Ignacio
Rojo Arias, abogado
La
actividad de Rojo Arias en el Congreso de los Diputados y en el
Senado, sus cargos políticos y, en general, su participación en la
vida política del país pueden, tal vez, minimizar su faceta de
abogado. Sin embargo, desde que concluyera sus estudios, Rojo Arias
destacó tanto como miembro de la judicatura -ejerció como teniente
fiscal, entre otras localidades, en Ciudad Real y en San Martín de
Valdeiglesias-, como en su labor de profesional de la abogacía. En
esta última faceta, su intervención como abogado defensor de unos
de los acusados en el conocido como Crimen
de la Calle Fuencarral,
situó al abogado Rojo Arias en el centro de un proceso que acaparó
el interés de la opinión pública española durante varias semanas.
Además, también como abogado, Rojo defendió en numerosas ocasiones
a vecinos de Morata y del distrito electoral de Chinchón.
Ignacio
Rojo Arias, que se había trasladado en 1834 desde Morata a la
provincia de León, concretamente a la localidad de Valderas,
estudió y se licenció en derecho en la Universidad de Valladolid,
ciudad en la que también cursó estudios de filosofía. Sólo
contaba con 22 años y acababa de perder a su padre cuando obtuvo la
licenciatura en 1853. Posteriormente, amplió sus estudios de Derecho
en la universidad madrileña antes de pasar a ingresar en la carrera
fiscal en el año 1854. Ejerció como teniente fiscal en la localidad
madrileña de San Martín de Valdeiglesias y también, desde el año
1858, en la Audiencia Provincial de Ciudad Real, ciudad donde ya
vimos cómo se enfrentó al gobernador civil, por un feo asunto de
malversación de la máxima autoridad provincial.
Estos
fueron sus primeros pasos en el mundo del Derecho de un Ignacio Rojo
Arias que también aspiraba a cumplir su deseo de ejercer la abogacía
en Madrid. Aunque en 1867 el abogado morateño ya aparece colegiado
como miembro del Colegio de Abogados de Madrid, con despacho en la
carrera de San Jerónimo 44, su pasión por la política –y por el
periodismo- desde los años previos a La
Gloriosa
retrasaron su incorporación con dedicación plena a la abogacía. A
partir del triunfo de la revolución de septiembre, sus cargos como
gobernador civil de Cádiz y de Madrid y, desde luego, su acceso al
Congreso de los Diputados y al Senado también le dificultaron
disponer de más horas para dedicarlas al Derecho pero también, como
contrapartida, le aportaron el bagaje personal y la experiencia que,
años más tarde, aplicaría en su trabajo como abogado desde su
bufete profesional.
Esta
dedicación plena a la abogacía llegaría, sobre todo, cuando Arias
Rojo dejó de ocupar un escaño en el Senado y también cuando cerró
definitivamente La
Bandera Española,
el periódico del que fue propietario y director.
El
7 de mayo de 1876, La
Correspondencia de España, al
informar sobre la intervención de Ignacio Rojo Arias en la vista de
una causa por homicidio en el pueblo de Noblejas, destacaba
precisamente que al
apartarse de la política activa se ha consagrado exclusivamente y
por completo al ejercicio de su profesión.
Sus
intervenciones en juicios por homicidio fueron habituales en estos
años. En 1879, en el mes de marzo, Rojo Arias también participó
como abogado defensor de Ramón Cortezedo, acusado del asesinato de
Valentín Morales, un maestro que ejercía en el pueblo de Tielmes.
El acusado, que ya había sido condenado en primera instancia, fue
absuelto y declarado inocente por lo que se ordenó su inmediata
libertad de la cárcel de Chinchón donde permanecía encarcelado.
(La Correspondencia
de España, 14 de marzo de
1879). Su trabajo como abogado defensor de varios vecinos de los
pueblos integrados en el distrito electoral de Chinchón fue
habitual. El propio Rojo Arias, en una carta suya publicada en el
periódico El Globo,
señalaba esta circunstancia:
(…)
Llevo
diez y nueve años de ejercicio en mi profesión de abogado del
Colegio de Madrid con un concepto muy superior a mis méritos y a mis
condiciones, y puedo decir que no hay asunto civil ni criminal de
alguna importancia en todo el distrito, en que mis paisanos no
soliciten mis servicios profesionales que les presto con tanto gusto
como desinterés
(…) (El
Globo,
29 de abril de 1881).
Por
otra parte, la intervención muy frecuente de Rojo Arias como abogado
defensor en causas por delitos de homicidio y asesinato, en las que
era habitual la petición fiscal de la pena de muerte para los
acusados, le proporcionó un prestigio entre los profesionales del
derecho que era reconocido también en los periódicos donde la
sección de sucesos era una de las más seguidas. En julio de 1879,
La Correspondencia de
España, tras lograr Rojo
Arias que la Audiencia Provincial revocara la pena de muerte a que
había sido condenado en primera instancia Pío Mónico Peralta por
un delito de asesinato afirmaba:
(…)
El Sr. Rojo Arias, defensor del acusado, ha hecho una brillantísima
defensa, justificando el alto nombre de que ya gozaba como abogado
criminalista. Esta es la tercera absolución que en el espacio de un
año ha obtenido el señor Rojo Arias en otras tantas causas de
muerte. (La
Correspondencia de España,
10 de julio de 1879).
Al
año siguiente, la defensa de Rojo Arias salvó a otro condenado en
primera instancia a la pena de muerte, Domingo Camarillo, por el
asesinato del alcalde de la localidad alcarreña de Torija. El mismo
periódico, La
Correspondencia de España,
destacaba:
(…)
este nuevo triunfo del Sr. Rojo Arias debe considerarse como uno de
los mayores entre los muchos que viene alcanzando como abogado
criminalista. (La
Correspondencia de España,
6 de octubre de 1880).
26
de febrero de 1880
Estos
éxitos del abogado morateño como abogado penalista aumentaron su
prestigio en una profesión que siguió ejerciendo con éxito y
reconocimiento profesional durante la década de los ochenta del
siglo XIX. De todo este trabajo como abogado, nos interesan
especialmente dos casos: su papel como abogado defensor de uno de los
acusados en el famoso proceso por el Crimen
de la calle Fuencarral y,
por lo que significó para unos vecinos de Morata, su participación
en el recurso presentado contra una sentencia con dos condenas a
muerte por un delito de asesinato ocurrido en el monte de
Vallequillas.
Abogado
defensor en el juicio por el Crimen
de la calle de Fuencarral.
El
2 de julio de 1888 los vecinos del centro de Madrid recibían las
primeras noticias del que se conocería como Crimen
de la calle de Fuencarral.
Según se rumoreaba, una rica propietaria, Luciana Borcino, había
sido asesinada por su propio hijo. Tras esta primera versión, todos
los periódicos siguieron publicando un reguero de noticias que
siguió al levantamiento del cadáver y a las primeras
investigaciones policiales y judiciales. Que el hijo de doña Luciana
fuera acusado del asesinato de su madre, y por lo tanto de
parricidio, no era menos escandaloso que el hecho de que José
Vázquez Varela, que así se llamaba el sospechoso, fuera el
prototipo de señorito
juerguista y jaranero y
que, cuando sucedieron los hechos, se encontrara cumpliendo condena
por hurto en la cárcel modelo de Madrid desde el día 20 de abril.
Las
investigaciones por el asesinato se complicaron cuando la policía
interrogó y, posteriormente detuvo a Higinia Balaguer, la criada que
había empezado a trabajar, cinco días antes del crimen, al servicio
de la víctima.
Las
extrañas circunstancias de la muerte de Lucia Borcino, la existencia
de varios posibles culpables y la repercusión que en toda la prensa
tuvieron todas las noticias relacionadas con el crimen convirtieron
este suceso en uno de los primeros ejemplos de periodismo
sensacionalista en España. Que tres periódicos, El
Liberal, El País y El Resumen,
ejercieran el papel de acusación particular en el juicio contra los
acusados puede dar una idea de la magnitud que alcanzó el proceso y
del interés que despertó en una opinión pública que siguió con
auténtico apasionamiento las sesiones contra los encausados.
El
juicio oral se inició el 23 de marzo de 1889. Tras las
investigaciones, que se desarrollaron las semanas siguientes al
crimen y la instrucción del sumario, en el banquillo se sentaron
Higinia Balaguer, la criada, acusada de robo con homicidio e
incendio; Dolores y María Ávila, acusadas de encubrir los hechos;
José Millán Astray, director de la cárcel donde cumplía condena
el hijo de la asesinada, por infidelidad en la custodia de presos e
inducir falsos testimonios, y José Vázquez Varela por
quebrantamiento de condena.
Desde
que se conocieron los hechos, la opinión pública, convenientemente
aleccionada por los periódicos de la época, se dividió entre los
partidarios de la criada, que acusaba a Vázquez Varela de ser el
autor del crimen, y los que defendían a este a pesar de su imagen de
señorito derrochador, golfo y vicioso. La expectación que levantó
el inicio del juicio oral, con el publico abarrotando la sala, fue
creciendo a medida que avanzaba la vista y salían a la luz detalles
como el conocimiento previo de Higinia Balaguer y Millán Astray, e,
incluso, de la criada con el propio Vázquez Varela. La principal
acusada cambió varias veces su versión de los hechos, llegando a
acusar al hijo encarcelado que, según las declaraciones del juicio,
salía de la cárcel a su antojo sin que el director pusiera ningún
impedimento.
Ignacio
Rojo Arias, como defensor de Vázquez Varela, optó por una defensa
agresiva para salvar a su cliente de las insinuaciones que le
colocaban en el lugar del crimen. Abogado prestigioso, pero también
hombre de prensa, el abogado morateño buscó en su defensa revertir
la imagen de su defendido y responsabilizar a los periódicos que
ejercían la acción popular de manipular un proceso en el que el
ministerio fiscal no había presentado acusación alguna contra su
defendido.
Para
apuntalar esta idea y demostrar el papel determinante de la prensa en
el procesamiento de Vázquez Varela, Rojo Arias solicitó, ante la
sorpresa de todos los participantes en el juicio, que se mostrasen a
la sala los libros de cuentas de tres de los periódicos que ejercían
la acción popular. Su intención era clara: demostrar que los
periódicos habían aumentado notablemente sus ingresos desde que se
inició la vista del juicio oral por lo que eran parte interesada en
fomentar el desprestigio de su cliente.
Rojo
Arias no iba descaminado en su línea de defensa: El
Liberal, que lanzó varias
tiradas especiales con la transcripción de lo que se decía en la
sala, llegó a conseguir tiradas de 40.000 ejemplares como media
habitual, pero tampoco faltaron ediciones que superaron los 80.000
periódicos. Rojo Arias defendió que los periódicos se implicaron
en el proceso por interés y los hechos le dieron la razón: durante
varios días El Liberal
presumió en su portada de ser el periódico de mayor tirada de
España.
El
29 de mayo de 1889 se dictó
sentencia: Higinia Balaguer fue condenada a muerte por un delito de
robo con homicidio; Dolores Ávila, como cómplice, fue condenada a
18 años de cárcel. El resto de los acusados fueron absueltos.
Pese
a los recursos, la condena a muerte fue ratificada e Higinia Balaguer
fue ajusticiada ante nada menos que 20.000 personas. Años después,
en 1894, Vázquez Varela fue acusado por la muerte de una presunta
amante. En esta ocasión no pudo ser defendido por Ignacio Rojo
Arias, fallecido el año anterior, y fue condenado a 15 años de
cárcel.
El crimen de la calle Fuencarral generó varios libros sobre el caso
Abogado
en el recuso por el crimen del monte Vallequillas
La
intervención de Rojo Arias en el proceso iniciado contra varios
vecinos de Morata, por un crimen cometido en el monte Vallequillas,
se produjo después de que dos de los procesados, defendidos en
primera instancia por otros letrados, fueran condenados a muerte.
Los
hechos que dieron lugar al juicio y a la condena a muerte ocurrieron
en el monte de Vallequillas, término municipal de San Martín de la
Vega, el 12 de septiembre de 1884. Según las primeras informaciones
aparecidas en los periódicos de la época, Francisco Benavente, de
setenta años de edad y guarda mayor de la finca, abundante en caza y
también en esparto, salió en la tarde en que ocurrieron los hechos
a hacer su ronda habitual de vigilancia por el monte. En esos días
se procedía a la recolección del esparto y Francisco quería
controlar estos trabajos. Cuando pasadas unas horas se hizo de noche,
la preocupación de sus familiares por su tardanza animó al dueño
de la finca a organizar una batida integrada por más de 40 hombres
en la que también participó la guardia Civil del puesto de Morata.
Tras recorrer durante horas el monte, no encontraron rastro del
guarda desaparecido y la búsqueda se aplazó hasta el día
siguiente.
La
repentina aparición, en plena noche, del caballo que montaba la
tarde de su desaparición Francisco Benavente, acrecentó las alarmas
y el pesimismo de los familiares. Los malos augurios se confirmaron
cuando dos de los trabajadores dedicados a la recolección del
esparto encontraron el cadáver de Francisco en una zona conocida,
paradójicamente, como Cuesta
de Benavente. El primer
reconocimiento del cuerpo determinó que había recibido un golpe con
una piedra en la cabeza y que, además, había sido agredido con arma
blanca. La Guardia Civil y el Juzgado de Ciempozuelos se hicieron
cargo de las investigaciones.
El
periódico El Correo
Militar, uno de los
primeros en publicar la noticia del suceso señalaba en su edición
del día 15 de septiembre:
(…)
Las sospechas de este
horrible crimen recayeron en los matuteros,
que al ver las luces con
que se daba la batida el día anterior, abandonaban, en grupos de 8,
10 y hasta 18 hombres, enormes seras conteniendo esparto robado en la
finca (…). (El
Correo Militar, 15 de
septiembre de 1884).
Otro
periódico de la época, El
Popular, también coincidía
en adjudicar a presuntos ladrones de esparto la autoría del crimen:
(…)
Las sospechas sobre el crimen recayeron sobre los denominados
matuteros, en un grupo de hasta doce hombres, que habían robado
esparto en la finca de Vallequillas.
(…). (El Popular,
15 de septiembre de 1884)
Pasaron
sólo unos días del terrible suceso cuando se anunció que la
Guardia Civil de San Martín de la Vega había detenido a nueve
vecinos de Morata como presuntos responsables del crimen aunque,
finalmente, cuando se inició la vista del juicio, los procesados
ascendieron a un total de 15 vecinos. Durante la celebración del
juicio, iniciado en enero de 1887, se confirmó que los acusados
fueron sorprendidos por uno de los guardas de la finca, Braulio
Ordóñez, cazando conejos y no robando esparto, como se sospechó en
principio. El guarda, que se vio obligado a disparar su arma, mató a
una perra de los procesados.
Tras
este incidente, los acusados se alejaron del lugar de los hechos
pero, en su huída, se encontraron con Francisco Benavente, que había
acudido al paraje donde sucedieron los hechos alertados por el
disparo, y le atacaron con piedras y una navaja ocasionándole la
muerte.
Tras
el desarrollo de la vista del juicio oral, celebrada en la sección
tercera de la Audiencia Provincial, el fiscal
solicitó penas de cárcel para tres de los acusados -Luis Ahitado
(20 años), Pedro Colmenar Díez (18 años) y Nemesio Navarro (5 años
y 8 meses)- y la libre absolución para el resto. Sin
embargo, para la
acusación particular los hechos juzgados constituían un delito de
asesinato con agravantes, por lo que solicitó la pena de muerte para
Ahitado y Colmenar. Para el resto de los acusados se sumó a la
petición del fiscal. Finalmente, los abogados defensores pidieron
penas menores para los dos principales acusados y la libertad para el
resto de los procesados, en sintonía con la petición del fiscal.
Sólo
habían pasado unos días de la celebración de la vista cuando se
anunció la sentencia, reproducida en el periódico La
Correspondencia de España:
(…)
Separándose la sala del
dictamen fiscal, que solicitó se impusiera al procesado Luis Ahitado
veinte años de reclusión, diez y ocho a Pedro Colmenar y cinco de
presidio correccional a Nemesio Navarro, y conforme con las
conclusiones de la acusación privada, califica los hechos como
constitutivos de asesinato y atentado, hace aplicación del art. 90
del Código e impone al Ahitado y al Colmenar la pena de muerte, y al
Navarro cinco años de presidio, absolviendo a los restantes (...).
(La
Correspondencia de España,
6 de febrero de 1887).
En
el Diario
Oficial de Avisos
de la misma fecha, además de informar sobre la sentencia, recogía
la reacción de los condenados:
(…)
El uno y otro sentenciados,
jóvenes de 24 a 26 años, quedaron consternados al oír leer el
fallo del tribunal, y solo el Ahitado tuvo ánimo bastante para decir
con voz entrecortada: Qué horror, señor, yo no me conformo, no
esperaba una pena tan grave.
Según
hemos oído a persona que por casualidad se halló presente, la
escena fue conmovedora, contrastando con el terror que del Colmenar y
del Ahitado se apoderó, la alegría de aquellos otros co-reos a
quienes en el mismo acto se puso en libertad por haber sido
absueltos. (Diario
Oficial de Avisos,
6 de febrero de 1887).
Tras
esta dura condena para los principales implicados, sólo quedaba el
recurso al Tribunal Supremo y es aquí donde interviene Ignacio Rojo
Arias, quién por esas fechas ya residía en la ciudad de San
Sebastián. Aún así se hizo cargo de la defensa en el recurso de
sus paisanos, según publicó el periódico La
Correspondencia de España:
Por
el expreso del Norte y procedente de San Sebastián, ha llegado a
esta corte el senador vitalicio Sr. Rojo Arias, que hoy defenderá en
el Tribunal Supremo el recurso de casación en pena capital impuesta
a Luis Ahitado Ramiro, vecino de Morata de Tajuña, por asesinato y
atentado cometidos en la persona de Francisco Benavente, guarda mayor
del monte de Vallequillas, el 12 de setiembre de 1884.
(La
Correspondencia de España,
10 de junio de 1887).
Tras
esta intervención de Rojo Arias en el recurso, unos meses después,
en noviembre, el Ministerio de Gracia y Justicia publicaba un real
decreto por el que se conmutaba la pena de muerte a Luis Ahitado y
Pedro Colmenar por
la inmediata de cadena perpetua*.
(El
Día,
14 de noviembre de 1887).
*En
1910 el Ministerio de Gracia y Justicia emitió otro real decreto
indultando a ambos reos de la pena de cadena perpetua.
(El Día de Madrid,
16, de junio de 1910.
Fuentes
y bibliografía:
- Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (2).
- Archivo del Senado. Leg. 389. Nº 4 (3).
- Oratoria y periodismo en la España del siglo XIX. Seoane, María Cruz. Editorial Castalia. Madrid, 1977.
- Periódicos y publicaciones citados en el texto.
- Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. Dieron comienzo el día 11 de febrero de 1869 y terminaron el 2 de enero de 1871. Tomo XV. Índice y resumen. Imprenta de J. A. García, Corredera Baja de S. Pablo, 27. Madrid, 1871.
- Sumario 306/1870 sobre el atentado contra el general Prim.
- España trágica. (Episodios Nacionales, quinta serie, número 42) Pérez Galdós, Benito. Alianza editorial. Madrid, 2009.
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