viernes, 8 de enero de 2021

Enajenación y venta de la jurisdicción y señorío de la villa de Morata, 1632-33 (I) 

En el mes de mayo de 1633 finalizó el proceso administrativo que permitió al marqués de Leganés hacerse con el señorío de la villa de Morata. La tramitación de este proceso dio lugar a un extenso expediente que se inició casi diez meses antes, en agosto de 1632, fecha en la que los morateños acordaron, en concejo abierto, enajenar el señorío de la villa para así hacer frente a las cuantiosas deudas que arrastraba el Ayuntamiento, y los propios vecinos, desde que en 1575 Morata pasara a la jurisdicción real al desmembrarse del señorío eclesiástico del arzobispado de Toledo.



En la primavera de 1632 la situación económica del Concejo de Morata había llegado a su peor momento desde que, en el año 1575, los propios vecinos de la villa hubieran decidido hipotecarse en unos 24.000 ducados para así conseguir la independencia del arzobispado de Toledo. Este crédito mancomunado, del que respondía el Concejo pero también los vecinos, permitió pasar a depender de la jurisdicción real pero sesenta años después permanecía vivo y sin amortizar prácticamente en su totalidad. Además, al amparo de los impagos, la deuda no había dejado de aumentar debido a que los intereses generados prácticamente nunca se pagaron entrando en un círculo vicioso difícil de romper.

Para hacer frente a esta situación el Concejo decidió iniciar un complejo procedimiento administrativo con el fin aprobar la venta y enajenación el señorío de la villa para, una vez conseguido, utilizar el dinero obtenido en la cancelación del crédito solicitado por su antepasados y aliviar así una situación que en palabras de algunos vecinos, como el teniente de cura Bartolomé Fernández Rocha, provocaba vejaciones y molestias a los vecinos de esta villa

Legajo del Catastro que contiene el expediente de la venta de la jurisdicción de Morata en 1633

Expediente de enajenación y venta del señorío de Morata

Todo el proceso de venta y enajenación del señorío de Morata generó un voluminoso expediente administrativo cuyos documentos originales se conservan en diversos legajos del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid y del Archivo General de Simancas. Estos documentos recogen el resultado de concejos abiertos, con participación de todos los vecinos pecheros –aquellos que pagaban impuestos-, hidalgos, representantes de la Iglesia y, por supuesto, los responsables electos del propio Concejo municipal.

Para documentar las circunstancias de la venta y sus condiciones, los vecinos que participaron en las negociaciones y en las reuniones del Concejo de la villa y el resto de situaciones que se vivieron en todo el proceso, hemos utilizado la copia de los textos originales que se elaboraron en el siglo XVIII, cuando los redactores y responsables del Catastro de Ensenada en Morata, exigieron a los titulares del condado de Altamira, herederos del marquesado de Leganés, que presentaran los documentos que acreditaban su posesión del señorío de Morata y los privilegios y derecho que ello acarreaban.

Esta documentación, que ocupa 184 folios numerados y manuscritos en la denominada pieza 12, forma parte del expediente del Catastro de Ensenada que se conserva en el Archivo Provincial de Toledo y que consta de 12 piezas en total fechadas todas ellas en el año 1751.

Esta pieza, denominada Venta de la Jurisdicción y Vasallaje de la Villa de Morata a favor de los señores marqués y marquesa de Leganés otorgada por la dicha Villa, cuya heredad hoy pertenece al excelentísimo señor Conde de Altamira, incluye documentos del AHPM y del AGSE recopilados por los responsables del Archivo de la Casa del Conde de Altamira a petición del juez responsable de dirigir las operaciones del Catastro en Morata. Este juez, Juan Joseph de Leza Cesáreo, ante la falta de respuesta inmediata a su petición de información y la tardanza en entregar los documentos solicitados por parte de los responsables del archivo condal y del administrador del conde de Altamira en Morata, Diego de Almazán, llegó a amenazar a este último con proceder contra él a lo que haya lugar en derecho.

La documentación requerida, finalmente, fue entregada, transcrita e incluida en el expediente general del Catastro, lo que nos permite hacer un seguimiento completo del proceso que llevó a la villa de Morata a perder su independencia y pasar a formar parte, durante cerca de doscientos años, del patrimonio señorial del marquesado de Leganés y posteriormente, a partir de 1711, tras la muerte sin descendencia directa del III marqués de Leganés, de la Casa de Altamira.

Inicio del proceso: convocatoria de concejo abierto para aprobar la venta de la villa de Morata

En torno al primer tercio del siglo XVIII, las dificultades económicas que atravesaba la villa de Morata, incapaz de abordar el pago de los intereses que generaban los 24.000 ducados solicitados a crédito en 1575 para comprar la jurisdicción al arzobispado de Toledo y adquirir el rango de villa real, forzaron a los responsables del Concejo a buscar soluciones que acabaran con la incertidumbre de unas deudas que condicionaban la vida diaria de los vecinos y el funcionamiento del propio ayuntamiento, sin medios económicos propios ni los ingresos necesarios para atender sus compromisos económicos.

Como solución más accesible y casi única posible, se decidió poner en venta la jurisdicción del señorío de Morata para obtener, con los derechos económicos generados por esta enajenación, el capital que permitiera cancelar los créditos y los intereses pendientes. Aunque en la documentación no se explicita quién o quiénes promovieron la solución de acudir a la enajenación de la jurisdicción y señorío de la villa, la convocatoria del concejo abierto, en agosto de 1622 y el resultado de las deliberaciones, puso de manifiesto que la mayoría de los vecinos eran partidarios de aprobar esta propuesta de venta.

Según la documentación, el 22 de agosto de 1632 el escribano público de la villa de Morata, Rodrigo Hidalgo, levanta acta del concejo abierto celebrado con la participación de varios vecinos que expresaron su opinión respecto a la venta propuesta.

La convocatoria de este concejo abierto, que como veremos en próximas semanas no sería el último en toda la tramitación de la venta, era de alguna forma la expresión máxima de la participación de los vecinos en la gestión de los asuntos que les afectaban en su día a día. Era también un derecho que los morateños, como vecinos de una villa real, gozaban y que, paradójicamente, podían perder si aceptaban la venta de la jurisdicción y señorío sobre la que se iba a tratar en la primera reunión vecinal convocada por los responsables concejiles.

Según el contenido del acta que levantó el escribano público -que transcribimos al final de esta entrada del blog-, en el transcurso del concejo la opinión vecinal favorable a la venta representaba una amplia mayoría frente a los escasos vecinos reticentes a vender la jurisdicción y partidarios de buscar otras soluciones. Entre quienes abogaban por acabar con la incertidumbre económica vendiendo los derechos del señorío aparecen miembros destacados del propio concejo, de la iglesia e incluso del Tribunal del Santo Oficio.

Según la transcripción del acta que levantó el escribano público más de cincuenta vecinos abogaron por aprobar la venta del señorío y jurisdicción de la villa. Destaca en este amplio grupo favorable a la enajenación que prácticamente la totalidad de los integrantes del gobierno del Concejo voto afirmativamente. Así lo hicieron los dos alcaldes ordinarios de la villa por los estados de hijosdalgo y del común, Pedro de Madrid y Pedro Sánchez Bravo; Francisco de Salvanés, Diego Sánchez, Gabriel Sánchez y Juan Galiano, regidores [concejales] representantes también de ambos estados optaron por el sí; el teniente alguacil, Pedro de Benavente, también se unió a este grupo mayoritario que, para justificar su apoyo, casi siempre mencionaron la delicada situación económica de la villa y acudieron a la expresión que se venda porque así conviene.

Frente esta postura mayoritaria y casi unánime solamente tres vecinos se manifestaron contarios a la venta. El más expresivo en negativa a la propuesta de enajenación fue el licenciado Diego Gil Negrete, autor de un extenso alegato en contra de la venta por considerar que la Morata podía conservar su independencia. De ahí que señalara que (…) no es razón se venda y enajene privándola de bien tan grande como ser de la Corona Real sin necesidad precisa no perdiendo los vecinos particulares que se obligaron por la Villa y sus fiadores que la dicha Villa se venda y los saque de su obligación (…).

Un miembro del estado eclesial, el licenciado Carretero, clérigo de la parroquial de Morata, también se manifestó contrario a la venta al tiempo que proponía reunir el dinero que se debía de intereses y que se haga en el repartimiento en el término redondo.

Pedro Mexía, por último, también formo parte del exiguo grupo favorable a mantener el status de villa real porque no conviene se venda, además de confirmar su disposición a pagar lo que le tocase para ayuda a conservar los oficios de alguacil mayor y los demás que tiene.

Naturalmente, la amplia mayoría de vecinos favorables a buscar un comprador del señorío de Morata impuso su criterio y con esta decisión se inició el proceso que iremos analizando en las próximas semanas,



Transcripción literal del acta del concejo abierto celebrado el 22 de agosto de 1632 para debatir la venta y enajenación de la jurisdicción y señorío de la villa

En la Villa de Morata, a veinte y dos días del mes de agosto de mil y seiscientos y treinta y dos años por ante mí Rodrigo Hidalgo, escribano del número y del Ayuntamiento de la dicha Villa, estando en Concejo público a son de campana tañida como es de uso y costumbre en las casas del Ayuntamiento de ella la Justicia y Regimiento y vecinos particulares, en virtud de una Real provisión del Rey nuestro Señor para el efecto en el contenido […], especial y señaladamente Pedro de Madrid y Pedro Sánchez Bravo, alcaldes ordinarios, y Pedro de Benavente, teniente alguacil mayor en esta dicha Villa, y Diego Sánchez de Madrid y Francisco Salvanés, y Gabriel Sánchez de Madrid, y Juan Galiano, regidores, y Damián Páez y Eugenio de Cuevas, diputados por sí y en voz y en nombre de los oficiales ausentes y por quien presentaron caución, y el licenciado Diego López de Haro, cura propio de la Iglesia Parroquial de esta dicha Villa, y el licenciado Pedro Fernández Pantoxa, y el licenciado Pedro Ruiz Bravo, y el licenciado Pedro Sánchez Carretero, y el licenciado Melchor de la Fuente, y el licenciado Pedro Sánchez Páez, y el licenciado Matheo Pareja, y el licenciado Alonso Mecos, clérigos, presbíteros y gran parte de los vecinos particulares y así juntos tratando acerca de lo contenido en la dicha Real provisión en primer lugar el dicho Ayuntamiento, cada uno por sí, el dicho Pedro de Madrid, alcalde, dio su parecer acerca de lo susodicho y dijo que se venda la Villa.

El dicho Pedro Sánchez Bravo, alcalde, su compañero, dio su parecer y voto diciendo se venda esta dicha Villa habiendo señor que la compre donde no se haga el repartimiento que se pretende

El dicho Pedro de Benavente, teniente de alguacil mayor, dijo que la Villa está cargada de ejecutores y no se pagan sus débitos, dio su parecer que se venda la Villa.

El dicho Diego Sánchez de Madrid, regidor, dijo que los réditos le consta está empeñada en veinte mil reales, antes más que menos, y así su parecer y voto es que se venda la dicha Villa.

Y el licenciado Diego Gil Negrete dio su parecer, escrito de su mano, y se puso con estos autos siendo el que se sigue:

Parecer

El ser las Villas de la Corona Real y no de señor particular les es en interés grande en grande manera [sic] y considerando esto nuestros abuelos, siendo esta Villa de la Dignidad Arzobispal de Toledo porque la incorporase en su Corona Real sirvieron a su Majestad el Rey Don Phelipe Segundo nuestro señor, que gloria haya, con veinte y cuatro mil ducados reconociendo lo mismo esta Villa y sus alcaldes y regidores y particulares, y por conservarlo el año pasado de mil y seiscientos treinta y porque les diese licencia para hacer un nuevo repartimiento y sacar de sisas en cada un año seiscientos ducados sirvieron al Rey Don Phelipe Cuarto nuestro Señor, que Dios guarde muchos y felices años, con mil quinientos ducados, una mayor parte está pagado y dependerá si el dicho censo no se ejecutase y llevase a efecto y ejecutándose los pagado no se perderá y la Villa se podrá conservar en el feliz estado de la Corona y con el nuevo repartimiento con que se cobren de los vecinos los maravedíes que cada uno debiere ajustadamente y de los cobradores que han sido de sus réditos y de sus fiadores convencionales y legales los alcances que deben para con ellos pagar los créditos que hoy se deben a los señores de los censos que se tomaron para pagar a su Majestad los dichos veinte y cuatro mil ducados con que les sirvieron por la Jurisdicción e incorporación en su Real Corona, y con cautelar en el dicho nuevo repartimiento que las heredades que se vendieren hayan de pasar con la carga de principal y créditos que les tocare en el comprador y se hayan de cobrar de él, aunque en el contrato no se diga ni especifique, desde el día de la venta y que no se pueda hacer de otra manera y si se hiciese sea nula y de ningún valor ni efecto, y que todas las heredades sobre que [...] y se hiciere el repartimiento queden hipotecadas y afectas y sujetas a la […] parte que a cada uno tocare conforme al valor de los réditos que le tocasen. Y con cautelar que en la cobranza de los dichos créditos y pagarles a los señores de los censos con puntualidad se ponga para adelante cuidado y diligencia para que no se causen costas y que si se causaren las hayan de pagar los oficiales en cuyo tiempo se causaren, sin ser necesaria otra averiguación alguna más que haberse causado, me parece se puede conservar la Villa en la Corona real y cesar las causas y razones porque se pretende vender. Y cesando no es razón se venda y enajene privándola de bien tan grande como ser de la Corona Real sin necesidad precisa no perdiendo los vecinos particulares que se obligaron por la Villa y sus fiadores que la dicha Villa se venda y los saque de su obligación.

Los oficios de alguacil mayor ni alcabalas no tocan de este punto y así no trato de el. Este es mi voto y parecer y si con esto no se remediase la Villa, se venda.

Morata, agosto y veinte y dos de mil y seiscientos y treinta y dos años, el licenciado Gil Negrete.

El dicho Gabriel Sánchez de Madrid dijo que se venda la Villa o se haga el dicho repartimiento nuevo.

El dicho Francisco Salvanés dijo lo mismo que el dicho Gabriel Sánchez.

El dicho Juan Galiano, regidor, dijo lo mismo.

Damián Páez, diputado, dijo se venda la dicha Villa habiendo señor que la desempeñe.

El dicho Eugenio de Cuevas dijo se venda la dicha Villa.

El licenciado Diego López de Haro habla dando su parecer, dijo que no pasando adelante el dicho repartimiento nuevo y no conviniendo los vecinos de esta Villa para el consumo de los oficios de alguacil mayor se venda esta dicha Villa.

El dicho licenciado Pedro Fernández Pantoja dijo que conviene se venda esta dicha Villa.

El licenciado Carretero, clérigo, dijo que no tiene necesidad de que la Villa se venda sino que se cobre para el arca lo que se debe para pagar a los señores y que se haga en el repartimiento en el término redondo.

El licenciado Pedro Ruiz dijo que se haga el repartimiento nuevo dentro de cuatro días conforme está empezado y que se junten dineros para consumir los oficios dentro de dicho término y si no que se venda la Villa.

El licenciado Melchor de la Fuente dijo se venda esta dicha Villa porque así conviene.

El licenciado Matheo Pareja dijo lo mismo que el licenciado Carretero y que no se consiente en el repartimiento nuevo porque tiene patrimonio de S A [Su Alteza].

El licenciado Pedro Sánchez Páez dijo que respecto de que esta Villa tiene muchas cargas y su Majestad va echando cada día muchas más y la Villa imposibilitada para ello, conviene se venda para el remedio de ella.

El licenciado Alonso Meco, clérigo, dijo que se venda la Villa porque así conviene.

Diego Mexía de Palacios, que se venda la Villa.

Francisco López de Humanes, que se venda porque así conviene.

Mathías de Orozco, lo propio.

Francisco Ruiz, lo mismo.

Alonso Ruiz de Orive, que se venda la Villa porque así conviene.

Antonio Sánchez, lo mismo.

García Sánchez Bravo, que se venda.

Eugenio Romero, que se venda.

Francisco Álvarez, que se venda esta Villa.

Juan de Guzmán, el viejo, que se venda.

Marcos Bernardino, que se venda o se encargue de la cobranza quien defendiere que no se venda.

Juan de Guzmán, el mozo, dijo lo mismo.

Eugenio Fernández, que se venda.

Pedro de Humanes, que se venda.

Gaspar de la Fuente, que se venda.

Pedro Ruiz González, que se venda porque no se tiene otro remedio.

Miguel de la Fuente Carpintero, que se venda la Villa.

Diego Cobeña, que se venda.

El licenciado Luis López, clérigo de Epístola, que se venda.

Julián López, que se venda.

Andrés de la Comadre, que se venda.

Juan García de la Cuesta, que se venda.

Félix Caballero, que se venda.

Pedro Blanco, que se venda.

Gerónimo de Velilla, que se venda.

Francisco Pedrero, que se venda.

Felipe Moreno, que se venda.

Pedro Mexía dijo que conviene a la Villa se cobre lo que se debe y se haga el repartimiento sobre las heredades nuevamente, […] y las heredades que se han consumido, se quiten y que no conviene se venda, y está presto de pagar lo que le tocase para ayuda a conservar los oficios de alguacil mayor y los demás que tiene.

Juan […] el mozo, dijo que se venda.

Pedro [...], dijo que se venda y que de otra manera no se puede conservar el lugar.

Francisco Álamo, lo propio.

Mathías Fernández, que se venda.

Diego Ramírez, lo mismo.

Phelipe de […], que se venda.

Gabriel de Cubas, que se venda.

Miguel Barranco, lo mismo.

Alonso Gómez, que se venda.

Miguel Roldán, que se venda.

Juan Bermejo, que se venda.

Pedro Cumplido, que se venda.

Pedro González de Hernando, que se venda.

Diego de Velilla, que se venda.

Francisco de Madrid, el mozo, que se venda.

Gabriel de Benito, que se venda.

Alonso Meco de Sepúlveda, que se venda.

Francisco Martínez Coronel, que se venda.

Pedro Peces, que se venda.

Juan Martínez de Álvaro, que se venda.

Juan Díaz de Lozoya, que se venda.

Todo lo cual que dicho es pasó en el dicho Concejo público a campana tañida como es costumbre, dando su parecer y voto conforme va declarado de que doy fe y quedó en este estado y hoy dicho día y la dicha Justicia y Regimiento lo firmaron los que supieron, Pedro Sánchez [Bravo], Pedro de Madrid, Pedro de Benavente, Francisco Salvanés, Diego Sánchez de Madrid, Juan Galiano, ante mí, Rodrigo Hidalgo.



Fuentes y bibliografía:

Archivo Provincial de Toledo H-410 y 408.

Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM) Nº 30057 y 6170.

Archivo General de Simancas (AGS) . Mercados y privilegios nº 307

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