viernes, 22 de enero de 2021

 

Enajenación y venta de la jurisdicción y señorío de la villa de Morata, 1632-33 (III)

Una vez aprobada y ratificada en concejo abierto la venta de Morata, tal como veíamos la pasada semana, faltaba encontrar alguien interesado en comprar la jurisdicción y señorío de la villa. Pero antes de seguir en la búsqueda de un comprador de la villa era necesario conocer y comprobar los ingresos con los que contaba anualmente el Concejo de Morata y, sobre todo, saber cuáles eran las deudas que arrastraba para conocimiento de los posibles interesados en la compra. Para obtener esta información el teniente de corregidor de Madrid, Manjares de Heredia, requirió una certificación del escribano de Morata y solicitó a varios testigos datos sobre la hipoteca de 24.000 ducados que condicionaba la economía de toda la villa y sus vecinos.



El 1 de enero de 1633 el teniente de corregidor de la villa de Madrid, Manjares de Heredia, encargado por la Corona para supervisar todo el proceso de venta de Morata, ordenó al escribano del Ayuntamiento de Morata, Rodrigo Hidalgo, que certificara la cuantía de los ingresos anuales de la villa. En cumplimiento de este requerimiento, el escribano certificó que estos ingresos alcanzaban anualmente la cantidad de 115.874 maravedíes (3.408 reales), procedentes de las rentas generadas por las tiendas de la carnicería, del pescado, del aceite y otros ingresos procedentes del arrendamiento de las tierras concejiles. Estos ingresos, tan reducidos y escasos, de ninguna manera permitían afrontar el pago de los intereses y mucho menos amortizar la deuda de 24.000 ducados que se había generado unos sesenta años antes tras la compra del señorío al arzobispado de Toledo.

Cuantificar esta deuda de Morata y, muy importante también, determinar los intereses que acarreaba era también una información fundamental para los posibles interesados en la compra el señorío. Para conocer estas cifras, el representante real aprovechó su presencia en Morata para requerir a varios testigos el alcance real de lo que se debía, los intereses y, también, quiénes eran los acreedores de la villa.

Estos testigos, entre los que también se encontraban algunos miembros del clero, habían formado o formaban parte del Concejo de Morata y eran por lo tanto conocedores de las cuentas municipales. En el expediente aparecen citados estos vecinos, tres sacerdotes, tres hijosdalgo y seis de los hombres buenos, que presentaron testimonio ante el representante real el mismo día uno de enero de 1633:

(…) el licenciado Pedro Ruiz Bravo, el licenciado Pedro Fernández Pantoxa, el licenciado Melchor de la Fuente Ruiz, Roque Páez de Almazán, Mathías de Orozco, Don Christóbal de Salcedo, Pedro Salado, Francisco López de Humanes, Pablo Ruiz Bravo, Alonso Sánchez, Pedro de Humanes y Francisco Ruiz Bravo.

El testimonio de estos cinco testigos, [de los que reproducimos literalmente uno de ellos al final de esta entrega del blog] prácticamente es coincidente en todos ellos a la hora de justificar la venta de la villa. Así, todos ellos recuerdan que la compra del señorío al arzobispado de Toledo se realizó en el año 1580 y que para ello Morata tomo a censo veinte y cuatro ducados, poco más o menos. También coinciden los vecinos en identificar a los tres acreedores, o sus herederos, de esta deuda de 24.000 ducados: Diego Gaitán de Vargas, vecino y banquero de Madrid, que prestó a la villa de Morata 14.000 ducados; el alférez Francisco de Palacios, natural de Colmenar Viejo donde fundó una memoria que era poseedora de la deuda del Concejo de Morata y que ascendía a 4.600 ducados y, por último, los herederos de Francisco de Cos, todos ellos vecinos de Madrid, a quienes se les debía el resto de la deuda, unos 5.200 ducados, aproximadamente. Los testigos también coinciden al manifestar que los intereses generados por el principal de la deuda, unos 2.000 ducados, tampoco dejaban de crearles problemas no sólo al concejo sino a los herederos de los vecinos que, en su momento, avalaron la solicitud del crédito.

Para atender a estos compromisos económicos, quienes testificaron el primer día del año 1633 ante el representante de la Corona y su escribano, también coincidieron en reducir a entre 100.000 y 118.000 maravedíes los ingresos anuales del Concejo de la villa, tal como certificó el propio escribano de Morata, Rodrigo Hidalgo, cantidad que en reales apenas superaban los 3.400 reales (309 ducados). Con estos reducidos ingresos anuales, según afirmaron los testigos el Concejo debía hacer frente a gastos tan diversos como pagar parte del salario del maestro de escuela o del médico, el arreglo de caminos y puentes, el pago del predicador de cuaresma y, en fin, otros gastos que difícilmente permitían pagar los intereses de la deuda y mucho menos amortizarla.

Cristóbal de Salcedo, militar jubilado y alcalde en cinco ocasiones por el estado de los hijosdalgo, resumía así la difícil situación económica de Morata en el primer tercio del siglo XVII:

(…) Y sabe este testigo que los réditos han sido y son tantos que no ha tenido esta Villa y sus vecinos posibilidad para poderlos acabar de pagar, ni al presente la tiene para pagar dos mil ducados que más o menos se deben de corrido por estar muy pobres y alcanzados, por cuya causa por los dichos réditos se les han hecho y hacen a los vecinos de esta Villa y Concejo de ella muchas costas, vejaciones y molestias que si no se remedia vendiéndose la dicha Jurisdicción y Vasallaje y redimiéndose con su valor pagándose los dichos corridos, cada día serán mayores los daños que recibirá esta Villa y los dichos sus vecinos con que se vendrán a acabar.


 Primer folio del expediente de venta de la villa de Morata 1632-33 (AHPT)

Morata en bancarrota

Estos testimonios, certificados por los escribanos públicos y confirmados por los vecinos citados a declarar ante ellos, describen una situación ciertamente difícil para el Concejo y sus responsables así como para los vecinos que, en última instancia, eran los herederos de aquellos que sesenta años antes habían adquirido el compromiso de devolver los 24.000 ducados y los intereses correspondientes.

Cómo se llegó a esta situación que, por otra parte, no era exclusiva de Morata sino que también afectó a otras villas y lugares (Perales de Tajuña, por ejemplo, que también se vio obligada, décadas más tarde, a vender su señorío a los herederos del marqués de Leganés que compró el de Morata) se explica por la decadencia económica que afectó a todos los territorios de la Corona de Castilla en el reinado de Felipe IV y también décadas antes en el de su padre, Felipe III e incluso los últimos años de Felipe II.

Es bueno recordar que cuando los regidores y vecinos acordaron comprar el señorío de Morata para pasar a ser de realengo, y abandonar así el señorío del arzobispado de Toledo, la economía de la villa atravesaba un periodo de crecimiento económico basado en el floreciente cultivo del cáñamo, la demanda de otros productos del campo (vino y trigo, …) para la numerosa población de Madrid y, también, el aumento de la población en el propio Morata, hasta los quinientos vecinos, que permitirían asumir los compromisos económicos adquiridos. Al menos eso pensaron quienes adoptaron la decisión de endeudarse.

Esta situación de bonanza económica del último cuarto del siglo XVI, lamentablemente, había cambiado de una manera radical unos sesenta años después. Para empezar, la población de la villa se había reducido drásticamente de los quinientos vecinos censados en 1580 a 225 vecinos en los años 30 del siguiente siglo, cuando en el que se acordó la venta.

Estos habitantes de Morata en 1633 difícilmente podían afrontar los gastos de la deuda y su amortización cuando, al mismo tiempo, la Corona les exigía regularmente el pago de donativos para financiar la agresiva política exterior de Felipe IV, un prolongado periodo de guerras con los países vecinos, Francia, principalmente. En 11 años escasos, los transcurridos entre 1625 y 1636, Morata -y todos los lugares, ciudades y villas- debieron financiar con cuatro de estos donativos las urgencias económicas del reino. (En 1636, cuando Morata ya formaba parte del patrimonio del marqués de Leganés, hubo de pagar, entre todos los vecinos pecheros, 7.969 reales a la Hacienda real).

Finalmente, y para que nos hagamos una idea de lo que significaba la carga económica de los 24.000 ducados y los intereses añadidos que debían afrontar los morateños en el año 1633, y que les empujó a plantear la venta de la villa, añadiremos que, según las estimaciones más conservadoras de los investigadores, un ducado del siglo XVII equivaldría actualmente a 37, 5 euros (algunos autores elevan esta equivalencia hasta cerca de los 100 euros), con lo que la deuda del Concejo ascendería a 975.000 euros, cantidad que, evidentemente, era imposible de amortizar con unos ingresos concejiles al año de unos 309 ducados .

Esta situación de práctica bancarrota parece que no dejó otra opción de la venta, operación que analizaremos la próxima semana.



Acta del 1 de enero de 1633 en la que Rodrigo Hidalgo, escribano de Morata, certifica los ingresos anuales del Concejo.

Yo Rodrigo Hidalgo, escribano público del número y Ayuntamiento de la Villa de Morata, doy fe que las rentas del Concejo que esta dicha Villa tiene pertenecientes a Marcos Bernardino, mayordomo que ha sido el año pasado de mil y seiscientos y treinta y dos, a quien se le ha de hacer cargo de ellas en las cuentas que se le han de tomar son las siguientes:

La tienda del pescado, aceite y lo demás a ella tocante remató en el dicho año de mil seiscientos y treinta y dos en Gaspar París, vecino de esta Villa, y dio de renta por la casa y remojadero veinte mil maravedíes por tercios del año.

La tienda de la fruta de esta dicha Villa remató por el dicho año en Juan Guzmán, el mozo, y dio de renta por la dicha tienda doce mil maravedíes para el Concejo por tercios del año.

La carnicería de esta Villa remató en Gaspar París, vecino de esta Villa, por un año que cumplirá el día de Pascua de Resurrección de este año de treinta y tres, y dio por ella al Concejo por la renta de los jabones cuarenta y seis mil ochocientos maravedíes.

De por menor tiene el Concejo de renta de censos que se le pagan en cada un año y de las tierras y las [….] nueve mil y setenta cuatro maravedíes.

La renta de la escribanía del Concejo vale el dicho año diez y ocho mil maravedíes, pagados por tercios del año.

El molino de aceite [harinero] del Concejo de esta Villa está arrendado en diez mil maravedíes en cada uno de cuatro años.

Todo lo cual que dicho es tiene de renta el dicho Concejo en el año pasado de mil y seiscientos y treinta y dos, y de ello se le ha de hacer cargo al dicho mayordomo según la copia que de ello le está encargada para su cobranza a la cual y dichos remates me refiero, y para que de ello conste de el presente en la dicha Villa de Morata a primero del mes de enero de mil y seiscientos y treinta y tres años, y en fe de ello lo signé en testimonio de verdad.

Rodrigo Hidalgo.



Testimonio literal de uno de los doce vecinos que testificaron sobre la situación económica del Concejo ante el enviado real

Testigo

En la dicha Villa de Morata, el dicho día, mes y año dicho para la dicha información el dicho teniente hizo llamar y parecer ante sí a Francisco López de Humanes, familiar del Santo Oficio de la inquisición de Toledo, vecino y natural de esta Villa, del cual se recibió juramento por Dios nuestro Señor en forma de derecho y habiéndolo hecho y prometido decir verdad, preguntado por la dicha Real Cédula dijo que este testigo ha sido algunos años alcalde y regidor de esta Villa y como tal tiene particular noticia de los bienes del Concejo y de las cargas y censos con que al presente se haya y sus vecinos. Y que por el año pasado [mil] quinientos y ochenta esta dicha Villa deducía de la Dignidad Arzobispal y se compró el Señorío y Vasallaje de ella. Y para ello el Concejo y vecinos particulares tomaron a censo de diferentes personas veinte y cuatro mil ducados, poco más o menos, y que de ellos se han redimido cuatrocientos. Y sabe este testigo que hoy se pagan réditos de la restante cantidad de los catorce mil ducados a Don Diego Gaitán de Vargas, y los demás de las memorias que en Colmenar Viejo dejó el alférez Francisco de Palacios, y los herederos de Alonso Núñez de Cos. Y que respecto de ser tantos los réditos y el Concejo y vecinos estar alcanzados se deben hoy de réditos corridos dos mil ducados, poco más o menos, por los cuales se han hecho o hacen a esta dicha Villa y vecinos muchas costas, vejaciones y molestias por estar imposibilitados de poderlos pagar y no tener como no tienen hacienda ni efectos para ello. Por lo cual es muy útil y provechoso, forzoso y necesario, que la Jurisdicción y Vasallaje de esta Villa se vuelva a vender y venda en la misma forma que se compró cuando se desmembró, para que con el precio de ello se quiten y rediman los dichos censos y paguen los corridos, con que esta Villa y los dichos sus vecinos quedarán sin la opresión que hoy tienen y no solamente no les viene daño ni perjuicio en general ni particular, sino antes mucha utilidad porque si más continúa la paga de los dichos réditos se va a acabar y destruir a los dichos vecinos. Y si con la venta de la dicha Jurisdicción y Vasallaje no alcanzara para la dicha redención y paga se podrá vender parte del agua que esta Villa tiene que no le sea de provecho y un pedazo del sitio de lo erial y no labrantío en que esta Villa y sus vecinos tendrán la misma utilidad referida. Y no sabe este testigo otro medio de donde se pueda valer para remedio del daño declarado porque los propios de la Villa no valen cada año más de tres mil reales, poco más o menos, y todos ellos se gastan en reparos de las casas del Concejo, salarios, caridades, procesiones y otros gastos forzosos que tienen asentados, y que esto que ha dicho es la verdad so cargo del dicho juramento, y lo firmó y dijo ser de edad de cincuenta y siete años, poco más o menos. El licenciado Manjares. Francisco López de Humanes, ante mí, Manuel de Robles.




Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Provincial de Toledo H-410 y 408.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM) Nª 30057 y 6170.

  • Archivo General de Simancas (AGS). Mercados y privilegios nº 307

  • El donativo de 1629 en la Andalucía Bética. Lanza García Ramón. Universidad Autónoma de Madrid. Stud, Historia contemporánea, 32. Ediciones de la Universidad de Salamanca.

  • Cervantes, Don Quijote y las matemáticas. Balbuena Castellano, Luis. Revista semanal de Ciencia y Cultura. Diario La Opinión, Tenerife, 2018.

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