viernes, 28 de octubre de 2022

 

El pago del diezmo a la Iglesia en la villa de Morata (I)

En 1595 los vecinos de la villa aportaron 1.799.756 maravedíes en este impuesto eclesial


En algunas entregas del blog han aparecido algunas referencias a un impuesto muy concreto que los campesinos y ganaderos de la monarquía española debían abonar a las autoridades eclesiásticas: el diezmo. Iniciamos esta semana una serie dedicada a este impuesto que se mantuvo vigente desde el siglo XII hasta bien entrado el siglo XIX. Para comprender cómo afectaba a los vecinos de Morata utilizaremos las fuentes documentales que hemos encontrado sobre este esta carga fiscal en dos momentos históricos muy concretos, los años finales del siglo XVI y los datos que sobre el mismo diezmo recogieron en 1751 los jueces encargados de elaborar en Morata la documentación del Catastro de Ensenada en Morata. Finalizaremos esta serie de entregas sobre los diezmos con el análisis de las denominadas Tercias de Alcalá, una parte del diezmo eclesiástico que se recaudaba en las villas y lugares pertenecientes al arciprestazgo de Alcalá de Henares, entre ellos Morata, y cuyo cobro, por Bartolomeo Passarotti distintas vicisitudes históricas, correspondía a los condes de Altamira.

 

Noël Salomón, uno de los historiadores que más y mejor estudió la sociedad castellana durante el reinado de Felipe II, expresaba muy gráficamente lo que significaba el impuesto del diezmo para los campesinos en el siglo XVI:

(…) Donde quiera que cave, siembre y coseche, sea su pueblo de abadengo, de señorío, realengo o de orden militar, Juan Labrador no puede escapar a este tributo (…).

Se refería el historiador francés, claro, al diezmo ese impuesto religioso cuyo origen se puede rastrear en la Biblia y que en la época sobre la que escribía Noél Salomon, siglo XVI, ya estaba vigente y su pago normalizado al menos desde el siglo XII.

Como carga fiscal perteneciente a la Iglesia, el diezmo se gestionaba y administraba desde las propias instituciones eclesiales y, más concretamente, desde cada arzobispado u obispado en tanto que principales beneficiarios de unos ingresos con los que se financiaban la mayoría de sus gastos y el mantenimiento de sus ministros, desde los más altos cargos de la curia hasta el más modesto sacerdote.

Como consecuencia de este sistema de administración, los diezmos recaudados en Morata pertenecían al arzobispado de Toledo, el más poderoso desde los tiempos de la Edad Media de toda la corona castellana. La pertenencia de Morata al arzobispado toledano, al menos desde los tiempos de la reconquista de las tierras situadas en torno al curso medio del río Tajo, era reconocida por los vecinos de la villa en la contestación a la pregunta décimo primera del cuestionario que mandara elaborar el rey Felipe II en el último cuarto del siglo XVI:

(…) En cuanto al onceno capítulo dijo que la dicha villa es del arzobispado de Toledo y del arciprestazgo de Alcalá, y que dista de la dicha ciudad de Toledo once leguas. (Relaciones Topográficas, respuesta del doctor Mejía, cura de la parroquia el 18 de agosto de 1580).

En esta respuesta, a diferencia de las que se dieron en otras villas, no aparece ninguna referencia ni al montante anual de los diezmos ni tampoco mención alguna a cómo se realizaba el reparto de estos ingresos por parte de arzobispado toledano en los años finales del siglo XVI. Sobre este reparto de los ingresos del diezmo, que podía variar de una localidad a otra, Manuel Gutiérrez García Brazales, en su trabajo sobre la decimación en el arzobispado de Toledo, apuntaba que se distribuía en tres partes destinadas, la primera, a la fábrica –mantenimiento- de la iglesia parroquial donde se habían recaudado los diezmos, otra parte correspondiente al arzobispo y, por ultimo, el porcentaje destinado a los curas y clérigos de cada parroquia. Estas asignaciones del total de los ingresos procedentes de los diezmos se adjudicaban, a su vez, a distintos beneficiarios físicos o instituciones:

  • De la parte de la iglesia parroquial se sacaba una tercera parte para la propia iglesia y dos terceras partes, denominadas tercias reales, para el rey.

  • De la parte del arzobispo se distribuía una quinta parte para el propio arzobispo, una trigésima parte para el arcediano donde se recaudaban los diezmos y rers trigésimas partes para los canónigos de la catedral.

  • Por último, la tercera parte correspondiente a los clérigos de cada parroquia, se repartía entre curas, beneficiados y prestameros. Aunque antes había que detraer el denominado excusado del rey, de la iglesia, de la fábrica de la catedral y de los catedráticos.

En la práctica, Manuel Gutiérrez García Brazales resumía este sistema de reparto con un ejemplo de cómo se distribuirían 30 fanegas procedentes del diezmo e ingresadas por una parroquia:

  • Iglesia parroquial, 3,33 fanegas

  • Rey, 3,66 fanegas

  • Arcediano, 1 fanega

  • Arzobispo, 6 fanegas

  • Canónigos, 3 fanegas

  • Cura y beneficiados, 10 fanegas.

Este sistema de reparto, que en el caso del diezmo correspondiente a los cereales se realizaba en especie, se aplicaba igualmente cuando los diezmos, como veremos, se cobraban en metálico, caso del diezmo del vino, de los corderos o los menudos. 

Pío V, el papa que concedió a Felipe II la bula del excusado (Oleo de Bartolomeo Passarotti)

Pagos de los diezmos en Morata a finales del siglo XVI

En un documento de finales del siglo XVI, conservado en el Archivo General de Simancas, aparecen reflejados los importes en los que eran arrendados los diezmos que pagaban los vecinos de Morata al arzobispado de Toledo en la última década del siglo XVI, coincidiendo con los años finales del reinado de Felipe II.

Año 1590

  • Diezmo pan Pontifical y pan de excusado: 245 cahices de pan por mitad (trigo y cebada). Arrendador ¿?

  • Vino pontifical y de excusado: 44.100 maravedíes. Arrendador: ¿?

  • Menudo pontifical y de excusado: 381.875 maravedíes. Arrendador: Francisco Ruiz y Marcelo Sánchez Bravo

  • Corderos pontifical y de excusado: 47.250 maravedíes. Arrendador: Francisco Giménez, vecino de Chinchón.

Año 1591

  • Diezmo pan Pontifical y pan de excusado: 43 cahices, 5 celemines y 3 ¿quintales de trigo?; 23 cahices, 9 fanegas y 10,5 celemines de cebada. Además se cobró en dinero por este diezmo 70.168 maravedíes. Arrendador: ¿?

  • Vino pontifical y de excusado: 65.000 maravedíes. Arrendador: Juan de Colmenar.

  • Menudo pontifical y de excusado: 350.000 maravedíes. Arrendador: ¿?

  • Corderos pontifical y de excusado: 52.000 maravedíes. Arrendador: Julio Ruiz.

Año 1592

  • Diezmo pan Pontifical y pan de excusado: 200 cahices de pan por mitad (trigo y cebada). Arrendador: Julio Gómez, vecino de Perales

  • Vino pontifical y de excusado: 84.000 maravedíes. Arrendador: Pedro González de Almenar.

  • Menudo pontifical y de excusado: 350.000 maravedíes. Arrendador: ¿?

  • Corderos pontifical y de excusado: 42.000 maravedíes. Arrendador: Blas López, vecino de Morata.

Año 1593

  • Diezmo pan Pontifical* y pan de excusado**: 180 cahices*** por mitad (trigo y cebada). Arrendador: Francisco Sánchez Bravo, vecino de Morata.

  • Vino pontifical y de excusado: 60.675 maravedíes. Arrendador: ¿?

  • Menudo pontifical y de excusado: 290.000 maravedíes. Arrendador: Francisco Calderón, vecino de Morata.

  • Corderos pontifical y de excusado: 46.000 maravedíes. Arrendador: Blas López, vecino de Morata.

Año 1594

  • Diezmo pan Pontifical y pan de excusado: 190 cahices de pan por mitad (trigo y cebada). Arrendador: Alonso Mexía, vecino de Morata.

  • Vino pontifical y de excusado: 60.000 maravedíes. Arrendador: Francisco Calderón, vecino de Morata.

  • Menudo pontifical y de excusado: 309.250 maravedíes. Arrendador: Francisco Calderón, vecino de Morata.

  • Corderos pontifical y de excusado: 25.200 maravedíes. Arrendador: Luis de Felipe, vecino de Arganda.

Año 1595

  • Diezmo pan Pontifical y pan de excusado: 165 cahices de pan por mitad (trigo y cebada). Arrendador: Alonso Mexía, vecino de Morata.

  • Vino pontifical y de excusado: 67.000 maravedíes. Arrendador: Juan de Almenar, vecino de Morata.

  • Menudo pontifical y de excusado: 329.572 maravedíes. Arrendador: ¿?

  • Corderos pontifical y de excusado: 55.000 maravedíes. Arrendador: Diego de Salvanés, vecino de Morata.

(Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda. Legajo 131.)

Para hacernos una idea del montante económico que suponía cada año el diezmo del cereal (trigo y cebada) abonado en especie podemos tomar como referencia el año 1595, cuando en unos años de alta inflación el precio de la fanega de trigo se cotizaba a 908 maravedíes, algo más de 26 reales de vellón, y la de cebada a la mitad, 13 reales. Según estos precios, ese año, en Morata los diezmos del cereal significaron, en dinero 898.724 maravedíes por el trigo y 449.460 maravedíes por los diezmos de la cebada. Junto con el importe en metálico del resto de los diezmos el total en ese año de 1595 ascendió a 1.799.756 maravedíes.

Por otra parte, partir del año 1592 también aparecen reflejados los datos del mayor contribuyente de la villa, por aquellos años don Diego Fajardo:

1592:

2.183 fanegas de trigo y 506 fanegas de cebada. (No se pudo averiguar el beneficio del cáñamo).

1593:

No se pudo averiguar las fanegas de trigo que se cogieron en sus tierras [de don Diego Fajardo].

1594:

449 fanegas de trigo, 94 fanegas de cebada y 126 arrobas de cáñamo.

1595:

2.613 fanegas de trigo, 530 fanegas de cebada y 153 arrobas de cáñamo.

Estos apuntes individualizados respondían a que el denominado diezmo del excusado, correspondiente al mayor hacendado de cada parroquia o villa, se adjudicaba al rey (aunque también se aplicó al tercer contribuyente), según una bula papal de Pío V de 1567 que fue renovándose sucesivamente a favor de la Corona.

Por otra parte, como se deduce de esta relación del diezmo recaudado en la villa de Morata a finales del siglo XVI, el pago de este impuesto religioso se realizaba en especie, en el caso del diezmo de los cereales (el cultivo más extendido en la agricultura castellana), mientras que el abono del resto de diezmos se realizaba en metálico. Esta circunstancia se basada en el hecho de que los cereales se podían almacenar sin problema –en las denominadas cillas, edificios en los que se almacenaba el cereal hasta su venta o traslado-, situación que no se producía con el diezmo de los menudos (productos de la huerta, frutas, …), del vino y de los corderos que, por sus propias características, no se podían almacenar.

De este documento nos interesa también la inclusión en el mismo del nombre del arrendador de cada diezmo concreto. Esta figura del arrendador de los diezmos resultaba fundamental para la gestión y, sobre todo, el cobro del impuesto a cada vecino. Cada campaña, antes de que se realizase la cosecha, la Contaduría Mayor de Rentas Decimales **** , institución encargada del funcionamiento del complejo jurídico-administrativo responsable de administrar los diezmos, procedía a subastar el arrendamiento de cada uno de los distintos diezmos en todas las ciudades, villas y lugares del extenso territorio del arzobispado toledano.

Este sistema de arriendo del cobro de los ingresos procedentes del diezmo permitía a las autoridades eclesiales asegurar el ingreso del mismo, ya que los arrendadores se comprometían, mediante escritura pública, a abonar el importe de la puja independientemente de que los pagos finales cubrieran el importe de la misma. De este pago respondían los arrendadores con sus bienes, de ahí que como máximos interesados en su cobro, se convirtieran en los mejores garantes de que no se produjeran fraudes y que nadie pudiera eludir los pagos anuales en función de sus cosechas.

La próxima semana veremos a cuanto ascendían los pagos por los diezmos a mediados del siglo XVIII y también cómo se distribuían estos ingresos entre los distintos estamentos de la Iglesia y también los que correspondían al rey y a los miembros de la nobleza.



*Diezmo pontifical: diezmos sobre la producción para distinguirlo de los diezmos del trabajo.


**Excusado: el excusado era un impuesto, implantado durante el reinado de Felipe II, que recibía la Corona y que consistía en recibir el diezmo del mayor contribuyente de una parroquia.


***Cahiz: medida de capacidad de cereales equivalente a 12 fanegas.

Fanega: medida de capacidad de cereales equivalente a 55 litros.

Celemín: medida de capacidad de cereales equivalente a 4,625 litros.

Diezmo de menudos: impuesto eclesial que se aplicaba a los denominados frutos menores como los cereales que no fueran cebada o trigo, frutas, hortalizas, miel, cera…

Diezmo de corderos y vino: afectaba a los corderos y el vino y se pagaba en dinero, a diferencia de los diezmos de cereales.


**** La Contaduría Mayor de Rentas Decimales era la institución encargada de gestionar el complejo sistema del cobro de los diezmos en el territorio del arzobispado de Toledo. Para facilitar este trabajo la contaduría se dividía en dos grandes departamentos: el principal, situado en Toledo y el subalterno con sede en Alcalá de Henares, a cuyo arciprestazgo que pertenecía la villa de Morata.

Cada uno de estos dos departamentos estaba a cargo de un contador mayor auxiliado por un teniente de contador.

El contador mayor era el encargado de tratar los pleitos que pudieran surgir entre dezmeros, arrendadores, etc. Como vértice superior de todo el entramado administrativo, el contador mayor también tenía a su cargo a mayordomos, administradores, contadores, escribanos, agentes y procuradores entre otros cargos.



Fuentes y bibliografía:

  • La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Salomon, Noël. Ariel Historia. Barcelona, 1982.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio-Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (transcripción de las respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II).

  • La decimación del Arzobispado de Toledo (1508-1537).Gutiérrez García-Brazales. Toletum: boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, nº 13. Toledo, 1982.

  • Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda. Legajo 131.



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