jueves, 9 de abril de 2026

La compra de fincas del convento del Rosario en Morata

A finales del siglo XVII los frailes dominicos ampliaron su patrimonio inmobiliario en la villa

Los religiosos se dedicaron al cultivo de viñas y olivares y a la elaboración de vino y aceite

Durante unos doscientos años los monjes del convento del Rosario de Madrid mantuvieron una intensa actividad económica en Morata. En este tiempo, los religiosos, pertenecientes a la orden de los dominicos, gestionaron su hacienda en la villa que incluía fincas agrícolas de secano y regadío, un molino de aceite, lagares y bodegas de vino. Desde su casa de labor, localizada en una extensa finca urbana, situada en el entorno de lo que hoy conocemos como Casa Mac-Crohon, estos religiosos condicionaron en parte la vida económica de Morata tal como demuestran los documentos de compra venta que analizaremos en el blog.


Que la llegada de los dominicos a Morata, casi en paralelo con la compra del señorío de la villa por parte del I marqués de Leganés, significó un antes y un después para la economía de Morata se explica con la descripción del patrimonio que estos religiosos regulares acumularon y con la explotación de este patrimonio centrado especialmente en el cultivo de viñas y olivares y en la elaboración de vino y aceite. 

Aunque ya hemos tratado en el blog* en reiteradas ocasiones cómo se desarrolló la actividad de los monjes dominicos del Rosario en Morata recordemos, antes de afrontar nuevas informaciones sobre las actividades de estos religiosos en Morata que en su momento, y según los datos aportados por ellos mismos a los encargados de elaborar el Catastro de Ensenada, acumularon un patrimonio que incluía 81 fanegas de tierras de riego en la vega, 44 fanegas de secano en el llano,104 fanegas de viña (incluidas 3 fanegas de viñas de riego en la vega) con 36.863 cepas, 91 fanegas de olivares con 3.458 olivas (incluidas las 1.230 olivas que se cultivaban en las viñas), una era de trillar de dos fanegas (la tercera parte empedrada) y una poza para el cáñamo junto a la ermita de la Soledad. Este patrimonio se gestionaba desde la casa de labor, en la parcela donde actualmente se levanta la Casa Mac-Crohon, que se describía así catastro: 

(…) una casa en la población de esta villa que tiene de fachada sesenta y seis varas y de fondo sesenta y cuatro [una vara castellana equivalía a 0,83, metros], su habitación consiste en bajo y entresuelo con diferentes oficinas, dos lagares con dos vigas cada uno, una almazara de aceite con diez y siete tinajas de caber mil setecientas arrobas, bodega con diez cubas, su caber cinco mil arrobas, cueva con ochenta tinajas de caber cuatro mil arrobas, y un cocedero de vino con nueve tinajas, su cabida novecientas arrobas. Linda mediodía con calle que va a al camino de San Martín y norte casa de Don Julián Correa, vecino de Madrid, y se ha regulado su alquiler en cada un año en dos mil y seiscientos reales de vellón.

En el catastro, por último, también se describía, por último, la propiedad de un molino aceitero situado en la que por entonces, a mediados del siglo XVIII, se conocía como calle de Los Huertos:

Un molino aceitero con dos vigas y sus trojes correspondientes y veinte y seis tinajas para aceite que cabrán ochocientas arrobas y regulado por quinquenio en cada un año en mil y cien reales.

Compra-venta de tierras a vecinos de Morata

Al analizar el patrimonio de las órdenes religiosas durante el periodo histórico de la Edad Moderna se puede generalizar en el sentido de que estas propiedades procedían de las cesiones de los fundadores del convento o, también, de las adquisiciones que les habrían legado, vía testamentaria, distintos benefactores de estas órdenes religiosas**. En el caso del convento de los dominicos del Rosario fue el primer marqués de Monesterio [sic], Octavio Centurión, quien les cedió la sede central del convento en la calle de San Bernardo de Madrid.

Aunque aún no hemos podido localizar el origen de las propiedades rústicas que los religiosos dominicos acumularon en Morata -y también en la cercana localidad de Chinchón- cuando se instalaron en la villa resultaría presumible que el benefactor y creador del convento también dotara a la orden religiosa al menos una parte de sus propiedades rústicas en la villa. 

Lo que sí hemos podido documentar, en el legajo que analizamos esta semana, es que estos frailes dominicos fueron capaces de incrementar este patrimonio inmobiliario muy notablemente en el caso de las fincas de su propiedad en Morata. En un documento fechado en marzo de 1758, que se redactó para recoger la escritura de un censo de los monjes dominicos a favor de otros conventos religiosos pertenecientes a la orden de los carmelitas descalzos, los dominicos ofrecieron como garantía de pago una parte muy importante de las fincas rusticas que poseían en Morata. En la propia escritura se describen estas propiedades y, lo que es más importante para conocer la trayectoria de los dominicos en Morata, algunas de las fechas en que adquirieron estas propiedades a distintos vecinos de la villa y también de San Martín de la Vega y Chinchón.

Este extenso documento de veintitrés folios, conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, incluye en efecto estos bienes patrimoniales que se ofrecieron en garantía y que aparecen reflejados así en dicho legajo:

(…) Un molino aceitero que pertenece a este dicho Convento en la Villa de Morata, a la calle que llaman de Los Huertos, que linda con corraliza que fue de Juan Pérez y Casa del Concejo y Abasto de los vecinos, con todos sus pertrechos.

Una tierra en la vega de riego de dicha villa de Morata de dos fanegas ocho celemines y tres cuartillos, que linda con tierras del Cabildo del Santísimo Sacramento y Nuestra Señora del Rosario, y se riega por el reguerón del Torno.

Otra tierra en dicha vega, donde dicen La Esteba de una fanega, seis celemines y dos cuartillos que linda con tierra del marqués de Leganés y el caz de Las Canales y de (…) y se riega con aquel.

Otra tierra donde dicen Los Morales, de tres fanegas, dos celemines y tres cuartillos que linda con tierra que fue de Mathías Ruiz Bravo y la de el marqués de Espinardo y se riega por el caz que llaman de Villágueda.

Otra tierra en la Vega donde dicen El Taray de tres fanegas y un celemín, que linda con tierra que fue de Alfonso Fuertes y Don Pedro Fominaya, vecino de Chinchón.

Una viña al camino de la cuesta de San Martín de mil seiscientas tres cepas que linda con viñas que fueron de Damián de las Olivas, Don Antonio Morales, Francisca Alonso y Manuel Francisco Sánchez.

Un olivar donde dicen la Fuente del Valle de dicha villa, con veinte y siete olivas, que linda con olivares que fueron de Doña María de Miranda y herederos de Pedro Ruiz de Castañeda.

Otro olivar en el término de dicha Villa y Fuente del Valle que llaman el Mochuelero [sic] con cuarenta y ocho olivas que linda con el que fue del dicho Juan de (…).

Un olivar de treinta y una olivas en el término de dicha Villa de Morata, al camino que dicen de Alcalá que linda con olivar que fue de Manuel de las Olivas.

Otro olivar de veinte y tres olivas al camino de la Fuente del Valle que linda con el que fue de Juan Páez.

Otro olivar de veinte y tres olivas que linda a la raya de Arganda, término de Morata, que linda con el que fue de Pedro Sánchez Bravo.

Otro olivar al camino de Alcalá, término de dicha Villa, con ciento veinte y seis olivas, que linda con el que fue de Joseph de Morales, vecino de San Martín de la Vega, y Juan de la Cámara, vecino de Morata.

Otro olivar donde dicen Los Aulagares, con noventa y ocho olivas, que linda con (…) de Arganda y el que fue de Gabriel Ruiz Bravo.

Otro olivar de veinte y nueve olivas en dicho término de Los Aulagares, que linda con el que fue de Joseph Ruiz de Garcés y herederos de el licenciado Don Bernardino Garcés.

Otro olivar en el mismo término de Los Aulagares con ciento y ocho olivas, que linda con el Estado de Leganés y con olivar de dicha villa y herederos de Pedro Ruiz de Castañeda.

Otro olivar en término de dicha Villa, donde dicen Pies de (…), con veinte y siete olivas, que linda con el que fue de Juana Páez y Juan Páez, y otras cuatro olivas en la viña a la cuesta de San Martín, que toda esta hacienda compró el referido Convento del Rosario a Don Diego de Egiluz y Doña María Antuñano Garcés, su mujer, por escritura de venta otorgada en dicha villa de Morata a diez y ocho de julio de mil seiscientos noventa y dos ante Manuel Francisco Sánchez, escribano del Número y Ayuntamiento en la que va expresa la anterior pertenencia de una tierra en la vega de dicha Villa, de nueve fanegas y siete celemines que linda con tierra que fue del Licenciado Don Pedro de Platas y el marqués de Espinardo, y se riega por el caz de Villágueda, que la compró dicho Convento a Mariana Salado, Manuel de las Olivas e Isabel Ruiz su mujer, Juan Páez y María Ruiz de la Riva por escritura de venta que otorgaron en dicha Villa de Morata a veinte y seis de septiembre de mil seiscientos noventa y tres, ante Manuel Francisco Sánchez, escribano del Número en la cual se expresa su anterior pertenencia.

Un olivar y viña donde dicen La Solana, término de dicha villa de Morata con tres mil novecientas doce cepas y ciento y veinte olivas.

Una viña y olivar a Valdeza de quinientas cepas y diez y siete olivas.

Otro olivar al Parronal de ochenta y siete olivas.

Otro en La Hoya de la (…) de diez y nueve olivas.

Otro a Las Suertes de treinta y cinco olivas.

Una tierra a la Cárcava de cuatro fanegas y media.

Otra tierra en la vega de riego, donde llaman El Quijero, de fanega y media; y otra tierra en dicha vega de riego al (…) de dos fanegas y tres celemines, todo lo cual se vendió a dicho Convento por Francisco Alonso Colmenar y Magdalena Páez, su mujer, vecinos de San Martín de la Vega por escritura otorgada en ella a veinte y nueve de noviembre de mil seiscientos noventa y uno, ante Don Bartholomé Fernández, escribano del Número en la que se expresa su anterior pertenencia y linderos, hipotecando también la demás hacienda que por cualquier causa le pertenezca en la expresada villa y su término al citado Convento del Rosario, a quien por los títulos, causas y razones declaradas corresponden y pertenecen privativamente todos los expresados bienes, hacienda, casas y efectos libremente, sin más cargas que las referidas y la de una memoria cuyo cumplimiento está a cargo de este dicho Convento (…). (AHP. T.18.256. Fol. 171-194)

En total, y según este documento, los monjes regulares dominicos habían adquirido desde su llegada a Morata quince olivares, con 849 olivas; cuatro viñas con 6.015 cepas, y siete tierras de riego en la vega con una extensión de 28 fanegas y 3 celemines. Además, en esta relación de fincas adquiridas por los dominicos también aparece como garantía del censo firmado a favor de los carmelitas descalzos el molino aceitero de la calle de Los Huertos.

La escritura del censo también incluye las distintas fechas de adquisición de estas fincas rusticas*** y del propio molino, muy próximas entre sí y que, presumiblemente, no dejan de ser el reflejo de una buena capacidad de gestión de los dominicos de su patrimonio inmobiliario en Morata lo que habría generado unas plusvalías que los monjes aprovecharon para incrementar sus posesiones en la villa. 

Sobre esta gestión del patrimonio, y particularmente del cultivo de viñas y la elaboración de vino en la bodega de su propiedad en Morata, trataremos en la entrega del blog de la próxima semana. 


Fachada de la Iglesia del antiguo convento del Rosario en Madrid (siglo XIX, autor desconocido)


*En los siguientes enlaces se pueden consultar distintas entregas del blog sobre la presencia de los monjes dominicos del Rosario en la villa de Morata y su dedicación al cultivo de viñas, olivares y a la elaboración de vino y aceite:

https://historiamorata.blogspot.com/2015/11/auge-y-decadencia-de-la-casa-y-hacienda.html


https://historiamorata.blogspot.com/2021/12/moratatierra-de-olivares-y-de-aceite.html


https://historiamorata.blogspot.com/2022/03/moratatierra-de-vinas-y-de-vino-v.html?m=0


**En el caso del convento de los dominicos del Rosario de Madrid, de quien dependía la casa de labor de Morata, la fundación del convento debe a la voluntad de Octavio Centurión, miembro de una familia de origen italiano que se afincó en España desde el reinado de Felipe II. Banquero por tradición familiar y miembro del Consejo de Hacienda y del Consejo de Guerra de Felipe IV, estaba casado con Battina Doria y Centurión, emparentada a su vez con Policena Espínola, esposa del I marqués de Leganés cuando éste adquirió el señorío de la villa de Morata. La idea inicial de Octavio Centurión fue apoyar la fundación de un convento femenino, concretamente de las monjas capuchinas pero, finalmente, por motivos que desconocemos fueron los religiosos dominicos quienes ocuparon el convento que se localizó definitivamente en 1646, tras una primera ubicación en Porta Coeli, en la calle de San Bernardo de Madrid muy cderca también del palacio de los marqueses de Leganés.



***Las fechas de compra se expresan en la propia escritura:

1ª compra: a Don Diego de Egiluz y Doña María Antuñano Garcés, su mujer, por escritura de venta otorgada en dicha villa de Morata a diez y ocho de julio de mil seiscientos noventa y dos.

2ª compra: a Mariana Salado, Manuel de las Olivas e Isabel Ruiz su mujer, Juan Páez y María Ruiz de la Riva por escritura de venta que otorgaron en dicha Villa de Morata a veinte y seis de septiembre de mil seiscientos noventa y tres.

3ª compra: Francisco Alonso Colmenar y Magdalena Páez, su mujer, vecinos de San Martín de la Vega, por escritura otorgada en ella a veinte y nueve de noviembre de mil seiscientos noventa y uno.



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Domingo José de las Casas. 18.526 Folios 171 al 194.

jueves, 2 de abril de 2026

Pequeña historia de la fábrica de jabón de Morata

Fue creada por los marqueses de Leganés tras comprar el señorío de la villa

Con los condes de Altamira funcionó hasta mediados del siglo XVII

En el siglo XVIII el jabón para la higiene personal ya no era el artículo de lujo de centurias anteriores. Su fabricación y compra estaba gravada por distintos impuestos de la Corona. En Morata conocemos la existencia de una fábrica de jabón que ya funcionaba hacia 1732. Propiedad de la Casa de Altamira, su gestión y funcionamiento estaba a cargo de un vecino de Chinchón. Unas décadas después, hacia 1750, la fabrica se encontraba arruinada y en desuso.


Hacia 1730 el uso del jabón había evolucionado enormemente desde que las primeras civilizaciones hubieran utilizado distintas materias para su fabricación. En el siglo XVIII, cuando tenemos constancia de la existencia de unas instalaciones para la fabricación del jabón en Morata, este elemento de higiene personal no era el artículo de lujo que llegó a ser en siglos anteriores pero su adquisición tampoco era muy accesible para todas las clases sociales*. El jabón se elaboraba con distintos elementos pero, básicamente, los ingredientes incluían una grasa -de distintos orígenes como aceites vegetales o mantecas animales-, combinada con cenizas de distintas plantas, como la barrilla**, que aportaban los álcalis necesarios para provocar la reacción química conocida como saponificación que daba como producto final el jabón. 

Aunque desconocemos qué plantas se utilizaban en Morata para producir las cenizas necesarias para el proceso de fabricación del jabón, la barrilla era una de las más comunes y podía recolectarse en terrenos de secano del centro peninsular. En lo que se refiere a la grasa empleada en la fábrica de jabón instalada en Morata, parece lógico pensar en la utilización del aceite de oliva, bien el de más calidad o también los residuos de su fabricación o de los recipientes en los que se conservaba. Esta utilización del aceite de oliva era la característica principal del denominado jabón de Castilla, elaborado con dicho aceite, la sosa de las cenizas producidas tras la combustión de la barrilla y agua. Estos ingredientes se mezclaban en una calderas características instaladas en las jabonerías o almonas, término de origen árabe más habitual en la región andaluza.

Por un documento notarial conocemos la existencia de una de estas jabonerías en la villa de Morata propiedad de los señores de la villa, los condes de Altamira. El documento, redactado en 1732 y conservado en Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, nos aporta interesantes datos sobre esta factoría de elaboración de jabón:

En 15 de marzo de 1732

En la villa de Madrid a quince días del mes de marzo de año de mil setecientos y treinta y dos, ante mí el escribano y testigos parecieron Don Diego Ruiz de Villaizán, vecino de esta Corte y recaudador general de la renta y derecho del millón de cuatro maravedíes en libra de jabón del Reino que lo está a su cargo por asiento hecho con su Majestad, que Dios guarde, y señores de su Real Consejo de Hacienda (…) y de la otra Don Lucas Carrasco, vecino de la Villa de Chinchón y al presente residente en esta Corte y dijeron que por cuanto en el día veinte y nueve de febrero próximo pasado de este presente año por Don Juan Bautista Liperi, corregidor de la Villa de Morata, se otorgó escritura de encabezamiento del jabón que se fabricare, vendiere o consumiere en una caldera de jabón que en esta dicha villa de Morata tiene la Excma. Señora Condesa de Astorga y por ella se obligó a pagar el dicho D. Juan Bautista tres mil reales de vellón a Don Manuel Diego Ruiz de Villaizán administrador general de la renta y por el tiempo de los cuatro años en que que se remató en el expresado Don Diego Ruiz que principió en primero de enero pasado de este año de la fecha y cumplirán fin de diciembre del que vendrá de mil setecientos y treinta y cinco años y en cada un año de dichos cuatro se obligó a pagar dichos dichos tres mil reales el dicho D. Juan Bautista Liperi a el expresado recaudador general o a quien en su nombre fuese parte legítima puestos en esta Corte por su cuenta y riesgo por tercios iguales y anticipados en cada un año, cuya escritura pasó y otorgó ante D. Joseph Antonio de San Román, escribano mayor de Millones en esta Corte, y entre las condiciones de ella hay (…) de que el dicho D. Juan Bautista Lependi a dar poder a traspasar dicho encabezamiento en la persona segura que le pareciere y que dicha cesión se haya de ratificar primero y ante todas cosas por el dicho recaudador general y no en otra forma; y mediante que por el dicho D.Juan Bautista Lependi en el día trece de esta presente mes se ha otorgado la escritura de cesión de la dicha caldera a favor del referido D. Lucas Carrasco sea (...) a la parte de dicho recaudador a que le apruebe y ratifique dicha escritura de cesión, la cual dicho D. Diego Ruiz de Villaizán como tal recaudador general de dicha renta aprueba y ratifica en todo lo aportado por dicha escritura del encabezamiento y cesión hecha en favor del dicho D. Lucas Carrasco bajo de las calidades y condiciones siguientes:

Con condición que el dicho D. Lucas Carrasco además de los tres mil reales que se expresan en dicha escritura de encabezamiento ha de satisfacer y pagar en cada un año a dicho recaudador general mil reales de vellón pagados por tercios y el uno anticipados según en la forma que en dicha escritura de encabezamiento se expresa pagados en esta Corte por su cuenta y riesgo, en la misma conformidad que los referidos tres mil reales que en ella se expresan.

(…) Que ha de poder el dicho D. Lucas Carrasco ceder esta escritura en todo o en parte en la persona o personas que le pareciere quedando siempre el susodicho obligado a satisfacer y pagar a dicho recaudador los expresados cuatro mil reales en la forma que queda expresado.

Y ambas partes bajo de las condiciones y cantidades que están convenidas se obligan a estar y pagar con el tenor de esta escritura la que será cierta y segura; el dicho D.Diego Ruiz de Villaizán como tal recaudador general con sus bienes y rentas y el referido D. Lucas Carrasco con los suyos y se obligan en toda forma (…) a dar satisfacer y pagar al dicho D. Diego Ruiz de Villaizán como tal recaudador general de la dicha renta del jabón los dichos cuatro mil reales de vellón en cada un año de los cuatro que está a su cargo la dicha renta bajo de las cualidades y condiciones que lleva expresado según y la forma de los tercios y pagas y plazos que en la dicha escritura de encabezamiento se enumeran y al cumplimiento y observanza [sic] de esta escritura ambas partes y cada una por lo que asó toca obligar sus bienes, rentas muebles y raíces habidos y por haber y para su cumplimiento dan todo su poder cumplido a las Justicias y Jueces de Su Majestad y de cualesquier partes que sean (…) a las de esta Corte y Villa de Madrid (…) así lo otorgaron y firmaron an te mí el escribano a quien doy fe conozco, siendo testigos D.Francisco de Ribera, D, Juan Antonio Pérez de la (…) y Joseph Alexandro López residentes en esta Corte.

Diego Ruiz de Villaizán

Lucas Carrasco y la Torre

Ante mi, Francisco Antonio Álvarez (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Francisco Antonio Álvarez.Tomo 16.103. Folios 356-358).

Gracias a la transcripción de este documento, en el que se recoge el pago del impuesto de millones a la Corona por la producción de la jabonería de los condes de Altamira, podemos deducir la producción aproximada de esta fábrica de jabón. Por este impuesto de millones, que recibía el monarca, entre otros conceptos, por la fabricación y venta de determinados productos, la condesa de Astorga, Ventura Fernández de Córdoba, madre y tutora del X conde de Altamira Ventura Osorio de Moscoso, se comprometía a pagar 3.000 reales de vellón durante los cuatro años en que se había arrendado la fábrica de jabón a Lucas Carrasco, vecino de Chinchón. Estos 3.000 reales correspondían al pago de 4 maravedíes por libra de jabón en que se fijaba el impuesto de millones, lo que equivalía a una producción de unos 11.500 kilos*** anuales de jabón.


Antiguo grabado de una fábrica de jabón 

Arrendamiento, localización y declive de la fábrica de la jabonería de Morata

La primera referencia que conocemos que nos puede acercar al momento en que se inició la fabricación de jabón en la villa de Morata nos lleva, más o menos, a los años en que en el I marqués de Leganés compró el señorío de la villa de Morata en 1633. Unos años después, concretamente en 1665, una cédula real del Felipe IV nos aporta la información de que la villa de Morata se comprometía a financiar un donativo de 6.000 reales anuales con un recargo aplicado a los forasteros que acudieran a Morata a moler su trigo o a comprar jabón, lo que implica la existencia ya en esos años de una jabonería:

[decreto o cédula real] para que por el tiempo necesario pudieseis imponer y cargar medio real en cada fanega de trigo que se moliere por los forasteros en los molinos del término de la dicha villa y un real en cada carga de jabón de lo que se sacase para fuera parte de ella (…). AGS, CCA, CED, 240.

Este recargo, que obligaba a los forasteros a pagar un real por cada carga de jabón, confirma la existencia, ya en 1665, de la fabrica de jabón, por entonces propiedad del II marqués de Leganés, Gastar Dávila Messía y Felípez de Guzmán, antecesores de los condes de Altamira en el señorío de la villa de Morata.

Si seguimos analizando el documento que hemos transcrito, los condes de Altamira aplicaron en su jabonería una práctica habitual con casi todos los bienes que poseían en Morata: su arrendamiento y la renuncia a explotar directamente esas propiedades. Así lo hacían con el molino harinero, el batán de paños, las posadas y, por supuesto, la mayor parte de las fincas rústicas que integraban su patrimonio en la villa (con la excepción de la mayoría de sus olivares). Con el arrendamiento, Lucas Carrasco se subrogó el pago de los 3.000 reales del impuesto real y a esa cantidad se añadían 1.000 reales más que se corresponden con la renta que la Casa de Altamira recibía cada año por el arrendamiento de las instalaciones, aunque esa cantidad no era la única que recibían anualmente en Morata procedente del jabón que se fabricaba en la jabonería de su propiedad****.

Décadas después de que se redactara el documento notarial que hemos reproducido, la jabonería de los condes de Altamira ya no estaba en funcionamiento. Por el Catastro de Ensenada (1751 y siguientes) sabemos que esta factoría de elaboración de jabón, por motivos desconocidos, se encontraba arruinada. Gracias a estos documentos del catastro también conocemos que estaba localizada en la que actualmente es la calle Picadero, que por entonces se denominaba precisamente calle de la Jabonería, y que se hallaba frente a la extensa parcela que ocupaba el palacio de Altamira, sus jardines, picadero y cocheras:

(…) Así mismo posee [el conde de Altamira] una casa jabonería muy deteriorada así de fábrica como de […] y pertrechos que no sirve muchos años hace y junto a ella un solar que antiguamente fue tenería y junto a ella un corral que llaman de las yeguas que nada se arrienda ni da de sí cosa alguna, y linda por el oriente los Mazacotes, por el norte y poniente calles públicas y por mediodía una huerta [las huertarias] que posee Santiago Arias.



*Hacia mediados del siglo XVIII el jabón tenía un precio que podía oscilar entre ocho y doce cuartos de real por libra (entre un real y un real y medio). En esa época el salario de un peón en el campo oscilaba entre tres y cuatro reales diarios y el de un artesano como un zapatero o un sastre, entre ocho o diez reales.


**La barrilla posee una gran cantidad de sales sódicas y potásicas que se concentran en sus cenizas tras someterlas a un proceso de combustión. Su carácter alcalino resultaba imprescindible para mezclarla con una grasa, de distintos orígenes según las épocas y disposición. Su producción llegó a ser muy habitual en distintos territorios, especialmente en la zona del sureste peninsular, donde existe constancia de su cultivo desde finales del siglo XV. Estos cultivos se solían alternar con el de cereales como la cebada o el trigo. La producción de estos cultivos resultaba rentable para los agricultores que podían recibir hasta 36 reales por quintal (46 kilos aprox.). 


***Los 3.000 reales anuales del impuesto de millones que figura en el documento suponen 102.000 maravedíes (Un real 34 maravedíes). Los 4 maravedíes por libra de jabón producido equivalen, por tanto, a una producción anual de 25.500 libras (Una libra equivale a 453 gramos) o, aproximadamente, los citados 11.500 kilos de jabón.


****Como poseedores del señorío de la villa, los condes de Altamira, y anteriormente los marqueses de Leganés, se beneficiaban del cobro de las alcabalas de las tiendas donde se abastecían los vecinos de Morata. En muchos documentos aparecen reconocidos estos derechos sobre las alcabalas de la villa:

(...) le corresponden [al conde de Altamira] diferentes derechos y rentas, como son las Alcabalas; fiel medidor, la mitad de lo que producen las tiendas de mercería, jabón, aceite y pescado; la sisa de dos maravedíes en libra de las que se pesan en la carnicería (…).

La existencia de esta tienda del jabón en Morata ya está documentada a comienzos del siglo XVII cuando se emitió un pregón público para publicitar el arrendamiento de la tienda del jabón:

En la villa de Morata a ocho días del mes de diciembre de mil y seiscientos y seis años a las cuatro horas de la tarde poco más o menos por ante mí Diego Pérez de Escamilla, escribano del Rey Nuestro Señor y Público de Número y Ayuntamiento de esta Villa Eufrasio Garrido que así se dijo llamar dio y entregó una carta cerrada y sellada cuyo escrito de ella del alcalde mayor de la villa de Morata a Luis de Contreras, alcalde ordinario (…) la cual se abrió y pareció estar firmada de Juan (…) de Andrada, secretario del Consejo de Su Majestad en la cual se contenía que (…) de dicho Consejo han mandado que [de la tienda] del aceite y jabón de la Corte se pregonen en esta villa para quien quisiera hacer en ella alguna postura [com]pareciese ha hacerla ante dicho secretario. Y así en conformidad y cumplimiento de la dicha carta se pregonó (…) por pregonero público presente mucha gente y por testigos Juan Ramírez Ladrón de Ocariz y Pedro González de Colmenar, vecinos de esta villa. (AHPM. Escribanía de Diego Román. Tomo 3322. Fol. 289).



Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Francisco Antonio Álvarez. Tomo 16.103. Folios 356-358.

  • Relación de Bienes del conde de Altamira. Catastro de Ensenada. Pieza seis. Registro General de las haciendas y efectos pertenecientes al Estado seglar. Archivo Provincial de Toledo H-410 y H- 408.

  • La Barrilla en el sureste peninsular a finales del siglo XVIII: Producción y Comercialización. Gris Martínez, Joaquín; Mula Gómez, Antonio José; Hernández Franco, Juan. Comunicación presentada al III Congreso de Historia Económica, Alcalá de Henares, 1985.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Diego Román. Tomo 3322. Fol. 289.

  • Archivo General de Simancas. Cédula real de fecha 5 de mayo de 1665. AGS, CCA, CED, 240.





 

jueves, 26 de marzo de 2026

El inventario del mobiliario del palacio descubre la modestia de la residencia de los condes de Altamira en Morata

En 1751 se redactó el documento a petición de la condesa de Oñate, madre y tutora de Ventura Osorio de Moscoso

La pasada semana veíamos como Ventura Fernández de Córdoba, condesa de Oñate y madre y tutora de su único hijo, Ventura Osorio de Moscoso Fernández de Córdoba, ordenó elaborar un documento para desmentir las dudas que existían sobre su gestión del patrimonio familiar. En este documento, firmado y autentificado por un notario en 1750, aparecían reflejados los muebles y las piezas de plata existentes en el palacio condal de la calle de San Bernardo de Madrid. Este documento también contaba con un inventario de los muebles y otros bienes localizados en el palacio de Morata, propiedad de los condes de Altamira, así como las rentas que la familia recibía cada año por los derechos del señorío que poseían en las villas de Morata, Perales de Tajuña y Vaciamadrid.


Que el documento protocolizado ante notario en diciembre de 1750 sólo reflejara los inventarios del mobiliario, el menaje y otras piezas de plata existentes en los palacios de Madrid y Morata significa que era en estas residencias, y solo en estas, donde residió la condesa de Oñate, madre del X conde de Altamira y viuda desde 1734 de su antecesor en el señorío de Morata, Ventura Osorio de Moscoso y Guzmán Dávila, durante los años que ocuparon la minoría de edad del heredero de todos los títulos de la familia. 

De hecho, y como ya vimos la pasada semana, Ventura Osorio de Moscoso, todavía menor de edad en 1750, ya reunía en su persona, entre otros, los ducados de Sesa, Baena, San Lúcar la Mayor y Medina de las Torres, junto con los condados de Altamira, Monteagudo, Nieva, Saltés, Arcizcollar Buñuel y Lodosa y los marquesados de Ayamonte, Astorga, San Román, Velada, Astorga, Leganés, Morata de la Vega, Cabra, Poza y Almazán. Todos estos títulos llevaban agregados multitud de bienes inmobiliarios y otros derechos señoriales pero, tal como se explicitaba en el documento que ya vimos en la anterior entrega del blog, las dudas sobre cómo había gestionado este patrimonio Ventura Fernandez de Córdoba madre y tutora del titular del condado, sólo se referían a la residencia de Madrid y al palacio de Morata. 

Aunque para el blog nos interesa especialmente el inventario realizado en el palacio morateño de los Altamira, heredado como todo su patrimonio en la villa de los marqueses de Leganés, poseedores del señorío de Morata desde 1633, no podemos dejar de señalar que en el palacio de San Bernardo es donde aparecen inventariados la mayor parte de los bienes y, sobre todo, la totalidad de las piezas de plata y otras alhajas sobre cuya conservación y existencia se habían generado las dudas que dieron origen a la elaboración del documente tantas veces reseñado. Según el documento, solo en piezas de plata (bandejas, vajillas, cuchillos, espadines y hasta un orinal) se inventarían 387.934 reales de vellón a los que había que añadir los 90.000 reales en que se valoran las alhajas de diamantes existentes en el palacio madrileño.

El inventario del palacio y otros bienes de los Altamira en Morata

Frente a esta riqueza patrimonial en vajillas y otras piezas de menaje localizadas en el palacio de los Altamira en la calle de San Bernardo de Madrid, sorprende la escasa importancia y la modestia de los bienes inventariados en Morata donde destaca la ausencia de cualquier pieza de plata u otro metal precioso. La transcripción del inventario de Morata, recogida bajo el epígrafe bienes que están en el palacio y casa de Morata, resulta ciertamente muy reducida en comparación con el palacio de Madrid: 

(…) Primeramente un cuadro grande, maltratado de San Francisco de Paula, con su marco negro tasado en 40. 

Dos bufetes de nogal pequeños en 40.

Una mesa de pino de dos tablas gruesas que lo hicieron para hacer teja en 24.

Un banco de respaldo de pino en 6.

Una mesa de pino que está en la cocina tasada en 4.

Una llaves de hierro en 24.

Un escudo de hierro muy viejo en 6.

Una lámpara vieja en 20.

Un embudo de [h]oja de lata en 2.

Cuatro pellejos de aceite nuevos en 44.

Una medida de medir trigo [h]errada en 30.

Dos palas de traspalar trigo en 4.

Dos tenajas [sic] chicas para agua en 16.

Dos arados de hierro con sus rejas buenas en 120.

Un yugo nuevo en 12.

Dos mantas y dos colleras de (…) en 41.

Una (...) y una azuela en 12.

Dos jalmas con sus lomillos cubiertas y cinchas, todo (…) en 36.

Diez y ocho mantas de cáñamo, las diez muy andadas [sic] en 130.

Veinte y cinco costales en 100.

Diez y siete tenajas de vino de diferentes cabidas y corrientes en 1.190.

Otra tenaja desbocada que fue la que se entregó en la misma forma en 15.

Trece tenajas que son las que se sacaron del almacén del aceite que se (…) y que están en la corraliza que casi ninguna puede servir en 130.

Un tornillo grande que es donde cae el mosto, (...) en 40.

Un trasegador viejo en 8.

Una caldera de cobre nueva tasada en un par de miles en 1.200.

Una pila de piedra grande, otra chica en 80.

Un peso de pesar doblones en 20. 

Seis sillas de baqueta en 60.

Un balcón de hierro que se quitó de la ventana del patio cuando se hizo la obra del almacén,

60.

Mas seis pares de cestos mediados para la vendimia en 24.

Una romana vieja en 30.

Otra romana nueva, dos pesos, con dos libras en una pieza, una libra, media y cuarterón todo de hierro, tasado en 120.

Un marco de bronce que pesa una libra, un embudo de cobre, medida de medir (…), que todo es lo que se les entrega a los fieles medidores, 145.

Palacio

Primeramente veinte y cuatro taburetes de baqueta, que se enviaron de Madrid para el Palacio, 240.

Veinte y cuatro sillas de paja, las doce grandes y las otras doce chicas, y de estas las tres están quebradas, 48.

Dos bufetes grandecitos [sic], dados de negros y dos pequeños de nogal medianos en 60.

Una mesa de pino nueva de gozne que todo esto lo ha enviado la señora condesa de Madrid, en 60.

Dos mesas de pino en la repostería y otras dos en la cocina, muy estropeadas en 40.

Otra mesa de pino muy grande que es en la que se plancha en 15.

Diez y ocho sillas de vaqueta viejas, que están todas las seis quebradas, que no pueden servir en 180.

Veinte y nueve varillas de cortinas de hierro en 58.

Diez cortinas encarnadas viejas en 60.

Noventa y una vidrieras chicas y grandes para las ventanas de dicho Palacio y a algunas les faltan vidrios en 186.

Dos casullas, dos estolas y dos manípulos [sic], 45.

Un relicario a modo de una custodia y sus candeleros y su cruz de bronce en 105.

Una tenajilla [sic] de aceite pequeña en 7.

Tres tenajas grandes que están en la cueva de dicho Palacio, en 300.

Ciento y cincuenta fanegas de cal que se hallan existentes en la calera del bosque en 200.

Cuatro tapices, pedazos viejos en 80.

Una alfombra muy vieja en 60.


Inventario del palacio de los condes de Altamira en Morata (Fuente: AHPM. Tomo 
16.614. (Folios 1.126-1.152).

Este inventario de los bienes de los Altamira en Morata no deja de reflejar la precariedad de unas dependencias que no se corresponde con la idea que se puede tener de un palacio: expresiones como sillas o mesas quebradas o estropeadas o cortinas y alfombras viejas, nos remiten a una residencia no muy acogedora ni mucho menos lujosa, mientras que en el almacén de la casa también aparecen frecuentemente el término viejo muy viejo referido a las piezas de guarnicionería o tenajas [sic] que no pueden servir

En estas condiciones, no extraña que el inventario de la vajilla, muebles, herramientas y otros materiales tasados en Morata ascendieran a unos escasos 6.116 reales de vellón, 3.822 en la denominada casa (administración y almacenes de palacio) y 2.344 en el propio palacio. En esta tasación e inventario hay que reiterar que no están incluidos todos aquellos bienes que formaban parte del mayorazgo creado por eI marqués de Leganés para sus sucesores en el marquesado que, a partir de 1710, pasaron a los condes de Altamira. Parte destacada de estos bienes del mayorazgo era el propio palacio y otras fincas urbanas localizadas en Morata (molinos de aceite y harineros y batán, posadas...) así como las fincas rústicas de secano y de regadío, el Bosque y la colección de cuadros que se conservaban en el propio palacio*.

Rentas en metálico del conde de Altamira

Además de los inventarios de los dos palacios propiedad de los Altamira, en Madrid y en la villa de Morata, en el documento que estamos analizando también aparece un apartado en el que se reflejan algunas de las rentas que correspondían al X conde de Altamira como titular de distintos derechos correspondientes a los títulos nobiliarios y señoríos que poseía. Estas rentas -no confundir con otros ingresos, como por ejemplo las rentas procedentes de los arrendamientos de molinos, batanes, posadas o fincas rústicas y urbanas- procedían de los derechos señoriales que correspondían a Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba en concepto de alcabalas, fiel medidor, penas de cámara y otros privilegios asociados a su patrimonio como titular de los mismos. 

En esta relación, en la que aparecen derechos y rentas en lugares tan distintos como Almazán en Soria, Monteagudo en Burgos, Lodosa y Buñuel en Navarra, Valderas y Villamañán en León, Aracena en Huelva, Aznalcollar en Sevilla, Coria en Cáceres, San Lúcar la Mayor en Cádiz y hasta de la ciudad italiana de Nápoles también figuran, por supuesto, los ingresos señoriales procedentes de las villas de Morata, Perales de Tajuña y Vaciamadrid. A estas rentas había que sumar los intereses de juros, censos y otros derechos que en total sumaban 641.222 reales de vellón de los que, según el documento, (…) en las villas de Morata, Perales y Vaciamadrid quedaron existentes de las rentas que produjeron estos pueblos en el mencionado día, treinta y tres mil novecientos veinte y tres reales de vellón. 

Esta cantidad que, repetimos, corresponde a los derechos señoriales del conde de Altamira en estas villas y no a otros ingresos procedentes de arrendamientos o explotación de otros bienes, puede parecer pequeña pero es la más importante de los ingresos inventariados si exceptuamos los más de trescientos mil reales del patrimonio de las tierras de Galicia de donde procedía el propio condado de Altamira. 



*Entre el patrimonio que Ventura Osorio de Moscoso, X conde de Altamira, poseía en Morata destacaba la colección de cuadros que colgaban de las paredes de su palacio morateño. En un inventario de estas obras pictóricas -recogido en el trabajo de Mercedes Agulló Documentos para la historia de la pintura española-, integradas en el mayorazgo que fundara el I marqués de Leganés con sus bienes de Morata, realizado en 1753, tres años después del documento que hemos analizado en estas dos últimas semanas, se recogen un total de 469 obras de autores tan reconocidos como Rubens, Tiziano, Van Dick, El Bosco o Rafael de Urbina. Ante esta variedad, calidad y cantidad de pinturas de primer nivel sorprende la sobriedad, cuando no modestia, del mobiliario y otros enseres domésticos inventariados en el palacio de los condes de Altamira en Morata en 1750. Se puede decir que el valor y la importancia del palacio no estaban ni en su construcción, sin nada destacable arquitectónicamente, ni en su mobiliario sino en la impresionante colección de pinturas que el I marqués de Leganés decidió colgar en su palacio morateño.

Por otra parte, no podemos dejar de reseñar cómo en los citados inventarios del palacio, realizados en 1750 y 1753, aparece reseñado un cuadro sobre el que ya hemos tratado en el blog en alguna ocasión** y cuya temática trata sobre el milagro realizado por San Francisco de Padua para cruzar un lago sobre su manto. 

Lamentablemente, este cuadro, actualmente en paradero desconocido, tal como se deduce de su descripción en ambos inventarios no estaba ya en esos años en buenas condiciones. Mas allá de que no se había cumplido la voluntad del I marqués de Leganés Diego Messía Phelípez de Guzmán, su propietario inicial, que dejó en su testamento esta obra como herencia para que se colgara en la ermita de la Virgen de la Antigua, en el inventario de 1750, elaborado a instancias de la marquesa de Oñate, madre del X conde de Altamira, aparece descrito como (…) un cuadro grande, maltratado de San Francisco de Paula, con su marco negro tasado en 40 [reales de vellón]. 

Esta tasación tan reducida de cuarenta reales ya nos da una idea de cómo se encontraba física y materialmente una pintura que en algunos momentos se atribuyó a Diego Velázquez. Tres años después, en un nuevo inventario, en este caso limitado a las pinturas del palacio de los Altamira en Morata, como parte integrante del mayorazgo, aparece citado de nuevo el cuadro sobre San Francisco de Paula. En el documento notarial se señala que la obra forma parte de los bienes libres del conde de Altamira -sin mencionar que legalmente pertenecía a los bienes asignados a la ermita de la Virgen de la Antigua, y se reitera el mal estado del cuadro:

(…) Un cuadro que estaba en el oratorio de la huerta de la pintura de San Francisco de Paula, de cuerpo entero, marco negro, maltratado que se halla colocado en la casa de la plaza y puesto en el inventario de los bienes libres que estado [sic] a cargo de dicho don Diego de Almazán [administrador en esos años de los bienes de la Casa de Altamira en Morata].

En la trabajo El marqués de Leganés y las artes, de José Juan Pérez Preciado, se da por desaparecido este cuadro, incluso en el inventario realizado en 1655 a la muerte del I marqués de Leganés, y se describe así la obra:

Un san françisco de paula de tres baras de alto y dos de ancho pasando el mar sobre su manto con dos conpañeros de mano de velazquez = esta pintura del numero çiento y setenta y quatro se llebo para siempre a la hermita de morata en cuya parte se taso. [sic].


**Entrada del blog publicada en septiembre de 2016 sobre este cuadro, atribuido según algunas fuentes a Velázquez y legado en su testamento por el I marqués de Leganés a la ermita de la Virgen de la Antigua de Morata. http://historiamorata.blogspot.com/2016/09/la-coleccion-de-cuadros-del-marques-de.html


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Juan Agustín Fernández. Tomo 16.614. (Folios 1.126 a 1.152).

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Documentos para la historia de la pintura española. Agulló y Cobo, Mercedes. Museo del Prado. Madrid, 1994.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.Inventario de los bienes de la villa de Morata 15 de marzo de 1655. Tomo 6267, f. 678v.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Testamento del I marqués de Leganés. Tomo 6265.

  • El marqués de Leganés y las artes. Pérez Preciado, José Juan. Tesis doctoral. Universidad Complutense. Facultad de Geografía e Historia. Madrid, 2010.




 

jueves, 19 de marzo de 2026

La gestión dudosa del patrimonio del conde de Altamira y marqués de Morata

Inventario de los bienes, rentas y plata de la familia Osorio de Moscoso

El 15 de diciembre de 1750 Ventura Fernández de Córdoba, condesa de Oñate y duquesa de Baena y de Sesa entre otros títulos nobiliarios, firma un documento en Madrid en el que se recogen algunos de los bienes y rentas que figuran a nombre de su hijo, Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba, X conde de Altamira y V marqués de Morata de la Vega. La elaboración de este documento no es casual: la condesa de Oñate trata de responder y aclarar algunas dudasque se habían planteado sobre su gestión como tutora de las cuentas de Casa de Altamira, propiedad de su hijo menor de edad, y también sobre la vajilla de plata y todos los demás bienes muebles que se hallaban en la casa de dicho Excmo. Señor Conde. 


En esta primer entrega del blog sobre este asunto vamos a tratar sobre algunas circunstancias que aparecen en el documento que analizamos, en concreto, aquellas que tratan sobre la gestión del patrimonio y la minoría de edad del X conde de Altamira, Ventura Osorio de Moscos Fernández de Córdoba, o los matrimonios de interés que se concertaron para incrementar los títulos nobiliarios asociados a la Casa de Altamira. En una segunda entrega, la próxima semana, trataremos sobre el contenido del citado documento que afecta al patrimonio de los Altamira en Morata y, más exactamente, al inventario de los muebles y otros bienes existentes en el palacio y otras dependencias propiedad de los Altamira en la villa.

En primer lugar reproducimos los primeros folios del documento del que tratamos, un legajo que se conserva en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid y que consta de veinte folios en total:

La Excelentísima Condesa de Oñate, Duquesa de Sesa y de la parte del Excelentísimo Sr. Conde de Altamira, su hijo: declaración de bienes y efectos a favor del dicho Excelentísimo Señor Conde, su hijo.

En la Villa de Madrid, a quince días de diciembre de mil setecientos cincuenta ante mí, el infrascrito, escribano del Rey Nuestro Señor y testigos el Excmo. Señor Don Joseph de Guzmán Vélez Ladrón de Guevara (…), Conde de Oñate (…) Duque de Sesa y Baena Gentilhombre de Cámara en ejercicio de S.M. (..) y la Excma. Señora Doña Ventura Fernández de Córdoba Guzmán Folch de Cardona (…), Condesa de Oñate, Duquesa de Sesa, Condesa de Cabra y Baena, (…) ambos marido y mujer, vecinos de esta villa, de la una parte, y de la otra el Licenciado Don Juan de Ontoba y París, Abogado de los Reales Consejos, curador adlímiten del Excmo. Señor Don Ventura de Moscoso Osorio, [sic] Phelípez de Guzmán Dávila (…), Conde de Altamira, Arcizcollar y Lodosa, Marqués de Leganés, Morata, Poza y Almazán, Duque de San Lúcar la Mayor y Medina de las Torres, capitán de una de las Compañías de hombres de Armas de Castilla (…) dijeron que por cuanto la nominada Excma Señora Doña Ventura Fernández de Córdoba tuvo a su cargo la tutela y curadoría de la persona y bienes de dicho Excmo. Señor Don Ventura, su hijo, Conde de Altamira, con frutos, con alimentos y estando por hacerlas en uno y otro a causa del matrimonio que dicha Excelentísima Señora había de contraer y contrajo con el Excmo. Conde de Oñate, su marido, se ofrecieron algunas dudas sobre y en razón del exceso y aumentos de las rentas de los Estados del mismo Señor Conde de Altamira en el dicho tiempo de su tutela y curadoría, como así mismo por rentas vencidas y existentes que estaban sin cobrar y también en cuanto a la vajilla de plata y todos los demás bienes muebles que se hallaban en la casa de dicho Excmo. Señor Conde, menor, y deseando la Excma. Señora su madre y el dicho curador cortar y determinar las expresadas dudas, procediendo con la debida buena fe para evitar (…) toda discordia y litigio tuvieron varias juntas y conferencias entre el Licenciado Don Juan Antonio Herreros, Abogado de los Reales Consejos, y el dicho Don Juan de Ontoba, otorgante y con Don Joseph del Carpio, Secretario de S.M. y de la Casa y Estados de dicho Señor Conde y Don Balthasar de Ribera, contador mayor, y habiéndose hecho y tenido presentes diferentes apuntamientos y liquidaciones como así mismo algunas otros frutos y tomándose consideración (…) con toda la posible atención correspondiente a no perjudicar a dichos excelentísimos señores interesados en ella se acordó y convino que a beneficio de dicho Excmo. Señor Conde de Altamira y como bienes propios suyos y por sí adquiridos, comprados con su propio dinero, la vajilla de plata y todos los demás muebles que se hallasen en la casa en el día del Desposorio de la Excelentísima Señora su madre, con la obligación tan solamente de entregar doscientos mil reales de vellón para más aumento de su dote que dicha Excma. Señora había de llevar a su segundo matrimonio sin que dicho excelentísimo Señor pudiese pedir a la dicha Excma. Señora su madre ni pretender otra alguna cosa más de lo expresado por razón del exceso y aumentos que hubiesen tenido o podido tener las rentas de sus Estados en el tiempo de su tutela y curadoría hasta el día en que dicha Excma. contrajese su segundo matrimonio y así mismo sin que la Excma. Señora Condesa madre pudiese tampoco pedir al excmo. Señor Conde su hijo ni pretender más que los doscientos mil reales de vellón por una vez con el motivo de los enseres o rentas de los Estados vencidos y no cobradas en el tiempo de gozar su excelencia frutos por alimentos y de haberse hecho en este tiempo la vajilla de plata y comprado los demás bienes muebles y que en consecuencia de los referido tampoco se había de tener por legítima materna ni la dicha Excma. Señora Condesa su madre había de (…) ni considerar como tal para dicho Excmo. señor Conde su hijo el importe de los dichos enseres de los Estados ni de la plata y demás bienes existentes por ser todo esto compensado con los excesos y aumentos de las rentas de los Estados y habiéndose hecho todo esto presente (…) a la Excma. Señora Condesa (…) en doce de septiembre de mil setecientos y cuarenta y nueve se conformó S. E. en su consecuencia se pasaron a incluir y [sic] incluyeron con efecto los dichos doscientos mil reales en la dote que llevó dicha Excma. Señora Condesa a poder del Excmo Señor Conde de Oñate su marido en cuyo (...) tuvo efecto el referido matrimonio y así mismo el que contrajo el expresado Excmo. Señor Conde de Altamira con la Excma. Señora Doña María Concepción Guzmán, hija del referido Excmo. Señor Conde de Oñate y para uno y otro precedieron capítulos (…) en veinte del mismo mes de septiembre, año de setecientos cuarenta y nueve, ante mí el infrascrito escribano, y en consecuencia de ello también se otorgaron las respectivas cartas de dote ante mí en en siete de noviembre y diez y nueve de diciembre de mil setecientos y cuarenta y nueve y habiendo considerado los Excmos. Señores otorgantes y curador y se ve conveniente que para mayor firmeza y validación de lo convenido y acordado y que constase y se otorgase en razón de ello la escritura pública correspondiente procediendo información de utilidad mediante la menor edad de dicho Señor Conde de Altamira por el dicho curador (…) se presentó el referido convenio (…).


Fuente: Archivo Histórico de Protocolos de Madrid

Para comprender el porqué de este documento y la aparición de estas suspicacias y dudas sobre el patrimonio del conde de Altamira hay que retroceder en el tiempo a unos años atrás, concretamente al año 1734, cuando fallece Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba, IX conde de Altamira y padre de Ventura Osorio de Moscoso Fernández de Cordoba, único hijo de su matrimonio con Ventura Fernández de Córdoba.

A la muerte de su padre, Ventura Osorio de Moscoso Fernández de Cordoba contaba con solo unos meses de edad -había nacido el 15 de diciembre de 1733- por lo que legalmente y hasta su mayoría de edad, fijada por entonces en 25 años, dependía de la tutela y curadoría de su madre para todo lo relacionado con la gestión del patrimonio de la Casa de Altamira, del que formaban parte entre otros muchos bienes todas las posesiones que habían acumulado en Morata y en Perales de Tajuña los marqueses de Leganés, antecesores de los Osorio de Moscoso en los señoríos de ambas villas.

En estos años de tutela legal sobre su hijo, titular también por entonces del condado de Morata de la Vega, Ventura Fernández de Cordoba administró el patrimonio y, por ejemplo, como ya hemos visto en el blog, firmó en su nombre el alquiler del batán de Morata o adquirió bienes en la misma villa, entre ellos una posada que se unió a otro establecimiento de este tipo que ya era propiedad de los Altamira que lo habían heredado, a su vez, de los marqueses de Leganés. 

Todas estas acciones no impidieron que se manifestaran dudas no solo sobre la gestión del patrimonio propiedad del X conde de Altamira sino, incluso, sobre la conservación de la plata y otros metales preciosos de su propiedad, de ahí mención directa a estas vajillas de lujo y a las dudas que se generaban sobre esta plata:

(…) se ofrecieron algunas dudas sobre y en razón del exceso y aumentos de las rentas de los Estados del mismo Señor Conde de Altamira en el dicho tiempo de su tutela y curadoria, como así mismo por rentas vencidas y existentes que estaban sin cobrar y también en cuanto a la vajilla de plata y todos los demás bienes muebles que se hallaban en la casa de dicho Excmo. Señor Conde, menor (…).

Precisamente para disipar estas dudas, se realiza el inventario del mobiliario, vajillas y otros bienes existentes en el palacio madrileño y en el palacio de la villa de Morata, además de las rentas pertenecientes a la Casa en distintas villas y ciudades. Realizado este inventario, su importe asciende a 1.402.907 reales una cantidad que la duquesa de Oñate y madre del conde de Altamira declara propiedad de su hijo a excepción de los 200.000 reales que se destinaron a su dote por el matrimonio con el conde de Oñate.

Doble matrimonio de conveniencia del conde de Altamira y su madre

Este matrimonio entre Ventura Fernández de Córdoba con el conde de Oñate, Joseph de Guzmán Vélez Ladrón de Guevara, es un buen ejemplo de cómo las casas nobiliarias buscaban estas alianzas a través de los enlaces matrimoniales para ampliar sus títulos. Ya los antecesores de los Altamira en el señorío de Morata, los marqueses de Leganés, habían conseguido mediante estos matrimonios de conveniencia que una familia perteneciente a la pequeña nobleza castellana, -el padre del I marqués de Leganés, Diego Messía Phelípez de Guzmán, unicamente ostentaba el titulo de conde de Uceda, no confundir con el ducado del mismo nombre- reuniera unas generaciones después entre otros los ducados de Sesa y Baena, San Lúcar la Mayor y Medina de las Torres, los condados de Altamira, Monteagudo, Nieva, Saltés, Arcizcollar o Lodosa y los marquesados de Ayamonte, Astorga, San Román, Velada, Astorga, Leganés, Morata de la Vega, Cabra, Poza y Almazán. 

Esta acumulación de títulos se consiguió, por ejemplo, con la decisión del I marqués de Leganés que, al enviudar de su primera mujer, Policena Espínola, acordó un segundo matrimonio con la condesa de Poza y de Cabra, Juana de Rojas y Córdoba. Además, este acuerdo también incluía que el primogénito del I marques de Leganés se casara con una hija de Juana de Rojas y que el hijo de esta también contrajera matrimonio con la única hija del marqués de Leganés. Estos enlaces permitieron iniciar este proceso de acumulación de títulos que continuaría acentuándose en las décadas siguientes.

Así sucedió años después con el matrimonio de Ventura Osorio de Moscoso y Guzmán, IX conde de Altamira, con la misma Ventura Fernández de Cordoba lo que permitió que su único hijo, Ventura Osorio de Moscoso Fernández de Córdoba, sumara nuevos títulos como, entre otros, los ya citados ducados de Sesa y Baena. Para cerrar el círculo, el mismo Ventura Osorio de Moscoso se casó con la hija del conde de Oñate, María Concepción Guzmán y Guevara.

Del documento que hemos tratado en esta entrega, la próxima semana trataremos sobre el inventario realizado de los muebles y otros bienes que se encontraban en el palacio otras de dependencias de los Altamira en Morata así como las rentas que los Osorio de Moscoso obtenían en Morata, Perales y Vaciamadrid que se encontraban entre las mas elevadas de la familia.


Fuentes y bibliografía:

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Juan Agustín Fernández. Tomo 16.614. (Folios 1.126 a 1.152).


 

jueves, 12 de marzo de 2026

Denuncia por despotismo y arbitrariedad, contra el alcalde mayor de Morata 

Los alcaldes ordinarios también fueron denunciados ante la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid

En 1801 varios vecinos de Morata presentaron una denuncia contra el alcalde mayor de la villa, Manuel Pérez Aransolo. Estos vecinos, pertenecientes todos ellos a algunas de las familias más influyentes de Morata, acudieron a la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, la instancia superior del sistema judicial de la época, y alegaron unas graves acusaciones contra Manuel Pérez Aransolo y los dos alcaldes ordinarios de la villa, nombrados todos ellos por el conde de Altamira. Unos meses después, en 1802, el alcalde mayor era sustituido por Joseph Zagle y Velarde.



Los denunciantes del alcalde mayor* de Morata acudieron en febrero de 1801 a Madrid para conceder un poder notarial a los procuradores y abogados que iban a defender sus derechos en la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. En la escribanía de Vicente París cumplieron con este trámite legal y firmaron el siguiente documento:

En 21 de Febrero de 1801

En la Villa de Madrid a veinte y uno de Febrero de mil ochocientos y uno: Ante mí el Escribano del número y testigos [com]parecieron Julián y Manuel Sánchez, Nicolás Ruíz de Oribe, Vicente Yangües, Pedro Ruiz de Orive, Enrique Arias, Francisco Ruíz Castañeda, Juan Martínez Serrano, Santos Díaz, Pablo Medel, Joseph Medel, Raimundo Medel y Ventura García Nieto, vecinos de la villa de Morata y residentes al presente en esta Corte y dijeron:

Que Don Manuel Pérez Aransolo hace tres años se halla regentando la vara de Alcalde Mayor de dicha Villa, con tal despotismo y arbitrariedad en sus procedimientos que ha sido por ello no solo reconvenido sino apercibido y multado por la Superioridad sin que haya servido de escarmiento porque como no tiene bienes conocidos ni dada fianzas como debe, conforme a derecho para el ejercicio y resultas de la Jurisdicción, aunque se le ha condenado al pago de varias cantidades han quedado sin efecto y con este motivo continúa cometiendo iguales excesos en perjuicio de todo aquel común, y en el presente año habiendo sido electos por Alcaldes ordinarios Don Joseph Fominaya Almazán y Manuel Oliva, sujetos de su parcialidad, se gobiernan por su dictamen y los hace incurrir en iguales excesos y mediante a que estos no tienen arraigo ninguno, ni bienes conocidos, ni dado tampoco las fianzas que deben para el ejercido de la Jurisdicción y a resultas como quiera que en su poder entran todos los caudales de contribuciones para S. M., pósito, propios y demás, y ser derecho el afianzamiento a todo el que detenta jurisdicción en esta atención otorgan que dan y confieren todo su Poder cumplido amplio especial general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a Don Pedro de Sedano y Don Pedro Manuel de Rueda procuradores de los Reales Consejos, a Don Felipe Cabrera Castañón y Don Lucas Llanos, que lo son de la Real Chancillería de Valladolid y a cada uno in solidum para que ante de los otorgantes y en representación de sus propias personas, acciones, y derechos y de otros sus convecinos, acudan ante S. M., que Dios guarde, Señores de su Reales Consejos Chancillerías y Audiencias, cada uno en su caso, y donde corresponda y soliciten las Reales Provisiones que sean necesarias a fin de que el citado Alcalde mayor y ordinarios de la Villa de Morata en el término que se les prefinen den las fianzas que conforme a derecho corresponden y está prevenido, suspendiéndoles en el interín en el ejercicio de la Jurisdicción sin (…), no cumpliendo con el afianzamiento regentándola entre tanto el Regidor decano de Ayuntamiento a quien corresponda. Igualmente confieren este Poder para la continuación de los Autos pendientes en el Real Consejo de Hacienda contra el referido Alcalde mayor y ordinarios sobre los excesos cometidos en la publicación del bando para la subasta de las rentas de la dicha villa contra lo mandado por esta superioridad y demás incidentes que de ello se han movido y movieren en los cuales y en cada uno según sea necesario acudan a todos los tribunales superiores e inferiores presentando demandas, alegatos, súplicas, interrogatorios, testigos, escrituras y demás género de probanzas (…) . En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron a quienes doy fe conozco, siendo testigos Don Andrés Gutiérrez, Don Francisco Montoya y Don Joseph de Alba Mazariegos, residentes en esta Corte.

Julián Sánchez, Nicolás Ruiz de Castañeda, Manuel Sánchez, Pedro Ruiz, Vicente Yangües, Enrique Arias, Francisco Ruíz de Castañeda, Juan María Serrano, Santos Díaz Serrano Pablo Medel, Joseph Medel, Raimundo Medel, Ventura García Nieto.

Ante mí. Vicente Paris F. (AHPM. Escribanía de Vicente Paris. Tomo 22.777. Fol. 29, 30 y 31).

Gracias a este documento, conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, hoy conocemos de qué se le acusaba al alcalde mayor de Morata, Manuel Pérez Aransolo y a los alcaldes ordinarios representantes del estado noble y llano, hechos muy graves que, en el poder notarial, se concretan en asuntos económicos relacionados con todos los caudales de contribuciones para S. M. [el rey], pósito, propios y demás. Los denunciantes, además de acusar a Manuel Pérez Aransolo de despotismo y arbitrariedad, también cuestionaban el papel que desempeñaban los alcaldes ordinarios por el estado de la nobleza y el estado llano, Joseph Fominaya y Almazán y Manuel Oliva, respectivamente. De ambos miembros del Concejo de Morata se cuestionaba su parcialidad y que gobernaban bajo la influencia del alcalde mayor, lo que les hacía incurrir en iguales excesos. Los denunciantes, según aparece reflejado en el poder notarial, también responsabilizaban a los denunciados por supuestas irregularidades cometidas en la publicación del bando para la subasta de las rentas de la dicha villa contra lo mandado por esta superioridad (…). 


Poder notarial para actuar ante la Chancillería de Valladolid contra el alcalde mayor de Morata (Fuente: AHPM. T.22.777. Fol. 29-31)

Quienes firmaron la denuncia contra la mayor autoridad municipal representaban a muchas de las familias que, tradicionalmente, habían ocupado cargos en el Concejo de la villa, tanto con anterioridad a la denuncia como en los años posteriores a ella. Julián Sánchez (1780 y 1786), Juan Martínez Serrano (1792 y 1793), y Raimundo Medel (1789 y 1794) habían desempeñado el cargo de alcaldes por el estado llano en las fechas indicadas, mientras que Vicente Yangües ocuparía la representación del estado llano en 1808 y 1809 cuando Manuel Pérez había sido relevado en la alcaldía mayor de Morata. Pedro Ruiz de Orive (1798) también había desempeñado la alcaldía en representación del estado noble, mientras que Ventura García Nieto pertenecía a una familia cuyos miembros ocuparon durante décadas la escribanía de la villa de Morata. 

En el documento que reproducimos también se acusaba a Manuel Pérez, máximo responsable de velar por el cumplimiento de la ley en Morata, de incumplir un precepto legal al que estaban obligados quienes ocupaban la alcaldía mayor de la villa: la presentación de una fianza para hacer frente a posibles responsabilidades económicas. El alcalde mayor de Morata, según los denunciantes:

(…) no tiene bienes conocidos ni dadas fianzas como debe, conforme a derecho, para el ejercicio y resultas de la Jurisdicción, y aunque se le ha condenado al pago de varias cantidades han quedado sin efecto (…).

Para subsanar esta ilegalidad, Manuel Pérez Aransolo, del que ciertamente no constaba que tuviera ninguna propiedad en Morata mientras desempeñó su cargo de alcalde mayor, acudió al matrimonio formado por Domingo de Morales Correa y Thomasa Almazán, estos sí, con bienes en la villa propiedad de Thomasa. Concretamente, Domingo Morales, que a partir de 1820 se ocuparía de la administración de los bienes del conde de Altamira en Morata, y Thomasa Almazán presentaron en calidad de fiadores del alcalde mayor y como garantía la propiedad de tres viñas localizadas en los parajes de Las Cabrizas, Los Centenos y Poyales, que sumaban en conjunto 2.000 cepas y 30 olivos, y un olivar en Valdeza con 50 olivos (AHPM. Escribanía de Ramón de Milla Cuéllar. T. 22805, folios 35-37).

Lamentablemente, no nos consta si la denuncia presentada por los vecinos de Morata contra el alcalde Mayor Manuel Pérez Aransolo y los alcaldes ordinarios ante la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid tuvo alguna consecuencia penal o administrativa para los denunciados. Manuel Pérez Aransolo, que había sido nombrado alcalde mayor de Morata en 1798, en sustitución de José Cano y Molina, ejerció el cargo hasta 1802, año en el que fue sustituido por Joseph Tagle y Velarde. Desconocemos si esta sustitución, decidida por el conde de Altamira Vicente Joaquín Osorio de Moscoso, estuvo relacionada con el conflicto generado con los vecinos de la villa que firmaron la denuncia. Manuel Pérez, que había llegado a ocupar la alcaldía mayor de Morata con treinta y cinco años, procedente de Villamañan (León), donde ocupó el mismo cargo hasta 1798, siguió no obstante ligado a la Casa de Altamira cuando, tras abandonar abandonar Morata, se le nombró alcalde mayor de Leganés, también villa de señorío de los condes de Altamira.


*La figura del alcalde mayor, o corregidor, normalmente una persona con formación en derecho, era la representación de la autoridad real en las villas o ciudades de la Corona española. Sus competencias como representantes reales iban desde el mantenimiento del orden hasta velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales o la administración de la justicia civil y criminal en apelación de la primera instancia, que en los casos menos graves correspondía a los alcaldes ordinarios, y en segunda instancia. 

En la villa de Morata, desde que el marqués de Leganés adquiriera por compra en 1633 el señorío, el nombramiento del alcalde mayor correspondía a dichos marqueses. En uno de los apartados de la escritura de venta del señorío de la villa, firmada por los representantes de los vecinos el 28 de mayo de 1633, se incluía el reconocimiento y el derecho de los marqueses de Leganés a nombrar al alcalde mayor de Morata que, a través de un teniente de corregidor, tenía asimismo jurisdicción sobre la villa de Perales de Tajuña, señorío también perteneciente a los condes de Altamira. En otro ítem de dicha escritura de compra se especificaban las competencias de la persona que ostentaba el cargo de alcalde mayor, siempre por encima de los alcaldes ordinarios:

(…) Ítem que los alcaldes ordinarios que yo y mis sucesores nombremos en la dicha Villa y cada uno de ellos hayan de conocer y conozcan a prevención con el corregidor o alcalde mayor que hubiese en todas las causas civiles y criminales que se ofreciesen y otros de cualquier calidad que sean en primera instancia. Y quedando las apelaciones y recursos para el dicho corregidor o alcalde mayor, o para mí y mis sucesores donde las partes eligiesen en todos los casos y causas en que hubiese lugar de derecho a tal apelación y recurso.

Con la aprobación de la Constitución de 1812 se suprimieron los señoríos y, por tanto, los nombramientos de alcaldes mayores por parte de los poseedores de dichos señoríos. Tras el trienio liberal, se produjo una recuperación parcial de esta figura administrativa que desapareció definitivamente del ordenamiento administrativo español a partir de 1837.




Fuentes y bibliografía:


  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Vicente Paris. Tomo 22.777, folios 29, 30 y 31.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Ramón de Milla Cuéllar. Tomo 22.805, folios 35, 36 y 37.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.

  • Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros Maestros y Respuestas Particulares. Pieza 12 H 408 y H 410.