jueves, 26 de febrero de 2026

El derecho de los marqueses de Leganés y los condes de Altamira a elegir los regidores de la villa (III)

Tras la aprobación de la Constitución de 1812 se democratizó la elección de alcaldes y cargos concejiles

La aprobación de la Constitución de 1812 significó un antes y un después en el ordenamiento jurídico español y también en las practicas políticas en España. Instituciones de origen feudal, como los señoríos, u organizaciones tan poderosas como el Santo Oficio de la Inquisición vieron como se ponía fin a su presencia e influencia en la vida diaria de los españoles. En otros ámbitos, como el municipal, con la entrada en vigor de La Pepa, tras su aprobación en Cádiz en plena guerra de la Independencia, las ideas liberales también llegaron a las villas y ciudades con cambios muy significativos en aspectos como la propia elección de los alcaldes y otros oficios concejiles. En el caso de la villa de Morata, la Constitución significaba acabar con el derecho que, desde 1633, habían ejercido los marqueses de Leganés y los condes de Altamira a nombrar alcaldes y otros cargos y oficios del Concejo.



Veíamos en las últimas semanas como el I marqués de Leganés, Diego Messía Phelípez de Guzmán, había ejercido desde 1633 su derecho a nombrar a los cargos y oficios que gobernaban y administraban su villa de señorío de Morata. Desde la fecha en que se firmó la escritura de compra de la villa de Morata, los propietarios del señorío, marqueses de Leganés y condes de Altamira, elegían cada año a los dos alcaldes en representación del estado de la Nobleza y del estado General, también a los cuatro regidores y dos alcaldes de la Santa Hermandad, junto con guardas de campo y otros cargos del Concejo. 

Por espacio de un año, estos vecinos de Morata administraban y gobernaban la villa, junto con el alcalde mayor, la suprema autoridad judicial también designada por el titular del señorío, aunque en este último caso por un periodo superior a un año: así sucedió desde los primeros alcaldes que accedieron al cargo en 1633, Diego Mejías de Palacios y Pedro López de Humanes, hasta los alcaldes electos en 1811, Francisco Moreno y Juan Antonio Yangües, designados justo antes de que se aprobara la Constitución de 1812. Entre ambos años, y bajo distintas circunstancias, tanto los marqueses de Leganés como los condes de Altamira, sus herederos en el señorío de la villa, ejercieron su derecho anualmente, sin importar que los poseedores de ese derecho fueran menores de edad y tuvieran que delegar en su tutor, estuvieran fuera del territorio nacional o, como en el caso del III marqués de Leganés, se encontraran exiliados y presos en París.

Cambios administrativos y políticos en el municipio tras la aprobación de la Constitución de 1812

Javier García Fernández, catedrático de la Universidad Complutense fijó en un extenso artículo publicado en la Revista de Derecho Político, El municipio y la provincia en la Constitución de 1812, las instituciones territoriales que constituían la base de la organización política y administrativa de la monarquía española a partir de los ayuntamientos y las provincias. En el caso de los ayuntamientos, que debían constituirse a partir de una población igual o superior a 1000 habitantes, o almas en terminología de la época, la nueva legislación también determinaba qué cargos u oficios eran los encargados de administrar estos ayuntamientos. Entre estos cargos se citaban los alcaldes, los regidores -cuyo numero se fijaba en función de la población de cada ayuntamiento- y el denominado procurador síndico*, un cargo novedoso respecto a etapas pasadas, y además un secretario cuyo nombramiento dependía del pleno. Con esta organización y estos nuevos cargos desaparecían los denominados alcaldes ordinarios y regidores por ambos estados, General y de la Nobleza, que caracterizaba a los concejos del Antiguo Régimen. 

Al margen de estos cambios en el gobierno municipal que llegaron tras la aprobación de La Pepa, quizá la novedad más importante de la nueva situación política fue la aparición de una democracia censitaria que permitía la elección de los representantes del vecindario en el Ayuntamiento tras una especie de primarias y elección inicial de los electores que, finalmente, eran quienes elegían a los cargos del Concejo. 

Javier García Fernandez explica también en su artículo cómo se llevaba a cabo este proceso absolutamente novedoso que significaba el final de la imposición de los cargos municipales por parte, en el caso de Morata, del señor de la villa que, en ese año de 1812, estaba en manos de Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán:

(…) Estos electores elegirían todos los cargos del Ayuntamiento para que entraran a ejercitar sus funciones con el nuevo año. Los Alcaldes se elegirían todos los años, los Regidores cada dos años (la mitad cada año) al igual que los Procuradores Síndicos si hubiera dos (también la mitad cada año). Si hubiera un solo Procurador Síndico se elegiría cada año. Los cargos concejiles eran obligatorios pero no podían elegirse como Alcaldes o Procurado-res Síndicos los empleados al servicio del Rey (...).

Lamentablemente, como sucede con tantos episodios de la historia de Morata, desconocemos, a falta de un archivo municipal, cómo se desarrolló cada año este proceso electoral que otorgaba mayor responsabilidad en el nombramiento de los gobernantes locales a los vecinos. Sí que sabemos, por varios documentos que sí que se conservan en distintos archivos, quienes accedieron a estos cargos que, ya en su propia denominación, llevaban aparejado un cambio respecto al periodo anterior: los alcaldes ordinarios del Antiguo Régimen habían pasado a denominarse alcaldes constitucionales.

Si seguimos analizando qué cambios se produjeron en los ayuntamientos a partir de la Constitución de 1812 vemos como, también según Javier García Fernández, las atribuciones de los municipios abarcaban aspectos como los servicios públicos básicos, el fomento de las actividades productivas, la seguridad y el orden público, la gestión económica, los tributos locales y el control y aplicación de las ordenanzas municipales.


Portada de un ejemplar de la Constitución de Cádiz

Vigencia de esta normativa municipal surgida de la Constitución de Cádiz

Sobre el trabajo de estos nuevos cargos municipales elegidos tras la aprobación de la Constitucion de Cádiz ya hemos tratado en el blog hace algunas semanas, cuando publicamos una entrada sobre la deuda que el Concejo de Morata había asumido con el conde de Altamira al hacerse cargo del abastecimiento de trigo y cebada a las tropas del ejército que se enfrentaba a los franceses y que se encontraban acantonadas en Aranjuez. 

En esa entrada veíamos cómo uno de los cuatro regidores de Morata, Manuel Sánchez, junto con el procurador síndico de la villa, Joseph Aparicio, se habían desplazado a Madrid para gestionar la deuda contraída con el conde de Altamira, todavía señor de la villa.

En algunos otros documentos de esos años referentes aparece también la figura del denominado segundo alcalde constitucional, y el del secretario municipal, ambos cargos característicos de este periodo y que surgieron tras la aprobación de la Constitución de 1812. En 1822, por ejemplo, vemos este documento: 

En la villa de Morata a catorce de noviembre de mil ochocientos veinte y dos y ante el señor Cesáreo García Olivas, alcalde segundo constitucional de ellas de presentación de Don Juan López Robredo para la información que ofreció y le está admitida pareció por testigo Don Alonso García Gutiérrrez de esta vecindad quien ante mí el secretario habilitado recibió juramento que puesto conforme a derecho y bajo él ofreció decir verdad (…). (Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Tomas de Sancha y Bravo. Tomo 22.289. Folios 1.111 y siguientes).

La configuración de los ayuntamientos en estos años posteriores a La Pepa se mantiene hasta los años que se conocieron como el trienio liberal, cuando aparecen modificaciones como la elección de un único alcalde constitucional y no dos como en años anteriores. En estos años de gobierno liberal, son Juan Sánchez, Joseph Aparicio y Joseph Fominaya Marchena los que ocupan la alcaldía de Morata antes de que se recuperara, tras la vuelta al absolutismo, la elección de dos alcaldes, hasta 1825, año en el que se produce un periodo de transición en la administración de los gobiernos municipales: el monarca absoluto, Fernando VII, acaba con la tímida reforma que había permitido la elección por los vecinos del alcalde e impone la figura del alcalde mayor, elegido por el propio monarca, como máxima autoridad municipal. 

En cualquier caso, a partir de la llegada al trono de Isabel II, y la regencia de su madre María Cristina mientras duró la minoría de edad de la heredera de Fernando VII, finalizó definitivamente el privilegio de los marqueses de Leganés y de condes de Altamira de nombrar alcaldes y otros cargos municipales en Morata. Habían pasado exactamente 200 años desde que en 1633 el I marqués adquiriera este derecho a elegir los cargos y oficios del Concejo de Morata. En este tiempo, no faltaron episodios en los que algunos vecinos de la villa plantearon sus protestas ante, en este caso, el conde de Altamira. La semana que viene, para finalizar esta serie sobre el privilegio de los propietarios del señorío de Morata a elegir estos oficios del Concejo y como epílogo de la misma trataremos sobre un episodio concreto de oposición de los morateños al alcalde mayor de la villa.


*El cargo u oficio de procurador síndico personero fue una figura propia de la administración municipal que se introdujo durante el reinado de Carlos III. Su función consistía en la defensa del vecino frente a las posibles arbitrariedades de alcaldes ordinarios o regidores del Concejo. El cargo tenía una duración de un año natural y su elección correspondía a los vecinos.


Fuentes y bibliografía:

  • Pieza 12. Venta de la Jurisdicción y Vasallaje de la Villa de Morata a favor de los señores marqués y marquesa de Leganés otorgada por la dicha Villa, cuya heredad hoy pertenece al excelentísimo señor Conde de AltamiraArchivo Provincial de Toledo H-410 y H- 408.

  • Expediente de Hidalguía de Sebastián Rodríguez de Madrid. Archivo Histórico Nacional. Sección de Órdenes Militares. Pruebas de hidalguía. Legajo 1373, nº 7126. Fol. 93-104. Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.

  • Alcaldes de la Santa Hermandad por el Estado noble en Jaén, 1780-1835. Bonilla y Mir , Jose Antonio de, y Velázquez-Gaztelu y Caballero-Infante, Francisco Boletín del Instituto de Estudios Jiennenses.

  • Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Ordenes Militares. Santiago. Pruebas de caballeros. Isidro Rodriguez Madrid. Caja 1373, Exp. 7125. Sin foliar.

  • Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sala de Hijosdalgo. Expediente de Morales y Bilbao La Vieja. Residente en Nápoles. 969/29.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio de la. Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Madrid, 1999.

  • El municipio y la provincia en la Constitución de 1812. García Fernández, Javier. Revista de Derecho Político, nº 83, enero-abril 2012. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid, 2012.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Tomas de Sancha y Bravo. Tomo 22.289. Folios 1.111 y siguientes.








jueves, 19 de febrero de 2026

El derecho de los marqueses de Leganés y los condes de Altamira a elegir los regidores de la villa (II)

Registros de elección de alcaldes recogidos en el libro capitular del Concejo de Morata

En 1708 el III marqués de Leganés realizó el nombramiento de alcaldes desde su exilio en Paris

Como vimos la pasada semana, cuando el I marqués de Leganés compró en 1633 el señorío de Morata adquirió también, entre otros privilegios, el derecho a nombrar los cargos y oficios del Concejo de la villa. Anualmente y desde ese mismo año de 1633, los marqueses de Leganés o los condes de Altamira designaban a los vecinos responsables de administrar y gobernar el día a día de la villa: alcaldes ordinarios, alcaldes de la Santa Hermandad, regidores, procurador síndico del común y alguacil* recibían su nombramiento el 31 de diciembre de cada año.



En la propia escritura de venta de la villa se especificaba que eran los marqueses de Leganés, o los condes de Altamira a partir de 1712, quienes designaban los titulares de los distintos oficios concejiles entre las personas propuestas por el propio Concejo. Una vez designados, se consignaban los distintos nombramientos en el libro capitular del Concejo y los elegidos, después de jurar su cargo pasaban a desempeñarlo durante un año completo. 

En muchas ocasiones este derecho a elegir a los cargos concejiles, que correspondía al titular del señorío, era ejercido por personas en quienes delegaba dicho titular por distintos motivos como, por ejemplo estar ausente de la villa de Morata o de su residencia en Madrid. Es el caso del I marqués de Leganés que, cuando adquirió el señorío de Morata y en los años siguientes, ocupó cargos tan distintos como el gobierno de Milan, la representación de la Corona en Flandes, el virreinato de Cataluña o el mando en sus ejércitos en distintos episodios y a los largo de su extensa carrera militar. 

En esta situación de ausencia del primer titular del señorío fue habitualmente la marquesa de Leganés, Policena Espínola**,la responsable de ejercer el derecho de su marido a designar los cargos concejiles de Morata. En 1636, apenas tres años después de adquirir el señorío, Policena Espinola firmó el documento de nombramiento de los responsables del Concejo de Morata cuando su marido estaba ausente debido a sus obligaciones con el rey Felipe IV. Hemos encontrado el documento que recoge el nombramiento de los cargos concejiles de la villa de Morata para el año de 1637 cuando el I marqués de Leganés ejercía, desde 1635, como gobernador militar en Milan, y su mujer firmó los nombramientos del Concejo de Morata:

En la casa y sala de Ayuntamiento [de Morata] con dichos capitulares y para proseguir estas diligencias en presencia de ellos reconocimos otro libro o cuaderno de elecciones y acuerdos de dicha villa foliado en 31 hojas y (…) pasó por fe del escribano Alonso Pérez de Vivero y Rodrigo Hidalgo y es del año 1637 y en dicho cuaderno y a la primera hoja llana y vuelta la marquesa de Leganés hizo nombramiento de oficios para el gobierno de la dicha villa y está formado de dicha marquesa como poder habiente del marqués está sellado y refrendado por Ventura de Frías, su fecha en Madrid a 16 de enero de dicho año de 1637 y dicho nombramiento es así:

A vos el Concejo, Justicia y Regimiento de la mi villa de Morata sabed que usando del dicho poder y facultad que el Marqués mi señor me tiene dado para el gobierno y administración de sus lugares he tenido por bien de nombrar como por la presente nombro por el tiempo que fuese mi voluntad y no más por alcaldes ordinarios de dicha villa y de su término y jurisdicción a Don Cristobal de Salcedo por el estado de los hijosdalgo y a Francisco Ruiz por el estado de buenos hombres, y por regidores del dicho estado de hijosdalgo a Diego Sánchez de Madrid y Thomás Mexia.

Y parece aceptaron dichos oficios pues en el Ayuntamiento primero (…) todos y firman y confirman todo el año y el presente Ayuntamiento pasó por fe de Alonso Perez de Vivero.

Elección de alcaldes de la Villa de Morata 1708 (Fuente: ARCV. Sala de Hijosdalgo. Expediente de Morales y Bilbao La Vieja. 969/29)

Nombrar alcaldes en Morata desde el exilio

Por causas que desconocemos, en este documento de 1637 no aparecen los nombramientos de los regidores por el estado general, o de los buenos hombres, ni los alcaldes de la Santa Hermandad. Sí que aparecen estos nombramientos en un documento muy peculiar, por las circusntancias en que fue redactado y que recoge los cargos concejiles de la villa de Morata para 1708, año en el que Diego Dávila Messía Phelípez de Guzmán, III marqués de Leganés, se encontraba exiliado en Paris***. En este caso y en este documento reflejado en el libro capitular del Ayuntamiento también hemos localizado la propuesta previa que, tal como se preveía en la escritura de venta de la villa de Morata, realizaban los cargos concejiles al propio marqués de Leganés para que eligiera entre los vecinos propuestos a los regidores de 1708:

(…) En la villa de Morata, a diez y ocho días de diciembre del año de mil setecientos siete, por ante mí el escribano de que doy fe, se juntaron los señores Pedro Ruiz de Castañeda, teniente de corregidor, Don Francisco Orozco y Pedro de Humanes, alcaldes ordinarios de ambos Estados, don Cristóbal de Salcedo, Pedro Sánchez Bravo y Sebastián Sánchez Bravo, regidores por ambos Estados, y Don Vicente de Salcedo, que está fuera de esta villa y regidor por el Estado Noble prestaron voz (…) y estando en su Ayuntamiento y Sala Capitular a son de campana tañida como es de costumbre y guardando y observando las capitulaciones hechas con el Excmo señor Duque de San Lúcar la Mayor, Marqués de Leganés y de esta dicha Villa mi Sr. que el día de Ntra. Sra. de la O se hayan de hacer las proposiciones de oficios de justicias para el dicho año que viene de mil setecientos ocho de alcaldes de la Santa Hermandad, Regidores y Guardas de Campo; y en este toca votar primero al Estado de Hijosdalgo por ser alternativo, el que se hizo en la manera siguiente: 

Por alcaldes de la Santa Hermandad del Estado Noble Don Francisco de Almazán, Don Cristóbal de Salcedo; por regidores de dicho estado Don Joseph Moreno Don Antonio Moreno, Don Juan de Almazán, Don Diego Salcedo.

Y por Alcaldes de la Santa Hermandad de dicho Estado General:

Joseph Páez y Joseph de Humanes.

Y por regidores de dicho Estado General Alphonso González, Gabriel Ruiz Bravo, Eusebio González y Rodrigo Sánchez Páez. 

Y en esta conformidad los señores capitulares aque doy fe, aprobaron la una elección de un Estado a otro Estado y nombraron por Guardas del Campo a Manuel Jiménez y Pascual y Julio (…) vecinos de esta villa y mandaron qa mí el escribano remitir un tanto de estas elecciones a V.E [Vuestra Excelencia] para que elija a los que tuviera más agrado y lo firmaron:

Pedro Ruiz de Castañeda

Don Francisco de Orozco

Pedro de Humanes

Don Cristóbal de Salcedo

Pedro Sánchez Bravo

Ante mí, Manuel Francisco Sánchez 

Realizada la propuesta de nombramientos al marqués de Leganés este, repetimos que exiliado en Paris, realiza el nombramiento correspondiente:

(…) Don Diego Phelípez de Gúzmán, Duque de San Lúcar la Mayor, Marqués de Leganés, Morata y Mairena, conde de Aznalcollar, gentilhombre de S. M. católica:

Por cuanto conviene nombrar oficios de Justicia en mi villa de Morata para este presente año de mil setecientos y ocho o el más o menos tiempo que fuere mi voluntad y usando de la facultad que para ello tengo en virtud del presente elijo y nombro por Alcalde ordinario del Estado Noble 

a Don Diego de Salcedo y por alcalde ordinario del Estado General a Joseph Páez. Por regidores del Estado Noble a Don Antonio Morales y Joseph Moreno, y por regidores del Estado General a Rodrigo Sánchez Páez y Alphonso Gonzalo. Por Alcalde de la Hermandad del Estado Noble a Don Francisco de Almazán, y por Alcalde de la Hermandad del Estado General a Joseph Humanes; por Guarda del Campo a Manuel Jiménez (...) todos ellos vecinos de esa dicha mi villa.

Y así mando a mi corregidor y demás Justicia de ella admitan y reciban a los que aquí van nombrados el uso y ejercicio de sus oficios y los guarden y los hagan guardar las honras, preeminencias y exenciones a ellos anejos y pertenecientes, y les acudan y hagan acudir con los salarios y emolumentos que han gozado y debido gozar sus antecedentes, con que primero y ante todas cosas representen en el Ayuntamiento de ella y hagan el juramento que en tales casos se acostumbra, previniéndoles han de dar residencia del tiempo que los sirvieren conforme Ley de estos Reinos, y en esta conformidad los he por nombrados en dichos oficios y condeno en veinte mil maravedíes a cualquiera que no aceptare el suyo aplicados para mi Cámara. Por todo lo cual mandé despachar el presente, firmado de mi mano, sellado con mis armas y refrendado de mi infrascrito secretario en Vicennes a primero del mes de febrero de 1708 de que ha de quedar tomada la razón en mí contaduría. El marqués de Leganés.

Por el secretario de S.E. Marín Solano Tómose la razón en la Contaduría de S.E.

Aceptación

El señor Pedro de Humanes Alcalde Ordinario por el Estado General puso en posesión al Sr. Don Antonio Luis Morales y Bermúdez, regidor por el Estado Noble que en ella (quien) tuviere efecto por tal para este presente año y juró a dios Ntro. Señor y a una Cruz de hacer su oficio fiel y legalmente, y de dar residencia de él, y para que conste lo firmó con su mano dicho día Pedro Humanes.

Don Antonio Morales.

Ante mí, Manuel Francisco Sánchez.

Gracias a este documento que hemos transcrito, sabemos que estos nombramientos para ejercer los distintos oficios y cargos en el Concejo de Morata que los vecinos elegidos por el señor de la villa no podían negarse a ejercer el cargo para el que había sido designados y que la negativa a hacerlo llevaba aparejada una sanción económica: 20.000 maravedíes, unos 588 reales. Estos nombramientos, que obligaban a residir en Morata para ejercer el cargo también requerían el juramento por parte del vecino designado, antes de pasar a ejercerlo y poder cobrara el salario asignado que, lamentablemente, desconocemos por no aparecer consignado en el documento que se transcribió del libro capitular del Ayuntamiento de la vill de Morata.

Como hemos visto con Policiena Espínola, cuando el titular cel señorío no podía ejercer su derecho, delegaba en algún familiar o persona cercana. Hay casos extremos como el de Juana de Rojas, segunda mujer del I marqués de Leganés que firmó los nombramientos de los cargos concejiles del Concejo de Morata cuando su nieto, el III marqués de Leganés, ejercía como virrey en el reino de Valencia. 

En cualquier caso, la elección anual de estos cargos y oficios concejiles se mantuvo, con muy escasos cambios hasta que se suprimieron definitivamente los privilegios de dichos señoríos durante el reinado de Isabel II. Antes de llegar a esta abolición de los derechos señoriales se produjo un paréntesis importante cuando se aprobó la Constitución de 1812. Fernando VII, obligado a asumir los principios liberales de La Pepa cuando retomó el trono de la monarquía española, durante unos años se modificaron los criterios de elección de los alcaldes y el resto de cargos en los municipios españoles. 

En la próxima entrega del blog trataremos sobre estos cambios, que permitieron la elección de los denominados alcaldes constitucionales, estuvieron vigentes hasta que el rey felón, ayudado por los denominados Cien mil hijos de San Luis, volvió a ejercer como monarca absoluto tras la derrota de los liberales en 1823.


*Cargos y oficios concejiles durante el Antiguo Régimen:

Alcaldes ordinarios: elegidos como la mayoría de los cargos concejiles por espacio de un año, representaban a los estados de la nobleza o de los hijosdalgo, y al estado general o de los hombres buenos. En la organización de los concejos del Antiguo Régimen los denominados alcaldes ordinarios constituían un elemento fundamental como miembros encargados de hacer cumplir los acuerdos de todos sus miembros. Estaban obligados a asistir a las juntas -debía de asistir al menos uno de ellos- y, generalmente controlaban una institución tan importante como el pósito municipal.

Regidores: la figura del regidor representa un cargo tradicional en el Concejo castellano desde la Edad Media. Aunque en ocasiones se trataba de cargos perpetuos por concesión real, en el caso de los regidores del Concejo de Morata eran elegidos, al igual que los alcaldes por un periodo de un año. En Morata se designaban anualmente catro regidores, dos por cada uno de los estados general y de la nobleza. Entre sus funciones se encontraban el asugurar el abastecimiento de la vill, la supervisión y control de las tiendas y lugares de suministros, la administración de los bienes del Concejo -bienes del común y bienes de propios- y de los ingresos procedentes de los impuestos de carácter local. Como miembros de las juntas del Concejo tenían voz y voto en las decisiones del Ayuntamiento y también participaban en el día a día de la villa y en la administración de Justicia en los casos menores que no llegaban al alcalde mayor.

Procurador síndico general: en un escalón ligeramente inferior al de Alcaldes ordinarios y regidores se situaba el procurador síndico general. Participaban con en las juntas del Concejo pero no tenían voto en las decisiones. Su función era la de defender los derechos de la villa y de sus vecinos y velar porque las decisiones que se aprobaban no fueran contrarias a las leyes. También debían ponerse al frente de los derechos de la villa cuando surgían conflictos con particulares o con localidades vecinas. 

Alcaldes de la Santa Hermandad: como en el caso de los regidores cada año se nombraban dos alcaldes de la Santa Hermandad, en representación de los estados general y del nobleza. Desde el reinado de los Reyes Católicos la Santa Hermandad era responsable de la seguridad en el campo y despoblados. Su función se mantuvo hasta el primer tercio del siglo XIX. Aunque no tenían derecho a asistir a las juntas del Concejo su función resultaba fundamental en la sociedad del Antiguo Régimen en la lucha contra el bandolerismo y la inseguridad en los desplazamientos entre ciudades, villas y lugares. Eran responsables de impartir justicia en los delitos que se cometían en el campo y que podían afectar tanto a personas -robos o agresiones...-, como a los bienes particulares -campos, ganados...- siempre que se produjeran en despoblado. De alguna forma, estos alcaldes y las cuadrillas de la SantaHermandad fueron un precedente de la Guardia Civil, un cuerpo creados unos años después de la desaparición de la Santa Hermandad.

Alguacil: el alguacil mayor era el encargado de la seguridad de los vecinos en el interior de las villas y ciudades. Su designación, como en el resto de los cargos se realizaba el último día del año. Al ser un cargo único, aunque se podía designar a un teniente de alguacil, se nombraba alternativamente a un miembro del estado general y del estado de la nobleza.

Los cargos del Concejo de la villa de Morata se reunían en la denominada Sala Capitular del Ayuntamiento y sus acuerdos y decisiones quedaban recogidas e los llamados libros capitulares. Lamentablemente, la pérdida de la práctica totalidad del archivo municipal nos impide conocer estos acuerdos y decisiones municipales hasta bien entrado el siglo XIX. (Los libros de plenos del Ayuntamiento de Morata se conservan solo a partir de 1851 y están depositados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.)


**Policena Espínola protagonizó muchas de las operaciones que siguieron a la llegada del I marqués de Leganés a Morata como propietario del señorío de la villa. Su marido, como militar destacado residía permanentemente fuera del territorio nacional, y su mujer firmó la escritura de compra de la villa en 1833. También se encargo, entre otras operaciones, de adquirir las parcelas urbanas sobre las que se levantaría el palacio de los marqueses de Leganés y gran parte de las fincas rústicas que pasaron a formar parte de su patrimonio localizado en Morata. Pese a esta actividad tan ligada a Morata, Policena Espínola falleció fuera de su villa de señorío, en Villaviciosa de Odón el 14 de junio de 1637, cuando el I marqués de Leganés ejercía como gobernador de Milán.



***Diego Dávila Messía Phelípez de Guzmán, III marqués de Leganés, falleció en febrero de 1711 en el castillo de Vicennes, en las cercanías París, donde se encontraba confinado desde 1706 por orden de Felipe V, el primer monarca de la dinastía Borbón en España. El III marqués de Leganés, y II de Morata, había destacado por posicionarse como partidario de los Austria, frente a los Borbones, cuando Carlos II falleció sin sucesor. Esta toma de partido, aparte del exilio, generó una enorme deuda, de alrededor de 620.000 reales, en las cuentas de la Casa de Leganés. Por otra parte, la falta de herederos del III marqués de Leganés provocó que los condes de Altamira pasaran a poseer el señorío de Morata


Fuentes y bibliografía:

  • Pieza 12. Venta de la Jurisdicción y Vasallaje de la Villa de Morata a favor de los señores marqués y marquesa de Leganés otorgada por la dicha Villa, cuya heredad hoy pertenece al excelentísimo señor Conde de AltamiraArchivo Provincial de Toledo H-410 y H- 408.

  • Expediente de Hidalguía de Sebastián Rodríguez de Madrid. Archivo Histórico Nacional. Sección de Órdenes Militares. Pruebas de hidalguía. Legajo 1373, nº 7126. Fol. 93-104. Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.

  • Alcaldes de la Santa Hermandad por el Estado noble en Jaén, 1780-1835. Bonilla y Mir , Jose Antonio de, y Velázquez-Gaztelu y Caballero-Infante, Francisco Boletín del Instituto de Estudios Jiennenses.

  • Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Ordenes Militares. Santiago. Pruebas de caballeros. Isidro Rodriguez Madrid. Caja 1373, Exp. 7125. Sin foliar.

  • Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Sala de Hijosdalgo. Expediente de Morales y Bilbao La Vieja. Residente en Nápoles. 969/29.












jueves, 12 de febrero de 2026

 Que en Morata (...) haya dos alcaldes ordinarios que los he de nombrar yo y mis sucesores a mí voluntad 

El derecho de los marqueses de Leganés y los condes de Altamira a elegir loa regidores de la villa

Durante casi doscientos años los marqueses de Leganés, y los condes de Altamira, sus sucesores en el señorío de Morata, tuvieron el privilegio de nombrar a los alcaldes de la villa y a los encargados otros oficios del Concejo como el de escribano o el de alcalde mayor. Desde esta semana tratamos en el blog cómo hicieron uso de este derecho y cómo era el proceso que se seguía todos los años para designar a las personas que dirigían el Concejo de la villa.


La designación de alcaldes y otros cargos municipales en Morata pasó por varios momentos durante los distintos periodos de la historia. Desde la elección más menos popular de los representantes municipales hasta la designación directa por parte de los propietarios del señorío, bien fueran estos de carácter religioso o nobiliario. La elección de los regidores del Concejo significaba un momento muy importante para el gobierno de la villa, la gestión de sus recursos y la impartición de Justicia en primera instancia.

En esta ocasión vamos a fijarnos en un periodo muy concreto de la historia de Morata, ese que transcurre desde el momento en que el I marqués de Leganés, Diego Messía de Guzmán, adquiriere el señorío de la villa de Morata, en el año y 1633, y la abolición definitiva de dichos señoríos, en 1837, más de doscientos años después, cuando un decreto de la reina regente María Cristina ponía fin a los mismos una vez que, caños antes, la Constitución de 1812 cuestionara el mantenimiento del ordenamiento legal que desde la edad media había permitido su existencia

Una de las primeras decisiones que adoptó Diego Messía Felípez de Guzmán, como nuevo poseedor del señorío de Morata, fue hacer uso del privilegio que le permitía elegir a los regidores y alcaldes del Concejo de la villa y otros cargos municipales como los alcaldes de Hermandad o los guardas de campo. Para hacer uso de esta prerrogativa el marqués de Leganés utilizó una de las clausulas de la venta del señorío que aparecían recogidas en la escritura de dicha venta*, firmada por los representantes de los vecinos de la villa a cambió de que Diego Messía Felípez de Guzmán se hiciera cargo de la deuda superior a los 24.000 ducados que arrastraba el Concejo desde que unas décadas antes, en 1578, Morata se desmembrara del señorío eclesial del arzobispado de Toledo. En una de estas clausulas el marqués, como nuevo señor de Morata, se arrogaba el derecho a designar a las personas encargadas de impartir justicia y de ocuparse de la escribanía:

(...) Primeramente hago esta postura sobre la dicha Villa de Morata y sus términos (…) con el derecho de nombrar corregidor, alcalde mayor que sirva el dicho oficio y así mismo podamos nombrar yo y mis sucesores uno o más escribanos que puedan servir y sirvan así a la escribanía del número como al Ayuntamiento, rentas y millones a mi voluntad y demás sucesiones y con facultad de poder remover y quitar con causa y sin ella los que así nombrásemos todas las veces que nos pareciere y volver a nombrar otros de nuevo (…).

Además de estos cargos, que no tenían una duración determinada, el nuevo señor de la villa también adquirió el derecho al comprar el señorío de elegir a los cargos más importantes del Concejo como alcaldes, regidores y alcaldes de Hermandad:

(…) Ítem que sin embargo que en la dicha Villa no solía haber alcaldes en el tiempo que era de la Dignidad Arzobispal de Toledo, sino solo un corregidor o alcalde mayor, conservaré yo y mis sucesores que en el Ayuntamiento de la dicha Villa haya dos alcaldes ordinarios que los he de nombrar yo y mis sucesores a mí voluntad de los vecinos de la dicha Villa, cada año los que quisiéramos, y así mismo ha de haber en el Ayuntamiento cuatro regidores y dos alcaldes de la Hermandad, para la cual elección de regidores y de alcaldes de Hermandad ha de proponer cada año la Villa en su Ayuntamiento personas duplicadas para que yo y los dichos mis sucesores de los que así nombrasen y propusieren por mitad de cada Estado de hijosdalgo y pecheros elijamos y nombremos los dichos cuatro regidores y dos alcaldes de la Hermandad, y la proposición y nombramientos a personas que la dicha Villa y Concejo ha de hacer para los dichos oficios de alcaldes de la Hermandad y regidores a mi y a mis sucesores ha de ser a ocho días antes de Navidad de cada año, nombrándose para esto en su Ayuntamiento proponiendo para alcalde de la Hermandad y dos regidores de cada Estado sus personas las cuatro para regidores y dos para alcaldes de la Hermandad. Y no habiendo conformidad entre ellos en la proposición se estará a lo que propusiere la mayor parte y estando singulares los tres de un estado entre los tres del otro estado y de aquel a quien propusiere la mayor parte del uno y otro estado se tengan por legítimamente propuestos y nombrados (…).

Según esta cláusula de la escritura de venta del señorío de Morata, el marqués de Leganés concedió a Morata el derecho a proponer candidatos a alcaldes y al resto de cargos concejiles para que fuera el propio marqués, o persona delegada, quien eligiera a los encargados de desempeñar el cargo durante un periodo de tiempo de un año. Esta circunstancia, que el marqués presenta como una concesión** a los vecinos de la villa, al considerar que [en Morata], según se indica en la escritura no solía haber alcaldes en el tiempo que era de la Dignidad Arzobispal de Toledo, sino solo un corregidor o alcalde mayor, era una verdad a medias. La realidad es que, mientras que Morata perteneció a la dignidad arzobispal de Toledo sí que contaba con regidores que gobernaban, eso sí, bajo la supervisión del arzobispo de Toledo, el día a día de la villa. En la documentación del siglo XVI que trata sobre el proceso de desmembración de Morata, consta la existencia de estos regidores a los que se cita como encargados de elaborar, por ejemplo, un padrón de vecinos:

(…) los regidores de la dicha villa de Morata e dijeron que en cumplimiento de la provisión de su majestad que les fue notificada a ellos han hecho padrón de todos los vecinos e moradores, viudas e menores que hay en la dicha villa (…).

En cualquier caso, lo que realmente importa de estas cláusulas es el derecho adquirido por el marqués y sus sucesores a elegir a los alcaldes del Concejo y a los otros cargos concejiles siempre en representación del estado llano, o de los hommes buenos, y del estado noble, o de los hijosdalgo.

En otras clausulas de la escritura el nuevo señor de la villa de Morata negaba cualquier posibilidad de que los vecinos de Morata mostraran cualquier tipo de controversia a las decisiones señoriales y reiteraba que eran estos alcaldes por ambos estados, junto a la figura del alcalde mayor, también designado por el propio señor de la villa, los encargados de impartir justicia en el municipio de su propiedad. 

Finalmente, el I marques de Leganés y sus sucesores también adquirieron junto al señorío de la villa el derecho a nombrar el resto de cargos concejiles: cuatro guardas de campo, entre los ocho propuestos por los vecinos, y dos alguaciles ordinarios cada año como es costumbre con calidad que hayan de servir de alcaides de la cárcel (…).


Documento que recoge la toma de posesión de la Villa de 
Morata por el marqués de Leganés en 1633 (Fuente: 
AHN. OO MM Pruebas de hidalguía. Lg.1373, nº 7126. Fol. 93-104.

Nombramiento anual de los alcaldes ordinarios y otros oficios concejiles

Tal como aparece en la escritura de venta de la villa de Morata al marqués de Leganés, el nombramiento de los distintos cargos y oficios concejiles tenía carácter anual y debía de realizarse antes de finalizar el año y en un plazo no superior a los veinte días desde que el Concejo de la Villa presentase los candidatos propuestos. 

Debido a la ausencia de un archivo histórico local, en el que necesariamente debía de constar toda la documentación relativa a la elección de los alcaldes*** y otros cargos municipales, no resulta fácil documentar cómo era el proceso que se seguía en los últimos días de cada año para renovar estos oficios concejiles. Por fortuna, existe una serie documental que, indirectamente, recoge estos actos administrativos de nombramiento de los cargos concejiles. Se trata de los expedientes de hidalguía que promovieron algunos vecinos de Morata para demostrar su pertenencia a este estado de loshijosdalgo que, además de prestigio social, les otorgaba otras ventajas materiales como la exención de algunos impuestos. 

En algunos de estos expedientes los promotores de los mismos incluían, como prueba de su pertenencia al estado noble, los registros en los denominados libros capitulares del Concejo -lo que hoy serían libro de actas de plenos-, de los nombramientos de antepasados suyos como alcaldes ordinarios o de hermandad y de regidores por el estado noble en la villa de Morata.

El primero de estos registros que hemos encontrado a falta de documentos originales del propio Concejo es el acto el que tuvo lugar, excepcionalmente, en junio de 1633, sólo unos días después de que, con la firma de escritura de venta, el I marqués de Leganés pasara a convertirse en señor de la villa de Morata. En este documento, incluido en el expediente de hidalguía de Sebastián Rodríguez de Madrid:

1633.

[En el margen derecho] Este año se vendió al marqués de Leganés la jurisdicción de Morata y da la posesión de ella Pedro de Madrid, alcalde de dicho estado en dicho año de 1633.

En la villa de Morata a primero día del mes de junio de mil y seiscientos y treinta y tres ante el señor Pedro de Madrid, alcalde ordinario de esta villa por el estado de los hijosdalgo, el señor don Ventura de Diego, secretario del rey nuestro señor y contador de su (…) vecino de la villa de Madrid en virtud del poder que exhibió (...) y en virtud de dicho poder el dicho Pedro de Madrid mandó dar la posesión a dicho don Ventura de la jurisdicción y vasallaje de dicha villa en dicho día primero de junio de dicho año de 1633.

Siendo testigos Cristóbal de Salcedo, Juan López el Viejo, Pedro Ruiz (…), firmado del dicho alcalde Pedro de Madrid y (…) ante Rodrigo Hidalgo, escribano.

[En el margen derecho] Antes de vender la jurisdicción hacía nombramiento el mismo Consejo.

Esta ultima frase del documento hace referencia al periodo anterior a la compra del señorío de Morata por parte del marqués de Leganés. Unos meses despuñés Diego Mejías de Palacios y Francisco López de Humanes eran elegidos como alcaldes ordinarios por los estados de hijosdalgo y de los hombres buenos para el año 1634. La semana que viene, en una nueva entrega del blog, veremos cómo se desarrollaba esta elección de alcaldes y otros cargos concejiles en los años sucesivos, con algunas circunstancias curiosas que tenían lugar en estos actos administrativos celebrados a finales de cada año.


*La desaparición del archivo local de Morata y la dispersión y venta de la mayor parte del archivo de la Casa de Altamira pudo haber originado la desaparición definitiva de la escritura de venta de Morata al I marqués de Leganés. En esta escritura se fijaban las condiciones y las circunstancias en que se elegían a los alcaldes y otros cargos concejiles de la villa. Afortunadamente, gracias a que los responsables del Catastro de Ensenada, en 1751, solicitaron una copia de dicha escritura, firmada, originalmente, en 1633, este texto fundamental de la historia de Morata ha llegado hasta la actualidad junto con el resto de documentación del catastro conservado en el Archivo Histórico Provincial de Toledo.

** A cambio de esta concesión y de disfrutar del derecho de proponer los candidatos entre los que el señor de la villa designaba a los distintos cargos del Ayuntamiento, el marqués de Leganés consiguió una importante contraprestación por parte de los de los vecinos de Morata: el derecho a disfrutar para su uso propio de las aguas de la denominada fuente antigua, de la que se surtiría el palacio señorial, y de la cesión en propiedad de un terreno concejil para que el marqués y sus sucesores en el señorío de Morata lo utilizaran como cazadero:

(…) Ítem con condición que la dicha Villa se queda con la proposición de alcaldes y regidores de la Hermandad y con el derecho de tener alcaldes ordinarios, nada de lo cual tenía en tiempo que era de la Dignidad Arzobispal y todo ello es muy considerable y de mucha estimación, en recompensa de ello me hayan de dar y den para mí y mis sucesores la fuente antigua que esta encañada desde el barranco de Valderranero hasta adonde hoy corre la nueva para que me pueda valer del agua de la dicha fuente y disponer de ella como cosa mía propia y así mismo con que me den en la dicha recompensa todo el derecho que la dicha Villa tiene según y como le ha poseído y hoy posee un uso que hay para poder hacer [...] que desde la peña del Agua hasta el término de Perales y Valdelaguna de que la dicha Villa puede disponer (folio 1253) a su voluntad para que yo y mis sucesores entremos en su derecho y dispongamos como de cosa propia con calidad expresa que si la dicha fuente o el dicho sitio de la peña del Agua para el dicho bosque o parte de ello nos saliese incierto en la manera y forma que la dicha es, me haya de dar la dicha Villa otra cosa equivalente a ello. Con los años, este terreno al que se refiere la escritura de venta destinado a servir de cazadero de los marqueses de Leganés y sus sucesores, no debió satisfacer las expectativas de los nuevos señores de la villa. Años después, en una fecha que desconocemos,hicieron valer la clausula que les permitía elegir otro zona del término municipal y permutaron los terrenos próximos a la Peña del Agua por los que hoy y también en esos años se conocían como El Bosque, convertido desde entonces en finca de recreo y de caza de los marqueses de Leganés y los condes de Altamira.


***Jesús Antonio de la Torre Briceño, en su libro sobre la Historia de la villa de Morata de Tajuña, editado en 1999 por el Ayuntamiento, incluye una relación de los alcaldes por ambos estados durante todo el periodo de vigencia del señorío de los marqueses de Leganés y los condes de Altamira.


Fuentes y bibliografía:

  • Pieza 12. Venta de la Jurisdicción y Vasallaje de la Villa de Morata a favor de los señores marqués y marquesa de Leganés otorgada por la dicha Villa, cuya heredad hoy pertenece al excelentísimo señor Conde de AltamiraArchivo Provincial de Toledo H-410 y H- 408.

  • Expediente de Hidalguía de Sebastián Rodríguez de Madrid. Archivo Histórico Nacional. Sección de Órdenes Militares. Pruebas de hidalguía. Legajo 1373, nº 7126. Fol. 93-104.

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.











jueves, 5 de febrero de 2026

Pleito contra un vecino de Morata por incumplir sus rebaños las Ordenanzas de la villa 

El conde de Altamira denunció a un ganadero ante el alcalde mayor , designado por el propio conde

El denunciado fue condenado a una pena superior a los cuatro mil seiscientos reales 

Los conflictos entre agricultores y ganaderos han sido una constante a los largo de los siglos. En Morata, villa dedicada mayoritariamente a la agricultura y donde la ganadería siempre fue una actividad con escaso peso económico, tampoco han faltado los enfrentamientos entre pastores y agricultores por asuntos de pastos o de daños rprovocados en la fincas por los rebaños. Tratamos esta semana uno de estos casos, ocurrido finales del siglo XIX, cuando las denuncias contra un propietario de ganados llegaron hasta la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. El asunto no pasaría de ser otro pleito más de no ser por la identidad de denunciante y denunciado: el conde de Altamira, propietario del señorío de Morata, y Gregorio Ruiz de Castañeda, miembro de una de las familias más influyentes de la villa.


A finales de 1792 el conde de Altamira, Vicente Joaquín Osorio de Moscoso, otorgó un poder notarial a un procurador para que defendiera sus intereses ante la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid en un proceso por daños provocados por un rebaño en tierras de su propiedad.Unos meses antes, el conde de Altamira ya había denunciado hasta en doce ocasiones a un vecino, Gregorio Ruiz de Castañeda, al que acusaba de contravenir las Ordenanzas de la villa en materia de pastoreo.

A raíz de estas denuncias, tal como se relata en el propio escrito de otorgamiento de poder, de fecha de 7 de diciembre de 1792, el asunto llegó en primera instancia a la jurisdicción del alcalde mayor de la villa, cargo que en esos años ostentaba el licenciado Francisco Pérez González. En el mismo poder notarial se hace mención a los capítulos de las Ordenanzas que había incumplido el denunciado y sobre los que ya había emitido su sentencia el alcalde mayor.

Condena económica, amenaza de embargo y pena de de cárcel

Concretamente, según se explica en el documento conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, el denunciado había contravenido el artículo veintitrés y el artículo cuarenta y ocho de las Ordenanzas que regían por entonces en Morata y, posteriormente, una vez que el alcalde mayor inició el proceso, el artículo cincuenta y uno*. En la resolución de dicho alcalde mayor se consignaron unas penas económicas, fijadas en las propias Ordenanzas, que debía satisfacer Gregorio Ruiz de Castañeda:

(…) Digo que por cuanto habiéndose puesto a los ganados lanares y caballares de Don Gregorio Ruiz de Castañeda en seis, once, doce, veinte y cuatro y veinte y siete de dicho mes de marzo; quince, diez y ocho y veinte y cuatro de mayo; diez de junio y catorce de julio de este año, doce denuncias ante el Alcalde Mayor de mi villa de Morata por los alcaldes de la Hermandad, celadores de plantíos y guarda jurado de todas ellas en sus respectivos tiempos, comunicado traslado al Don Gregorio [sic] y no habiendo dicho cosa alguna a lo prevenido en las Reales Ordenanzas de aquel pueblo, aprobadas por el Consejo, se sustanciaron, determinaron y sentenciaron y de ninguna interpuso apelación ni puso objeción alguna por lo que no habiéndolas satisfecho sus penas y costas en veinte y ocho de septiembre de este año se proveyó auto por dicho Alcalde Mayor mandando pagare el importe de las penas de las dichas doce denuncias importantes [sic] cuatro mil seiscientos un reales y veinte y seis maravedíes y los derechos de escribano y papel sellado, ascendientes a noventa y nueve reales y veinte y ocho maravedíes, que todo comporta cuatro mil setecientos un reales y veinte maravedíes, y que dicha paga la hiciere en el término de tercer día (…). (AHPM. Tomo 22.222. Folios 1653-1657).


Poder notarial del conde de Altamira para acudir a la audiencia de Valladolid. (Fuente: 
AHPM. Tomo 22.222. Folios 1653-1657).

Ante la sanción económica Gregorio Ruiz de Castañeda recurrió ante la autoridad judicial de Morata lo que no impedía, según el capítulo 51 de las propias ordenanzas, que se ejecutara la multa contemplaba en el artículo 23 de dicho reglamento:

(…)  donde se expresa que el dueño o pastor hayan de pagar la pena o daño que hiciesen, como también del capítulo cuarenta y ocho donde se contiene que no pagando dentro del tercer día se les apremie por prisión o embargo de bienes, y lo demás es correspondiente del capítulo cincuenta y uno donde manda que todas y cualesquier penas se ejecuten, sin embargo de apelación, por ser así conforme a derecho y testimonio de cada capítulo de la Ordenanzas por las cuales se hayan sentenciadas las enunciadas denuncias. Notificándosele satisfaciere los cuatro mil seiscientos sesenta reales y veinte maravedíes dentro de el segundo día, y no lo haciendo se trajese [sic] hecho saber este auto recurrió con otro escrito interponiendo apelación que se le admitió, en solo el efecto devolutivo y que se hiciese saber al Don Gregorio, en el acto de la notificación, satisfaciere dicha cantidad y no lo haciendo se le embargase y vendiese con (…) bienes equivalentes (…).

La amenaza de embargo de bienes se ejecutó, ante la falta de pago de la multa y el denunciado vio cómo por parte del alcalde mayor de Morata se le embargaban veinte fanegas de trigo. Ante la ejecución de este embargo, paso previo a la detención del denunciado y su entrada en la cárcel, Gregorio Ruiz de Castañeda abonó en dos pagos mil cien reales que le permitieron levantar el embargo de sus bienes y, sobre todo, solicitar el testimonio de las actuaciones judiciales realizadas en Morata para apelar ante la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. 

El conde de Altamira, juez y parte en el proceso judicial

Estas actuaciones judiciales ejecutadas en Morata a raíz de las denuncias del conde de Altamira delatan la singularidad -y parcialidad- del sistema judicial en un pueblo de señorío civil como era el caso de Morata desde 1633, cuando el marqués de Leganés adquirió dicho señorío. Hay que señalar que, al margen de otros beneficios, uno de los privilegios que disfrutaban los condes de Altamira, como poseedores del señorío de la villa de Morata, era el derecho a nombrar, entre otros cargos municipales como alcaldes, regidores o escribanos, al alcalde mayor o corregidor, encargado de juzgar en primera o segunda instancia los asuntos judiciales que se tramitaban en Morata. Además, todos los ingresos procedentes de las penas económicas también pertenecían, en parte, al propio conde de Altamira, como poseedor del señorío, y al mismo alcalde mayor.

En el caso que nos ocupa Vicente Joaquín Osorio de Moscoso no solo había designado a dicho alcalde mayor ya que, entre sus privilegios, también figuraba el derecho a nombrar a las personas que ocupaban los cargos de alcaldes de la Hermandad, celadores de plantíos y guarda jurado, precisamente las autoridades locales que habían presentado las doce denuncias que estaban en el origen del proceso contra Gregorio Ruiz de Castañeda. 

Tras la apelación de éste ante la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, desconocemos el final del proceso en esta última instancia judicial. Sí que sabemos que en 1812, tras la aprobación de la Constitución de Cádiz -que restaba poder a los poseedores de los señoríos- Gregorio Ruiz de Castañeda ejerció de alcalde constitucional de Morata cuando Vicente Joaquín Osorio de Moscoso aún era titular de la Casa de Altamira y poseedor de un amplio patrimonio en la villa.




*Las Reales Ordenanzas de la villa de Morata, que estaban vigentes en el momento en que se realizaron las denuncias del conde de Altamira y que dieron inicio al proceso judicial, fueron aprobadas el veinte y tres de marzo de 1734, según protocolo del escribano Miguel Bello Martín. (Copia realizada el 3 de febrero de 1803 por el escribano del Ayuntamiento Ramón García Nieto). Las que según la denuncias del conde de Altamira habían sido conculcadas eran las siguientes:

23 Ítem, que por cada cabeza de ganado ovejuno o cabrío que entrare así en los panes de trigo como de cebada, centeno, avena y otros semejantes sembrados como son melonares, ajares, cebollares, judiares, linares, habares, cañamares y otras legumbres como en la antecedente, pague de pena el dueño o pastor además del daño que hiciese seis maravedíes y doce de noche, por la primera vez doblándose la segunda la reincidencia por segunda y tercera vez.

48 Ítem, porque la transgresión de los antecedentes capítulos ha de ser en sitios y parajes en donde con dificultad puede haber suficiente copia de testigos y por lo mismo ser muy dificultosa la probanza y muy regular el que los trasgresores nieguen y no deberse presumir que alcalde alguno de la Hermandad o mismo Jurado ha de querer perjudicar a persona alguna por un interés tan corto como el de cada ordenanza le corresponde, ordenaron y mandaron que en la designación de Alcaldes de la Hermandad y otro cualquier Guarda o ministro jurado haya plena probanza ser dicho y declaración, y después de ser presta y hecha saber al denunciado su mujer, hijos o criados se le den tres días de término para que justifique lo contrario y no habiéndolo hecho dentro de los tres días se ejecute apremiándoles en caso necesario por prisión y embargo de bienes, y lo demás correspondiente, y si fuese la parte damnificada la que denunciase se justifique con su dicho y otro testigo como no sea criado ni pariente dentro de tercer grado en caso de negarlo el damnificante [sic] y lo mismo siempre que se denunciase por otra persona que no sea Guarda Jurado.

51 Ítem, ordenaron y mandaron que todas y cualquier pena de estos capítulos y ordenanzas se ejecuten, sin embargo de apelación, por ser así de acuerdo a derecho y convenir a la mayor brevedad para el mejor escarmiento y a la recta administración de Justicia, todos los cuales capítulos acordaron sus mercedes en la forma referida y mandaron se guarden y cumplan y ejecuten, bajo las penas en ellas referidas (...). 


Fuentes y bibliografía:

  • Biblioteca Nacional de España. Reales Ordenanzas de la villa de Morata de Tajuña . MSS 4.508.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Tomás de Sancha y Prado. Tomo 22.222. Folios 1653-1657.





jueves, 29 de enero de 2026

Guerra de la Independencia

Arrebatar de los graneros de los pueblos circunvecinos todas las mieses para traerlos a Madrid” 

En 1812 Morata aportó al ejercito español, acantonado en Aranjuez, 670 fanegas de trigo y cebada

La villa, empobrecida, aún no había pagado en 1815 su coste de 68.720 reales al conde de Altamira 

Los años de 1811 y 1812, durante la guerra de la Independencia, fueron muy duros para la población civil española, especialmente en Madrid y en los pueblos de su entorno. El conflicto bélico iniciado en 1808 provocó la escasez de suministros como el trigo y la cebada, el carnero o el tocino, productos básicos en la alimentación de las clases populares. La guerra había reducido al mínimo la producción agrícola y ganadera y a las cosechas escasas siguió la carestía de estos productos. Por si fuera poco, los ayuntamientos y la población civil eran oforzados a abastecer a los ejércitos contendientes, el español, con sus aliados ingleses, por un lado, y a las tropas francesas, por otro. A estas obligaciones de abasto con los ejércitos contendientes, se unía el suministro, también obligado, de provisiones para las numerosas partidas de guerrilleros que también participaban en el conflicto.

Se calcula que, solo en Madrid, más de 20.000 personas perdieron la vida a causa del hambre que asolaba a la población en esos dos años. El escritor costumbrista Mesonero Romanos relataba, años después, en sus Memorias de un sesentón y en el capítulo titulado El hambre de Madrid, sus recuerdos de infancia y los que le había transmitido su padre sobre una situación dramática que se vivía día a día en las calles de Madrid y en los pueblos de alrededor: 

(…) la escasez iba creciendo día a día, y los precios en el mercado subiendo proporcionalmente en términos tales que para la mayor parte del vecindario era una absoluta prohibición. (…) El espectáculo, en verdad, que presentaba entonces la población de Madrid, es de aquellos que no se olvidan jamás. Hombres, mujeres y niños de todas condiciones abandonando sus míseras viviendas, arrastrándose moribundos a la calle para implorar la caridad pública, para arrebatar siquiera no fuese más que un troncho de verdura, que en época normal se arroja al basurero; un pedazo de galleta enmohecida, una patata, un caldo que algún mísero tendero pudiera ofrecerles para dilatar por algunos instantes su extenuación y su muerte (...).

El propio Mesonero Romanos relataba cómo en septiembre de 1811, y a pesar de los medios adoptados por el Gobierno para luchar con la calamidad, tales como arrebatar de los graneros de los pueblos circunvecinos todas las mieses y frutos para traerlos a Madrid (…). Ese hecho de arrebatar de los graneros de los pueblos circunvecinos todas las mieses y frutos para traerlos a Madrid que recuerda Mesonero Romanos fue dramáticamente habitual para esos pueblos que, como Morata, sufrían las carencias de alimentos tanto o más que en la capital de España. Hasta nosotros ha llegado un episodio que recoge una de estas requisas de alimentos básicos, en este caso trigo y cebada, realizada en Morata y destinada a las tropas españolas e inglesas acantonadas en Aranjuez.

Trigo y cebada del conde de Altamira financiado por el Ayuntamiento de Morata

En octubre de 1812, meses después de que los soldados ingleses y españoles se abastecieran de trigo y cebada en Morata el Ayuntamiento de la villa se hacía responsable de abonar el importe de las doscientas setenta fanegas de trigo y las cuatrocientas de cebada que se guardaban en los almacenes del conde de Altamira. El documento* que recoge esta obligación se conserva en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid y está firmado por Manuel Sánchez y Joseph Aparicio, miembros del Ayuntamiento de Morata en esos años:

En la Villa de Madrid, a 14 de octubre de mil Ochocientos doce, ante mí, el Escribano del Número (…): Don Manuel Sánchez y Don Joseph Aparicio, regidor y procurador síndico general de la Villa de Morata, residentes al presente en esta Corte, en nombre y en virtud de poder de los señores alcaldes y regidores de dicha villa de Morata (...)

(…) Y en uso de dicho poder (…) dijeron que por la presente otorgan y se obligan por sí y (…) con sus bienes y rentas de los vecinos de dicha villa de Morata a dar y pagar al Excmo. Señor Don Vicente Joaquín Osorio de Moscoso, marqués de Astorga, Conde de Altamira, Duque de Sessa, del Consejo de Estado de S. M., su caballerizo mayor y Gentil hombre de Cámara con ejercicio en su nombre a sus apoderados generales en esta Corte Don Manuel de las Heras y Don Pedro Catalina Iglesias a saber sesenta y ocho mil setecientos veinte reales de vellón procedentes los cuarenta y cuatro mil setecientos veinte reales de doscientas setenta fanegas de trigo a precio, a precio de ciento setenta y dos reales, y los veinte y cuatro mil restantes de cuatrocientas fanegas de cebada a precio de sesenta reales que se han entregado y están entregando a la Justicia de dicha Villa por el administrador que S. E. tiene en la misma, Don Miguel Rojo, para atender a la manutención de las tropas españolas y aliadas existentes en Aranjuez y otros pueblos a las órdenes del Señor general Hill, cuyo pago ha de hacer la villa a S. E. y a sus apoderados en su nombre en tres plazos iguales de veinte y dos mil novecientos seis reales y veintidós maravedíes y dos tercios cada uno. El primero a ocho días de la fecha de esta escritura, el segundo el día dos de noviembre y el tercero el día veinte y cuatro de noviembre de este año, puestos en Madrid y Contaduría General de S.E, a cuenta y riesgo de la Villa, en efectivo dinero metálico y no en papel creado o que de nuevo se crease y si pudieren en la Villa y vecinos (sin aguardar el cumplimiento de los plazos) entregarán el todo o la mayor parte, y en el caso no esperado de no cumplirse esta obligación, dan poder según lo tienen a los apoderados de S. E. el Sr. Conde para que puedan pedirse despachen ejecución por el plazo o plazos que dejasen de pagar, enviando enviando un ¿ejecutor? con setecientos maravedíes de salario cada día contando los que se ocupen en ida, estar y vuelta, por cuyos salarios más las costas procesales se ha de poder ejecutar a la Justicia y vecinos hasta la total solvencia; y al cumplimiento de esta obligación hipotecar todos los bienes y rentas de la Villa de Morata en general y los de cada uno de los vecinos en particular (...)

[firmado]

Manuel Sánchez, Joseph Aparicio.

Ante mí, Tomás de Sancha y Prado.

(AHPM. Escribanía de Tomás de Sancha y Prado. Tomo 22.271. Folios 276 y 277).

Este poder viene a reconocer la deuda contraída por el Ayuntamiento de la villa de Morata, y solidariamente por todos sus vecinos, con el conde de Altamira**como suministrador de los cereales, trigo y cebada, que estaban obligados a entregar, por orden de la Junta Suprema Central -el gobierno que se enfrentaba al ejercito francés invasor-, a las tropas españolas e inglesas, al mando del militar ingles Roland Hill*** que se encontraban en Aranjuez y pueblos limítrofes.


Escritura de reconocimiento de deuda con el conde de Altamira (Fuente:  AHPM. Tomo 22.271. Folios 276 y 277).

Final de la guerra e impago de la deuda

Tal como figura en la escritura de reconocimiento de la deuda de la villa de Morata con el conde de Altamira, 68.720 reales, los tres plazos para saldarla finalizaban apenas 40 días después de que se firmara tal escritura. Con la situación económica que padecía Morata, y sus vecinos, en plena guerra frente a los franceses y con malas cosechas continuadas, parecía difícil que este compromiso económico contraído con el señor de la villa para abastecer a los soldados se cumpliera en plazo, como así sucedió efectivamente. 

La guerra de la Independencia prácticamente finalizó con la derrota del ejército francés en la batalla de Vitoria, junio de 1813, aunque formalmente sería el tratado de Valençai, en diciembre de ese mismo año, el que pusiera fin al conflicto, pero con un país arrastrando las consecuencias de una guerra iniciada en 1808, la situación económica de España y de sus villas y ciudades no había mejorado ni mucho menos. 

La prueba de estas dificultades por las que pasaba el Ayuntamiento de Morata la encontramos en la confirmación de que en mayo de 1815, prácticamente dos años después de la finalización de la guerra, el consistorio morateño no había saldado aún la deuda contraída con el conde de Altamira hacía unos 30 meses en octubre de 1812. Parece evidente que los responsables municipales debían tener prioridades más perentorias que abonar una deuda a un conde de Altamira con el que habían iniciado un pleito para librarse de las servidumbres del señorío al amparo de la nueva Constitución de 1812.

En esa fecha de mayo de 1815 en la escribanía de Pedro González se redacta un documento en vía ejecutoria en la que se insta al Ayuntamiento de Morata y a sus vecinos a saldar definitivamente la deuda contraída con el conde de Altamira. En este documento consta como unos meses antes, el 8 de diciembre de 1814, ante el teniente de corregidor de Madrid León de la Cámara se vio la denuncia presentada por Vicente Pío Osorio de Moscoso para que se le abonasen 50.720 reales. Esta cantidad supone que los responsables del Concejo de Morata apenas habían amortizado 18.000 reales de la deuda inicial. Comprobada la deuda, en veintidós de mayo de mil ochocientos quince se sentenció la causa de remate por la expresada cantidad [50.7020 reales], principal y costas causadas y que se causasen hasta su efectivo pago.

Después de redactado este documento (AHPM. Escribanía de Tomás de Sancha y Prado. Tomo 22.274. Folios 438 y 439) desconocemos cómo y cuándo se amortizó la deuda, en el caso de que se hiciera. El XI conde de Altamira, Vicente Pío Osorio de Moscoso, falleció en 1816 y su hijo primogénito y sucesor en el señorío de la villa de Morata, Vicente Isabel Osorio de Moscoso, hubo de afrontar este pleito y la delicada situación económica de la familia desde París, ciudad a la que se había exiliado por su enfrentamiento con el rey Fernando VII. De hecho, los procesos judiciales de la Casa de Altamira con Morata -y con varias villas más en las que mantenía intereses la casa de Altamira-, se extendieron hasta bien entrada la década de los treinta del siglo XIX, cuando definitivamente se suprimieron los privilegios de los señoríos.



*El poder al que hace referencia el documento conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, se redactó también en la escribanía de Tomás de la Sancho y Prado. Firmado el doce de octubre en Morata, dos días antes de la escritura de aceptación de la deuda contraída con el conde de Altamira, por parte del alcalde Gregorio Ruiz de Castañeda y otros miembros del Concejo, en el texto se reconoce la suma escasez de granos que padecía la villa y la necesidad de negociar con los administradores del conde de Altamira en Morata la compra de los cereales que debían de aportar a los ejércitos español e inglés, así como el precio que se obligaban a pagar el propio conde. (AHPM. Escribanía de Tomás de Sancha y Prado. Tomo 22.271. Folios 278 y 279). 


**En 1812 el titular del condado de Altamira, y propietario del señorío de Morata, era Vicente Joaquín Osorio de Moscoso, miembro durante la guerra de la Independencia de la Junta Suprema Central, que presidió durante unos meses en 1808, y firme opositor a Napoleón que le condenó a muerte y que expolió su palacio madrileño. Los cereales almacenados en Morata, y entregados al ejército español e inglés, provenían de los pagos en especie que recibía el conde de Altamira por las fincas arrendadas a los agricultores de Morata y del pago, también en especie, del trigo y cebada que como poseedor de una parte de las tercias de Alcalá de Henares -diezmos eclesiales- que recibía como titular del condado de Pozas, uno de los numerosos títulos que reunía en su persona el XI conde de Altamira.



***El general Roland Hill (1772-1842) fue un militar del ejército británico que combatió la mayor parte de su carrera a las órdenes del general Wellintong. Combatió en Egipto y en la península ibérica durante la guerra de la Independencia como aliado de las tropas españolas y también portuguesas frente al ejército de Napoleón. Participó en varias acciones de guerra en Andalucía, Galicia, Castilla y Extremadura. Participó en la batalla de Talavera y tras enfermar de malaria y recuperarse en Inglaterra, regresó en para dirigir sus tropas en Albuera, Arroyomolinos y en la toma de Madrid, en 1812. Su carrera militar, que prosiguió en Francia hasta el derrocamiento de Napoleón se extendió hasta 1842. Como se señala en el documento que reproducimos también estuvo acantonado en Aranjuez y otras localidades próxima. Participó directamente en uno de los episodios más controvertidos del ejército inglés durante su estancia en España: la destrucción de la fábrica de la Real Fábrica de Porcelana de el Buen Retiro en agosto de 1812. Estas instalaciones, un proyecto ejecutado durante el periodo de la Ilustración en el siglo XVII, constituían uno de los referentes europeos de la fabricación de productos de porcelana de lujo en competencia, precisamente, con la porcelana inglesa. Con la destrucción de la fábrica madrileña -aún se conserva, junto a la estatua del ángel caído, la antigua noria que servía al complejo fabril- Inglaterra se libró de un gran competidor de sus productos de porcelana.



Fuentes y bibliografía.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM). Escribanía de Tomás de la Sancha y Prado. Tomo 22.271. Folios 276 y 277.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM). Escribanía de Tomás de la Sancha y Prado. Tomo 22.271. Folios 278 y 279.

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM). Escribanía de Tomás de Sancha y Prado. Tomo 22.274. Folios 438 y 439.

  • Memorias de un sesentón natural y vecino de Madrid. Mesonero Romanos, Ramón de. Editorial Verbum, S.L. Madrid, 2021.

  • La porcelana de la Real Fábrica del Buen Retiro. Sánchez Beltrán, M. J. Electa D.L. . Madrid, 1998.