martes, 30 de abril de 2019

Pleito entre Morata y Chinchón por la dehesa boyal (II)

La pasada semana veíamos como el concejo de Morata, en 1559, adehesó, con el permiso de las autoridades, unos terrenos colindantes con el término de Chinchón en el paraje de Las Cabezas. Tras justificar su petición, con el argumento de que Morata no disponía de terrenos de pasto para los ganados de labor de los vecinos, y aprobar unas ordenanzas que regulaban la utilización de la nueva dehesa, el concejo recibió el permiso (…) para que conforme al parecer de dicho alcalde mayor [Pedro Benega, el juez de la villa] se pudiese hacer la dicha dehesa en el dicho término que dicen Las Cabezas (…). Los terrenos, próximos a El Fraile, se acondicionaron y amojonaron, para marcar los límites de la dehesa, pero una denuncia del concejo y autoridades de vecina villa de Chinchón dieron inició a un litigio judicial que sólo finalizó cuando la el Consejo Real dictó sentencia en 1565.




Foto aérea (2016) de la zona de El Fraile donde Morata creo la dehesa en el siglo XVI

El Archivo Municipal de Chinchón conserva la copia del expediente en el que se refleja el recorrido legal de la denuncia presentada por el concejo de Chinchón contra la decisión de Morata de adehesar unos terrenos en las proximidades de El Fraile, justo en los límites que marcan la frontera entre ambos términos municipales.
Tras esta denuncia, desde la Audiencia de Valladolid, a la que correspondía juzgar este litigio, envió al alcalde mayor de Morata, Pedro Benega [sic], como responsable de la administración de justicia en la villa, una carta en la que le conminaba a avisar a todas las partes, villas y lugares a quien pudiera afectar la creación de la nueva dehesa boyal.
Se trataba de determinar, según el contenido de esta carta, si otras villas tenían derecho sobre los terrenos adehesados por Morata, especialmente la villa de Chinchón, cuyos derechos en el pleito ante la Audiencia eran defendidos por el procurador Bartolomé Montero. El representante legal de Chinchón alegó, para justificar su solicitud de que se anulara el permiso concedido a Morata, que en el proceso seguido para solicitar el permiso de creación de la dehesa boyal no se había llamado a la villa de Chinchón para que presentara alegaciones, para que pudiera ejercer el derecho de contradicción y que, por tanto, pudiera demostrar que el terreno elegido no era término de la dicha villa de Morata, y aunque la dicha villa tuviese aprovechamiento en él era término de la villa de Chinchón.
Tras esta comunicación del concejo de Chinchón, la representación legal de Morata, ejercida por Juan de Espinosa, solicitó que, pese a la denuncia de Chinchón, mandásemos confirmar la dicha nuestra carta y licencia que se había dado para hacer la dicha dehesa (…). Juan de Espinosa, además, presentó las escrituras que, a su juicio, probaban la propiedad a nombre de la villa de Morata de los terrenos que ocupaban la nueva dehesa
Llegado a este momento procesal, la Audiencia de Valladolid antes de hacer pública la sentencia del pleito emitió una carta de aplazamiento al tiempo que solicitaba información a Valdemoro, San Martín Valdelaguna, Villaconejos y Bayona, todas ellas villas próximas a los pueblos en litigio y, algunas de ellas, pertenecientes a la jurisdicción de la ciudad de Segovia que, como interesada en el proceso, también recibió la correspondiente solicitud de información.
Una vez que se presentaron todas las alegaciones por parte de las villas implicadas la Audiencia de Valladolid dio por concluido el pleito y emitió un auto judicial con fecha de 13 de diciembre de 1560:
(…) visto este negocio por los miembros del Consejo de su majestad que entre la villa de Chinchón de la una parte y la villa de Morata de la otra dijeron que debían de revocar y revocaron el auto en este pleito por ellos dado en veinte y nueve días del mes de agosto de dicho año por el cual mandaron que se diese (…) en forma a los vecinos de la villa de Morata por la cual se les diese licencia para que pudiesen hacer la dehesa boyal sobre que es este pleito (…).
Este auto judicial obligaba también a la villa de Morata y a su concejo a que haga demoler y de hacer quitar a su costa todos los mojones que estuviesen puestos y los pongan en el punto y estado en que estaban antes, al tiempo que se le mandó dar la dicha posesión (…) del dicho término según y como de la forma y manera que solían hacer antes del dicho auto (…) y vuelvan y restituyan a la dicha villa de Chinchón y vecinos de ella todas las prendas que de (…) les hubiesen hecho y sin costa alguna, y apara todo ello (…) en forma a la presente a la dicha villa de Chinchón (…).
Morata y sus vecinos, tras este auto, no sólo perdían su derecho a utilizar la dehesa boyal recientemente creada sino que debían afrontar los gastos de restituir a su estado original los terrenos afectados así como eran obligados a devolver las multas que habían sido impuestas a los vecinos de Chinchón. Tras el revés judicial, Juan de Espinosa, representante legal de Morata, pidió que fuese revocado, petición que fue trasladada a la otra parte, Chinchón, quien solicitó, lógicamente, que fuese confirmado.
A las dos partes en litigio se sumó el representante de la Tierra de Segovia, Juan de Almazán, ciudad a la que habían pertenecido tanto Morata, por entonces ya perteneciente al arzobispado de Toledo, como Chinchón. Almazán se inclinó por apoyar a Chinchón y manifestó que el permiso para hacer la dehesa destinada a los ganados de labor en el término de Las Cabezas se debía revocar y enmendar por no se haber dado a pedimento de parte y sin ser estados amillarados los dichos [terrenos] y otras causas e razones que alegó pidió a los del nuestro consejo mandasen hacer como pedido tenían lo cual por ellos visto mandaron dar traslado a las otras partes y que (…) con lo dicho alegado por la dicha ciudad y tierra y que se les diese provisión para que a la dicha villa de Chinchón se volviesen ciertas prendas (…).
En 1565, cinco años después de que Morata obtuviera el permiso para adehesar los terrenos de El Fraile, que consideraba, estaban situados en su término municipal, el Consejo Real de Felipe II confirmó definitivamente el fallo a favor de la villa de Chinchón emitido en 1560. El 14 de febrero de 1565 el Consejo de S. M. confirmaba el auto favorable a Chinchón por el que se revocaba el primer auto judicial que se dio a la dicha villa de Morata para hacer la dicha dehesa boyal sobre que ha sido este pleito (…). También se confirmó la orden de que Morata hiciese demoler, deshacer y quitar a su costa los mojones que tuviesen puestos y lo pusiesen en el punto y estado en que estaban antes al tiempo que se les mandó dar la dicha orden (…) y les volviesen [a los vecinos de Chinchón] las prendas que les hubiesen hecho.
La sentencia fue notificada a los representantes legales de todas las partes implicadas, Morata, Chinchón y la Comunidad de villa y tierra de Segovia, con la advertencia explicita de que quien no atendiera la orden del Consejo Real tendría una pena de diez mil maravedíes para la mi cámara a cada uno que lo contrario hiciere (…). Morata de nuevo se encontraba tras esta sentencia sin la dehesa boyal que reclamaban sus vecinos para el pasto de sus ganados de labor. El concejo, unas décadas después, compraría a la Hacienda Real unas doscientas fanegas de baldíos situados al oriente del casco urbano para su uso como dehesa carnicera y convertiría en ejido municipal unos terrenos situados en el entorno de la ermita de la virgen de la Antigua, en el paraje de El Cercado.


Fuentes y bibliografía:
  • Archivo Municipal de Chinchón. Ejecutoria de Felipe II a favor de Chinchón, contra Bayona* [sic] por una dehesa. Justicia civil. Leg.51, 2ª serie.

*En la catalogación del expediente aparece la localidad de Bayona aunque en el original del propio expediente se señala: “Ejecutoria a favor de Chinchón contra Morata”. Año 1565.


No hay comentarios:

Publicar un comentario