martes, 2 de abril de 2019

Antonio Evaristo de Haro, alcalde mayor de Morata

El oficio de alcalde mayor fue un cargo asociado a la administración de justicia durante el Antiguo Régimen que desapareció con la modernización de la administración pública a partir de los gobiernos liberales posteriores al reinado de Fernando VII. La designación de estos cargos -y el de corregidor- correspondía al rey pero en las villas de señorío, como era el caso de Morata desde el primer tercio del siglo XVII, fue el titular del señorío, el marqués de Leganés o el conde de Altamira, quien tenía competencia para nombrar a los titulares de estos oficios que, a veces, entraban en colisión con las autoridades locales. Uno de estos alcaldes mayores fue Antonio Evaristo de Haro, natural de Chinchón, que ejerció el cargo en Morata durante una década.



Desde 1634, año en que el I primer marques de Leganés, Diego Mesía Felípez de Guzmán, accedió al señorío de Morata contó con un corregidor o alcalde mayor cuyo nombramiento correspondía al titular del señorío. En el trabajo de Jesús Antonio de la Torre Briceño Historia de la villa de Morata de Tajuña, aparece la relación de estos corregidores y alcaldes mayores que se inicia con Cristóbal de Salcedo (1634-1637) y finaliza con Antonio Evaristo de Haro (1815-1826).
De este último, Antonio Evaristo de Haro, existe numerosa documentación, tal vez porque tuvo una larguísima trayectoria como funcionario público que se extendió desde comienzos finales del siglo XVIII, poco después de obtener el título de abogado en la Universidad de Alcalá, hasta su muerte el 29 de noviembre de 1892 cuando ejercía como juez de primera instancia en la localidad cordobesa de Montilla.
Antonio Evaristo de Haro sustituyó al licenciado Joseph Zagle y Velarde como alcalde mayor de Morata a finales de 1815. Por esas fechas ya constan documentos en los que ocupa este cargo. Concretamente en el mes de diciembre de 1815, Antonio Evaristo de Haro inicia un pleito ante la Sala de Alcaldes de Casa y Corte para que en el vecino pueblo de Perales de Tajuña se reconociese su legitimidad como alcalde mayor de la villa.
Según se pone de manifiesto en un expediente conservado en el Archivo Histórico Nacional (Consejos, L1408, Expediente 58), Antonio Evaristo de Haro presentó un extenso memorial y varios documentos para que se le reconociese su derecho a ejercer su cargo en la Perales:
Don Antonio Evaristo de Haro, alcalde Mayor de la villa de Morata solicita que se comunique orden para que como tal alcalde mayor pueda ejercer la jurisdicción en la villa de Perales de Tajuña en los mismos términos que lo han hecho sus antecesores, que se dicte la providencia que se estime en cuanto a la provisión de teniente alcalde mayor de esta villa y se suprima el oficio de alguacil mayor que nombraba la Casa de Altamira como gravoso y no necesario (…).*
La defensa que hace Antonio Evaristo de Haro de su cargo como alcalde mayor de Perales y de las atribuciones que eran consustanciales al mismo oficio se entiende por la influencia y el poder que otorgaba este cargo administrativo del poder judicial. Después de la primera instancia judicial, que correspondía a los alcaldes ordinarios, el alcalde mayor era titular de la segunda instancia, previa a las reales audiencias. Para acceder al cargo, previo nombramiento del poseedor del señorío, los alcaldes mayores debían cumplir unos requisitos como haber estudiado derecho durante al menos diez años, no ser vecino ni natural del pueblo o villa donde fueran a ejercer y no tener mala fama.
La extensa formación en estudios jurídicos de Antonio Evaristo de Haro le capacitó para plantear a lo largo de su carrera como alcalde mayor de Morata varias iniciativas legislativas que no dudó en elevar a instancias superiores de la administración de justicia. Después del pleito inicial que planteó para conseguir ser reconocido como alcalde mayor de Perales, Antonio Evaristo de Haro planteó varios proyectos de ley, entre ellos el remitido al Consejo del Ministerio de Estado sobre las indemnizaciones que debían de recibir los alcaldes mayores y guardas de campo que fueran perjudicados en su patrimonio por la práctica de sus respectivas profesiones.
Según el alcalde mayor de Morata, estos servidores de la justicia y el orden público eran objeto de bárbaras venganzas por lo que proponía que:
(…) en todos los casos en que algún alcalde o guarda del campo sufriere algún daño en sus fincas por mano violenta y a pesar de las indagaciones no pudiere averiguarse su autor, se le resarza e indemnice su importe a justa tasación y se haga de los fondos del común del pueblo de su residencia o por repartimiento entre los vecinos, (…) y esta indemnización se le haga aun cuando hubieren pasado diez años desde que cesó en el ejercicio del empleo hasta la comisión del exceso o daño (…).

Expediente del proyecto de Ley presentado por Antonio Evaristo de Haro (AHN)

Antonio Evaristo de Haro envió su propuesta en marzo de 1816, pocos meses después de su acceso al cargo de alcalde mayor de Morata. El Ministerio de Estado remitió a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, las chancillerías y Audiencias del Reino el proyecto de Ley para que se manifestaran sobre el mismo. Transcurridos unos meses, el 6 de diciembre de 1816, la Sala de alcaldes de Casa y Corte se manifestó en contra del proyecto con el siguiente argumento:
(…) Si en efecto fuese elevado a Ley tendríamos que a costa del caudal religioso. de propios y de los particulares tendrían por el largo tiempo de diez años asegurada y en garantía los Guardas del Campo todas sus fincas y heredades de cualquier daño que pudiese causáreseles, no solo por la odiosidad del empleo, sino por cualquier otro resentimiento particular que podría intervenir en tanto tiempo y con mayor facilidad (…). (Archivo Histórico Nacional sección Consejos, L 1406, Expediente 39).
El expediente que recoge todo el proceso administrativo que originó la petición del alcalde mayor de Morata se cerró definitivamente, sin ser aprobado, en el mes de junio de 1817. Pese a este contratiempo, Antonio Evaristo de Haro no dejaría de plantear iniciativas legislativas en el tiempo que permaneció en Morata sobre aspectos tan distintos como el nombramiento de asesores, el retraso en las causas judiciales o sus objeciones al artículo 306 de la Constitución que hacía referencia a las casos en que podía ser allanada la casa de los ciudadanos españoles.




*Después de un lago proceso judicial, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte emitió una sentencia que, de alguna manera, contentaba a las dos partes pero que, en la práctica, evitaba que Antonio Evaristo de Haro ejerciera su cargo en la villa de Perales:
(…) La Sala en vista de todo es de parecer que según el último estado de las cosas usted [Antonio Evaristo de Haro] puede nombrar un teniente de alcalde mayor para la villa de Perales en los mismos términos que lo hacia el conde de Altamira, ejerciendo en ella el Alcalde Mayor de Morata las funciones que hubiese ejercido sus antecesores, pero debiendo recaer el referido nombramiento de teniente de alcalde mayor en un vecino de Perales, considera la Sala sería más conveniente que recayese en uno de los alcaldes ordinarios y en cuanto a la supresión del oficio de Alguacil mayor que las partes usen de su derecho donde corresponda. (…) 19 de julio de 1817.


Fuentes y bibliografía:
  • Archivo Histórico Nacional, sección Consejos, L 1408, Expediente 58.
  • Archivo Histórico Nacional, sección Consejos, L 1406, Expediente 39.


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