan de Campo el viejo, dijo lo mismo.

El dicho Gabriel Salado, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Guzmán, dijo lo mismo.

El dicho Manuel Pérez, dijo lo mismo.

El dicho Cristóbal de Horno,s ha dicho lo mismo.

El dicho García González, dijo lo mismo.

El dicho Gabriel Galiano, dijo lo mismo.

El dicho Francisco de Madrid el Viejo, dijo lo mismo.

El dicho Diego Pareaj, dijo lo mismo.

El dicho Juan García de Chinchó, dijo lo mismo.

El dicho Miguel Roldán dijo lo mismo.

El dicho Gabriel González, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Parexa el mozo, dijo lo mismo.

El dicho Hernando de Espexo, dijo lo mismo.

El dicho Gerónimo de Guzmán dijo lo mismo.

El dicho Diego Ramírez, dijo lo mismo.

El dicho Juan Mexía, dijo lo mismo.

El dicho Eugenio [...], dijo lo mismo.

El dicho Pedro Lafuente, dijo lo mismo.

El dicho Miguel Barranco, dijo lo mismo.

El dicho Alonso Parexa el viejo, dijo lo mismo.

El dicho Juan Medel, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Álvarez, dijo lo mismo.

El dicho Blas Lozano, dijo lo mismo.

El dicho Francisco de Espexo, dijo lo mismo.

El dicho Gregorio Ruiz, dijo lo mismo.

El dicho Alonso Xiorro, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Galiano, dijo lo mismo.

El dicho Francisco de Peces, dijo lo mismo.

El dicho Gabriel de Benito, dijo lo mismo.

El dicho Gabriel de Medel, dijo lo mismo.

El dicho Pedro Medel el viejo, dijo lo mismo.

El dicho Juan Xiorro el mozo, dijo lo mismo.

El dicho Diego Nicolás, dijo lo mismo.

El dicho Marcos González, dijo lo mismo.

El dicho Agustín Martínez, alguacil, dijo lo mismo.

El dicho Pedro Cumplido, alguacil, dijo lo mismo.

El dicho Eugenio Fernández, dijo lo mismo.

El dicho Gabriel París, dijo lo mismo.

El dicho Alonso García el viejo, dijo lo mismo.

El dicho García Sánchez Bravo, dijo lo mismo.

El dicho Gerónimo Serrano, dijo lo mismo.

El dicho Diego Oliva, dijo lo mismo.

El dicho Gregorio de Illana, dijo lo mismo.

El dicho Bartholomé García, dijo lo mismo.

El dicho Antón Fiel, dijo lo mismo.

El dicho Juan García Páez, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Hernández, dijo lo mismo.

El dicho Custodio González, dijo lo mismo.

El dicho Juan Cumplido, dijo lo mismo.

El dicho Felipe Hernández, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Serrano, dijo lo mismo.

El dicho Pedro Mexía, dijo lo mismo, excepto en cuanto no es de parecer se venda ninguna parte de monte.

El dicho Juan Díaz de Lozoya, dijo lo mismo.

Francisco Serrano [sic]

El dicho Gabriel de Frías, dijo lo mismo.

El dicho Alonso Sánchez de San Agustín, dijo lo mismo.

El dicho Pedro González de Hernando, dijo lo mismo.

El dicho Alonso [...] el viejo, dijo lo mismo.

El dicho Juan Bermexo, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Martínez, dijo lo mismo.

El dicho Alonso Peral, dijo lo mismo.

El dicho Juan Nieto, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Benito, dijo lo mismo.

El dicho Diego Velilla, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Vázquez, dijo lo mismo.

El dicho Bartholomé Fernández Rocha, capellán y teniente de cura de esta Villa, dijo que conviene, consiente y tiene por bien para redimir las vejaciones y molestias que tienen los vecinos de esta Villa y no tener otra parte para poderse remediar que se venda el Señorío y Vasallaje de esta Villa y con lo que ello procediese se convierta y gaste en redimir y quitar los censos que pagan, y que así mismo para el dicho efecto se venda parte del agua de las fuentes de esta Villa y un pedazo de la tierra y lo firmó: el licenciado Bartholomé Fernández Rocha.

El dicho licenciado Miguel de Casanova, dijo lo mismo.

El dicho Miguel García, dijo lo mismo.

El dicho Andrés de Guzmán, dijo lo mismo.

El dicho Sebastián Carretero el mozo, dijo lo mismo.

El dicho Andrés Paxarero, dijo lo mismo.

El dicho Diego Barranco, dijo lo mismo.

El dicho Juan Martínez de Valdelaguna, dijo lo mismo.

El dicho Juan Rodríguez Salvador, dijo lo mismo.

El dicho Antonio Sánchez, dijo lo mismo.

El dicho Francisco de Cubas, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Bermejo, dijo lo mismo.

El dicho Juan Xiorro, dijo lo mismo.

El dicho Juan González de Hernando, dijo lo mismo.

El dicho Esteban Bermejo, dijo lo mismo.

El dicho Diego Bermejo, dijo lo mismo.

El dicho Juan Martínez de Álvaro, dijo lo mismo.

El dicho Gabriel Fiel, dijo lo mismo.

El dicho Felipe Bermejo, dijo lo mismo.

Con lo cual se acabo el dicho Concejo abierto y lo firmó el dicho señor teniente y yo el escribano que de todo doy fe: el licenciado Manjares, ante mi, Manuel de Robles, en la dicha Villa de Morata el dicho día primero de enero de mil y seiscientos y treinta y dos años ante el dicho señor licenciado Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la dicha Villa de Madrid, en ejecución de lo que por la dicha Real Cédula se manda para la información que en ella se declara, mando a los alguaciles de la dicha Villa de Morata llamen y hagan parecer ante sí a el licenciado Pedro Ruiz Bravo, el licenciado Pedro Fernández Pantoxa, el licenciado Melchor de la Fuente Ruiz, Roque Páez de Almazán, Mathías de Orozco, Don Christóbal de Salcedo, Pedro Salado, Francisco López de Humanes, Pablo Ruiz Bravo, Alonso Sánchez, Pedro de Humanes y Francisco Ruiz Bravo y que con citación de los dichos alcaldes y regidores de la dicha Villa de Morata se haga la dicha información (…).



Fuentes y bibliografía:

Archivo Provincial de Toledo H-410 y H 408.

Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM) Nª 30057 y 6170.

Archivo General de Simancas (AGS). Mercados y privilegios nº 307