La regalía del aposento o la obligación de ceder el domicilio al rey o a sus tropas
Tres vecinos de Morata consiguieron en el siglo XVI la exención de esta regalía por concesión de Felipe II
Entre la multitud de impuestos, tasas y regalías que debían afrontar los súbditos de la corona de Castilla desde la Edad Media, uno de los menos conocidos fue la denominada regalía del aposento. Esta imposición, de origen medieval, obligaba a los vecinos de ciudades, villas y lugares por las que pasaban las tropas, bien por causa de guerra o por cualquier otro motivo, a alojar a los soldados en sus propios domicilios. Esta obligación incluía también a dar posada a los miembros de la corte, y al propio rey y su familia, cuando se desplazaban por el reino. Entre la documentación existente en el Archivo General de Simancas hemos localizado tres cédulas reales en las que el rey Felipe II eximía de esta obligación de aposento a tres vecinos de la villa de Morata.
La emisión de estas cédulas reales, firmadas por Felipe II a favor de tres vecinos morateños, tuvo lugar en el el escaso margen de tiempo de algo más de 2 años, entre marzo de 1560 y diciembre de 1562. Los tres vecinos que se beneficiaron de la exención de la regalía de aposento, sin que en las cédulas reales se explicitará el porqué este beneficio, fueron Gonzalo Ruiz (25 de marzo de 1570), que años después fue regidor de la villa; Antón Carretero (29 de enero de 1562), del que sabemos que era uno de los mayores contribuyentes de Morata, y por último Francisco Hernández (9 de diciembre de 1562), que según la documentación de la época ejercía como escribano. En los tres caso, como vemos, se trataba de vecinos que ocupaban, bien por sus cargos o bien por su situación económica, un lugar privilegiado en la sociedad morateña de mediados del siglo XVI.
Según la legislación de la época, la regalía del aposento no dejaba de ser una imposición que obligaba a los vecinos a ceder parte de su vivienda con lo que esto significaba para el desarrollo de del día a día de los vecinos que se veían obligados a asumir esta carga real. A lo largo de los siglos los distintos monarcas castellanos emitieron, desde al menos el siglo XIV, una gran variedad de decretos y reglamentos para ordenar el repartimiento del aposento de las tropas cuando se desplazaban por el territorio. En uno de los artículos del extenso reglamento ordenado por Carlos I en 1551, recogido por Francisco José Marin Perellón en su trabajo sobre la Legislación sobre Regalía de Aposento (1371-1551), nos sirve para conocer algunas de las muchas servidumbres que debían afrontar estos vecinos cuando les correspondía asumir esta carga:
Reglamento de aposento de Carlos I
Cap. 21: Repartimiento de posadas y ropa a las guardas Reales
Después de señalado el aposento a la gente de la guarda Real en la manera dicha en las leyes precedentes, mandamos que se tenga en el repartir de él entre la gente de cada capitanía la forma siguiente: que el capitán principal o su lugarteniente y el aposentador de cada capitanía, con un Alcalde o Regidor del lugar donde se hiciere el aposento que el concejo tuviere señalado para ello, se junte y le haga de esta manera: que pudiéndose terciar la casa que se diere de aposento, el dueño de ella tome la una parte primero, y el hombre de armas o hombres de armas, o caballos ligeros, o ginetes [sic] o peones que en ellos se aposentaren, tomen la otra tercia parte, y la tercia parte restante sea del dueño de la casa; pero que, no habiendo comodidad de hacer este repartimiento, que los que aposentaren lo miren y tanteen de manera que puedan estar los que vienen por huéspedes, y que los dueños de las casas no sean agraviados ni molestados; y que en lo que toca a la ropa, hagan lo mismo, para que de la misma manera no se haga agravio a ninguno; y ansimismo [sic] mandamos que la ropa que se recibiere para la dicha gente se vuelva a sus dueños antes de la partida, y que, faltando alguna cosa, se lo paguen por el precio que fuere tasado que valía quando[sic] se la dio; y para que esto se pueda saber, mandamos que, al tiempo que la dicha gente entrare en la casa de tal huésped, dé conocimiento de la ropa que recibe, y los tasadores y repartidores de la casa pongan en el dicho conocimiento la estima y valor que aquello puede tener, para que si algo de ello se perdiese o estuviere de manera que no se deba recibir, lo pague conforme a lo que está dicho (...).
Como se ve por este artículo, los vecinos podían verse obligados a ceder, al menos, un tercio de la vivienda aunque, en determinados casos, se podía llegar a ocupar por parte de la tropa la mitad de la vivienda. Las cargas, además de el propio aposento podían llegar a la obligación de ceder ropa a los soldados y también, aunque en este artículo no figure, alimentación para los caballos.
Este reglamento también recogía el principio de que que los dueños de las casas no sean agraviados ni molestados. Esta prevención, lamentablemente, no siempre se cumplía.Unos años después de que se emitiera este reglamento, y ya durante el reinado de Felipe II, el Concejo de la villa de Morata se vio obligado a querellarse contra un sargento de una compañía al mando de un tal capitán Castellanos por robos, abusos y alborotos que había realizado en la villa dicho sargento en el año 1573. (AGS/CRC,296,10).
En la cédula real que reconoce la exención de la regalía del aposento a Gonzalo Ruiz podemos apreciar en qué consistía este privilegio concedido por el rey Felipe II:
El Rey
Por hacer bien a vos Gonzalo Ruiz, vecino de la vila de Morata nuestra voluntad es que ahora y de aquí en adelante los días se su vida las casas en que al presente vive y morase y hubiereis morada en la dicha villa sean libres y exentas de huéspedes para que en ellas no se aposente ninguna vez (…) ni se saque de ellas ropa, paja de caballería, bestias de guía ni otra cosa alguna por vía de aposento contra su voluntad, y mandamos al nuestro aposentador mayor y a los otros nuestros aposentadores y a cualquier capitanes, así de gente de armas como de infantería a los aposentadores de ellos , y al concejo, justicia y regimiento de la dicha villa que os guarden y hagan guardar y cumplir esta nuestra cédula de exención de huéspedes en todo y por todo como en ella se dice y contra ella no vayan en manera alguna so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere, hecha en Toledo a 25 de marzo de mil y quinientos y sesenta años. Yo el Rey (…).
Tal como aparece en la cédula real que reconoce la exención de la regalía a Gonzalo Ruiz -las otras dos cédulas reales que hemos localizado a favor de Antón Carretero y de Francisco Hernández tienen prácticamente el mismo contenido y redacción-, el rey siempre se reservaba el privilegio de aposentarse en la vivienda o viviendas exentas de la regalía del aposento* y así se recoge en el texto original:
(…) excepto cuando nos o la serenísima reina mi muy cara y muy amada mujer, o el serenísimo príncipe Don Carlos, nuestro muy caro y muy amado hijo, o la serenísima princesa infanta doña Juana, nuestra hermana, o los del nuestro Consejo o cualquier de nos estuviéremos o pasásemos por la dicha villa (…).
La regalía del aposento, una carga real que se unía a otras imposiciones como las alcabalas, fonsaderas (impuesto para la guerra), portazgos, pontazgos, diezmos, almojarifazgos (aduanas), servicios, donativos y diversas regalías más, estuvo formalmente vigente hasta el año 1845, cuando las políticas liberales derogaron esta carga impositiva.
*A partir de 1561, cuando Felipe II decidió conceder la capitalidad a la villa de Madrid -con la consiguiente extrema necesidad de nuevos alojamientos para los soldados, funcionarios y servidores de la corte- los vecinos de la villa podían eximirse de cumplir con la regalía de aposento pagando un impuesto que se calculaba en función de las condiciones de la vivienda que habitaba. Existía otra forma indirecta de evitar cumplir con esta imposición de la corona a los vecinos de Madrid: la construcción de las denominadas casas a la malicia. En efecto, la regalía del aposento se aplicaba a las casas que tenían al menos dos plantas construidas. Esta condición animó a los madrileños a construir edificios en los que no se distinguiera la existencia de esas dos plantas a base de colocar ventanas y puertas a distintas alturas de tal forma que confundiera a los funcionarios reales. En la actualidad por el Madrid de los austrias aún se conservan algunas fachadas de edificios construidos a la malicia.
Fuentes y bibliografía:
Legislación sobre Regalía de Aposento. I, 1371-1551. Martín Perelló, Francisco. Anales del Instituto de Estudios Madrileños. Tomo XLVI. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid, 2006.
Archivo General de Simancas AGS/CRC,296,10.
Archivo General de Simancas, CCA,CED,133, imag. 389.
Archivo General de Simancas, CCA,CED,133, imag. 707.
Archivo General de Simancas, CCA,CED,135, imag. 820.
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