viernes, 9 de diciembre de 2022

 

La gestión de las Tercias Reales de Alcalá en Morata (VII)

El trabajo de arrieros, escribientes, trajineros y medidores con el cereal de los diezmos

La extensa documentación de la Casa de Altamira sobre la gestión de las Tercias Reales de Alcalá, conservada actualmente en el Archivo Histórico de la Nobleza (AHN), nos ofrece una relevante radiografía sobre varios aspectos de la vida cotidiana en Morata durante el primer tercio del siglo XIX. Entre los legajos de la época encontramos, por ejemplo, amplia información sobre el trabajo de los trajineros, o carreteros, dedicados al transporte de mercancías; de la función del fiel almotacén en el control del comercio y la venta de mercancías o, también, el desempeño de Vicente Corpa empleado de la Casa de Altamira y encargado de trasladar a Madrid los rendimientos económicos de las ventas del grano de las Tercias.



En la documentación que hemos manejado estas últimas semanas para analizar cómo se gestionaban los diezmos y las Tercias Reales en los pueblos de la comarca del Bajo Tajuña, aparecía como imprescindible el trabajo de los arrieros que trasladaban los granos hasta Morata.

En una villa dedicada a la agricultura y dependiente de un elevado porcentaje de la venta de sus cosechas en la cercana ciudad de Madrid, el trabajo de los arrieros o trajineros, resultaba fundamental. Así había sido desde hacia siglos como se confirma, por ejemplo, en el Libro de lo Personal del Catastro de Ensenada donde aparecían tres vecinos de Morata registrados como porteadores y, además, otro vecino dedicado al oficio de carretero.

Unos después, para trasladar los granos de las Tercias Reales desde Perales, Tielmes, Carabaña, Valdilecha, Campo Real, Arganda y Casasola hasta Morata, el administrador de los condes de Altamira en la villa de veía obligado a contratar a uno de estos arrieros, Antonio Martínez, para realizar este trabajo. En la documentación del AHN aparece una notificación del administrador Domingo Morales, correspondiente a la campaña 1828-29, que refleja su intención de volver a contar con los servicios de Antonio Martínez:

(…) al efecto tengo ya tratado su porte y conducción al granero de S. E. con Antonio Martínez, vecino y labrador de esta villa y sujeto de mi entera satisfacción por su buen comportamiento en dicho año pasado en esta comisión como consta de la obligación de que acompaño copia (…) a los mismos precios que le satisfice entonces por fanega y legua desde los pueblos citados arriba (…).

Para conocimiento del juez interventor que supervisaba las cuentas de la Casa de Altamira, el administrador también le remitió, vía postal, el contrato que regularía estos trabajos de transporte de los granos de las Tercias Reales:

Digo yo Antonio Martínez, vecino y labrador de esta villa, que habiendo sido convocado por el señor D. Domingo Morales, apoderado y administrador de S. E. el señor conde de Altamira a su casa para tratar el porte de los granos correspondientes a las Tercias Reales de Alcalá (…) me obligo por él con todos mis bienes habidos y por haber (…) bajo las condiciones siguientes:

1ºQue me ha de pagar el precio por cada fanega de grano clasificado, según constará en la nota al final.

2º Que será de mi cuenta y riesgo dicha conducción de los pueblos de donde me comprometo a traer dichos granos tanto por lo que respecta a la jerga o costales bien acondicionados (…).

3º Que siendo yo el responsable de este asunto es de mi obligación y privativo conocimiento el elegir y asociar conmigo para ello el sujeto o sujetos que acomoden y que sean de mi completa satisfacción y confianza.

4ª y última. Que en cada uno de los viajes que hay que hacer desde los pueblos al citado trojal [sic] o casa cocheras de S. E. donde se desocuparan los costales no saldrá ni deberá salir del local ninguno sin que yo lo revise y me cerciore están debidamente desocupados, pues como quiera que soy el solo garante y responsable del ingreso de los granos, estoy en la seria obligación de revisar con cuantos remedios me sea posible para quedar con el honor y buen concepto que hasta ahora gracias a la divina providencia he sabido adquirir. (Copia del contrato de transporte fecha 5 de enero de 1829).

El contenido de este contrato refleja el afán de controlar los granos de cereal propiedad de la Casa de Altamira, tanto para evitar pérdidas económicas como para esquivar cualquier tipo de picaresca por parte de los jornaleros contratados por Antonio Martínez para realizar el trabajo que pudiera perjudicar a los intereses de los condes. Sobre el trabajo de estos jornaleros, y el sueldo que percibían por su labor, un recibo emitido por el propio Antonio Martínez refleja las condiciones de trabajo y los salarios:

Digo yo Antonio Martínez encargado por el administrador de S. E. el conde de Altamira Don Domingo Morales de la (…) de granos pertenecientes a varios pueblos de las Tercias de Alcalá que recibí de dicho señor Morales hoy día de la fecha por la traslación de 173 fanegas y 2 celemines de trigo y 79 fanegas y 6 celemines de cebada desde la tercia de esta villa a la cámara de S. E., en la casa titulada cochera de mulas, la cantidad de sesenta y cuatro reales divididos en esta forma: 32 reales de cuatro hombres a razón de 7 reales y un litro de vino que hacen ocho, devengados para cada uno de ellos; una huebra de caballerías mayores 22 reales y un carro alquilado 10 reales, y por ser verdad lo firma un testigo a ruego mío en la villa de Morata, a 16 de febrero de 1829. Testigo a ruego:

Vicente Salcedo.

Para poner en valor el salario que recibían los jornaleros por trasladar los granos a las cocheras del conde de Altamira, recordemos que según la propia documentación de las Tercias Reales, por una fanega de trigo se pagaban unos treinta reales, por lo que el jornalero no ganaba diariamente entre el pago en metálico y el litro de vino en especie, no más del valor de una cuartilla de trigo.

La firma del recibo por parte de un testigo a ruego, Vicente Salcedo, que, suple la firma del propio Antonio Martínez, denota una situación muy habitual en esos años: muchos vecinos no saben leer ni escribir y deben de recurrir a un testigo para certificar los recibos que emitían por sus trabajos. El propio Domingo Morales, que en sus escritos muestra una escasa preparación a la hora de escribir sus notas, se servía de un escribiente para elaborar toda la documentación que exigía su trabajo. Sobre el trabajo de este escribiente, el propio administrador reconocía la importancia de su labor, tanto en la redacción de todas sus comunicaciones con el juez interventor, como en el control y vigilancia de la venta de los granos, para cuyo pago emitió el correspondiente recibo:

Recibí del señor Don Domingo Morales, administrador de la Casa de S. E. el señor conde de Altamira la cantidad de doscientos cuarenta reales de vellón por mi asistencia asidua a la cámara de granos de dicho señor conde para su venta diaria, desde el mes de marzo hasta fin de octubre pasado a razón de treinta reales y para que sirva de data a dicha señor administrador firmo el presente en Morata a 1 de noviembre de 1828 mensuales.

Firmado: Gabriel de Velilla.

El traslado del dinero de las Tercias Reales a Madrid

Hay una situación que se repite reiteradamente en toda la documentación relativa a las Tercias: la petición por parte del juez interventor de la Casa de Altamira de que desde Morata se remitan a Madrid los ingresos procedentes de las ventas de los granos de las Tercias. Recordemos que estas ventas estaban destinadas a cubrir las deudas que, en forma de empréstitos y letras de cambio, la Casa de Altamira mantenía desde hacía décadas con varios banqueros y comerciantes de Madrid.

Como encargado de hacer que estas remesas económicas llegaran a Madrid y a la Depositaría de la Casa de Altamira aparece Vicente Corpa, empleado de los condes de Altamira como portero del palacio condal y responsable de trasladar hasta la villa y corte el importe de las ventas de granos. El administrador de los Altamira en Morata, como máximo responsable, es quien decide en última instancia cuándo y qué cantidades de dinero se remitían a Madrid, siempre con la mayor regularidad posible y sin poner en peligro la seguridad del dinero de las Tercias.

En las comunicaciones del juez interventor se le reitera a Morales que procure asegurar las remesas a Madrid. El administrador, por su parte, siempre se remite a la disponibilidad de Vicente Corpa en sus viajes, más o menos periódicos, a Madrid. En una carta remitida al juez interventor el 10 de abril de 1828, Domingo Morales avisa de uno de estos envíos con una cantidad muy importante para la época:

(…) Tengo anunciado a usted con repetición los padecimientos de mi quebrantada salud, que en parte no me han privado del servicio de la administración, principalmente en la comisión de Alcalá, prueba de ello es la adjunta nota de la venta de ellos, que he practicado desde el 25 presente hasta el día de ayer inclusive, de cuyo ingreso en mi poder y el que existía con antelación a esta fecha tengo separados hace algunos días ocho mil reales (…).

Antes de realizar el envío, sin embargo, el administrador debe de intentar convertir a mejor moneda la calderilla con la que, asegura, le pagaban los panaderos de Morata, y también esperar a que Vicente Corpa pueda viajar acompañado de los trajineros de Morata que viajan con sus esquilmos a Madrid, para evitar asaltos:

(…) Dicho Corpa me tiene prometido que el primer día de los próximos se hará cargo del dinero para el fin insinuado, sin que marque precisamente cuando será esto porque quiere proporcionar en el tránsito la mayor seguridad posible por medio de la compañía de otros compañeros, todo con el fin del mejor servicio de la Casa de S. E. y de evitar una sorpresa sensible (…).

El 28 de abril Morales confirma el viaje de Vicente Corpa con 8.795 reales a Madrid:

[Vicente Corpa] ha dispuesto viaje a esa para el día de hoy, haciéndose cargo como se ha verificado de dicha cantidad, aumentada hasta la de 8.795 reales con la escasa venta de estos días, siendo la causa el poco consumo que se experimenta de pan por una parte considerable del vecindario que vive a expensas de los jornales que gana con su trabajo, y como este ha cesado absolutamente hace muchos días por la continuación de las aguas y mala disposición del campo para revivir con utilidad sus labores (…). Morata, 28 de abril de 1.829

Como compensación por estos viajes, el portero del palacio recibía una gratificación por el trabajo y por los riesgos ciertos que corría de ser asaltado. Esta recompensa podía oscilar entre 10 y 20 reales, en función de la menor o mayor cuantía del dinero de cuyo traslado a Madrid hacía responsable.

 


Recibos emitidos por Benito Sánchez-Bravo y Vicente Corpa por sus trabajos para la Casa de Altamira (Fuente: PARES-AHN BAENA, C.89 D.120

Gastos por el fielato de los granos de las Tercias

En este recorrido por el trabajo los vecinos de Morata que participaban, de una u otra manera, en el transporte, almacenamiento, venta y gestión de los granos procedentes de las Tercias Reales que pertenecían a los condes de Altamira, aparece la figura del medidor o fiel almotacén, la persona encargada de supervisar las ventas de mercancías en la villa, el cobro de los impuestos asociados a estas transacciones y la garantía de que los pesos y medidas que se utilizaban en estas transacciones se ajustaban a la legalidad y estaban exentas de fraude.

Resulta curioso que el conde de Altamira hubiera de abonar este servicio de pesos y medidas y de fiel almotacén que, desde que los condes de Altamira se hicieran con el señorío de Morata en el primer tercio del siglo XVII, constituía un derecho señorial por el que recibían los ingresos correspondientes.

Sin embargo, en el momento en que se realizaron los traslados de los granos a las almacenes de la Casa de Altamira en las cocheras de Palacio, ya con la Constitución de 1812 en vigor, estos derechos señoriales hacia años que estaban en cuestión. En concreto, desde 1916 el concejo de Morata tenía abierto un pleito con los condes de Altamira para determinar quién era el propietario legal de, entre otros, los derechos de medidor, corredor y fiel almotacén y de las cantidades económicas que devengaban.

Para apoyar sus pretensiones sobre estos privilegios, Vicente Isabel Osorio de Moscoso, como heredero del anterior conde, fallecido en 1815, solicitó a su archivo que acreditara convenientemente los derechos señoriales que la Casa de Altamira poseía en las villas de Morata, Perales y Leganés, donde según querían demostrar ante la Justicia, todavía mantenían los señoríos que había abolido la Constitución. En un documento conservado en el AHN, los responsables del archivo condal contestaron al titular de la Casa:

(…) El Archivo, cumpliendo el decreto de vuestra Excelencia a que acompaña el oficio que le ha pasado (…) termina de averiguar los oficios que en los pueblos de ella están enajenados de la Corona, a quienes pertenecen, si sus dueños han satisfecho el valimiento dice:

Que por Real Cédula de 6 de junio de 1803 se confirmó al Excmo. Marqués Conde Duque (en paz descanse,) padre de Vuestra Excelencia, el derecho de nombrar escribanos de número y Ayuntamiento, fiscal, contador, medidor, corredor y fiel almotacén en las villas de Leganés, Morata y Perales de Tajuña, mediante el pago de 23.600 reales que le fueron regulados por el valimiento sobre oficios enajenados de la Corona establecido en Real Decreto de 6 de noviembre de 1799 (…).

El documento se añadía lo siguiente:

(…) Informe dado por el archivo en 16 de abril de 1817 relativo a los oficios enajenados de la Corona que pertenecen a Vuestra Excelencia cuales son el de Escribano de número y Ayuntamiento, fiscal, contador, medidor, corredor y fiel almotacén de las villas de Leganés, Morata y Perales de Tajuña, cuyo año de nombramiento fue confirmado por Real Cédula de 6 de junio de 1809 y pagado su valimiento. (Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, BAENA, C. 222, D.16-40).

Tras una primera sentencia favorable al conde de Altamira, el concejo de Morata aún mantenía abierto el pleito y en 1822 José María de Rojas, en nombre de D. Alejo García Gutiérrez y D. Manuel Sánchez, vecinos de Morata, presentó en el Juzgado un recurso que tardó en sustanciarse más de 10 años cuando, finalmente, fueron anulados todos estos derechos señoriales en todo el territorio nacional.

En cualquier caso, en la fecha en que se presentaron la cuentas de la campaña 1828-29 de los granos de las Tercias Reales, Benito Sánchez-Bravo, vecino de Morata y arrendador de este servicio de medidor y fielato en la villa, presentó para su cobro el correspondiente recibo a la Casa de Altamira en pago por sus trabajos de medida y fiel almotacén:

Recibí de Don Domingo Morales y Correa, administrador de S. E. el conde de Altamira la cantidad de veinte y nueve reales y veinte y cuatro maravedíes por los derechos de medida de granos que me corresponden en este año como arrendador del fielato sobre la cantidad de 252 fanegas, 8 celemines de trigo y cebada que de la tercia de esta villa se extrajeron para la casa de S. E. en 16 de febrero último, y por ser verdad para requerimiento de dicho señor Morales y que lo haga constar donde convenga doy el presente en Morata, a 5 de marzo de 1829.

Benito Sánchez Bravo





Fuentes y bibliografía:

  • La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Salomon, Noël. Ariel Historia. Barcelona, 1982.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio-Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (transcripción de las respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II).

  • La decimación del Arzobispado de Toledo (1508-1537).Gutiérrez García-Brazales. Toletum: boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, nº 13. Toledo, 1982.

  • Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda. Legajo 131.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Información hecha sobre el contenido de los artículos de Interrogatorio impreso. Registro General de las haciendas y efectos pertenecientes al estado seglar. Volumen 408. Pieza 2 y 6. Morata. Año 1751.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Bienes pertenecientes al capítulo de eclesiásticos en Morata. Volumen 410. Morata, año 1751.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA, C.158, D. 85-86.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA C-89, D.120-347.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA C-90, D.1560. Bibliografía y fuentes:

  • Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, BAENA, C.222, D.16-40.

  • Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, BAENA, C.354, D.453-464.

Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional BAENA, C.325- D.76.

  • Morata de Tajuña. Crónica de la provincia de Madrid. Arribas, Juan Diego-Imprenta de la Diputación Provincial-Madrid, 1891.



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