Denuncia por despotismo y arbitrariedad, contra el alcalde mayor de Morata
Los alcaldes ordinarios también fueron denunciados ante la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid
En 1801 varios vecinos de Morata presentaron una denuncia contra el alcalde mayor de la villa, Manuel Pérez Aransolo. Estos vecinos, pertenecientes todos ellos a algunas de las familias más influyentes de Morata, acudieron a la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, la instancia superior del sistema judicial de la época, y alegaron unas graves acusaciones contra Manuel Pérez Aransolo y los dos alcaldes ordinarios de la villa, nombrados todos ellos por el conde de Altamira. Unos meses después, en 1802, el alcalde mayor era sustituido por Joseph Zagle y Velarde.
Los denunciantes del alcalde mayor* de Morata acudieron en febrero de 1801 a Madrid para conceder un poder notarial a los procuradores y abogados que iban a defender sus derechos en la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. En la escribanía de Vicente París cumplieron con este trámite legal y firmaron el siguiente documento:
En 21 de Febrero de 1801
En la Villa de Madrid a veinte y uno de Febrero de mil ochocientos y uno: Ante mí el Escribano del número y testigos [com]parecieron Julián y Manuel Sánchez, Nicolás Ruíz de Oribe, Vicente Yangües, Pedro Ruiz de Orive, Enrique Arias, Francisco Ruíz Castañeda, Juan Martínez Serrano, Santos Díaz, Pablo Medel, Joseph Medel, Raimundo Medel y Ventura García Nieto, vecinos de la villa de Morata y residentes al presente en esta Corte y dijeron:
Que Don Manuel Pérez Aransolo hace tres años se halla regentando la vara de Alcalde Mayor de dicha Villa, con tal despotismo y arbitrariedad en sus procedimientos que ha sido por ello no solo reconvenido sino apercibido y multado por la Superioridad sin que haya servido de escarmiento porque como no tiene bienes conocidos ni dada fianzas como debe, conforme a derecho para el ejercicio y resultas de la Jurisdicción, aunque se le ha condenado al pago de varias cantidades han quedado sin efecto y con este motivo continúa cometiendo iguales excesos en perjuicio de todo aquel común, y en el presente año habiendo sido electos por Alcaldes ordinarios Don Joseph Fominaya Almazán y Manuel Oliva, sujetos de su parcialidad, se gobiernan por su dictamen y los hace incurrir en iguales excesos y mediante a que estos no tienen arraigo ninguno, ni bienes conocidos, ni dado tampoco las fianzas que deben para el ejercido de la Jurisdicción y a resultas como quiera que en su poder entran todos los caudales de contribuciones para S. M., pósito, propios y demás, y ser derecho el afianzamiento a todo el que detenta jurisdicción en esta atención otorgan que dan y confieren todo su Poder cumplido amplio especial general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a Don Pedro de Sedano y Don Pedro Manuel de Rueda procuradores de los Reales Consejos, a Don Felipe Cabrera Castañón y Don Lucas Llanos, que lo son de la Real Chancillería de Valladolid y a cada uno in solidum para que ante de los otorgantes y en representación de sus propias personas, acciones, y derechos y de otros sus convecinos, acudan ante S. M., que Dios guarde, Señores de su Reales Consejos Chancillerías y Audiencias, cada uno en su caso, y donde corresponda y soliciten las Reales Provisiones que sean necesarias a fin de que el citado Alcalde mayor y ordinarios de la Villa de Morata en el término que se les prefinen den las fianzas que conforme a derecho corresponden y está prevenido, suspendiéndoles en el interín en el ejercicio de la Jurisdicción sin (…), no cumpliendo con el afianzamiento regentándola entre tanto el Regidor decano de Ayuntamiento a quien corresponda. Igualmente confieren este Poder para la continuación de los Autos pendientes en el Real Consejo de Hacienda contra el referido Alcalde mayor y ordinarios sobre los excesos cometidos en la publicación del bando para la subasta de las rentas de la dicha villa contra lo mandado por esta superioridad y demás incidentes que de ello se han movido y movieren en los cuales y en cada uno según sea necesario acudan a todos los tribunales superiores e inferiores presentando demandas, alegatos, súplicas, interrogatorios, testigos, escrituras y demás género de probanzas (…) . En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron a quienes doy fe conozco, siendo testigos Don Andrés Gutiérrez, Don Francisco Montoya y Don Joseph de Alba Mazariegos, residentes en esta Corte.
Julián Sánchez, Nicolás Ruiz de Castañeda, Manuel Sánchez, Pedro Ruiz, Vicente Yangües, Enrique Arias, Francisco Ruíz de Castañeda, Juan María Serrano, Santos Díaz Serrano Pablo Medel, Joseph Medel, Raimundo Medel, Ventura García Nieto.
Ante mí. Vicente Paris F. (AHPM. Escribanía de Vicente Paris. Tomo 22.777. Fol. 29, 30 y 31).
Gracias a este documento, conservado en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, hoy conocemos de qué se le acusaba al alcalde mayor de Morata, Manuel Pérez Aransolo y a los alcaldes ordinarios representantes del estado noble y llano, hechos muy graves que, en el poder notarial, se concretan en asuntos económicos relacionados con todos los caudales de contribuciones para S. M. [el rey], pósito, propios y demás. Los denunciantes, además de acusar a Manuel Pérez Aransolo de despotismo y arbitrariedad, también cuestionaban el papel que desempeñaban los alcaldes ordinarios por el estado de la nobleza y el estado llano, Joseph Fominaya y Almazán y Manuel Oliva, respectivamente. De ambos miembros del Concejo de Morata se cuestionaba su parcialidad y que gobernaban bajo la influencia del alcalde mayor, lo que les hacía incurrir en iguales excesos. Los denunciantes, según aparece reflejado en el poder notarial, también responsabilizaban a los denunciados por supuestas irregularidades cometidas en la publicación del bando para la subasta de las rentas de la dicha villa contra lo mandado por esta superioridad (…).
Poder notarial para actuar ante la Chancillería de Valladolid contra el alcalde mayor de Morata (Fuente: AHPM. T.22.777. Fol. 29-31)
Quienes firmaron la denuncia contra la mayor autoridad municipal representaban a muchas de las familias que, tradicionalmente, habían ocupado cargos en el Concejo de la villa, tanto con anterioridad a la denuncia como en los años posteriores a ella. Julián Sánchez (1780 y 1786), Juan Martínez Serrano (1792 y 1793), y Raimundo Medel (1789 y 1794) habían desempeñado el cargo de alcaldes por el estado llano en las fechas indicadas, mientras que Vicente Yangües ocuparía la representación del estado llano en 1808 y 1809 cuando Manuel Pérez había sido relevado en la alcaldía mayor de Morata. Pedro Ruiz de Orive (1798) también había desempeñado la alcaldía en representación del estado noble, mientras que Ventura García Nieto pertenecía a una familia cuyos miembros ocuparon durante décadas la escribanía de la villa de Morata.
En el documento que reproducimos también se acusaba a Manuel Pérez, máximo responsable de velar por el cumplimiento de la ley en Morata, de incumplir un precepto legal al que estaban obligados quienes ocupaban la alcaldía mayor de la villa: la presentación de una fianza para hacer frente a posibles responsabilidades económicas. El alcalde mayor de Morata, según los denunciantes:
(…) no tiene bienes conocidos ni dadas fianzas como debe, conforme a derecho, para el ejercicio y resultas de la Jurisdicción, y aunque se le ha condenado al pago de varias cantidades han quedado sin efecto (…).
Para subsanar esta ilegalidad, Manuel Pérez Aransolo, del que ciertamente no constaba que tuviera ninguna propiedad en Morata mientras desempeñó su cargo de alcalde mayor, acudió al matrimonio formado por Domingo de Morales Correa y Thomasa Almazán, estos sí, con bienes en la villa propiedad de Thomasa. Concretamente, Domingo Morales, que a partir de 1820 se ocuparía de la administración de los bienes del conde de Altamira en Morata, y Thomasa Almazán presentaron en calidad de fiadores del alcalde mayor y como garantía la propiedad de tres viñas localizadas en los parajes de Las Cabrizas, Los Centenos y Poyales, que sumaban en conjunto 2.000 cepas y 30 olivos, y un olivar en Valdeza con 50 olivos (AHPM. Escribanía de Ramón de Milla Cuéllar. T. 22805, folios 35-37).
Lamentablemente, no nos consta si la denuncia presentada por los vecinos de Morata contra el alcalde Mayor Manuel Pérez Aransolo y los alcaldes ordinarios ante la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid tuvo alguna consecuencia penal o administrativa para los denunciados. Manuel Pérez Aransolo, que había sido nombrado alcalde mayor de Morata en 1798, en sustitución de José Cano y Molina, ejerció el cargo hasta 1802, año en el que fue sustituido por Joseph Tagle y Velarde. Desconocemos si esta sustitución, decidida por el conde de Altamira Vicente Joaquín Osorio de Moscoso, estuvo relacionada con el conflicto generado con los vecinos de la villa que firmaron la denuncia. Manuel Pérez, que había llegado a ocupar la alcaldía mayor de Morata con treinta y cinco años, procedente de Villamañan (León), donde ocupó el mismo cargo hasta 1798, siguió no obstante ligado a la Casa de Altamira cuando, tras abandonar abandonar Morata, se le nombró alcalde mayor de Leganés, también villa de señorío de los condes de Altamira.
*La figura del alcalde mayor, o corregidor, normalmente una persona con formación en derecho, era la representación de la autoridad real en las villas o ciudades de la Corona española. Sus competencias como representantes reales iban desde el mantenimiento del orden hasta velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales o la administración de la justicia civil y criminal en apelación de la primera instancia, que en los casos menos graves correspondía a los alcaldes ordinarios, y en segunda instancia.
En la villa de Morata, desde que el marqués de Leganés adquiriera por compra en 1633 el señorío, el nombramiento del alcalde mayor correspondía a dichos marqueses. En uno de los apartados de la escritura de venta del señorío de la villa, firmada por los representantes de los vecinos el 28 de mayo de 1633, se incluía el reconocimiento y el derecho de los marqueses de Leganés a nombrar al alcalde mayor de Morata que, a través de un teniente de corregidor, tenía asimismo jurisdicción sobre la villa de Perales de Tajuña, señorío también perteneciente a los condes de Altamira. En otro ítem de dicha escritura de compra se especificaban las competencias de la persona que ostentaba el cargo de alcalde mayor, siempre por encima de los alcaldes ordinarios:
(…) Ítem que los alcaldes ordinarios que yo y mis sucesores nombremos en la dicha Villa y cada uno de ellos hayan de conocer y conozcan a prevención con el corregidor o alcalde mayor que hubiese en todas las causas civiles y criminales que se ofreciesen y otros de cualquier calidad que sean en primera instancia. Y quedando las apelaciones y recursos para el dicho corregidor o alcalde mayor, o para mí y mis sucesores donde las partes eligiesen en todos los casos y causas en que hubiese lugar de derecho a tal apelación y recurso.
Con la aprobación de la Constitución de 1812 se suprimieron los señoríos y, por tanto, los nombramientos de alcaldes mayores por parte de los poseedores de dichos señoríos. Tras el trienio liberal, se produjo una recuperación parcial de esta figura administrativa que desapareció definitivamente del ordenamiento administrativo español a partir de 1837.
Fuentes y bibliografía:
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Vicente Paris. Tomo 22.777, folios 29, 30 y 31.
Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Escribanía de Ramón de Milla Cuéllar. Tomo 22.805, folios 35, 36 y 37.
Historia de la villa de Morata de Tajuña. Torre Briceño, Jesús Antonio. Ayuntamiento de Morata de Tajuña, 1999.
Archivo Histórico Provincial de Toledo. Sección Hacienda. Catastro de Ensenada. Libros Maestros y Respuestas Particulares. Pieza 12 H 408 y H 410.

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