jueves, 24 de septiembre de 2026

Esta villa de Morata y lugar agregado de Perales de Tajuña (…) se obliga (...) a consumir (...) ciento y cincuenta libras de pólvora

El comercio de pólvora en el siglo XVIII, para uso de los cazadores o en fuegos artificiales, era un monopolio real

Desde el siglo XVI la Corona española utilizó por el sistema de estancos en el comercio de determinados productos estratégicos. Este monopolio real, también permitía que se controlara también su distribución, por medio de las concesiones a los particulares que llevaban a cabo su venta, y el cobro de los impuestos asociados a los productos estancados. En esta situación se encontraban productos tan heterogéneos y tan distintos como la sal, el tabaco, los licores, los naipes o la pólvora. Sobre el comercio de la pólvora y su distribución en Morata en el siglo XVIII trata la entrega semanal del blog.


Fue Felipe II el monarca que decidió estancar el comercio y la fabricación de la pólvora, un elemento estratégico y de interés nacional por motivos obvios de seguridad, pero también un producto presente en la vida diaria por su utilización en voladuras, la práctica de la caza y hasta en su uso como elemento de diversión como fuegos artificiales en fiestas y celebraciones. Mediante este sistema el rey concedía a particulares la posibilidad de fabricar pólvora en una zona determinada donde también distribuía el producto.

A cambio de esta concesión el rey también se aseguraba el cobro de los impuestos asociados a la venta de la pólvora y el abastecimiento del ejercito que, a pesar de contar con sus propias fábricas, no podía cubrir todas sus necesidades. Las concesiones a estos asentistas privados incluían además de la fabricación de la pólvora, el control de los ingredientes utilizados en su fabricación* (azufre, salitre y carbón) y, como resultado final el almacenamiento y venta minorista. 

Los asentistas concesionarios de los estanco de la pólvora no sólo debían atender a las posibles necesidades del ejército y la propia administración. Además, también se comprometían a abastecer a quienes se ocupaban de la venta de la pólvora en aquellos núcleos de población más pequeños, sin grandes consumos en la mayoría de ellos, pero en los que también se generaba un pequeño comercio de pólvora. En el caso de Morata, conocemos quién y cómo se hizo cargo del comercio de la pólvora hacia mediados del siglo XVIII, concretamente en el año 1739 cuando se firma el contrato de abastecimiento de pólvora en la villa y las condiciones de dicho suministro: 

(…) En la Villa de Morata, en veinte y ocho días del mes de febrero de mil setecientos treinta y nueve años, ante mí el escribano y del Resguardo de Pólvoras vecino de la Villa de Madrid y estante en esta dicha villa de Morata en asistencia de Don Luis Manuel de Villarreal visitador general de dicho Resguardo y apoderado de Don Francisco Antonio ¿Salinas?, Administrador y Director General del Subarriendo de Guerra a cargo de Don Juan Bautista Díaz de la citada Renta pareció Manuel González de Gabriel, vecino de esta dicha Villa y en presencia de dicho Apoderado y testigos aquí contenidos otorga que recibe en arrendamiento de S.M que Dios guarde y en su Real nombre del precitado Don Juan Bautista Díaz:

Esta villa de Morata y lugar agregado de Perales de Tajuña y se obliga dicho otorgante a consumir en ambos pueblos dichos y sus jurisdicciones por el tiempo de cuatro años que empiezan a correr y contarse desde el día de la fecha hasta el año que viene fin de febrero del mil setecientos cuarenta y tres, ciento y cincuenta libras de pólvora en cada uno de dichos años, en la forma siguiente, las ciento de (…) a precio de cuatro reales y medio cada libra y las cincuenta restantes (…) a precio de cuatro reales menos cuartillo cada libra, que unas y otras importan y suman cada año seiscientos treinta y siete reales y medio de vellón (salvo error), cuya cantidad ha de entregar y pagar en cada uno de dichos cuatro años en tres tercios y pagar iguales anticipadas en poder del tesorero que es (…) de dicha renta por su cuenta y riesgo y si no sacase y consumiese dichas ciento y cincuenta libras de pólvora en cada uno de dichos años ha de pagar su importe y cantidad expresada, como si las consumiere y sacase, con las calidades siguientes es a saber que se le ha de dar dichas pólvoras de toda satisfacción y de la mejor calidad que hubiere en el Real Almacén o Estanco Real de Madrid, de donde las ha de consumir y no de otra parte, y si necesitase en cada uno de dichos años más pólvora de la cantidad que aquí va expresada se ha de dar en dicho Estanco Real a los mismos precios a aquí van estipulados, sin perjuicio de la obligación y principal de esta escritura y en la forma expresada y bajo dichas condiciones recibe este arrendamiento y lo otorga el expresado Manuel González de Gabriel para esta dicha Villa de Morata y agregado de Perales por el importe y cantidad expresada por la que se le pueda ejecutar en cada una de las dichas pagas, solo con esta escritura y certificación de la Contaduría de la dicha Renta (…) y a ello se le pueda despachar persona a su cobranza , con quinientos maravedíes de salario en cada un día de los que se ocupare (…) hasta su efectivo pago y por los que pueda hacer las mismas diligencias que por el principal (…) y por ello se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber en toda forma (…). y renuncia a las leyes todas de su favor y la general con la que se prohíbe en forma y especial y señaladamente se somete al fuero y jurisdicción del señor excelentísimo juez (...) general que es de dicha renta [de la pólvora] y renuncia a su propio fuero , jurisdicción, domicilio y vecindad (...) en cuyo testimonio así lo otorgó y no firmó porque dijo no saber, firmando a su ruego uno de dichos testigos por dicho otorgante y lo fueron presentes Francisco de Corpa, Fernando Arias y Andrés de la Cámara, todos vecinos de dicha villa, los que juraron del conocimiento del otorgante del que yo el infrascrito doy fe.

(...)

Ante mí, Ambrosio Fernández. (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Ambrosio Fernández. Tomo 17.143. Sin foliar).



Contrato de suministro de pólvora a Morata y Perales (Fuente: Archivo Histórico de Protocolos de Madrid)

El concesionario que estaba a cargo del estanco de la pólvora en Morata, Manuel González de Gabriel**, al firmar el documento que hemos trascrito se comprometía a consumir las cantidades estipuladas, 150 libras, a los precios establecidos. En caso de consumos superiores en Morata y en Perales de Tajuña, las dos villas donde contaba con autorización para vender la pólvora, podía adquirir las cantidades necesarias a los mismos precios que se estipulaban en el contrato firmado con su suministrador de pólvora en Madrid.

Cabe preguntarse en qué se utilizaban las 150 libras de pólvora que, anualmente, se comprometía a comprar Manuel González para distribuirlas entre los vecinos de Morata y de Perales. Al margen de otros usos como las voladuras en las canteras de piedra caliza que ya consta que existían por esas fechas en Morata, o la fabricación de fuegos artificiales, parece que el destino más extendido de la pólvora que distribuía Manuel González puede atribuirse a su utilización por los vecinos de Morata en su práctica de la caza.

En la primeras décadas del siglo XVIII y siguientes, la caza no estaba ni mucho menos extendida entre las clases populares tanto por motivos económicos como por las escasas posibilidades de acudir a unos terrenos cinegéticos reservados a la nobleza y a las familias más pudientes. De hecho, en el caso de Morata, los condes de Altamira, como máximos representantes de la nobleza en la villa, tenían reservado para su uso exclusivo el paraje de El Bosque. 

El uso como cazadero de El Bosque ya lo contemplaba el I marqués de Leganés, Diego Mexía de Guzmán, cuando adquirió el señorío de Morata en 1633. En la documentación que se conserva sobre esta compra del señorío Diego Mexía de Guzmán se aseguró contar en Morata con un espacio propio y exclusivo para la práctica de la caza. Este cazadero, en principio, se localizaba en un paraje conocido como la Peña del Agua situado entre la confluencia de los términos de Perales, Valdelaguna y Morata, aunque posteriormente se situó en el entorno de los que hoy conocemos como El Bosque. Los propios vecinos de Morata, que testificaron a favor de la venta del señorío al marqués de Leganés asumían la cesión de este bosque o soto como zona de caza de los nuevos señores de la villa:

(…) [junto con el señorío] se podría vender un poco del agua de la dicha Villa que no lo fuese de servicio y un pedazo de tierra del término de ella de lo erial y no labrantío para recreo de caza (…).

El carácter de finca de caza de El Bosque también se recogió documentalmente en el inventario que se elaboró a la muerte de Diego Mexía de Guzmán, en 1655, con sus posesiones en Morata:

(…) Más un soto y bosque de conejos, cercado de piedra alrededor, que tiene más de una legua por todas partes, con dos casas dentro, una para la guarda y otra para las colmenas.

Más allá de la utilización de un espacio propio para la caza por parte de los miembros de la nobleza, no ha sido fácil documentar la práctica de la caza por parte del resto de vecinos de la villa de Morata. Sí que hemos encontrado un incidente sobre caza furtiva en el que se denunció a dos vecinos de Morata sorprendidos con galgos y en posesión de arcabuces en terrenos propios de la Real Acequia del Jarama en Ciempozuelos:

Administración de la Real Acequia de Jarama

Con el oficio de V. de 9 del corriente mes he recibido el expediente de denuncia contra Juan Vicente Ramírez y Don Ventura Fominaya, vecinos de la villa de Morata, por haberles hallado cazando con galgos y arcabuz los alcaldes de la Hermandad de esa villa al sitio llamado el camino viejo de dicha [villa] de Morata. Parta continuar las demás diligencias se hace preciso que V. se sirva recoger y remitirme inmediatamente las licencias para cazar que parece recogieron en el acto dichos alcaldes de la Hermandad a los denunciados como prenda.

Dios guarde a V. muchos años.

Ciempozuelos, 12 de febrero de 1829

Señor alcalde de la Villa de San Martín.

Esta denuncia por la práctica de caza con arcabuces en terrenos vedados se produjo varias décadas después de que se firmara el contrato para la venta de pólvora en Morata. 


*En el siglo XVIII se utilizaba la conocida como pólvora negra compuesta por un 75% de nitrato de potasio, 15% de carbón y 10% de azufre.


**Manuel González de Gabriel, según la documentación asociada al Catastro de Ensenada, elaborada en 1751 contaba 66 años edad a la firma del contrato. Residía en una vivienda situada en la Calle Real de Arganda, por encima de la fuente. Unos años después, este mismo vecino constaba como arrendador de la tienda de abasto de aceite y pescado de Morata labor en la que le ayudaba uno de sus dos hijos. Según su declaración la casa donde residía tenía las siguientes características:

Una casa en la población de esta Villa en la calle que sale a Arganda a la izquierda, con 28 varas de frontera a dicha calle y de fondo 24 varas, tiene un patio y portal, una cocina y un cuarto junto a ella, una sala con su alcoba, un corredor y dos cámaras, un lagar, horno de pan cubierto, dos corrales, pajar y cuadra, una cueva con once tinajas, su caber de 500 @, vale la casa en arrendamiento 150 reales.



Fuentes y bibliografía: 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Ambrosio Fernández. Tomo 17.143. Sin foliar.

  • Catastro de Ensenada (1751). Morata de Tajuña. Registro General de las haciendas y efectos pertenecientes al estado seglar. Pieza Sexta. Archivo Provincial de Toledo. H.410.

  • Catastro de Ensenada. Venta de la Jurisdicción y Vasallaje de la Villa de Morata a favor de los señores marqués y marquesa de Leganés otorgada por la dicha Villa, cuya heredad hoy pertenece al excelentísimo señor Conde de Altamira. Pieza 12. Archivo Provincial de Toledo. H410.

  • Archivo Histórico de protocolos de Madrid. Inventario de las posesiones del Marqués de Leganés (22/02/1655). Escribanía de Francisco Núñez de Guevara . T. 6267, f. 425r-759v. 

  • Archivo Regional de Madrid. Excmo. Ayuntamiento de San Martín de la Vega. Rollo, nº 033.

 

jueves, 17 de septiembre de 2026

Deslinde entre los términos de Arganda del Rey y Morata

Transcripción del amojonamiento entre ambas villas en 1581

Los deslindes de términos entre municipios colindantes han sido una practica reiterada desde la Edad Media. Delimitar hasta donde llegaba un término municipal, qué terreno pertenecía a un pueblo u otro, significaba también confirmar hasta dónde llegaban las competencias municipales y los bienes que correspondían a cada villa. Al menos desde el siglo XIII hay constancia de la realización de deslindes de Morata con las villas vecinas. En la entrega semanal del blog tratamos sobre uno de estos deslindes y amojonamientos, en este caso el que se realizó a finales del siglo XVI entre la villa de Morata y la villa de Arganda del Rey.


Entre 1209 y 1214, sólo unos años después de que Castilla ganara a los musulmanes las tierras situadas al sur de la sierra de Guadarrama y conquistara la ciudad de Toledo ya existe noticia de un deslinde de la villa de Morata, por entonces una villa perteneciente a la comunidad de Segovia, con la tierra de Alcalá*. 

A este primer deslinde del que tenemos constancia documental, realizado a instancia del arzobispo de Toledo Rodrigo Jiménez de Rada, siguieron otros documentados a comienzos y a mediados del siglo XVI. En el Archivo Municipal de Chinchón, por ejemplo, se conservan los legajos de algunos de estos deslindes y amojonamientos, como los realizados entre Morata y Chinchón los años 1513, 1549, 1558 y 1559. En 1549 también se llevó a cabo un deslinde mucho más amplio de los términos de Morata, Valdelaguna, Chinchón y Bayona (Titulcia). 

El documento que trascribimos esta semana también se elaboró en el siglo XVI, concretamente en el año 1580, aunque nosotros hemos acudido a una copia del mismo que se incluyó en el expediente que recoge todos los trabajos realizados en 1571 en la villa de Arganda para elaborar el Catastro de Ensenada.

El documento original, que es copia del que trascribimos, corresponde al deslinde y amojonamiento que se realizó entre las villa de Arganda y la villa de Morata con motivo de la desmembración de Arganda del arzobispado de Toledo. Además del deslinde con Morata, en las mismas fechas también se realizaron con la presencia de un juez real, Domingo Morales, los deslindes y amojonamientos con otras villas como San Martin de la Vega, la dehesa de Pajares, propiedad del Monasterio de El Escorial, Madrid o Valtierra, aldea perteneciente a la Tierra de Alcalá.

El acto de amojonamiento entre las villas lindantes con Arganda se realizó el 17 de septiembre de 1581. A Este deslinde estaban convocados por el juez Domingo Morales los concejos de Arganda, San Martín de la Vega y de Morata. Tras recorrer los límites entre San Martín de la Vega y la dehesa de Pajares, se inició el deslinde entre Arganda y Morata:

(…) E después de lo susodicho yendo el dicho juez con los dichos apeadores y alcaldes y regidores de la dicha Villa de Arganda, yendo por la dicha cordillera adelante subieron por un cerro arriba que llaman el Pico de Valdelabecerra y estando encima de él hablaron tres hombres de a caballo que dijeron ser vecinos de la Villa de Morata y que venían en cumplimiento de un mandamiento que les fue notificado al Concejo de la dicha villa para que se hallasen presentes al ver los mojones de entre las dichas villas de Arganda y Morata y presentaron Poder del dicho Concejo y estando en el dicho Pico de Valdelabecerra dijeron de conformidad así los de la Villa de Arganda como los de la Villa de Morata que partía y dividía término entre las dichas villas el dicho mojón del Pico de Valdelabecerra, el cual es de piedra y unas carrascas (...). E luego incontinente los dichos apeadores juntamente con el dicho juez y las partes de las dichas dos villas yendo por la cordillera adelante, llegaron a otro mojón que llaman de la mesa de Valdelabecerra, que es de cantos, el cual de conformidad dijeron dividía término entre las dichas villas de Morata y Arganda y el dicho juez metió en la posesión de él a dicho Alonso Díaz Milano, el cual la aprendió [sic] y en señal de ella puso piedras en el dicho mojón, y cavó tierra y se la echó encima (...). Y después de esto los dichos apeadores llevaron al dicho juez (...) a otro mojón que está hecho de cantos que es encima del camino de Valdepeñas, a ojo del camino que va de Madrid a Morata que está junto a unas peñas (…). E desde el dicho mojón la cordillera arriba por el dicho término de Arganda hasta llegar a otro mojón que está al cabo de Valdepeñas que es de cantos, y está junto al camino que viene de Madrid a Morata, sobre la mano izquierda (...). E del dicho mojón fueron el dicho juez y apeadores, llevaron al dicho juez y personas de suso declaradas a dar a otro mojón que llaman de los ¿quebrados? al salir de el Chirrión (…) y está a ojo de Jarama (...). E desde aquí, los dichos apeadores (...) fueron por el término de la Villa de Arganda (...) a otro mojón (...) el cual tiene una piedra horadada, y por ello le llaman el mojón de la piedra horadada(...). E desde este mojón (...) llegaron a otro mojón que llaman el carril de Valdelacuesta a ojo de entre ambos caminos (...). E desde este mojón fueron los suso dichos a dar a otro (...) donde dicen Valhondo, que es de cantos y está en viñas, carrascas(...). E desde este dicho mojón fueron (...) a otro mojón que llaman de los Aulagares (...) y está lleno de cantos y aulagas (...). E desde este dicho mojón de piedra fueron (…) a otro mojón de piedra que está a una allanada a la quebradilla de Valhondo (...). E desde este dicho mojón fueron a otro mojón que está junto al camino real que va de Morata a Alcalá, a la mano izquierda, el cual mojón llaman el mojón de la cuesta (...). E desde este mojón fueron a otro (...) que dicen Valdepozuelo, y está encima del valle de Pozuelo (...). E del dicho mojón fueron otro que está en la misma raya e linde de heredades de viñas y olivares que es de cantos, y está sobre unas matas carrasqueñas (...). E desde este dicho mojón fueron (...) a dar a un mojón que llaman el mojón que va a dar a la Fuente del Valle a mano izquierda del camino que va de Morata al dicho Valle a mano izquierda, el cual es de piedra y cantos (...). E desde este dicho mojón fueron a otro (...) que llaman el Mojón de los Jarales (...). E prosiguiendo la dicha mojonera fueron por la cordillera adelante y llegaron a otro mojón que está en la dicha cordillera, donde está hecho de cantos y tierra (...). E yendo adelante prosiguió la dicha mojonera por la dicha cordillera adelante a dar a un cerro que llaman el Atalayuela**, adonde hallaron un mojón de cantos y piedras en un cerro, y tierra que no se labra por tener muchas piedras, del cual dicho mojón dio posesión al dicho Alonso Díaz Milano, el cual la aprendió, y en señal de ella puso en él muchas piedras y cantos, y tierra y lo pidió por testimonio, en el cual dicho mojón se acabó la dicha mojonera entre las dichas villos de Arganda y Morata, la cual se hizo quieta y pacíficamente, sin contradicción ninguna de las partes, y así dijeron de conformidad estar bien y justamente hecha la dicha mojonera, y ambas las dichas villas lo pidieron por testimonio, y el dicho juez juez para más verificación de los susodicho recibió firmamento [sic] de los dichos apeadores sobre si la dicha mojonera de entre las dichas dos villas estaba bien y fielmente hecha sin hacer agravio a ninguna de las partes, las cuales dijeron que el dicho amojonamiento esta bueno y fielmente hecho por ser hecho por mojonera antigua que parte término entre las dichas villas de Arganda y San Martín de la Vega y dehesa de Pajares e villa de Morata y esto dijeron ser así, y el dicho Alonso Díaz Milano lo pidió todo por testimonio (…). 

Los 17 mojones que delimitaban los términos municipales de Arganda del Rey y de Morata fueron identificados en la mayoría de los casos con los nombres de los parajes en los que se situaban y que aún forman parte de la toponimia local, como es el caso entre otros de Valhondo, Valdepeñas, el Chirrión, la Fuente de el Valle o la Atalayuela. En todos los casos se utilizaba la misma fórmula de identificar el paraje y el material de los mojones, la mayoría de piedra y tierra, aunque algunos, como el de la piedra horadada era una simple piedra. Además, también se incluía el nombre de los propietarios de las parcelas donde se situaban los mojones para, por ultimo dar posesión al representante de Arganda que lo pidió por testimonio, fórmula legal que significaba que solicitaba una copia escrita de la descripción del mojón. 


Inicio de la relación del deslinde entre Arganda y Morata (Fuente: Archivo histórico Provincial de Toledo)


*Transcripción, en castellano antiguo, del deslinde de la Villa de Morata con la Tierra de Alcalá:

E aquí comiença a partir término Alcalá con las aldeas de Segovia: commo toma por el çerro de val de Micolás es contra el val de la Laguna commo el agua vierte, así que finca todo el val de Meculás en término de Alcalá, e llega al val e pasa entre las aguas amas e llega fondón del Fitero, e commo va a las cabeçuelas de Pero Martín Refoyo, que dizen las Hermanillas, e llega a somo del Hituer, e dende toma el Val Ayuso e da consigo en val de la Cueva, e de la Cueva al val de la Osa Ayuso e llega a Tajuña e pasa a otra parte que es contra Morata, e llega al mojón que está enmedio de la carrera que va de Perales a Morata, que es ende del vado de val de la Osa, e dende commo salle derechamente a la peñuela que es en somo del val de la Higuera, e dende la cabeçuela que dizen de la Atalayuela, e de la Atalayuela a la cabeça que dizen de Liebre commo va al Berrocal e da consigo en Xarama. Fasta aquí parte término Alcalá con Segovia.

Redactado en castellano antiguo, el texto recoge el deslinde de Morata (Segovia) con Perales y Arganda (Tierra de Alcalá). En el texto se identifican parajes y topónimos que aún en la actualidad ejercen de lindes entre Morata y los pueblos vecinos como Valdelaosa o Valdelahiguera, entre Perales y Morata o la Atalayuela o Talayuela donde convergen los términos de Morata, Perales de Tajuña y Arganda del Rey.


**El documento que hemos trascrito también incluye la siguiente relación sobre el mojón de la Talayuela o la Atalayuela, que de ambas formas aparece denominado en distintos documentos este hito geográfico en el que confluyen los términos de Perales de Tajuña, Morata y Arganda del Rey. 

(…) doy fe y testimonio de verdad que habiéndose dado mandamiento en forma para citar los concejos de las villas comarcanas a la dicha Villa de Arganda, en veinte y nueve días del mes de diciembre del año pasado de [mil] quinientos ochenta, y principio de este presente año de [mil] quinientos y ochenta y uno en cumplimiento del dicho mandamiento salieron al mojón que llaman de la Atalayuela a la parte de los concejos de las villas de Morata y Perales y Arganda como interesados en la mojonera de la dicha Villa de Arganda por la parte del término que llaman de la Gracia, y por otro nombre de el Litigio, y estando en el dicho término y mojón de la Atalayuela, visto por el dicho Juan de Salas juez susodicho la declaración de los apeadores nombrados por las partes y el privilegio y Carta de Venta y exención que por S. M. se dio a la dicha Villa de Perales de que se hizo demostración, y los autos y sentencia de ella dijo y mandó que la dicha mojonera para la posesión de la parte que va dando a Sebastián de Santoyo, se prosiga desde el dicho mojón de la Atalayuela, yendo desde él entre las tierras y raya que hay entre el término de la dicha villa de Arganda, e término de Gracia que por otro nombre llaman del Litigio hasta dar al mojón que llaman de la Judía que está en el camino que va de Morata a la Villa de Campo Real donde entra el término del Campillo, sin perjuicio de todos los aprovechamientos e jurisdicción que han venido usando y usan la Villa de Alcalá de Henares y Villas de Perales y Arganda y lugares del común, conforme al dicho auto y sentencias contenido en dicho privilegio que dicha Villa de Perales tienen dados y pronunciados por el licenciado Luis de Godoy, juez que fuere para dar la posesión de la dicha Villa de Perales, y que desde el dicho mojón de la Atalayuela vaya y se prosiga la dicha mojonera, hasta dar por entre el dicho término de Arganda y el Campillo a el mojón de la Encrucijada que está entre los caminos que van de la dicha Villa de Arganda al Molino de El Taray y de la dicha Villa de Campo Real a la de Morata, donde se comenzó y se acaba la mojonera del término propio de la villa de Arganda según que lo susodicho y otras cosas más largamente consta del dicho auto del dicho Joan de Salas, juez susodicho a que me refiero el cual fue notificado a las partes de los dichos concejos y por parte de la Villa de Arganda y del dicho Sebastián de Santoyo de no les dar posesión por otras partes que tenían que tenían pedido dejando incluso en la dicha mojonería de Arganda por término propio y Jurisdicción el dicho el Campillo apelaron ante S. M. y para que de ello conste de pedimento de la dicha Villa de Arganda, di esta fe en Madrid a once días del mes de noviembre de mil y quinientos y ochenta y un años (…).

En el texto anterior se trata sobre el mojón de la Talayuela, un hito geográfico que no siempre se compartió pacíficamente entre los tres pueblos implicados. Aunque al finalizar el el deslinde entre Arganda del Rey y Morata se indica que el mismo se realizó quieta y pacíficamente entre los representantes de ambos concejos no siempre fue así. Jesús Antonio de la Torre Briceño, en su libro sobre la Historia de la villa de Morata de Tajuña, recoge varios incidentes entre el Concejo de Morata y la Tierra de Alcalá por cuestiones de límites con los términos de las Villas de Perales y Arganda, integradas ambas en dicha Tierra de Alcalá. Jesús Antonio de la Torre en la obra señalada cita varios incidentes, después de que en mayo de 1500 los jueces designados por el arzobispo de Toledo señalaran los limites entre la tierra de Alcalá y Morata, perteneciente a la Comunidad de Segovia. Estos límites no fueron reconocidos por la villa de Morata que envió en 1501 gente a caballo y a pie armados para revocar la mojonera que realizaban Pedro Tapia, Gómez de Madrid, regidores de Alcalá de Henares junto con Pedro del Castillo juez nombrado por el arzobispado de Toledo. En los años siguientes, el litigio al que se hace referencia en el deslinde del año1581 por las lindes en torno al mojón de la Talayuela siguieron generando controversia hasta que en 1512 una reunión que tuvo lugar en Alcalá de Henares el 25 de abril con los concejos afectados se sentenció el contencioso y se fijó la situación definitiva de los mojones en litigio. Dos años después, en 1514 y según un documento conservado en archivo municipal de Chinchón y fechado el 12 de octubre de ese año, se ordenaba a las villas de Perales y a Morata que cesen los pleitos que tienen por sus términos (Archivo Municipal de Chinchón, ES AMU 28052 AY-01-03-02-16839.000).


Fuentes y bibliografía: 

  • Catastro de Ensenada Archivo de Arganda del Rey. Archivo Histórico Provincial de Toledo-Tomo H 72. Folios 1, 91-101. (Toledo, España). de Madrid. 

  • Deslinde y amojonamiento de los términos de Alcalá de Henares realizado por el arzobispo Rodrigo Jiménez Rada y por Minaya El Seco de San Esteban, por mandato de Alfonso VIII (1209-1214).

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.

  • Archivo Municipal de Chinchón. ES AMU 28052 AY-01-03-02-16839.000.

jueves, 10 de septiembre de 2026

La gestión de los bienes de los condes de Altamira en Morata

A partir de su nombramiento como administrador en 1820, Domingo Morales vendió entre otros bienes el molino, las tierras de regadío y los cuadros del palacio familiar

Hace una semana comentábamos las dificultades económicas que soportaba la casa de Altamira a finales del siglo XVIII. Estos problemas no dejaron de crecer hasta llevar a la bancarrota a los condes de Altamira unas décadas después. Para el control de las cuentas en los distintos territorios en los que los Altamira contaban con intereses económicos, repartidos por todos el territorio nacional, resultaba fundamental el papel de los administradores de las rentas. En los documentos que recogían los nombramientos de estos administradores se determinaban sus atribuciones y competencias como representantes de los condes de Altamira. En la entrega de hoy mostramos el nombramiento de Domingo Morales como administrador en Morata. Una de sus primeras actuaciones fueron la venta de el molino y de las fincas de regadío, así como los cuadros de palacio propiedad del conde de Altamira.


Desde que el I marqués de Leganés adquiriera el señorío de Morata en paralelo también acumuló un extenso patrimonio en forma de fincas rústicas y urbanas que generaban parte de sus ingresos en la villa. Estos ingresos, que se completaban con los que procedían de los derechos señoriales adquiridos por los nuevos señores de la villa, eran gestionados por los administradores designados por los titulares del señorío, primero los marqueses de Leganés y, posteriormente, los condes de Altamira. 

En el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid se conservan los documentos que recogen los nombramientos de los administradores del señorío de Morata. Estos nombramientos, a diferencia de los que se realizaban para gestionar el concejo de la villa, otro de los derechos de los condes de Altamira en la villa, no tenían una duración anual y se podían extender por un tiempo indefinido a voluntad de los Osorio de Moscoso. En 1820, Vicente Isabel Osorio de Moscoso y Álvarez de Toledo, XII conde de Altamira, firmó el poder por el que Domingo Morales y Correa* se convertía en administrador de las rentas en Morata:

Poder general para administrar las rentas pertenecientes al marquesado de Leganés en la Villa de Morata y demás agregadas. El Excmo. Sr. marqués de Astorga y de Leganés a favor de D. Domingo Morales y Correa.

Enero 25 de 1820

Don Vicente Isabel Osorio de Moscoso Álvarez de Toledo Guzmán Vélez Ladrón de Guevara Fernández de Córdoba Hurtado de Mendoza Cárdenas Felípez de Guzmán Sarmiento de Valladares Requesens Navarra y Aragón, Marqués de Astorga, conde de Altamira, Duque de Sesa, de Baena, de Soma de Atrisco, de San Lúcar la Mayor, de Medina de las Torres y de Maqueda, Conde de Villalobos, de Trastámara, de Monteagudo, de Cabra, de Palamós, de Olivito, de Avellino, de Trivento, de Villavío, de Santa Marta de Lodosa, de Nieva, de Chantada, de Saltes, de Aznalcollar y de (...), Príncipe de Aracena y de sus villas y lugares; Marqués de Almazán, de Elche, de Leganés, de Velada, de Poza, de Villamanrique, de Ayamonte, de San Román, de Morata y de Monasterio; señor de las siete villas y del Campo de Monzón, de Cabra, de Buñuel, (…) de Muñoz, de Villasayas, de Riaza y de Riofrío, (…) de Marchena, (…) de Boñar, (…) de Valderraneda, del concejo de (…), de las Islas de (…) de la Baronía de Valpuig, de Calonge, de las villas de Santiago de la Puebla, de Malpartida, de Rute, de Iznájar de Doña Mencía, de Lepe, de la Redondela Coria de la Casa Fuerte y tierra de Chantada, de las de Santaguda, de Sarria, de Castroverde y de Burón, Canónigo perpetuo de la Santa Iglesia de León, Alférez mayor perpetuo del pendón de la Divisa de Castilla y de Madrid, Guarda mayor del Rey Ntro. Señor, Capitán de una de las Compañías de Hombres y (…) de Castilla, Adelantado mayor del reino de Granada, Alguacil mayor perpetuo del Tribunal de la Inquisición de Sevilla y del Tribunal y Casa de la Contratación, Canciller mayor perpetuo de las Audiencias de Indias, Alcayde perpetuo del Real Palacio y sitio del Buen Retiro y del Castillo de Triana, de la Casa Real de Vaciamadrid, de la ciudad de Toledo y de las fortalezas de la Mota, de Medina del Campo, Alcazaba y puertas de Murcia, de Chinchilla y de (…), regidor perpetuo de todas las ciudades y villas de voto en Cortes y su procurador fijo de ellas, Grande de España de primera clase, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida orden de Carlos III y Gentilhombre de Cámara de (…): digo:

Que por cuanto por fallecimiento de D. Miguel Rojo, mi administrador en la Villa de Morata, ha quedado vacante la administración que estaba a su cargo por lo cual he venido en nombrar para que le suceda en dicho encargo a D. Domingo Morales y Correa (…) jubilado de mi casa y a fin de autorizarle con las competentes facultades por el presente en la vía y forma que más haya lugar en Derecho otorgo:

Que doy y confiero todo mi poder amplio, cumplido, especial, general y bastante el que de derecho se requiere y sea necesario a favor del citado D. Domingo Morales y Correa, vecino de esta Corte para que en mi nombre y representando mi persona, derechos y acciones administre, cuide y beneficie todas las rentas, haciendas y efectos que me corresponden en la Villa de Morata y demás agregados de aquella administración, arrendando los raíces a quien por bien tuviere, en los precios, tiempos y plazos y condiciones que pudiere ajustar o administrándolos por sí todos ellos, otorgando en su razón las escrituras de arrendamiento y (…) necesarias, con las clausulas, fuerzas y firmezas necesarias para su mayor validación se requieran y acabados unos ejecute otros de nuevo, para que pida y tome cuentas a las personas, cuentas, consejos y comunidades que en cualquier manera mejor deban dar, haciéndoles cargo (...) y recibiendo en data justas y legítimas partidas, nombrando contadores y personas inteligentes, haciendo que los contrarios nombren por su parte o se conformen con los que elija o tercero en discordia o de oficio o en rebeldía exponiendo y aclarando los agravios que incluyan, hasta que queden dos de ellos y no conteniéndolos los apruebe, practicando en el asunto cuantas diligencias sean convenientes.

Para que perciba y cobre de S.M (que dios guarde), sus tesoreros, receptores, depositarios y otros cualesquier personas y comunidades eclesiales y seculares todas las cantidades de (…) trigo, cebada, centeno y otras semillas, aceites, seda, lana y demás especies en dinero o efectos que se me estén debiendo y debieren en lo sucesivo por arrendamientos, transacciones y cuentas, vales, censos, ventas, trueques, (…) fianzas, legados, herencias pensiones y atrasos, consignaciones, dotes y arras, cesiones, (…) renuncias, donaciones, (...) depósitos, empeños, letras, diezmos, tercias, veintenas, decenas, (…) adjudicaciones y penas de cámara, foros, alcabalas, portazgos, exenciones, sentencias, encomiendas y por otra cualquier causa, motivo y razón aunque aquí no vaya expresada y de lo que recibiere y obrare, formalice a favor de los pagadores y deudores los recibos, cartas de pago (…) y demás resguardos que le sean pedidos con fe de entrega y renunciación de sus leyes y con las demás solemnidades y y estabilidades conducentes (…).

Para que recoja y se entregue en todos los libros y papeles y demás documentos respectivos (…) a efectos de dicha administración que estuviera en poder de cualesquier personas sin omitir cosa alguna y practicando lo referido con la formalidad y requisitos necesarios. Para que teniendo necesidad de demandas pueda comparecer ante S. M. (que dios guarde) señores de sus Reales Consejos, Chancillerías, Audiencias y demás tribunales superiores e inferiores ante los cuales y cada uno ponga demandas y siga las causas civiles y criminales que tengo pendientes y que adelante se me ofrezcan (…).

El marqués de Astorga

Conde de Altamira

Ante mí, Tomás de Sancha y Prado. (AHPM. Tomo 22.284. Folios 109-114).


Nombramiento de Domingo Morales como administrador del conde de Altamira (Fuente:AHPM)

Intencionadamente hemos trascrito el encabezamiento completo del documento en el que se recogen todos los títulos del XII conde de Altamira. Todos esos títulos, al igual que sucedía con los cargos protocolarios y vitalicios que también reunía en su persona, generaban en la mayoría de los casos unos ingresos -y también unos gastos-, que obligaban a nombrar estos administradores como gestores de estos derechos. Estos administradores, a su vez, debían rendir cuentas en la administración central de los condes de Altamira localizada en el palacio condal de la calle de San Bernardo de Madrid.

En dicho documento se especifica que entre las atribuciones de Domingo Morales y Correa, nuevo administrador de los bienes del conde de Altamira en Morata, también se incluyen todas las rentas, haciendas y efectos que me corresponden en la Villa de Morata y demás agregados de aquella administración, y entre ellos los de Perales de Tajuña, también villa de señorío de los Altamira. Esta referencia a las rentas corresponde al cobro y gestión de los contratos de arrendamiento que muchos vecinos de Morata firmaron, primero con los marqueses de Leganés y posteriormente con los condes de Altamira, para cultivar las fincas rústicas a cambio de una cantidad anual. En este mismo concepto de rentas, haciendas y efectos se incluyen los ingresos procedentes del alquiler del batán de paños y del molino de Abajo.

Entre las competencias del administrador también figuraba la recaudación, en especie, de los derechos de los condes de Altamira como poseedores de las tercias reales de Alcalá de Henares. Estas tercias reales, procedentes de las villas y lugares de la tierra de Alcalá, se recaudaban en especie y a Morata llegaba la cebada, el trigo y otros cereales como el centeno que se almacenaban, hasta su venta, en los silos de grano que los condes de Altamira tenían en la calle Picadero, a espaldas de su palacio de la plaza de la Iglesia. 

Por otra parte, el administrador tenía también la obligación de gestionar el cobro de los derechos de fiel medidor (derechos de medida de productos como el vino y el aceite) y las penas de cámara (importe de las multas impuestas en primera instancia por sentencias del alcalde mayor de la villa), junto con las alcabalas (impuestos a las ventas que pagaban los vecinos en todas sus transacciones) que también pertenecían al conde de Altamira como señor de las villas de Morata y Perales de Tajuña. 

Ventas** de propiedades de los Altamira en Morata

El nombramiento de Domingo Morales y Correa como administrador en Morata y Perales de Tajuña coincidió con un momento de inflexión en las cuentas de los condes de Altamira, no solo en todo el territorio nacional sino también en su administración de Morata. Ese mismo año de 1820 la situación de las cuentas de Vicente Isabel Osorio de Moscoso se habían deteriorado tanto que las crecientes deudas obligaron al nombramiento de un juez que supervisara estas mismas cuentas de ingresos y gastos para abonar los créditos pendientes con los acreedores de la casa de Altamira. Junto con el nombramiento de este juez que controlaba las cuentas, el conde de Altamira también solicitó a Fernando VII el permiso real para vender bienes asignados al mayorazgo en el que se integraban sus bienes localizados en Morata desde los tiempos del I marqués de Leganés. Concretamente ese mismo año, y con posterioridad al nombramiento de Domingo Morales, se acordaron ventas tan emblemáticas como el molino de Abajo, que a partir de entonces se conocería como molino de Angulo, la mayor parte de las fincas de regadío situadas en la vega del Tajuña, (cerca de 800 fanegas) y los cuadros que colgaban en las paredes del palacio.

Tras las ventas de estos bienes, los condes de Altamira aun mantuvieron en la villa de Morata la propiedad del palacio familiar, el Bosque, el batán de paños y los olivares cuyas cosechas se molturaban en el molino de aceite también de su propiedad.


*Domingo Morales y Correa sustituyó a Miguel Rojo en el cargo de administrador de los intereses y bienes de los condes de Altamira en Morata. Miguel Rojo fue padre de otro administrador de los condes de Altamira, Francisco Rojo, casado con la morateña Joaquina Arias, que se ocupó de las cuentas de la villa Valderas y lugares agregados en la provincia de León que pertenecían al marquesado de Astorga, otro de los títulos en posesión Vicente Isabel Osorio de Moscoso. Miguel Rojo, antes de llegar a Morata, ya había trabajado para los condes de Altamira en la administración de las cuentas de las tercias reales de Alcalá de Henares. Antes de Miguel Rojo, Juan Salinas había administrado los bienes de Morata desde que en el año 1779 sustituyera en el cargo a Luis Fominaya, natural de Morata, que había asumido la administración de los bienes de los condes de Altamira en 1760.


**Unos meses después del nombramiento de Domingo Morales como administrador del conde de Altamira se inicio la venta de la mayor parte del patrimonio de los Osorio de Moscoso en Morata. Previamente, entre los días 14 y 28 de julio de 1820, se publicó en el Diario de Madrid el anunció de venta de las tierras de riego de los condes de Altamira situadas en la vega de Morata, en total, 784 fanegas que fueron adquiridos por la familia Angulo. El año siguiente, el 16 de julio de 1821, se vendía a la misma familia Angulo el molino de la Huerta o de Abajo. En cuanto a la ventas de los cuadros propiedad de los Altamira que se conservaban en el palacio de Morata, se realizaron una vez que el rey, Fernando VII, emitió el permiso preceptivo el 4 de agosto de 1820. Unas semanas después y a partir de una compra de una primera partida de 13 obras realizada el 13 de octubre, se llevaron a cabo varias operaciones en las siguientes semanas en las que se adquirieron no menos de 80 pinturas por parte del pintor de cámara José de Madrazo.


Fuentes y bibliografía: 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Tomás de Sancha y Prado. Tomo 18.404. Folios 807-827. 



 

jueves, 3 de septiembre de 2026

Los ingresos de Morata, garantía de un préstamo millonario del conde de Altamira

En 1778 el marquesado de Leganés y Morata generaba 169.428 reales anuales

A finales del siglo XVIII las finanzas de la casa de Altamira daban ya síntomas de no pasar por su mejor momento. Pese a ello, Vicente Joaquin Osorio de Moscoso, XI conde de Altamira, lejos de ajustar sus gastos a estas dificultades económicas, tenía previsto realizar mejoras en su residencia madrileña de la calle de San Bernardo* para convertir este palacio en uno de los mejores de la capital. Financiar este proyecto, conseguir fondos para el día a día de la casa condal y amortizar otros prestamos exigió acudir a nuevos créditos. En esta situación, un documento de 1778 muestra el estado y la certificación de las cuentas de la casa de Altamira en ese año, incluidas las de que se identifican como del Estado y Marquesado de Leganés y Morata, como paso previo para solicitar créditos por hasta cuatro millones de reales. Con el tiempo, este tipo de operaciones tan arriesgadas llevarían a la ruina a los Altamira, propietarios del señorío de Morata y una de las familias más tituladas de la nobleza española.


Cuando se redactó el documento al que nos referimos y que trascribiremos a continuación, la casa de Altamira reunía en la figura de su titular en esos momentos, Vicente Joaquin Osorio de Moscoso, una extensa relación de títulos nobiliarios en muchos casos asociados a los derechos señoriales de todo tipo. Unos veinte cuatro títulos, entre ducados, condados y marquesados, junto a los señoríos de varias villas repartidas por todo el territorio nacional, eran el resultado de una rigurosa, constante y acertada política de enlaces matrimoniales que permitió a los condes de Altamira, originarios del reino de Galicia, reunir un ingente patrimonio que les proporcionaba grandes ingresos pero que les exigía también, un notable esfuerzo para la administración más o menos racional de estos bienes.

El documento que trascribimos constituye, de alguna manera, una demostración de cómo la propiedad de un patrimonio tan extenso como el que muestra la certificación no era suficiente para sostener el nivel de vida de la casa de Altamira, de ahí la necesidad de acudir a un endeudamiento que, a la larga, no haría sino llevar a la ruina a los Osorio de Moscoso con las consecuencias, indirectas, que esta ruina tendría para las villas que, como Morata y también Perales de Tajuña, formaban parte del entramado señorial de los condes de Altamira.

Certificación de los ingresos** netos de la casa de Altamira para avalar créditos por cuatro millones de reales

Andres Pérez de Garnica, contador general de la casa y Estados del Excmo. Sr. D. Vicente Osorio de Moscoso Guzmán Fernandez de Córdoba, Marqués de Astorga, Conde de Altamira, Duque de Sesa y de Atrisco. Certifico que en virtud de Reales Mercedes, Concesiones y Privilegios, Testamentos, Escrituras de Transacciones y otros auténticos y legítimos instrumentos pertenecen a dicho Excmo. Señor diferentes Derechos y Regalías que componen y constituyen las rentas de las Casas y Mayorazgos de que S. E. se haya en la actualidad legítimo poseedor y siendo entre ellas los de alcabalas, dos unos por cientos antiguos, martiniegas, yantares, tercias reales, decimales, laudemios, foros, tributos perpetuos, penas de cámara y de sangre, portazgos y otros, como también diferentes cortijos, terrazgos, olivares, montes, dehesas de pasto y labor y otras semejantes posesiones según así mismo consta y parece de las cuentas que obran en esta contaduría general de mi cargo, resulta de ellas y de los demás papeles conducentes a este fin que todos estos derechos y rentas rinden y producen anualmente el valor que con separación y distinción de las que se componen casa y mayorazgo de que S. E. es poseedor se explica en la forma siguiente (…).

Tras la introducción, el documento que trascribimos, que tiene una extension de 20 folios, incluye a continuación la relación de todos los derechos propiedad de la casa de Altamira y sus títulos asociados en el territorio nacional. En algunos de ellos, los responsables de cada de las administración expresan los derechos y privilegios, así como las propiedades que administran y que dan lugar a los ingresos y a los gastos asociados junto con el balance del beneficio final.

Según esta relación los ingresos de las distintas administraciones de la casa de Altamira eran los siguientes:

Astorga, 202.396 reales 1 maravedí.

Altamira, 182.188 reales 17 maravedíes.

Cabra, 295.325 reales 22 maravedíes.

Iznajar, 79.158 reales 23 maravedíes.

Rute, 37.105 reales 2 maravedíes.

Villa de Doña Mencía, 69.327 reales 17 maravedíes.

Principado de Cataluña, 102.478 reales 17 maravedíes.

Santiago de la Puebla y Malpartida, 22.271 reales 22 maravedíes.

Serón con sus aldeas, 24.862 reales 22 maravedíes.

Tercias Reales de Alcalá de Henares y su partido, 80.669 reales 22 maravedíes.

Total ducado de Sesa con Nápoles 893.317 reales 10 maravedíes.

Estado y Marquesado de Leganés y Morata, 169.428 reales 6 maravedíes.

Marquesado de Almazán y Condado de Monteagudo, 65.936 reales y 22 maravedíes.

Condado y Marquesado de Lodosa y Buñuel 15.910 reales.

Mayorazgo de San Lúcar la Mayor, Medina de las Torres y Mairena, 31.288 reales 4 maravedíes.

Efectos agregados al Mayorazgo de Villalobos, 4.707 reales 18 maravedíes.

Estado y Mayorazgo de Ayamonte, 125.337 reales 29 maravedíes.

Estado y Mayorazgo de Villamanrique, 75.089 reales 16 maravedíes. 

Condado y Mayorazgo de Saltes, 81.428 reales 24 maravedíes.

Condado y Mayorazgo de Atrisco, 455.817 reales 16 maravedíes.

Mayorazgo y casa de Velada con todos sus agregados, 146.136 reales 32 maravedíes.

Condado y Mayorazgo de San Román, 23.119 reales 11 maravedíes.

Mayorazgo correspondiente al condado de Nieva, 24.471 reales 16 maravedíes.

Efectos pertenecientes al Estado de Poza que no están concursados, 217 reales.

Como se aprecia, en este listado aparecen reflejados los ingresos anuales del denominado Estado y marquesado de Leganés y Morata y cuya relación transcribimos en su totalidad:

(…) Siendo los efectos de este Estado y Marquesado de Leganés y Morata las alcabalas, unos por ciento antiguos que se causan en ambos pueblos, la renta del fiel medidor, las Escribanías Públicas y de Ayuntamientos, los oficios de contador, con diferentes casas, tierras de pan llevar, molinos de aceite y harineros inclusos los diezmos que por sus tercios reales recibe el estado de dicha Villa de Leganés y los efectos que en el Reino de Nápoles son también propios de este Mayorazgo resulta que todos ellos, con arreglo al expresado quinquenio***, rinden en cada un año ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos veinte y ocho mil reales con seis maravedíes de vellón, descontadas las cargas y responsabilidades a que están sujetos por razón de censos, Situado a la Real Hacienda por dichas Tercias Reales, gastos precisos en su administración y los sueldos que se pagan a los empleados en ella, que según el citado quinquenio ascienden anualmente a sesenta y un mil seiscientos sesenta y un reales de vellón (...).


Relación de los ingresos correspondientes al marquesado de Leganés y Morata (Fuente: AHPM).

El administrador del conde de Altamira en Morata, en esos años Luis Fominaya, registró los ingresos anuales netos, sin incluir los ingresos brutos, y los gastos generados en su administración. Estos ingresos netos anuales, cuya cantidad anual hemos resaltado en negrita, proceden no sólo de de la villa de Leganés y la de Morata, sino que también incluyen los que se generaban en otras villas y lugares, como Perales de Tajuña y Valverde Leganés, en las que el marquesado de Leganés también disponía de derechos señoriales y territoriales que pasaron a la casa de Altamira en 1711. Por otra parte, destaquemos que en el conjunto del extenso patrimonio de los Altamira, los bienes procedentes del marquesado de Leganés, la mayoría de ellos localizados en Morata y Perales de Tajuña, significaban, aproximadamente el 6,5 de los ingresos totales de la casa

Créditos de hasta 4 millones de reales y consecuencias futuras para el condado de Altamira

La relación de estos ingresos patrimoniales del conde de Altamira, según se constata en el total de las distintas administraciones, alcanzaba la nada despreciable cantidad de dos millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro reales y ocho maravedíes de vellón. La certificación del contable general de la casa y la protocolización ante escribano público de estos ingresos anuales no tenían otro objetivo que avalar la solicitud de créditos por importe de hasta cuatro millones de reales, según se recoge en la última parte del documento que hemos trascrito:

(…) Los cuales Estados y Mayorazgo que van expresados en esta certificación rinden y producen en cada un año dos millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro reales y ocho maravedíes de vellón deducidas las cargas de justicia que tienen contra sí y todas las responsabilidades que están sujetas como en cada uno de ellos se refiere con distinción y claridad de suerte que se verifica por esta razón se de la citada cantidad, la misma que debe conceptuarse por líquida renta anual perteneciente al mencionado Excmo. Señor. (...)

Andrés Pérez de Garnica.

El documento finaliza con el apunte de que la certificación avala la petición de créditos que, al estar vinculados a mayorazgos, necesitaban obligatoriamente el permiso real

Va cierto y verdadero este traslado y corresponde con la certificación original presentada en mi oficio por parte del Excmo. Señor Marques de Astorga, Conde de Altamira, Duque de Sesa, Baena y Atrisco para efecto de tomar a censo sobre sus Estados hasta en cantidad de cuatro millones de Reales para lo que ha obtenido facultad de que doy fe y a que me remito y para que conste y [sic] insertar esta copia en la escritura de censo que por parte de de S. E.se otorgó en este día. Yo

Joseph Pérez (...) escribano del Rey Nuestro Señor y del Número de esta Villa de Madrid, doy el presente que signo y firmo en ella a doce de septiembre de mil setecientos setenta y ocho.

(AHPM. Tomo 18.404. Folios 807-827). 

La intención de solicitar créditos por importe de hasta cuatro millones de reales, una cantidad muy superior a los ingresos anuales del conde de Altamira, se justificaba según el propio administrador general de la casa por el hecho de que Vicente Joaquin Osorio de Moscoso ya había contratado distintos créditos con anterioridad a 1778 con unos elevados intereses y que resultaban muy difíciles de amortizar. Concretamente, Andrés Pérez de Garnica citaba un crédito contraído con la Diputación de los Cinco Gremios Mayores**** de Madrid por un importe de dos millones de euros y con unos intereses del 6 por ciento anual. 

Para amortizar estos créditos de intereses tan elevados, Vicente Joaquin Osorio de Moscoso según anunciaba su administrador, ya tenía concertado con la duquesa de Medinaceli un primer crédito por un importe de 376.012 reales, a un interés considerablemente más bajo del dos y medio por ciento, según consta en un documento que se elaboró en la misma escribanía madrileña que protocolizó la certificación de los ingresos anuales de la casa de Altamira, la del escribano Joseph Pérez. Años después, 1n 1798, en otro documento localizado en el AHPM se constata como la casa de Altamira había concertado un crédito de 550.000 reales de vellón con la Real Iglesia de San Isidro de Madrid. Contratado a un interés del 2,5 por ciento, como garantía Vicente Joaquín Osorio de Moscoso presentó los bienes propios del Estado de la Villa de Leganés y Morata. 

Esta política de progresivo endeudamiento puesta en práctica por el conde de Altamira, muy alejada de una administración mínimamente prudente y racional, tendría unas fatales consecuencias en la economía de la casa de Altamira. Finalmente, los sucesivos condes de Altamira con esta política, que con el tiempo se demostró suicida, llevaron a la quiebra las finanzas del condado con las consecuencias personales para sus titulares. Pero no sólo fueron los Osorio de Moscoso quienes sufrieron esta ruina. De alguna forma, los pueblos relacionados con los condes de Altamira, por razones de privilegios señoriales o territoriales, también se vieron afectados en su economía que, no olvidemos, controlaban en buena parte los condes de Altamira desde el primer tercio del siglo XVI. Como ya hemos recogido en distintas ocasiones en el blog, los Altamira ya vendieron en 1820 el molino harinero y buena prácticamente todas las tierras de regadío que poseían en la vega que, según se recogía en el Catastro de Ensenada, ocupaban casi 800 fanegas repartidas en 328 parcelas. Por otra parte, para comprender cómo esta gestión del patrimonio de los Altamira influyó en las villas de su señorío como Morata recordemos que, más de un siglo después de que se emitiera el documento que hemos trascrito, los sucesores del XIII conde de Altamira, Vicente Pío Osorio de Moscoso y Ponce de Leon se vieron obligados a ceder el palacio familiar de Morata al marques de Torneros como única forma de amortizar los créditos impagados que se arrastraban desde hacía décadas. Además, recordemos también que la colección de cuadros que el I marqués de Leganés destinó a su palacio morateño fue malvendida en 1820 al pintor de cámara José de Madrazo cuando al frente de la casa de Altamira se encontraba Vicente Ferrer Isabel Osorio de Moscoso y Álvarez de Toledo, XII conde de Altamira.


*Unos años antes de que se elaborara el documento que hemos transcrito, en 1772, el prestigioso arquitecto Ventura Rodríguez, diseñó una ambiciosa reforma de palacio condal de la calle de San Bernardo de Madrid, levantado sobre la residencia primigenia que se construyó en el siglo XVII por iniciativa del I marqués de Leganés, Diego Mexía Felípez de Guzmán. Esta reforma, que se realizaría finalmente varios años más tarde, en 1788, exigió un importante desembolso económico al XI conde de Altamira a pesar de que, por decisión expresa del rey Carlos IV, celoso de la magnitud del proyecto, no llegaran a realizarse en su totalidad las obras previstas por Ventura Rodríguez. 


**Los ingresos que recoge el documento corresponden a multitud de derechos que pertenecían a Vicente Osorio de Moscoso como titular de los ducados, marquesados, condados y otros títulos nobiliarios que reunía en su persona. Ingresos que procedía de impuestos como foros, terrazgos, portazgos,tercias reales y decimales, alcabalas, , yantares, penas de cámara, derechos de fielatos, etc. A estos fondos, había que añadir los ingresos procedentes del arriendo de tierras, molinos aceiteros y harineros, batanes y otros bienes que los Altamira habitualmente no explotaban directamente sino que eran arrendados a los vecinos de las villas y lugares donde se localizaban,


***Para determinar las cuentas de ingresos y gastos de los diversos estados pertenecientes al conde de Altamira se tuvieron en cuanta las cifras correspondientes a cinco años para obtener la media de ese quinquenio.


****Los Cinco Gremios Mayores era una institución creada en el siglo XVII que agrupaba a los mercaderes de joyas, merceros, sederos, pañeros y drogueros. Aprovechando la buena situación de sus cuentas empresariales varios miembros de la institución ampliaron sus actividades en las primeras décadas del siglo XIX a un primigenio negocio bancario. Algunos miembros destacados de los Cinco Gremios Mayores, como los integrantes de la familia Angulo y Caballero fueron prestamistas de los condes de Altamira. A partir de esta relación comercial, los Angulo adquirieron en Morata bienes tan emblemáticos como el molino harinero, Molino de Angulo, mientras que la familia Caballero [marqueses de Torneros] se convirtió en propietaria del palacio de los condes de Altamira en Morata.


Fuentes y bibliografía: 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Joseph Pérez. Tomo 18.404. Folios 807-827. 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Joseph Pérez. Tomo 18.404. Folios 808-83. 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Josepgh González de Castro. Tomo 20.445. Folios 518-519.

  • Morata de Tajuña según el Catastro de Ensenada (1751). Miranzo Sánchez Bravo, Agustín. Bubok. Morata de Tajuña, 2011.