viernes, 20 de enero de 2023

 

Consumos, tributar por las cosas de comer, beber y arder (I)

Desde mediados del siglo XIX este impuesto indirecto fue gestionado por los ayuntamientos

La Hacienda Pública y el sistema impositivo español, el que fijaba los distintos tipos de impuestos y qué administraciones eran beneficiarias de los ingresos generados, experimentaron un cambio radical a mediados del siglo XIX. Alejandro Mon, ministro de Hacienda en el gobierno de Narváez, fue el impulsor de una reforma que, entre otras novedades, significó la creación del denominado Contribución General de Consumos, un nuevo tributo que se mantuvo hasta la primera década del siguiente siglo. El impuesto de consumos, como era conocido entre la población, se recaudaba en cada municipio por parte de los ayuntamientos y generó no pocos problemas a las administraciones. Su impopularidad, cuando no profundo rechazo, se debía a que gravaba los productos de primera necesidad, las cosas de comer, beber y arder, precisamente los artículosmás consumidos por las clases populares. Sobre la historia de este impuesto trataremos en las próximas semanas.


El asunto de la fiscalidad en España siempre fue motivo de controversias y de debates sobre la justicia e idoneidad de un sistema impositivo que, tradicionalmente, se caracterizó por una interminable relación de impuestos, tasas y arbitrios destinados a financiar, entre otras instituciones, a la Corona, a la Iglesia y a los concejos y ayuntamientos de todo el territorio.

Y una de las cuestiones que generaron muchas de estas polémicas se basaron en una legislación profundamente compleja, que favorecía los privilegios y desigualdades entre las distintas clases sociales y territorios y que, en todos los tiempos, siempre se encontró enormes dificultades para gestionar el cobro de los distintos impuestos por parte de una administración deficientemente organizada y con carencias estructurales de personal y de medios.

Para suplir o evitar estas carencias e injusticias de la administración fiscal y tributaria de España no fueron pocos los intentos y proyectos que, seguidos de sonados fracasos, se plantaron durante siglos. Uno de ellos, el Catastro de Ensenada, que pretendía organizar y unificar el sistema fiscal español en el siglo XVIII, fracasó antes de ponerse en práctica, como fracasaron otros intentos reformistas de la Hacienda Pública durante las décadas siguientes.

Así se llegó, en el reinado de Isabel II y durante el gobierno del general Narváez a un nuevo intento de armonizar la legislación fiscal en todo el territorio español y, al tiempo, modernizar y agilizar la gestión de todo el sistema tributario. El encargado de llevar a cabo esta reforma, el ministro liberal Alejandro Mon y Menéndez no era nuevo en el departamento de hacienda del gobierno isabelino. El político asturiano, que ya había ocupado el mismo cargo al frente de las cuentas públicas en el bienio 1837-38 y que repitió cartera entre 1844 y 1846, justificaba así en un real decreto del 27 de diciembre de 1844 –y publicado en la Gaceta de Madrid el 9 de enero de 1845-, los cambios que se avecinaban para reformar la Hacienda española:

(… ) El trascurso de los tiempos, el desarrollo de la riqueza pública, y la nueva forma que esta ha lomado, exigen nuevas bases en la distribución y recaudación de los impuestos (…).

Tras analizar los cambios que se avecinaban en el sistema impositivo español y apuntar las ideas básicas en las que se apoyaban estos cambios Alejadro Mon se refirió, particularmente, al impuesto sobre el que trataremos en estas semanas en el blog: la Contribución General de Consumos. Se refería Alejandro Mon a las Rentas Provinciales, ese impuesto que se Ensenada se propuso reformar sin conseguirlo justo hacia un siglo, y a cómo pretendía modificar este impuesto indirecto con la nueva ley:

(…) Imposible era también dejar de tocar a nuestra contribución de rentas provinciales, contra la que se han levantado tantos clamores, que aunque exagerados machas veces, no por eso dejan de ser algún tanto fundados, pues tal como ella se encuentra, ni es conforme a la riqueza pública. Indispensable era modificarla, ya simplificándola, ya reduciéndola a lo que debe ser una contribución sobre consumos, de manera que no interrumpa el progreso de nuestro comercio ni ataque la producción en su origen, ni impida su circulación, disponiéndola de modo que se preste a un mismo tiempo áa una distribución y recaudación tan sencilla como efectiva (…).

A partir de estas bases ideológicas y políticas planteadas por el ministro se iba a implantar lo que en el lenguaje popular sería ya conocido durante toda su extensa y polémica vigencia como el impuesto de consumos. En la práctica este nuevo impuesto no dejaba de ser, con las diferencias lógicas propiciadas por el paso del tiempo y el los cambios sociales, un sustituto de las alcabalas características del Antiguo Régimen, un impuesto de origen medieval –se pagaba al menos desde el siglo XI- que gravaba las operaciones comerciales de compraventa y permuta y que afectaba, sobre todo, a los productos de alimentación.

El impuesto de consumos -que podríamos comparar, con la distancia lógica, con el IVA actual- pasaba a convertirse en una de las bases que servían de apoyo a la financiación de la monarquía española, no la más importante ya que se calcula que significaba alrededor del 12 por ciento de los ingresos totales de la Hacienda Pública, y también en un medio de financiación de los propios ayuntamiento que, como novedad, eran los encargados y responsables últimos de la recaudación del impuesto en cada uno de los municipios. Esta cercanía en la gestión y cobro de un tributo que era administrado desde los propios ayuntamientos, junto a su condición de impuesto indirecto –por lo que afectaba a todos los compradores, independientemente de su nivel de renta-, convirtió a los consumos, como veremos, en motivo frecuente de polémica y hasta de revueltas populares en muchos momentos de su vigencia.

El habla popular, e incluso en el lenguaje administrativo, el impuesto de consumos que afectaba nada menos que a todos los artículos de primera necesidad, era identificado con una expresión muy significativa las cosas de comer, beber y arder. Eran las cosas que marcaban, para bien o para mal, la diferencia entre una existencia más o menos digna y aquella otra marcada por las dificultades para alimentar y proporcionar calor a una familia.

En la documentación de la época aparecen estos productos de primera necesidad incluidos en la Contribución General de Consumos, excluida la sal que, según épocas, tenía una fiscalidad diferenciada. Entre alimentos y bebidas de carácter básico afectados por el impuesto encontramos la carnes (ovino, vacuno y porcino); el arroz y los garbanzos; el trigo y sus harinas; la cebada el centeno, el maíz y otros tipos de cereales; las legumbres secas (judías, habas, lentejas); los pescados de río, secos y de mar; el aceite; el vino y derivados; el vinagre y la cerveza; el jabón en distintos tipos y, por último, el carbón*


 La Gaceta de Madrid publicaba cada año la cantidad asignada a cada municipio en concepto de consumos

Gestión y recaudación del impuesto de consumos

Una de las características propias de este impuesto, que le diferenciaba de otras tasas, arbitrios y recargos del sistema fiscal español, era el sistema de recaudación que se fijaba en la ley apadrinada por el ministro Alejandro Mon. La Administración central española, huérfana de un verdadero y eficiente sistema organizativo, y carente del personal necesario para gestionar las competencias de los distintos ministerios, era manifiestamente incapaz de afrontar la gestión del nuevo tributo, por lo que acudió a los ayuntamientos, como instituciones más cercanas, para gestionar y hacerse responsable de la cobranza de los consumos.

El sistema de la Contribución General de Consumos se basaba como en otras ocasiones en el denominado sistema de encabezamiento. La Administración central fijaba una cantidad a aportar por cada municipio, en función de su número de habitantes, y el Ayuntamiento se encargaba de su recaudación. Naturalmente, a los ojos de los vecinos, que el Ayuntamiento fuera el responsable del cobro del impuesto le hacía en consecuencia culpable de estos gastos que gravaban el presupuesto familiar. A cambio e estos inconvenientes, los ayuntamientos también estaban habilitados para incluir, cuando lo consideraran necesario, distintos recargos al impuesto con el que podían financiar sus propios gastos.

El sistema de encabezamiento en el cobro de impuestos y repartimientos –y también de los diezmos eclesiásticos, como vimos hace unas semanas- era habitual desde la Edad Media, por lo que no resultaba extraño para las haciendas locales esta función recaudatoria que en ocasiones, gracias al sistema de subasta anual del cobro de estos impuestos, podía ahorrar burocracia y evitar la gestión directa de los mismos.

Al margen del sistema utilizado por cada consistorio para cobrar los consumos –administración directa o subasta entre particulares del servicio, el sistema implementado por el ministro Mon se basaba en la asignación por parte de la administración, antes de que se iniciara cada año, de una cantidad anual a cada localidad española en concepto de impuesto de consumos.

El Boletín oficial de Madrid publicaba, como órgano oficial de la provincia, las cantidades asignadas a cada municipio, el cupo, para el año de 1846 junto a las cantidades adeudadas, en su caso, del año anterior por las distintas localidades de la provincia de Madrid:

(…) Estado demostrativo de las cantidades que se hallan debiendo por la contribución de consumos del año próximo pasado de 1845 y el cupo líquido que por dicha contribución corresponde a los mismos por el presente de 1846 con arreglo al definitivo señalado por la comisión de la propia provincia después de deducidas las cantidades pagadas en el primero por las antiguas rentas provinciales, jabón, diez por 100 sobre encabezamientos y cupo provisional fijado a los mismos por el expresado año de 1845, a saber (…).

Los cupos que correspondieron a Morata en 1846 y a algunas de las localidades de la comarca fueron los siguientes:

Ambite, 3.471 reales.

Chinchón, 35.092 reales.

Morata, 44.722 reales. (Más 8.650 reales de deuda del año anterior)

Carabaña, 7.501 reales.

Perales, 13.543 reales.

Tielmes, 11.000 reales. (Más 1.085 reales de deuda del año anterior)

Orusco, 1.769 reales.

En total, a la provincia de Madrid, según esa relación, se le asignaba ese año de 1846 en concepto de consumos la cantidad de 2.151.158 reales de vellón. La asignación de estas cantidades se fijaba anualmente por parte de una comisión nombrada en cada provincia, según se especificaba en el artículo 154 del real decreto de 23 de mayo de 1845.

En el Boletín oficial en el que se publicaba el cupo de cada pueblo también se recordaba a los municipios deudores las consecuencias de mantener esa condición de deudores de la Hacienda Pública:

(…) no puedo menos de advertirles que las cantidades que respectivamente se hallan adeudando por el citado año de 1845 deben ponerse en tesorería inmediatamente, como también las tres primeras dozavas partes del cupo liquido que por el presente se señalan en el referido estado, en concepto que de no verificarlo con la perentoriedad que el mejor servicio de S. M. ha menester me veré en la sensible necesidad de pedir contra los morosos la oportuna ejecución (…). (Boletín oficial de Madrid, 4 de marzo de 1846).

Una vez que se asignaba el cupo correspondiente a cada municipio estos podían optar por administrar directamente el cobro de los mismos a los vecinos o bien, como sucedía más habitualmente, arrendar este servicio a un particular por una cantidad fijada en una subasta y que fuera el adjudicatario el encargado y responsable de gestionar y cobrar los consumos.

Estas subastas para arrendar el cobro de los impuestos de consumos se convocaban a finales de año con el fin de que el arrendatario comenzara su trabajo en el nuevo ejercicio. La subasta y el arriendo podía convocarse para un año natural o bien para más de un ejercicio. En 1849, por ejemplo, unos años después de aprobarse la reforma fiscal, el periódico El Clamor Público publicaba el siguiente anuncio:

Administración de contribuciones indirectas y rentas estancadas de la provincia de Madrid

Se saca a pública subasta para su arrendamiento durante los años de 1850, 51 y 52, los derechos de consumo, con la exclusiva en las ventas al por menor, de los pueblos que a continuación se expresan, con arreglo a los presupuestos siguientes:

Morata…. 34.000 reales de vellón. (…). (El Clamor Público, 1 de noviembre de 1849).

Hemos localizado varios de estos anuncios de subasta, que se celebraban en el propio Ayuntamiento, todos ellos bajo las mismas condiciones, con ligeras modificaciones entre cada año. En el año 1866, a diferencia de ejercicios anteriores, la subasta y arriendo del cobro del impuesto de consumos se hacía únicamente por un año:

Alcaldía constitucional de Morata de Tajuña.

El Ayuntamiento de esta villa de Morata de Tajuña, con la autorización competente, ha acordado el arriendo por todo el próximo año económico de las especies de consumos de vino, vinagre, aguardiente y aceite, en junto, y por separado las carnes frescas de hebra, y tocino fresco, salado y embutidos, todos con la facultad de la venta exclusiva al por menor, y bajo el presupuesto y pliegos de condiciones que se hallan de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento y lo estarán en el acto de la subasta.

El remate se celebrará en las casas consistoriales, el día ocho de abril próximo

y hora de once á doce de mañana

Lo que se anuncia al público llamando licitadores.

Morata de Tajuña, 28 de marzo de 1866. El Alcalde, Antonio García Gutiérrez. (Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, 2 de abril de 1866).

Supresión temporal del impuesto de consumos

El impuesto de consumos implantado tras la reforma de Alejandro Mon recibió varias críticas desde el mismo momento de su implantación en el año 1845. Los partidos de tendencia progresista siempre cuestionaron un impuesto al que calificaban de injusto por la carga que suponía para las clases populares. Ya durante el bienio en que gobernaron O´donnel y Espartero (julio 1854-julio 1856) el impuesto fue suspendido y la misma situación se reprodujo cuando, en septiembre de 1868, triunfó la revolución conocida como La Gloriosa.

Tanto deseaban los progresistas eliminar un impuesto que ya había provocado en años anteriores motines populares que no pasó mucho tiempo hasta que se buscó por parte del general Serrano una figura impositiva distinta, un impuesto personal que como en el caso del impuesto de consumos sería recaudado en los mismos ayuntamientos. En Morata, a los pocos meses de triunfar la revolución de septiembre ya se anunciaba el reparto del nuevo impuesto por parte del consistorio:

Alcaldía popular de Morata de Tajuña

Don Benito Sánchez Bravo, alcalde primero popular de esta villa de Morata e Tajuña:

Hago saber: que estando confeccionado el reparto del importe que por el actual trimestre corresponde a esta villa por el impuesto personal creado en sustitución de la contribución de consumos, se tiene de manifiesto en la secretaria del ayuntamiento por el término de 15 días para que los contribuyentes puedan enterarse y reclamar de agravio si lo hubiere.

Para el Tesoro 8.685 reales

Recargo de 45 por ciento para fondos municipales 3.908

Ídem de 45 por ciento para fondos provinciales 3.908

8 por ciento de esta suma por repartimiento y cobranza 1.320

Total repartido: 17.822 reales (sin céntimos).

Se han dividido los contribuyentes en diez categorías de esta forma:

Primera de los que pagan de 60 a 100 reales de alquiler de casa anual; segunda de 101 a 200, y así sucesivamente hasta la décima y última de 901 a 1000: han resultado 1.191 cuotas y un cuarto, y ha salido gravada cada una a 14 reales 97 céntimos.

Morata de Tajuña, 29 de noviembre de 1868. Benito Sánchez Bravo.

(Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, 1 de diciembre de 1868).


En este anuncio se pone de manifiesto cómo el impuesto pasó a denominarse impuesto personal y también como cada contribuyente aportaba a las arcas públicas en función de su nivel económico cuantificado a partir de la propiedad de su casa. Además, también se incluye el recargo que cargaba el Ayuntamiento para su financiación junto a la cantidad destinada a la Diputación provincial.


* El impuesto aplicado al carbón por parte del ayuntamiento de Morata provocó, tras la revolución de La Gloriosa, un prolongado pleito entre el consistorio morateño y el hacendado Emilio Martínez de Velasco, propietario de la fábrica de papel localizada en el antiguo batán de paños de Morata. Sobre este conflicto en el pago de impuestos trataremos en las próximas semanas.


Fuentes y bibliografía:

  • Publicaciones y periódicos citados en el texto











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