viernes, 15 de enero de 2021

 

Enajenación y venta de la jurisdicción y señorío de la villa de Morata, 1632-33 (II)


La totalidad de los vecinos asistentes al concejo abierto aprobaron la venta

La semana pasada vimos como Morata aprobaba en concejo abierto la enajenación al mejor postor del señorío y jurisdicción de la villa. Con este acuerdo, del 22 de agosto de 1632, se iniciaba un expediente que culminaría con la venta de la villa al I marqués de Leganés, Diego Mexía Felípez de Guzmán. Antes, fue necesario abordar un complejo y largo proceso jurídico-administrativo que se prolongó durante cerca de nueve meses y que fue documentado, registrado y conservado por las autoridades de la época



Desde que el concejo abierto de Morata aprobase por una amplia mayoría la propuesta de venta de la jurisdicción y señorío de la villa pasaron cuatro meses sin que en el expediente administrativo que recoge todo el proceso, -conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid y en el Archivo General de Simancas-, aparezca documento alguno hasta el 24 de diciembre del mismo año de 1632, justo cuatro meses después. Que no se recojan en la documentación nuevas iniciativas para ejecutar la venta no significa, sin embargo, que en estos meses el Concejo de Morata permaneciera inactivo.

El problema es que para permitir estos movimientos, que nunca sabremos cómo y cuándo se produjeron, el Concejo morateño carecía de algo imprescindible: el permiso real para acometer la venta de la villa. No olvidemos que esta enajenación significaba perder la condición de villa real por lo que, evidentemente, el monarca reinante, Felipe IV en esos años, tenía la última palabra y la potestad de permitir o no que el proceso de venta continuase.

Que se produjeron gestiones en esos meses se confirma en la copia del expediente que se conserva en los legajos del Catastro de Ensenada en Morata. En esta documentación se afirma que aunque después [de la aprobación del concejo abierto del 22 de agosto ]se hicieron algunas diligencias en orden a ejecutar la dicha resolución por no haber precedido licencia de Su Majestad, no tuvieron efecto.

Para subsanar esta ausencia del obligatorio permiso real la villa acudió al Rey nuestro Señor en un Real Consejo de Hacienda suplicándole diese licencia para que esta Villa se pudiese vender, y salvar el dicho empeño sobre el que se dio cédula y diligencia (…).

En respuesta a esta solicitud, el ya citado 24 de diciembre de 1632 el secretario real, Pedro de Lezama, firma en nombre del rey una Real cédula en la que Felipe IV, por medio de su secretario, reconoce que es notoriamente útil se haga la dicha venta por lo que mandó conceder la preceptiva licencia real.

Además, en su cédula el rey ordenó que un representante suyo acudiera a la villa de Morata para que, de nuevo en concejo abierto, se pudiera certificar que los vecinos (…) consienten se venda la Jurisdicción de la dicha Villa de Morata para salvar de la presión con que se halla de la carga de los censos que tomó para la paga de la dicha su Jurisdicción o hay alguno que lo contradiga y quién y por qué causa, recibiendo de cada uno en particular su voto y parecer de por sí, secreta y apartadamente, y hecho lo susodicho y habiéndose citado para ello las partes que fueron interesadas haréis en la dicha Villa y en las demás partes donde fuese necesario y os pareciere convenir información con personas desinteresadas que de lo susodicho sepan y entiendan qué cantidad fue la que la dicha Villa de Morata tomó a censo para la paga de la Jurisdicción y de quién y cuánto hay, si ha redimido alguna parte de él y lo que debe de sus réditos, y si es así que por la carga del dicho censo se halla tan oprimida como representa y si para salir de esta necesidad y empeño le es preciso vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje según que la dicha Villa la tiene por el Privilegio o se originan de ello algunos inconvenientes y daños y a quién y por qué causa, y qué propios y rentas tiene la dicha Villa y si con ellos o en otra forma podrá suplir los daños que le han resultado y resultan de la compra de la dicha su Jurisdicción y si volverla a vender y lo que en razón de ello le será más útil y provechoso y de menos perjuicio (…).

Atendiendo a lo ordenado en la cédula real, el 31 de diciembre de 1632, el teniente de corregidor de la villa de Madrid, [Juan Fernández] Manjares de Heredia, partió desde la capital del reino a Morata para ejecutar lo ordenado por el rey. Le acompañaba Manuel de Robles, en calidad de escribano de la villa de Madrid, encargado de levantar el acta correspondiente de todas las actuaciones del representante real, iniciadas tras la preceptiva llamada a campana tañida convocando a todos los vecinos, antes de entrar a misa mayor, a un nuevo concejo abierto.

Curiosamente, la ausencia de algunos vecinos a la misa mayor obligó a posponer la reunión vecinal a la hora posterior a la comida cuando, efectivamente, de acuerdo con el acta levantada por el escribano, a las dos de la tarde se reunieron en la sala baja del ayuntamiento tanto las autoridades concejiles como los vecinos convocados en el pregón. En el acta consta que el concejo abierto contó con la presencia de todos los miembros del Ayuntamiento (los dos alcaldes ordinarios, el alguacil mayor, los cuatro regidores, los diputados del común y el alcalde de Hermandad) además de 139 vecinos cuyos nombres aparecen reflejados en el texto redactado por el escribano Manuel de Robles.

Tras leer a los presentes la cédula real que aprobaba el proceso de venta de la villa de Morata, el teniente de corregidor Manjares de Heredia les conminó a debatir y dar su parecer a favor o en contra de dicha venta. También, según el acta del Concejo:

(…) les apercibió a todos los que como es dicho se juntaron y hallaron al dicho Concejo abierto traten y confieran entre sí sobre lo contenido en la dicha Real Cédula para dar su voto y parecer, y hecho lo susodicho el dicho señor teniente se apartó y se bajo del asiento donde estaba cuando se leyó la dicha Cédula y fue llamando y recibiendo de cada uno de los que se hallaban en el dicho Concejo abierto su voto secretamente y los fueron dando cada uno de por sí en la forma y manera siguiente (…). [Al final de este texto publicamos el acta completa].

Portadilla del expediente que recoge todo el proceso de venta de la villa de Morata 1632-33 (AHPT)

Mayoría a favor de la venta

El acta recoge, más o menos extensamente, el parecer de los vecinos convocados. De nuevo una amplia mayoría se manifestó a favor de una venta que, como señaló el cura propio de la parroquia, Diego López de Haro, de no producirse dentro de pocos años se arruinaría [Morata].

En el mismo sentido se manifestó el comisario del Santo Oficio, Pedro Fernández Pantoxa. En su alegato el familiar de la Inquisición confirmó su voto afirmativo a la venta, incluido un pedazo del agua que se tiene en esta Villa por no ser de provecho al público y algún poco [de terreno] de lo que tiene inútil y no fructuoso. La inclusión de un manantial de agua y terrenos baldíos finalmente, tal como veremos en próximas semanas, formarían parte de la venta al recogerse en la oferta o postura de compra que resultó ganadora.

Diego Gil Negrete el abogado que en la primera reunión del concejo se mostró contrario a la venta, en esta ocasión varió el sentido de su voto para aprobar la venta que además podía incluir la fuente de agua citada anteriormente y terrenos incultos. Para justificar su sorprendente cambio de opinión Gil Negrete afirmó que la dicha Villa y vecinos están al presente muy oprimidos y alcanzados con los daños que han recibido con las inundaciones del río que les ha llevado sus frutos y porque las personas que tienen sus haciendas hipotecadas a los censos de la dicha Villa para salir de la obligación y fianza que por ella hicieron cincuenta años ha piden y quieren que los dichos censos se rediman y esto no se puede conseguir si no es venderlos la dicha Jurisdicción y Vasallaje, agua y término y que esta última razón la tiene por de justicia y lo que le mueve a la dicha venta.

El voto a favor de la venta, incluida en esta una de las fuentes del pueblo y un trozo de terreno, también fue apoyado por otro miembro del clero morateño, Bartolomé Fernández Rocha, capellán y teniente de cura. Y lo justificó así:

(…) dijo que conviene, consiente y tiene por bien para redimir las vejaciones y molestias que tienen los vecinos de esta Villa y no tener otra parte para poderse remediar que se venda el Señorío y Vasallaje de esta Villa y con lo que ello procediese se convierta y gaste en redimir y quitar los censos que pagan, y que así mismo para el dicho efecto se venda parte del agua de las fuentes de esta Villa y un pedazo de la tierra (…).

En el acta consta el voto del resto de los vecinos, expresado según una fórmula común de todos los asistentes favorables a la venta: dijo lo mismo [su voto a favor] y lo firmó. En total, el acta incluye 138 votos favorables a la venta y una sola y mínima objeción parcial a la misma, la expresada por el vecino Pedro Mexía quien se mostró contrario a vender la parte del monte y cerros concejiles que sus convecinos sí aprobaban.

Tal como recogimos en la entrega anterior del blog, en el primer concejo abierto, convocado y celebrado el 22 de agosto de 1632, con la asistencia de un número considerablemente inferior de morateños, tres vecinos mostraron su oposición a la venta. De estos tres vecinos opositores, uno, el citado licenciado Gil de Negrete cambió radicalmente el sentido de su voto para mostrarse a favor pese a su oposición inicial; otro de los contrarios a la venta, Pedro Mexía, también citado, matizó su voto, sin oponerse a la venta pero sí a enajenar cerros concejiles, y por último, el licenciado Pedro Sánchez Carretero, clérigo, no acudió a este segundo y definitivo concejo abierto.

Con la amplia mayoría que se posicionó a favor de la venta del señorío tal como recoge el acta que, repetimos, reproducimos íntegra a continuación tras la ´cedula real de Felipe IV, el proceso administrativo tenía vía libre para continuar con la autorización real y el consentimiento de los vecinos de la villa. La próxima semana veremos cómo avanzó el expediente y las propuestas, o mejor, la propuesta de compra que se presentó para adquirir el señorío de Morata.



*En la transcripción de los textos que siguen hemos respetado la grafía de los apellidos que se anotan.

 

 

Cédula real emitida por Felipe IV autorizando la venta de la jurisdicción y señorío de la Villa de Morata

El Rey, su corregidor de la Villa de Madrid o vuestro lugarteniente en el dicho oficio, por parte de la Villa de Morata me ha sido hecha relación que habiéndose desmembrado de la Dignidad Arzobispal de Toledo se le vendió la Jurisdicción y Vasallaje de ella de que vale Despacho Privilegio en forma y por hallarse oprimida la dicha Villa con los censos que tomó para la paga y sin tener con qué poderlo satisfacer y va creciendo cada día esta necesidad y empeño le es preciso vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje según que la dicha Villa la tiene y le pertenece por el dicho Privilegio y porque para poderlo hacer y para su validación le es necesaria confirmación mía y a la dicha Villa le es notoriamente útil el que se haga la dicha venta me ha suplicado sea servido de mandarle dar cédula mía de diligencias y constando de ellas ser así lo susodicho le mandé conceder licencia y facultad mía para que la pueda hacer y otorgar en forma de la persona con quien se conviniere porque me servirá con lo que se acostumbra dar por semejantes licencias y confirmaciones.

Y visto en mí Consejo de Hacienda he tenido por bien de dar la presente, por la cual os mando que luego que con ella fueres requerido vais con vara alta de mi justicia a la dicha Villa de Morata y hagáis junta a Concejo abierto en día de fiesta y a campana tañida con todos los vecinos de ella que se quisieren hallar presentes en el dicho Concejo, a los cuales leer esta mí Cédula y después les preguntaréis si tienen por bien y consienten se venda la Jurisdicción de la dicha Villa de Morata para salvar de la presión con que se halla de la carga de los censos que tomó para la paga de la dicha su Jurisdicción o hay alguno que lo contradiga y quién y por qué causa, recibiendo de cada uno en particular su voto y parecer de por sí, secreta y apartadamente, y hecho lo susodicho y habiéndose citado para ello las partes que fueron interesadas haréis en la dicha Villa y en las demás partes donde fuese necesario y os pareciere convenir información con personas desinteresadas que de lo susodicho sepan y entiendan qué cantidad fue la que la dicha Villa de Morata tomó a censo para la paga de la Jurisdicción y de quién y cuánto hay, si ha redimido alguna parte de él y lo que debe de sus réditos, y si es así que por la carga del dicho censo se halla tan oprimida como representa y si para salir de esta necesidad y empeño le es preciso vender la dicha Jurisdicción y Vasallaje según que la dicha Villa la tiene por el Privilegio o se originan de ello algunos inconvenientes y daños y a quién y por qué causa, y qué propios y rentas tiene la dicha Villa y si con ellos o en otra forma podrá suplir los daños que le han resultado y resultan de la compra de la dicha su Jurisdicción y si volverla a vender y lo que en razón de ello le será más útil y provechoso y de menos perjuicio, de todo lo cual y cerca de ello os parezca debo ser informado para la verdadera inteligencia y justificación del caso haréis la dicha información en que os ocuparéis cuatro días o lo que menos fueren menester con más los de la ida y vuelta contando a razón de ocho leguas por día y halláis y llevéis de salario en cada uno de ellos mil y doscientos maravedíes, saliendo fuera de vuestra Jurisdicción.

Ítem mi escribano del número de la dicha Villa de Madrid el que vos nombráredes [sic] ante quien mando pase y se haga los susodichos quinientos maravedíes de más de los derechos de los autos que ante él pasaren en razón de las dichas diligencias, que los ha de llevar conforme al arancel Real, de los cuales dichos salarios y derechos cobraréis de la dicha Villa de Morata y sus propios, y la dicha información y averiguación que así hiciereis cerrada y sellada en manera que haga fe, juntamente con vuestro parecer de lo que en ello deba hacerse lo entregaréis a la parte de la dicha Villa de Morata para que lo traiga y presente en el dicho mi Consejo de Hacienda por mano de mi infrascripto secretario y visto en él se provea lo que convenga que para todo lo susodicho y lo a ello anejo dependiente os doy poder y comisión en cual al caso convenga. Hecha en Madrid, a veinticuatro de diciembre de mil y seiscientos treinta y dos años.

Yo el Rey, por mando del Rey nuestro Señor, Pedro de Lezama.



Acta del concejo abierto celebrado el 1 de enero de 1633

Junta

En la dicha Villa de Morata el dicho día primero de enero de mil y seiscientos y treinta y tres años habiéndose pregonado públicamente por Diego López, pregonero público de ella, viniesen al Concejo que se hacía abierto para tratar sobre la venta de la Jurisdicción, Señorío y Vasallaje de la dicha Villa y demás del dicho pregón habiéndose tocado a Concejo en la forma acostumbrada, se juntaron a cosa de las dos de la tarde poco más o menos en la Casa del Ayuntamiento de la dicha Villa, en la sala baja de él, los señores Juan Fernández Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la Villa de Madrid y su Tierra por su Majestad; Pedro de Madrid, alcalde del estado hijosdalgo, y Pedro Sánchez Bravo, alcalde ordinario de los hombres buenos, Francisco de Salvanés, alguacil mayor y regidor de la dicha Villa; Diego Sánchez de Madrid y Gabriel Sánchez de Madrid, regidores por el estado de los hijosdalgo, y Juan Galiano, regidor por el estado de los hombres buenos, y Eugenio de Cuevas y Diego de Salvanés, diputados de los dichos estados, y Pedro Sánchez de Andrada, alcalde de la Hermandad de los labradores, el licenciado Diego Gil Negrete, abogado, Roque Páez de Almazán, Don Cristóbal de Salcedo, Mathías de Orozco, Alonso Pérez de Vivero, escribano público de la dicha Villa, Pedro de Humanes, Agustín Páez, Gaspar de la Fuente, Pedro Sánchez de la Fuente, Eugenio Romero, Andrés de la Comadre, Juan Rodríguez Hidalgo, Diego Cobeña, Gaspar de la Fuente, el mozo, Pablo Ruiz, Diego Muñoz de la Estrada, Melchor París, Francisco
Parexa, el viejo, Bernabé Barranco, Marcos Bernardino, Alonso Martínez de Sevilla, el mozo, Juan Guzmán, el mozo, Gabriel de Cuevas, Juan García de la Cuesta, Alonso [...] de Sepúlveda, Pedro Fernández Cabestrero, Francisco López de Humanes, Pedro Pantoxa, Alonso Lacuesta, Agustín Texedor, Mathías Fernández, Juan de Yélamos, Francisco el Fiel, Pedro Campo de Bautista, Matheo Campo, Pedro Nieto, Gabriel Salado, Francisco Guzmán, Manuel Pérez, Cristóbal de Hornos, García González, Gabriel Galiano [...], Diego Parexa, Juan Martínez de Chinchón, Gabriel González, el viejo, Francisco Parexa, el mozo, Bartholomé Mesonero, Sebastián Cantarero, el mozo, Gerónimo de Guzmán, Hernando de Espexo, Diego Ramírez, Gerónimo Serrano, Juan Mexía, Eugenio [...], Miguel Barranco, Alonso Parexa, el viejo, Francisco Álvarez, Juan Medel, Blas Lozano, Gerónimo de Velilla, Francisco de Espexo, Gregorio Ruiz de Orive, Pedro López Cabestrero, Miguel Roldán, Francisco Ruiz Bravo, Francisco González de Auñón, y Damián Páez, diputado, y Juan Páez González, diputado, Gaspar París, Alonso [...], Francisco Galiano, Manuel de Peces, Gabriel de Benito, Gabriel de Medel, Pedro Medel, el viejo, Francisco de Madrid, el mozo, Acacio Becerro, Francisco de Velilla, Francisco Lamo, Gabriel Nieto, Pedro Blanco, Gabriel López, Francisco Mexía. Francisco de Yllana, Miguel de la Fuente, Joseph Salado, Gregorio Marchena, Gregorio de Aragón, Pedro Medel, el mozo, Francisco Roldán, Juan [...], el mozo, Diego Nicolás, Marcos González, Agustín Martínez, Pedro Cumplido, alguacil, Eugenio Fernández, Manuel Pérez, Alonso García, el viejo, el dicho García Sánchez Bravo, Gerónimo Serrano, Diego de Oliva, Gregorio de Illana, Bartholomé García, Antón Fiel, Juan García Páez, Francisco Hernández, Custodio González, Juan Cumplido, Felipe Hernández, Francisco Serrano, Pedro Mexía, Juan Díaz de Lozoya, Gabriel de Frías, Alonso Sánchez, Pedro González de Hernando, Alonso […], el viejo, Juan Bermexo, Francisco Martínez, Alonso Pérez, Juan Nieto, Francisco Benito, Diego Velilla, Francisco Vázquez, Bartholomé Fernández, el licenciado Miguel de Casanova, Miguel García, Andrés de Guzmán, Sebastián Cantarero, el Mozo, Andrés Paxarero, Diego Barranco, Juan Martínez, Juan Rodrigo Salvador, Antonio Sánchez, Francisco de Cubas, Francisco Bermexo, Juan Xiorro, Juan González de Hernando, Esteban Bermejo, Diego Bermejo, Juan Martínez de Álvaro, Gabriel Fiel, Felipe Bermexo, Rodrigo Hidalgo, escribano del número y Concejo de esta Villa. Y ansí juntos los de uso referidos, el dicho señor teniente mandó a mí el escribano infrascripto les haga notoria y lea la dicha Cédula Real de su Majestad y haga notorio cómo en virtud de ella ha venido a esta Villa a hacer las diligencias que por ella se le mandan, y en cumplimiento de el dicho mandato, yo el dicho escribano en el dicho Concejo habiendo presentes todos los de uso referidos en alta voz leí la dicha Real Cédula y la hice notoria, y al dicho señor licenciado Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la dicha Villa, apercibió a todos los que como es dicho se juntaron y hallaron al dicho Concejo abierto traten y confieran entre sí sobre lo contenido en la dicha Real Cédula para dar su voto y parecer, y hecho lo susodicho el dicho señor teniente se apartó y se bajo del asiento donde estaba cuando se leyó la dicha Cédula y fue llamando y recibiendo de cada uno de los que se hallaban en el dicho Concejo abierto su voto secretamente y los fueron dando cada uno de por sí en la forma y manera siguiente, y lo firmó el dicho señor teniente el licenciado Manjares, ante mi, Manuel de Robles.

El dicho señor licenciado Diego López de Haro cura propio de la dicha iglesia, dijo que tiene por bien y se venda la Jurisdicción de esta Villa de Morata con el Vasallaje y según y como se desmembró de la Dignidad Arzobispal y como el Señor Rey Felipe Segundo fue servido de darla y concederla a la dicha Villa, esto con calidad que el precio que por ella se diese sirva para la redención de los censos que se tomaron para la compra y Jurisdicción porque es tanta la necesidad con que la Villa de halla, nacida de la paga que hace de los réditos de los censos, que es público que esta Villa tiene muchos menos vecinos de los que tenía al tiempo que se desmembró de la Dignidad Arzobispal y porque de otra suerte dentro de pocos años se arruinaría y acabaría y que no solo no habrá ningún vecino que lo contradiga sino que todos desean que tenga efecto el vender como remedio precisamente necesario para alivio de los vecinos de esta Villa por no tener otro ningún efecto con que poderse remediar y lo firmó.

El licenciado Diego López de Haro.

El dicho señor licenciado Pedro Fernández Pantoxa, comisario del Santo Oficio y natural de esta Villa, tiene particular noticia de todo lo que contiene la dicha Cédula y así su parecer es el mismo que da el dicho licenciado Diego López de Haro, cura, y añadió de que respecto de que vendida la dicha Jurisdicción y Vasallaje por ser menos los vecinos de la dicha Villa de los que había cuando se desmembró para que haya bastante cantidad para el desempeño de ella es necesario y conviene se venda un pedazo del agua que se tiene en esta Villa por no ser de provecho al público y algún poco de lo que tiene inútil y no fructuoso, y lo firmó: Pedro Fernández Pantoja.

El dicho licenciado Pedro Ruiz Bravo, comisario del Santo Oficio, dijo lo mismo y lo firmó: Pedro Ruiz Bravo.

El dicho señor Pedro de Madrid, alcalde por el Estado de los hijosdalgo dijo lo mismo y lo firmó: Pedro de Madrid.

El dicho señor Pedro Sánchez Bravo, alcalde del estado de los hombres buenos, dijo lo mismo y lo firmó: Pedro Sánchez Bravo.

El dicho Francisco Salvanés, alguacil mayor, dijo lo mismo y lo firmó: Francisco Salvanés.

El señor Diego Sánchez de Madrid, dijo lo mismo: Diego Sánchez.

El señor Gabriel Sánchez de Madrid, regidor, dijo lo mismo, y no firmó por no saber.

El señor Juan Galiano, regidor, dijo lo mismo y lo firmó: Juan Galiano.

El señor Eugenio de Cuevas, dijo lo mismo y no firmó porque dijo no saber.

El señor Diego Salvané, dijo lo mismo y firmo: Diego Salvanés.

El señor Pedro Sánchez de Andrada, alcalde de la Hermandad, dijo lo mismo y lo firmó: Pedro Sánchez de Andrada.

El señor licenciado Diego Gil Negrete, abogado, dijo que consiente y tiene por bien se venda la Jurisdicción y Vasallaje de esta Villa con que lo que por ella se diese se convierta en redimir y quitar los censos y cargas que la dicha Villa tiene y tomó cuando se desmembró de la Dignidad Arzobispal y se incorporó en la Dignidad Arzobispal [sic. En realidad se incorporó a la Corona], y así mismo que se venda un pedazo del agua de la fuente vieja de esta Villa y alguna parte del monte que no es labrantío ni fructífero y las causas y razones que le mueven son que la dicha Villa y vecinos están al presente muy oprimidos y alcanzados con los daños que han recibido con las inundaciones del río que les ha llevado sus frutos y porque las personas que tienen sus haciendas hipotecadas a los censos de la dicha Villa para salir de la obligación y fianza que por ella hicieron cincuenta años ha piden y quieren que los dichos censos se rediman y esto no se puede conseguir si no es venderlos la dicha Jurisdicción y Vasallaje, agua y término y que esta última razón la tiene por de justicia y lo que le mueve a la dicha venta: el licenciado Diego Gil Negrete.

El señor Roque Páez de Almazán, dijo lo mismo que el dicho señor licenciado Pedro Fernández, comisario del Santo Oficio, y lo firmó: Roque Páez de Almazán.

El señor Don Cristóbal de Salcedo, dijo lo mismo y lo firmó: don Cristóbal de Salcedo.

El dicho Mathías de Orozco, dijo lo mismo y lo firmó: Mathías de Orozco.

El dicho Damián Páez, diputado, dijo lo mismo y lo firmo: Damián Páez.

El dicho Juan Páez González, diputado, dijo lo mismo y lo firmó: Juan Páez González.

El dicho Alonso Pérez de Vivero, escribano público, dijo lo mismo y lo firmó: Alonso Pérez de Vivero.

El dicho Pedro de Humanes, dijo lo mismo y lo firmó: Pedro de Humanes.

El dicho Gaspar de la Fuente, dijo lo mismo y lo firmó: Gaspar de la Fuente.

El dicho Francisco López de Humanes, dijo lo mismo y lo firmó: Francisco López de Humanes.

El dicho Pedro Sánchez de la Fuente, dijo lo mismo y lo firmó: Pedro Sánchez de la Fuente.

El dicho Francisco Ruiz Bravo, dijo lo mismo y lo firmó: Francisco Ruiz Bravo.

El dicho Rodrigo Hidalgo, escribano, dijo lo mismo y lo firmó: Rodrigo Hidalgo.

El dicho Pablo Ruiz Bravo, dijo lo mismo y lo firmó: Pablo Ruiz Bravo.

El dicho Bartholomé Mesonero dijo lo mismo y lo firmó: Bartholomé Mesonero.

El dicho Eugenio Romer, dijo lo mismo.

El dicho Andrés de la Comadr, dijo lo mismo.

El dicho Juan Rodríguez Hidalgo, dijo lo mismo y lo firmó: Juan Rodríguez Hidalgo.

El dicho Diego de Cobeña, dijo lo mismo.

El dicho Melchor Parí, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Parex, dijo lo mismo.

El dicho Bernabé Barranco, dijo lo mismo.

El dicho Marcos Bernardino, dijo lo mismo.

El dicho Alonso Martínez de Velilla, dijo lo mismo.

El dicho Juan de Guzmán el moz, dijo lo mismo.

El dicho Francisco de Espinosa, dijo lo mismo.

El dicho Gabriel de Cubas, dijo lo mismo.

El dicho Juan García de la Cuesta, dijo lo mismo.

El dicho Alonso [...] de Sepúlveda, dijo lo mismo.

El dicho Pedro López Cabestrero, dijo lo mismo.

El dicho Pedro Pantoxa, dijo lo mismo.

El dicho Alonso de la Cuesta, dijo lo mismo.

El dicho Agustín Texedor dijo lo mismo.

El dicho Mathías Fernández, dijo lo mismo.

El dicho Juan de Yélamo, dijo lo mismo.

El dicho Gaspar París, dijo lo mismo.

El dicho Sebastián Cantarero, dijo lo mismo.

El dicho Juan Fiel dijo lo mismo.

El dicho Pedro Campo de Bautista, dijo lo mismo.

El dicho Matheo de Campo, dijo lo mismo.

El dicho Pedro Nieto, dijo lo mismo.

El dicho Juan de Campo el viejo, dijo lo mismo.

El dicho Gabriel Salado, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Guzmán, dijo lo mismo.

El dicho Manuel Pérez, dijo lo mismo.

El dicho Cristóbal de Horno,s ha dicho lo mismo.

El dicho García González, dijo lo mismo.

El dicho Gabriel Galiano, dijo lo mismo.

El dicho Francisco de Madrid el Viejo, dijo lo mismo.

El dicho Diego Pareaj, dijo lo mismo.

El dicho Juan García de Chinchó, dijo lo mismo.

El dicho Miguel Roldán dijo lo mismo.

El dicho Gabriel González, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Parexa el mozo, dijo lo mismo.

El dicho Hernando de Espexo, dijo lo mismo.

El dicho Gerónimo de Guzmán dijo lo mismo.

El dicho Diego Ramírez, dijo lo mismo.

El dicho Juan Mexía, dijo lo mismo.

El dicho Eugenio [...], dijo lo mismo.

El dicho Pedro Lafuente, dijo lo mismo.

El dicho Miguel Barranco, dijo lo mismo.

El dicho Alonso Parexa el viejo, dijo lo mismo.

El dicho Juan Medel, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Álvarez, dijo lo mismo.

El dicho Blas Lozano, dijo lo mismo.

El dicho Francisco de Espexo, dijo lo mismo.

El dicho Gregorio Ruiz, dijo lo mismo.

El dicho Alonso Xiorro, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Galiano, dijo lo mismo.

El dicho Francisco de Peces, dijo lo mismo.

El dicho Gabriel de Benito, dijo lo mismo.

El dicho Gabriel de Medel, dijo lo mismo.

El dicho Pedro Medel el viejo, dijo lo mismo.

El dicho Juan Xiorro el mozo, dijo lo mismo.

El dicho Diego Nicolás, dijo lo mismo.

El dicho Marcos González, dijo lo mismo.

El dicho Agustín Martínez, alguacil, dijo lo mismo.

El dicho Pedro Cumplido, alguacil, dijo lo mismo.

El dicho Eugenio Fernández, dijo lo mismo.

El dicho Gabriel París, dijo lo mismo.

El dicho Alonso García el viejo, dijo lo mismo.

El dicho García Sánchez Bravo, dijo lo mismo.

El dicho Gerónimo Serrano, dijo lo mismo.

El dicho Diego Oliva, dijo lo mismo.

El dicho Gregorio de Illana, dijo lo mismo.

El dicho Bartholomé García, dijo lo mismo.

El dicho Antón Fiel, dijo lo mismo.

El dicho Juan García Páez, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Hernández, dijo lo mismo.

El dicho Custodio González, dijo lo mismo.

El dicho Juan Cumplido, dijo lo mismo.

El dicho Felipe Hernández, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Serrano, dijo lo mismo.

El dicho Pedro Mexía, dijo lo mismo, excepto en cuanto no es de parecer se venda ninguna parte de monte.

El dicho Juan Díaz de Lozoya, dijo lo mismo.

Francisco Serrano [sic]

El dicho Gabriel de Frías, dijo lo mismo.

El dicho Alonso Sánchez de San Agustín, dijo lo mismo.

El dicho Pedro González de Hernando, dijo lo mismo.

El dicho Alonso [...] el viejo, dijo lo mismo.

El dicho Juan Bermexo, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Martínez, dijo lo mismo.

El dicho Alonso Peral, dijo lo mismo.

El dicho Juan Nieto, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Benito, dijo lo mismo.

El dicho Diego Velilla, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Vázquez, dijo lo mismo.

El dicho Bartholomé Fernández Rocha, capellán y teniente de cura de esta Villa, dijo que conviene, consiente y tiene por bien para redimir las vejaciones y molestias que tienen los vecinos de esta Villa y no tener otra parte para poderse remediar que se venda el Señorío y Vasallaje de esta Villa y con lo que ello procediese se convierta y gaste en redimir y quitar los censos que pagan, y que así mismo para el dicho efecto se venda parte del agua de las fuentes de esta Villa y un pedazo de la tierra y lo firmó: el licenciado Bartholomé Fernández Rocha.

El dicho licenciado Miguel de Casanova, dijo lo mismo.

El dicho Miguel García, dijo lo mismo.

El dicho Andrés de Guzmán, dijo lo mismo.

El dicho Sebastián Carretero el mozo, dijo lo mismo.

El dicho Andrés Paxarero, dijo lo mismo.

El dicho Diego Barranco, dijo lo mismo.

El dicho Juan Martínez de Valdelaguna, dijo lo mismo.

El dicho Juan Rodríguez Salvador, dijo lo mismo.

El dicho Antonio Sánchez, dijo lo mismo.

El dicho Francisco de Cubas, dijo lo mismo.

El dicho Francisco Bermejo, dijo lo mismo.

El dicho Juan Xiorro, dijo lo mismo.

El dicho Juan González de Hernando, dijo lo mismo.

El dicho Esteban Bermejo, dijo lo mismo.

El dicho Diego Bermejo, dijo lo mismo.

El dicho Juan Martínez de Álvaro, dijo lo mismo.

El dicho Gabriel Fiel, dijo lo mismo.

El dicho Felipe Bermejo, dijo lo mismo.

Con lo cual se acabo el dicho Concejo abierto y lo firmó el dicho señor teniente y yo el escribano que de todo doy fe: el licenciado Manjares, ante mi, Manuel de Robles, en la dicha Villa de Morata el dicho día primero de enero de mil y seiscientos y treinta y dos años ante el dicho señor licenciado Manjares de Heredia, teniente de corregidor de la dicha Villa de Madrid, en ejecución de lo que por la dicha Real Cédula se manda para la información que en ella se declara, mando a los alguaciles de la dicha Villa de Morata llamen y hagan parecer ante sí a el licenciado Pedro Ruiz Bravo, el licenciado Pedro Fernández Pantoxa, el licenciado Melchor de la Fuente Ruiz, Roque Páez de Almazán, Mathías de Orozco, Don Christóbal de Salcedo, Pedro Salado, Francisco López de Humanes, Pablo Ruiz Bravo, Alonso Sánchez, Pedro de Humanes y Francisco Ruiz Bravo y que con citación de los dichos alcaldes y regidores de la dicha Villa de Morata se haga la dicha información (…).



Fuentes y bibliografía:

Archivo Provincial de Toledo H-410 y H 408.

Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM) Nª 30057 y 6170.

Archivo General de Simancas (AGS). Mercados y privilegios nº 307



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