viernes, 13 de enero de 2023

Propuestas desde Morata ante el Congreso de los Diputados y el Senado (III)

En 1876 un grupo de vecinos de Morata se dirigió al Senado en contra de la pluralidad de cultos

En los primero meses de 1876 se debatía en las Cortes españolas, tanto en el Congreso como en el Senado, el articulado de la nueva Constitución que sustituiría a la de 1869, aprobada tras la revolución de La Gloriosa. La sociedad española vivió intensamente estos debates, especialmente los que afectaban a asuntos tan decisivos como el sufragio universal –masculino- o el siempre polémico de la libertad de cultos. La libertad de cultos, su debate, provocó que desde numerosos municipios de la archidiócesis de Toledo, uno de ellos Morata, se enviara al Senado una exposición en contra de la posibilidad que el nuevo texto constitucional siguiera reconociendo la presencia de otras religiones y su práctica,recogida por primera vez en la Constitución de 1869.


En 1876 se debatía una nueva Constitución para el país pero también, y no menos importante, un sistema político que, con algunos cambios, se prolongó hasta la proclamación de la II República. Lo que se discutía en el Congreso y en el Senado no era sino el entramado legal que serviría de apoyo a la restauración monárquica en la figura de Alfonso XII y a la instauración del sistema de turnos por el que liberales y conservadores se alternaron en el gobierno el país durante décadas.

En esos meses, ya con Alfonso XII en el trono, senadores y diputados trabajaban para contar con una nueva Constitución que sustituyera a la aprobada tras La Gloriosa y que superara el vacio dejado por el proyecto inconcluso de Constitución Republicano Federal.

Ytal como sucediera en los anteriores procesos constituyentes el asunto de la libertad de cultos era uno de los que provocaba más polémica en una sociedad partidaria, por una parte, de mantener el espíritu liberal de la Constitución de 1869 en materia religiosa, y otra tendencia, de carácter conservador, que abogaba por devolver a la Iglesia Católica el status preferencial y exclusivo que disfrutaba hasta la salida de Isabel II.

Es este ambiente de división social en torno al asunto religioso el que propició que, en 1876, un numeroso grupo de vecinos de Morata se manifestara en contra de la libertad de cultos y a favor de la Iglesia Católica como representante del único culto verdadero.

El texto enviado desde Morata al Senado de la nación, haciendo uso del derecho de petición que se reconocía el artículo 17 de la Constitución vigente, abogaba por reconocer únicamente a la religión católica frente a otras creencias religiosas. En el plazo escaso de siete años –recordemos que en 1869 el Ayuntamiento de Morata había aprobado una exposición solicitando al Congreso de los Diputados justamente lo contrario, la libertad de cultos- desde Morata surgía una petición radicalmente distinta expresada en el texto remitido al Senado.

En realidad, el contenido de esta petición respondía a un movimiento organizado en varios pueblos de la archidiócesis de Toledo, la más importante y extensa de España, para apoyar lo que definían como Unidad Católica. Previamente a la recogida de firmas a favor de este texto, el arzobispo de Toledo, monseñor Moreno, había expresado la opinión de la jerarquía católica ante el asunto de la libertad de cultos con un extenso texto publicado en el mes de febrero de 1876 en el Boletín Eclesiástico de la Archidiócesis de Toledo*.

En el archivo del Senado, según se puede consultar en la web de la Cámara Alta, aparecen recogidas las exposiciones remitidas a la institución por los pueblos del arzobispado de Toledo. Se trata, literalmente, de las Exposiciones al Senado pidiendo la unidad religiosa de pueblos de la diócesis de Toledo, en la legislatura de 1876.

En total son 94 escritos o exposiciones, firmados por los vecinos de otras tantas localidades de la archidiócesis toledana. Incluidos en estas localidades aparecen, entre otros, los escritos remitidos desde la práctica totalidad de los municipios de la comarca del entonces partido judicial de Chinchón: Fuentidueña, Tielmes, Colmenar de Oreja, Valdaracete, Valdelaguna, Carabaña, Belmonte de Tajo, Perales de Tajuña, Morata de Tajuña y el propio Chinchón.

Las exposiciones remitidas al Senado responden todas a un mismo esquema y reproducen, literalmente, los mismos argumentos:

  • Apelación al derecho de petición que reconoce a todos los españoles la entonces todavía vigente Constitución de 1869.

  • Preocupación por la tendencia que, en su opinión, tiene el Gobierno a autorizar legalmente la pluralidad de cultos.

  • Apoyo a las Carta pastoral del arzobispo de Toledo que solicitaba, en un célebre y polémico texto, la Unidad Católica.

  • Apelación a Montesquieu y a su Espíritu de las Leyes y a no permitir el establecimiento de ninguna otra religión distinta a la católica.

Todas las exposiciones remitidas al Senado, firmadas entre los días 23 de febrero (Valdelaguna) y 4 de marzo (Morata), finalizan con la firma de los vecinos de cada uno de los municipios conformes con la petición. Estos apoyos corresponden en todos los casos a vecinos que saben escribir y firmar aunque en tres municipios, Morata, Perales de Tajuña y Chinchón, aparecen las firmas de vecinos analfabetos que se incluyen gracias a la firma de un testigo a ruego que firmó en su nombre.

Por el contrario, en los pueblos de Valdelaguna y Belmonte de Tajo señalaban que podrían haber reunido más firmas en el supuesto de que hubieran incluido, con la fórmula del testigo a ruego, las de aquellos vecinos que no sabían escribir. Así se explicaba en una nota de la exposición de Belmonte de Tajo:

Las anteriores firmas son únicamente de las personas que saben hacerla. Y si se hubiese admitido firmas a ruego de los que deseaban que constase su nombre, acompañarían todos los nombres de personas mayores de edad con que cuenta esta villa [Belmonte de Tajo].

El texto completo de la exposición que, reiteramos, es el mismo con cambios mínimos en todos los que se remitieron al Senado, era el siguiente:

Señores Senadores:

Los que escriben, vecinos de Morata de Tajuña, provincia de Madrid, diócesis de Toledo, garantidos [sic] ante el derecho de petición que la Constitución les concede, se acercan reverentes al respetabilísimo Senado de la Nación, y hacen presente:

Que vienen observando con dolor profundo las marcadas tendencias del Gobierno de S. M. a autorizar legalmente la pluralidad de cultos en nuestra querida patria, que amante sin rival de la fe de nuestros padres está con ella contenta y ni pide, ni necesita, ni quiere otra fe, sino que ostensiblemente se niega a esa pretendida tolerancia religiosa origen de tantos males.

No venimos nosotros, Señores Senadores, a enumerar esos males. Ahí están la célebre Carta pastoral y la notabilísima exposición de su Ilustrísima Reverencia, nuestro dignísimo Señor Arzobispo, en que se concretan bien claro. Como católicos dóciles e hijos sumisos, hacemos nuestros sus incontestables argumentos, pensamos como nuestro Prelado piensa y pedimos lo que nuestro Prelado pide, la conservación de la Unidad Católica.

Nos contentamos solamente con recordar lo que dijo Montesquieu en su Espíritu de las Leyes, por la oportuna aplicación que tiene hoy entre nosotros. Cuando la Nación está contenta con la Religión establecida será muy excelente aquella ley que no permita el establecimiento de ninguna otra.

Pues bien, Señores Senadores, lo que queremos es esto y esto es lo que con el mayor respeto pedimos al Senado: que contenta como está la Nación con su Catolicismo no se autorice por medio de la tolerancia civil por parte del estado la existencia de los falsos cultos con la del culto Católico, único verdadero.

Dios guarde a V. E. m. a. concediéndoos acierto por el bien de la Patria.

Morata, 4 de marzo de 1876.


Primera página de la exposición remitida en 1876 al Senado por vecinos de Morata (Fuente: www.senado.es)

Tras finalizar los debates y aprobarse la Constitución de 1876, en el artículo 11 se volvió a otorgar a la religión católica el rango de religión de Estado que había perdido en 1869, aunque también se reconocía el derecho de los españoles a practicar otros cultos:

Constitución 1876

Artículo 11. La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.


*En el Boletín Eclesiástico del Arzobispado de Toledo, publicado el 5 de febrero de 1876, el cardenal de la sede primada de España, cardenal Moreno, se manifestó en defensa de la unidad católica en una exposición dirigida al rey Alfonso XII. A diferencia de otros números del boletín, que se publicaba semanalmente y que incluía varios artículos, en esta ocasión toda la publicación se dedicaba a este asunto de la libertad de cultos que tanto preocupaba a la jerarquía católica. El cardenal Moreno, que calificaba la posibilidad de reconocer la libertad de cultos como golpe al catolicismo, criticaba también el anterior ordenamiento legal, aprobado en 1869, que establecía la libertad de cultos. El cardenal aseguraba que el número de españoles que seguían otras religiones era insignificante y que lo que se trataba con la nueva ley era descatolizar al pueblo español. Aseguraba también el cardenal Moreno que las naciones que habían reconocido la libertad de cultos se habían lamentado de unas libertades que habían provocado que se vieran privadas de un bien tan grande como la unidad religiosa. En su exposición el cardenal arzobispo de Toledo pedía al monarca que se opusiera a la libertad de culto con la energía propia de su noble carácter y, apelando incluso a antecesores en la monarquía como Recaredo, Isabel I o Felipe II, e instando al monarca a que se constituyera en defensor de la Iglesia oprimida. Este boletín Eclesiástico del Arzobispado de Toledo fue secuestrado por las autoridades aunque, con posterioridad, su circulación fue autorizada por las autoridades civiles.


Fuentes y bibliografía:

  • Boletín Eclesiástico del Arzobispado de Toledo, 5 de febrero de 1876.

  • Constitución de 1869.

  • Constitución de 1876-

  • www.senado.es. Consultado el 4-1-2023.





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