jueves, 24 de septiembre de 2026

Esta villa de Morata y lugar agregado de Perales de Tajuña (…) se obliga (...) a consumir (...) ciento y cincuenta libras de pólvora

El comercio de pólvora en el siglo XVIII, para uso de los cazadores o en fuegos artificiales, era un monopolio real

Desde el siglo XVI la Corona española utilizó por el sistema de estancos en el comercio de determinados productos estratégicos. Este monopolio real, también permitía que se controlara también su distribución, por medio de las concesiones a los particulares que llevaban a cabo su venta, y el cobro de los impuestos asociados a los productos estancados. En esta situación se encontraban productos tan heterogéneos y tan distintos como la sal, el tabaco, los licores, los naipes o la pólvora. Sobre el comercio de la pólvora y su distribución en Morata en el siglo XVIII trata la entrega semanal del blog.


Fue Felipe II el monarca que decidió estancar el comercio y la fabricación de la pólvora, un elemento estratégico y de interés nacional por motivos obvios de seguridad, pero también un producto presente en la vida diaria por su utilización en voladuras, la práctica de la caza y hasta en su uso como elemento de diversión como fuegos artificiales en fiestas y celebraciones. Mediante este sistema el rey concedía a particulares la posibilidad de fabricar pólvora en una zona determinada donde también distribuía el producto.

A cambio de esta concesión el rey también se aseguraba el cobro de los impuestos asociados a la venta de la pólvora y el abastecimiento del ejercito que, a pesar de contar con sus propias fábricas, no podía cubrir todas sus necesidades. Las concesiones a estos asentistas privados incluían además de la fabricación de la pólvora, el control de los ingredientes utilizados en su fabricación* (azufre, salitre y carbón) y, como resultado final el almacenamiento y venta minorista. 

Los asentistas concesionarios de los estanco de la pólvora no sólo debían atender a las posibles necesidades del ejército y la propia administración. Además, también se comprometían a abastecer a quienes se ocupaban de la venta de la pólvora en aquellos núcleos de población más pequeños, sin grandes consumos en la mayoría de ellos, pero en los que también se generaba un pequeño comercio de pólvora. En el caso de Morata, conocemos quién y cómo se hizo cargo del comercio de la pólvora hacia mediados del siglo XVIII, concretamente en el año 1739 cuando se firma el contrato de abastecimiento de pólvora en la villa y las condiciones de dicho suministro: 

(…) En la Villa de Morata, en veinte y ocho días del mes de febrero de mil setecientos treinta y nueve años, ante mí el escribano y del Resguardo de Pólvoras vecino de la Villa de Madrid y estante en esta dicha villa de Morata en asistencia de Don Luis Manuel de Villarreal visitador general de dicho Resguardo y apoderado de Don Francisco Antonio ¿Salinas?, Administrador y Director General del Subarriendo de Guerra a cargo de Don Juan Bautista Díaz de la citada Renta pareció Manuel González de Gabriel, vecino de esta dicha Villa y en presencia de dicho Apoderado y testigos aquí contenidos otorga que recibe en arrendamiento de S.M que Dios guarde y en su Real nombre del precitado Don Juan Bautista Díaz:

Esta villa de Morata y lugar agregado de Perales de Tajuña y se obliga dicho otorgante a consumir en ambos pueblos dichos y sus jurisdicciones por el tiempo de cuatro años que empiezan a correr y contarse desde el día de la fecha hasta el año que viene fin de febrero del mil setecientos cuarenta y tres, ciento y cincuenta libras de pólvora en cada uno de dichos años, en la forma siguiente, las ciento de (…) a precio de cuatro reales y medio cada libra y las cincuenta restantes (…) a precio de cuatro reales menos cuartillo cada libra, que unas y otras importan y suman cada año seiscientos treinta y siete reales y medio de vellón (salvo error), cuya cantidad ha de entregar y pagar en cada uno de dichos cuatro años en tres tercios y pagar iguales anticipadas en poder del tesorero que es (…) de dicha renta por su cuenta y riesgo y si no sacase y consumiese dichas ciento y cincuenta libras de pólvora en cada uno de dichos años ha de pagar su importe y cantidad expresada, como si las consumiere y sacase, con las calidades siguientes es a saber que se le ha de dar dichas pólvoras de toda satisfacción y de la mejor calidad que hubiere en el Real Almacén o Estanco Real de Madrid, de donde las ha de consumir y no de otra parte, y si necesitase en cada uno de dichos años más pólvora de la cantidad que aquí va expresada se ha de dar en dicho Estanco Real a los mismos precios a aquí van estipulados, sin perjuicio de la obligación y principal de esta escritura y en la forma expresada y bajo dichas condiciones recibe este arrendamiento y lo otorga el expresado Manuel González de Gabriel para esta dicha Villa de Morata y agregado de Perales por el importe y cantidad expresada por la que se le pueda ejecutar en cada una de las dichas pagas, solo con esta escritura y certificación de la Contaduría de la dicha Renta (…) y a ello se le pueda despachar persona a su cobranza , con quinientos maravedíes de salario en cada un día de los que se ocupare (…) hasta su efectivo pago y por los que pueda hacer las mismas diligencias que por el principal (…) y por ello se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber en toda forma (…). y renuncia a las leyes todas de su favor y la general con la que se prohíbe en forma y especial y señaladamente se somete al fuero y jurisdicción del señor excelentísimo juez (...) general que es de dicha renta [de la pólvora] y renuncia a su propio fuero , jurisdicción, domicilio y vecindad (...) en cuyo testimonio así lo otorgó y no firmó porque dijo no saber, firmando a su ruego uno de dichos testigos por dicho otorgante y lo fueron presentes Francisco de Corpa, Fernando Arias y Andrés de la Cámara, todos vecinos de dicha villa, los que juraron del conocimiento del otorgante del que yo el infrascrito doy fe.

(...)

Ante mí, Ambrosio Fernández. (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Ambrosio Fernández. Tomo 17.143. Sin foliar).



Contrato de suministro de pólvora a Morata y Perales (Fuente: Archivo Histórico de Protocolos de Madrid)

El concesionario que estaba a cargo del estanco de la pólvora en Morata, Manuel González de Gabriel**, al firmar el documento que hemos trascrito se comprometía a consumir las cantidades estipuladas, 150 libras, a los precios establecidos. En caso de consumos superiores en Morata y en Perales de Tajuña, las dos villas donde contaba con autorización para vender la pólvora, podía adquirir las cantidades necesarias a los mismos precios que se estipulaban en el contrato firmado con su suministrador de pólvora en Madrid.

Cabe preguntarse en qué se utilizaban las 150 libras de pólvora que, anualmente, se comprometía a comprar Manuel González para distribuirlas entre los vecinos de Morata y de Perales. Al margen de otros usos como las voladuras en las canteras de piedra caliza que ya consta que existían por esas fechas en Morata, o la fabricación de fuegos artificiales, parece que el destino más extendido de la pólvora que distribuía Manuel González puede atribuirse a su utilización por los vecinos de Morata en su práctica de la caza.

En la primeras décadas del siglo XVIII y siguientes, la caza no estaba ni mucho menos extendida entre las clases populares tanto por motivos económicos como por las escasas posibilidades de acudir a unos terrenos cinegéticos reservados a la nobleza y a las familias más pudientes. De hecho, en el caso de Morata, los condes de Altamira, como máximos representantes de la nobleza en la villa, tenían reservado para su uso exclusivo el paraje de El Bosque. 

El uso como cazadero de El Bosque ya lo contemplaba el I marqués de Leganés, Diego Mexía de Guzmán, cuando adquirió el señorío de Morata en 1633. En la documentación que se conserva sobre esta compra del señorío Diego Mexía de Guzmán se aseguró contar en Morata con un espacio propio y exclusivo para la práctica de la caza. Este cazadero, en principio, se localizaba en un paraje conocido como la Peña del Agua situado entre la confluencia de los términos de Perales, Valdelaguna y Morata, aunque posteriormente se situó en el entorno de los que hoy conocemos como El Bosque. Los propios vecinos de Morata, que testificaron a favor de la venta del señorío al marqués de Leganés asumían la cesión de este bosque o soto como zona de caza de los nuevos señores de la villa:

(…) [junto con el señorío] se podría vender un poco del agua de la dicha Villa que no lo fuese de servicio y un pedazo de tierra del término de ella de lo erial y no labrantío para recreo de caza (…).

El carácter de finca de caza de El Bosque también se recogió documentalmente en el inventario que se elaboró a la muerte de Diego Mexía de Guzmán, en 1655, con sus posesiones en Morata:

(…) Más un soto y bosque de conejos, cercado de piedra alrededor, que tiene más de una legua por todas partes, con dos casas dentro, una para la guarda y otra para las colmenas.

Más allá de la utilización de un espacio propio para la caza por parte de los miembros de la nobleza, no ha sido fácil documentar la práctica de la caza por parte del resto de vecinos de la villa de Morata. Sí que hemos encontrado un incidente sobre caza furtiva en el que se denunció a dos vecinos de Morata sorprendidos con galgos y en posesión de arcabuces en terrenos propios de la Real Acequia del Jarama en Ciempozuelos:

Administración de la Real Acequia de Jarama

Con el oficio de V. de 9 del corriente mes he recibido el expediente de denuncia contra Juan Vicente Ramírez y Don Ventura Fominaya, vecinos de la villa de Morata, por haberles hallado cazando con galgos y arcabuz los alcaldes de la Hermandad de esa villa al sitio llamado el camino viejo de dicha [villa] de Morata. Parta continuar las demás diligencias se hace preciso que V. se sirva recoger y remitirme inmediatamente las licencias para cazar que parece recogieron en el acto dichos alcaldes de la Hermandad a los denunciados como prenda.

Dios guarde a V. muchos años.

Ciempozuelos, 12 de febrero de 1829

Señor alcalde de la Villa de San Martín.

Esta denuncia por la práctica de caza con arcabuces en terrenos vedados se produjo varias décadas después de que se firmara el contrato para la venta de pólvora en Morata. 


*En el siglo XVIII se utilizaba la conocida como pólvora negra compuesta por un 75% de nitrato de potasio, 15% de carbón y 10% de azufre.


**Manuel González de Gabriel, según la documentación asociada al Catastro de Ensenada, elaborada en 1751 contaba 66 años edad a la firma del contrato. Residía en una vivienda situada en la Calle Real de Arganda, por encima de la fuente. Unos años después, este mismo vecino constaba como arrendador de la tienda de abasto de aceite y pescado de Morata labor en la que le ayudaba uno de sus dos hijos. Según su declaración la casa donde residía tenía las siguientes características:

Una casa en la población de esta Villa en la calle que sale a Arganda a la izquierda, con 28 varas de frontera a dicha calle y de fondo 24 varas, tiene un patio y portal, una cocina y un cuarto junto a ella, una sala con su alcoba, un corredor y dos cámaras, un lagar, horno de pan cubierto, dos corrales, pajar y cuadra, una cueva con once tinajas, su caber de 500 @, vale la casa en arrendamiento 150 reales.



Fuentes y bibliografía: 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Ambrosio Fernández. Tomo 17.143. Sin foliar.

  • Catastro de Ensenada (1751). Morata de Tajuña. Registro General de las haciendas y efectos pertenecientes al estado seglar. Pieza Sexta. Archivo Provincial de Toledo. H.410.

  • Catastro de Ensenada. Venta de la Jurisdicción y Vasallaje de la Villa de Morata a favor de los señores marqués y marquesa de Leganés otorgada por la dicha Villa, cuya heredad hoy pertenece al excelentísimo señor Conde de Altamira. Pieza 12. Archivo Provincial de Toledo. H410.

  • Archivo Histórico de protocolos de Madrid. Inventario de las posesiones del Marqués de Leganés (22/02/1655). Escribanía de Francisco Núñez de Guevara . T. 6267, f. 425r-759v. 

  • Archivo Regional de Madrid. Excmo. Ayuntamiento de San Martín de la Vega. Rollo, nº 033.

 

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