jueves, 17 de noviembre de 2022

 

El pago del diezmo a la Iglesia en la villa de Morata (IV)

El marqués de Poza permutó con Felipe II unas salinas de su propiedad por el derecho a percibir las Tercias Reales recaudadas en Morata y en el arciprestazgo de Alcalá

Para intentar comprender en toda su amplitud lo que significaba el impuesto del diezmo en Morata, sobre el que hemos venido tratando en el blog durante las últimas semanas, no podemos dejar de tratar sobre las Tercias Reales, esa parte del diezmo que sirvió durante siglos para financiar a la Corona y aliviar así las periódicas y sucesivas crisis financieras de la monarquía española. A partir de esta entrega, conoceremos cómo se gestionaban las Tercias Reales en el arciprestazgo de Alcalá de Henares, especialmente en el primer tercio del siglo XIX, periodo histórico del que existe una completa documentación sobre este impuesto en Morata y en el resto de villas y lugares de la vega baja del Tajuña.



Gracias a la documentación que se conservó sobre las Tercias Reales en el archivo de la Casa de Altamira, podemos hoy analizar cómo se gestionaba en el primer tercio del siglo XIX y desde la propia villa de Morata, este impuesto religioso al que estaban obligados, como sujetos pasivos, todos los agricultores y ganaderos de la comarca. Además, gracias a esta misma documentación conoceremos detalles muy importantes, y curiosos, sobre la economía de Morata y los pueblos del Tajuña en tiempos del reinado de Fernando VII, justo unos años antes de que campesinos y ganaderos se libraran definitivamente del pago de este impuesto que gravaba el 10 por ciento de sus ingresos.

No obstante, conviene que antes de entrar a conocer cómo se desarrollaba el complejo proceso que permitía controlar y gestionar el pago anual de este impuesto religioso en todos los pueblos que integraban el arciprestazgo de Alcalá de Henares definamos qué eran las Tercias Reales y cómo llegaron a convertirse en parte importante de los ingresos con los que se financiaba la Corona.

Nominalmente, estas Tercias Reales, pese al nombre, consistían en las dos novenas partes de todos los diezmos de pan, vino, aceite, ganados menudos y otros productos que se diezmasen en todo el territorio de la monarquía española. Esta parte de los diezmos se adjudicaba a los monarcas castellanos desde hacía siglos, al menos desde el siglo XII, pero su cobro por parte del rey correspondiente había de renovarse cada cierto tiempo. En 1494, gracias a una bula papal a favor de los reyes católicos emitida por Alejando VI, las Tercias Reales se convirtieron en un ingreso perpetuo para la Corona.

La justificación para que un impuesto religioso, de origen medieval y basado en los textos bíblicos, pasara a financiar un poder terrenal encontró su mejor argumento en la política exterior que décadas después de la adjudicación definitiva de las tercias desplegó Felipe II: si el llamado rey prudente se había convertido, por propia decisión y convicción, en defensor acérrimo del catolicismo frente a lo que entonces se consideraban desviaciones heréticas de la doctrina cristiana, resultaba de lo más convincente que parte de los ingresos que llegaban a la Iglesia a través del diezmo sirvieran para aliviar los gastos que generaban las guerras de religión, gastos que lastraban las cuentas de la monarquía hispánica hasta límites que provocaron en mas de una ocasión la bancarrota de la Hacienda real.

Felipe II, guardián de la fe católica, vio así como se aliviaban las cuentas del tesoro con estas aportaciones de la propia Iglesia en forma de ingresos que pagaban agricultores y ganaderos. Estos impuestos, de los que rey como propietario de las Tercias Reales era beneficiario en un porcentaje que podría fijarse en el 22 por ciento del total de los diezmos, se cobraban gracias al eficiente sistema burocrático y administrativo de la Iglesia, organizada en torno a los arzobispados y obispados repartidos por todo el territorio.

El arzobispado de Toledo, el más importante de todo el reino y al que pertenecía desde tiempos de la reconquista toda la comarca de la vega baja del Tajuña, debido a su extensión se organizaba, como veíamos en semanas anteriores, en dos sedes tanto para los asuntos espirituales como para los que afectaban a la economía de la sede primada de España: la sede situada en la propia ciudad de Toledo y la que controlaba el territorio en la antigua Complutum romana, el denominado arciprestazgo de Alcalá de Henares. La Contaduría de Rentas Decimales de Alcalá era, como ya vimos, la institución que supervisaba el complejo proceso de cobro de estos ingresos procedentes del diezmo en el territorio situado en torno al valle del Tajuña.


Copia del documento de permuta de las salinas de Poza por las Tercias Reales de Alcalá de Henares (AHN. BAENA, C.158, D. 85-86)

Cambio en la titularidad de las Tercias Reales de Alcalá de Henares

Los agobios económicos que periódicamente sufrió la Hacienda de Felipe II empujaron al monarca a rentabilizar su derecho a las Tercias Reales con distintas operaciones que no dejaban de ser un intento de solucionar las cuentas del reino con medidas a corto plazo que le proporcionaran ingresos inmediatos. Como consecuencia de esta política financiera muchas de esas Tercias Reales de distintos obispados pasaron a manos privadas en un proceso que se repitió por todo el territorio: el rey vendía sus derechos perpetuos a las Tercias Reales a cambió de una cantidad en metálico, en un único pago, que le servía para aliviar, al menos momentáneamente, las constantes carencias de efectivo de la Hacienda real.

Las Tercias Reales de Alcalá de Henares no escaparon a este proceso generalizado de cambio de titularidad de este impuesto, aunque con una particularidad: en lugar de venderse las tercias, como sucedió en tantos territorios del reino, Felipe II permutó los derechos anuales que devengaba su cobro por la titularidad de las salinas de la localidad burgalesa de Poza de la Sal, propiedad del linaje de los Rojas, marqueses del mismo nombre. Tras esta permuta, acordada en 1577, los ingresos de las Tercias Reales de Alcalá de Henares y de su arciprestazgo en el que se integraban los pueblos de la comarca, pasaban a pertenecer al marquesado de Pozas.

En el Archivo Histórico de la Nobleza se conserva aún una copia de esta escritura de permuta, parte de cuyo contenido incluimos especialmente en lo que afecta a los pueblos del arciprestazgo de Alcalá de Henares:

(…) otras salinas de que para este efecto nos servimos e incorporamos en el dicho nuestro patrimonio [de Felipe II y la Hacienda real] fueron las salinas que dicen de Poza, que están cerca de la villa de Poza, en las cuales dichas salinas vos, don Francisco de Rojas, marqués de la dicha villa de Poza teniades y poseiades [sic] por bienes de su mayorazgo un pozo de muera [sal] que se dice pozo grande y la mitad de otro pozo que se dice el pozo de medianas y ciertas partes en otros pozos de muera y otros, edificios de granjas y eras y pozo de recogeré mueras y (…) y pilas anexas pertenecientes a las dichas pozas y salinas y fábrica de sal (…).

Tras describir cómo eran las salinas, la escritura de permuta relata el valor de la renta de las mismas, dos cuentos [millones] y quinientos mil maravedíes anuales, y que como pago por el cambio de titularidad se diese al marqués de Poza como recompensa las tercias que a nos pertenecen en la villa de Alcalá de Henares y en ciertas villas y lugares y términos de su término y jurisdicción que son las siguientes en esta manera las dichas villas de Alcalá, Los Hueros, Torres, Lueches [sic], El Campo, Arganda, Valtierra y término del Campillo, Morata, Perales y Tielmes, Valdilecha, Carabaña, Orusco, Ambite Querencia, La Olmeda, El Villar, Valmores, Pezuela, Corpa, Valverde, Villalvilla, Anchuela, Villamalea y Canalejas y el Encino, Camarma de Esteruelas, Camarmilla, Ynojosa, Corral y Arrebol, Torrejón de Ardoz, Baezuela con aldea del Soto y los términos y dezmerías de las dichas villas y lugares, así de pan como de vino, aceite, ganados y menudos mis y otras cosas cuales quiera a las dichas tercias (…).

En el documento que estamos analizando también se cuantificaron las rentas anuales de estas Tercias Reales situadas, no lo olvidemos, en una comarca con una agricultura muy desarrollada, tanto por sus cultivos de cereales como por los productos hortícolas de las huertas regadas por el Henares y el Tajuña. En primer lugar, como era habitual a la hora de averiguar los rendimientos, se calcularon los ingresos que producían estas tercias por un quinquenio:

(…) en los cinco años pasados había cabido pertenecido a la dicha mía parte de tercias de las dichas villas y lugares y sus términos y dezmerías conforme a arrendamiento que se hizo de los diezmos (…) y a lo que montaron los dichos dos novenos de los dichos diezmos veinte y un mil y quinientas y treinta dos fanegas y nueve celemines y dos cuartillos de trigo y veinte y veinte [sic] y un mil y quinientas y sesenta y tres fanegas y once celemines y un cuartillo de cebada, y cuatrocientos y doscientos y sesenta y un mil ciento veinte y cinco mil y tres dineros en dineros[ sic] (…).

Calculado el cereal y el dinero en metálico que aportaron en concepto de Tercias Reales los agricultores y ganaderos del arciprestazgo de Alcalá durante el quinquenio previo a la permuta, la escritura de permuta fijaba el valor en metálico anual de este impuesto:

(…) y reduciendo el dicho pan a dinero a doscientos y veinte maravedíes la fanega de trigo, a ciento y diez la de cebada suma el valor de dicho pan un cuento y cuatrocientas y veinte y un mil y ochocientos y sesenta y siete y medio que juntados con las dichas ochocientas y sesenta y cinco mil y ochocientos cuatro maravedíes suma y monta la renta de las dichas tercias en pan y dinero dos cuentos y doscientos y ochenta y siete mil y seiscientos y setenta y un maravedíes (…). [

La escritura de permuta, un documento que ocupa 16 folios, finaliza con la relación de las distintas cargas que afectaban al ingreso de las Tercias Reales de Alcalá de Henares, en forma de juros y otros tipos de préstamos a los que había acudido el monarca y favorables a instituciones como el Monasterio de San Lorenzo de El Escorial y distintos vecinos de la propia ciudad de Alcalá de Henares, de Guadalajara o de Madrid.

En cualquier caso, no deja de ser significativo que un impuesto de origen bíblico, que gravaba el trabajo en el campo y en la ganadería y disfrutado, en su origen, por la propia Iglesia, pasara a pertenecer a la Corona española que lo traspasó, a su vez, a un miembro de la nobleza, el marqués de Poza. Los agricultores y ganaderos, por su parte, seguían pagando el impuesto, ajenos a estos cambios de titularidad. Con el paso del tiempo, no sería la última ocasión en que las Tercias Reales de Alcalá cambiaran de beneficiario, para pasar al ducado de Sessa y, con los años, a los condes de Altamira que aprovecharon su condición de poseedores del señorío de Morata para administrar desde su villa condal estos ingresos procedentes de los pueblos vecinos en forma de cereal, trigo y cebada, y dinero en metálico.



Fuentes y bibliografía:

  • La vida rural castellana en tiempos de Felipe II. Salomon, Noël. Ariel Historia. Barcelona, 1982.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña-Torre Briceño, Jesús Antonio-Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999. (transcripción de las respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II).

  • La decimación del Arzobispado de Toledo (1508-1537).Gutiérrez García-Brazales. Toletum: boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, nº 13. Toledo, 1982.

  • Archivo General de Simancas. Expedientes de Hacienda. Legajo 131.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Información hecha sobre el contenido de los artículos de Interrogatorio impreso. Registro General de las haciendas y efectos pertenecientes al estado seglar. Volumen 408. Pieza 2 y 6. Morata. Año 1751.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Catastro de Ensenada. Bienes pertenecientes al capítulo de eclesiásticos en Morata. Volumen 410. Morata, año 1751.

  • Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA, C.158, D. 85-86.



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