jueves, 17 de septiembre de 2026

Deslinde entre los términos de Arganda del Rey y Morata

Transcripción del amojonamiento entre ambas villas en 1581

Los deslindes de términos entre municipios colindantes han sido una practica reiterada desde la Edad Media. Delimitar hasta donde llegaba un término municipal, qué terreno pertenecía a un pueblo u otro, significaba también confirmar hasta dónde llegaban las competencias municipales y los bienes que correspondían a cada villa. Al menos desde el siglo XIII hay constancia de la realización de deslindes de Morata con las villas vecinas. En la entrega semanal del blog tratamos sobre uno de estos deslindes y amojonamientos, en este caso el que se realizó a finales del siglo XVI entre la villa de Morata y la villa de Arganda del Rey.


Entre 1209 y 1214, sólo unos años después de que Castilla ganara a los musulmanes las tierras situadas al sur de la sierra de Guadarrama y conquistara la ciudad de Toledo ya existe noticia de un deslinde de la villa de Morata, por entonces una villa perteneciente a la comunidad de Segovia, con la tierra de Alcalá*. 

A este primer deslinde del que tenemos constancia documental, realizado a instancia del arzobispo de Toledo Rodrigo Jiménez de Rada, siguieron otros documentados a comienzos y a mediados del siglo XVI. En el Archivo Municipal de Chinchón, por ejemplo, se conservan los legajos de algunos de estos deslindes y amojonamientos, como los realizados entre Morata y Chinchón los años 1513, 1549, 1558 y 1559. En 1549 también se llevó a cabo un deslinde mucho más amplio de los términos de Morata, Valdelaguna, Chinchón y Bayona (Titulcia). 

El documento que trascribimos esta semana también se elaboró en el siglo XVI, concretamente en el año 1580, aunque nosotros hemos acudido a una copia del mismo que se incluyó en el expediente que recoge todos los trabajos realizados en 1571 en la villa de Arganda para elaborar el Catastro de Ensenada.

El documento original, que es copia del que trascribimos, corresponde al deslinde y amojonamiento que se realizó entre las villa de Arganda y la villa de Morata con motivo de la desmembración de Arganda del arzobispado de Toledo. Además del deslinde con Morata, en las mismas fechas también se realizaron con la presencia de un juez real, Domingo Morales, los deslindes y amojonamientos con otras villas como San Martin de la Vega, la dehesa de Pajares, propiedad del Monasterio de El Escorial, Madrid o Valtierra, aldea perteneciente a la Tierra de Alcalá.

El acto de amojonamiento entre las villas lindantes con Arganda se realizó el 17 de septiembre de 1581. A Este deslinde estaban convocados por el juez Domingo Morales los concejos de Arganda, San Martín de la Vega y de Morata. Tras recorrer los límites entre San Martín de la Vega y la dehesa de Pajares, se inició el deslinde entre Arganda y Morata:

(…) E después de lo susodicho yendo el dicho juez con los dichos apeadores y alcaldes y regidores de la dicha Villa de Arganda, yendo por la dicha cordillera adelante subieron por un cerro arriba que llaman el Pico de Valdelabecerra y estando encima de él hablaron tres hombres de a caballo que dijeron ser vecinos de la Villa de Morata y que venían en cumplimiento de un mandamiento que les fue notificado al Concejo de la dicha villa para que se hallasen presentes al ver los mojones de entre las dichas villas de Arganda y Morata y presentaron Poder del dicho Concejo y estando en el dicho Pico de Valdelabecerra dijeron de conformidad así los de la Villa de Arganda como los de la Villa de Morata que partía y dividía término entre las dichas villas el dicho mojón del Pico de Valdelabecerra, el cual es de piedra y unas carrascas (...). E luego incontinente los dichos apeadores juntamente con el dicho juez y las partes de las dichas dos villas yendo por la cordillera adelante, llegaron a otro mojón que llaman de la mesa de Valdelabecerra, que es de cantos, el cual de conformidad dijeron dividía término entre las dichas villas de Morata y Arganda y el dicho juez metió en la posesión de él a dicho Alonso Díaz Milano, el cual la aprendió [sic] y en señal de ella puso piedras en el dicho mojón, y cavó tierra y se la echó encima (...). Y después de esto los dichos apeadores llevaron al dicho juez (...) a otro mojón que está hecho de cantos que es encima del camino de Valdepeñas, a ojo del camino que va de Madrid a Morata que está junto a unas peñas (…). E desde el dicho mojón la cordillera arriba por el dicho término de Arganda hasta llegar a otro mojón que está al cabo de Valdepeñas que es de cantos, y está junto al camino que viene de Madrid a Morata, sobre la mano izquierda (...). E del dicho mojón fueron el dicho juez y apeadores, llevaron al dicho juez y personas de suso declaradas a dar a otro mojón que llaman de los ¿quebrados? al salir de el Chirrión (…) y está a ojo de Jarama (...). E desde aquí, los dichos apeadores (...) fueron por el término de la Villa de Arganda (...) a otro mojón (...) el cual tiene una piedra horadada, y por ello le llaman el mojón de la piedra horadada(...). E desde este mojón (...) llegaron a otro mojón que llaman el carril de Valdelacuesta a ojo de entre ambos caminos (...). E desde este mojón fueron los suso dichos a dar a otro (...) donde dicen Valhondo, que es de cantos y está en viñas, carrascas(...). E desde este dicho mojón fueron (...) a otro mojón que llaman de los Aulagares (...) y está lleno de cantos y aulagas (...). E desde este dicho mojón de piedra fueron (…) a otro mojón de piedra que está a una allanada a la quebradilla de Valhondo (...). E desde este dicho mojón fueron a otro mojón que está junto al camino real que va de Morata a Alcalá, a la mano izquierda, el cual mojón llaman el mojón de la cuesta (...). E desde este mojón fueron a otro (...) que dicen Valdepozuelo, y está encima del valle de Pozuelo (...). E del dicho mojón fueron otro que está en la misma raya e linde de heredades de viñas y olivares que es de cantos, y está sobre unas matas carrasqueñas (...). E desde este dicho mojón fueron (...) a dar a un mojón que llaman el mojón que va a dar a la Fuente del Valle a mano izquierda del camino que va de Morata al dicho Valle a mano izquierda, el cual es de piedra y cantos (...). E desde este dicho mojón fueron a otro (...) que llaman el Mojón de los Jarales (...). E prosiguiendo la dicha mojonera fueron por la cordillera adelante y llegaron a otro mojón que está en la dicha cordillera, donde está hecho de cantos y tierra (...). E yendo adelante prosiguió la dicha mojonera por la dicha cordillera adelante a dar a un cerro que llaman el Atalayuela**, adonde hallaron un mojón de cantos y piedras en un cerro, y tierra que no se labra por tener muchas piedras, del cual dicho mojón dio posesión al dicho Alonso Díaz Milano, el cual la aprendió, y en señal de ella puso en él muchas piedras y cantos, y tierra y lo pidió por testimonio, en el cual dicho mojón se acabó la dicha mojonera entre las dichas villos de Arganda y Morata, la cual se hizo quieta y pacíficamente, sin contradicción ninguna de las partes, y así dijeron de conformidad estar bien y justamente hecha la dicha mojonera, y ambas las dichas villas lo pidieron por testimonio, y el dicho juez juez para más verificación de los susodicho recibió firmamento [sic] de los dichos apeadores sobre si la dicha mojonera de entre las dichas dos villas estaba bien y fielmente hecha sin hacer agravio a ninguna de las partes, las cuales dijeron que el dicho amojonamiento esta bueno y fielmente hecho por ser hecho por mojonera antigua que parte término entre las dichas villas de Arganda y San Martín de la Vega y dehesa de Pajares e villa de Morata y esto dijeron ser así, y el dicho Alonso Díaz Milano lo pidió todo por testimonio (…). 

Los 17 mojones que delimitaban los términos municipales de Arganda del Rey y de Morata fueron identificados en la mayoría de los casos con los nombres de los parajes en los que se situaban y que aún forman parte de la toponimia local, como es el caso entre otros de Valhondo, Valdepeñas, el Chirrión, la Fuente de el Valle o la Atalayuela. En todos los casos se utilizaba la misma fórmula de identificar el paraje y el material de los mojones, la mayoría de piedra y tierra, aunque algunos, como el de la piedra horadada era una simple piedra. Además, también se incluía el nombre de los propietarios de las parcelas donde se situaban los mojones para, por ultimo dar posesión al representante de Arganda que lo pidió por testimonio, fórmula legal que significaba que solicitaba una copia escrita de la descripción del mojón. 


Inicio de la relación del deslinde entre Arganda y Morata (Fuente: Archivo histórico Provincial de Toledo)


*Transcripción, en castellano antiguo, del deslinde de la Villa de Morata con la Tierra de Alcalá:

E aquí comiença a partir término Alcalá con las aldeas de Segovia: commo toma por el çerro de val de Micolás es contra el val de la Laguna commo el agua vierte, así que finca todo el val de Meculás en término de Alcalá, e llega al val e pasa entre las aguas amas e llega fondón del Fitero, e commo va a las cabeçuelas de Pero Martín Refoyo, que dizen las Hermanillas, e llega a somo del Hituer, e dende toma el Val Ayuso e da consigo en val de la Cueva, e de la Cueva al val de la Osa Ayuso e llega a Tajuña e pasa a otra parte que es contra Morata, e llega al mojón que está enmedio de la carrera que va de Perales a Morata, que es ende del vado de val de la Osa, e dende commo salle derechamente a la peñuela que es en somo del val de la Higuera, e dende la cabeçuela que dizen de la Atalayuela, e de la Atalayuela a la cabeça que dizen de Liebre commo va al Berrocal e da consigo en Xarama. Fasta aquí parte término Alcalá con Segovia.

Redactado en castellano antiguo, el texto recoge el deslinde de Morata (Segovia) con Perales y Arganda (Tierra de Alcalá). En el texto se identifican parajes y topónimos que aún en la actualidad ejercen de lindes entre Morata y los pueblos vecinos como Valdelaosa o Valdelahiguera, entre Perales y Morata o la Atalayuela o Talayuela donde convergen los términos de Morata, Perales de Tajuña y Arganda del Rey.


**El documento que hemos trascrito también incluye la siguiente relación sobre el mojón de la Talayuela o la Atalayuela, que de ambas formas aparece denominado en distintos documentos este hito geográfico en el que confluyen los términos de Perales de Tajuña, Morata y Arganda del Rey. 

(…) doy fe y testimonio de verdad que habiéndose dado mandamiento en forma para citar los concejos de las villas comarcanas a la dicha Villa de Arganda, en veinte y nueve días del mes de diciembre del año pasado de [mil] quinientos ochenta, y principio de este presente año de [mil] quinientos y ochenta y uno en cumplimiento del dicho mandamiento salieron al mojón que llaman de la Atalayuela a la parte de los concejos de las villas de Morata y Perales y Arganda como interesados en la mojonera de la dicha Villa de Arganda por la parte del término que llaman de la Gracia, y por otro nombre de el Litigio, y estando en el dicho término y mojón de la Atalayuela, visto por el dicho Juan de Salas juez susodicho la declaración de los apeadores nombrados por las partes y el privilegio y Carta de Venta y exención que por S. M. se dio a la dicha Villa de Perales de que se hizo demostración, y los autos y sentencia de ella dijo y mandó que la dicha mojonera para la posesión de la parte que va dando a Sebastián de Santoyo, se prosiga desde el dicho mojón de la Atalayuela, yendo desde él entre las tierras y raya que hay entre el término de la dicha villa de Arganda, e término de Gracia que por otro nombre llaman del Litigio hasta dar al mojón que llaman de la Judía que está en el camino que va de Morata a la Villa de Campo Real donde entra el término del Campillo, sin perjuicio de todos los aprovechamientos e jurisdicción que han venido usando y usan la Villa de Alcalá de Henares y Villas de Perales y Arganda y lugares del común, conforme al dicho auto y sentencias contenido en dicho privilegio que dicha Villa de Perales tienen dados y pronunciados por el licenciado Luis de Godoy, juez que fuere para dar la posesión de la dicha Villa de Perales, y que desde el dicho mojón de la Atalayuela vaya y se prosiga la dicha mojonera, hasta dar por entre el dicho término de Arganda y el Campillo a el mojón de la Encrucijada que está entre los caminos que van de la dicha Villa de Arganda al Molino de El Taray y de la dicha Villa de Campo Real a la de Morata, donde se comenzó y se acaba la mojonera del término propio de la villa de Arganda según que lo susodicho y otras cosas más largamente consta del dicho auto del dicho Joan de Salas, juez susodicho a que me refiero el cual fue notificado a las partes de los dichos concejos y por parte de la Villa de Arganda y del dicho Sebastián de Santoyo de no les dar posesión por otras partes que tenían que tenían pedido dejando incluso en la dicha mojonería de Arganda por término propio y Jurisdicción el dicho el Campillo apelaron ante S. M. y para que de ello conste de pedimento de la dicha Villa de Arganda, di esta fe en Madrid a once días del mes de noviembre de mil y quinientos y ochenta y un años (…).

En el texto anterior se trata sobre el mojón de la Talayuela, un hito geográfico que no siempre se compartió pacíficamente entre los tres pueblos implicados. Aunque al finalizar el el deslinde entre Arganda del Rey y Morata se indica que el mismo se realizó quieta y pacíficamente entre los representantes de ambos concejos no siempre fue así. Jesús Antonio de la Torre Briceño, en su libro sobre la Historia de la villa de Morata de Tajuña, recoge varios incidentes entre el Concejo de Morata y la Tierra de Alcalá por cuestiones de límites con los términos de las Villas de Perales y Arganda, integradas ambas en dicha Tierra de Alcalá. Jesús Antonio de la Torre en la obra señalada cita varios incidentes, después de que en mayo de 1500 los jueces designados por el arzobispo de Toledo señalaran los limites entre la tierra de Alcalá y Morata, perteneciente a la Comunidad de Segovia. Estos límites no fueron reconocidos por la villa de Morata que envió en 1501 gente a caballo y a pie armados para revocar la mojonera que realizaban Pedro Tapia, Gómez de Madrid, regidores de Alcalá de Henares junto con Pedro del Castillo juez nombrado por el arzobispado de Toledo. En los años siguientes, el litigio al que se hace referencia en el deslinde del año1581 por las lindes en torno al mojón de la Talayuela siguieron generando controversia hasta que en 1512 una reunión que tuvo lugar en Alcalá de Henares el 25 de abril con los concejos afectados se sentenció el contencioso y se fijó la situación definitiva de los mojones en litigio. Dos años después, en 1514 y según un documento conservado en archivo municipal de Chinchón y fechado el 12 de octubre de ese año, se ordenaba a las villas de Perales y a Morata que cesen los pleitos que tienen por sus términos (Archivo Municipal de Chinchón, ES AMU 28052 AY-01-03-02-16839.000).


Fuentes y bibliografía: 

  • Catastro de Ensenada Archivo de Arganda del Rey. Archivo Histórico Provincial de Toledo-Tomo H 72. Folios 1, 91-101. (Toledo, España). de Madrid. 

  • Deslinde y amojonamiento de los términos de Alcalá de Henares realizado por el arzobispo Rodrigo Jiménez Rada y por Minaya El Seco de San Esteban, por mandato de Alfonso VIII (1209-1214).

  • Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.

  • Archivo Municipal de Chinchón. ES AMU 28052 AY-01-03-02-16839.000.

jueves, 10 de septiembre de 2026

La gestión de los bienes de los condes de Altamira en Morata

A partir de su nombramiento como administrador en 1820, Domingo Morales vendió entre otros bienes el molino, las tierras de regadío y los cuadros del palacio familiar

Hace una semana comentábamos las dificultades económicas que soportaba la casa de Altamira a finales del siglo XVIII. Estos problemas no dejaron de crecer hasta llevar a la bancarrota a los condes de Altamira unas décadas después. Para el control de las cuentas en los distintos territorios en los que los Altamira contaban con intereses económicos, repartidos por todos el territorio nacional, resultaba fundamental el papel de los administradores de las rentas. En los documentos que recogían los nombramientos de estos administradores se determinaban sus atribuciones y competencias como representantes de los condes de Altamira. En la entrega de hoy mostramos el nombramiento de Domingo Morales como administrador en Morata. Una de sus primeras actuaciones fueron la venta de el molino y de las fincas de regadío, así como los cuadros de palacio propiedad del conde de Altamira.


Desde que el I marqués de Leganés adquiriera el señorío de Morata en paralelo también acumuló un extenso patrimonio en forma de fincas rústicas y urbanas que generaban parte de sus ingresos en la villa. Estos ingresos, que se completaban con los que procedían de los derechos señoriales adquiridos por los nuevos señores de la villa, eran gestionados por los administradores designados por los titulares del señorío, primero los marqueses de Leganés y, posteriormente, los condes de Altamira. 

En el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid se conservan los documentos que recogen los nombramientos de los administradores del señorío de Morata. Estos nombramientos, a diferencia de los que se realizaban para gestionar el concejo de la villa, otro de los derechos de los condes de Altamira en la villa, no tenían una duración anual y se podían extender por un tiempo indefinido a voluntad de los Osorio de Moscoso. En 1820, Vicente Isabel Osorio de Moscoso y Álvarez de Toledo, XII conde de Altamira, firmó el poder por el que Domingo Morales y Correa* se convertía en administrador de las rentas en Morata:

Poder general para administrar las rentas pertenecientes al marquesado de Leganés en la Villa de Morata y demás agregadas. El Excmo. Sr. marqués de Astorga y de Leganés a favor de D. Domingo Morales y Correa.

Enero 25 de 1820

Don Vicente Isabel Osorio de Moscoso Álvarez de Toledo Guzmán Vélez Ladrón de Guevara Fernández de Córdoba Hurtado de Mendoza Cárdenas Felípez de Guzmán Sarmiento de Valladares Requesens Navarra y Aragón, Marqués de Astorga, conde de Altamira, Duque de Sesa, de Baena, de Soma de Atrisco, de San Lúcar la Mayor, de Medina de las Torres y de Maqueda, Conde de Villalobos, de Trastámara, de Monteagudo, de Cabra, de Palamós, de Olivito, de Avellino, de Trivento, de Villavío, de Santa Marta de Lodosa, de Nieva, de Chantada, de Saltes, de Aznalcollar y de (...), Príncipe de Aracena y de sus villas y lugares; Marqués de Almazán, de Elche, de Leganés, de Velada, de Poza, de Villamanrique, de Ayamonte, de San Román, de Morata y de Monasterio; señor de las siete villas y del Campo de Monzón, de Cabra, de Buñuel, (…) de Muñoz, de Villasayas, de Riaza y de Riofrío, (…) de Marchena, (…) de Boñar, (…) de Valderraneda, del concejo de (…), de las Islas de (…) de la Baronía de Valpuig, de Calonge, de las villas de Santiago de la Puebla, de Malpartida, de Rute, de Iznájar de Doña Mencía, de Lepe, de la Redondela Coria de la Casa Fuerte y tierra de Chantada, de las de Santaguda, de Sarria, de Castroverde y de Burón, Canónigo perpetuo de la Santa Iglesia de León, Alférez mayor perpetuo del pendón de la Divisa de Castilla y de Madrid, Guarda mayor del Rey Ntro. Señor, Capitán de una de las Compañías de Hombres y (…) de Castilla, Adelantado mayor del reino de Granada, Alguacil mayor perpetuo del Tribunal de la Inquisición de Sevilla y del Tribunal y Casa de la Contratación, Canciller mayor perpetuo de las Audiencias de Indias, Alcayde perpetuo del Real Palacio y sitio del Buen Retiro y del Castillo de Triana, de la Casa Real de Vaciamadrid, de la ciudad de Toledo y de las fortalezas de la Mota, de Medina del Campo, Alcazaba y puertas de Murcia, de Chinchilla y de (…), regidor perpetuo de todas las ciudades y villas de voto en Cortes y su procurador fijo de ellas, Grande de España de primera clase, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida orden de Carlos III y Gentilhombre de Cámara de (…): digo:

Que por cuanto por fallecimiento de D. Miguel Rojo, mi administrador en la Villa de Morata, ha quedado vacante la administración que estaba a su cargo por lo cual he venido en nombrar para que le suceda en dicho encargo a D. Domingo Morales y Correa (…) jubilado de mi casa y a fin de autorizarle con las competentes facultades por el presente en la vía y forma que más haya lugar en Derecho otorgo:

Que doy y confiero todo mi poder amplio, cumplido, especial, general y bastante el que de derecho se requiere y sea necesario a favor del citado D. Domingo Morales y Correa, vecino de esta Corte para que en mi nombre y representando mi persona, derechos y acciones administre, cuide y beneficie todas las rentas, haciendas y efectos que me corresponden en la Villa de Morata y demás agregados de aquella administración, arrendando los raíces a quien por bien tuviere, en los precios, tiempos y plazos y condiciones que pudiere ajustar o administrándolos por sí todos ellos, otorgando en su razón las escrituras de arrendamiento y (…) necesarias, con las clausulas, fuerzas y firmezas necesarias para su mayor validación se requieran y acabados unos ejecute otros de nuevo, para que pida y tome cuentas a las personas, cuentas, consejos y comunidades que en cualquier manera mejor deban dar, haciéndoles cargo (...) y recibiendo en data justas y legítimas partidas, nombrando contadores y personas inteligentes, haciendo que los contrarios nombren por su parte o se conformen con los que elija o tercero en discordia o de oficio o en rebeldía exponiendo y aclarando los agravios que incluyan, hasta que queden dos de ellos y no conteniéndolos los apruebe, practicando en el asunto cuantas diligencias sean convenientes.

Para que perciba y cobre de S.M (que dios guarde), sus tesoreros, receptores, depositarios y otros cualesquier personas y comunidades eclesiales y seculares todas las cantidades de (…) trigo, cebada, centeno y otras semillas, aceites, seda, lana y demás especies en dinero o efectos que se me estén debiendo y debieren en lo sucesivo por arrendamientos, transacciones y cuentas, vales, censos, ventas, trueques, (…) fianzas, legados, herencias pensiones y atrasos, consignaciones, dotes y arras, cesiones, (…) renuncias, donaciones, (...) depósitos, empeños, letras, diezmos, tercias, veintenas, decenas, (…) adjudicaciones y penas de cámara, foros, alcabalas, portazgos, exenciones, sentencias, encomiendas y por otra cualquier causa, motivo y razón aunque aquí no vaya expresada y de lo que recibiere y obrare, formalice a favor de los pagadores y deudores los recibos, cartas de pago (…) y demás resguardos que le sean pedidos con fe de entrega y renunciación de sus leyes y con las demás solemnidades y y estabilidades conducentes (…).

Para que recoja y se entregue en todos los libros y papeles y demás documentos respectivos (…) a efectos de dicha administración que estuviera en poder de cualesquier personas sin omitir cosa alguna y practicando lo referido con la formalidad y requisitos necesarios. Para que teniendo necesidad de demandas pueda comparecer ante S. M. (que dios guarde) señores de sus Reales Consejos, Chancillerías, Audiencias y demás tribunales superiores e inferiores ante los cuales y cada uno ponga demandas y siga las causas civiles y criminales que tengo pendientes y que adelante se me ofrezcan (…).

El marqués de Astorga

Conde de Altamira

Ante mí, Tomás de Sancha y Prado. (AHPM. Tomo 22.284. Folios 109-114).


Nombramiento de Domingo Morales como administrador del conde de Altamira (Fuente:AHPM)

Intencionadamente hemos trascrito el encabezamiento completo del documento en el que se recogen todos los títulos del XII conde de Altamira. Todos esos títulos, al igual que sucedía con los cargos protocolarios y vitalicios que también reunía en su persona, generaban en la mayoría de los casos unos ingresos -y también unos gastos-, que obligaban a nombrar estos administradores como gestores de estos derechos. Estos administradores, a su vez, debían rendir cuentas en la administración central de los condes de Altamira localizada en el palacio condal de la calle de San Bernardo de Madrid.

En dicho documento se especifica que entre las atribuciones de Domingo Morales y Correa, nuevo administrador de los bienes del conde de Altamira en Morata, también se incluyen todas las rentas, haciendas y efectos que me corresponden en la Villa de Morata y demás agregados de aquella administración, y entre ellos los de Perales de Tajuña, también villa de señorío de los Altamira. Esta referencia a las rentas corresponde al cobro y gestión de los contratos de arrendamiento que muchos vecinos de Morata firmaron, primero con los marqueses de Leganés y posteriormente con los condes de Altamira, para cultivar las fincas rústicas a cambio de una cantidad anual. En este mismo concepto de rentas, haciendas y efectos se incluyen los ingresos procedentes del alquiler del batán de paños y del molino de Abajo.

Entre las competencias del administrador también figuraba la recaudación, en especie, de los derechos de los condes de Altamira como poseedores de las tercias reales de Alcalá de Henares. Estas tercias reales, procedentes de las villas y lugares de la tierra de Alcalá, se recaudaban en especie y a Morata llegaba la cebada, el trigo y otros cereales como el centeno que se almacenaban, hasta su venta, en los silos de grano que los condes de Altamira tenían en la calle Picadero, a espaldas de su palacio de la plaza de la Iglesia. 

Por otra parte, el administrador tenía también la obligación de gestionar el cobro de los derechos de fiel medidor (derechos de medida de productos como el vino y el aceite) y las penas de cámara (importe de las multas impuestas en primera instancia por sentencias del alcalde mayor de la villa), junto con las alcabalas (impuestos a las ventas que pagaban los vecinos en todas sus transacciones) que también pertenecían al conde de Altamira como señor de las villas de Morata y Perales de Tajuña. 

Ventas** de propiedades de los Altamira en Morata

El nombramiento de Domingo Morales y Correa como administrador en Morata y Perales de Tajuña coincidió con un momento de inflexión en las cuentas de los condes de Altamira, no solo en todo el territorio nacional sino también en su administración de Morata. Ese mismo año de 1820 la situación de las cuentas de Vicente Isabel Osorio de Moscoso se habían deteriorado tanto que las crecientes deudas obligaron al nombramiento de un juez que supervisara estas mismas cuentas de ingresos y gastos para abonar los créditos pendientes con los acreedores de la casa de Altamira. Junto con el nombramiento de este juez que controlaba las cuentas, el conde de Altamira también solicitó a Fernando VII el permiso real para vender bienes asignados al mayorazgo en el que se integraban sus bienes localizados en Morata desde los tiempos del I marqués de Leganés. Concretamente ese mismo año, y con posterioridad al nombramiento de Domingo Morales, se acordaron ventas tan emblemáticas como el molino de Abajo, que a partir de entonces se conocería como molino de Angulo, la mayor parte de las fincas de regadío situadas en la vega del Tajuña, (cerca de 800 fanegas) y los cuadros que colgaban en las paredes del palacio.

Tras las ventas de estos bienes, los condes de Altamira aun mantuvieron en la villa de Morata la propiedad del palacio familiar, el Bosque, el batán de paños y los olivares cuyas cosechas se molturaban en el molino de aceite también de su propiedad.


*Domingo Morales y Correa sustituyó a Miguel Rojo en el cargo de administrador de los intereses y bienes de los condes de Altamira en Morata. Miguel Rojo fue padre de otro administrador de los condes de Altamira, Francisco Rojo, casado con la morateña Joaquina Arias, que se ocupó de las cuentas de la villa Valderas y lugares agregados en la provincia de León que pertenecían al marquesado de Astorga, otro de los títulos en posesión Vicente Isabel Osorio de Moscoso. Miguel Rojo, antes de llegar a Morata, ya había trabajado para los condes de Altamira en la administración de las cuentas de las tercias reales de Alcalá de Henares. Antes de Miguel Rojo, Juan Salinas había administrado los bienes de Morata desde que en el año 1779 sustituyera en el cargo a Luis Fominaya, natural de Morata, que había asumido la administración de los bienes de los condes de Altamira en 1760.


**Unos meses después del nombramiento de Domingo Morales como administrador del conde de Altamira se inicio la venta de la mayor parte del patrimonio de los Osorio de Moscoso en Morata. Previamente, entre los días 14 y 28 de julio de 1820, se publicó en el Diario de Madrid el anunció de venta de las tierras de riego de los condes de Altamira situadas en la vega de Morata, en total, 784 fanegas que fueron adquiridos por la familia Angulo. El año siguiente, el 16 de julio de 1821, se vendía a la misma familia Angulo el molino de la Huerta o de Abajo. En cuanto a la ventas de los cuadros propiedad de los Altamira que se conservaban en el palacio de Morata, se realizaron una vez que el rey, Fernando VII, emitió el permiso preceptivo el 4 de agosto de 1820. Unas semanas después y a partir de una compra de una primera partida de 13 obras realizada el 13 de octubre, se llevaron a cabo varias operaciones en las siguientes semanas en las que se adquirieron no menos de 80 pinturas por parte del pintor de cámara José de Madrazo.


Fuentes y bibliografía: 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Tomás de Sancha y Prado. Tomo 18.404. Folios 807-827. 



 

jueves, 3 de septiembre de 2026

Los ingresos de Morata, garantía de un préstamo millonario del conde de Altamira

En 1778 el marquesado de Leganés y Morata generaba 169.428 reales anuales

A finales del siglo XVIII las finanzas de la casa de Altamira daban ya síntomas de no pasar por su mejor momento. Pese a ello, Vicente Joaquin Osorio de Moscoso, XI conde de Altamira, lejos de ajustar sus gastos a estas dificultades económicas, tenía previsto realizar mejoras en su residencia madrileña de la calle de San Bernardo* para convertir este palacio en uno de los mejores de la capital. Financiar este proyecto, conseguir fondos para el día a día de la casa condal y amortizar otros prestamos exigió acudir a nuevos créditos. En esta situación, un documento de 1778 muestra el estado y la certificación de las cuentas de la casa de Altamira en ese año, incluidas las de que se identifican como del Estado y Marquesado de Leganés y Morata, como paso previo para solicitar créditos por hasta cuatro millones de reales. Con el tiempo, este tipo de operaciones tan arriesgadas llevarían a la ruina a los Altamira, propietarios del señorío de Morata y una de las familias más tituladas de la nobleza española.


Cuando se redactó el documento al que nos referimos y que trascribiremos a continuación, la casa de Altamira reunía en la figura de su titular en esos momentos, Vicente Joaquin Osorio de Moscoso, una extensa relación de títulos nobiliarios en muchos casos asociados a los derechos señoriales de todo tipo. Unos veinte cuatro títulos, entre ducados, condados y marquesados, junto a los señoríos de varias villas repartidas por todo el territorio nacional, eran el resultado de una rigurosa, constante y acertada política de enlaces matrimoniales que permitió a los condes de Altamira, originarios del reino de Galicia, reunir un ingente patrimonio que les proporcionaba grandes ingresos pero que les exigía también, un notable esfuerzo para la administración más o menos racional de estos bienes.

El documento que trascribimos constituye, de alguna manera, una demostración de cómo la propiedad de un patrimonio tan extenso como el que muestra la certificación no era suficiente para sostener el nivel de vida de la casa de Altamira, de ahí la necesidad de acudir a un endeudamiento que, a la larga, no haría sino llevar a la ruina a los Osorio de Moscoso con las consecuencias, indirectas, que esta ruina tendría para las villas que, como Morata y también Perales de Tajuña, formaban parte del entramado señorial de los condes de Altamira.

Certificación de los ingresos** netos de la casa de Altamira para avalar créditos por cuatro millones de reales

Andres Pérez de Garnica, contador general de la casa y Estados del Excmo. Sr. D. Vicente Osorio de Moscoso Guzmán Fernandez de Córdoba, Marqués de Astorga, Conde de Altamira, Duque de Sesa y de Atrisco. Certifico que en virtud de Reales Mercedes, Concesiones y Privilegios, Testamentos, Escrituras de Transacciones y otros auténticos y legítimos instrumentos pertenecen a dicho Excmo. Señor diferentes Derechos y Regalías que componen y constituyen las rentas de las Casas y Mayorazgos de que S. E. se haya en la actualidad legítimo poseedor y siendo entre ellas los de alcabalas, dos unos por cientos antiguos, martiniegas, yantares, tercias reales, decimales, laudemios, foros, tributos perpetuos, penas de cámara y de sangre, portazgos y otros, como también diferentes cortijos, terrazgos, olivares, montes, dehesas de pasto y labor y otras semejantes posesiones según así mismo consta y parece de las cuentas que obran en esta contaduría general de mi cargo, resulta de ellas y de los demás papeles conducentes a este fin que todos estos derechos y rentas rinden y producen anualmente el valor que con separación y distinción de las que se componen casa y mayorazgo de que S. E. es poseedor se explica en la forma siguiente (…).

Tras la introducción, el documento que trascribimos, que tiene una extension de 20 folios, incluye a continuación la relación de todos los derechos propiedad de la casa de Altamira y sus títulos asociados en el territorio nacional. En algunos de ellos, los responsables de cada de las administración expresan los derechos y privilegios, así como las propiedades que administran y que dan lugar a los ingresos y a los gastos asociados junto con el balance del beneficio final.

Según esta relación los ingresos de las distintas administraciones de la casa de Altamira eran los siguientes:

Astorga, 202.396 reales 1 maravedí.

Altamira, 182.188 reales 17 maravedíes.

Cabra, 295.325 reales 22 maravedíes.

Iznajar, 79.158 reales 23 maravedíes.

Rute, 37.105 reales 2 maravedíes.

Villa de Doña Mencía, 69.327 reales 17 maravedíes.

Principado de Cataluña, 102.478 reales 17 maravedíes.

Santiago de la Puebla y Malpartida, 22.271 reales 22 maravedíes.

Serón con sus aldeas, 24.862 reales 22 maravedíes.

Tercias Reales de Alcalá de Henares y su partido, 80.669 reales 22 maravedíes.

Total ducado de Sesa con Nápoles 893.317 reales 10 maravedíes.

Estado y Marquesado de Leganés y Morata, 169.428 reales 6 maravedíes.

Marquesado de Almazán y Condado de Monteagudo, 65.936 reales y 22 maravedíes.

Condado y Marquesado de Lodosa y Buñuel 15.910 reales.

Mayorazgo de San Lúcar la Mayor, Medina de las Torres y Mairena, 31.288 reales 4 maravedíes.

Efectos agregados al Mayorazgo de Villalobos, 4.707 reales 18 maravedíes.

Estado y Mayorazgo de Ayamonte, 125.337 reales 29 maravedíes.

Estado y Mayorazgo de Villamanrique, 75.089 reales 16 maravedíes. 

Condado y Mayorazgo de Saltes, 81.428 reales 24 maravedíes.

Condado y Mayorazgo de Atrisco, 455.817 reales 16 maravedíes.

Mayorazgo y casa de Velada con todos sus agregados, 146.136 reales 32 maravedíes.

Condado y Mayorazgo de San Román, 23.119 reales 11 maravedíes.

Mayorazgo correspondiente al condado de Nieva, 24.471 reales 16 maravedíes.

Efectos pertenecientes al Estado de Poza que no están concursados, 217 reales.

Como se aprecia, en este listado aparecen reflejados los ingresos anuales del denominado Estado y marquesado de Leganés y Morata y cuya relación transcribimos en su totalidad:

(…) Siendo los efectos de este Estado y Marquesado de Leganés y Morata las alcabalas, unos por ciento antiguos que se causan en ambos pueblos, la renta del fiel medidor, las Escribanías Públicas y de Ayuntamientos, los oficios de contador, con diferentes casas, tierras de pan llevar, molinos de aceite y harineros inclusos los diezmos que por sus tercios reales recibe el estado de dicha Villa de Leganés y los efectos que en el Reino de Nápoles son también propios de este Mayorazgo resulta que todos ellos, con arreglo al expresado quinquenio***, rinden en cada un año ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos veinte y ocho mil reales con seis maravedíes de vellón, descontadas las cargas y responsabilidades a que están sujetos por razón de censos, Situado a la Real Hacienda por dichas Tercias Reales, gastos precisos en su administración y los sueldos que se pagan a los empleados en ella, que según el citado quinquenio ascienden anualmente a sesenta y un mil seiscientos sesenta y un reales de vellón (...).


Relación de los ingresos correspondientes al marquesado de Leganés y Morata (Fuente: AHPM).

El administrador del conde de Altamira en Morata, en esos años Luis Fominaya, registró los ingresos anuales netos, sin incluir los ingresos brutos, y los gastos generados en su administración. Estos ingresos netos anuales, cuya cantidad anual hemos resaltado en negrita, proceden no sólo de de la villa de Leganés y la de Morata, sino que también incluyen los que se generaban en otras villas y lugares, como Perales de Tajuña y Valverde Leganés, en las que el marquesado de Leganés también disponía de derechos señoriales y territoriales que pasaron a la casa de Altamira en 1711. Por otra parte, destaquemos que en el conjunto del extenso patrimonio de los Altamira, los bienes procedentes del marquesado de Leganés, la mayoría de ellos localizados en Morata y Perales de Tajuña, significaban, aproximadamente el 6,5 de los ingresos totales de la casa

Créditos de hasta 4 millones de reales y consecuencias futuras para el condado de Altamira

La relación de estos ingresos patrimoniales del conde de Altamira, según se constata en el total de las distintas administraciones, alcanzaba la nada despreciable cantidad de dos millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro reales y ocho maravedíes de vellón. La certificación del contable general de la casa y la protocolización ante escribano público de estos ingresos anuales no tenían otro objetivo que avalar la solicitud de créditos por importe de hasta cuatro millones de reales, según se recoge en la última parte del documento que hemos trascrito:

(…) Los cuales Estados y Mayorazgo que van expresados en esta certificación rinden y producen en cada un año dos millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro reales y ocho maravedíes de vellón deducidas las cargas de justicia que tienen contra sí y todas las responsabilidades que están sujetas como en cada uno de ellos se refiere con distinción y claridad de suerte que se verifica por esta razón se de la citada cantidad, la misma que debe conceptuarse por líquida renta anual perteneciente al mencionado Excmo. Señor. (...)

Andrés Pérez de Garnica.

El documento finaliza con el apunte de que la certificación avala la petición de créditos que, al estar vinculados a mayorazgos, necesitaban obligatoriamente el permiso real

Va cierto y verdadero este traslado y corresponde con la certificación original presentada en mi oficio por parte del Excmo. Señor Marques de Astorga, Conde de Altamira, Duque de Sesa, Baena y Atrisco para efecto de tomar a censo sobre sus Estados hasta en cantidad de cuatro millones de Reales para lo que ha obtenido facultad de que doy fe y a que me remito y para que conste y [sic] insertar esta copia en la escritura de censo que por parte de de S. E.se otorgó en este día. Yo

Joseph Pérez (...) escribano del Rey Nuestro Señor y del Número de esta Villa de Madrid, doy el presente que signo y firmo en ella a doce de septiembre de mil setecientos setenta y ocho.

(AHPM. Tomo 18.404. Folios 807-827). 

La intención de solicitar créditos por importe de hasta cuatro millones de reales, una cantidad muy superior a los ingresos anuales del conde de Altamira, se justificaba según el propio administrador general de la casa por el hecho de que Vicente Joaquin Osorio de Moscoso ya había contratado distintos créditos con anterioridad a 1778 con unos elevados intereses y que resultaban muy difíciles de amortizar. Concretamente, Andrés Pérez de Garnica citaba un crédito contraído con la Diputación de los Cinco Gremios Mayores**** de Madrid por un importe de dos millones de euros y con unos intereses del 6 por ciento anual. 

Para amortizar estos créditos de intereses tan elevados, Vicente Joaquin Osorio de Moscoso según anunciaba su administrador, ya tenía concertado con la duquesa de Medinaceli un primer crédito por un importe de 376.012 reales, a un interés considerablemente más bajo del dos y medio por ciento, según consta en un documento que se elaboró en la misma escribanía madrileña que protocolizó la certificación de los ingresos anuales de la casa de Altamira, la del escribano Joseph Pérez. Años después, 1n 1798, en otro documento localizado en el AHPM se constata como la casa de Altamira había concertado un crédito de 550.000 reales de vellón con la Real Iglesia de San Isidro de Madrid. Contratado a un interés del 2,5 por ciento, como garantía Vicente Joaquín Osorio de Moscoso presentó los bienes propios del Estado de la Villa de Leganés y Morata. 

Esta política de progresivo endeudamiento puesta en práctica por el conde de Altamira, muy alejada de una administración mínimamente prudente y racional, tendría unas fatales consecuencias en la economía de la casa de Altamira. Finalmente, los sucesivos condes de Altamira con esta política, que con el tiempo se demostró suicida, llevaron a la quiebra las finanzas del condado con las consecuencias personales para sus titulares. Pero no sólo fueron los Osorio de Moscoso quienes sufrieron esta ruina. De alguna forma, los pueblos relacionados con los condes de Altamira, por razones de privilegios señoriales o territoriales, también se vieron afectados en su economía que, no olvidemos, controlaban en buena parte los condes de Altamira desde el primer tercio del siglo XVI. Como ya hemos recogido en distintas ocasiones en el blog, los Altamira ya vendieron en 1820 el molino harinero y buena prácticamente todas las tierras de regadío que poseían en la vega que, según se recogía en el Catastro de Ensenada, ocupaban casi 800 fanegas repartidas en 328 parcelas. Por otra parte, para comprender cómo esta gestión del patrimonio de los Altamira influyó en las villas de su señorío como Morata recordemos que, más de un siglo después de que se emitiera el documento que hemos trascrito, los sucesores del XIII conde de Altamira, Vicente Pío Osorio de Moscoso y Ponce de Leon se vieron obligados a ceder el palacio familiar de Morata al marques de Torneros como única forma de amortizar los créditos impagados que se arrastraban desde hacía décadas. Además, recordemos también que la colección de cuadros que el I marqués de Leganés destinó a su palacio morateño fue malvendida en 1820 al pintor de cámara José de Madrazo cuando al frente de la casa de Altamira se encontraba Vicente Ferrer Isabel Osorio de Moscoso y Álvarez de Toledo, XII conde de Altamira.


*Unos años antes de que se elaborara el documento que hemos transcrito, en 1772, el prestigioso arquitecto Ventura Rodríguez, diseñó una ambiciosa reforma de palacio condal de la calle de San Bernardo de Madrid, levantado sobre la residencia primigenia que se construyó en el siglo XVII por iniciativa del I marqués de Leganés, Diego Mexía Felípez de Guzmán. Esta reforma, que se realizaría finalmente varios años más tarde, en 1788, exigió un importante desembolso económico al XI conde de Altamira a pesar de que, por decisión expresa del rey Carlos IV, celoso de la magnitud del proyecto, no llegaran a realizarse en su totalidad las obras previstas por Ventura Rodríguez. 


**Los ingresos que recoge el documento corresponden a multitud de derechos que pertenecían a Vicente Osorio de Moscoso como titular de los ducados, marquesados, condados y otros títulos nobiliarios que reunía en su persona. Ingresos que procedía de impuestos como foros, terrazgos, portazgos,tercias reales y decimales, alcabalas, , yantares, penas de cámara, derechos de fielatos, etc. A estos fondos, había que añadir los ingresos procedentes del arriendo de tierras, molinos aceiteros y harineros, batanes y otros bienes que los Altamira habitualmente no explotaban directamente sino que eran arrendados a los vecinos de las villas y lugares donde se localizaban,


***Para determinar las cuentas de ingresos y gastos de los diversos estados pertenecientes al conde de Altamira se tuvieron en cuanta las cifras correspondientes a cinco años para obtener la media de ese quinquenio.


****Los Cinco Gremios Mayores era una institución creada en el siglo XVII que agrupaba a los mercaderes de joyas, merceros, sederos, pañeros y drogueros. Aprovechando la buena situación de sus cuentas empresariales varios miembros de la institución ampliaron sus actividades en las primeras décadas del siglo XIX a un primigenio negocio bancario. Algunos miembros destacados de los Cinco Gremios Mayores, como los integrantes de la familia Angulo y Caballero fueron prestamistas de los condes de Altamira. A partir de esta relación comercial, los Angulo adquirieron en Morata bienes tan emblemáticos como el molino harinero, Molino de Angulo, mientras que la familia Caballero [marqueses de Torneros] se convirtió en propietaria del palacio de los condes de Altamira en Morata.


Fuentes y bibliografía: 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Joseph Pérez. Tomo 18.404. Folios 807-827. 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Joseph Pérez. Tomo 18.404. Folios 808-83. 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Josepgh González de Castro. Tomo 20.445. Folios 518-519.

  • Morata de Tajuña según el Catastro de Ensenada (1751). Miranzo Sánchez Bravo, Agustín. Bubok. Morata de Tajuña, 2011.






jueves, 27 de agosto de 2026

El diputado del común electo en Morata denuncia corrupción del alcalde mayor

En 1801 la elección vecinal de este cargo del Concejo fue revocada por la máxima autoridad de la villa.

El diputado electo, Vicente Yangües, solicitó a la Real Chancillería su reposición en el cargo

El 23 de marzo de 1766 los madrileños se levantaron al grito de Viva el rey, abajo Esquilache. El levantamiento se prolongó hasta tres días y, para la historia, estos sucesos se conocen como el Motín de Esquilache. Entre las consecuencias más inmediatas del motín, uno más de tantos que protagonizaron las clases populares en protesta por la carestía de productos básicos como el pan, la monarquía encabezada por Carlos III, decidió crear una nueva figura política que se integrarían en los ayuntamientos: el diputado del común. En Morata también apareció este cargo político como parte del Concejo que regía la villa. Como principal novedad, la elección de estos diputados del común, a diferencia del resto de componentes de los ayuntamientos, su nombramiento se hacía a partir de un proceso de democracia indirecta desconocido hasta entonces en la monarquía española.


El motín de Esquilache no fue el primero ni sería el último de los que tuvieron lugar en los siglos XVIII y XIX. Declarado como la mayoría de estas crisis de subsistencias como respuesta a los elevados precios del pan -aunque también tenía otras motivaciones como el rechazo a los ministros de origen italiano como el propio Esquilache y sus medidas reformistas-, la reacción del monarca no se hizo esperar: el 5 de mayo de ese mismo año de 1766, mediante un decreto real, se creaba la figura del diputado del común, un nuevo cargo que se integraría en el organigrama de los ayuntamientos de todo el país con un censo superior a los 2.000 vecinos.

Aunque en un principio el decreto de creación de esta nueva figura política solo preveía la elección

de cuatro diputados del común en las ciudades y villas con más de 2.000 vecinos, pronto se amplió a todas las villas y lugares donde se elegían dos o un diputado del común en función de su número de habitantes, tal como sucedió en la villa de Morata donde se elegía a uno de estos diputados en representación de todos los vecinos.

Funciones y sistema de elección del diputado del común

Tras la inestabilidad y el malestar general que estuvo en el origen del Motín de Esquilache, Carlos III intentó con su nueva política reformista vigilar el conflictivo y complejo asunto del abasto de alimentos básicos entre las clases populares, detonador en tantas ocasiones, como hemos ya hemos visto, de los motines populares. En este papel, los nuevos diputados del común no sólo fiscalizaban el abasto de villas y ciudades sino que también tenían competencia en la administración y control de los denominados bienes de propios y del común, el patrimonio de propiedad concejil como dehesas, fincas urbanas o rústicas que tan frecuentemente estaban en el origen de la corrupción de los cargos municipales.

Otra de las características propias de este nuevo cargo municipal propiciado por el decreto real de 1766 fue el sistema de elección de los mismos y su derecho a intervenir, con voz y voto, en todas las decisiones adoptadas por los representantes municipales, algo que no sucedía con todos los miembros de los concejos como, por ejemplo, los alcaldes de hermandad.

Respecto al nombramiento o, mejor dicho, la elección de estos diputados del común Antonio Dominguez Ortiz, uno de los historiadores que mejor ha estudiado el reinado de los borbones, destacó que la creación de esta nueva figura política significó una novedad absoluta en la monarquía española y una reforma de indudable cuño democrático. El investigador, autor de Carlos III y la Ilustración, consideraba también que la aparición de los diputados del común constituía también una medida aperturista, que acercaba el gobierno de los municipios a las vecinos.

Esta opinión se apoyaba en el sistema de elección de estos diputados del común por un sistema indirecto que, sin llegar a ser plenamente democrático, era un avance evidente respecto al nombramiento del resto de cargos municipales* a esas alturas del último tercio del siglo XVIII. De acuerdo con el decreto que regulaba su creación, la elección del diputado del común partía de un concejo abierto en el que los vecinos elegían a unos representantes que, a su vez, elegían a la persona que ocuparía el cargo de diputado del común, en un principio por un periodo de un año pero, a partir de 1769, por especio de dos años. 

En esta votación, evidentemente, solo participaban los vecinos mayores de edad, no las mujeres, y siempre que fueran contribuyentes. Pese a sus limitaciones, este modo de elección de un miembro de los concejos, que sería traslado con los años y con algunas variaciones a la elección de diputados nacionales recogida en la Constitución de 1812, también aportó una ambiciosa novedad: en la elección del diputado del común se evitaba la tradicional división entre los cargos que representaban al estado llano y los que representaban a la nobleza. Quizá esta medida casi revolucionaria si la comparamos con la costumbre que había regido por un espacio de siglos la vida política de los concejos, pudo estar en el origen del grave conflicto ocurrido en la elección del diputado del común de la villa de Morata en el año 1801.

Denuncia de la elección del diputado del común de Morata en 1801

El 21 de marzo de 1801 un vecino de Morata, Vicente Yangües, acudía a la Real Chancillería de Valladolid, el tribunal situado en la cúspide del sistema judicial de la monarquía hispánica, para denunciar las irregularidades que en su opinión se habían producido en el proceso de elección del diputado del común en la villa de Morata. En un documento de ese mes de marzo se revelan algunas de las claves del conflicto:

En la villa de Madrid a veinte y uno de marzo de mil ochocientos y uno ante mí el Escribano de S. M. y testigos pareció Vicente Yangües, vecino de la Villa de Morata y estante al presente en esta Corte, y dijo que en el Ayuntamiento celebrado en dicha Villa en quince del corriente por el Concejo y vecinos de aquella Villa para la elección de su Diputado del Común salió electo el exponente por mayoría de votos, sin embargo de lo cual por aquel Alcalde Mayor presentando supuestos fallos de que el otorgante tiene fallos pendientes contra la Villa intentó y logró de la propia autoridad hacer nulo el sorteo, aunque protestado por el exponente y puso en posesión a Luis Villalba, otro vecino que solo tuvo un voto en la elección, y mediante a que estos procederes son nacidos de particular resentimiento de dicho Alcalde Mayor contra el cual y sus dos alcaldes ordinarios es contra quien el otorgante y el común de vecinos tiene el pleito sobre excesos en sus jurisdicciones, para remedio de todo y (…) de los derechos que le competen otorga que da y confiere todo su poder cumplido, especial, amplio y bastante cual derecho requiere a D. Phelipe Cabeza Castañón, prior de la Real Chancillería de Valladolid para que (…) del otorgante y representando su propia persona (…) acuda ante aquel Superior Tribunal en solicitud de la Real Provisión para que mediante la elección y nombramiento legal del Diputado del Común de la dicha Villa de Morata hecho en el otorgante se libre la Real Provisión conducente para que inmediatamente se le ponga en posesión de dicho empleo, a cuyo fin y hasta (…) verifique, haga y presente los pedimentos, recursos memoriales y demandas que sean necesarios, con presentación de documentos, relaciones y demás instancias que conduzcan, dando las pruebas que sean necesarias en su término o fuera de él, así de testigos como instrumental que (…) oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consienta las favorables y de lo contrario apele y suplique para donde corresponda, siguiendo este recurso hasta obtener ejecutoria (…) para todo ello con lo incidente y dependiente le da y confiere el más amplio poder, con libre franca general administración, (...) de costas y obligación en derecho necesario. En cuyo testimonio así lo dijo, otorgó y firmó, a quien yo el Escribano doy fe conozco, siendo testigos D. Francisco Montoya, D. Andrés Gutiérrez y D. Josef de Alba Mazariegos, residentes en esta Corte.

Vicente Yangües

Ante mí

Vicente París 

(Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Vicente París. Tomo 22.777. Folios 55-56.).

Relato de la actuación del alcalde mayor de Morata en la elección del diputado del común (Fuente: AHPM)

Según el documento trascrito, Vicente Yangües había sido elegido diputado del común en votación realizada en el ayuntamiento de la villa el 15 de marzo, una semana antes de producirse la denuncia ante la Real Chancillería de Valladolid, pero esta elección fue revocada por el alcalde mayor de Morata, Manuel Pérez Aransolo**, que cómo máxima autoridad también decidió que eel cargo de diputado del común fuera adjudicado a (…) Luis Villalba, otro vecino que solo tuvo un voto en la elección. 

En su denuncia, Vicente Yangúes, que solicita de la Real Chancillería su reposición en el cargo, también responsabilizaba a los dos alcaldes ordinarios de Morata -Joseph Fominaya Almazán, por el estado noble, y Manuel de Oliva por el estado llano-, de actuar en connivencia con el alcalde mayor para contrariar la voluntad popular de los vecinos de Morata en su elección del diputado del común como encargado de defender sus intereses en el Concejo de la villa. 

Lamentablemente, la inexistencia de un archivo histórico local y de documentos correspondiente a esos años nos impide conocer cómo finalizó este conflicto entre los integrantes del ayuntamiento de Morata. De hecho, tampoco hemos localizado los nombres de aquellos vecinos de Morata que ejercieron como diputados del común durante la vigencia de este cargo a excepción de Manuel Salado, un vecino de Morata que ejerció en el año 1777. 


*Como ya hemos tratado reiteradamente en el blog la designación del alcalde mayor, los alcaldes ordinarios, los alcaldes de Hermandad y otros cargos municipales del concejo de Morata correspondía, desde que en 1631 el I marques de Leganés comprara el señorío de la villa, a quienes eran titulares de dicho señorío. En virtud de este privilegio, los marqueses de Leganés y posteriormente los marqueses de Leganés, elegían a a estos cargos municipales entre las propuestas presentadas por un periodo de un año. Además, el nombramiento del alcalde mayor, la mayor autoridad en la villa por encima de los alcaldes ordinarios y el resto de la corporación, también era un privilegio de los señores de la villa que, en este caso, además realizaban el nombramiento por un periodo indeterminado de tiempo y sin que los vecinos tuvieran ninguna influencia en estos no0mbramientos. 


**Tal como publicamos en el blog el pasado 26 de marzo, Manuel Pérez Aransolo, alcalde mayor de Morata en el año 1801, fue denunciado en febrero de ese mismo año por un numeroso grupo de vecinos de Morata que le acusaban, junto con a los dos alcaldes ordinarios de la villa, de gobernar de ejercer arbitrariamente su cargo municipal y actuar en contra de los intereses del Concejo. Tras esta denuncia vecinal, el XI conde de Altamira, Vicente Joaquín Osorio de Moscoso y Guzmán, determinó unos meses después que Manuel Pérez Aransolo fuera relevado de su cargo de alcalde mayor y que fuera sustituido por Joseph Zagle y Velarde. 


Fuentes y bibliografía: 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Vicente París. Tomo 22.777. Folios 55-56.

  • Domínguez Ortiz, A. Carlos III y la España de la Ilustración. Alianza. Madrid, 1989.

  • Manuel Salado diputado del común en Morata en 1777. Sala de Hijosdalgo. Legajo 595-11.












jueves, 20 de agosto de 2026

La Hacienda Real no perdona

En 1745 el Concejo de Morata reconoció una deuda de 14.000 reales por impuestos impagados al rey y se comprometió a pagar la mitad 

A mediados del siglo XVIII el Concejo de Morata no pasaba por una situación económica muy boyante. Para empeorar la situación, en marzo de 1745, la villa hubo de afrontar una deuda de 14.000 reales que se arrastraba desde comienzos de siglo por impuestos impagados a la Hacienda Real. Un acuerdo con los representantes de la corona permitió al Concejo afrontar esta deuda si se comprometía a saldarla definitivamente con el pago en dos plazos de la mitad de la misma. Un compromiso que sólo se pudo cumplir con el obligado reparto entre todos los vecinos del importe de esos 7.000 reales. 


La reorganización administrativa* y fiscal de la monarquía española desde la llegada al trono de los borbones significó que la villa de Morata quedó adscrita a la intendencia [provincia] de Toledo y al corregimiento de Ocaña. Esta reorganización no significó, sin embargo, una disminución de la presión fiscal que sufrían las ciudades, villas y lugares del reino, acentuada desde los lejanos años el reinado de Felipe II y mantenida posteriormente por sus sucesores. 

En este contexto de elevada fiscalidad que condicionaban la vida de sus vecinos, la villa de Morata debió afrontar en 1745 una situación arrastrada nada menos que desde comienzos del siglo XVIII: una deuda con la Hacienda Real por el impago de distintos impuestos como el de millones y cientos o las tercias reales**. El documento que reproducimos a continuación contiene las circunstancias de las finanzas de la monarquía:

La Villa de Morata y en su nombre D. Juan de Morales, su apoderado.

(…) En 29 de marzo de 1745

En la villa de Madrid a veinte y nueve días del mes de marzo de mil setecientos cuarenta y cinco, ante mí el Escribano y testigos pareció D. Juan de Morales Bermúdez, vecino y alcalde ordinario por el estado noble de la Villa de Morata y residente al presente en dicha Corte, por sí mismo, en nombre y en virtud del poder que tiene de dicha Villa, su Justicia, Concejo y Regimiento y vecinos que le fue dado y otorgado en ella en veinte y cinco del presente mes y año de la fecha ante Miguel Bello Martín, Escribano del número y Ayuntamiento de dicha villa (…). [Aquí el poder].

El traslado antecedente va cierto y verdadero y concuerda con el citado Poder que es original queda en mi registro de escrituras públicas junto con esta que doy fe y a que me refiero. Y el nombrado D. Juan de Morales Bermúdez declaró, confesó y aseguró que el referido poder no le está revocado, suspendido ni limitado en todo ni en parte y que le tiene aceptado y siendo real de nuevo le acepta y de él usando, por sí y en nombre de dicha Villa de Morata, su común y vecinos dijo:

Que es por el dicho D. Pedro Díaz de Mendoza, caballero de la Orden de Santiago del Consejo de S. M. en el de Hacienda, juez privativo del Cobro de Lanzas, Medias Anatas, incorporación, quiebras, intervenciones y alcances de Cuentas de Rentas Reales de Millones, se libró despacho para que la Justicia y vecinos de dicha Villa de Morata satisfaciesen a S. M. cuatrocientos setenta y siete mil y veinte y seis maravedíes de vellón, que hacen catorce mil y treinta reales y seis maravedíes de la propia moneda que estaban debiendo a su Real Hacienda en esta forma: quince mil doscientos noventa y un maravedíes por la quiebra de D. Gerónimo Domínguez, administrador que fue de cientos y millones en el año de mil setecientos dos; setenta y seis mil trescientos y treinta y ocho maravedíes por el año de mil setecientos y tres; ciento y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho por los tercios de abril y agosto del año de mil setecientos y cinco; y por la intervención de D. Miguel Sánchez de Espinar y su administración de millones y cientos del año de mil setecientos y doce, once mil ciento sesenta y nueve maravedíes; y por el siguiente año de mil setecientos y trece doscientos veinte y ocho mil quinientos y setenta maravedíes; cuyas cinco partidas componen la suma de los expresados cuatrocientos setenta y siete mil y veinte y seis maravedíes, como resulta de certificaciones dadas en los días dos y cuatro de diciembre próximo pasado por D. Francisco Ximénez de (…) y D. Francisco González Girón, contadores de Rentas Reales y Millones de la Villa de Ocaña, que originales quedan en la Contaduría del Juzgado de dichas quiebras (…) a que el otorgante se refiere, cuyos débitos declara haber transigido con el nominado D. Pedro Díaz de Mendoza en doscientos treinta y ocho mil quinientos y trece maravedíes, que hacen siete mil quince reales y tres maravedíes de vellón, bajo de la expresa condición a que por dicha Villa de Morata, su Concejo, Justicias y Regimiento y vecinos propios y rentas se obliguen a satisfacer dicha cantidad a S. M. y su Real Hacienda en dos plazos y pagas iguales de tres mil quinientos siete reales y diez y ocho maravedíes y medio de vellón para el día de San Juan de junio, y otra igual porción cumplimiento a los enunciados siete mil quince reales y tres maravedíes para San Miguel de septiembre de este presente año de la fecha, entregada una y otra porción a cuenta y riesgo de dicha Villa de Morata, su común y vecinos en esta Corte en especie de oro o plata en casa y poder de D. Pedro Rodríguez Acebo, administrador general y depositario de los caudales pertenecientes a dichas quiebras, intervenciones y alcances de cuentas. Y para que lo referido tenga cumplido efecto desde luego el nominado D. Juan de Morales Bermúdez por sí y en nombre de dicha Villa de Morata, su Concejo, Justicia, Regimiento y vecinos y en virtud del poder que queda inserto: otorga que se obliga y los obliga a sus propios y rentas habidos y por haber a que darán y pagarán realmente y con efecto (…) y sin pleito alguno a S. M. (que Dios guarde) y su Real Hacienda y en su nombre el dicho D. Pedro Rodríguez Acebo y a que en su empleo de tal Administración General y depositario le sucediere los supradichos siete mil quince reales y tres maravedíes de vellón en que como queda explicado se han transigido [sic] los enunciados catorce mil treinta reales y seis maravedíes que importan las expresadas cinco partidas de débitos, de cuya cantidad el otorgante confiesa verdadera deudora a dicha Villa de Morata, su común y vecinos; los tres mil quinientos siete reales y diez y ocho maravedíes para el citado día de San Juan de Junio de este año y los otros tres mil quinientos y siete reales y diez y ocho maravedíes para el referido día de San Miguel de septiembre también de este año (…).

Y al cumplimiento, paga y observación de lo que dicho es nuevamente se obliga el otorgante y obliga a dicha Villa de Morata, su Concejo, Justicias, Regimiento y vecinos sus bienes propios y rentas y de cada uno respective habidos y por haber. (…).

Así lo digo, otorgo y firmo a que yo el escribano doy fe conozco siendo testigos D. Alfonso García, escribano de su majestad y del número de la Ciudad de Alcalá de Henares, Juan de Velasco y Juan Carrascal Requejo, residentes en esta Corte.

Juan de Morales Bermúdez.

Ante mí

Joaquín de Becerrino y Quiroga

(AHPM. Escribanía de Joaquín de Becerrino y Quiroga. Tomo 18.860. Folios 158 y 159).



En el recuadro, cantidad adeudada por la villa de Morata a la Hacienfa Real (Fuente: AHPM)

Según el texto reproducido, la deuda del Concejo de Morata -y por extensión de sus vecinos que, legalmente junto con el propio Concejo, debían responder con sus bienes de la misma- procedía de cinco anualidades correspondientes a los primeros años del siglo XVIII, justo cuando tras la muerte de Carlos II en 1700 tuvo lugar la llegada al trono de Felipe V y la guerra de Sucesión entre los partidarios de los borbones y quienes defendían los derechos dinásticos de la Casa de Austria. Estas deudas acumuladas de los años 1702, 1703, 1705, 1712 y 1713 llegaron a sumar la nada despreciable cantidad de 14.000 reales de vellón***.

Esta cifra de 14.000 reales, según se hace explícito en el texto del documento conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, se vería reducida a la mitad tras la propuesta que los responsables de la Hacienda Real hicieron al Concejo morateño. La amortización de estos 7.000 reales, tras aplicar la quita del cincuenta por ciento, se debía de hacer en dos plazos a pagar ese mismo año de 1745 en las festividades de San Juan, en junio, y San Miguel en septiembre. Pese a la quita, para el Concejo de Morata, con ingresos muy reducidos por el escaso patrimonio de propiedad municipal, no debió de resultar fácil afrontar el pago de la misma. Por el Catastro de Ensenada, elaborado por esos mismos años, a partir de 1751, sabemos que estos ingresos municipales se reducían a su participación, en una octava parte, en el alquiler de un molino de arriba, por el que recibía al año unas escasas siete fanegas y media de trigo, ciento ochenta reales por el alquiler del agostadero o ejido del Concejo y tres ducados por el alquiler de una habitación situada junto al hospital. (Contestación a las Respuestas Generales del Interrogatorio del Catastro de Ensenada, preguntas 23).

Con tan escasos ingresos declarados por parte del Concejo morateño, podemos preguntarnos cómo se abordó el pago la deuda. Para ello, debemos acudir a la respuesta a la pregunta 24 de ese mismo Interrogatorio del Catastro de Ensenada para deducir que para ese pago los responsables de ese mismo Concejo no tuvieron otra opción que recurrir al repartimiento de esos 7.000 reales entre todos los vecinos de Morata -alrededor de 290 de familias en esos años, según el propio Catastro- por no tener propios para acudir a los inexcusables gastos que se los ofrecen, hace repartimiento entre los vecinos de la cantidad de su importe, subiendo o bajando entre en cada un año según los gastos (…). (Respuesta del Interrogatorio de las R4spuesta Generales).



*Con la nueva organización administrativa y fiscal de la monarquía española tras el acceso al trono de Felipe V como primer monarca de la dinastía borbónica la villa de Morata quedó adscrita a la intendencia de Toledo. A su vez, esta intendencia contaba con cinco corregimientos a efectos de gestión fiscal: Alcalá de Henares, Talavera, San Juan, Ocaña y la propia ciudad de Toledo. Morata pasó a depender del corregimiento de Ocaña que incluía entre las villas de su jurisdicción las de la Mancha toledana y Conquense junto con las que hoy forman parte de la comarca de Las Vegas o Alcarria Madrileña. 


**Según el documento que recoge el reconocimiento de la deuda fiscal de Morata la cantidad de 14.030 reales procedía de impagos de los impuestos de millones y cientos así como las tercias reales. El impuesto de millones y cientos formaban parte de lo que se conocía como rentas provinciales. Su aparición se produce durante el reinado de Felipe II cuando el monarca obtiene de las Cortes un impuesto, en principio de carácter excepcional,que se añadía al de las alcabalas, el impuesto que gravaba las ventas, como de alguna forma sucede actualmente con el IVA. A pesar de su carácter excepcional, las deudas crónicas de la monarquía española extendidas en el tiempo convirtieron al impuesto de millones en un recurso económico habitual y recurrente que se unió, junto con el impuesto de cientos, aparecido en el siglo XVII y que gravaba también las ventas, al resto de cargas fiscales que financiaban el funcionamiento del Estado. El pago del impuesto de cientos y millones se realizaba por encabezamiento, un sistema que consistía en asignar a cada municipio el pago de una cantidad en función de su número de habitantes.

En cuanto alas tercias reales se trataba de un impuesto cedido por la Iglesia a la Corona consistente en dos novenos de los diezmos eclesiales. Con el tiempo este impuesto fue utilizado por los monarcas austrias y borbones para compensar a distintos miembros de nobleza u obtener ingresos rápidos. En el caso de Morata y las villas y lugares del arciprestazgo de Alcalá de Henares y ya a finales del siglo XVIII este impuesto pasó a percibirlo la Casa de Altamira cuando sumo a sus títulos el ducado de Baena.


***Para hacernos una idea de la importancia de la cantidad adeudada por el Concejo de Morata a la Hacienda Real, digamos que en moneda actual esa cifra podía equivaler a una cantidad que podría oscilar entre 140.000 y 196.000 euros. Recordemos también que en esos años de mediados del siglo XVIII el salario diario de un peón no pasaba de 5 reales. El precio del pan, en esos mismos años, oscilaba entre 2 y 4 maravedíes por libra (Un real equivalía treinta y cuatro maravedíes), mientras que el litro de vino se cotizaba entre 8 y 12 maravedíes.


Fuentes y documentación: 

  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Joaquín de Becerrino y Quiroga. Tomo 18.860. Folios 158 y 159.

  • Catastro de Ensenada. Morata de Tajuña. Pieza 10. Cuaderno de notas y resumen del tráfico industrial y personal. Volumen 408. Información hecha sobre el contenido de los artículos de Interrogatorio impreso. Pieza 2.

jueves, 13 de agosto de 2026

Cáñamo de las vega del Tajuña para las Reales Caballerizas 

En el siglo XVIII Tielmes, Perales, Morata, Valdilecha, Orusco, Arganda y Chinchón abastecían con su apreciado cáñamo a los cabestreros madrileños

La pasada semana veíamos cómo los pueblos ribereños del Tajuña eran parte fundamental del abastecimiento de Madrid desde que Felipe II convirtiera a la villa en capital de la monarquía. Pero no solo enviaban vino, trigo, aceite o legumbres a la Corte. Durante años, pueblos como Tielmes, Perales, Morata, Valdilecha, Orusco, Arganda y Chinchón también surtieron a Madrid de un material tan fundamental como el cáñamo utilizado por los cabestreros que servían a las Reales Caballerizas. Este cáñamo estaba considerado como de excelente calidad por los cabestreros que trabajaban con este material textil.


Las Reales Caballerizas* fueron desde tiempos de Felipe II un elemento fundamental en la vida diaria de la monarquía española. Con los Austrias y también con los Borbones el cargo de caballerizo mayor, asociado a la dirección y al gobierno de estas de esta antigua institución real, era uno de los más apreciados por los miembros de la nobleza por su cercanía al rey y al gobierno del reino. 

Para servir a este complejo palaciego, en el que se cuidaba de unas quinientas cabezas de ganado caballar y que también reunía a unos 180 carruajes de todo tipo, se contaba con el trabajo de unas quinientas personas que habitaban sus instalaciones y que, además, tenían el apoyo de toda una serie de proveedores que surtían a estas Reales Caballerizas suministros tan fundamentales y de uso diario como la paja y el grano o de otros elementos como los tiros de cáñamo de las caballerías que proporcionaban los cabestreros, artesanos agrupados en el gremio correspondiente que ejercían su oficio en sus talleres o atarazanas localizados en el entorno de la calle de Embajadores o la calle de Toledo.

El matrimonio formado por Joseph Manzanares, cabestrero, e Isabel Castaño poseían uno de estos talleres desde el que surtían a las Reales Caballerizas elaborando los tirantes y otras piezas 

utilizadas en el aparejo de las caballerías. Para elaborar estos útiles el cáñamo era un material imprescindible -el cuero era otra materia prima de otros artesanos, los guarnicioneros, ligados a los caballos y animales de tiro- y para surtirse del mismo los proveedores de las Reales Caballerizas acudieron a una comarca del entorno de la Corte que les ofrecía la seguridad de un cáñamo de calidad: la comarca del Bajo Tajuña**.

Para garantizarse el suministro del cáñamo necesario para cumplir con su contrato con las Reales Caballerizas como elaboradores de tirantes y otras piezas propias de su oficio, Joseph Manzanares y su mujer, buscaron en la comarca que les garantizaba el mejor cáñamo, el Bajio Tajuña, un corresponsal encargado de comprar la materia prima a los agricultores de Tielmes, Perales, Morata, Valdilecha, Orusco, Arganda y Chinchón, según se especifica en el correspondiente acuerdo firmado ante notario el 19 de enero de 1772:

En la Villa de Madrid a diez y nueve de enero, año de mil setecientos setenta y dos, ante mí el infrascrito escribano del rey nuestro señor y testigos que se dirán parecieron Josef Manzanares, cabestrero, proveedor de tirantes para las Reales Caballerizas y Doña Isabel Castaño, su mujer, vecinos de esta Corte, de la una parte y D. Lorenzo del Castillo, vecino de la Villa de Tielmes, de la otra, y dijeron que en ocho de enero del año próximo pasado de mil setecientos setenta y uno, ante mí el infrascrito escribano otorgaron escritura por la que se obligaron al dicho D. Lorenzo del Castillo a poner de su cuenta, costa y riesgo en la casa de dichos D. Josef Manzanares y Doña Isabel mil arrobas de cáñamo, fruto del término de los lugares de Tielmes, Perales, Morata, Valdilecha, Orusco, Arganda y Chinchón, y los dichos Josef Manzanares y Doña Isabel Castaño así recibirán en precio de cuarenta y cinco reales cada arroba, cuyo pago y el del resto que le debían de igual asunto en los años anteriores consignaron en lo que se les estaba debiendo por la Casa Real (...) 

(…) Y los dichos Josef Manzanares y Doña Isabel Castaño su mujer, a que las recibirán y pagarán a precio de cuarenta y cuatro reales cada arroba, sobre cuyo asunto han de observar y cumplir respectivamente las condiciones y capitulaciones siguientes:

Que la conducción y entrega de otras quinientas arrobas de cáñamo han de ser por semanas, dando principio en la que empezará el lunes veinte y siete de este mes, y en cada una a diez arrobas, una más o menos, para lo cual procederán papeletas de remisión y recibo que se unirán a cada parte de recado para liquidación (…) final.

Esto se entiende en tiempo bueno y sereno, porque si acaeciese fragoso de nubes, lluvias, crecidas de ríos y otros malos temporales no ha de ser obligado a hacer remesa alguna mientras durasen, pero si sin embargo quisiese el expresado Josef Manzanares que se le hagan algunas ha de ser de su cuenta el riesgo que tenga el género, desde el mismo punto que salga de casa del citado D.Lorenzo, como también el mayor coste que merezca la conducción sin que la pueda despreciar el género aunque no venga mojado (…) o con otra cualquiera avería procedida de la conducción en dichas estaciones.

Que si el D. Lorenzo remitiese algunas partidas que no sean de la cosecha de dichos pueblos, o sean de mala calidad, no han de ser obligados los dichos Josef Manzanares y su mujer a recibirlas en cuenta de esta escritura, pero sí a encargarse de ellas y custodiarlas y dar aviso en su día al D. Lorenzo por medio del conductor u otro seguro para que envíe persona para que junto con la que nombren los dichos D. Lorenzo Josef Manzanares y su mujer hagan reconocimiento de si es o no de recibo y siéndolo, lo admitir (...) de esta escritura y no lo siendo quedará para la del D. Lorenzo para que se de destino que le acomode (...)

Que si D. Lorenzo pudiese proporcionar la compra de algunas partidas de arrobas de buena calidad se han de recibir por los dichos Josef Manzanares y su mujer en cuenta de las quinientas arrobas de cáñamo, estimándose cada dos arrobas (...) por una de cáñamo quedando en arbitrio y voluntad del dicho D. Lorenzo este particular sin precisa obligación. 

Y si las hallase de tal calidad que merezcan mayor estimación se comunicarían recíprocos avisos para la compra y remisión y convenidos serán estas porciones cuenta separada pero su pagamiento sujeto a esta escritura.

(…) Que mediante a que con arreglo a la quinta condición del primer contrato que celebraron sobre ester asunto los otorgantes los dichos Josef Manzanares y su mujer, dieron poder separado al expresado D. Lorenzo del Castillo para cobrara de la tesorería general el importe de la obra que darían a la Casa Real (…).

En testimonio de los cual así lo dijeron y otorgaron, siendo testigos D. Pascual Blanco, D. Josef Aguado y D. Alphonso de Luna, residentes en esta Corte (…)

Lorenzo del Castillo

Josef Manzanares

Testigo a ruego de la otorgante Pascual Blanco.

Ante mí

Manuel de Esteban Repiso.

(Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel de Esteban Repiso. Tomo 19.179. folios 15-20).

Contrato de compra de cáñamo De la Vega del Tajuña (Fuente: AHPM)

Hemos resumido el extenso muy completo contrato firmado por el vecino de Tielmes y el artesano cabestrero suministrador de los tirantes de cáñamo utilizados en las Reales Cabellerizas. En realidad, este contrato es la continuación de otros documentos, muy similares y con el mismo objeto, que Joseph Manzanares y su mujer, junto con Lorenzo del Castillo ya habían firmado en 1769 para que este último suministrara el cáñamo procedente de la ribera del Tajuña, tan afamado entre los artesanos cabestreros ya desde hacía siglos y el reinado de Felipe II. 

En todos los pueblos citados en el contrato de suministro, Tielmes, Perales, Morata, Valdilecha, Orusco, Arganda y Chinchón, hacia literalmente siglos que los agricultores habían aprovechado las aguas del Tajuña, de caudal no muy abundante en esos años pero si constante, para sembrar el cáñamo que era tan apreciado por los cabestreros. 

En la documentación de la época en que se firmó el contrato de suministro, consta, por ejemplo, que en Morata existían a mediados del siglo XVIII, trece pozas para empozar el cáñamo. Estas pozas, según el Catastro de Ensenada, se localizaban, en su mayoría en el entorno de la ermita de la Soledad (de Fátima en la actualidad) en lo que entonces era el camino de Perales:

En el mismo cuaderno [de notas y resumen del tráfico industrial y personal] resulta haberse verificado trece pozas para curar cáñamo que por las mismas Respuestas Generales se ha regulado a cada una treinta reales.

Este cultivo del cáñamo, tan extendido y apreciado en esos años, también fue aprovechado en esos mismos pueblos ya citados por toda una serie de artesanos, casi siempre mujeres según se cita en las fuentes, que aprovecharon esta fibra textil obtenida tras tratar el cáñamo en las pozas, para elaborar lienzos de tela, cuerdas, o tiros como los suministrados a las Reales Caballerizas. En una publicación de la época, Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fabricas y minas de España, con inclusión de los reales decretos, ordenes, cédulas, aranceles y ordenanzas expedidas para su gobierno y fomento, de Emilio Larruga, se cita, por ejemplo la presencia de estos artesanos del cáñamo en Perales de Tajuña y en Morata:

(…) En la villa de Perales de Tajuña hay un maestro, con un oficial y 13 mujeres dedicadas a tejer cáñamo, caunes [sic] (que es otra clase de cáñamo) y costales, que llaman de estopa y maleza del cáñamo, del que se cría en su jurisdicción. Puede tejer cada mujer al día 5 varas de cáñamo, y 7 de tela para costales; cuyos lienzos tienen de ancho 5 cuartas y media, y los costales 2 tercias, que todo se consume por los vecinos de este pueblo en sus usos propios, a excepción de la tela de costales, que se vende la mayor parte a forasteros (…).

En la villa de Morata hay 3 telares, donde se teje el cáñamo que sus vecinos echan en telas para el consumo de sus casas.

Años después de que se firmara el contrato de suministro de cáñamo para elaborar los tirantes para las Reales Caballerizas, en Morata aún se contemplaba en sus ordenanzas cómo debían de manipular este cáñamo para evitar incendios e, incluso, cuando estaba permitido trasladarlo desde las pozas hasta la villa: 

39. Ítem, para evitar los incendios que se suelen originar de traer al lugar el cáñamo a agramar por ser especie que estando en caña se enciende con grandísima facilidad de forma que con gravísima dificultad se puede apagar ordenaron que persona alguna traiga semejante especie de cáñamo en caña al lugar para llevarlo a (…) pena de quinientos maravedíes y el daño que por su culpa se originase con más de la agravación según la reiteración.

  1. Ítem, ordenaron que persona alguna traiga cáñamo después de cocido y lavado de las pozas en donde lo empozaron de noche si no es que antes de ponerse el sol lo haya cargado, so pena quinientos maravedíes y su agravación según la reiteración y si pareciese haberse hurtado la noche que alguno haya contravenido a lo referido se le puedan pedir y tenga obligación a satisfacerlo y lo mismo se entienda con los alcaceres (cebada verde) y la pena de los quinientos maravedíes con más la agravación según la reiteración y satisfacer lo hurtado en aquella noche. (Ordenanzas de la villa de Morata de Tajuña Biblioteca Nacional Ms 4508).




*Las Reales Caballerizas, ubicadas tras las obras ordenadas por Carlos III en el flanco norte del nuevo palacio que construyera unas décadas antes Felipe V -en el tereno que que hoy ocupan los conocidos como Jardines de Sabatini-, tenía su fachada principal en lo que hoy es la calle de Bailén. Por la importancia de su función, como custodio de las caballerías adscritas al monarca y al propio funcionamiento de la monarquía, se trataba de un enorme complejo que ocupaba unos 27.000 metros cuadrados. En un texto titulado Movilidad cortesana y distinción: Coches, tiros y caballos. Actas del II Congreso Las caballerizas reales y el mundo del caballo, se señala al referirse a estas instalaciones:

(…) Cabe tener en cuenta que estas [Reales Caballerizas] no solo iban a ser un lugar donde albergar animales. La construcción resultante fue un gran edificio irregular, adaptándose al terreno, articulado en torno a cinco patios internos, cuyas crujías estaban destinadas a los diferentes servicios: cuadras, abrevaderos, reales picadores, enfermería, zona de baño para el ganado, cuadras de contagio, botiquín y una capilla consagrada a San Antonio Abad. Un edificio sobrio y funcional, construido con piedra berroqueña y granito, en el que tendrían cabida 179 carruajes y 500 animales. Asimismo, las estancias de las plantas superiores serían utilizadas como viviendas de los trabajadores de la caballeriza, pudiendo albergar hasta 500 personas. 



**Ya desde mediados del siglo XVI, durante el reinado de Felipe II, el cáñamo de la comarca del Bajo Tajuña gozaba de gran prestigio entre los artesanos agrupados en los gremios de cabestreros o zapateros. En la ciudad de Toledo se reconocía la calidad del cáñamo cultivado en estos pueblos imponiendo obligatoriamente su uso tal como se recogía en las ordenanzas de la ciudad:

(…) Otro sí ordenan y mandan, que ninguna persona pueda asedar cáñamo para los zapateros de esta ciudad, ni de fuera de ella, si no fuere de madre pura, y tal cual convenga para asedarlo. Y que sea de jugo, y delgado, y que no sea brozno ni áspero. Y que el dicho cáñamo sea de ribera de Tajuña, de Morata, o Perales, Arganda, o Utiel, o Chinchón, o Carabaña, o de otras semejantes a estas (…). 



Fuentes y documentación: 


  • Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Manuel de Esteban Repiso. Tomo 19.179. folios 15-20.

  • Movilidad cortesana y distinción: Coches, tiros y caballos. Actas del II Congreso Las caballerizas reales y el mundo del caballo. Córdoba: 2017. Juan Aranda Doncel, José Martínez Millán, (coords.). Madrid: IULCE, Córdoba: Córdoba Ecuestre, 2019 , p. 393-422.

  • Catastro de Ensenada. Morata de Tajuña. Pieza 10. Cuaderno de notas y resumen del tráfico industrial y personal.

  • Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fabricas y minas de España, con inclusión de los reales decretos, ordenes, cédulas, aranceles y ordenanzas expedidas para su gobierno y fomento. Emilio Larruga. Imprenta de Antonio Espinosa. Volúmenes II, V, IX y XI. Madrid, 1787, 1789, 1790 y 1791.

  • Ordenanzas de la villa de Morata de Tajuña Biblioteca Nacional Ms 4508.