viernes, 4 de noviembre de 2022

El pago del diezmo a la Iglesia en la villa de Morata (II)

A mediados del siglo XVIII los agricultores y ganaderos morateños aportaban 30.000 reales anuales en concepto de este impuesto eclesiástico

La pasada semana veíamos a cuánto ascendía en Morata el pago del diezmo, tanto en especie como en metálico, durante los últimos años del reinado del Felipe II, a finales del siglo XVI. Esta semana analizaremos cómo había evolucionado este impuesto en nuestro pueblo a mediados del siglo XVIII y a cuánto ascendían estos diezmos según la certificación que emitió la Contaduría de Rentas Decimales de Alcalá de Henares para el quinquenio 1546-1750.


Cuando a mediados del siglo XVIII se realizan los trabajos de documentación del Catastro de Ensenada, sus responsables, como enviados de la Hacienda real, tenían muy clara la existencia del tributo eclesial de los diezmos y su importancia en la economía local, pues no en vano significaba nada menos que el 10 por ciento de las cosechas en unos pagos que afectaban, en metálico o en especie, a todos los agricultores y ganaderos de la villa.

En uno de los apartados más importantes de la documentación catastral, la que se denominaba genéricamente Respuestas Generales, los peritos locales atendían a este interrogatorio sobre la situación social, económica y poblacional de la villa de Morata y, más concretamente, a la cuestión referente a los diezmos que se abonaban anualmente, qué géneros y haciendas estaban exentos de los mismos así como quiénes eran los principales beneficiarios. Sobre este asunto de los diezmos, en Morata, como en el resto de villas y ciudades catastradas, se trataba en las preguntas 15 y 16 del cuestionario. Concretamente, a la pregunta décimo quinta del cuestionario real se respondía literalmente:

15ª A la pregunta quince declararon que sobre las tierras del término de esta Villa únicamente se halla impuesto el Derecho Eclesiástico de Diezmo de todos los frutos que produce y quedan ya referidos a excepción del repollo, habas y melones, que además de lo dicho se paga de los granos por cada cosechero media fanega colmada por toda la cosecha en llegando a diez fanegas de cada especie por razón de primicia.

En esta respuesta, los peritos además de expresar el pago del diezmo, y los productos de la huerta exentos del pago, también incluyeron información sobre quiénes eran los beneficiarios de los diezmos que se pagaban en Morata, qué vecinos e instituciones estaban exentas del pago, así como las tierras que, por distintos motivos no diezmaban, asuntos que abordaremos en la próxima entrega del blog.

La exención que se aplicaba, como en otros muchos pueblos, a determinados cultivos de la huerta, como las habas, los repollos o los melones, también afectaba normalmente a distintas especies de aves, como las gallinas, o también al ganado de cerda, se justificaba en la escasa importancia de estas especies en la agricultura y en la economía de la villa y también en que el control y los escasos ingresos por el pago de los diezmos aplicados a estos géneros y animales aconsejaba, por puro sentido practico, dejarlos fuera del impuesto eclesiástico.

Algo más concreta era la respuesta a la cuestión décimo sexta del cuestionario, justamente aquella en la que se cuantificaba el importe de los diezmos, que no obstante, se recogería también en otra parte de la documentación catastral con la certificación correspondiente. En cualquier caso, los peritos respondían así a la pregunta 16 del cuestionario:

16ª A la pregunta dieciséis declararon; que aunque no tienen razón individual del importe que han tenido los diezmos de los frutos de este término y precios en que se han rematado, por la experiencia que tienen y noticias que han adquirido sobre este asunto hacen juicio que por el último quinquenio habrá llegado un año con otro el diezmo de trigo a seiscientas fanegas, y el de cebada a ochocientas sobre corta diferencia, y el precio en que se han rematado los vinos a cuatro mil reales de vellón, y decimos que a seis mil reales habrán llegado los valores de menudos, y a mil setecientos reales de cordero; en una consideración pueden padecer alguna diversidad por la falta de razón individual que dejan referido, por lo que se remiten a lo que constase por la Contaduría de Rentas Decimales de la ciudad de Alcalá.

Posteriormente, en la certificación emitida por la citada Contaduría, aparecen unas cantidades distintas a las que ofrecían los peritos en su respuesta, según veremos.


 Documento de la Contaduría de Rentas Decimales de Alcalá de Henares que certifica los diezmos que se pagaron en Morata en el quinquenio 1746-1750 (Fuente: PARES)

Cuantía de los diezmos recaudados en Morata a mediados del siglo XVIII

Tal como acertadamente aseveraban los peritos locales que respondieron al cuestionario real incluido en la documentación del Catastro de Ensenada, era la Contaduría de Rentas Decimales*, con sede en la ciudad de Alcalá de Henares, la entidad que, como parte fundamental del organigrama creado por el arzobispado de Toledo para gestionar, administrar y cobrar los ingresos procedentes del diezmo, la institución responsable de certificar con absoluta fidelidad cuál era la cuantía anual que, según la media del último quinquenio -como era costumbre a la hora de determinar cosechas, precios o beneficios-, se abonaban en materia de diezmos en la villa de Morata.

Y es en el legajo correspondiente a los bienes pertenecientes al capítulo de los eclesiásticos donde se incluye la correspondiente certificación de esta Contaduría de Rentas Decimales respecto al importe de los diezmos que se habían registrado en el último quinquenio contabilizado, así como la cuantía de dichos diezmos en cada uno de estos años. Por la propia naturaleza de la fuente, y su absoluta fiabilidad, son estas cifras las que debemos tomar como el importe real de los diezmos en Morata en esos años:

(…) Por certificación de la escribanía mayor de decimales de la Ciudad de Alcalá consta que los diezmos y frutos del término de esta Villa han importado en el último quinquenio desde el año 1746 hasta el de 1750, ambos inclusive, en arrobas.

De trigo doscientos cuarenta y cuatro caíces, tres fanegas y nueve celemines y tres quintos.

De cebada trescientos ochenta y seis caíces.

De vino un cuento y cuarenta y ocho mil maravedíes.

De menudos un cuento y doscientos sesenta y seis mil maravedíes.

De corderos trescientos y diez y siete mil quinientos y cincuenta y seis maravedíes.

Y de obreros** cuatrocientos y veinte y un mil setecientos y setenta y siete maravedíes.

Y en cada un año del referido quinquenio han valido estos derechos cuarenta y ocho caíces, diez fanegas, cuatro celemines y un quinto y medio de trigo.

Setenta y seis caíces, dos fanegas, cuatro celemines y cuatro quintos de cebada.

Doscientos y nueve mil y seiscientos maravedíes, de vinos.

Doscientos cincuenta y tres mil y doscientos de menudos.

Sesenta y tres mil quinientos y once de corderos.

Y ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco de obreros.

El desglose de estas cifras***, que recogen el importe de los diezmos que pagaron los vecinos de Morata en el quinquenio referido entre 1746 y 1750, justo los años previos a la elaboración del Catastro de Ensenada, nos indica que en trigo los morateños aportaron 2.932 fanegas de trigo que, al precio consignado en la documentación del propio catastro en el año 1751, suponían al precio de 19 reales por fanega 55.708 reales de vellón. En el caso de la cebada, en el mismo quinquenio los morateños diezmaron 4.632 fanegas, que al precio de 7 reales por fanega estipulado para el quinquenio, sumaron 32.424 reales de vellón.

Si sumamos estas cantidades al resto de los pagos abonados en metálico y que correspondían a los diezmos del vino, de corderos, de menudos y de obreros, el total de los diezmos aportados por los agricultores y ganaderos de Morata entre los años 1746 y 1750 sumaron un total de 5.001.821 maravedíes o 147.112 reales de vellón. Como estas cantidades corresponden al quinquenio certificado por la Contaduría de Rentas Decimales de Alcalá de Henares, los agricultores y ganaderos de la villa de Morata aportaron en esos años centrales del siglo XVIII la cantidad anual de 29.422 reales de vellón (1.000.364 maravedíes).

Respecto a los diezmos abonados a finales del siglo XVI, que veíamos en la entrega del blog de la pasada semana y las producciones de la agricultura en la villa de Morata observamos cambios sustanciales en el agro morateño. Según las cifras de ambos periodos, finales del siglo XVI y mediados del siglo XVIII, vemos como de una media de 200 cahices que se abonan en diezmos durante el reinado de Felipe II se pasó a un pago en especie de trigo y cebada de 125 cahices cuando se certificaron los diezmos en el reinado de Fernando VI. Este descenso en el pago de los diezmos de los cereales viene motivado por una circunstancia que ya tratamos en su momento en el blog, el notable incremento en el cultivo de la vid que se produjo desde un periodo a otro –y en menor medida del aceite-, lo que en la práctica significó que el vino aportaba nada menos que el 20 por ciento, aproximadamente, del total de los 5.001.821 maravedíes que se pagaron en diezmos durante el quinquenio. Por otra parte, los denominados diezmos menudos, (productos hortofrutícolas, excepto habas, melones y repollos -considerados exentos-, fruta y aceite, entre otros, también ampliaron su importancia en el sector primario de Morata, hasta llegar a aportar el 25 por ciento del total de los diezmos.

Para poner en valor lo que significaban estas cantidades hay que señalar que, según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, en esos años un jornalero ganaba, los días, que trabajaba, cinco reales diarios, el mismo salario que se le calculaba a los agricultores durante todos los días del año, una vez deducidos los gastos de su hacienda. Por otra parte, hay que recordar que el diezmo era un impuesto que se aplicaba a los agricultores -y a los ganaderos- que no siempre eran los propietarios de las tierras donde desarrollaba su trabajo, por lo que la carga del diezmo recaía en los 102 labradores vecinos de Morata, a los que había que añadir aquellos agricultores de las villas vecinas de Chinchón, San Martín, Arganda y Perales de Tajuña que labraban tierras en el término de Morata, independientemente de que fueran o no de su propiedad.

En la práctica esto significaba, por ejemplo, que el conde de Altamira, el mayor propietario de fincas rusticas de Morata, no pagara prácticamente cantidad alguna por los diezmos, ya que la mayoría de sus fincas en el llano y en la vega, no las explotaba directamente y estaban arrendadas en su inmensa mayoría a agricultores de Morata que eran, por tanto, los sujetos pasivos del impuesto eclesial y que difícilmente podían eludir el pago (Hay que recordar que aparte de los arrendadores del impuesto, los propios sacerdotes residentes en cada villa y los llamados terceros, el personal encargado de la tarea práctica de recolectar el diezmo, eran los mayores interesados en evitar un fraude que, en el supuesto de producirse pese a estos controles, significaba nada menos que la excomunión, cuestión nada baladí en esos años).

Asunto distinto era el de las exenciones en el pago del diezmo, aspecto sobre el que trataremos en la próxima entrega del blog, así como quiénes eran y en qué porcentaje las instituciones y personas físicas que se beneficiaban en Morata y en el arzobispado de Toledo de la recaudación anual de este impuesto eclesiástico.



*Las cifras de los diezmos que se abonaban en Morata y que se incluyen en el texto fueron certificadas por Diego Baeza, escribano mayor de rentas decimales del Arzobispado de Toledo, residente en Alcalá y teniente mayor de las expresadas rentas, en un documento firmado en Alcalá de Henares el 30 de septiembre de 1751.


**El diezmo de obreros, pese a esa denominación que puede inducir a equívocos, hacía referencia al diezmo que pagaba el segundo contribuyente de cada villa, una especie de segundo excusado, cuyos ingresos se dedicaban en el arzobispado a la fábrica de la catedral de la ciudad de Toledo, es decir, a las obras y al mantenimiento de la sede arzobispal.


***Sobre estas cifras de pagos anuales y por un quinquenio de los diezmos en Morata, según la certificación de la Contaduría de Rentas Decimales de Alcalá de Henares, señalaremos las siguientes cuestiones:

  • Como ya indicamos la pasada semana, el pago de los diezmos se realizaba en metálico excepto en el caso de los cereales (trigo y cebada) que se abonaba en especie.

  • Un cahíz equivalía a doce fanegas.

  • Un cuento era el equivalente a un millón.


Fuentes y bibliografía:

  • La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Salomon, Noël. Ariel Historia. Barcelona, 1982.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio-Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (transcripción de las respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II).

  • La decimación del Arzobispado de Toledo (1508-1537).Gutiérrez García-Brazales. Toletum: boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, nº 13. Toledo, 1982.

  • Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda. Legajo 131.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Información hecha sobre el contenido de los artículos de Interrogatorio impreso. Volumen 408. Pieza 2. Morata. Año 1751.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Bienes pertenecientes al capítulo de eclesiásticos en Morata. Volumen 410. Morata, año 1751.



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