miércoles, 31 de octubre de 2018

Un morateño testigo y protagonista de la historia (Apéndice II)

Rojo Arias, maestre masón del Gran Oriente Español


Cuando tras el triunfo de la revolución de 1868 se reunieron las Cortes Constituyentes al menos 26 diputados pertenecían a alguna de las distintas ramas de la masonería española. Entre estos diputados masones se encontraba Ignacio Rojo Arias quien, años después, tras la dimisión de Manuel Becerra como Gran Maestre, llegaría a presidir el Gran Oriente de España como Soberano Gran Comendador.



Las Cortes Constituyentes surgidas de la revolución de 1868 contaban con cerca e una treintena de diputados integrados en la masonería. Especialmente, los partidos de la izquierda (progresistas, republicanos, demócratas) y también la Unión Liberal contaban en sus filas con diputados masones. Rojo Arias, como sus compañeros Juan Prim, Ruiz Zorrilla, Práxedes Mateo Sagasta también pertenecía a una logia masónica, el Gran Oriente Español presidido hasta 1886 por Manuel Becerra, miembro del Partido Demócrata.
La masonería había comenzado a tener más presencia en la sociedad española a partir del llamado sexenio revolucionario. Fueron años de cambios convulsos en la política española que también afectaron a la propia masonería, por entonces, ya dividida en varias logias:
  • Gran Oriente Nacional de España (GONE), presidido, en distintas épocas por Ramón Calatrava y el marqués de Seoane.
  • Gran Oriente Nacional de España, presidido por José María Pantoja a la muerte del marqués de Seoane (GONEP)
  • Gran Oriente Nacional de España del Vizconde Ros (GONER)
  • Gran Oriente ibérico (GOIco).
  • Gran Oriente de España (GODE), Ruiz Zorrilla, Juan de la Somera, Sagasta y Manuel Becerra, entre otros.
Simbología masónica

Fue la dimisión de Manuel Becerra como Gran Maestre (1886) la que propició el nombramiento de Ignacio Rojo Arias como soberano Gran Comendador del Gran Oriente de España. Este grupo, conocido en sus siglas como GODER, estaba enfrentado al representado por los diputados Morayta y López Parra. quienes también se consideraban los sucesores de Becerra al frente de la logia masónica.
Rojo Arias, a pesar de las divisiones y diferencias con los otros grupos que reivindicaban su legitimidad al frente del Gran Oriente Español intentó reunificar las distintas facciones, especialmente con el grupo que lideraba José María Pantoja.
Durante el liderazgo de Rojo Arias, el Gran Oriente de España siguió publicando el Boletín Oficial del Gran Oriente de España y también logró que se sumaran a la logia el grupo de las Islas Baleares, dirigido por Cipriano Carmona (1888).
Su trabajo como Soberano Gran Comendador se había iniciado meses antes con sus propuestas a las logias alicantinas (1887) para que restablecer la unidad perdida en el Gran Oriente Español tras la dimisión de Manuel Becerra.
Rojo Arias también se implicó en el movimiento que la masonería española promovió para evitar la pena de muerte dictada contra el brigadier Villacampa, miembro de una logia masónica y cabecilla del levantamiento republicano del mes de septiembre de 1886.*
De su militancia en la masonería como miembro muy activo e implicado en el funcionamiento del Gran Oriente Español, Rojo Arias también dejó un episodio que fue muy comentado en su momento cuando, en un pleno del Senado, declaró públicamente su condición de masón al tiempo que defendía a la masonería española. En una revista masónica, El Taller, publicada el 30 de noviembre de 1886, se reconocía esta iniciativa de Rojo Arias ante sus compañeros del Senado (Recordemos que el político morateño ejercía en esos años como senador vitalicio):
El Taller, órgano de la masonería simbólica en España felicita con entusiasmo al ilustre hermano Ignacio Rojo Arias, por su entereza y valor en la defensa de nuestra institución ante el Senado español. (El Taller, 30 de noviembre de 1886).
El Taller también recogía en su número del 30 enero de 1887 la felicitación que una logia masónica de Linares, El Porvenir, había dirigido Rojo a Arias por su iniciativa del Senado:
(…) Felicita al senador D. Ignacio Rojo, por su pública declaración en el Senado de su condición masónica y amor a la masonería, todo ello en relación con una petición de indulto de pena de muerte [del brigadier Villacampa], que, junto con otro trabajo en el núm. 20, del 20 Julio 1887, titulado Juicio critico sobre la pena de muerte, nos da una filosofía sobre el tema, que los recientes debates parlamentarios, en nuestro actual régimen democrático, hubiesen utilizado como actuales para la consecución obtenida de la supresión de tal castigo (…). (El Taller, 30 de enero de 1887):
Semanas después, la misma revista incidía de nuevo en la importancia del gesto de Rojo Arias ante sus colegas del Senado en una información titulada Las pequeñas causas:
(…) Pocos, muy pocos días hace que la prensa liberal de la Península se deshacía en elogios hacia el senador Don Ignacio Rojo Arias por la defensa que de la institución masónica hizo en el Senado, por los apóstrofes que lanzó al doctrinario Flavio y por el valor cívico demostrado al declarase masón ante aquellos venerables padres de la Patria huérfana que hacen la señal de la Cruz cuando uno de quien sospechan que es masón pasa por su lado (…). (El Taller, 30 de marzo de 1887).
La trayectoria de la facción del Gran Oriente de España dirigida por Rojo Arias parece que declinó tras la intensa actividad desplegada entre 1886 y 1889 a favor de la reunificación. Al parecer, según algunas fuentes, esta rama de la masonería se extinguió en torno al año 1890, aunque al parecer también se produjo algún intento de reactivación en torno a 1893, justo el año en que fallecía Ignacio Rojo Arias.
Precisamente cuando se produjo la muerte de Rojo Arias en la villa de Irún, (12 de enero de 1893) no faltaron los rumores que apuntaban a que el político, periodista y abogado morateño había renegado de su pasado masónico. Un periódico de tendencia conservadora, El Popular, así lo indicaba en sus páginas:
(…) Pues bien, según leemos en un diario de Guipúzcoa, el Sr. Rojo Arias, antes de recibir los Sacramentos, y estando en plena posesión de sus facultades intelectuales, con voz firme y serena manifestó ante varios testigos que había tenido la desgracia de pertenecer a la masonería, a la que entro por motivos políticos, que hacia algún tiempo se había separado de aquella secta y que condenaba sus errores como los condena la Iglesia, en cuyo seno quería vivir y morir. (El Popular, 31 de enero de 1893).
Sin embargo, y pese a estas informaciones, en posteriores publicaciones sobre la masonería en España nunca se ha reflejado que Rojo Arias renegara de su pasado masónico y siempre aparece como uno de sus miembros más destacados.


*El 20 de septiembre de 1886 el brigadier Villacampa, al mando de centenares de soldados de los regimientos de Albuera y Garellano acuartelados en el cuartel de San Gil, se levantó contra el gobierno monárquico en lo que fue el último pronunciamiento republicano del siglo XIX. Al día siguiente, el 21 de septiembre, parte de las fuerzas sublevadas, unos cien soldados, llegaron a Morata, perseguidos por los tropas de los húsares del la Princesa. En las calles del pueblo, e incluso en el interior de aalgunas casas, se produjo un enfrentamiento que provocó varios heridos y la detención de 39 sublevados. Ante su inferioridad, los rebeldes huyeron hacia Colmenar de Oreja todavía al mando de Villacampa que, tras su detención, fue condenado a muerte, aunque la reina regente, atendió las peticiones de clemencia y concedió el indulto del militar republicano.



Fuentes y bibliografía:
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (2).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (3).
  • Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX. Seoane, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.
  • Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron comienzo el día 11 de febrero de 1869 y terminaron el 2 de enero de 1871. Tomo XV. Índice y resumen. Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de S. Pablo, 27. Madrid, 1871.
  • Sumario 306/1870 sobre el atentado contra el general Prim.
  • España trágica. (Episodios Nacionales, quinta serie, número 42) Pérez Galdós, Benito. Alianza editorial. Madrid, 2009.
  • Las primeras cámaras de la regencia. Datos electorales, estadísticos y biográficos. Sánchez Ortiz Modesto y Berastegui, Fermín. Imprenta de Enrique Rubiños. Madrid, 1886.
  • El periódico liberal La Bandera Española, un concepto nuevo de nacionalismo español. Orella Martínez, José Luis. Aportes: Revista de Historia Contemporánea. Año nº 19.Nº 54. 2004.
  • Diario de Sesiones del Congreso de 4 de mayo de 1869. Citado en “El debate sobre la Libertad de Cultos en las Constituyentes de 1869: ¿Religión o Religiones? González Manso, María Isabel. Instituto Universitario en Ciencias de las Religiones, UCM, Madrid. Madrid, 2016.
  • Pluralismo Masónico en España. Álvarez Lázaro, Pedro.
  • Catálogo de Publicaciones periódicas masónicas (siglo XIX). Díez de los Ríos San Juan, Mª Teresa.
  • La masonería alicantina ante las crisis intermasónicas de 1886-1889 y el nacimiento del Gran Oriente Español. San Pero Ramo, Vicent. Universidad de Valencia. 

martes, 23 de octubre de 2018

Un morateño testigo y protagonista de la historia (Apéndice I)

Ignacio Rojo Arias, abogado
La actividad de Rojo Arias en el Congreso de los Diputados y en el Senado, sus cargos políticos y, en general, su participación en la vida política del país pueden, tal vez, minimizar su faceta de abogado. Sin embargo, desde que concluyera sus estudios, Rojo Arias destacó tanto como miembro de la judicatura -ejerció como teniente fiscal, entre otras localidades, en Ciudad Real y en San Martín de Valdeiglesias-, como en su labor de profesional de la abogacía. En esta última faceta, su intervención como abogado defensor de unos de los acusados en el conocido como Crimen de la Calle Fuencarral, situó al abogado Rojo Arias en el centro de un proceso que acaparó el interés de la opinión pública española durante varias semanas. Además, también como abogado, Rojo defendió en numerosas ocasiones a vecinos de Morata y del distrito electoral de Chinchón.



Ignacio Rojo Arias, que se había trasladado en 1834 desde Morata a la provincia de León, concretamente a la localidad de Valderas, estudió y se licenció en derecho en la Universidad de Valladolid, ciudad en la que también cursó estudios de filosofía. Sólo contaba con 22 años y acababa de perder a su padre cuando obtuvo la licenciatura en 1853. Posteriormente, amplió sus estudios de Derecho en la universidad madrileña antes de pasar a ingresar en la carrera fiscal en el año 1854. Ejerció como teniente fiscal en la localidad madrileña de San Martín de Valdeiglesias y también, desde el año 1858, en la Audiencia Provincial de Ciudad Real, ciudad donde ya vimos cómo se enfrentó al gobernador civil, por un feo asunto de malversación de la máxima autoridad provincial.
Estos fueron sus primeros pasos en el mundo del Derecho de un Ignacio Rojo Arias que también aspiraba a cumplir su deseo de ejercer la abogacía en Madrid. Aunque en 1867 el abogado morateño ya aparece colegiado como miembro del Colegio de Abogados de Madrid, con despacho en la carrera de San Jerónimo 44, su pasión por la política –y por el periodismo- desde los años previos a La Gloriosa retrasaron su incorporación con dedicación plena a la abogacía. A partir del triunfo de la revolución de septiembre, sus cargos como gobernador civil de Cádiz y de Madrid y, desde luego, su acceso al Congreso de los Diputados y al Senado también le dificultaron disponer de más horas para dedicarlas al Derecho pero también, como contrapartida, le aportaron el bagaje personal y la experiencia que, años más tarde, aplicaría en su trabajo como abogado desde su bufete profesional.
Esta dedicación plena a la abogacía llegaría, sobre todo, cuando Arias Rojo dejó de ocupar un escaño en el Senado y también cuando cerró definitivamente La Bandera Española, el periódico del que fue propietario y director.
El 7 de mayo de 1876, La Correspondencia de España, al informar sobre la intervención de Ignacio Rojo Arias en la vista de una causa por homicidio en el pueblo de Noblejas, destacaba precisamente que al apartarse de la política activa se ha consagrado exclusivamente y por completo al ejercicio de su profesión.
Sus intervenciones en juicios por homicidio fueron habituales en estos años. En 1879, en el mes de marzo, Rojo Arias también participó como abogado defensor de Ramón Cortezedo, acusado del asesinato de Valentín Morales, un maestro que ejercía en el pueblo de Tielmes. El acusado, que ya había sido condenado en primera instancia, fue absuelto y declarado inocente por lo que se ordenó su inmediata libertad de la cárcel de Chinchón donde permanecía encarcelado. (La Correspondencia de España, 14 de marzo de 1879). Su trabajo como abogado defensor de varios vecinos de los pueblos integrados en el distrito electoral de Chinchón fue habitual. El propio Rojo Arias, en una carta suya publicada en el periódico El Globo, señalaba esta circunstancia:
(…) Llevo diez y nueve años de ejercicio en mi profesión de abogado del Colegio de Madrid con un concepto muy superior a mis méritos y a mis condiciones, y puedo decir que no hay asunto civil ni criminal de alguna importancia en todo el distrito, en que mis paisanos no soliciten mis servicios profesionales que les presto con tanto gusto como desinterés (…) (El Globo, 29 de abril de 1881).
Por otra parte, la intervención muy frecuente de Rojo Arias como abogado defensor en causas por delitos de homicidio y asesinato, en las que era habitual la petición fiscal de la pena de muerte para los acusados, le proporcionó un prestigio entre los profesionales del derecho que era reconocido también en los periódicos donde la sección de sucesos era una de las más seguidas. En julio de 1879, La Correspondencia de España, tras lograr Rojo Arias que la Audiencia Provincial revocara la pena de muerte a que había sido condenado en primera instancia Pío Mónico Peralta por un delito de asesinato afirmaba:
(…) El Sr. Rojo Arias, defensor del acusado, ha hecho una brillantísima defensa, justificando el alto nombre de que ya gozaba como abogado criminalista. Esta es la tercera absolución que en el espacio de un año ha obtenido el señor Rojo Arias en otras tantas causas de muerte. (La Correspondencia de España, 10 de julio de 1879).
Al año siguiente, la defensa de Rojo Arias salvó a otro condenado en primera instancia a la pena de muerte, Domingo Camarillo, por el asesinato del alcalde de la localidad alcarreña de Torija. El mismo periódico, La Correspondencia de España, destacaba:
(…) este nuevo triunfo del Sr. Rojo Arias debe considerarse como uno de los mayores entre los muchos que viene alcanzando como abogado criminalista. (La Correspondencia de España, 6 de octubre de 1880).
26 de febrero de 1880
Estos éxitos del abogado morateño como abogado penalista aumentaron su prestigio en una profesión que siguió ejerciendo con éxito y reconocimiento profesional durante la década de los ochenta del siglo XIX. De todo este trabajo como abogado, nos interesan especialmente dos casos: su papel como abogado defensor de uno de los acusados en el famoso proceso por el Crimen de la calle Fuencarral y, por lo que significó para unos vecinos de Morata, su participación en el recurso presentado contra una sentencia con dos condenas a muerte por un delito de asesinato ocurrido en el monte de Vallequillas.
Abogado defensor en el juicio por el Crimen de la calle de Fuencarral.
El 2 de julio de 1888 los vecinos del centro de Madrid recibían las primeras noticias del que se conocería como Crimen de la calle de Fuencarral. Según se rumoreaba, una rica propietaria, Luciana Borcino, había sido asesinada por su propio hijo. Tras esta primera versión, todos los periódicos siguieron publicando un reguero de noticias que siguió al levantamiento del cadáver y a las primeras investigaciones policiales y judiciales. Que el hijo de doña Luciana fuera acusado del asesinato de su madre, y por lo tanto de parricidio, no era menos escandaloso que el hecho de que José Vázquez Varela, que así se llamaba el sospechoso, fuera el prototipo de señorito juerguista y jaranero y que, cuando sucedieron los hechos, se encontrara cumpliendo condena por hurto en la cárcel modelo de Madrid desde el día 20 de abril.
Las investigaciones por el asesinato se complicaron cuando la policía interrogó y, posteriormente detuvo a Higinia Balaguer, la criada que había empezado a trabajar, cinco días antes del crimen, al servicio de la víctima.
Las extrañas circunstancias de la muerte de Lucia Borcino, la existencia de varios posibles culpables y la repercusión que en toda la prensa tuvieron todas las noticias relacionadas con el crimen convirtieron este suceso en uno de los primeros ejemplos de periodismo sensacionalista en España. Que tres periódicos, El Liberal, El País y El Resumen, ejercieran el papel de acusación particular en el juicio contra los acusados puede dar una idea de la magnitud que alcanzó el proceso y del interés que despertó en una opinión pública que siguió con auténtico apasionamiento las sesiones contra los encausados.
El juicio oral se inició el 23 de marzo de 1889. Tras las investigaciones, que se desarrollaron las semanas siguientes al crimen y la instrucción del sumario, en el banquillo se sentaron Higinia Balaguer, la criada, acusada de robo con homicidio e incendio; Dolores y María Ávila, acusadas de encubrir los hechos; José Millán Astray, director de la cárcel donde cumplía condena el hijo de la asesinada, por infidelidad en la custodia de presos e inducir falsos testimonios, y José Vázquez Varela por quebrantamiento de condena.
Desde que se conocieron los hechos, la opinión pública, convenientemente aleccionada por los periódicos de la época, se dividió entre los partidarios de la criada, que acusaba a Vázquez Varela de ser el autor del crimen, y los que defendían a este a pesar de su imagen de señorito derrochador, golfo y vicioso. La expectación que levantó el inicio del juicio oral, con el publico abarrotando la sala, fue creciendo a medida que avanzaba la vista y salían a la luz detalles como el conocimiento previo de Higinia Balaguer y Millán Astray, e, incluso, de la criada con el propio Vázquez Varela. La principal acusada cambió varias veces su versión de los hechos, llegando a acusar al hijo encarcelado que, según las declaraciones del juicio, salía de la cárcel a su antojo sin que el director pusiera ningún impedimento.
Ignacio Rojo Arias, como defensor de Vázquez Varela, optó por una defensa agresiva para salvar a su cliente de las insinuaciones que le colocaban en el lugar del crimen. Abogado prestigioso, pero también hombre de prensa, el abogado morateño buscó en su defensa revertir la imagen de su defendido y responsabilizar a los periódicos que ejercían la acción popular de manipular un proceso en el que el ministerio fiscal no había presentado acusación alguna contra su defendido.
Para apuntalar esta idea y demostrar el papel determinante de la prensa en el procesamiento de Vázquez Varela, Rojo Arias solicitó, ante la sorpresa de todos los participantes en el juicio, que se mostrasen a la sala los libros de cuentas de tres de los periódicos que ejercían la acción popular. Su intención era clara: demostrar que los periódicos habían aumentado notablemente sus ingresos desde que se inició la vista del juicio oral por lo que eran parte interesada en fomentar el desprestigio de su cliente.
Rojo Arias no iba descaminado en su línea de defensa: El Liberal, que lanzó varias tiradas especiales con la transcripción de lo que se decía en la sala, llegó a conseguir tiradas de 40.000 ejemplares como media habitual, pero tampoco faltaron ediciones que superaron los 80.000 periódicos. Rojo Arias defendió que los periódicos se implicaron en el proceso por interés y los hechos le dieron la razón: durante varios días El Liberal presumió en su portada de ser el periódico de mayor tirada de España.
El 29 de mayo de 1889 se dictó sentencia: Higinia Balaguer fue condenada a muerte por un delito de robo con homicidio; Dolores Ávila, como cómplice, fue condenada a 18 años de cárcel. El resto de los acusados fueron absueltos.
Pese a los recursos, la condena a muerte fue ratificada e Higinia Balaguer fue ajusticiada ante nada menos que 20.000 personas. Años después, en 1894, Vázquez Varela fue acusado por la muerte de una presunta amante. En esta ocasión no pudo ser defendido por Ignacio Rojo Arias, fallecido el año anterior, y fue condenado a 15 años de cárcel.

El crimen de la calle Fuencarral generó varios libros sobre el caso

Abogado en el recuso por el crimen del monte Vallequillas
La intervención de Rojo Arias en el proceso iniciado contra varios vecinos de Morata, por un crimen cometido en el monte Vallequillas, se produjo después de que dos de los procesados, defendidos en primera instancia por otros letrados, fueran condenados a muerte.
Los hechos que dieron lugar al juicio y a la condena a muerte ocurrieron en el monte de Vallequillas, término municipal de San Martín de la Vega, el 12 de septiembre de 1884. Según las primeras informaciones aparecidas en los periódicos de la época, Francisco Benavente, de setenta años de edad y guarda mayor de la finca, abundante en caza y también en esparto, salió en la tarde en que ocurrieron los hechos a hacer su ronda habitual de vigilancia por el monte. En esos días se procedía a la recolección del esparto y Francisco quería controlar estos trabajos. Cuando pasadas unas horas se hizo de noche, la preocupación de sus familiares por su tardanza animó al dueño de la finca a organizar una batida integrada por más de 40 hombres en la que también participó la guardia Civil del puesto de Morata. Tras recorrer durante horas el monte, no encontraron rastro del guarda desaparecido y la búsqueda se aplazó hasta el día siguiente.
La repentina aparición, en plena noche, del caballo que montaba la tarde de su desaparición Francisco Benavente, acrecentó las alarmas y el pesimismo de los familiares. Los malos augurios se confirmaron cuando dos de los trabajadores dedicados a la recolección del esparto encontraron el cadáver de Francisco en una zona conocida, paradójicamente, como Cuesta de Benavente. El primer reconocimiento del cuerpo determinó que había recibido un golpe con una piedra en la cabeza y que, además, había sido agredido con arma blanca. La Guardia Civil y el Juzgado de Ciempozuelos se hicieron cargo de las investigaciones.
El periódico El Correo Militar, uno de los primeros en publicar la noticia del suceso señalaba en su edición del día 15 de septiembre:
(…) Las sospechas de este horrible crimen recayeron en los matuteros, que al ver las luces con que se daba la batida el día anterior, abandonaban, en grupos de 8, 10 y hasta 18 hombres, enormes seras conteniendo esparto robado en la finca (…). (El Correo Militar, 15 de septiembre de 1884).
Otro periódico de la época, El Popular, también coincidía en adjudicar a presuntos ladrones de esparto la autoría del crimen:
(…) Las sospechas sobre el crimen recayeron sobre los denominados matuteros, en un grupo de hasta doce hombres, que habían robado esparto en la finca de Vallequillas. (…). (El Popular, 15 de septiembre de 1884)
Pasaron sólo unos días del terrible suceso cuando se anunció que la Guardia Civil de San Martín de la Vega había detenido a nueve vecinos de Morata como presuntos responsables del crimen aunque, finalmente, cuando se inició la vista del juicio, los procesados ascendieron a un total de 15 vecinos. Durante la celebración del juicio, iniciado en enero de 1887, se confirmó que los acusados fueron sorprendidos por uno de los guardas de la finca, Braulio Ordóñez, cazando conejos y no robando esparto, como se sospechó en principio. El guarda, que se vio obligado a disparar su arma, mató a una perra de los procesados.
Tras este incidente, los acusados se alejaron del lugar de los hechos pero, en su huída, se encontraron con Francisco Benavente, que había acudido al paraje donde sucedieron los hechos alertados por el disparo, y le atacaron con piedras y una navaja ocasionándole la muerte.
Tras el desarrollo de la vista del juicio oral, celebrada en la sección tercera de la Audiencia Provincial, el fiscal solicitó penas de cárcel para tres de los acusados -Luis Ahitado (20 años), Pedro Colmenar Díez (18 años) y Nemesio Navarro (5 años y 8 meses)- y la libre absolución para el resto. Sin embargo, para la acusación particular los hechos juzgados constituían un delito de asesinato con agravantes, por lo que solicitó la pena de muerte para Ahitado y Colmenar. Para el resto de los acusados se sumó a la petición del fiscal. Finalmente, los abogados defensores pidieron penas menores para los dos principales acusados y la libertad para el resto de los procesados, en sintonía con la petición del fiscal.
Sólo habían pasado unos días de la celebración de la vista cuando se anunció la sentencia, reproducida en el periódico La Correspondencia de España:
(…) Separándose la sala del dictamen fiscal, que solicitó se impusiera al procesado Luis Ahitado veinte años de reclusión, diez y ocho a Pedro Colmenar y cinco de presidio correccional a Nemesio Navarro, y conforme con las conclusiones de la acusación privada, califica los hechos como constitutivos de asesinato y atentado, hace aplicación del art. 90 del Código e impone al Ahitado y al Colmenar la pena de muerte, y al Navarro cinco años de presidio, absolviendo a los restantes (...). (La Correspondencia de España, 6 de febrero de 1887).
En el Diario Oficial de Avisos de la misma fecha, además de informar sobre la sentencia, recogía la reacción de los condenados:
(…) El uno y otro sentenciados, jóvenes de 24 a 26 años, quedaron consternados al oír leer el fallo del tribunal, y solo el Ahitado tuvo ánimo bastante para decir con voz entrecortada: Qué horror, señor, yo no me conformo, no esperaba una pena tan grave.
Según hemos oído a persona que por casualidad se halló presente, la escena fue conmovedora, contrastando con el terror que del Colmenar y del Ahitado se apoderó, la alegría de aquellos otros co-reos a quienes en el mismo acto se puso en libertad por haber sido absueltos. (Diario Oficial de Avisos, 6 de febrero de 1887).
Tras esta dura condena para los principales implicados, sólo quedaba el recurso al Tribunal Supremo y es aquí donde interviene Ignacio Rojo Arias, quién por esas fechas ya residía en la ciudad de San Sebastián. Aún así se hizo cargo de la defensa en el recurso de sus paisanos, según publicó el periódico La Correspondencia de España:
Por el expreso del Norte y procedente de San Sebastián, ha llegado a esta corte el senador vitalicio Sr. Rojo Arias, que hoy defenderá en el Tribunal Supremo el recurso de casación en pena capital impuesta a Luis Ahitado Ramiro, vecino de Morata de Tajuña, por asesinato y atentado cometidos en la persona de Francisco Benavente, guarda mayor del monte de Vallequillas, el 12 de setiembre de 1884. (La Correspondencia de España, 10 de junio de 1887).
Tras esta intervención de Rojo Arias en el recurso, unos meses después, en noviembre, el Ministerio de Gracia y Justicia publicaba un real decreto por el que se conmutaba la pena de muerte a Luis Ahitado y Pedro Colmenar por la inmediata de cadena perpetua*. (El Día, 14 de noviembre de 1887).


*En 1910 el Ministerio de Gracia y Justicia emitió otro real decreto indultando a ambos reos de la pena de cadena perpetua. (El Día de Madrid, 16, de junio de 1910.


Fuentes y bibliografía:
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (2).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (3).

  • Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX. Seoane, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.
  • Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron comienzo el día 11 de febrero de 1869 y terminaron el 2 de enero de 1871. Tomo XV. Índice y resumen. Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de S. Pablo, 27. Madrid, 1871.
  • Sumario 306/1870 sobre el atentado contra el general Prim.
  • España trágica. (Episodios Nacionales, quinta serie, número 42) Pérez Galdós, Benito. Alianza editorial. Madrid, 2009.

martes, 16 de octubre de 2018

Ignacio Rojo Arias, un morateño testigo y protagonista de la historia (IX)

La Constitución de 1876, que sirvió como base legal al periodo histórico conocido la Restauración, fue muy criticada desde las filas radicales y también por Ignacio Rojo Arias. El nuevo texto, que puso fin a algunas libertades democráticas de la legislación republicana, como el sufragio universal, la soberanía popular y la división de poderes, reconocía al rey la posibilidad de nombrar senadores vitalicios. Gracias a esta prerrogativa real, Ignacio Rojo Arias volvería al Senado a finales de 1883.

Según el título III de la Constitución de 1876 la Cámara alta la integraban tres tipos de senadores: senadores por derecho propio, senadores electivos (por las corporaciones y por los mayores contribuyentes) y los senadores vitalicios. A este último grupo, el de los senadores vitalicios, se incorporó Ignacio Rojo Arias a partir del 31 de diciembre de 1883, fecha en que la Gaceta de Madrid, publicó su nombramiento. Unas semanas antes, el Consejo de Ministros, presidido por José de la Posada Herrera, había aprobado la propuesta de su nombramiento:
Oído mí Consejo de Ministros y usando de la prerrogativa que me compete por el artículo veinte y veintidós de la Constitución de la Monarquía vengo en nombrar senador vitalicio como comprendido en el párrafo duodécimo del último de dichos artículos a Don Ignacio Rojo Arias. (…) 14 de diciembre de 1883. Alfonso [XII].
El párrafo a que hace referencia el decreto real únicamente exigía como condición para ser senador vitalicio haber ejercido alguna vez el cargo de senador antes de promulgarse esta constitución [de 1876], condición que Rojo Arias cumplía como antiguo senador por la provincia de Valladolid, cargo para el que fue elegido en septiembre de 1872.

Nombramiento de Rojo Arias como senador vitalicio (Fuente: Web del Senado)

Labor parlamentaria en el Senado
Como miembro del Senado, a partir de la octava legislatura desde que se aprobó la constitución de 1876 por la que se recuperaba la Cámara alta, suprimida durante parte del sexenio revolucionario, Rojo Arias recuperó su labor como parlamentario incisivo que ya había desarrollado desde su primera elección al Congreso de los Diputados. Una de sus primeras intervenciones en el pleno corresponde a un asunto por el que Rojo Arias, como periodista y propietario de periódicos, siempre mostró interés y preocupación: la libertad de prensa. En la sesión del 3 de julio de 1884 hizo una pregunta al ministro de Gobernación sobre las multas que el gobernador civil de Madrid, y también los de otras provincias, imponían a los periódicos por supuestas faltas contra la moral pública.
En nombre del gobierno, entonces en manos del partido conservador, respondió el ministro de Gracia y Justicia, Francisco Silvela, quien afirmó:
(…) el gobierno entiende que la facultad que los gobernadores tienen para imponer multas es perfectamente compatible con las disposiciones de la ley de policía de imprenta (…) y por consiguiente los gobernadores están plenamente autorizados para imponer esas multas a los periódicos, cuando cometan faltas contrarias a la moral y a la decencia pública.
Ante esta respuesta, Rojo Arias anunció su intención de presentar una interpelación para proponer la derogación de los artículos de la ley provincial que trataban sobre la prensa periódica, concretamente el artículo 22. Además, en su respuesta a las palabras del ministro, Rojo Arias afirmó:
(…) no quiero que una cosa tan alta como la prensa periódica quede sujeta a la arbitrariedad de un gobernador; que si hay algunos que usan, hay muchos que abusan; yo quiero que la prensa quede fuera de esas alternativas y de esas arbitrariedades. (Diario de Sesiones del Senado, 3 de julio de 1886).
El articulo 22 de la Ley Provincial de 29 de agosto de 1882, facultaba a los gobernadores a reprimir los actos contrarios a la moral o a la decencia pública, las faltas de obediencia o de respeto a su autoridad y las que en ejercicio e sus cargos cometan los funcionarios y corporaciones dependientes de la misma, pudiendo imponer por este motivo multas que no excedan de 500 pesetas. Naturalmente, la situación de minoría de Rojo Arias impidió que se tratara siquiera la derogación del artículo cuestionado por el político morateño que era evidente que, por su propia redacción, permitía todo tipo de arbitrariedades contra la prensa.
La aplicación de la misma Ley Provincial por parte del gobernador civil de Madrid, varios años después de la primera interpelación, volvió a provocar en 1887 que Rojo Arias volviera a interpelar al gobierno tras un acto de censura previa aplicado a una obra teatral titulada La Piedad de una Reina. A raíz de este incidente, Rojo Arias preguntó al ministro de Gobernación del gobierno liberal presidido por Sagasta:
¿Puede tomarse como una pauta, como una regla dada a las demás autoridades para que procedan según su albedrío, como lo ha hecho el gobernador civil de esta provincia, o va a ser esa regla de conducta de este gobierno liberal, que se aplique a casos iguales, parecidos o distintos del que se trata? (Diario de Sesiones del Senado, 24 de febrero de 1887).
Naturalmente, el Gobierno, por medio de su ministro León y Castillo, negó el episodio de censura, pero la aplicación de la ley denunciada por Rojo Arias siguió provocando problemas a los periodistas durante muchos años: la misma ley y el mismo artículo que Rojo propuso eliminar en 1884 y que criticó en 1887 todavía estaba vigente en tiempos de la II República y aún permitía a los gobernadores multar a los periódicos.
Otra de las intervenciones destacadas de Ignacio Rojo Arias durante su segunda etapa como senador se produjo en junio de 1886. Ya con un gobierno del liberal Sagasta, Rojo Arias presentó una proposición de Ley sobre garantías constitucionales. En el articulado de la proposición Rojo Arias incluía la imposibilidad de prohibir derechos fundamentales y el derecho de todos los ciudadanos varones españoles a participar con su voto en todas las elecciones. En el artículo 3º de la proposición de Ley se planteaba el problema de los aforamientos, tan actual en la actualidad: Este era su contenido:
Art. 3º Las autoridades y funcionarios públicos cualquiera que sea su clase y categoría, son responsables por razón de sus actos ante el poder judicial, cuyas autoridades, según sus respectivas competencias, podrán de oficio o a instancia de parte, y sin trámites previos, exigirles directamente la responsabilidad en la que hubieran incurrido (…). (Diario de Sesiones del Senado, 12 de junio de 1886).
Como el político morateño no contaba en ese momento* con el apoyo de un grupo parlamentario mayoritario, tras la primera lectura de la proposición de Ley, en el mes de junio de 1886, y una segunda lectura en diciembre del mismo año, Rojo Arias retiró su propuesta.
La recuperación del sufragio universal
La pérdida del derecho al sufragio universal que caracterizó a los primeros años del periodo histórico de la Restauración preocupaba a Ignacio Rojo Arias, un político que, desde los ya lejanos años de La Gloriosa había demostrado en reiteradas ocasiones su compromiso con las ideas liberales y una legislación avanzada en derechos y libertades individuales. En 1886, como hemos visto, presentó una proposición de Ley que incluía la recuperación de este derecho para los españoles varones pero se vio obligado a retirarla al no contar con los apoyos suficientes.
Unos meses más tarde, en diciembre de 1888, Rojo Arias volvió a insistir sobre este asunto, en esta ocasión para felicitar al gobierno de Sagasta. Los liberales se habían presentado a las elecciones con la propuesta de recuperar el sufragio universal y Rojo Arias no dudó en reconocérselo al gobierno:
(…) mí felicitación más sincera, porque cumpliendo sus compromisos más solemnes, ha presentado ya a las Cámaras el proyecto de ley electoral, regulando el ejercicio del sufragio universal.
La intervención de Rojo Arias sobre este asunto finalizó con un ruego:
Permitame el gobierno que le ruegue que para desvanecer ciertos recelos que soy el primero en reconocer que no tienen sólido fundamento (…) permitame el Gobierno repito, que le ruegue que, usando de los legítimos medios que tiene la otra Cámara, donde está pendiente ese importantísimo proyecto de ley, procure que se ponga a discusión cuanto antes, y, a ser posible, dándole absoluta preferencia sobre todos los demás proyectos (…). (Diario de Sesiones del Senado, 5 de diciembre de 1888).
Los deseos de Rojo Arias, gracias al impulso del gobierno liberal, se materializarían el la Ley electoral de 1890 en la que se reconocía, definitivamente, el derecho al sufragio universal que ya estaría vigente en España hasta el paréntesis provocado por la dictadura franquista.
La mejora del sistema judicial español fue otra de las preocupaciones del senador Rojo Rias. En la legislatura 1889-90 Rojo Arias fue miembro de la comisión encargada del proyecto de Ley de mejora de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero esta no fue su única intervenciónen en asuntos relacionados con la justicia. Como abogado de profesión, Rojo era un profundo conocedor de las carencias y problemas que sufría la administración de Justicia en España. Desde los ya lejanos años de su trabajo como teniente fiscal en la Audiencia de Valladolid, Rojo Arias siempre había trabajado por la mejora de los medios materiales y personales de los juzgados españoles. Esta preocupación se materializó en una de sus intervenciones en el Palacio del Senado, concretamente en su intervención en el pleno del 11 de marzo de 1889. Tras pedir la palabra y concedérsela el presidente, marqués de La Habana, Rojo Arias anunció:
He pedido la palabra, señor presidente, para anunciar una interpelación al señor ministro de Gracia y Justicia [En esa fecha ocupaba el cargo el futuro presidente del Consejo de Ministros, José Canalejas], sobre la deficiencia de los tribunales de justicia por falta de medios para su bien ejercicio (…).
Tras tomar de nuevo la palabra, Rojo Arias añadió:
(…) medios materiales y penuria del país. Acerca de esto excito a S.S: a que, ya que por la penuria del Tesoro tan cercenados están los recursos que se otorgan a la administración de justicia en todos sentidos, no haga S. S. en eso economía alguna, seguro de que el país no ha de dirigirle cargos por ello, puesto que estos medios materiales son indispensables, obedeciendo a una ley de nuestra pobre naturaleza. ((Diario de Sesiones del Senado, 11 de marzo de 1889).
Como en otras ocasiones, la interpelación sirvió de poco y la administración de justicia, siguió y sigue padeciendo las mismas carencias en España que denunciaba Rojo Arias hace más de un siglo.
En este ultimo periodo de su vida, Ignacio Rojo Arias redujo notablemente su actividad parlamentaria. Además, trasladó su residencia al País Vasco, a la provincia de Guipúzcoa, donde ya vivía su hijo Rafael. Precisamente fue su hijo el encargado de transmitir oficialmente al Senado el fallecimiento de su padre. Según esta comunicación dirigida al presidente del Senado, Ignacio Rojo Arias falleció en la ciudad de Irún el 12 de enero de 1893, a unas semanas de cumplir los 62 años.

Comunicación al Senado del fallecimiento de Ignacio Rojo (Fuente: Web del Senado)

Durante prácticamente toda su vida adulta se dedicó a la política, como hemos visto en estas últimas semanas, pero también al periodismo y a su profesión de abogado. Como epílogo a estas notas sobre su vida, también veremos la próxima semana que Rojo Arias fue un destacado profesional del derecho que participó en juicios tan célebres como el conocido como Crimen de la calle Fuencarral, aunque también encontró tiempo para defender desinteresadamente a vecinos de Morata y de otros pueblos del distrito de Chinchón.
Otra parte importante de su vida, a la que también dedicaremos unas líneas, fue la masonería, en la que llegó a presidir una de las logias más importantes de España, en un momento de la historia en que los masones ejercieron una notable influencia en la vida política del país. Para finalizar esta serie sobre Ignacio Rojo Arias analizaremos su relación con Morata a partir de su participación en distintos momentos en la vida política del distrito de Chinchón al que pertenecía su localidad de nacimiento.

*Al año siguiente, en 1887, Rojo Arias anunció, durante una sesión plenaria del Senado, su ingreso en el Partido Liberal de Sagasta. (La Opinión, 3 de julio de 1887)

Fuentes y bibliografía:
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (2).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (3).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (8).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (11).
  • Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX. Seoane, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.
  • Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron comienzo el día 11 de febrero de 1869 y terminaron el 2 de enero de 1871. Tomo XV. Índice y resumen. Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de S. Pablo, 27. Madrid, 1871.
  • Sumario 306/1870 sobre el atentado contra el general Prim.
  • España trágica. (Episodios Nacionales, quinta serie, número 42) Pérez Galdós, Benito. Alianza editorial. Madrid, 2009.
  • Las primeras cámaras de la regencia. Datos electorales, estadísticos y biográficos. Sánchez Ortiz Modesto y Berastegui, Fermín. Imprenta de Enrique Rubiños. Madrid, 1886.
  • El periódico liberal La Bandera Española, un concepto nuevo de nacionalismo español. Orella Martínez, José Luis. Aportes: Revista de Historia Contemporánea. Año nº 19.Nº 54. 2004.


martes, 9 de octubre de 2018

Ignacio Rojo Arias, un morateño testigo y protagonista de la historia (VIII)

El año 1875 trajo importantes cambios a la vida política y social en España. La I República, después de una efímera y complicada existencia, dio paso a la Restauración borbónica en la persona de Alfonso XII. El cambio de régimen significó también modificaciones importantes en la trayectoria profesional y personal de Ignacio Rojo Arias: después de varios años, dejó el Parlamento y tras el cierre de su periódico, La Bandera Española, se centró en su carrera profesional pero, eso sí, sin abandonar su trabajo político.



Con la Restauración Rojo Arias dejó, momentáneamente, la vida parlamentaria, lo que no significaba, en absoluto, que abandonara la vida política, tanto en su faceta de propietario y director del periódico La Bandera Española como en su trabajo de dirigente del Partido Radical.
En su labor de periodista, el cambio de régimen, el fin del periodo republicano y la restauración de la monarquía borbónica, trajo nuevos problemas al periódico de Rojo Arias. Su trayectoria empresarial, lastrada por las dificultades económicas, y los bandazos ideológicos de los partidos radical-progresistas afectaron negativamente a La Bandera Española. El periódico era pasto de rumores sobre modificaciones en su estructura empresarial y posibles cambios en la propiedad, que en esos momentos era compartida al cincuenta por ciento entre Rojo Arias y el empresario Luis Santana. Además, habría que añadir que en los primeros meses de 1875 sufrió, al menos, dos cierres temporales provocados por unas leyes más restrictivas en materia de libertad de prensa.
En un artículo publicado en febrero de 1875 y recogido por el periódico El Popular, el diario de Rojo Arias reiteraba su compromiso con la constitución de 1869 y su postura contraria al gobierno conservador de Cánovas del Castillo. Y añadía:
La Bandera Española no es órgano de ninguna persona ni de ninguna fracción: desea y espera lograr la representación de su partido, no por credenciales más o menos eficaces, sino por el acierto en la defensa de sus ideas y aspiraciones (…). (El Popular, 26 de febrero de 1875).
Los rumores sobre la venta del diario propiedad de Rojo Arias no cesaron en las primeras semanas de 1875, pero lo que de verdad se convirtió en motivo de preocupación para su propietario fue la presentación de una nueva acusación contra su persona por un presunto delito de injurias. El político y periodista morateño, que ya había pasado en dos ocasiones por el juzgado y también por unas horas de prisión debido a su trabajo como informador, volvía a tener que enfrentarse a una petición de condena, en esta ocasión a instancias del diputado y escritor Gaspar Núñez de Arce, que pedía para Rojo Arias una pena de cuatro años de destierro de Madrid y una multa de 1.200 pesetas. El motivo de la denuncia fue la información ofrecida por Rojo Arias el año anterior, 1874, sobre una supuesta reunión entre el dirigente radical Ruiz Zorrilla y el propio Núñez de Arce en la localidad madrileña de El Escorial. Para empeorar las cosas, la aceptación de la denuncia por el juzgado coincidió en el tiempo con dos momentos personales muy delicados para Ignacio Rojo Arias.
El primero ocurrió el 21 de junio de 1875 con la muerte, tras una larga enfermedad, de uno de sus cinco hijos, Luis, a la temprana edad de once años. Al mismo tiempo que Rojo Arias asistía a los últimos días de vida de su hijo, la situación de su periódico no dejaba de empeorar: Luis Santana, el copropietario, anunciaba a su socio que ya no estaba dispuesto a seguir soportando el pago de los sueldos y que ponía fin a la relación contractual que le ligaba a La Bandera Española. Según el periódico La Correspondencia de España, esta notificación la recibió Rojo Arias el 13 de junio, en los días en que su hijo recibió la extremaunción. Naturalmente, la salida de Santana de la propiedad colocó en una difícil situación económica al periódico que, durante unos días, dejó de publicarse.
En medio de esta precaria situación personal y profesional Rojo Arias tuvo que asistir en el mes de agosto siguiente, el día 29, a la vista del juicio por injurias en el que se le procesó a instancias del consejero de Estado Gaspar Núñez de Arce. Como ya había sucedido en los casos anteriores en que se vio en el banquillo, Rojo Arias, todo un experto en temas relacionados con los delitos de prensa y que tenía amplia experiencia en este tipo de delitos, asumió su propia defensa ante el tribunal.
Lamentablemente para el periodista morateño, la sentencia, dictada el 30 de septiembre, le declaró culpable del delito de injurias y se le condenó a una pena de dos años, cuatro meses y un día de destierro de Madrid, a una multa de 230 pesetas y a publicar la decisión del juzgado en el periódico La Bandera Española una vez que la sentencia fuera firme (Esta parte de la sentencia nunca pudo cumplirse puesto que, en el mes de abril de 1876, La Bandera Española dejó definitivamente de publicarse).
Pese a la apelación interpuesta por Rojo Arias, la Sala de lo criminal de la Audiencia de Madrid confirmó el fallo, emitido en primera instancia de dos años y cuatro meses de destierro, que fue de nuevo recurrido por el periodista en un recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo que, sin embargo, confirmó la sentencia de destierro en el mes de junio de 1877.
Sobre el proceso que le costó esta sentencia de destierro, que Rojo Arias cumpliría en Albacete o Granada, según los rumores inmediatos a su publicación, el periodista y abogado se pronunció públicamente aún antes de que la sentencia fuera firme. En una carta enviada al periódico La Época, Rojo Arias, tras justificar su desconocimiento de un suelto publicado por el propio periódico de La Época por su notorio alejamiento de la política activa defiende su trayectoria como periodista y afirma:
(…) Estando con esa redacción conforme en que se contarán pocos en el periodismo a quienes no se les haya corrido alguna vez la pluma mas de lo conveniente, afirmo que (…) no puede considerarse mi juicio extraviado por la pasión, que no creo que caí entonces en ningún exceso como periodista; que escribí aquel artículo cumpliendo con un deber como hombre de partido; que estoy satisfecho por haberlo cumplido, y que eso seguiré pensando siempre, sean las que fueren las consecuencias que tenga que sufrir por aquel acto mío (…).
Una vez que se publicó la sentencia, y aunque el denunciante, Núñez de Arce, anunció públicamente su disposición a perdonar a Rojo Arias, lo cierto es que existe un vació en la biografía del político morateño de aproximadamente dos años, entre octubre de 1877 y más o menos el mismo mes de 1879, en el que prácticamente no existe ninguna referencia a sus actividades políticas o profesionales.

Cánovas del Castillo y Sagasta, los políticos que protagonizaron la Restauración

Vuelta a la actividad política
Lamentablemente, una de estas escasas noticias sobre Rojo Arias afectó trágicamente, de nuevo a su familia. El día de 6 de noviembre de 1877, cuando sólo habían pasado algo más de dos años de la muerte de su hijo Luis, Ignacio Rojo sufrió la pérdida de otro hijo, en esta ocasión Ignacio, que falleció a los 18 años de edad.
Ya en el año 1879 Rojo Arias vuelve de nuevo a desarrollar cierta actividad política. Desde su posición como destacado miembro del Partido Progresista-Democrático presidido por Cristino Martos, asiste y participa en las reuniones donde se decide si este partido participará en las elecciones al Congreso convocadas en el año 1879. En una de estas reuniones de los miembros más destacados del partido, celebrada el 27 de marzo, Rojo Arias interviene para apoyar la participación del partido en las elecciones evitando el retraimiento [boicot a las elecciones] que él mismo había defendido en ocasiones anteriores. Finalmente, se impuso la opción a favor de participar en las elecciones por 115 votos a favor frente a 75 en contra.
Aparte de abogar por la participación de su partido en las elecciones, evitando el boicot a las mismas que predicaban algunos compañeros, Rojo Arias intentó recuperar su condición de diputado a Cortes que había perdido desde el inicio del periodo de la Restauración y el final de la experiencia de la I República. En esta ocasión, Rojo acudió como candidato a un distrito que conocía bien, el distrito de Chinchón, el mismo que el político morateño había considerado que era su territorio natural* por cuestión de nacimiento. Sin embargo, Rojo Arias, aunque obtuvo unos buenos resultados para lo que era habitual en el distrito, tradicionalmente un feudo electoral de los candidatos conservadores, no puedo obtener el acta de diputado con sus 406 votos, insuficientes para derrotar a Juez Sarmiento, ganador con una mayoría de 756 votos. (Aunque pueda sorprender los pocos votos que sirvieron al candidato conservador para vencer en estas elecciones de 1879 en el distrito de Chinchón, hay que tener en cuenta que la Constitución de 1876, que sustituyó a la legislación republicana, y la ley electoral de 1878, significaron un evidente retroceso en derechos y libertades ya que, entre otras modificaciones, se volvió al sistema censitario, en el que sólo tenían derecho a voto quienes alcanzaban un cierto nivel económico según el pago de las contribuciones, en detrimento del sufragio universal, lo que reducía sensiblemente el cuerpo electoral de todos los pueblos que integraban el distrito y mermaba las posibilidades de las fuerzas progresistas).
Tras fracasar en su intento de obtener el acta de diputado Rojo Arias iba a adoptar una difícil decisión. En los primeros meses de 1880 el viejo Partido Radical –denominado desde 1873 Partido Republicano Democrático- sufriría un golpe definitivo cuando su líder, Ruiz Zorrilla, decidió crear una nueva formación política, el Partido Republicano Progresista y el político morateño decidió no seguir a su antiguo líder. Esta decisión la justificaba Rojo Arias en una carta publicada en el periódico El Globo, un diario que desde su creación en 1875 siempre había acogido en sus páginas las comunicaciones del político, ahora carente de una plataforma pública en la que expresar sus ideas desde que se produjo el cierre de La Bandera Española. En la carta, Rojo recordaba el compromiso del Partido Radical, con sus distintos nombres, con los principios de la Revolución de 1868 y añadía:
(…) El antiguo Partido Radical deja de ser y de existir por la iniciativa de su junta directiva y por la voluntad y expresa declaración de muchos de sus hombres, para formar con otros hombres no menos importantes que hasta el día han figurado en otras fracciones políticas, el nuevo partido, que hoy da al viento su nombre y su bandera.
Respeto los móviles de semejante decisión, y no desconozco que puede ser fructuosa en bienes para la patria, para la libertad y para la democracia.
El manifiesto que hoy ve la luz viene a deslindar los campos dentro de la democracia española; y aunque no produjera mas beneficio, título legítimo era ya este para que la opinión y los partidos políticos todos le recibieran con aplauso.
Pese al reconocimiento de la decisión de dar fin a la trayectoria de Partido Radical, Rojo Arias expresa su intención de mantenerse fiel a las ideas de su antiguo partido y de trabajar en el futuro por las mismas ideas que representaba desde su creación:
(…) quedándome donde estaba respecto a ideas y principios políticos, iré a confundirme con aquellos demócratas, iré a formar en aquel partido que ostente y que mantenga la Constitución de 1869. No como bandera transitoria, sino como bandera definitiva; y a cuya inmediata organización debe procederse sin tardanza, proclamando ante el país esa unión que, descansando no en cábalas ni en artificios, sino en la conformidad absoluta de ideas y de procedimientos existe de hecho tiempo ha, y cuya oportunidad ha venido a determinar por completo, ha concluido de determinarla y de imponerla, el manifiesto del nuevo partido democrático-progresista. Ignacio Rojo Arias, Madrid 6 de Abril de 1880. (El Globo, 9 de abril de 1880)
En los meses siguientes, el político morateño forzosamente vio disminuir su actividad política pero no su trabajo profesional como abogado penalista** y especializado también en asuntos relacionados con la libertad de prensa. Podía parecer que su dedicación al parlamentarismo había llegado a su fin pero no fue así: la Constitución de 1876 que había acabado con muchas de las conquistas políticas por las que luchó Rojo Arias también, paradójicamente, permitió su vuelta al Senado al contemplar el nombramiento de senadores vitalicios, una figura que permitió al político morateño regresar a su trabajo como parlamentario en la Cámara alta.



* En próximas entregas trataremos en profundidad la relación de Rojo Arias en materia política con el distrito de Chinchón y su participación como candidato del mismo en distintas elecciones. En cualquier caso, en estas elecciones de 1879 Rojo Arias obtuvo 54 votos en Morata, Felipe Juez logró 53 votos y Emilio Castelar un único voto. El censo de Morata en estas elecciones los formaban 138 personas con derecho a voto. (Datos tomados del acta de las elecciones, firmada el 20 de abril de 1879 por el presidente de la sección de Morata, Paulino Sánchez, y los interventores Dionisio Díaz, Tiburcio Ramírez, Leandro Sánchez Medel y Alejandro Serrano).
** El trabajo como abogado de Ignacio Rojo Arias le ocupó prácticamente toda su vida, compatibilizándola con su actividad política durante muchos años. Como veremos en próximas semanas, Rojo Arias alcanzó especial notoriedad como abogado defensor en un célebre caso que acaparó la atención de la opinión pública durante meses: el crimen de la calle de Fuencarral.

Fuentes y bibliografía:
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (2).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (3).
  • Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX. Seoane, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.
  • Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron comienzo el día 11 de febrero de 1869 y terminaron el 2 de enero de 1871. Tomo XV. Índice y resumen. Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de S. Pablo, 27. Madrid, 1871.
  • Sumario 306/1870 sobre el atentado contra el general Prim.
  • España trágica. (Episodios Nacionales, quinta serie, número 42) Pérez Galdós, Benito. Alianza editorial. Madrid, 2009.
  • Las primeras cámaras de la regencia. Datos electorales, estadísticos y biográficos. Sánchez Ortiz Modesto y Berastegui, Fermín. Imprenta de Enrique Rubiños. Madrid, 1886.
  • El periódico liberal La Bandera Española, un concepto nuevo de nacionalismo español. Orella Martínez, José Luis. Aportes: Revista de Historia Contemporánea. Año nº 19.Nº 54. 2004.


martes, 2 de octubre de 2018

Ignacio Rojo Arias, un morateño testigo y protagonista de la historia (VII)

La desunión entre las fuerzas políticas que habían propiciado la llegada al trono de España de Amadeo I, junto a la situación social y política provocada por la guerra de Cuba y la tercera guerra carlista, llevaron al país a una crisis que desembocó en la renuncia del monarca. Con la abdicación, las diferencias entre los partidos que sostenían al Gobierno estallaron entre los partidarios de la República y los favorables a la Monarquía. Desde el Partido Radical, en el que se integraba Rojo Arias, apostaban por la realización de un referéndum para consultar al país la forma de Gobierno. Finalmente se impuso la fórmula de constituir una Asamblea Nacional, integrada por los miembros del Congreso y del Senado, que el 11 de febrero de 1873 proclamó la República por una amplia mayoría de 258 votos contra 32. Tras el final del periodo republicano, Rojo Arias dejaría por unos años el Parlamento durante los primeros años de la Restauración.



Como miembro del Senado, Rojo Arias fue miembro de la Asamblea Nacional que votó por la I República. Miembro del Partido Radical de Ruiz Zorrilla, presidente del Consejo de Ministros en el momento de la renuncia de Amadeo I, el senador por la provincia de Valladolid –había accedido al cargo tras ser elegido en las elecciones censitarias de septiembre de 1872- participó activamente en el trabajo parlamentario que siguió a la proclamación de la República.
Ignacio Rojo fue nombrado miembro del grupo de senadores que acompañó a Amadeo I en su salida de España y también participó en la comisión encargada de redactar el mensaje de despedida al rey. Días después, en el mismo mes de febrero de 1872, intervino en los debates sobre la amnistía y sobre la abolición de la esclavitud en las colonias.
La amnistía, una vez aprobada la ley correspondiente, se aplicó a los implicados en las insurrecciones republicanas previas a la abdicación del rey y también a los condenados por lo que, en esos años, se conocía como delitos de imprenta y que afectaban, como es lógico, a multitud de periodistas implicados en la lucha ideológica que se planteó desde el primer momento del triunfo de La Gloriosa.
La abolición de la esclavitud, por su parte, planteaba un debate moral que contaba con el favor de la práctica totalidad de los partidos. Pero había un problema que dificultaba la aprobación de una ley que contaba con un amplio consenso: en el caso de Cuba, en opinión de varios diputados, no podía liberarse a los esclavos en un periodo de guerra como el que se vivía en la isla caribeña. Rojo Arias, miembro de la comisión, así lo expresó en la sesión del 21 de febrero, cuando recordó que la abolición se limitaba a Puerto Rico y añadió frente a los diputados contrarios a la medida:
¿Qué argumentos se han empleado en contra de la abolición inmediata de la esclavitud en Puerto Rico? (…) Pues ya lo habéis oído, se han invocado razones de intereses materiales, se han invocado los perjuicios que se pueden seguir al comercio de Castilla (…), se han invocado, por último razones de conveniencia. De interés material, que está por bajo de las razones morales, y que nos tienen ante nuestros propios ojos, como ante los ojos de Europa, deprimidos por conservar ese borrón en el año 1873. (…). [Finalmente, la esclavitud se abolió en Puerto Rico el 22 de marzo de 1873. En la isla de Cuba, debido a la guerra, se abolió el 7 de octubre de 1886].

Sesión de proclamación de la I República en el Congreso de los Diputados

Asuntos como la abolición de la pena de muerte, aprobada bajo el mandato de Nicolás Salmerón, aunque Castelar la recuperó posteriormente, también fueron parte del trabajo parlamentario de Rojo Arias mientras permaneció en el Senado y hasta que se celebraron las elecciones constituyentes, convocadas para el mes de mayo de 1873. En estas elecciones, convocadas ya por la República, el político morateño no obtuvo acta de diputado y, por primera vez desde que se iniciara el movimiento revolucionario en 1868, quedaba fuera del Parlamento.
Rojo Arias retoma su trabajo como periodista: La Bandera Española
Desde La Gloriosa habían pasado casi cinco años y Rojo Arias, en ese tiempo, había vivido intensamente la vida política, siempre defendiendo las ideas liberales, progresistas y de izquierda moderada. Como político había ocupado escaños de diputado por Ciudad Real y Celanova y de senador por Valladolid, además de otros cargos como gobernador civil de las provincias de Cádiz y Madrid.
Tras las elecciones constituyentes de mayo, por primera vez, Ignacio Rojo no tenía representación parlamentaria ni ocupaba un cargo en la administración. Pero esto no significaba que abandonara la política, una actividad que con mayor o menor dedicación, siempre ocupó una parte muy importante, sino la que más, de su biografía. Destacado militante del Partido Radical, Rojo Arias dedicaría los meses y años siguientes a sus otras dos pasiones: el periodismo y la abogacía.
Su vuelta a periodismo se materializó el 15 de septiembre de 1873 cuando se publicó el primer número de un nuevo periódico, La Bandera Española. Rojo Arias, desde la década de los sesenta, había desarrollado su carrera periodística, sobre todo en La Iberia, periódico liberal progresista que no había sido muy benevolente con su antiguo redactor con motivo de su labor como diputado y gobernador de Madrid en el periodo la monarquía de Amadeo I. Ahora, Rojo Arias disponía de su propio periódico, puesto que él mismo aparecía como propietario y, además, también ejercía como director.
En un periodo en el que la prensa estaba ampliamente mediatizada por los múltiples partidos políticos, aunque también empezaba a surgir y obtener el favor de los lectores un tipo de periódico profesional que representaban cabeceras como El Imparcial o La Correspondencia de España, La Bandera Española optó por el primer modelo y se convirtió en órgano oficial del Partido Radical presidido por un político, Cristino Martos, que había ocupado distintos cargos como presidente de la Diputación de Madrid, ministro de Estado, presidente del Congreso de los Diputados y ministro de Gracia y Justicia durante la I República entre enero y mayo de 1874.
El nuevo periódico, que nunca pasaría de una pequeña tirada, salía cada día a la calle con cuatro páginas en las que se distribuían las notas oficiales de La Gaceta, los artículos de opinión y comentarios políticos, las noticias y sueltos de actualidad, el inevitable y popular folletín por capítulos y la escasa publicidad que ayudaba a sufragar los gastos. Este formato, de cuatro páginas, era el más habitual en esos años y pocos periódicos superaban por entonces esa extensión con la excepción de La Correspondencia de España, diario que ya entonces alcanzó una muy estimable tirada que le colocaba como el más vendido, y rentable, de todos los periódicos editados en España en los años de la República y también en los primeros años de la Restauración.
Pese a su modestia, La Bandera Española no dejó de ejercer un periodismo militante y combatiente –lo que le costaría no pocos problemas legales a su propietario y director, como veremos- en defensa de su ideario favorable al liberalismo y contrario al republicanismo federal, el cantonalismo y, por supuesto, a las ideas conservadoras y a las más extremistas que representaban los carlistas. Desde un liberalismo progresista, el periódico de Rojo Arias se manifiesta heredero de la Constitución de Cádiz y de La Gloriosa, defensor de la unidad nacional frente al federalismo republicano y decididamente opuesto a la monarquía borbónica. Aunque el concepto de centro político era extraño a esa época, el periódico de Rojo y sus ideas, radicales, no hubieran desentonado con esa etiqueta en el espectro político de esos años, lo que no impedía que, formalmente, sus páginas estuvieran impregnadas de un periodismo apasionado y muy ideologizado, algo por otra parte muy común en casi todos diarios en esos años de fuertes contrastes políticos.
Desde estos presupuestos ideológicos que impregnaban su línea editorial, La Bandera Española también fue el medio de difusión del Partido Republicano Democrático, una formación que unía a radicales y republicanos moderados en el complejo panorama de partidos de la I República española. Rojo Arias, era uno de los políticos firmantes del manifiesto fundacional del partido del 13 de noviembre de 1873:
(…) Salvemos entre todos la patria, que a todos interesa; salvemos con la República la obra de Septiembre, que es interés supremo para cuantos no han perdido la fe en la idea democrática; y unos y otros, y todos juntos, calmando nuestras discordias, apaciguando nuestros odios, aprovechando la tristísima experiencia de lo pasado, recomendemos a la nación española la paz y el trabajo (…).
(…Asegurar la .existencia hoy amenazada de nuestra España, y en ella el orden social y el derecho democrático, son nuestras más ardientes aspiraciones, y no hay sacrificio que nuestro partido no esté dispuesto a consumar en aras de la patria (…).
Como órgano político de los radicales, La Bandera Española no fue ajena ni dejó de participar en las habituales polémicas ideológicas que enfrentaban a los distintos diarios en la época de la I República. Como órganos de expresión de corrientes políticas, la mayoría de los periódicos protagonizaron auténticas batallas verbales y enfrentamientos entre sí. Por no faltar, en este ambiente de guerra ideológica entre periódicos y periodistas, no faltaron ni los duelos a pistola. Aunque los duelos fueron abolidos en la legislación española desde 1870, Domingo Blanco, Felipe Ducazcal, Antonio Santonja, Leopoldo Romeo o Andrés Romeo fueron sólo algunos de las decenas de periodistas que fehacientemente consta que participaron en estos duelos entre compañeros de profesión.
Rojo Arias nunca fue protagonista de uno de estos duelos entre colegas pero el periodismo que practicaba La Bandera Española, nada conformista, era propenso a favorecer las polémicas entre colegas. De todas las que protagonizó el periódico de Rojo Arias en esos años, que fueron muchas, sin duda fueron los enfrentamientos dialécticos con La Iberia, los que más se prodigaron en esos meses de la I República y previos a la restauración borbónica. Aunque ideológicamente La Iberia y La Bandera Española no estaban muy alejados, la tendencia radical del periódico de Rojo Arias –y de Cristino Martos y su Partido Republicano Democrático como político más cercano- chocaba con el liberalismo más conservador representado por La Iberia y por el propio Sagasta y el Partido Constitucionalista.
Un buen ejemplo de estas polémicas entre el periódico de Sagasta y el de Rojo Arias es la que mantuvieron ambos periódicos en agosto de 1874. En ese mes, La Iberia, publicaba el siguiente texto acusando de calumnias a La Bandera Española:
El órgano del señor Rojo Arias, siguiendo su habitual costumbre de atacar calumniosa y traidoramente al señor Sagasta, al partido constitucional y a nosotros, publicó ayer un líbelo infamatorio con el único y exclusivo objeto de producir escándalo. Y aunque sus tiros se vuelven contra quien los asesta, porque en el escrito aludido se retrata fiel y cumplidamente el patrono de aquella publicación, no podemos prescindir de exclamar con Iriarte: "Que el grado de la ofensa tanto asciende, cuanto es más vil aquel que ofende”. (La Iberia, 1 de Agosto de 1874).
Como consecuencia de estos enfrentamientos entre los antiguos aliados no faltaron las multas administrativas amparadas en las leyes de imprenta vigentes. También en agosto de 1874, La Bandera Española fue multada con 1.000 pesetas, cantidad nada despreciable por entonces, por publicar un artículo titulado El periódico libelo. Rojo Arias, en su defensa, reconoció que el texto iba dirigido contra La Iberia y el propio Práxedes Mateo Sagasta, pero no contra el orden público, ni contra nada que afecte a la guerra, al crédito o a los intereses de la nación; por tanto no se halla comprendido en aquellos asuntos vedados a la prensa por la circular del mismo Sr. Sagasta y por el decreto que posteriormente se ha dado sobre la materia. (El día 30 de agosto de 1874, El Imparcial, informaba de que Rojo Arias había pagado los 12.000 reales de multas acumuladas por La Bandera Española y anunciaba que el lunes seguirá publicándose nuestro colega).
Rojo Arias, a prisión
Los enfrentamientos dialecticos entre periódicos enfrentados por motivos ideológicos o las multas administrativas eran, como hemos visto, materia común en estos meses y a nadie sorprendían. Mucho menos, a Ignacio Rojo Arias. El político, periodista y abogado morateño, que ya había sufrido un serio encuentro con la ley años antes por su enfrentamiento con el gobernador civil de Ciudad Real y por un artículo publicado en ¡La Iberia!, lo que le valió en 1862 una condena por injurias y calumnias y 27 meses de cárcel, que no cumplió gracias a que su recurso fue aceptado y declarado inocente (ver I entrega de la biografía de Rojo Arias), afrontó, en noviembre de 1874, otro problema legal que le costaría, ahora sí, ingresar en prisión.
Curiosamente, la orden de entrada en prisiones militares de Ignacio Rojo Arias no fue provocada por un artículo escrito por él mismo. En esta ocasión Rojo Arias se limitó a reproducir en su periódico un suelto, sobre las milicias provinciales, publicado inicialmente en La Prensa, un periódico ministerial [favorable al Gobierno] que, paradójicamente, era de ideología liberal y partidario de Sagasta, con el que tanto se había enfrentado La Bandera Española.
Como consecuencia de una denuncia de origen militar, tanto Ignacio Rojo como Joaquín Bañón, director de La Prensa, fueron detenidos en las sedes de sus periódicos, en la mañana del 16 de noviembre, y recluidos en las prisiones militares de San Francisco.
La detención de los dos periodistas por parte de la jurisdicción militar provocó, inmediatamente, la reacción del Gobierno presidido por Sagasta. El mismo día de la detención, Sagasta se reunió con el gobernador civil de Madrid y el capitán general del distrito para analizar una situación embarazosa para un gobierno del que formaban parte numerosos hombres de prensa, entre ellos el propio presidente.
Según avanzaban las horas los movimientos para que se pusiera en libertad a los periodistas detenidos se multiplicaron. Ahora, no sólo se pedía la liberación de Rojo Arias y Joaquín Bañón sino que también se exigía la salida de prisión de otro periodista, Bartolomé Santamaría, director de La Igualdad. En todos los casos, la protesta generalizada de la práctica totalidad de los periódicos contra la detención de los periodistas, se basaba en la aplicación de la jurisdicción militar a los delitos relacionados con la prensa y la apertura de consejos de guerra a los acusados en prisión.
Mientras se mantuvo du estancia en prisión Rojo Arias dirigió una emotiva carta a sus compañeros de redacción:
Queridos amigos míos: Debo tanta gratitud a nuestros compañeros en la prensa, a mi partido, entusiasta siempre por las ideas y siempre generoso en premiar los servicios, siquiera sean pequeños, como los míos, que le prestan sus hombres; a mis amigos particulares; al infinito número de personas, sin distinción de matices políticos, que ayer visitaron durante todas las horas reglamentarías el pabellón que en esta casa ocupé, a Vds., en fin que en mí forzada ausencia saben llenar con tal comedimiento, con tanta dignidad y tanto tino esa difícil tarea que conmigo comparten desde que fundé LA BANDERA ESPAÑOLA, que no quiero retrasar ni un instante el enviar á todos este público testimonio de mi sincera y eterna gratitud.
No puedo formarme juicio exacto juicio del sesgo que, por la intervención del gobierno, se dará en definitiva al proceso militar a que estoy sometido, y por el cual fui desde el primer instante constituido en prisión; pero sea el que fuere, lo espero tranquilo en mi conciencia, y me mantendré en mi puesto sin soberbia, pero con dignidad.
Reciban Vds. otra vez las seguridades de mi entrañable amistad.- I. Rojo Arias.
Habían pasado pocas horas desde que Rojo escribiera esta carta cuando el Gobierno propuso al presidente Serrano la promulgación del siguiente decreto:
En atención a las consideraciones expuestas por el Presidente del Consejo de Ministros, y de acuerdo con este, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º Se otorga amplia y general amnistía por todos los delitos y faltas cometidos desde el 3 de enero último hasta la fecha por los periódicos que se publican en la actualidad. (…) (Gaceta de Madrid, 19 de noviembre de 1874).
En aplicación de la amnistía, los tres periodistas fueron puestos en libertad. Rojo Arias, aunque en prisión por unas horas, había eludido otra vez una condena severa por sus trabajos periodísticos.
Unos meses después de producirse este incidente que llevó a Rojo Arias a la cárcel por unas horas la vida política española daría un nuevo giro radical. El 29 de diciembre de 1874, tras el levantamiento del general Martínez Campos en Sagunto, la primera experiencia republicana en España llegó a su fin. En los 23 meses en que estuvo vigente la I República pasaron por la presidencia 8 gobiernos, cinco correspondientes a la República federal y tres a la conocida como República unitaria, algunos tan efímeros como el primero, presidido por Estanislao Figueras, autor de una lapidaria frase, dirigida a sus compañeros del Consejo de Ministros: Señores, ya no aguanto más. Voy a serles franco: estoy hasta los cojones de todos nosotros.
La I República hubo de afrontar golpes de Estado, insurrecciones carlistas –la tercera guerra carlista ocupó todo el periodo republicano- y la revuelta cantonal. Finalmente, el 29 de diciembre de 1874 se produjo el pronunciamiento en Sagunto del general Martínez Campos, al que se sumaron otros militares y el capitán general de Madrid, Fernando Primo de Rivera, que al día siguiente, 30 de diciembre, aceptó el pronunciamiento y en definitiva, la restauración borbónica.
Pese al cambio de régimen, el periódico de Rojo Arias, La Bandera Española, siguió su andadura durante los primeros meses de la Restauración, pero siempre limitado en su trayectoria por su precaria situación económica. Su propietario, como no podía ser menos, continuó con su carrera política y profesional pero, al menos durante los primeros años del reinado de Alfonso XII, fuera del Parlamento y, desde 1880, desligado del antiguo Partido Radical, transformado por Ruiz Zorrilla en una nueva formación, el Partido Republicano Progresista.


Fuentes y bibliografía:
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (2).
  • Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (3).
  • Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX. Seoane, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.
  • Periódicos y publicaciones citados en el texto.
  • Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron comienzo el día 11 de febrero de 1869 y terminaron el 2 de enero de 1871. Tomo XV. Índice y resumen. Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de S. Pablo, 27. Madrid, 1871.
  • Sumario 306/1870 sobre el atentado contra el general Prim.
  • España trágica. (Episodios Nacionales, quinta serie, número 42) Pérez Galdós, Benito. Alianza editorial. Madrid, 2009.
  • Las primeras cámaras de la regencia. Datos electorales, estadísticos y biográficos. Sánchez Ortiz Modesto y Berastegui, Fermín. Imprenta de Enrique Rubiños. Madrid, 1886.
  • El periódico liberal La Bandera Española, un concepto nuevo de nacionalismo español. Orella Martínez, José Luis. Aportes: Revista de Historia Contemporánea. Año nº 19.Nº 54. 2004.