La
Constitución de 1876, que sirvió como base legal al periodo
histórico conocido la Restauración,
fue muy criticada desde las filas radicales y también por Ignacio
Rojo Arias. El nuevo texto, que puso fin a algunas libertades
democráticas de la legislación republicana, como el sufragio
universal, la soberanía popular y la división de poderes, reconocía
al rey la posibilidad de nombrar senadores vitalicios. Gracias a esta
prerrogativa real, Ignacio Rojo Arias volvería al Senado a finales
de 1883.
Según
el título III de la Constitución de 1876 la Cámara alta la
integraban tres tipos de senadores: senadores por derecho propio,
senadores electivos (por las corporaciones y por los mayores
contribuyentes) y los senadores vitalicios. A este último grupo, el
de los senadores vitalicios, se incorporó Ignacio Rojo Arias a
partir del 31 de diciembre de 1883, fecha en que la Gaceta
de Madrid,
publicó su nombramiento. Unas semanas antes, el Consejo de
Ministros, presidido por José de la Posada Herrera, había aprobado
la propuesta de su nombramiento:
Oído
mí Consejo de Ministros y usando de la prerrogativa que me compete
por el artículo veinte y veintidós de la Constitución de la
Monarquía vengo en nombrar senador vitalicio como comprendido en el
párrafo duodécimo del último de dichos artículos a Don Ignacio
Rojo Arias. (…) 14 de diciembre de 1883. Alfonso [XII].
El
párrafo a que hace referencia el decreto real únicamente exigía
como condición para ser senador vitalicio haber ejercido
alguna vez el cargo de senador antes de promulgarse esta constitución
[de 1876], condición que Rojo Arias cumplía como antiguo senador
por la provincia de Valladolid, cargo para el que fue elegido en
septiembre de 1872.
Nombramiento de Rojo Arias como senador vitalicio (Fuente: Web del Senado)
Labor
parlamentaria en el Senado
Como
miembro del Senado, a partir de la octava legislatura desde que se
aprobó la constitución de 1876 por la que se recuperaba la Cámara
alta, suprimida durante parte del sexenio revolucionario, Rojo Arias
recuperó su labor como parlamentario incisivo que ya había
desarrollado desde su primera elección al Congreso de los Diputados.
Una de sus primeras intervenciones en el pleno corresponde a un
asunto por el que Rojo Arias, como periodista y propietario de
periódicos, siempre mostró interés y preocupación: la libertad de
prensa. En la sesión del 3 de julio de 1884 hizo una pregunta al
ministro de Gobernación sobre las multas que el gobernador civil de
Madrid, y también los de otras provincias, imponían a los
periódicos por supuestas faltas contra la moral pública.
En
nombre del gobierno, entonces en manos del partido conservador,
respondió el ministro de Gracia y Justicia, Francisco Silvela, quien
afirmó:
(…)
el gobierno entiende que la facultad que los gobernadores tienen para
imponer multas es perfectamente compatible con las disposiciones de
la ley de policía de imprenta (…) y por consiguiente los
gobernadores están plenamente autorizados para imponer esas multas a
los periódicos, cuando cometan faltas contrarias a la moral y a la
decencia pública.
Ante
esta respuesta, Rojo Arias anunció su intención de presentar una
interpelación para proponer la derogación de los artículos de la
ley provincial que trataban sobre la prensa periódica, concretamente
el artículo 22. Además, en su respuesta a las palabras del
ministro, Rojo Arias afirmó:
(…)
no quiero que una cosa tan alta como la prensa periódica quede
sujeta a la arbitrariedad de un gobernador; que si hay algunos que
usan, hay muchos que abusan; yo quiero que la prensa quede fuera de
esas alternativas y de esas arbitrariedades.
(Diario
de Sesiones del Senado,
3 de julio de 1886).
El
articulo 22 de la Ley Provincial de 29 de agosto de 1882, facultaba a
los gobernadores a
reprimir los actos contrarios a la moral o a la decencia pública,
las faltas de obediencia o de respeto a su autoridad y las que en
ejercicio e sus cargos cometan los funcionarios y corporaciones
dependientes de la misma, pudiendo imponer por este motivo multas que
no excedan de 500 pesetas.
Naturalmente, la situación de minoría de Rojo Arias impidió que se
tratara siquiera la derogación del artículo cuestionado por el
político morateño que era evidente que, por su propia redacción,
permitía todo tipo de arbitrariedades contra la prensa.
La
aplicación de la misma Ley Provincial por parte del gobernador civil
de Madrid, varios años después de la primera interpelación, volvió
a provocar en 1887 que Rojo Arias volviera a interpelar al gobierno
tras un acto de censura previa aplicado a una obra teatral titulada
La
Piedad de una Reina.
A raíz de este incidente, Rojo Arias preguntó al ministro de
Gobernación del gobierno liberal presidido por Sagasta:
¿Puede
tomarse como una pauta, como una regla dada a las demás autoridades
para que procedan según su albedrío, como lo ha hecho el gobernador
civil de esta provincia, o va a ser esa regla de conducta de este
gobierno liberal, que se aplique a casos iguales, parecidos o
distintos del que se trata? (Diario
de Sesiones del Senado,
24 de febrero de 1887).
Naturalmente,
el Gobierno, por medio de su ministro León y Castillo, negó el
episodio de censura, pero la aplicación de la ley denunciada por
Rojo Arias siguió provocando problemas a los periodistas durante
muchos años: la misma ley y el mismo artículo que Rojo propuso
eliminar en 1884 y que criticó en 1887 todavía estaba vigente en
tiempos de la II República y aún permitía a los gobernadores
multar a los periódicos.
Otra
de las intervenciones destacadas de Ignacio Rojo Arias durante su
segunda etapa como senador se produjo en junio de 1886. Ya con un
gobierno del liberal Sagasta, Rojo Arias presentó una proposición
de Ley sobre garantías constitucionales. En el articulado de la
proposición Rojo Arias incluía la imposibilidad de prohibir
derechos fundamentales y el derecho de todos los ciudadanos varones
españoles a participar con su voto en todas las elecciones. En el
artículo 3º de la proposición de Ley se planteaba el problema de
los aforamientos, tan actual en la actualidad: Este era su contenido:
Art.
3º Las autoridades y funcionarios públicos cualquiera que sea su
clase y categoría, son responsables por razón de sus actos ante el
poder judicial, cuyas autoridades, según sus respectivas
competencias, podrán de oficio o a instancia de parte, y sin
trámites previos, exigirles directamente la responsabilidad en la
que hubieran incurrido (…). (Diario
de Sesiones del Senado,
12 de junio de 1886).
Como
el político morateño no contaba en ese momento* con el apoyo de un
grupo parlamentario mayoritario, tras la primera lectura de la
proposición de Ley, en el mes de junio de 1886, y una segunda
lectura en diciembre del mismo año, Rojo Arias retiró su propuesta.
La
recuperación del sufragio universal
La
pérdida del derecho al sufragio universal que caracterizó a los
primeros años del periodo histórico de la Restauración preocupaba
a Ignacio Rojo Arias, un político que, desde los ya lejanos años de
La
Gloriosa
había demostrado en reiteradas ocasiones su compromiso con las ideas
liberales y una legislación avanzada en derechos y libertades
individuales. En 1886, como hemos visto, presentó una proposición
de Ley que incluía la recuperación de este derecho para los
españoles varones pero se vio obligado a retirarla al no contar con
los apoyos suficientes.
Unos
meses más tarde, en diciembre de 1888, Rojo Arias volvió a insistir
sobre este asunto, en esta ocasión para felicitar al gobierno de
Sagasta. Los liberales se habían presentado a las elecciones con la
propuesta de recuperar el sufragio universal y Rojo Arias no dudó en
reconocérselo al gobierno:
(…)
mí felicitación más sincera, porque cumpliendo sus compromisos más
solemnes, ha presentado ya a las Cámaras el proyecto de ley
electoral, regulando el ejercicio del sufragio universal.
La
intervención de Rojo Arias sobre este asunto finalizó con un ruego:
Permitame
el gobierno que le ruegue que para desvanecer ciertos recelos que soy
el primero en reconocer que no tienen sólido fundamento (…)
permitame el Gobierno repito, que le ruegue que, usando de los
legítimos medios que tiene la otra Cámara, donde está pendiente
ese importantísimo proyecto de ley, procure que se ponga a discusión
cuanto antes, y, a ser posible, dándole absoluta preferencia sobre
todos los demás proyectos (…).
(Diario
de Sesiones del Senado,
5 de diciembre de 1888).
Los
deseos de Rojo Arias, gracias al impulso del gobierno liberal, se
materializarían el la Ley electoral de 1890 en la que se reconocía,
definitivamente, el derecho al sufragio universal que ya estaría
vigente en España hasta el paréntesis provocado por la dictadura
franquista.
La
mejora del sistema judicial español fue otra de las preocupaciones
del senador Rojo Rias. En la legislatura 1889-90 Rojo Arias fue
miembro de la comisión encargada del proyecto de Ley de mejora de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero esta no fue su única
intervenciónen en asuntos relacionados con la justicia. Como abogado
de profesión, Rojo era un profundo conocedor de las carencias y
problemas que sufría la administración de Justicia en España.
Desde los ya lejanos años de su trabajo como teniente fiscal en la
Audiencia de Valladolid, Rojo Arias siempre había trabajado por la
mejora de los medios materiales y personales de los juzgados
españoles. Esta preocupación se materializó en una de sus
intervenciones en el Palacio del Senado, concretamente en su
intervención en el pleno del 11 de marzo de 1889. Tras pedir la
palabra y concedérsela el presidente, marqués de La Habana, Rojo
Arias anunció:
He
pedido la palabra, señor presidente, para anunciar una interpelación
al señor ministro de Gracia y Justicia [En
esa fecha ocupaba el cargo el futuro presidente del Consejo de
Ministros, José Canalejas],
sobre la deficiencia de los tribunales de justicia por falta de
medios para su bien ejercicio (…).
Tras
tomar de nuevo la palabra, Rojo Arias añadió:
(…)
medios materiales y penuria del país. Acerca de esto excito a S.S: a
que, ya que por la penuria del Tesoro tan cercenados están los
recursos que se otorgan a la administración de justicia en todos
sentidos, no haga S. S. en eso economía alguna, seguro de que el
país no ha de dirigirle cargos por ello, puesto que estos medios
materiales son indispensables, obedeciendo a una ley de nuestra pobre
naturaleza. ((Diario
de Sesiones del Senado,
11 de marzo de 1889).
Como
en otras ocasiones, la interpelación sirvió de poco y la
administración de justicia, siguió y sigue padeciendo las mismas
carencias en España que denunciaba Rojo Arias hace más de un siglo.
En
este ultimo periodo de su vida, Ignacio Rojo Arias redujo
notablemente su actividad parlamentaria. Además, trasladó su
residencia al País Vasco, a la provincia de Guipúzcoa, donde ya
vivía su hijo Rafael. Precisamente fue su hijo el encargado de
transmitir oficialmente al Senado el fallecimiento de su padre.
Según esta comunicación dirigida al presidente del Senado, Ignacio
Rojo Arias falleció en la ciudad de Irún el 12 de enero de 1893, a
unas semanas de cumplir los 62 años.
Comunicación al Senado del fallecimiento de Ignacio Rojo (Fuente: Web del Senado)
Durante
prácticamente toda su vida adulta se dedicó a la política, como
hemos visto en estas últimas semanas, pero también al periodismo y
a su profesión de abogado. Como epílogo a estas notas sobre su
vida, también veremos la próxima semana que Rojo Arias fue un
destacado profesional del derecho que participó en juicios tan
célebres como el conocido como Crimen
de la calle Fuencarral, aunque
también encontró tiempo para defender desinteresadamente a vecinos
de Morata y de otros pueblos del distrito de Chinchón.
Otra
parte importante de su vida, a la que también dedicaremos unas
líneas, fue la masonería, en la que llegó a presidir una de las
logias más importantes de España, en un momento de la historia en
que los masones ejercieron una notable influencia en la vida política
del país. Para finalizar esta serie sobre Ignacio Rojo Arias
analizaremos su relación con Morata a partir de su participación
en distintos momentos en la vida política del distrito de Chinchón
al que pertenecía su localidad de nacimiento.
*Al
año siguiente, en 1887, Rojo Arias anunció, durante una sesión
plenaria del Senado, su ingreso en el Partido Liberal de Sagasta. (La
Opinión,
3 de julio de 1887)
Fuentes
y bibliografía:
- Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (2).
- Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (3).
- Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (8).
- Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (11).
- Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX. Seoane, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.
- Periódicos y publicaciones citados en el texto.
- Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron comienzo el día 11 de febrero de 1869 y terminaron el 2 de enero de 1871. Tomo XV. Índice y resumen. Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de S. Pablo, 27. Madrid, 1871.
- Sumario 306/1870 sobre el atentado contra el general Prim.
- España trágica. (Episodios Nacionales, quinta serie, número 42) Pérez Galdós, Benito. Alianza editorial. Madrid, 2009.
- Las primeras cámaras de la regencia. Datos electorales, estadísticos y biográficos. Sánchez Ortiz Modesto y Berastegui, Fermín. Imprenta de Enrique Rubiños. Madrid, 1886.
- El periódico liberal La Bandera Española, un concepto nuevo de nacionalismo español. Orella Martínez, José Luis. Aportes: Revista de Historia Contemporánea. Año nº 19.Nº 54. 2004.
No hay comentarios:
Publicar un comentario